Dispocision de Investigacion Preliminar-1
Dispocision de Investigacion Preliminar-1
Dispocision de Investigacion Preliminar-1
Ministerio Público
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Chachapoyas
1º Despacho de Investigación
ESTANDO:
1. El acta de denuncia verbal (folio 1), interpuesta por Mori Mori Raúl, por la
comisión del delito de robo agravado por el concurso de Rojas Chavez Luis, y,
Perez Lopez Roger.
ATENDIENDO:
1. Hechos imputados:
1.1. Que, por motivos de trabajo, suelo salir muy temprano, aproximadamente a las
5:30 a.m. de mi domicilio, ubicado en Av. Aeropuerto 794 para dirigirme a mi
trabajo ubicado en Pomacochas en donde dirijo mi planta procesadora de leche .
1.2. Que, siendo las 6:40 a.m. del día 12 de Enero de 2018 en circunstancias en las
que me encontraba esperando un taxi en la esquina formada por la Av.Evitamiento
y el Jr. Grau, en el distrito de Chachapoyas , para abordar un taxi que me lleve al
terminal mi centro de labores, dos individuos, a los cuales reconocí
inmediatamente como los denunciados, me amenazaron mostrándome las navajas
que portaban, intimidándome a darles las pertenencias que llevaba conmigo si no
quería sufrir lesiones graves en mi integridad física.
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CASO N° 266-2018
Ministerio Público
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Chachapoyas
1º Despacho de Investigación
delictivos en esta zona de la ciudad, siendo estos ROJAS CHAVEZ Luis (rata),
identificado con DNI N° 71568760 y PEREZ LOPEZ Roger (negro) identificado con
DNI N°76876508.
2. Calificación jurídica:
Los hechos descritos configuran por el momento, la presunta comisión del delito de
Robo Agravado, previsto en el Artículo 189º del Código Penal, en el extremo que
establece: La pena no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido. El
cual en sus numerales 3) y 4) especifica como formas agravadas el robo a mano
armada y el concurso de 2 o más personas.
3.1. Conforme a lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal
Penal: “El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal en los
delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asimismo, asume la conducción
de la investigación desde su inicio”; por lo que, es necesario cumplir con la
realización de determinadas diligencias que conlleven a un esclarecimiento de los
hechos y su delictuosidad, así como la individualización e identificación del
presunto autor o autores para decidir la formalización o no de la investigación
preparatoria.
3.2. Que conforme al artículo 65 del nuevo código procesal penal, el Ministerio Publico,
en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción
necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a
los autores o participes en su comisión.
3.3. Que el artículo 330 del código procesal penal, establece que el fiscal puede bajo
dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias
preliminares de investigación, las mismas que tienen por finalidad inmediata
realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido
lugar los hechos objetos de conocimiento y su delictuosidad , así como asegurar
los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas
en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de ley,
asegurarlas debidamente.
SE DISPONE:
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CASO N° 266-2018
Ministerio Público
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Chachapoyas
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