Monografia de Homicidio
Monografia de Homicidio
Monografia de Homicidio
TEMA:
DOCENTE
CURSO
SECCION
ALUMNOS
CUSCO PERU
2016
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DEDICATORIA
La presenta monografa tiene por objeto poder compartir opiniones con respecto
al delito de homicidio el cual solo atenta contra la vida humana, espero que este
pequeo aporte sea de provecho de todos nosotros que hemos abrazado con
cario la carrera policial y que nuestros queridos superiores estn siendo los
encargados de guiarnos por la senda del xito y as al culminarlo lograr todos
nuestros objetivos trazados.
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AGRADECIMIENTO
A mi catedrtico que con su dedicacin, ha despertado en nosotros el inters de
investigar y conocer cada da ms el Derecho, por ser quien con gua por este
camino largo por recorrer pero que al finalizarlo tendremos como fruto el xito
que todos esperamos alcanzar.
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PRESENTACION
tutelado de mayor
jerarqua.
En algunos casos, el objeto jurdico es daado como consecuencia de la conducta
tpica del sujeto activo, sta afectacin destruye o menoscaba el bien tutelado, y
por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta
del agente no llega a daar el bien jurdico tutelado, sino que lo pone en peligro o
riesgo de ser daado, se presenta la posibilidad de que afecte sin que esto llegue
a ocurrir; as pese a no haber dao, la ley considera necesaria una sancin, pues
el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible riesgo de ser
afectado en el bien jurdico de que se trate.
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INTRODUCCION
El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privacin antijurdica
de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o
condiciones sociales.
El bien jurdico protegido a travs de las normas tipificadoras y sancionadoras del
homicidio, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el nacimiento
y la muerte.
Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como
delitos y aplica las consecuencias punitivas all sealadas.
En nuestro ordenamiento jurdico el delito de homicidio y sus tipos se encuentra
tipificados en los artculos 106 al 113 en los cuales nos sealan los tipos de
homicidios y las sanciones que son aplicadas a quienes comenten este delito con
penas no menores de 2 aos y mayores de 30 a 35 aos.
En el presente trabajo hablaremos de los tipos de delitos que nuestra legislacin
contempla los mismos que son sancionados, que a nuestro parecer creemos que
las penas que se imponen a quienes cometen este delito son las correctas ya que
nadie puede quitarle la vida a un ser humano; el fin supremo del estado es la
proteccin de la persona humana as mismo el respeto de su dignidad como lo
contempla nuestra constitucin poltica del Per.
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INDICE
HOMICIDIO
CARATULA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACIN
INTRODUCCIN
NDICE
1.1.
ETIMOLOGIA:............................................................................................. 6
1.2.
DEFINICION:.............................................................................................. 6
1.3.
1.4.
1.5.
2.1.
HOMICIDIO SIMPLE:................................................................................... 9
2.2.
PARRICIDIO:............................................................................................ 10
2.3.
HOMICIDIO CALIFICADO.ASESINATO:......................................................13
2.4.
2.5.
INFANTICIDIO:......................................................................................... 16
2.6.
HOMICIDIO CULPOSO:.............................................................................25
2.7.
HOMICIDIO PIADOSO:.............................................................................. 27
2.8.
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
BIBLIOGRAFA
ANEXOS
CATULO I
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ETIMOLOGIA:
Etimolgicamente la palabra homicidio deriva de la expresin latina
Homicidium que se descompone en Homo, hombre y Cidium, derivado
de Caedere matar. En esta forma homicidio significa muerte de hombre
causada por otro hombre.
1.2.
DEFINICION:
Segn la enciclopedia jurdica consiste en la muerte de un hombre
ocasionada por ilcito comportamiento de otro hombre. El homicidio
consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. El
delito de homicidio es en el derecho moderno consiste en la privacin
antijurdica de la vida de un ser humano cualquier que sea su edad,
1.3.
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1.5.
jurdica,
representada
por
la
conminacin
penal
de
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CAPTULO II
TIPOS DE HOMICIDIO
2.1.
HOMICIDIO SIMPLE:
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Tipicidad objetiva:
En cuanto al sujeto activo este puede ser cualquiera lo mismo que el sujeto
pasivo. La conducta operada por el actor est contenida en el hecho
descrito por el verbo rector matar y por la relacin de causalidad
fenomnica existente entre la conducta y el resultado tpico (muerte). El
dolo genrico contenido en el propsito de matar corresponde al elemento
subjetivo.
En lo que a la causalidad se refiere, el homicidio simple debe contener una
accin u omisin determinada que protagoniza el agente y que
necesariamente origina o causa el resultado muerte. En cuanto a los
medios estos pueden ser de cualquier ndole materiales o morales siempre
que no se trata de aquellos que pudieran agravar el homicidio.
Tipicidad subjetiva:
La imputacin subjetiva precisa del dolo consistente en el conocimiento
de lo que se hace momentocognitivo, lo mismo que la voluntad es decir
decisin de actuar que para el tipo simple bajo estudio no es otra cosa que
saber que se mata y querer matar, formula conocida como animus
necandi.
Ejemplo:
El encausado que da muerte al agresor cuando este pretenda compelerlo
a practicar relaciones sexuales contra natura, empleando arma de fuego.
Tal hecho no constituye homicidio por emocin violenta, estamos entonces
hablando ante un homicidio simple.
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2.2.
PARRICIDIO:
El mismo que se encuentra contemplado en el artculo 107 del Cdigo
Penal que a la letra dice El que a sabiendas mata a su ascendiente,
descendiente, natural o adoptivo, o a su cnyuge o concubino, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.
Qu es el parricidio?
El parricidio es el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el
agente del vnculo de parentesco consanguneo en lnea recta que lo una
a la victima o por el conocimiento del vnculo jurdico existente con ella por
acto de matrimonio civil, adopcin civil o concubinato legalmente
amparado.
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por
una
persona,
siempre
ycuando
sea
ascendiente,
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consanguneo
en
lnea
recta.
El
tipo,
por
ser
Tipos de Parricidio
A. Parricidio preterintencional:
Es posible que el autor, sin nimo de matar, golpe a su ascendiente,
descendiente o cnyuge producindole la muerte. En este caso tendremos
un parricidio preterintencional. Pero, para el efecto de la atenuacin de la
pena se requiere: ausencia de voluntad homicida; que la muerte no slo no
se haya querido, sino que no se haya previsto; y que la muerte fuere
previsible.
B. Parricidio por emocin violenta :
Algunos autores, entre ellos Carrara, sostienen que la muerte del padre
cometida por dolo de mpetu, no constituye el delito de parricidio, porque
quien hiere en el mpetu de la clera no piensa en el vnculo familiar, el
homicidio cometido en la persona del ascendiente, descendiente o
cnyuge, bajo el imperio de una emocin violenta que las circunstancias
hicieren excusable, tiene una pena atenuada, inferior a la que corresponde
esta atenuante, por ejemplo, al padre que, exasperado por la insolente
respuesta del hijo, lo golpea causndole la muerte, o al marido que mata a
la mujer sorprendida infragante en adulterio.
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Ejemplo:
El padre que le da al hijo desobediente un puntapi en el vientre,
causndole la muerte.
2.3.
HOMICIDIO CALIFICADO.ASESINATO:
El mismo que se encuentra contemplado en el artculo 108 del Cdigo
Penal que a la letra dice: Ser reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince aos, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad o por lucro.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad, alevosa o veneno.
4. Por fuego, explosin u otro medio capaz de poner en peligro la vida o
salud de otras personas.(*)
(*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 896,
publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N 26950, que otorga
al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad
nacional, cuyo texto es el siguiente: Homicidio Calificado Asesinato.
Es un homicidio intencional pero con el agregado de factores o elementos
que le otorgan una especial gravedad y que por lo mismo hacen lugar a
una represin ms severa. Esos elementos de agravacin que acreditan
una acentuada perversidad en el agente. Son aquellos homicidios en que
concurren situaciones particularmente graves en cuanto a los mviles que
determinan su comisin o los medios empleados para ejecutarlo.
El articulo 108 que seala los casos en que el homicidio adquiere para
nuestra ley el nivel de asesinato, incurre en una nueva y penosa
incorreccin al dar el nombre de circunstancias a factores sumamente
significativos de agravacin. No puede decirse que la ferocidad, el lucro, la
gran crueldad o la alevosa son nada ms que circunstancias. Son, por el
contrario elementos consustanciales de la figura delictiva calificadas o
agravada.
2.4.
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el
comportamiento
habitual
de
esa
persona,
Ejemplo:
Encontrar a la mujer o al marido en brazos de otro u otra, ser rechazado
por otra persona en forma hiriente e indigna, sentirse humillado, etctera.
Deben ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reaccin
en un individuo ms o menos estable emocionalmente. Una simple broma,
un insulto habitual, sin intencin de agraviar, no pueden de ningn modo
configurar esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a
humillaciones, una ms puede desencadenar la tragedia (la gota que
rebals el vaso).
Casos:
Caso 1:
Si a una persona habitualmente la llaman por un apodo, y l durante
ese
tiempo
lo
ha
aceptado
pasivamente,
puede
reaccionar
Explicacin:
El estmulo debe ser externo, de la vctima o un tercero, y no partir la
emocin violenta del propio sujeto y su carcter irascible. Debe estar el
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Caso 2:
Ocasionados por celos., basta que haya sido la emocin intempestiva e
imposible de dominar (violenta) y padecida excusablemente, para caer
en esta figura legal, pudiendo la pasin desencadenar la emocin
violenta.
Explicacin:
Si pasin y emocin son o no sinnimos, ha sido motivo de discusin
doctrinaria. Algunos autores sostienen que la pasin no es un impulso
momentneo como la emocin, sino que perdura en el tiempo, y por lo
tanto, se excluiran de esta atenuante, a los crmenes pasionales.
Caso 3:
Matar a quien viol a su hija, aunque debe tener en cuenta que no debe
existir premeditacin, sino como reaccin inmediata al estmulo provocador,
y no estar movido por un mvil ilcito.
Explicacin:
La exigencia de la excusabilidad, supone que la emocin sea causada por
sentirse herido el honor de la persona, su dignidad, sus ms profundas
convicciones, sentir miedo, o impulso irrefrenable de venganza
2.5.
INFANTICIDIO:
Es el mismo que se encuentra contemplado en el artculo 110 del Cdigo
Penal que a la letra dice:La madre que mata a su hijo durante el parto o
bajo la influencia del estado puerperal, ser reprimida con pena privativa de
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parturienta.
(temporal-cronolgico),
el
legislador
y otro
no
llegue a cortar todas las capas de proteccin del menor (vientre, tero y
saco amnitico). En segundo lugar, porque si el delito de homicidio implica
la accin de matar a una persona, entonces, considerando que dicha
persona se halla en el claustro materno, la accin de efectuar cortes sobre
el vientre de la madre nicamente pueden ser considerados actos
facilitadotes de la accin de matar y, por ello, actos preparatorios; quien
realiza las incisiones no llegara siquiera a la tentativa de homicidio. En
tercer lugar, porque la opinin de Castillo Alva tendra como consecuencia
la dependencia de considerar persona, y por tanto, sujeto pasivo de
homicidio, al hecho de realizar incisiones en la pared abdominal de la
madre.
Y, finalmente,
porque
se
dificultara
la
delimitacin,
en
nuestro
se
la
madre
se
haya
recuperado
todava
de
las
alteraciones
por la mujer en la fase del parto y posterior a ste, que no tiene lmite
preciso respecto a su tiempo de duracin. Se entiende como aquel que
transcurre desde el nacimiento del nio hasta que los rganos genitales y
el estado psicolgico de la recin madre vuelvan a su normalidad anterior a
la gestacin. Resulta, como efecto natural del parto, la alteracin
psicolgica de la madre, ocasionando una disminucin en su capacidad de
entendimiento y sus frenos inhibitorios, ello como consecuencia del
sufrimiento fsico vivido durante el parto y la debilidad al haber perdido
abundante lquido sanguneo y cuando no, el latente sentimiento de no
querer al recin nacido ya sea por circunstancias ticas o econmicas. Al
tratarse de un cuadro psicolgico, incide en el juicio deculpabilidad, que
sin significar una completa alteracin de la conciencia, determina un
reproche disminuido de imputacin individual. Como dice Soler, la
expresin estado puerperal no es empleada por la ley en el sentido de una
alteracin patolgica de las facultades mentales.
Al consistir el estado puerperal en aspectos orgnicos, no puede
establecerse en trminos generales. La doctrina es unnime respecto a
que el tiempo que dura es incierto y vara de una mujer a otra, su fijacin se
determinar en cada caso concreto que la realidad presente, situacin que
ser determinada con el apoyo de expertos en la ciencia mdica y
psicolgica, y sobre la base de las circunstancias en que ocurrieron y
rodearon a los hechos. Los criterios propuestos para delimitar al estado
puerperal (algunas pocas horas, das, cuatro semanas, cuarenta das) son
extremadamente relativas pues el proceso de recuperacin no es igual en
todas las madres.
La ciencia mdica seala que el puerperio o perodo puerperal es el lapso
en que se produce la involucin completa o casi completa y persistente de
todos los rganos modificados por la gestacin, con excepcin de las
mamas. La duracin del perodo puerperal puede extenderse entre 40 o 50
das posteriores al parto, concluyendo con la aparicin del primer ciclo
menstrual. Segn los tratados de Medicina legal, este estado finaliza con
la aparicin de la primera menstruacin o con la total involucin del tero.
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embarazo, al parto y al
puerperio que le sigue; otros, slo a este ltimo; otros, consideran que este
estado puerperal dura el tiempo de la involucin clnica del tero; algunos
lo refieren a la involucin histolgica de ese rgano, que suele durar hasta
dos meses; hay quienes lo limitan a laduracin de los loquios, y otros la
extienden hasta la aparicin de la menstruacin.El tipo penal, al indicar que
la madre mate estando bajo la influencia del estado puerperal, no exige
necesariamente que el resultado muerte de la criatura suceda en ese
trmino, sino que
tambin podr
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2.6.
HOMICIDIO CULPOSO:
El mismo que se encuentra contemplado en el artculo 111 del Cdigo
Penal que a la letra dice:El que, por culpa, ocasiona la muerte de una
persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
aos o con prestacin de servicios comunitarios de cincuenta y dos a
ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de
ocho aos e inhabilitacin, segn corresponda, conforme al Artculo 36
incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehculo
motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporcin mayor de 0.5 gramos-litro,
o cuando sean varias las vctimas del mismo hecho o el delito resulte de la
inobservancia de reglas tcnicas de trnsito.
Prrafo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29439, publicada el 19
noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
"La pena privativa de la libertad ser no menor de un ao ni mayor de
cuatro aos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesin,
de ocupacin o industria y no menor de un ao ni mayor de seis aos
cuando sean varias las vctimas del mismo hecho."
La pena ser no mayor de cuatro aos si el delito resulta de la
inobservancia de reglas de profesin, de ocupacin o industria y cuando
sean varias las vctimas del mismo hecho, la pena ser no mayor de seis
aos." (*)
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2.7.
HOMICIDIO PIADOSO:
El mismo que se encuentra contemplado en el artculo 111 del Cdigo
Penal que a la letra dice:El que, por piedad, mata a un enfermo incurable
que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus
intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres aos.
Ejemplo:
Terri Schiavo es incapaz de comprender lo que pasa a su alrededor desde
hace 14 aos. No sabe que los tribunales de Estados Unidos han decidido
que no debe seguir viviendo. No sabe que el gobernador de Florida se ha
opuesto a la medida. No sabe que su esposo litiga desde hace cinco aos
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contra sus padres para arrancar la sonda que la mantiene en este mundo.
No tiene la menor posibilidad de saber que tras su fotografa semisonriente
se alinean en cerrada defensa centenares de activistas de los derechos
humanos,
medios
de
comunicacin
la
mitad
del
Parlamento
Las
tres
caractersticas
principales:
coma
profundo,
amnia
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CONCLUSION
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SUGERENCIAS
Buscar el compromiso de parte de las autoridades Municipales y Policiales, para
que se respete el Derecho a la vida; y que se haga justicia cuando se es
necesario a favor a los derechos fundamentales.
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BIBLIOGRAFIA:
Cdigo Penal
Felipe Villavicencio Terreros, Diccionario Penal Jurisprudencial
Alonso Ral Pea Cabrera Freyre, Derecho Penal Parte Especial, tomo I
Cdigo Penal Peruano 1991, Libro Segundo, parte Especial, Titulo Y,
captulo I
http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf
ANEXOS:
CASO:
SEC:
SUMILLA: INTERPONDO DENUNCIA DE HOMICIDIO
SEORA FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LIMA.
FIDEL SNCHEZ DAZ, identificado con L.E. N
07981045, con domicilio real en Los Fresnos Mz. Lote 25 -
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