Legal forms">
Homicido
Homicido
Homicido
EL HOMICIDIO
INTRODUCCIN
En lo referente al tema del suicidio, su significado, algunas talas que nos indican los
motivos por los que se da el suicidio.
CONCEPTO GENERAL:
"Privacin de vida de un ser humano por la accin de otro"
"Accin de causar la muerte a una persona".
CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.
BIEN JURDICO:
La vida de la persona.
El tipo objetivo del homicidio est integrado por la descripcin de la conducta
prohibida (ya sea por accin u omisin), estando constituida por la actividad dirigida
a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una
persona.
CLASIFICACIN DE HOMICIDO
Cabe anotar que todas estas clases de homicidios acarrean consecuencias jurdicas
diferentes.
CLASIFICACIN GENERAL
TIPOS DE HOMICIDIO
HOMICIDIO SIMPLE
HOMICIDIOS AGRAVADOS
FIGURA: MATAR:
* a su ascendiente, descendiente o cnyuge;
* con ensaamiento, alevosa, veneno u otro procedimiento insidioso;
* por precio o promesa remuneratoria;
* por placer, codicia u odio racial o religioso;
* por un medio idneo para crear un peligro comn;
* con el concurso premeditado de dos o ms personas;
* para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados o procurar la impunidad para s o para otro o por no haber logrado el fin
propuesto al intentar otro delito.Pena: Reclusin o Prisin.-
HOMICIDIOS ATENUADOS
HOMICIDIO EMOCIONAL
Figura: Matar a otro estando el victimario en estado de emocin violenta y que las
circunstancias hicieren excusable.Pena: Reclusin o Prisin.-
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
HOMICIDIO CULPOSO
El articulo 302 del cpdf, precisa la nocin de homicidio al sealar comete el delito
de homicidio el que priva de la vida a otro.
Sujetos.
El activo o agente y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los aditivos o los
pasivos.
Activo.
Pasiva
Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona fsica, de
manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de dao en
propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurdica o moral puede
serlo.
Objetos.
Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el dao o el
peligro, y el jurdico, que es el bien jurdicamente tutelado por la ley.
Material.
Jurdico.
Jurdicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida
humana.
El homicidio es un tipo
Bsico
Independiente
De formulacin libre
Simple
De accin
Unisubsistente
Material
Instantneo
De dao
Normal
Conducta tpica.
En algunos delitos, la propia norma precisa de que forma debe ejecutarse, o los
medios que el activo deber de emplear, de manera que de no producirse estos,
habr atipicidad, por ejemplo para que se integre el delito de despojo, la conducta
tpica deber realizarse mediante violencia, amenaza, furtividad o engao.
La conducta tpica podra llevarse a cabo mediante una accin(actuar positivo) o por
medio de una omisin (no hacer).
Resultado tpico.
Nexo de casualidad
La ley penal seala las reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal y
cuando no.
Los artculos 303 y 304 de CPDF sealan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del
mismo ordenamiento precisa cuando no se produce.
No habra nexo causal (no se considera mortal la lesion, aunque muera quien la
recibio)
cuando la muerte sel el resultado de una causa anterior a la lesion y sobre la cual
esta no haya influido
La mayoria de los codigos penales de la republica siguen dicha regla, pero hay
legislaciones locales que no sealan tamporalidad y otros exigen que la muerte
ocurra dentro de los 90 dias de la lesion inferida, como los codigos de Yucatn y
Tamaulipas.
Ausencia de conducta.
Tipicidad.
Atipicidad.
Antijuricidad.
El art. 402 del codigo penal establace como delito al homicidio, sin hacer mencion al
hecho de ser antijurdico, lo cual resulta innecesario. En algunos delitos, la norma
destaca la antijuricidad por medio de expresiones como ........al que sin
derecho..... .......quien injustificadamente etctera.
CAUSAS DE JUSTIFICACIN.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
consentido
en ria o en duelo
HOMICIDIO CONSENTIDO
Duelo es el combate entre 2 adversarios en el que uno desafia al otro por una causa
de honor.
El codigo de justicia militar, en su titulo undcimo, entre los delitos contra el deber
y el decoro de los militares, contempla al duelo como tal (arts. Del 410 al 420).
Sujetos en este homicidio atenuado el sujeto activo solo puede serlo el conyuge
ofendido por la infedilidad de su conyuge; como la ley no distingue, se entiende que
puede ser el hombre o la mujer casados civilmente.
El legislador considera que el impulso o reaccion surgida por tal situacin aun
cuando produzca un dao tan grave como la muerte, es explicable, en virtud de lo
inesperado del hecho que afecta emocionalmete al conyuge y que le impide otro
tipo de reaccion.
...mate o lesione.... el codigo penal castiga con la misma pena tanto el resultado
tpico de la muerte como el de la lesion. Puede ocurrir que lesione a ambos, los dos.
En cualquiera de estos casos, la pena sera la misma.
....a cualquiera de los culpables o a ambos... derivado del punto anterior resulta
este. La ley no puede exigir al sujeto activo que, ante la sorpresa de descubrir la
infidelidad conyugal de su conyuge, en su arrebato solo mate o lesione a uno de
ellos, toda vez que, dadas las condiciones especiales del caso (proximidad de los
cuerpos, luz tenue, tec) y su ofuscacin.
Sujetos. En este caso los sujetos a que se refiere el articulo 310 del CPDF son
distintos.
Sujeto activo. Solo puede serlo ascendente que tenga bajo control su potestad al
descendiente encontrado en el acto carnal.
Asimismo el sujeto puede hallarse en el acto carnal, sin ser el corruptor, sino que
antes hubiera habido otro que lo fue.
Una formula mejor seria: mate o lesione a la persona con quien el descendiente se
encuentre en el acto carnal.
Por otra parte, el descendiente podra ser tanto hombre como mujer. Cuando el
precepto habla de varon con quien lo sorprenda.... se entiende que el corruptor
debera de ser un hombre.
Por otra parte estams de acuerdo en la opinin de Jimnez huerta, quien afirma que
matar al descendiente y no haber atenuacin, se exige al sujeto activo una punteria
semejante a la de Guillermo tell, martn Larraaga u olegario vazquez.
...hay otro tipo que resuelve el problema. Nos referimos, aparte del homicidio, al art
201 penal.
El art 321 del CPDF precisa que las lesiones y el homicidio a que se refieren los
preceptos 310 y 311 se podran castigar como delitos calificados cuando se realicen
con premeditacin.
ELEMENTOS DE LA PREMEDITACIN.
La ley penal establece varias hiptesis en las cuales presume que el delito fue
cometido con premeditacin, esto es, siempre y cuando el homicidio (o las lesiones)
sea cometido mediante algunas de las formas establecidas en el tercer parr del
articulo 315 del CPDF, existira la presuncin legal de haber sido cometido con
premeditacin.
Tomadas del referido precepto, las presunciones a que se hace referencia son las
siguientes:
Inundacin
Incendio
Minas
Bombas o explosivos
Contagio venereo
Asfixia
Enervantes
Tormento
Motivos depravados
Brutal ferocidad
INUNDACIN.
La ley penal supone que cuando una persona priva de la vida mediante inundacin,
ya sea por medio de una accion u omisin, debio haber existido la premeditacin
pues obrar asi implica un tiempo determinado para realizar la conducta tipica,
poner en marcha una serie de actos (u omisiones) tendientes a producir el resultado
deseado de la muerte y, en todo caso, se trata de un procedimiento no comun y
relativamente complejo.
INCENDIO
MINAS
BOMBAS O EXPLOSIVOS.
Por veneno se entiende cualquier sustancia que altera, las funciones vitales.
CONTAGIO VENEREO.
ASFIXIA.
por ahorcamiento. Esta asfixia ocurre cuando se cuelga o suspende a la persona con
una soga atada al cuello.
ENERVANTES.
Toda sustancia natural o sintetica que tenga alguna actividad farmacolgica y que
se identifique por sus propiedades fsicas, qumicas o acciones biolgicas que no se
presente en forma farmaceutica y reuna las condiciones para ser empleada como
medicamento o ingrediente de un medicamento.
Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes entre otros cannabis
sativa, indica y americana o mariguana, cocaina, codena, herona, morfina etc.
Entre otras sustancias estan el acido lisergico, los hongos alucinogenos, peyote, etc.
Consiste en pagar o prometer pagar a otro para que se ocupe de matar a una
persona.
TORMENTO
Tortura. Son los procedimientos mediante los cuales el poder publico o la iglesia
causan sufrimiento innecesario a aquellos de quienes pretenden una confesin,
acusacin o declaracin de algun hecho.
MOTIVOS DEPRAVADOS.
BRUTAL FEROCIDAD
Este tipo de homicidio implica la ausencia de causa racional, cuando el sujeto activo
actua de manera instintiva como animal salvaje. No solo se priva de la vida, sino
que se hace de manera cruel y rudimentaria.
ALEVOSIA.
Matar alevosamente implica actuar con insidia, asi como poner en juego astucia y
engao; habra un ocultamiento que dejara en estado de indefension al sujeto
pasivo y le dara mayores posibilidades al activo.
Intencionalmente. Implica que el ataque del sujeto activo debe de ser intencional.
VENTAJA.
Esta calificativa implica superioridad del sujeto activo. Al respecto, el art 316 del
CPDF precisa 4 hipotesis de ventaja cuando hay superiridad del sujeto activo.
Por las armas empleadas, por su mayor destreza en su manejo o por el numero de
quienes lo acompaan.
TRAICION.
Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intencin de
matar, siempre y cuando este dao haya resultado como consecuencia de alguna
imprevisin, negligencia etc. La sancion es de 3 dias a 5 aos.
Cuando se quiere causar un dao menor, pero se causa uno mayor, el juez podra
reducir la pena hasta la cuarta parte de la que corresponderia si fuera intencional.
Inculpabilidad.
Diversas penalidades.
de 8 a 20 aos
Imprudencial
60
de 3 dias a 5 aos
Preterintencional
60 frac VI
Fuera intencional.
Atenuados
Ria
de 2 a 8 aos.
Parrafo
Infidelidad conyugal.
311
de 3 dias a 3 aos
Agravados
Circunstancias excluyentes
De responsabilidad.
Excusas absolutorias.
15
no hay pena
CONSUMACIN.
TENTATIVA.
Dada la naturaleza del homicidio puede ocurrir que con una sola conducta se
produzcan varios resultados tipicos y que uno de ellos sea precisamente el
homicidio.
Tambien puede suceder que con varias conductas se produzcan diversos delitos y
que uno sea el homicidio.
Y qu dicen esas cifras? Cules son los parmetros y miedos que hoy tienen
los mexicanos en cuanto a la violencia?
Revisemos:
Las cifras oficiales apuntan a que, de diciembre de 2012 a junio de 2014, se tiene
registro de 55 mil 325 denuncias ante agencias del Ministerio Pblico locales por
asesinatos. La comparacin con el sexenio anterior es inevitable.
Los homicidios dolosos durante los primeros 19 meses de este gobierno fueron 28
mil 215; en el mismo periodo del calderonismo, ascendi a 16 mil 297 denuncias
por asesinatos premeditados. Un incremento en ese rengln considerable: 73 por
ciento.
Algunas otras entidades violentas en este ao son Tamaulipas, con 591 asesinatos;
Sinaloa, 576; Jalisco, 541; Baja California, con 402, y el Distrito Federal, con 385
crmenes.
Tan slo entre ocho estados y la capital del pas suman cinco mil 600 ejecuciones en
seis meses.
Muestreos divulgados por el INEGI sealan que siete de cada diez mexicanos
consideran que es peligroso vivir en su ciudad.
An ms:
De acuerdo a las tablas del instituto, slo 13.7 de cada cien habitantes creen que
bajar la violencia en Mxico; 27% asegura que empeorar, mientras 37.2%
considera que seguir igual.
BIBLIOGRAFA
Mx. DF
Editorial trillas
Arturo puente
Derecho penal
Irma amuchastegui requena
editorial harla
1ra edicin
Mxico DF