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Actor Civil

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DRECHO PROCESAL PENAL II

UNIVERSIDAD NACIONAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
“ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS”

“CONSTITUCIÓN DEL ACTOR CIVIL Y EL DELITO DE


HOMICIDIO CALIFICADO”

CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL II.

DOCENTE: YUPANQUI CÓRDOVA, Luís.

INTEGRANTES:
- BENITO RAMOS, Eugenia Lizeth.
- CASTAÑEDA TORRES, Nery Zulema.
- TEJEDA OCESA, Milena.
- SALCEDO FLORES, Anhela Lizbeth

PASCO – PERÚ
2019
DRECHO PROCESAL PENAL II

DEDICATORIA

La presenta monografía tiene por objeto poder compartir opiniones con


respecto al delito de homicidio el cual solo atenta contra la vida humana,
espero que este pequeño aporte sea de provecho de todos nosotros que
hemos abrazado con cariño la carrera de Derecho y a los doctores que están
siendo los encargados de guiarnos por la senda del éxito y así al culminarlo
lograr todos nuestros objetivos trazados.
DRECHO PROCESAL PENAL II

AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios y mi catedrático que con su dedicación, ha despertado


en nosotros el interés de investigar y conocer cada día más el Derecho, por ser
quien con guía por este camino largo por recorrer pero que al finalizarlo
tendremos como fruto el éxito que todos esperamos alcanzar. 

PRESENTACION
DRECHO PROCESAL PENAL II

El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede


apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para
ocupar un cargo más importante en su núcleo social. En la Biblia también se
menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su
hermano Abel.
El Estado crea al Derecho para regular la convivencia de los hombres en la
sociedad, pues el HOMICIDIO termina con la vida y armonía de esta, así como;
también termina con los hombres que integran a la sociedad.
Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en
nuestra legislación y en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa
a la sociedad, ya que la vida humana es el bien jurídico tutelado de mayor
jerarquía.
En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la
conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien
tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros
casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino
que lo pone en peligro o riesgo de ser dañado, se presenta la posibilidad de
que afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley
considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el
pasivo se ve ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se
trate.
DRECHO PROCESAL PENAL II

INTRODUCCION

El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación


antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo,
raza o condiciones sociales.
El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y sancionadoras
del homicidio, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el
nacimiento y la muerte.
Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como
delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas.
En nuestro ordenamiento jurídico el delito de homicidio y sus tipos se encuentra
tipificados en los artículos 106º al 113º en los cuales nos señalan los tipos de
homicidios y las sanciones que son aplicadas a quienes comenten este delito
con penas no menores de 2 años y mayores de 30 a 35 años.
En el presente trabajo hablaremos de los tipos de delitos que nuestra
legislación contempla los mismos que son sancionados, que a nuestro parecer
creemos que las penas que se imponen a quienes cometen este delito son las
correctas ya que nadie puede quitarle la vida a un ser humano; el fin supremo
del estado es la protección de la persona humana así mismo el respeto de su
dignidad como lo contempla nuestra constitución política del Perú.
DRECHO PROCESAL PENAL II

INDICE

HOMICIDIO
 CARATULA
 DEDICATORIA
 AGRADECIMIENTO
 PRESENTACIÓN
 INTRODUCCIÓN
 ÍNDICE

1.1. ETIMOLOGIA:....................................................................................................................7
1.2. DEFINICION:......................................................................................................................7
1.3. ESTUDIO DEL HOMICIDIO..............................................................................................8
1.4. SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO............................................8
1.5. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.........................................................................................9
2.1. HOMICIDIO CALIFICADO:...............................................................................................9
DRECHO PROCESAL PENAL II

CATULO I
MARCO CONCEPTUAL DE HOMICIDIO
1.1. ETIMOLOGÍA:
Etimológicamente la palabra homicidio deriva de la expresión latina
Homicidium que se descompone en “Homo”, hombre y “Cidium”,
derivado de “Caedere” matar. En esta forma homicidio significa muerte
de hombre causada por otro hombre.

1.2. DEFINICION:
 Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre
ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”. “El homicidio
consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. El
delito de homicidio es en el derecho moderno consiste en la privación
antijurídica de la vida de un ser humano cualquier que sea su edad,
sexo, raza o condiciones sociales”
 Definición gramatical: “Muerte causada a una persona por otra,
ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”. “El homicidio
es un delito que consiste en matar a una persona”.
 Según el penalista Francisco Pavón Vasconcelos “El homicidio es la
muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de
casualidad, a la conducta dolosa o culposa de otro”
 Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre
voluntariamente causada por otro hombre." “Homicidio es la muerte
de un hombre cometida por otro hombre.”
 La definición general seria que el Homicidio es la conducta que
produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualesquiera
que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza,
condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un
hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso
de violencia.
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1.3. ESTUDIO DEL HOMICIDIO


A. La Criminología: Se encarga de explicar el fenómeno del delito desde
sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce y la
forma está relacionado al hecho.
B. Derecho Penal: Interpreta los modelos de comportamiento humano
que la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas
allí señaladas.
C. Criminalística: Indaga las circunstancias personales, instrumentales y
tiempo-espaciales en que se realizó
D. Psicología: se dedica al estudio del comportamiento.

1.4. SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO


A. Sujetos: El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser
varios los aditivos o los pasivos.
 Activo: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio? No
importa cuales sean las características, peculiaridades o
circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.)
 Pasiva: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el
homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a
un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero
no homicidio; tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.
B. Objetos: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae
directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien
jurídicamente tutelado por la ley.
 Material: El objetivo material es la persona física sobre quien
recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso
coinciden el objeto material con el sujeto pasivo.
 Jurídico: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del
homicidio lo constituye la vida humana.

1.5. BIEN JURIDICO PROTEGIDO


En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir
utilidad a la persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser
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objeto de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos


son, en materia penal, según Polaino Navarrete “todas las categorías
conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o sustentan un
significado que son positivamente evaluados dentro de una
consideración institucional de la vida regulada por el Derecho, como
merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la
conminación penal de determinados comportamientos mediante
descripciones típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción de
bien jurídico como los intereses de las personas físicas o morales,
públicas o privadas tutelados por la ley bajo la amenaza de una sanción
penal.
“El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y
sancionadoras del homicidio, es la VIDA HUMANA, entendida como el
lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte”.

HOMICIDIO CALIFICADO
1. Consideraciones Generales
Art. 108.- Homicidio calificado. Asesinato:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el
que mate a otro concurriendo a cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía
4. Por fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en
peligro la vida o salud de otras personas.
El “asesinato” es la muerte de una persona a consecuencia de
la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias
especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias
están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o
peligrosidad en el sujeto activo del delito.
Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia
de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a
la categoría de asesinato.
Una cuestión previa a determinar es la relación existente entre el asesinato
y el homicidio en el actual Código Penal Peruano. Pueden plantearse a
este respecto dos alternativas: una primera sería considerar el asesinato
como una forma agravada de homicidio; mientras que la segunda
alternativa sería considerar al asesinato con sustantividad o autonomía
propia, en función de los siguientes argumentos:
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1º. En el artículo 108º del Código Penal se establecen los elementos


constitutivos del delito de asesinato y no meras circunstancias agravantes,
por tanto, es un delito autónomo, si bien la conducta básica en el delito del
asesinato -el matar a otro- coincide con el comportamiento típico del delito
de homicidio.
2º. Desde un punto de vista sistemático, en primer lugar, nuestro
legislador, si hubiese querido considerarlo como un tipo agravado del
homicidio, lo hubiera colocado después del delito de homicidio, lo cual no
tiene lugar, puesto que sitúa el delito de parricidio. Además, cuando se
trata de agravantes, el legislador expresamente hace mención de dicha
circunstancia tal como ocurre en los delitos de hurto (artículo 186º del
Código Penal) y de robo (artículo 189º del Código Penal).
3º. Por la gravedad del marco penal, el delito de homicidio tiene una pena
inferior al delito de asesinato, tan así es que el legislador no ha establecido
expresamente ningún máximo de pena para este delito.
No obstante, analizando el delito de asesinato, puede advertirse que tal
como está configurado, se deja poco espacio para la aplicación del
homicidio, puesto que la mayoría de las muertes violentas se realizan
mediante las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código
Penal.
2. Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.
3. Tipicidad Objetiva
En cuanto a los sujetos se sigue lo que ya se ha dicho para el delito de
homicidio. Esto es, sujetos activo y pasivo del delito pueden ser cualquier
persona.
El comportamiento consiste en matar a una persona. No hay inconveniente
en admitir que este delito se puede cometer por acción. En referencia a si
se puede cometer por omisión impropia, si bien es concebible en algunos
casos, por ejemplo: Un salvavidas que para aumentar el dolor -psíquico- de
la víctima, aparenta intentos fallidos de salvarle; en otros, por
la estructura misma de la omisión, ello no parece factible, especialmente
cuando se hace referencia a un medio material de comisión, como por
ejemplo: el fuego o la explosión.
4. Tipicidad Subjetiva
Se requiere necesariamente el dolo
Se cuestiona la posibilidad de admitir todo tipo de dolo, esto es, el dolo
directo, el dolo de consecuencias necesarias y el dolo eventual. En la
mayoría de casos, estaremos ante asesinatos cometidos mediante dolo
directo; en cambio parece difícil sostener el dolo de consecuencias
necesarias, por ejemplo: en el caso del lucro o de la alevosía, pero sí es
concebible si se mata con fuego o con una explosión. El dolo eventual no
es admisible; en tales casos estamos ante un homicidio doloso.
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5. Los problemas del error
El error in personam no plantea tampoco inconvenientes, da lo mismo que
se asesine a una u otra persona si ello debe a una confusión de
identidades.
Diferente es la solución del caso Aberratio ictus, pues aquí tiene lugar una
alteración en forma de ejecución que puede aparecer como esencial en el
asesinato, y por tanto, puede tratarse de un error esencial; por ejemplo:
Miguel por lucro, lanza un cuchillo a José, pero este lo esquiva y muere
Juan que estaba a su lado. En este caso estaríamos frente a un concurso
ideal entre una tentativa acabada de asesinato y un homicidio.
6. Consideración de las Circunstancias Calificantes
a) Por ferocidad o por lucro (artículo 108º. 1 del Código Penal)
Por ferocidad: El asesinato se comete por un instinto de perversidad
brutal, por el solo placer de matar. El comportamiento es realizado por el
sujeto activo sin ningún motivo ni móvil aparentemente explicable, así por
ejemplo: la muerte por lujuria de sangre, vanidad criminal, espíritu de
prepotencia; en otras ocasiones es debido a causas fútiles o nimias que
desconciertan, por ejemplo: Micaela, señora embarazada que viajaba
dentro de un micro, le pide a Walter que le ceda el asiento por estar el
vehículo lleno, ante lo cual Walter se levanta y ahorca a Micaela porque le
interrumpió el partido que estaba escuchando a través de su radio.
Por lucro: Es lo que se conoce como homicidio por precio. Esto es, una
persona mata a otra a cambio de alguna compensación económica, que,
generalmente proviene de otro sujeto.
A este respecto, surgen las siguientes cuestiones:
a. ¿Se está hablando de un precio estipulado o de un precio recibido?,
en otras palabras, el que mata por dinero ¿necesita haberlo recibido o
basta que haya un acuerdo?
b. En este caso, hay un apersona que ofrece dinero y otra que ejecuta el
hecho. Respecto del ejecutor no habría ningún inconveniente en
considerarlo como autor del delito de asesinato por lucro del inciso
primero del artículo 108º del Código Penal; pero respecto del que
ofrece se pueden dar dos posiciones: a) responde como partícipe del
delito de asesinato; o b) es partícipe de un delito de homicidio.

b) Para facilitar u ocultar otro delito (artículo 108º. 2 del Código Penal)
El contenido del injusto en esta figura estriba en la concreta finalidad con
la que mata el sujeto, y que es la que motiva precisamente la mayor
gravedad de este delito. Así, ambas finalidades se constituyen en
auténticos elementos subjetivos del tipo, distintos del dolo.
La estructura merece un tratamiento por separado:
Para facilitar otro delito: El sujeto causa la muerte de una persona para
hacer viable la comisión de otro hecho delictivo cualquiera.
La naturaleza del delito-fin es indiferente, por tanto, puede consistir en un
robo, una violación o incluso un homicidio.
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La ejecución de la muerte para facilitar la comisión del delito-fin no podrá


ser imputada a título de culpa por cuanto, precisamente, esta finalidad
confirma dos datos característicos en esta modalidad de asesinato: el
sujeto desde el mismo momento que causa la muerte de otro actúa con
dolo, implicando voluntad y conocimiento; por otro, la misma finalidad
exigida por el legislador en esta modalidad de asesinato excluye toda
posibilidad de actuación culposa en el sujeto, dado que ésta guía su
conducta desde el mismo instante en que decide matar.
El delito-fin no puede ser una falta; la ley es terminante al usar la palabra
"delito", descartando de esta forma que esta modalidad de asesinato sirva
para el caso en que se mate para perpetrar una contravención.
Para ocultar otro delito: a diferencia del supuesto anterior, aquí el agente
ha cometido un delito y posteriormente mata a una o varias personas para
ocultar o dificultar el descubrimiento del primer delito.
Por tanto, el agente ha cometido dos acciones delictivas distintas: una
primera que puede constituir cualquier delito, ya sea un hurto, ya sea una
falsificación de documentos, una seducción. Pero, al no indicarse nada en
contra por parte del legislador, cabe incluso la posibilidad que este primer
delito sea un delito culposo.
El segundo delito ha de constituir necesariamente en la muerte de una
persona. Pero lo importante para que se constituya esta modalidad de
asesinato es que esta muerte se cause con la concreta finalidad de
ocultar el primer delito ya ejecutado por el sujeto. Desde este punto de
vista, se exige además del dolo de matar, una concreta finalidad en el
sujeto concretada en la intención de ocultar otro delito.
Para la doctrina ha de transcurrir un espacio de tiempo más o menos
cercano entere el primer y segundo delito.
c) Con gran crueldad, alevosía o veneno (artículo 108º.3 del Código
Penal)
Con gran crueldad: En otras legislaciones se emplean los términos de
"sevicia" y "ensañamiento". Consiste en acrecentar deliberada e
inhumanamente el sufrimiento de la persona ofendida, causándole un
dolor que es innecesario para la perpetración de la muerte.
Con alevosía: La doctrina admite su existencia cuando el agente, para
matar, emplea medios o formas en la ejecución que tienden directa y
especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la
defensa que pudiera hacer el ofendido. Por ejemplo: cuando se mata a la
persona mientras se está durmiendo.
Un problema que surge en relación con la alevosía es si ésta puede
estimarse en la muerte de seres indefensos, por ejemplo: Luis quiere
matar a Manuel, que es un inválido, por lo que no puede defenderse. Se
niega en estos casos alevosía porque en tales supuestos el agente no
"emplea" medios en la ejecución que tiendan a asegurar la muerte.
d) Por fuego, explosión, veneno u otro medio capaz de poner en peligro
la vida o salud de otras personas (artículo 108º.4 Código Penal)
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Se fundamenta esta agravante en el estrago que causa el medio


empleado, es decir, en la lesión o en la puesta en peligro de
los bienes jurídicos importantes como la vida, la salud y el patrimonio de
otras personas.
7. Grados de desarrollo del delito: Tentativa y Consumación
El delito de asesinato, se consuma con la muerte de la persona, por tanto,
no hay inconveniente en admitir tentativa.
Lo que hay que tener presente es saber desde qué momento hay tentativa,
para ello es necesario remitirse a cada circunstancia especificada en el
artículo 108º del Código Penal, y analizar si ya ha comenzado a ejecutar la
acción típica. De ahí que, por ejemplo, en el caso del veneno, haya
tentativa a partir del momento en que se va a dar el veneno; en el lucro,
desde que el ejecutor recibe el precio estipulado o se requiere en el
caso concreto que realice un acto directo de matar, por ejemplo: apuntar
con el arma a la víctima.
8. Autoría y Participación
Respecto al autor del delito de asesinato no se plantean mayores
dificultades. No sucede así cuando nos referimos a los partícipes, es decir,
al instigador, cómplice necesario y cómplice innecesario.
En cuanto a los partícipes, estos deben saber o conocer que el autor del
delito va a cometerlo concurriendo alguna de las circunstancias del artículo
108º del Código Penal.
En otras palabras, no hay comunicabilidad de circunstancias, cada persona
responde por lo que sabía en el momento de ejecutar el delito.
Artículo 108.- HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que
mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
La ferocidad de matar denota mayor reprochabilidad en la actitud interna del
agente, agravando la culpabilidad personal. Básicamente, se desvalora aquí la
formación de la voluntad, reprobándose el agente el móvil irracional que le
impulsa y mueve a matar, la motivación fútil que conduce a quitar la vida a un
semejante. Así, se suele señalar que mata por ferocidad quien quita la vida a
otro por motivos nimios o insignificantes o por móviles vanos o triviales, sin
explicación aparente. Destaca aquí la poca monta del motivo, por tanto la
desvaliosidad del móvil
EJEMPLO:
• Expediente Nº 3456-94 Lima de Fecha 10/04/95 Ejecutoria Suprema
Sala Penal Suprema; “El encausado antes nombrado disparó con su
arma de fuego contra la agraviada produciendo su muerte, por el solo hecho
de no haberle respondido el saludo que este le hiciera, demostrando así el
poco valor y sentimiento por la vida humana que siendo esto así, la conducta
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del encausado se encuentra en los previsto por el artículo 108 del Código
Penal.”

2. Para facilitar u ocultar otro delito


La agravante de matar para facilitar otro de delito denota también mayor
reprochabilidad en la actitud interna del agente, en virtud a la cual se
desaprueba con mayor intensidad a quién comete un homicidio con la finalidad
de posibilitar el ulterior hecho punible. Es decir la mayor desaprobación reside
en que no solamente se mata al otro, sino que esa muerte es utilizada como
medio para procurar otro hecho punible (el delito fin); la vida del ser humano
en la mente del agente es solo un obstáculo que entorpece la finalidad directiva
última, destruirla significa allanar y simplificar sus propósitos criminales.
EJEMPLO:
• Expediente Nº 4647 – 95- Lambayeque de Fecha 25/01/96
Ejecutoria Suprema Sala Penal Suprema; “El acusado intervino al agraviado
para robarle y al recibir resistencia efectuó un disparo con el arma que
portaba, matándolo. En el presente caso se suscita un concurso real de delitos
por cuanto concurren dos acciones o hechos - matar para facilitar o ocultar
otro delito y robar a mano armada – que constituyen cada uno un delito
autónomo , esto es, el de homicidio calificado y robo agravado. El hecho de
matar para facilitar u ocultar otro delito constituye una circunstancia agravante
del delito de homicidio , correspondiendo sancionar el agente por ambos
delitos , imponiéndose la pena del delito más grave de conformidad con lo
previsto en el artículo 50’’

3. Con gran crueldad o alevosía


La muerte con gran crueldad hace básicamente más disvaliosa la conducta
homicida por la forma de comisión del delito. La esencia de la agravante de la
gran crueldad es la prolongación innecesaria del sufrimiento físico (pero
también psíquico o moral) de la víctima, que hace más doloroso el proceso de
su muerte. Quien ocurre en esta agravante comete el homicidio de modo tal
que merced al procedimiento utilizado o a los instrumentos o a los
instrumentos empleados, hace padecer excesivo dolor a la víctima, el cual
prolonga desde los primeros ataques hasta que se consuma el delito. El
agente aplica aflicciones y padecimientos inhumanos innecesarios, añadidos a
un simple homicidio, que hacen más intenso el sufrimiento en la victima (v.gr,
torturas o tormentos).
EJEMPLO:
• Expediente Nº 6218 – 97 Cusco de Fecha 03/04/98 Sentencia Sala
Penal Suprema; “Del análisis de las diligencias se colige que el homicidio
calificado con el agravante de gran crueldad se encuentra debidamente
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acreditado siendo la causa de la muerte traumatismo encéfalo.- craneano


grave, asfixia, y policontusión ; medio probatorios que permiten establecer
que los sujetos activos produjeron la muerte de los agraviados acrecentándoles
deliberadamente su sufrimiento personal, al causarles, con las lesiones
producidas durante el interrogatorio preliminar a su muerte e incineración , un
dolor físico innecesario.

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de


poner en peligro la vida o salud de otras personas

La muerte mediante fuego o explosión hace básicamente más disvaliosa la


conducta homicida por el medio empleado. Pu3es la agravante se funda en
que, además de extinguir la vida de un ser humano, ello se hace utilizando
unos medios homicidas con aptitud para poner en peligro la vida o la salud de
terceras personas. La conducta homicida, entonces, debe trascender a la
víctima individual y perturbar la seguridad de bienes jurídicos principales
pertenecientes a terceras personas. Por tanto, no basta solo matar por fuego o
explosión, sino que es necesario comprobar la aptitud para producir un peligro
común del medio homicida (lógicamente, tampoco basta acreditar solo esto
último, es necesario que efectivamente se mate al alguien por fuego, explosión
u otro medio de similares efectos).
EJEMPLO:
• Expediente N° 5227-99. Arequipa fecha del 18/04/2000. Ejecutoria
Suprema de la Sala Penal Suprema; “Se atribuye al encausado haber causado
un incendio en la habitación que compartía con su cónyuge, produciéndole
graves quemaduras y su posterior muerte. Si infiere de autos que el procesado
dolosamente roció gasolina al pie de la cama y le predio fuego con una colilla
de cigarro, permaneciendo sin prestar ayuda a su cónyuge, permitiendo su
deceso”.
5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las
Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público,
en el cumplimiento de sus funciones.
• Si la víctima es miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas,
Magistrado del Poder Judicial o Ministerio Público, en cumplimiento de sus
funciones. Es una agravante objetiva y subjetiva (es necesario que tenga
conocimiento de la condición de la persona como policía, juez, etc.). Si el sujeto
pasivo es uno de estos sujetos, pero el sujeto activo no tenía forma de saber
esto, entonces se configura un error en la agravante, y esta no se aplica,
configurándose solo un homicidio simple.
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