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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Guatemalteco

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación


administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso administrativo el cual es una instancia
jurídica con el fuero contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto
administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos
estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con
el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración
no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo,
procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, JURIDICIDAD Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA: Este principio tiene que ver con
la principal fuente del Derecho Administrativo que es la ley. Esto protege al usuario de que la Administración
Pública no dicte actos arbitrarios o contrarios de los intereses de la generalidad y garantizar la justicia en
todos los actos que se dicten.

2. PRINCIPIO DE SEGUIMIENTO DE OFICIO: Seguimiento de oficio significa: desarrollar, dinamizar, y vigilar


que los procedimientos finalicen sin que de manera ágil, y de forma continuada. En Guatemala el artículo 5
de la Ley de lo Contencioso Administrativo deja una pista que el Procedimiento Administrativo en general es a
petición de parte, ya que establece: Artículo 5 (Ley de lo Contencioso Administrativo)- ARCHIVO.- Se
archivarán aquellos expedientes o trámites en los que los administrados dejen de accionar por más de seis
meses, siempre que el órgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y lo haya
notificado.

3. PRINCIPIO DE DEFENSA: Significa que el Procedimiento Administrativo no debe estar sujeto a formalidad
alguna, si hubieran excepciones los interesados deben de estar enterados de las mismas por medio de
circulares o instrucciones. No obstante lo anterior en Guatemala el Procedimiento Administrativo reviste de
bastante formalismo.

4. PRINCIPIO DE INFORMALIDAD: Cuando el procedimiento se inicia de oficio, debe de dársele oportunidad al


afectado para que se entere de la existencia del procedimiento, así también, su contenido y motivos que lo
fundamentaron

5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Se da cuando existe conflicto entre particulares, la Administración Pública


debe de resolver en forma imparcial, atendiendo el interés general, sin inclinaciones.

6. PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO ESCRITO: Todas las acciones deben de hacerse constar por escrito.

7. PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO SIN COSTAS: El Procedimiento Administrativo es gratuito, no se condena


en costas al administrado, esto significa que no se condena a que pague los gastos administrativos que
produce un expediente de esta naturaleza.

8. PRINCIPIO DE SENCILLEZ, RAPIDEZ, ECONOMÍA Y EFICACIA: Todo significa que no se burocratice los
expedientes administrativos, y que se realicen conforme a los principios de la Administración Pública
moderna.

9. PRINCIPIO DE TRATO JUSTO: Se refiere al buen trato que debe de recibir el administrado por parte del
Servidor Público, ya que hay que recordar que es un servidor público.

10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Este principio está relacionado con la norma jurídica constitucional de que
todos los actos administrativos son públicos.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. El órgano administrativo.
a. Puede iniciar de oficio o a petición de parte
b. La competencia administrativa
c. El administrado.

2. INICIO DE OFICIO, A PETICIÓN DE PARTE O POR DENUNCIA


El Procedimiento Administrativo puede iniciarse de tres maneras. Inicio de Oficio: se refiere a que es impulsado
por la propia Administración Pública. Y A Petición de Parte: cuando es impulsado por el particular haciendo uso
del Derecho de Petición.

3. EL ORGANO ADMINISTRATIVO
Es el elemento principal del procedimiento. Es el medio o conducto por medio del cual el Estado manifiesta su
voluntad.

4. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Se resume en la facultad que tiene todo órgano administrativo para poder actual, esto está en las leyes.

5. EL ADMINISTRADO
Se le denomina también, el usurario, el gobernado, el particular, la población en general, es toda aquella persona
individual o jurídica el cual se beneficiara o le perjudicará la resolución administrativa o de fondo.

CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


1. Debe de existir una Resolución Administrativa de fondo, que resuelva la conclusión del Procedimiento
Administrativo.

2. El Órgano Administrativo debe de estar facultado para conocer, tramitar y resolver el procedimiento
Administrativo.

3. Deben de cumplirse los plazos para conocer y resolver los expedientes administrativos.

4. La ausencia de requisitos formales en los memoriales que accionan el procedimiento administrativo.

5. A todo Administrado debe de concedérsele audiencia para su defensa.

6. Deben enumerarse todos los medios de prueba que se utilizarán en el procedimiento.

7. El Órgano Administrativo debe de analizar todas las pruebas que le serán presentadas y poder resolver
conforme a derecho y la justicia administrativa.

8. Toda resolución administrativa debe ser hecha saber a los administrados por medio de las notificaciones.

CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1. Por la Forma de Iniciarse el Procedimiento


a. De Oficio.
b. A Petición del Interesado.

2. Por los Motivos que Originan el Procedimiento


a. Petición propiamente dicho.
b. De Oficio.
c. Por impugnación. Lo que significa que el particular hace uso de los Recursos Administrativos.

ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Ahora analicemos en los que generalmente constituyen todas las etapas o fases en un Proceso Administrativo.
¿Cuáles son esas fases? bueno enumeremos las de la siguiente manera:
1. Inicio de oficio o petición de parte. Es común la denuncia o petición concreta de una situación que interesa al
administrado o vecino.

2. Decreto de trámite: Son los documentos por medio del cual se resuelve cuestiones de trámite y se traslada el
expediente a donde corresponda, dentro de la administración comúnmente se les denomina providencias. En
Guatemala se le denominan comúnmente resoluciones de Trámite.

3. Notificaciones. Hay un principio que establece que nadie esta obligado hasta que no este debidamente
notificado de la resolución de la autoridad.

4. Intervención de terceros: Esta etapa depende de la naturaleza del contenido del expediente administrativo,
pudiera ser que por ejemplo se solicite la tala de árboles de algún sector, entonces los vecinos de este
pudieran ser terceros interesados para emitir sus opiniones.

5. Diligencias: Regularmente se diligencia la prueba propuesta como declaración testimonial, la petición de


incorporar documentos por parte de instituciones públicas.

6. Inspecciones: Se dan las inspecciones oculares e inspecciones administrativas, revisión de libros,


verificaciones de pagos de impuestos etc.

7. Informes: Solicitud y rendimientos de informes por parte del conglomerado de autoridades que están
obligadas a colaborar para una mejor decisión.

8. Expertajes: Es un estudio, análisis o inspección sobre un asunto en particular ejemplo. Un estudio médico, un
informe de trabajadora social, un estudio de suelos, mapas, planos, etc.

9. Documentos: Son todos aquellos escritos o constancias para acreditar lo que se solicita, y en la calidad en
que se solicita.

10. Otros Medios Científicos de Prueba. Aquí tenemos los videos, fotografías, y otros medios tecnológicos que
ayudan dentro de una investigación administrativa.

11. Dictámenes: Es una opinión vertida de por un técnico o especialista, jurista o profesional, experto en la
materia, y que de alguna manera se toma en cuenta para la decisión final.

12. Intervención de la Procuraduría General de la Nación. Esto en ocasiones se vuelve obligatorio cuando la ley o
reglamento así lo requiera.

13. Análisis: Evidencia o información recabada.

14. La Resolución de fondo o resolución originaria: Esta es la decisión final del procedimiento administrativo, esta
es la única resolución que es objeto de recursos o impugnaciones, pero para que esto sea verídico es
necesario que esta resolución este debidamente notificada al interesado.

Esta resolución puede ser que sea favorable, o desfavorable al interesado, si es desfavorable, el
interesado puede de alguna manera pronunciarse por medio de la impugnación de la resolución. Existe el recurso
de revocatoria y reposición dependiendo que procede.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL


Debe de establecerse una gran diferencia radical entre ellos, el Procedimiento Administrativo, lo conoce un
Órgano Administrativo, y se finaliza con la Resolución de Fondo u original, y se basa generalmente en leyes
administrativas. En tanto que el Proceso Judicial lo conoce un Órgano Judicial o Jurisdiccional, se finaliza
comúnmente con una Sentencia y regularmente se basa en leyes de carácter procedimental de carácter judicial.

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