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Foro 3 - Analisis de La Sentencia Emitida Por El Tribunal Constitucional

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y


PEDAGÓGICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“GRUPO 07”

“ANALISIS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL


CONSTITUCIONAL Exp. N.º 0031-2005-PI/TC”

PRESENTADO POR

1. CINTHIA CHOQUE CHOQUEGONZA


2. EDGAR VILCAHUAMAN CASTRO
3. SEGUNDO NINA ALE
4. JUAN CARLOS PORRAS PALACIOS
5. SHILLA PERCA VALENCIA
6. FLAVIO MAMANI JACHO

PROFESOR

MGR. FREDDY TORRES MANGO

XI SEMESTRE

TACNA – PERU

2021
“ANALISIS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL Exp. N.º 0031-2005-PI/TC”

Es la Ordenanza Regional N.° 009-2005- CR/GOB.REG.TAC NA, que establece la libre


comercialización de ropa y calzado usados. Asimismo, establece disposiciones
relacionadas con la importación de ropa y calzado usado.

Lo que se busca proteger es el Derecho al Trabajo.

En la sentencia no se habla expresamente que la norma busca proteger el derecho al


trabajo. No obstante, hay que tomar en cuenta que, como lo señala el TC en su sentencia,
los considerandos de la ordenanza cuestionada hacen referencia a la fuente de trabajo que
representa la venta de calzado y ropa usada. Tomando en cuenta ello, se entiende que la
norma buscaba proteger el derecho al trabajo.

La competencia vulnerada es del Gobierno Nacional para regular las importaciones de


bienes.

El demandante cuestionaba la norma - entre otras cosas- porque la competencia para


regular la importación de bienes es del Gobierno Regional. “27. Ciertamente que el
artículo 192.7 de la Constitución les reconoce a los Gobiernos Regionales competencia
para promover y regular, entre otras materias, las actividades y/o servicios en el ámbito
del comercio. No obstante, se debe entender que tal competencia se refiere a actividades
y servicios comerciales lícitos internos. No se desprende, sin embargo, de tal disposición
la competencia de los Gobiernos Regionales para autorizar la importación de mercancías
provenientes del exterior. 28. Por el contrario, el artículo 118.3 de la Constitución
reconoce la facultad del Presidente de la República para dirigir la política general del
Gobierno, política dentro de la cual está comprendida, como es evidente, la política
económica que atañe a la nación. El mismo artículo, en su inciso 11, también prevé la
potestad del Presidente de la República de dictar medidas extraordinarias, a través de
decretos de urgencia, en materia económica y financiera cuando lo requiere el interés
nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. No obstante, es el inciso
20 de la disposición constitucional mencionada el que expresamente reconoce que
corresponde al Presidente de la República (...) regular las tarifas arancelarias. 29. En
consecuencia, en la medida en que la importación, entendida como régimen jurídico
mediante el cual se permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para
ser destinadas al uso o consumo, tiene una incidencia directa en la economía no sólo de
una determinada región, sino más bien en la política arancelaria del Estado, se constituye
en un ámbito en el cual el Gobierno Nacional, y no el Gobierno Regional de Tacna,
ostenta competencia. La Constitución reconoce que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el
artículo 25º de la Ley de Bases de la Descentralización, ejerce el Gobierno Nacional y
dirige la economía nacional tanto en situaciones extraordinarias como extraordinarias.”

Los fundamentos 37 al 40 de la sentencia resalta el objetivo que tuvo la ordenanza


cuestionada a favor de la población de Tacna.

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