Este documento es un acuerdo privado entre Dirson Ramon Escobar Melendez y Rogger Alejandro Verde Lameda sobre la venta de un vehículo Ford Explorer 2005 por un precio de $2,100 dólares. El vendedor se compromete a transferir la propiedad del vehículo al comprador dentro de los próximos 30 días mediante un documento notariado.
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Este documento es un acuerdo privado entre Dirson Ramon Escobar Melendez y Rogger Alejandro Verde Lameda sobre la venta de un vehículo Ford Explorer 2005 por un precio de $2,100 dólares. El vendedor se compromete a transferir la propiedad del vehículo al comprador dentro de los próximos 30 días mediante un documento notariado.
Este documento es un acuerdo privado entre Dirson Ramon Escobar Melendez y Rogger Alejandro Verde Lameda sobre la venta de un vehículo Ford Explorer 2005 por un precio de $2,100 dólares. El vendedor se compromete a transferir la propiedad del vehículo al comprador dentro de los próximos 30 días mediante un documento notariado.
Este documento es un acuerdo privado entre Dirson Ramon Escobar Melendez y Rogger Alejandro Verde Lameda sobre la venta de un vehículo Ford Explorer 2005 por un precio de $2,100 dólares. El vendedor se compromete a transferir la propiedad del vehículo al comprador dentro de los próximos 30 días mediante un documento notariado.
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Entre los Ciudadanos: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ,
venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la
Cedula de Identidad V-9.638.380, quien a los efectos de este documento se denomina “EL VENDEDOR”, por una parte y por la otra EL Ciudadano: ROGGER ALEJANDRO VERDE LAMEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.860.240, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº V-19860240, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.; quien a los efectos de este documento se denomina “EL COMPRADOR”, se ha convenido en celebrar el presente Acuerdo Privado sobre la Compra- Venta de Un Vehículo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “El Vendedor”, es propietario de un vehículo usado, el cual tiene las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: TAK18Y, SERIAL DE MOTOR: 5A46863, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU63E05A46863, COLOR: PLATA, AÑO: 2005. Como consta en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre, en fecha VEINTE Y TRES (23) de MAYO del Año DOS MIL CINCO (2005), bajo el No. 8XDDU63058A46863-1 (23714493). Dicho vehiculo se compromete a venderlo a EL COMPRADOR, quien a su vez se compromete a adquirirlo y a cancelar el precio correspondiente. SEGUNDA: El precio del mencionado vehiculo es la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 2.100,00) dinero que declaro recibir de manos de “El Comprador” . TERCERA: EL COMPRADOR, se obliga a: a) Realizar la presentación y/o revisión oficial exigida ante Ministerio de Transporte y Comunicaciones a objeto del traspaso legal de VEHICULO de su propiedad. b.) Realizar el Documento de venta mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica competente del vehiculo de su propiedad a nombre de la persona que indique EL VENDEDOR. c.) A vender el mencionado vehiculo libre de todo gravamen y de tasas, impuestos nacionales, estadales o municipales. d.) A poner en posesión desde el momento se suscripción de este documento, el vehiculo de su propiedad y a realizar la correspondiente AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO Y CIRCULACION a favor de EL COMPRADOR , y/o de la persona que esta indique, mientras se efectúa la firma del documento definitivo de venta por ante la Notaria Pública Competente. CUARTA: El presente Acuerdo Privado, se establece un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a objeto de cumplir las condiciones establecidas en este documento y otorgar el correspondiente documento de venta definitivo por ante la notaria Publica competente. Este lapso de tiempo será modificable, por acuerdo entra las partes, el cual el vendedor se compromete a localizar al Ciudadano: JAMAL TABET, venezolano, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.769.977, el cual aparece como propietario del mencionado vehículo ya identificado. QUINTA: Este documento de Acuerdo Privado, contiene todas las estipulaciones entra las partes sobre el negocio sobre el vehículo de su propiedad. Así lo decimos y firmamos, en Carora, a los 29 días del mes de Octubre del 2022. DIRSON R.ESCOBAR M ROGGER A.VERDE L CI. V-9.638.380 CI.V-19.860.240 EL VENDEDOR EL COMPRADOR: