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Grupo 1 Homicidio Simple
Grupo 1 Homicidio Simple
Grupo 1 Homicidio Simple
CUNOC
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ABOGACÍA Y NOTARIADO
ALUMNOS: Carné:
Lilian Mariela Canel Pelicó 200030930
Yonatan David Oroxom Pérez 201831681
Dina Verónica Carrillo Chivalán 202132596
Evelin Suceli López Hernández 202131888
Quetzaltenango enero 2024.
Introducción
El presente trabajo de investigación se realiza con la finalidad de dar a conocer
sobre Homicidio Simple – Homicidio en Estado de Emoción Violenta -
Homicidio en Riña Tumultuaria, y Homicidio Preterintencional con
fundamentos legales en los artículos 123-124-125-126 ubicado en la parte
general de nuestro código penal, decreto numero 17-73 del congreso de la república
de Guatemala el código penal guatemalteco. El homicidio es delito que comete
quien da muerte a otra persona. Se trata del delito más común contra la vida
humana, y su autor se encuentra castigado en casi todas las legislaciones del
mundo, con penas privativas de libertad, a las que habrá que añadir con frecuencia
la obligación de reparar el daño moral infligido a los allegados de la víctima. El
código penal adolece de una laguna legal puesto que no se establece que se puede
entender como Emoción Violenta en cuanto a aquella persona que comete
homicidio en este estado de emoción violenta. Por lo cual está más que claro que
debemos definir y determinar que son las emociones y por ende que es la emoción
violenta; de tal manera que partimos en este capítulo definiendo lo que es la
emoción. La expresión tumultuaria se refiere a un alboroto producido por una
multitud, confusión agitada o desordenadamente es un pleonasmo, sirven para
indicarnos que en este tipo de homicidio hay una confusión tal que no puede
determinarse finalmente el autor del hecho. En el código penal el homicidio
pretintencional se concreta únicamente a determinar que quien cometa homicidio
preterintencional será sancionado con prisión de dos a diez años, se considera al
homicidio preterintencional el reflejo del desbordamiento de las intenciones del
sujeto activo, ya que primitivamente quiere dañar la integridad física del sujeto
pasivo, pero desafortunadamente le provoca la muerte.
Antecedentes históricos del homicidio
Época Talionaría.
Durante esta época, la justicia se basaba en el principio de la ley del talión, donde
las represalias eran proporcionales al daño causado. Es decir, el castigo era
equivalente al crimen cometido, siguiendo la máxima de "ojo por ojo, diente por
diente". En esta etapa, el homicidio se consideraba un acto grave y, en muchos
casos, se respondía con la muerte del responsable como forma de castigo.
Colonización y Codificación: Con la colonización española, se introdujeron
sistemas legales más formales, aunque aún basados en principios de justicia
retributiva. No obstante, la codificación formal del delito de homicidio en Guatemala
no se dio hasta tiempos más modernos, con la promulgación de códigos penales
específicos.
Códigos Penales Modernos: A lo largo del tiempo, Guatemala ha promulgado
varios códigos penales que han definido y regulado el delito de homicidio, así como
sus diversas modalidades (homicidio simple, culposo, agravado, etc.). Estos
códigos han evolucionado para reflejar los cambios en la sociedad guatemalteca,
así como las nuevas perspectivas en materia de justicia penal y derechos humanos.
Actualidad.
En la actualidad, el homicidio sigue siendo un delito grave en Guatemala, regulado
por el Código Penal vigente. El sistema legal guatemalteco busca garantizar la
justicia, la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos en la
persecución y castigo de los responsables de homicidios. Se han implementado
medidas para prevenir y combatir el homicidio, así como para mejorar la eficacia del
sistema judicial en la investigación y enjuiciamiento de los culpables.
el homicidio en Guatemala ha experimentado una evolución desde la época
talionaría hasta la actualidad, pasando por diferentes etapas históricas y cambios
en el sistema legal y social del país, a lo largo de este proceso, se ha buscado
mejorar la administración de justicia, promover el Estado de derecho y proteger los
derechos humanos en la lucha contra este delito.
El Código Penal guatemalteco tipifica el homicidio como la acción de quitar la vida
a otra persona, y establece diferentes categorías según las circunstancias que
rodean el acto, como el homicidio simple, el homicidio calificado, el homicidio
culposo, entre otros. Históricamente, Guatemala ha enfrentado desafíos en la
aplicación efectiva de la ley y en la lucha contra la impunidad en casos de homicidio.
Los esfuerzos por mejorar la seguridad ciudadana y fortalecer el sistema de justicia
han sido temas recurrentes en la historia legal del país. En la actualidad, el Código
Penal de Guatemala continúa siendo una herramienta clave en la persecución y el
castigo de los delitos de homicidio, así como en la protección de los derechos de
las víctimas y en la promoción de la seguridad ciudadana.
Homicidio simple
Definiciones Doctrinarias
1. Méndez Montenegro: Define el homicidio como "la privación de la vida de un
ser humano por otro, sin que concurran causales de justificación o de
inculpabilidad previstas en la ley penal".
2. Miguel Ramírez García: Propone que el homicidio es "el acto voluntario de
privar de la vida a otro ser humano, sin que concurran las circunstancias que
la ley considera como justificativas o eximentes de responsabilidad".
3. Francisco Ferrer Rubio: Define el homicidio como "la muerte causada a una
persona por otra, en cualquier forma o circunstancia, y sin que concurran las
circunstancias que la ley considera atenuantes o eximentes de
responsabilidad penal".
4. Héctor Aníbal Melgar Vargas: Propone que el homicidio es "la acción de
quitar la vida a otra persona, ya sea con intención directa (doloso) o por
negligencia o descuido (culposo), siempre que no concurran circunstancias
que justifiquen o excluyan la responsabilidad penal del autor".
Estas definiciones, propuestas por diferentes autores doctrinarios en Guatemala,
ofrecen una comprensión amplia del concepto de homicidio en el contexto legal y
jurídico del país.
Definición
Homicidio Simple
Desde el punto de vista etimológico, la palabra homicidio es una derivación del latín
hominun ucciderre.
La acción típica del delito de homicidio consiste en matar o privar de la vida a otra
persona, siendo indiferentes los medios empleados. La muerte se produce como
consecuencia de una acción u omisión del autor. Al homicida se le impondrá prisión
de 15 a 40 años.”
Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la
vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.
La acción típica se configura por el verbo “matar”, esto es, privar de la vida a otra
persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor.
Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio. Delito que
comete quien da muerte a otra persona. Se trata del delito más común contra la vida
humana, y su autor se encuentra castigado en casi todas las legislaciones del
mundo, con penas privativas de libertad, a las que habrá que añadir con frecuencia
la obligación de reparar el daño moral infligido a los allegados de la víctima.
Inicia desde el art. 123 del código penal. Los delitos contra la vida y la integridad de
la persona se agrupan desde el artículo 123, hasta el artículo 158 del código penal,
el valor jurídico que se pretende tutelar es en última instancia, o bien la vida en sí
intrínsecamente considerada, la integridad de la persona humana. Acá hay dos
bienes jurídicos tutelados. Por un lado, los homicidios: En sus formas simples,
atenuadas y calificadas; por el otro, los ataques contra la integridad personal
contienen básicamente los delitos tratados en el título I del código penal
Variantes del homicidio simple:
Homicidios simples, atenuados a privilegiados, como el cometido en estado de
emoción violenta, el homicidio en una riña tumultuaria, el preterintencional, el
culposo Homicidios calificados o agravados.
Desde el punto de vista de nuestra legislación: Homicidio: Muerte de una persona
causada por otra; tal concepto lo extraemos del contenido del Art. 123 del código
penal. Es un delito de resultado, y el resultado es la muerte del sujeto pasivo.
Elementos:
1. El supuesto necesario, lógico, es la existencia de la vida humana. (Queda
excluida la muerte a la naturaleza, ya que se quiere proteger la vida humana).
2. El hecho de dar muerte, o sea la suspensión de la vida. Desde el punto de
vista objetivo, debe cumplir con los elementos perceptibles al ser humano.
La muerte es cuando desaparecen todos los signos vitales en una persona.
3. El elemento interno, psíquico, subjetivo que la muerte se deba la culpabilidad
del activo. Dolo de muerte (Animus Necandi). Es desde el punto de vista
subjetivo, es decir el propósito deliberado de cometer el delito.
Sujetos del delito:
Sujeto activo: Quien realiza todos los elementos o los actos necesarios para
consumar un delito. Puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo: Es en quien recaen
todos los actos cometidos por el sujeto activo. También puede ser cualquier persona
modo de comisión o medio empleado para cometer el delito: Son los instrumentos
con los que se realiza el delito. Pero puede ir más allá de los objetos materiales,
también deben considerarse las circunstancias que no son objetos, estas pueden
ser discutibles.
Homicidio en estado de emoción violenta
Teorías de la emoción
Tocaremos las diversas teorías que hablan de la emoción y lo que los estudiosos
de la materia nos dicen al respecto de esta.
Definición
es la respuesta a un estímulo externo que hace actuar a la persona de determinada
manera, y la violencia que deviene de la agresión, como; toda acción humana, que
va encaminada a provocar un daño que puede ser mental, patrimonial, o físico que
en su caso podría ocasionar la muerte, que haría que se incurriera en el delito de
homicidio.
El homicidio en estado de emoción violenta hace actuar a una persona que está
sujeta a ciertos estímulos o circunstancias, de forma impulsiva; que reaccione por
puro instinto, aunque de manera violenta para reflejar lo que siente en ese momento;
como una manera de desahogarse, pero tratando de provocar con sus acciones un
daño a otra persona
Ejemplo
un hombre que, al encontrar su casa desordenada, se enoja, se vuelve agresivo y
ejercita la violencia contra su esposa, golpeándola por su enojo. Esta más que claro
que la violencia busca causar un daño, aunque como está sujeta a las emociones;
se debe tomar en cuenta lo que ya hemos determinado que es; que a cada persona
las circunstancias externas le afectan de distintas maneras de acuerdo con muchos
factores, como lo son su formación como persona, su carácter etc. De tal manera
que la agresión, así como la emoción violenta, aunque es resultado de una
determinada circunstancia o situación, en un momento determinado; también no
será de la misma manera y forma, de acuerdo con la persona a su formación y a los
factores de su temperamento.
Ubicación del delito
La ubicación del delito de Homicidio en Estado de Emoción Violenta a opinión propia
sería de resultado, ya que dependemos en el delito por medio del propio resultado
que genere el delito.
elementos:
Dentro de los elementos del homicidio en estado de emoción violenta tenemos:
1. El hecho: Es todo hecho o acto encaminado a producir a la persona un daño
físico que en su momento lleva a causar la muerte de la víctima.
2. La emoción violenta: Es el sentimiento al que está sujeto el hechor del delito
y que produce en él el deseo para accionar de manera violenta, impulsiva y
con agresividad.
3. Las circunstancias: Son aquellas circunstancias a externas a la que está
sujeto el hechor que le afectan de tal manera y tan fuertemente que le
provocan un trastorno, emocional lo que ocasiona que actué de forma
violenta.
4. El homicidio: Es el elemento por el cual se debe producir la muerte de la
víctima a razón de las acciones del hechor, para que se encuentre tipificado
como delito.
5. El tiempo de acción: Para que el hecho de homicidio encuadre en la figura
de emoción violenta, debe ser producto de las acciones de hechor a razón
del estímulo externo, pero en el instante en que se produjo el estímulo, o no
mediara mucho tiempo de diferencia entre el estimuló y la acción violenta
para que pueda encuadrar, por cuanto se entiende que la emoción se
produce de forma transitoria, pero se acciona mientras se está en ese estado
de emoción violenta.
Características:
Dentro de las características el autor Carlos Fontan Balestra indica las siguientes:
“El carácter de Violenta. El adjetivo, que califica a la emoción, le fija una
característica.
Violento es lo impetuoso, lo arrebatado, que, al decir de Carrara, irrumpe en el
ánimo humano. Esta exigencia se vincula con el fundamento de la atenuante. Solo
un estado emocional de este tipo mantiene inertes los frenos inhibitorios con pérdida
del dominio de la capacidad reflexiva. Por eso el homicidio ha de haberse cometido
en ese estado y mientras sus efectos se mantienen. La ley dice encontrándose en
un estado de emoción violenta. El transcurso del tiempo va haciendo ceder los
efectos de ese estado y, simultáneamente, dando paso a la reflexión. Pero,
entiéndase bien, el tiempo que transcurre a partir del momento en el que el estado
de emoción se ha producido ya, y no el que media entre el estímulo externo aparente
y la reacción emocional que constituye otro problema. En esta confusión radica el
error de requerir que el hecho homicida sea cometido en un arrebato que siga muy
de cerca al estimulo externo”.
Otra característica según Carlos Fontán Palestra es: “La causa motivadora de la
Emoción: La causa provocadora del estado emocional debe reunir dos
características: ser externa al autor y tener capacidad para producir el estado
emocional.
1. El estado emocional violento debe responder a un estímulo externo; de otro
modo la ley estaría dando tratamiento preferente a conductas que responden
únicamente a condiciones del autor, a su temperamento o su falta de dominio
de los impulsos. La ira, la venganza, y aun el miedo, son sentimientos,
impulsos o estados de ánimo, que pueden estar comprendidos en la reacción
emotiva. Apenas si se concibe una acción de homicidio emocional que no
esté impregnada de alguno de ellos. Lo que importa es que exista el estado
emocional nacido por obra de un estímulo anterior y que las circunstancias
lo hagan excusable.
2. la causa provocadora de la emoción puede haber estado dirigida contra el
autor, o contra un tercero que es claro, que se ha proyectado sobre el ánimo
del autor provocando en él el estado emociona. También esto es una
cuestión de medida y de reacción. Nos preguntamos si el estímulo debe
haber partido únicamente de la víctima, y pensamos que la respuesta
negativa es la correcta. La hipótesis no podría ser admitida por quienes
fundan la atenuante en la intención culpable de la víctima.
3. La causa debe ser eficiente para provocar el estado emocional. ¿Cómo debe
entenderse esta exigencia? Con criterio relativo. Apreciando la causa en
relación con las modalidades y costumbres del autor, sumándola a otras
situaciones y circunstancias de cuyo conjunto puede resultar la eficiencia
causal del estímulo, y situando los hechos dentro del conjunto de las
circunstancias en que se produjeron. De todo ello resulta una estimación
prudente de la atenuante para el criterio del juez”.
Definición
El acto riñoso, es básicamente una contienda de obra entre más de dos personas,
el acto del homicidio requiere no solamente la riña, sino que ésta sea tumultuaria.
El término confuso, que alude el Código Penal equivale a tanto como: mezclado,
revuelto, oscuro, dudoso, poco perceptible, difícil de distinguir, se refiere entonces
a que en la riña participen más de dos personas, puesto que así, no será perceptible
un agresor directo. La expresión tumultuaria se refiere a un alboroto producido por
una multitud, confusión agitada o desordenadamente es un pleonasmo, sirven para
indicarnos que en este tipo de homicidio hay una confusión tal que no puede
determinarse finalmente el autor del hecho.
Artículo 125 Código penal
Interpretándose como una pelea o disputa entre dos o más personas, donde no se
distingue fácilmente al sujeto activo que cometió la muerte o causo las lesiones
graves. Si se logra determinar quién fue el sujeto activo se le acusara de homicidio.
Nuestra ley comprende dos situaciones:
a) Qué no conste el autor de muerte, pero sí, quienes hubieran causado
lesiones graves;
b) Qué no coste quién o quiénes causaron las lesiones.
Aparece aquí entonces la responsabilidad correspectiva de los partícipes, pues la
simple intervención en el tumulto o riña hace responsables a quienes hayan
intervenido en el tumulto. Es éste pues, un homicidio con múltiples autores, en
defecto de no poderse determinar, por la realización de la confusión y el tumulto,
quien es realmente el autor directo del mismo.
Bien jurídico protegido
Elementos peligrosos: aquellos que sin ser por su origen y naturaleza un arma,
puede generar un riesgo para las personas en este contexto. Lo utilizan para
potenciar sus agresiones. Algunos de los más habituales son bates de béisbol,
barrotes, cadenas, etc.
Armas: el uso de armas reales de cualquier tipo que constituyen un peligro para
cualquier persona. Pueden ser armas blancas, de tiro, etc.
Elemento subjetivo
Los autores del delito de riña tumultuaria tienen el conocimiento y la intención de
vulnerar el bien protegido. Sus conductas son dolosas, actúan con la voluntad de
romper el equilibrio social y saben que ponen en riesgo la integridad y la vida de las
personas.
Homicidio preterintencional
Definiciones doctrinarias
Para Héctor Aníbal de león Velasco y José Francisco de mata vela “el homicidio
preterintencional siguiendo la fórmula del Derecho Penal Italiano en donde, al lado
del dolo y de la culpa, se incluye como una tercera especie de culpabilidad la
preterintencionalidad.” en cuanto al homicidio pues por una parte aparece la
preterintencionalidad como causa de atenuación de la responsabilidad, y por otra
como tipo intermedio, entre el dolo y la culpa. Diferente es la interpretación de la
preterintencionalidad en la doctrina y la jurisprudencia española, en la que el delito
que no se tenía el propósito de cometer y efectivamente se comete, es siempre
doloso [Rodríguez Devesa, 1979: 600]. 1
Para Eduardo Ramo Ramon” el término homicidio preterintencional tiene dos
dimensiones: una dolosa, pues el sujeto pretende causar unas lesiones, y otra
imprudente, integrada por un resultado no deseado, la muerte. Aunque
habitualmente se ha resuelto, en los últimos años, apreciando un concurso ideal
entre un delito de lesiones dolosas, consumadas o intentadas, y un delito de
homicidio imprudente, la progresiva ampliación jurisprudencial del concepto de dolo
deja casi sin margen de aplicación dicha solución, sustituida por la de homicidio
doloso.
La preterintencionalidad
Con las pruebas que presentó la Fiscalía de Distrito de Alta Verapaz del Ministerio
Público fue condenado a tres años de privación de libertad Abelino Cholom Yaxcal,
quien cometió el delito de homicidio preterintencional.
Con el informe forense que presentó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y
otras pruebas documentales y testimoniales se estableció que Cholom le lanzó
piedras a su víctima, quien cayó al río y posteriormente falleció a causa de asfixia
por sumersión.
El cuerpo de Cau fue localizado el 9 de junio de 2018, en la playa del río Chichoy
en jurisdicción de la aldea El Renacimiento, del municipio de Playa Grande Ixcán,
Quiché
Elementos
Para la existencia del delito que se analiza es necesario que concurran los
elementos siguientes:
El fallecimiento del sujeto pasivo debe ser una posibilidad no prevista por el sujeto
activo que sólo puede haber perseguido el resultado de lesionar a su víctima en el
caso del homicidio preterintencional no existe. El resultado previsto pero no querido
se considera que es la culpa Sobre esto dice Cuello Calón: "De modo que en este
homicidio hay como en todo delito preterintencional, una parte imputable a dolo, el
golpe o lesión inferida voluntariamente, y una parte imputable a culpa o imprudencia
que el resultado mortal la lesión que se infiere al sujeto pasivo podrá ser de cualquier
naturaleza, pero el resultado mortal en términos generales no debe haber sido
previsto o si lo ha sido, la posibilidad de su ocurrencia ha de estar en contra de todas
las probabilidades de muerte.
3. Que el resultado mortal haya sido previsible
Sobre esto dice Cuello Calón: "en todo caso, el resultado mortal debe ser previsible
puesto que, si no lo es, como si se hubiere causado un resultado dañoso, mediante
la concurrencia de un caso fortuito, conforme la doctrina científica, solo será punible
el golpe de lesión intencional.
Dolo
De conformidad con el artículo 11 del Código Penal, el delito es doloso cuando el
resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado el autor se lo
representa como posible y ejecuta el acto.
En este caso, el desenlace del hecho (muerte de la víctima) no fue perseguido ni
previsto, ni manifestado en la medida de lo posible por el sujeto activo, quien sólo
tenía el propósito y animo criminal de causarle lesiones a su víctima; sin embargo,
"la posibilidad de muerte debe ser previsible, de lo contrario no existiría el delito de
homicidio preterintencional sino simplemente las lesiones ".
Culpa
De conformidad con el artículo 12 del Código Penal hay culpa cuando con o acción
de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o
impericia. Según la doctrina y la legislación, para que una acción se considere
culposa es necesario en primer lugar que se trate de una acción u omisión
voluntaria y no, maliciosa. No hay duda de que en el homicidio preterintencional
existe una acción u omisión voluntaria, maliciosa sí en cuanto al deseo de causar
lesiones (por ello se ha dicho que es dolosa en su génesis) pero no maliciosa en
cuanto a causar la muerte; en vista de ello "se considera que en cuanto al resultado
final si puede hablarse de culpa por falta de malicia.
Características:
o El dolo de muerte aquí está limitado o excluido para algunos autores, por
cuanto no se tenía la plena intención de causar la muerte del sujeto pasivo.
o La muerte pudo haberse producido por exceso de los medios utilizados por
el sujeto activo (en algunos casos o cuando la ocasión lo amerite).
Bibliografía
Código Penal
Constitución Política de la Republica de Guatemala
Derecho penal guatemalteco, parte general y especial. Héctor Aníbal de León
Velasco-José Francisco de Mata Vela
https://www.mp.gob.gt/noticia/hombre-es-condenado-por-homicidio-
preterintencional-en-alta-verapaz/
https://www.un.org/depts/los/legislationandtreaties/pdffiles/gtm_codigo_penal.pdf
https://www.dexiaabogados.com/blog/homicidio-preterintencional/
http://leydeguatemala.com/codigo-penal/homicidio/3029/
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7988.pdf