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La Comparecencia Al Proceso y La Representación Procesal

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCAS

POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“LA COMPARECENCIA AL PROCESO Y LA

REPRESENTACIÓN PROCESAL”

NOMBRES:

FIORELA LIZETH

APELLIDO:

BRUNO NAPAN

CURSO:

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

2020
“LA COMPARECENCIA AL PROCESO Y LA REPRESENTACIÓN

PROCESAL”

“La capacidad para comparecer al proceso,” alude a lo correcto que el individuo necesita

para presentarse sin nadie más o mediante un abogado. Esto implica que, en general, no

se puede pasar a un proceso, de manera legítima y autónoma, ya que en algunos casos se

requieren otros, por ejemplo, agentes o abogados. En consecuencia, este trabajo no solo

incluye definiciones respecto a la presencia del proceso, también se utilizaron oraciones,

cuestiones identificadas con el proceso común que debemos conocer para comprender el

tema de manera obvia.

el concepto proceso se manifiesta a través de dos cualidades. Desde una perspectiva, está

su temporalidad, es decir, la conciencia, obviamente, del viaje, del progreso hacia algo.

Por el otro está su asunto de la apariencia, es decir, la propensión a llegar a un final.

Inherentemente, el proceso asume, en ese punto, la excursión para adquirir un objetivo.

UGO ROCCO, aludiendo al proceso civil demuestra que "es la ordenación de los

ejercicios de los órganos jurisdiccionales y de las reuniones imprescindibles para la

manifestación de seguridad o para el reconocimiento coercitivo de los intereses

garantizados por las normas legales en caso de ausencia de condena o no reconocimiento

de esas normas equivalentes

se diseña cuando la concurrencia decide que otra persona le hable simultáneamente, lo

cual es legítimamente concebible por los ideales de las disposiciones del Código de

Procedimiento Civil, que establece: "¿Quién tiene la capacidad de presentarse todo el

tiempo y descartar los derechos de los que se habla en él, pueden nombrar al menos un

abogado la verdad sea dicha? En el caso de que sean pocos, se mantendrán impasibles y
hasta el último de ellos aceptará rendir cuentas por las manifestaciones procesales que

hizo”.

La representación procesal es un individuo llamado delegado que realiza un seguimiento

procesal en beneficio de otro, llamado el interlocutor. Los impactos de estas

manifestaciones procesales caen dentro del círculo legal del interlocutor.

La representación procesal adivina el acuerdo de mando o fuerza, por cuya rectitud se

autoriza la representación que se practica.

El poder es un anuncio unilateral de voluntad u orden legítima, concedido a un individuo

para que pueda dar seguimiento en su beneficio y por su bien, dentro de los puntos de

corte establecidos en ese. El agente legal realiza un seguimiento constante en interés de

otro (la reunión es la persona que realiza el seguimiento por su propio bien). Dado que es

el individuo al que se dirige el responsable de cada demostración que realice su agente en

su beneficio.

Bibliografía

Marianella Ledesma Narváez, comentarios al código procesal civil, tomo i, primera

versión, editorial gaceta jurídica s.a., julio de 2008

Alexander rioja Bermúdez, el nuevo proceso civil peruano, primera versión, editorial

Adrus S.R.L., mayo de 2011

María elena guerra cerrón, La aplicación y la comparecencia en el Proceso Civil Peruano,

Revista Internet de Práctica Jurídica, No. 25, año 2010, pp. 37-51

Código Civil Comentado Por Los 100 Mejores Especialistas, Título Preliminar, Derechos

de las Personas y Acto Jurídico tomo I, Editorial Gaceta Jurídica SA

Nadia Goyburu Naquiche, Revista de Derecho y Cambio Social, Representación y fuerza:

ideas diversas, Fecha de distribución: 01/04/2013

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