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Contrato Compraventa DBQ-671

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO PARTICULAR, SUSCRITO

ENTRE OMAIRO QUICENO GALLEGO Y FRIGORIFICOS GANADEROS DE


COLOMBIA S.A. – FRIOGAN S.A. “EN REORGANIZACIÓN”

Entre los suscritos, FRIGORIFICOS GANADEROS DE COLOMBIA S.A. –


FRIOGAN S.A. “EN REORGANIZACIÓN”, persona jurídica de derecho
privado con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con NIT. 900.067.125–
5, representada legalmente por SANDRA MARIA CATALINA RODRIGUEZ
CARRILLO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
52.111.204 expedida en Bogotá, quien para los efectos del presente contrato
en adelante se denominará EL VENDEDOR, por una parte, y por la otra,
OMAIRO QUICENO GALLEGO mayor de edad, identificado con la cedula de
ciudadanía No. 16.112.405 expedida en Samaná, con domicilio en la ciudad
de Norcasia, quien para los efectos del presente contrato en adelante se
denominará EL COMPRADOR, hemos acordado celebrar el presente
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO PARTICULAR, el cual se
regirá bajo las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. EL VENDEDOR se compromete a


transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a
continuación se identifica: placa DBQ - 671, clase CAMIONETA, marca
CHEVROLET, modelo 2009, color PLATA ESCUNA, carrocería DOBLE
CABINA, serie BLBETF3E290018598, número de motor 749216, número de
chasis BLBETF3E290018598, línea LUV D MAX, capacidad 5 PASAJEROS,
cilindraje 3.000 CC.

SEGUNDA.- PRECIO. Como precio del automotor descrito, las partes han
acordado la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($ 30.000.000).

TERCERA.- FORMA DE PAGO. EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio


a que se refiere la cláusula SEGUNDA mediante transferencia electrónica y/o
consignación bancaria en la cuenta de ahorros No. 957–16515–2 del BANCO
DAVIVIENDA, a nombre de FRIGORIFICOS GANADEROS DE COLOMBIA
SA, con Nit. 900.067.125 – 5, así: (i) a la firma del presente contrato, la
suma de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($29.000.000), y (ii) al momento de perfeccionarse el traspaso del vehículo
objeto del presente contrato y se entregue la tarjeta de propiedad donde figure
como propietario EL COMPRADOR, la suma de UN MILLON DE PESOS
MONEDA LEGAL ($1.000.000).

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. EL VENDEDOR se obliga a


hacer entrega del vehículo a la firma del presente contrato, en buen estado,
libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, prendas, y cualquier otra
circunstancia que pueda afectar el libre comercio y circulación del mismo.
Igualmente, se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los treinta
(30) días siguientes a la firma del presente contrato.

PARÁGRAFO: Con la entrega material del vehículo objeto del presente


contrato, se entiende que el COMPRADOR es responsable por cualquier daño
material e inmaterial ocasionado por el vehículo, como también, asume el
riesgo de pérdida de la cosa, en cualquier escenario, incluso fuerza mayor y
caso fortuito. Declarando indemne al VENDEDOR, y comprometiéndose a
mantener dicha indemnidad frente a acciones judiciales o extrajudiciales de
terceros.

************************* VALIDO SOLO POR ESTA CARA******************************


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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO PARTICULAR, SUSCRITO
ENTRE OMAIRO QUICENO GALLEGO Y FRIGORIFICOS GANADEROS DE
COLOMBIA S.A. – FRIOGAN S.A. “EN REORGANIZACIÓN”

QUINTA.- OBLIGACION DE SANEAMIENTO. EL VENDEDOR declara que la


prenda inscrita a favor del BANCO DE BOGOTÁ, será objeto de solicitud de
levantamiento y cancelación.

SEXTA.- CLÁUSULA PENAL. Las partes establecen como sanción pecuniaria


a cargo de quien incumpla cualquiera de las estipulaciones contenidas en el
presente contrato, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($20.000.000), cantidad de la cual será acreedora la parte cumplida.

SÉPTIMA.- GASTOS. Los gastos de traspaso que se ocasionen con motivo de


esta compraventa correrán a cargo de los contratantes, por partes iguales.
indicando que a partir de la fecha de perfección del traspaso, los gastos que se
deriven del vehículo correrán por cuenta exclusiva del COMPRADOR.

OCTAVA.- MODIFICACIONES, ADICIONES O ACLARACIONES. Cualquier


modificación, adición o aclaración a este contrato deberá constar por escrito,
de común acuerdo, no valiéndose en consecuencia modificaciones verbales.

NOVENA.- LUGARES PARA NOTIFICACION. Toda notificación o aviso para


que tenga validez entre las partes, deberá enviarse a las direcciones anotadas
a continuación: EL VENDEDOR, en el kilometro 6 via Norcasia en La Dorada
Caldas, y EL COMPRADOR, en la Carrera 5 No. 5 – 20, barrio las Brisas de
Norcasia, PARAGRAFO. Las partes se comprometen a registrar los cambios
de dirección a fin de preservar la buena comunicación entre las mismas.

DÉCIMA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia


relativa al presente contrato será sometida a la decisión de un Tribunal de
Arbitramento, el cual se sujetará a lo siguiente: 1) El Tribunal de
Arbitramento se instalará en la ciudad de Bogotá, D. C., según el reglamento
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, si
lo hubiere o, en su defecto, conforme lo establezca la ley; 2) El Tribunal estará
integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá;
3) El fallo será en derecho; 4) Los costos que demande el arbitramento serán
asumidos por la parte que resulte vencida; 5) El laudo que se profiera bajo las
normas contenidas en esta cláusula prestará mérito ejecutivo para todos los
efectos, y 6) se excluyen del procedimiento arbitral los procesos ejecutivos a
que diere lugar el presente contrato.

En constancia se termina y firma el presente documento en dos (2) ejemplares


de un mismo tenor, una vez leído y aprobado en todas sus partes, en la
ciudad de Villavicencio, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil
dieciocho (2018).

EL VENDEDOR,

________________________________________________
SANDRA MARIA CATALINA RODRIGUEZ CARRILLO
C.C. 52.111.204
Representante Legal Suplente
FRIGORÍFICOS GANADEROS DE COLOMBIA S.A. – FRIOGAN S.A. “EN
REORGANIZACIÓN”
Nit. 900.067.125–5

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ENTRE OMAIRO QUICENO GALLEGO Y FRIGORIFICOS GANADEROS DE
COLOMBIA S.A. – FRIOGAN S.A. “EN REORGANIZACIÓN”

EL COMPRADOR,

________________________________________________
OMAIRO QUICENO GALLEGO
C.C. 16.112.405

************************* VALIDO SOLO POR ESTA CARA******************************


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