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Formato Contrato de Promesa de Compraventa

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FORMATO CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

VIVIENDA 8

Entre los suscritos a saber, de una parte GUILLERMO TAMAYO NEIRA mayor de edad, domiciliado
en la ciudad de Florida Blanca, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.767.291, expedida
en SUAITA (SANTANDER), de estado civil CASADO, con Libreta Militar número 5.767.291, DM. 32,
para efectos del siguiente contrato se denominará El PROMITENTE VENDEDOR, por un lado; y por
el otro ALEXANDER HERNANDEZ MUÑOZ, igualmente mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
BUCARAMANGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13870106 de estado civil
SOLTERO, quien(es) para efectos del siguiente contrato se denominará(n) El PROMITENTE
COMPRADOR, se celebra el siguiente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, del inmueble
ubicado en la ciudad de BUCARAMANGA el cual rige por las siguientes clausulas: PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO. El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender al (los)
PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) y éste (os) a su vez se obliga (n) a comprar a aquella del
derecho de dominio y la posesión plenos que tiene y ejerce sobre el (los) siguiente (s) inmueble (s):
Dirección: CARRERA 53A #17A – 64 Barrio LAS VILLAS ciudad: FLORIDA BLANCA Departamento:
SANTANDER Folio de matrícula inmobiliaria número 1511 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de la ciudad de BUCARAMANGA cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran
en la escritura número 59214, de fecha 23 de Mayo 1979 Notaria 3 del Círculo de BUCARAMANGA,
según consta en el certificado de libertad y tradición que se anexa. Descripción del inmueble
(Linderos): 639 de 05-03-80 no obstante su cabida y linderos el inmueble se promete vender como
cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos, costumbres y
servidumbres que legal y naturalmente le correspondan. (Si el inmueble se encuentra afectado a
régimen de propiedad horizontal, o de copropiedad, mencionar las escrituras respectivas).
SEGUNDA: TRADICION. El inmueble prometido en venta fue adquirido por el PROMITENTE
VENDEDOR por compra hecha a TARAZONA DE JAIMES SOCORRO mediante la escritura número
639, de fecha 05-03-80 Notaria 3 del círculo de BUCARAMANGA registrada bajo el folio de Matricula
inmobiliaria número 1511 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad del
BUCARAMANGA. TERCERA: LIBERTAD DE GRAVAMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCION.
(El inmueble no se encuentra involucrado en conflictos legales): EL PROMITENTE VENDEDOR
garantiza que el inmueble que promete en venta es de su exclusiva propiedad y que no lo ha
prometido en venta a ninguna otra persona, asi mismo garantiza que lo transfiere libre de todo
gravamen, desmembración y limitación de dominio, tales como condición resolutoria, embargos,
pleitos pendientes; de igual forma el PROMITENTE VENDEDOR, se compromete al saneamiento
por evicción y por vicios redhibitorios en los casos de ley. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El valor pactado por los contratantes como precio de venta es la suma de $ 85.000.000 (en
números), OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, (en letra), el cual será cancelado por el
PROMITENTE COMPRADOR AL PROMITENTE VENDEDOR, de la siguiente forma: a) un primer
pago por valor de $ 3.800.000 (en números), tres millones ochocientos mil pesos (en letras),
girado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, que incluye de
manera global Cesantías, Ahorros, Intereses y Compensación registrados en la cuenta
individual que a nombre del PROMITENTE COMPRADOR se encuentra en la CAJA
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA. La anterior solicitud de pago deberá cumplir
con los requisitos establecidos se encuentren acreditados en la cuenta individual del afiliado como
PROMITENTE COMPRADOR, por lo cual éste autoriza desde ya a que el valor a que se hace
referencia la presente clausula sea entregado al vendedor previa disponibilidad presupuestal b) el
saldo, es decir la suma de $81.200.000 (en números), ochenta y un mil doscientos pesos, (en
letras), será cancelado con recursos propios y/o el producto de préstamo otorgado por
BANCOLOMBIA, PARAGRAFO 1: el afiliado PROMITENTE COMPRADOR autoriza a la caja con
la suscrición de la presente promesa de compraventa, para efectuar la distribución y compromiso con
destino al pago de los valores por concepto de ahorros, cesantías, intereses y compensación se
registran en su cuenta individua, PARAGRAFO 2 : este parágrafo aplica para compra de
vivienda usada, el afiliado PROMITENTE COMPRADOR se compromete acreditar dentro de los
(06) meses siguientes al giro de los valores de su cuenta individual, la destinación de dicho recursos
para compra de vivienda, esta acreditación deberá aprobarse mediante el aporte del certificado de
libertad y tradición, en el cual conste la anotación de propiedad y fotocopia de la ESCRITURA
PUBLICA de ventas con cláusula CAJA HONOR. PARÁGRAFO 3: (este parágrafo aplica para
compra de vivienda nueva sobre planos), cuando la solución de vivienda que pretenda adquirir el
afiliado este ofrecida en el mercado inmobiliario sobre plano los 6 meses para acreditar la compra de
vivienda, empezara a contar desde el momento de la firma de la escritura pública de venta, QUINTA:
entrega material. La entrega material del inmueble se realizara el día 13 de marzo del
2020(Indicar, fecha, plazo o condición. SEXTA: otorgamiento de la escritura pública de
compra venta. Las partes acuerdan que la firma de la escritura pública de compraventa del
inmueble objeto desde este contrato, se llevará a cabo del día 5 del mes de marzo del año 2020, a
las (horas) 2:05, en la notaria cuarta del círculo de BUCARAMANGA los gastos que se generen por
concepto de escrituración e impuestos serán asumidos por el vendedor. SEPTIMA: CLAUSULA
PENAL, si alguno de los contratantes no cumpliere en todo o en parte sus obligaciones dará lugar a
la resolución del presente contrato y cancelara a favor del contratante, cumpliendo a titulo penal una
suma equivalente al 5% del valor total del inmueble. (Incluir esta cláusula si las partes lo desean,
OCTAVA: GASTOS, los gasto de escrituración correrán por cuenta de vendedor. Los gastos de
registro de La escritura pública, serán de cargo de vendedor como las partes lo acuerden, NOVENA:
AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. De conformidad con lo establecido en la ley 258 de 1996,
modificado por la ley 854 del 2003, el PROMITENTE COMPRADOR, se compromete a constituir en
la misma escritura de compraventa, afectación a vivienda familiar sobre el inmueble u objeto del
contrato. DECIMA: servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones. El PROMITENTE
VENDEDOR, entregara el inmueble prometido en venta libre de toda deuda o cobro por concepto de
servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas o contribuciones fiscales, para fiscales
o de cualquier otra naturaleza, hasta el momento de perfeccionamiento de presente contrato. De allí
de adelante serán de cargo del promitente comprador, los anteriores conceptos.

Como prueba de su aprobación se firma por quienes intervienen a los 10 días del mes de Marzo del
año 2020.

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NOMBRE NOMBRE

PROMITENTE VENDEDOR PROMITENTE COMPRADOR

C.C No C.C No

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