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Actor Civil
Actor Civil
Actor Civil
UNIVERSIDAD NACIONAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
“ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS”
INTEGRANTES:
- BENITO RAMOS, Eugenia Lizeth.
- CASTAÑEDA TORRES, Nery Zulema.
- TEJEDA OCESA, Milena.
- SALCEDO FLORES, Anhela Lizbeth
PASCO – PERÚ
2019
DRECHO PROCESAL PENAL II
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACION
DRECHO PROCESAL PENAL II
INTRODUCCION
INDICE
HOMICIDIO
CARATULA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
ÍNDICE
1.1. ETIMOLOGIA:....................................................................................................................7
1.2. DEFINICION:......................................................................................................................7
1.3. ESTUDIO DEL HOMICIDIO..............................................................................................8
1.4. SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO............................................8
1.5. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.........................................................................................9
2.1. HOMICIDIO CALIFICADO:...............................................................................................9
DRECHO PROCESAL PENAL II
CATULO I
MARCO CONCEPTUAL DE HOMICIDIO
1.1. ETIMOLOGÍA:
Etimológicamente la palabra homicidio deriva de la expresión latina
Homicidium que se descompone en “Homo”, hombre y “Cidium”,
derivado de “Caedere” matar. En esta forma homicidio significa muerte
de hombre causada por otro hombre.
1.2. DEFINICION:
Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre
ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”. “El homicidio
consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. El
delito de homicidio es en el derecho moderno consiste en la privación
antijurídica de la vida de un ser humano cualquier que sea su edad,
sexo, raza o condiciones sociales”
Definición gramatical: “Muerte causada a una persona por otra,
ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”. “El homicidio
es un delito que consiste en matar a una persona”.
Según el penalista Francisco Pavón Vasconcelos “El homicidio es la
muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de
casualidad, a la conducta dolosa o culposa de otro”
Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre
voluntariamente causada por otro hombre." “Homicidio es la muerte
de un hombre cometida por otro hombre.”
La definición general seria que el Homicidio es la conducta que
produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualesquiera
que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza,
condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un
hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso
de violencia.
DRECHO PROCESAL PENAL II
HOMICIDIO CALIFICADO
1. Consideraciones Generales
Art. 108.- Homicidio calificado. Asesinato:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el
que mate a otro concurriendo a cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía
4. Por fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en
peligro la vida o salud de otras personas.
El “asesinato” es la muerte de una persona a consecuencia de
la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias
especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias
están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o
peligrosidad en el sujeto activo del delito.
Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia
de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a
la categoría de asesinato.
Una cuestión previa a determinar es la relación existente entre el asesinato
y el homicidio en el actual Código Penal Peruano. Pueden plantearse a
este respecto dos alternativas: una primera sería considerar el asesinato
como una forma agravada de homicidio; mientras que la segunda
alternativa sería considerar al asesinato con sustantividad o autonomía
propia, en función de los siguientes argumentos:
DRECHO PROCESAL PENAL II
5. Los problemas del error
El error in personam no plantea tampoco inconvenientes, da lo mismo que
se asesine a una u otra persona si ello debe a una confusión de
identidades.
Diferente es la solución del caso Aberratio ictus, pues aquí tiene lugar una
alteración en forma de ejecución que puede aparecer como esencial en el
asesinato, y por tanto, puede tratarse de un error esencial; por ejemplo:
Miguel por lucro, lanza un cuchillo a José, pero este lo esquiva y muere
Juan que estaba a su lado. En este caso estaríamos frente a un concurso
ideal entre una tentativa acabada de asesinato y un homicidio.
6. Consideración de las Circunstancias Calificantes
a) Por ferocidad o por lucro (artículo 108º. 1 del Código Penal)
Por ferocidad: El asesinato se comete por un instinto de perversidad
brutal, por el solo placer de matar. El comportamiento es realizado por el
sujeto activo sin ningún motivo ni móvil aparentemente explicable, así por
ejemplo: la muerte por lujuria de sangre, vanidad criminal, espíritu de
prepotencia; en otras ocasiones es debido a causas fútiles o nimias que
desconciertan, por ejemplo: Micaela, señora embarazada que viajaba
dentro de un micro, le pide a Walter que le ceda el asiento por estar el
vehículo lleno, ante lo cual Walter se levanta y ahorca a Micaela porque le
interrumpió el partido que estaba escuchando a través de su radio.
Por lucro: Es lo que se conoce como homicidio por precio. Esto es, una
persona mata a otra a cambio de alguna compensación económica, que,
generalmente proviene de otro sujeto.
A este respecto, surgen las siguientes cuestiones:
a. ¿Se está hablando de un precio estipulado o de un precio recibido?,
en otras palabras, el que mata por dinero ¿necesita haberlo recibido o
basta que haya un acuerdo?
b. En este caso, hay un apersona que ofrece dinero y otra que ejecuta el
hecho. Respecto del ejecutor no habría ningún inconveniente en
considerarlo como autor del delito de asesinato por lucro del inciso
primero del artículo 108º del Código Penal; pero respecto del que
ofrece se pueden dar dos posiciones: a) responde como partícipe del
delito de asesinato; o b) es partícipe de un delito de homicidio.
b) Para facilitar u ocultar otro delito (artículo 108º. 2 del Código Penal)
El contenido del injusto en esta figura estriba en la concreta finalidad con
la que mata el sujeto, y que es la que motiva precisamente la mayor
gravedad de este delito. Así, ambas finalidades se constituyen en
auténticos elementos subjetivos del tipo, distintos del dolo.
La estructura merece un tratamiento por separado:
Para facilitar otro delito: El sujeto causa la muerte de una persona para
hacer viable la comisión de otro hecho delictivo cualquiera.
La naturaleza del delito-fin es indiferente, por tanto, puede consistir en un
robo, una violación o incluso un homicidio.
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del encausado se encuentra en los previsto por el artículo 108 del Código
Penal.”