Legal forms">
Juicio Contencioso Administrativo Resumen
Juicio Contencioso Administrativo Resumen
Juicio Contencioso Administrativo Resumen
VIII. Las resoluciones favorables a los particulares, que causen una lesin a la
hacienda publica del estado o de los municipios, cuya invalidez se demande
por las autoridades fiscales del poder ejecutivo del estado, de los municipios y
de los organismos auxiliares de carcter estatal o municipal;
IX. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las personas
que se ostenten como autoridades administrativas o fiscales de carcter
estatal o municipal, sin serlo; y
X. Los dems actos y resoluciones que sealen las disposiciones legales.
actor, en el caso de que ste obtenga sentencia favorable. Para que surta
efecto, la caucin que ofrezca el tercero, deber cubrir previamente el costo de
la que hubiese otorgado el actor.
En los casos en que la suspensin sea procedente, sta se conceder en forma
tal que no impida la continuacin del procedimiento administrativo en el que se
haya emitido el acto impugnado hasta dictarse resolucin que ponga fin al
mismo, a no ser que la continuacin del procedimiento deje irreparablemente
consumado el dao o perjuicio que pueda ocasionarse al actor.
El acuerdo del magistrado de sala regional que conceda la suspensin del acto
impugnado, surtir sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso
de revisin. El acuerdo en que se niegue la suspensin deja expedita la
facultad de la autoridad demandada para la ejecucin del acto impugnado, an
cuando se interponga el recurso de revisin; pero si la seccin de la sala
superior revoca el acuerdo recurrido y concede la suspensin, sta surtir sus
efectos de manera inmediata.
Para hacer efectivas las garantas otorgadas con motivo de la suspensin, el
interesado deber solicitarlo dentro de los 15 das siguientes a la notificacin
del auto que declare ejecutoriada la sentencia o la ejecutoria respectiva. La
sala dar vista a las dems partes por un trmino de tres das y citar a una
audiencia de pruebas y alegatos dentro de los tres das siguientes, en la que
dictar la resolucin que corresponda.
Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta ley,
sern nulas. En este caso la parte perjudicada podr pedir que se declare la
nulidad dentro delos tres das siguientes a aqul a que conoci el hecho,
ofreciendo pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la
nulidad. Si se admite la promocin de nulidad, el magistrado resolver en un
plazo de tres das. En el caso de que se declarara la nulidad, la sala ordenar
reponer el procedimiento a partir de la notificacin anulada. Cuando ante una
de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por
razn de territorio, se declarar incompetente de plano y comunicar su
resolucin a la que en su concepto corresponda ventilar el negocio, envindole
los autos. Si la sala regional requerida lo acepta, comunicar su resolucin a la
requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, har saber su resolucin a la
sala requirente y a las partes y remitir los autos a la seccin de la sala
superior, para que determine la sala regional que deba conocer del asunto,
notificando su decisin a las partes y a las salas respectivas.
Cuando una sala regional est conociendo de algn juicio que sea de la
competencia de otra, cualquiera de las partes podr ocurrir a la seccin de la
sala superior, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias
que estime pertinentes. La seccin de la sala superior resolver la cuestin de
competencia y ordenar la remisin de los autos a la sala regional que
corresponda.
El recurso de revisin podr ser interpuesto por cualquiera de las partes, con
expresin de agravios, dentro del plazo de ocho das siguientes al en que surta
efectos la notificacin de la resolucin que se impugne. El recurso se
presentar ante la seccin de la sala superior correspondiente a la adscripcin
de la sala regional que haya emitido la resolucin recurrida.
El presidente de la seccin, al admitir el recurso, designar a un magistrado
ponente y mandar correr traslado del mismo a las dems partes por el
trmino de tres das posteriores al en que surta efectos la notificacin, para
que expongan lo que a sus derechos convenga.
Vencido este trmino, el magistrado ponente formular el proyecto de
resolucin y dar
cuenta del mismo a la seccin de la sala superior en un plazo de cinco das.
Las partes podrn formular excitativa de justicia ante la seccin de la sala
superior, si el magistrado ponente no formula el proyecto de resolucin del
recurso de revisin dentro del plazo legal respectivo.
El presidente de la seccin dar cuenta a la sala superior y si sta encuentra
fundada la excitativa, otorgar un plazo que no exceder de tres das para que
el magistrado presente el proyecto correspondiente.
Para la resolucin del recurso de revisin se observar lo siguiente:
I. Si se considera infundada alguna causal de sobreseimiento del juicio, se
modificar esta resolucin cuando apareciere probado otro motivo legal para
ello, o bien se revocar la determinacin, para emitir sentencia en la que
decida la cuestin planteada;
II. Si se acreditan violaciones cometidas durante el procedimiento del juicio,
que hayan
dejando sin defensa al recurrente y trasciendan al sentido de las sentencias, se
revocarn stas y se mandar reponer el procedimiento;
III. Cuando se estimen fundados los agravios en los que se sostenga que se
omiti el anlisis de determinados argumentos o la valoracin de algunas
pruebas, se realizar el estudio de unos y de otras;
IV. Slo se tomarn en consideracin las pruebas que se hubiesen aportado en
el juicio respectivo, salvo que no se haya tenido la oportunidad procesal para
rendirlas; y
V. Se suplir la deficiencia de los agravios del particular demandante, cuando el
caso lo requiera, pero sin cambiar los hechos planteados.
Las sentencias de las secciones de la sala superior constituirn
jurisprudencia
que ser obligatoria para ellas y las salas regionales del Tribunal, siempre que
lo resuelto se sustente en tres ejecutorias no interrumpidas por otra en
contrario y que hayan sido aprobadas por mayora de votos. El texto de cada
jurisprudencia ser aprobado por el pleno de la sala superior, a propuesta del
presidente del Tribunal.
Para la modificacin de la jurisprudencia se observarn las mismas reglas
establecidas para su formacin. Cuando las secciones de la sala superior entre
s o las salas regionales sustenten tesis contradictorias, cualquiera de las que
intervinieron en los asuntos en que esas tesis hubieran sido sustentadas, podr
denunciar la contradiccin ante el pleno de la sala superior. El presidente del
Tribunal formular la ponencia respectiva, a fin de decidir si efectivamente
existe la contradiccin y, en su caso, cual ser el criterio que como
jurisprudencia adopte la propia sala. La resolucin que se dicte no afectar las
situaciones jurdicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en
los juicios en que fueron pronunciadas.
Al aprobarse el texto de alguna jurisprudencia, en la que se sostenga la
invalidez de reglamentos, decretos, circulares y dems disposiciones
generales, el pleno de la sala superior lo comunicar a las autoridades del
Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de
carcter estatal o municipal que los hayan expedido, recomendndoles la
reforma o derogacin de los mismos. Las jurisprudencias que sustente la sala
superior, se publicarn en la "Gaceta del Gobierno" y en el rgano de difusin
del Tribunal. En esta ltima publicacin, tambin se divulgarn las tesis
importantes que constituyan precedente.
Cuando las partes invoquen la jurisprudencia del Tribunal, lo harn por escrito,
expresando el nmero, el texto y las tesis que la integran.