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Acuerdo Privado Compra Venta Vehiculo

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Entre los Ciudadanos: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ,

venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la


Cedula de Identidad V-9.638.380, quien a los efectos de este documento se
denomina “EL VENDEDOR”, por una parte y por la otra EL Ciudadano:
ROGGER ALEJANDRO VERDE LAMEDA, venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.860.240, inscrito en
el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº V-19860240,
domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio
G/D Pedro León Torres del Estado Lara.; quien a los efectos de este
documento se denomina “EL COMPRADOR”, se ha convenido en
celebrar el presente Acuerdo Privado sobre la Compra- Venta de Un
Vehículo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “El Vendedor”, es propietario de un vehículo usado, el cual
tiene las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO:
EXPLORER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON,
USO: PARTICULAR, PLACA: TAK18Y, SERIAL DE MOTOR:
5A46863, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU63E05A46863,
COLOR: PLATA, AÑO: 2005. Como consta en el CERTIFICADO
DE REGISTRO DE VEHICULO, emitido por el Ministerio del Poder
Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte terrestre, en fecha VEINTE Y TRES (23) de MAYO del Año
DOS MIL CINCO (2005), bajo el No. 8XDDU63058A46863-1
(23714493). Dicho vehiculo se compromete a venderlo a EL
COMPRADOR, quien a su vez se compromete a adquirirlo y a cancelar el
precio correspondiente.
SEGUNDA: El precio del mencionado vehiculo es la cantidad de DOS
MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 2.100,00) dinero que declaro
recibir de manos de “El Comprador” . TERCERA: EL COMPRADOR,
se obliga a: a) Realizar la presentación y/o revisión oficial exigida ante
Ministerio de Transporte y Comunicaciones a objeto del traspaso legal de
VEHICULO de su propiedad. b.) Realizar el Documento de venta
mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica competente
del vehiculo de su propiedad a nombre de la persona que indique EL
VENDEDOR. c.) A vender el mencionado vehiculo libre de todo
gravamen y de tasas, impuestos nacionales, estadales o municipales. d.) A
poner en posesión desde el momento se suscripción de este documento, el
vehiculo de su propiedad y a realizar la correspondiente AUTORIZACION
DE LIBRE TRANSITO Y CIRCULACION a favor de EL
COMPRADOR , y/o de la persona que esta indique, mientras se efectúa la
firma del documento definitivo de venta por ante la Notaria Pública
Competente.
CUARTA: El presente Acuerdo Privado, se establece un plazo máximo
de treinta (30) días calendario, a objeto de cumplir las condiciones
establecidas en este documento y otorgar el correspondiente documento de
venta definitivo por ante la notaria Publica competente. Este lapso de
tiempo será modificable, por acuerdo entra las partes, el cual el vendedor se
compromete a localizar al Ciudadano: JAMAL TABET, venezolano,
mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad
Nº V- 16.769.977, el cual aparece como propietario del mencionado
vehículo ya identificado.
QUINTA: Este documento de Acuerdo Privado, contiene todas las
estipulaciones entra las partes sobre el negocio sobre el vehículo de su
propiedad.
Así lo decimos y firmamos, en Carora, a los 29 días del mes de Octubre del
2022.
DIRSON R.ESCOBAR M ROGGER A.VERDE L
CI. V-9.638.380 CI.V-19.860.240
EL VENDEDOR EL COMPRADOR:

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