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Derecho Procesal Administrativo Ii

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO II

LIC. FREDDY ORELLANA


20JUL2021
¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO?
El Derecho Procesal Administrativo es la rama de las ciencias jurídicas que
estudia los principios y la normas que regulan los procesos judiciales de
jurisdicción privativa y procesos en materia administrativa (Via Judicial); el Proceso
de lo Contencioso Administrativo, el Proceso Económico Coactivo y el juicio de
Cuentas. También estudia la actitud de las partes dentro del proceso judicial.
¿Que area de estudio comprende esta materia?
Aquí tenemos algunas áreas, la cantidad dependerá del tratadista, autor o
corriente que se esté analizando:
• • Procedimientos administrativos
• • Los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas
• • Los recursos administrativos en la administración centralizada de
guatemala.
• • Los recursos administrativos en la administración local de guatemala.
• • Control judicial privativo de los actos y Resoluciones de la administración
pública.
• • Sentencia contencioso administrativas.

JUE22JULIO 2021
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Antes de conocer el procedimiento administrativo debemos recordar que es el
Derecho Procesal Administrativo: Tiene por objeto y fin la protección de los
administrados frente a la Administración Publica, así como mantener la eficacia del
Derecho Administrativo a través de la función jurisdiccional.
Eficacia del derecho administrativo
Muchos de los males que aquejan a nuestra sociedad es por la mala
administración pública. La administración también puede ocurrir en la
administración privad. Si la mala administración ocurre en una empresa, las
consecuencias las sufrirá el propietario, no así la colectividad. Cuando existe
defectos en la administración pública los perjudicados son los administrados.
Consecuencias como; falta de agua potable, falta de seguridad, infraestructura
defectuosa de escuelas públicas, etc. La administración pública también es
defectuosa e ineficiente porque no se respeta el Derecho Administrativo. Cuando
el funcionario o empleado público no cumple con lo preceptuado en la Constitución
Política de la República de Guatemala, Código Municipal etc, ocurre una
inobservancia administrativa porque las normas administrativas no se están
cumpliendo. Cuando el funcionario público, no observa no respeta y no aplica el
Derecho Administrativo la primera protección que tiene el administrado es el
Derecho Procesal Administrativo a través de la función jurisdiccional, como por
ejemplo; La Sala de lo Contencioso Administrativo, Juzgados de Paz etc.
Dentro de la diferencia de lo que es Proceso y Procedimiento administrativo tienen
una dinámica:
Dinámica del Procedimiento administrativo:
a• a) Los actos o resoluciones administrativas pueden impugnarse (Oponerse)
por medio de los recursos administrativos de carácter no jurisdiccional
(Dependencia de la administración pública);
b• b) Estos recursos administrativos son del conocimiento de la propia
autoridad que emitió el acto o la resolución en cuestión o en su caso de su
superior jerárquico. Ejemplo: Si a un administrado la municipalidad le resuelve en
contra, es decir, se le niega lo que se le está solicitando. El administrado en este
caso puede impugnar frente al consejo superior municipal, para que conozca en
pleno, ratifique o revoque lo que resolvió el señor alcalde municipal. Otro ejemplo
podría ser, si un director departamental de educación esta cometiendo un acto
dictando una resolución ilegal que se encuentra fuera de los canones del derecho
administrativo, se podrá representar un recurso administrativo ante el Ministro de
Educación. Veamos este ejemplo también, si el señor gobernador esta dictando
una resolución ilegal, se podrá interponer un recurso hacia su persona o ante el
presidente de la república de Guatemala.
c• c) El proceso contencioso administrativo se convierte en el medio de control
jurisdiccional por excelencia, sobre los actos y resoluciones ilegales de la
Administración Publica. (Aquí ya hablamos de un proceso administrativo, control
jurisdiccional.)

El proceso y el procedimiento administrativo


Proceso de manera amplia:
1. Administrativo, entiéndase el Proceso Administrativo como aquellos actos y
resoluciones de los procedimientos administrativos. Termina entonces con una
resolución administrativa en la administración pública (Ministerios, Secretarias,
Gobernaciones etc.)
2. Judicial; El Proceso Judicial inicia con una demanda y termina con una
sentencia. Este proceso se ventila en los Juzgados.
3. Legislativo, La constitución política de la república de Guatemala otorga el
proceso Legislativo para crear las leyes. Este proceso termina con la creación de
una ley.

Podemos concluir entonces que los tres poderes del Estado tienes sus propios
procesos. Y para nuestro curso el proceso que nos debe interesar en el Proceso
Judicial, ya que en el derecho administrativo lo único que hay es un
procedimiento.
Primer diferencia entre el procedimiento administrativo y proceso
administrativo
Cuando hablamos de procedimiento administrativo no podemos hablar de una
sucesión de actos, puesto que acto solo uno y es la finalidad del procedimiento. Es
decir cuando dicta una resolución el consejo municipal, el director general de la
policía nacional civil etc. Caso contrario en el proceso judicial por ejemplo en un
proceso penal, etapa preparatoria, etapa de ofrecimientos de prueba, debate oral y
publico. En el derecho civil tenemos la presentación de la demanda y sus
requisitos, luego ser calificada por el secretario del juzgado y se admite para su
trámite, hasta llegar a la sentencia.
Definicion preliminar de acto administrativo
Acto administrativo es la declaración unilateral y concreta de voluntad del órgano
administrativo que produce efectos jurídicos.
Concepto restringido o limitada de proceso
• • El proceso se estudia de una manera más especializada y orientada.
• • Proceso judicial (Contencioso o no).

Proceso
• • Litigio: Controversia.
• • Juez: Autoridad imparcial e independiente.
• • Autoridad de cosa juzgada: verdad legal.

MAR 27JUL2021
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En el procedimiento administrativo se aplican una serie de principios que
sirven de garantía para el administrado en la tramitación del expediente. Es
una garantía porque al administrado no se le van a violentar ni vulnerar sus
derechos fundamentales, tampoco aquellos derechos y garantías desarrolladas en
leyes ordinarias de carácter administrativos. Ejemplo la Ley Orgánica de la Policía
Nacional Civil.
Cuando se habla de tramitación del expediente y es porque en la actualidad en el
derecho administrativo se habla de un expediente escrito, a comparación de otras
ramas del derecho se trabaja con carpeta judicial, siendo el caso del Derecho
Penal. En el Derecho Laboral la Oralidad es la que impera.
La finalidad del procedimiento administrativo consiste en el dictado de un
acto administrativo y para llevar a cabo dicha finalidad, se deben respetar
ciertos principios para poder declarar la voluntad de la administración
pública. Acá nuevamente se habla de principios y esas garantías generales que la
administración pública debe observar para no vulnerar los derechos de los
administrados.
El procedimiento administrativo sirve como protección jurídica para el
particular (El administrado). No es garantía solo de los derechos de los
ciudadanos, sino también del interés público. El procedimiento administrativo
será la primera ruta que tiene la administración pública para no violar los derechos
y garantías al administrado. El Procedimiento administrativo tiene la función de
que impere el interés público.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Principio de legalidad
Todas las actuaciones de la administración pública tienen que estar basadas en
una ley o reglamento preexistente.
Principio de legalidad objetiva
El principio de legalidad objetiva tiene que ver con la averiguación de la verdad.
Esto debido a que la administración pública para poder otorgar una resolución o
realizar un acto, primero debe de investigar si es de beneficio lo agravios de la
población. A) Principio de informalismo a favor del administrado. Este
principio se refiere que a la sustentación de ese procedimiento administrativo no
se le pongan formalismos excesivos. B) Principio de oficialidad. Este principio
indica que de Oficio impulsara el procedimiento administrativo sin tener que
esperar.
Principio de debido proceso adjetivo
A) Derecho a ser oído. Todo administrado tiene derecho a que la administración
deben correrle audiencia. Preguntar y escuchar sus razones para que de esa
manera la resolución administrativa o el acto ejecutado sea de conformidad con la
ley.
B) Derecho a ofrecer y reproducir pruebas. La administración publica le
concede derecho al administrado de que explique razones y probarlo a su vez.
C) Derecho a una decisión fundada. El procedimiento administrativo puede tener
como finalidad dictar una resolución y lo que se espera es que al administrado se
le notifique una resolución debidamente fundamentada.
Principio de seguridad juridica
Los administrados tienen derecho a vivir en un contexto o ámbito donde exista
certeza jurídica.
Principio de gratuidad.
El procedimiento administrativo debe ser gratuito.
Principio de economia.
Si bien es cierto, al procedimiento administrativo no se le puede poner un valor o
un precio, se debe de invertir la menor cantidad de recursos para que se lleve a
cabo.
Principio de celeridad
En este caso no hablamos de una celeridad procesal sino mas bien una celeridad
procedimental.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO I
03AGO2021
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Principio de eficacia y eficiencia
Cuando se habla de eficacia se refiere a que el procedimiento administrativo tiene
una finalidad y es la de obtener una resolución administrativa o la ejecución de un
acto administrativo. En cuanto a la eficiencia se refiere al correcto uso de los
recursos para poder sustantear el procedimiento administrativo.
Principio de Publicidad
A lo que alude este principio es que los administrados tengan libre acceso al
expediente administrativo. Agustín Gordillo indico al respecto “Se concreta en la
llamada vista o copia completa de las actuaciones”
Principio de Buena Fe
Este principio tiene que ver con una regla de conducta, se espera tanto de la
administración pública como del administrado que ante la tramitación del
procedimiento administrativo ambos se conduzcan con buena fe.
Principio de descentralización
Es conocido que la descentralización es una forma jurídica que organiza a la
administración pública, en este sentido conocemos a las entidades
descentralizadas. Estas entidades tienen personería jurídica propia y recursos
propios. Este principio debe ser entendido en que el administrado en la tramitación
del procedimiento administrativo debe estar lo más cerca posible.
Principio de desconcentración
Esto significa acercar la prestación del servicio al lugar o domicilio del usuario, con
economía y de esta manera descongestionar el poder central, es decir que el
ciudadano no gaste tantos recursos en la tramitación de un procedimiento
administrativa. En otras palabras es delegar desde el poder hasta los subalternos
ciertas funciones.
Principio de coordinación
La administración pública desarrolla su actuación con coherencia.
Principio de instrucción
Parecido al mismo principio de instrucción en el Derecho Penal, en el Derecho
Procesal administrativo le correspondencia a la administración pública le compete
instruir el procedimiento administrativo es decir nadie puede arrogarse facultades
que no le competen.
Principio de la verdad material
La verdad material es la verdad histórica, es decir lo que efectivamente sucedió.
Por ejemplo, un hecho de 1821 se firmó el acta de independencia de la firma de
los acuerdos de paz, 13 de marzo del 2020 se conoce el primer caso de Covid 19
en Guatemala. En el caso del procedimiento administrativo lo que importa es la
verdad material, lo que sucedió.
Principio del debido proceso (Garantía de defensa)
Este principio vela para que se cumpla de manera lógica y ordenada todas
aquellas fases que establece la ley.
Principio de Supremacía constitucional
En virtud de la supremacía constitucional cualquier norma, tratado, ley ordinaria,
reglamento, disposición de autoridad superior o hasta cualquier circular tiene
preeminencia sobre ello la constitución política de la república de Guatemala.
Principio de Predictibilidad
Este principio se relaciona con que la actuación pública sea predecible, que toda
acción tenga una reacción prevista. Si la administración pública actúa de manera
ilegal se sabe con predictibilidad cuales son las consecuencias.
05AGO2021
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (REPASO CLASE
ANTERIOR)
1. Principio de legalidad
2. Principio de legalidad objetiva 2.1Principio de informalismo a favor del
administrado 2.2Principio de oficialidad
3. Principio del debido proceso adjetivo 3.1 Derecho a ser oído, Derecho a ofrecer
y reproducir pruebas, Derecho a una decisión fundada.
4. Principio de seguridad jurídica
5. Principio de gratuidad
6. Principio de economía
7. Principio de celeridad
8. Principio de eficacia
9. Principio de publicidad
10. Principio de buena fe
11. Principio de descentralización
12. Principio de desconcentración
13. Principio de Coordinación
14. Principio de Instrucción
15. Principio de verdad material
16. Principio del debido proceso (Garantía de la defensa)
17. Principio de supremacía constitucional
18. Principio de predictibilidad

Principio de Predictibilidad
Este principio tiene que ver con la actuación de la administración publica sea
predecible. Es decir que no existan sorpresas ya que estas son arbitrariedades,
ilegalidad y discriminación favoreciendo a unos en perjuicios de otros.
Principio de conducta procedimental (Buena conducta, conducta ética)
Durante la tramitación del procedimiento administrativo (La sustentacion) se debe
tener una buena conducta respetuosa para la contraparte, respetuosa para el
órgano administrativo y también para el funcionario o empleado administrativo.
Asi mismo la administración publica por medio del funcionario o empleado publico
debe tener un trato y conducta respetuosa, tolerante e idónea para el
administrado.
Principio de Razonabilidad
Este principio indica que durante la tramitación del procedimiento administrativo en
cualquier dependencia de la administración publica debe conducirse
razonablemente. Asi mismo los reglamentos disposiciones, circulares o cualquier
cuerpo normativo de carácter general creado por una municipalidad, secretaria de
estado, gobernación departamental, etc deben ser razonables y lógicas.
CONCLUSION DE LOS PRINCIPIOS
El procedimiento administrativo cumple básicamente una “función de garantía” de
modo que proteje tanto el interés publico como el privado ante el accionar ilegitimo
o inconveniente de la Administracion publica, quien debe respetarlos para llevar a
cabo sus funciones.
Teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo debe respetar el principio
básico de juridicidad y por ende accionar de la administración pública debe
encuadrarse en un marco procesal de respeto irrestricto al ordenamiento jurídico
vigente es que deberán observarse los principios expuestos anteriormente.
EVOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento en la actualidad tiene principios (Aquellos que hemos analizado
con anterioridad). Todos estos principios son parte de la evolución del
procedimiento administrativo.
Tecnología
El procedimiento administrativo se entiende como el que hacer diario de la
administración pública, y en este sentido se apoya en la tecnología; cámaras,
sistemas operativos, alcoholímetros etc.
Servicios públicos de calidad
La evolución del procedimiento administrativo nos indica que el servicio publico
debe ser de calidad. Ver artículo 1. Cprg este es el fundamento de los servicios de
calidad. Ver también articulo 2 Cprg.
Articulo 28 Cprg. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a
dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a
tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
Elementos del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo como toda institución tiene ciertos elementos:
1. Inicio de oficio, a petición de parte y por denuncia.

1.1 De oficio.Un ejemplo puede ser que la Superintendencia de Administración


Tributaria detecta que una persona está evadiendo el pago de impuestos, se inicia
un procedimiento administrativo para poder así cotejar y realizar una auditoría
para poder comprobar si se evaden o no dichos impuestos.
1.2 A petición de parte. También puede iniciar el procedimiento administrativo un
administrado, y esta petición será dirigida a la administración pública ya sea de
forma verbal, escrita o auxiliado por un abogado.
1.3 Denuncia. Otra forma de iniciar un procedimiento administrativo es por medio
de una audiencia. Esta denuncia la podría realizar un administrado, funcionario o
empleado público para que la administración pública tenga conocimiento y esta
actué.
2. El órgano administrativo. El órgano administrativo es cualquier dependencia
de la administración pública que tenga competencia en determinada rama
(Municipalidades, Direcciones, Gobernaciones etc.) Por lo regular estos órganos
administrativos tienen una función de brindar un servicio público.
3. Competencia administrativa. Si existe un órgano administrativo debe tener
competencia administrativa. Esta es la facultad que tiene el órgano administrativo
para poder decidir en determinado sentido. Por medio de esta competencia, el
órgano administrativo podrá declarar la voluntad unilateral en este caso de la
administración pública.
4. El administrado. Según el artículo 28 de la constitución Política de la Republica
de Guatemala el administrado es todo habitante del territorio nacional.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO I
MAR 10AGO2021
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
a• a. Procedimientos administrativos ordinarios

Procedimiento de aprobación automática


Procedimiento de evaluación previa
• • Con silencio negativo
• • Con silencio positivo
• b. Procedimientos administrativos especiales

Procedimiento ordinario (Tipo común)


El procedimiento ordinario por lo regular es el que reviste menor dificultad y
complejidad. Básicamente en estos procedimientos ordinarios siempre se
conocerán como sujetos primero la administración pública, y por el otro lado el
administrado.
Lo que hace característico a este tipo de procedimiento es su menor dificultad y la
cantidad reducida de sujetos que intervienen.
Procedimiento de aprobación automática
En este caso el ciudadano o habitante de la republica someterá una solicitud o
requerimiento ante la administración pública, y esta de manera automática está
aprobando o improbando dicha resolución. Es decir hay una resolución
instantánea, sin mayor resolución y sin formar un antecedente voluminoso, etc.
Procedimiento de evaluación previa
El ciudadano en este procedimiento lo que presentara es una solicitud o un
pequeño expediente, sin lograr resolver la petición ya que debe existir una
evaluación o examen previo. Lo que realiza la administración pública previa a
resolver evaluara lo siguiente por ejemplo; que la documentación se encuentre en
orden, el expediente este formado en orden, la solicitud del ciudadano se
encuentre de conformidad con la ley y que cumplan con cada uno de los requisitos
de una ley específica o reglamento. Ejemplo, una licencia de construcción,
hidroeléctricas etc.
• • Con silencio negativo

Si en algún determinado caso la administración pública no responde un


requerimiento o una solicitud se entenderá como un silencio negativo. En cuanto a
este silencio negativo se podrá recurrir a un proceso contencioso administrativo en
contra.
En conclusión, silencio negativo significa que en este procedimiento de evaluación
previa, si la administración pública no responde las solicitudes o requerimientos.
• • Con silencio positivo
Si la administración pública ha realizado la evaluación previa y si no responde de
los requerimientos en determinado tiempo hay un silencio positivo, es decir da a
lugar la petición del administrado.
Procedimiento trilateral
Un ejemplo de este tipo de procedimiento puede ser el de un particular denuncie
ante la Municipalidad a otra persona. Entonces podremos afirmar que es Trilateral
porque participan tres partes; la administración pública, un denunciante y una
persona denunciada, incluso podrían ser hasta más.
Procedimiento sancionador
Hay una parte del Derecho Penal y administrativo llamado “Sancionador”. Un
ejemplo en el Derecho Administrativo sancionador puede ser el caso de la Ley
Organica y el Reglamento de la Policia Nacional Civil. Cuando un policía llegar a
cometer una infraccion disciplinaria, sin llegar a cometer un delito , el tribunal
disciplinario de la policía nacional civil decidirá si el agente cometio una falta
administrativa.
Este Derecho administrativo sancionador tiene un limite regido por el principio de
Legalidad. Esto quiere decir que únicamente se puede iniciar un procedimiento
administrativo sancionador en virtud que una ley lo establezca.
JUE 12082021
SEGUNDA CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Por la forma de iniciarse:
a• a) Iniciación de oficio;
b• b) Petición del interesado.

Iniciación de oficio del procedimiento


Esto quiere decir que la administración pública en cualquiera de sus dependencias
iniciara el procedimiento de oficio. Ningún administrado o particular presenta una
denuncia o queja para iniciar el procedimiento.
Petición del interesado
Es el administrado el que presentara solicitud o requerimiento ante la
administración pública para así poder iniciar un procedimiento.
TERCERA CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Por los motivos que originan el procedimiento administrativo:
a• a) Por impugnación de resolución administrativa;
a• b) Petición propiamente dicha; y,
b• c) De oficio.

Es importante saber que cuando el procedimiento administrativo llega al punto


donde se dicta una resolución o se ejecuta un acto, el administrado si considera
que con esta resolución se vulneran sus derechos o garantías y hasta puede ser
ilegal o arbitraria, el administrado tiene la posibilidad de impugnar y presentar un
recurso frente a esta resolución. Según la Ley de lo Contencioso Administrativo
esta acción puede ser de Revocatoria o Reposición y también existen otros
recursos regulados en leyes de materias administrativas.
Por impugnación de resolución administrativa
La condición necesaria es que la administración pública dicte una resolución y que
sea notificada al administrado. Si se estima que esta resolución es ilegal puede
presentar una impugnación y de esta forma iniciar un procedimiento
administrativo.
Petición propiamente dicha
Esta petición será a solicitud o requerimiento del administrado y asi poder iniciaro
con el procedimiento administrativo.
De oficio
Sin necesidad de solicitud o requerimiento anterior o previo, la administración
publica por medio del órgano administrativo iniciara de oficio el procedimiento
administrativo.
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
a• a) Audiencia a los interesados;
b• b) Enumeración de pruebas; y,
c• c) Fijación de plazo;
d• d) Plazo a otras instituciones que intervienen;
e• e) Análisis de la prueba
f• f) Notificación a los interesados.

Audiencia a los interesados


Previo a que el procedimiento administrativo culmine por una respuesta,
resolución o ejecución de un acto administrativo se le debe conceder audiencia a
los interesados, es decir, escucharlos.
Enumeración de pruebas
Antes de que la administración pública tome una decisión la cual vertira por medio
de una resolución administrativa, se enumeren las pruebas que tiene la
administración pública. En ese expediente podrían adjuntarse, dictámenes,
expertajes, entrevistas, estudios, etc.
Fijación de plazos
La administración pública deberá tener un plazo para resolver todos los asuntos.
Si existe un silencio administrativo y la administración pública no dicta una
resolución ese silencio puede ser interpretado de forma positiva o negativa.
Plazo a las instituciones que intervienen
Si en un procedimiento admistrativo devienen varias instituciones públicas se les
debe señalar un plazo para que den un dictamen o resolución razonada.
Análisis de la prueba
Los administrados ya sea en un procedimiento donde solo intervengan la
administración publica deberá ser importante conocer las pruebas.
Notificación a los interesados
Ya sea cuando inicia el procedimiento o cuando concluya por medio de una
resolución administrativa se espera que la administración pública le notifique a los
interesados.
NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
a• a) Sucesión de actos
b• b) Solo un acto
c• c) Postura personal: Es una garantía del administrado. Artículo 121. Código
Tributario.

Sucesión de actos
Algunos autores señalan que primero se les da audiencia a las partes, luego se
recibe la prueba, y por último se valora la y se dicta una resolución administrativa.
Estos autores ven el procedimiento administrativo como un proceso judicial.
Postura personal
Es una garantía del administrado. Artículo 121. Código Tributario.
DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Roberto Dromi indica que “ Es el instrumento de gobierno que describe, articula,
regula y a la vez habilita el ejercicio de la prerrogativas publicas que integran el
poder, es decir, se trata de un instrumento de gobierno y de control que cumple
una doble misión republicana: el ejercicio del poder por los carriles de la seguridad
y la legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales, recursivas y
reclamativas”.

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