Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Teoria de Contratos

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 13

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA

POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO
DERECHO DE CONTRATOS - A

TEMA
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS

AYACUCHO – PERÚ
INDICE
INTRODUCCION………….…………………………………………………………………….3

1. ESENCIA Y NACIMIENTO DEL CONTRATO………..…………………………………. 4

2. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO……………………………………….………4

3. REQUISITOS DEL CONTRATO……………….…………………………………………..5

3.1. Sujetos……………………………………………………………………………..……….5

3.2. Objeto……………………………………………………………………………..………...6

4. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO………………………………………………..…….6

4.1. Voluntad………..………………………………………………………………..………….6

4.1.1.El error...…………………………………………………………………………..…… …7

4.1.2. La violencia o intimidación………………………………………………….…………7

4.1.3. El dolo…………………..…………………………………………………………..…….8

4.3. CAUSA……………………………………………………………………………….…..….8

5. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS…………………………………………….……8

5.1. Contratos unilaterales y bilaterales……………………………………………….…...8

5.2. Contratos iuris civilis y iuris gentium……………………………….………….……..9

5.3. Contratos de buena fe y de derecho estricto………………………………….……..9

5.4. Contratos principales y accesorios…………………………………………….….…..9

5.5. Contratos nominados e innominados……………………………………………..…..9

5.6. Contratos conmutativos y aleatorios…………………………….………………..…10

5.7. Contratos instantáneos y de tracto sucesivo………………………......................10

5.8. Contrato consensual y real……………………………..………………………..…....10

5.9. Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal………….………………....11

6. VALIDEZ DEL CONTRATO……………………………………………….………….…...11


CONCLUSIONES…………………………………………………………………................. 13

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………………..………………………….14

INTRODUCCIÓN

La Teoría General de los Contratos es el conjunto de principios, reglas e


instituciones que presiden y regulan la formación de los contratos y el campo
de aplicación de la autonomía de la voluntad

El presente trabajo tiene por finalidad conocer los aspectos generales de


la Teoría General del Contrato, los tipos de contrato, sus requisitos y
elementos que lo constituyen, lo que ayudara a los abogados a contar con una
gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer
jurídico
EL CONTRATO

1.- ESENCIA Y NACIMIENTO DEL CONTRATO.

La fuente primaria de toda convención radica en las obligaciones. Estas


van más allá de lo que es y representa el Contrato, pues implican toda
expresión que compromete a los seres humanos. Por eso podemos distinguir
entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras, responderán a
las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene sanciones
económicas, mientras que las otras son las acciones que producen
compromisos Jurídicos Legales.

Por eso debemos aclarar primero, cual es el ámbito conceptual, sobre


el que se fundamentan las obligaciones, en el día de hoy. Toda vez que su
fuente originaria, fue estudiada objetivamente por los romanos, a quienes
debemos este legado y más tarde expuesta a los fundamentos
de liberalismo de los filosóficos individualistas del Siglo XVII.

La autonomía de la voluntad, no residiría tan solo en la expresión


clásica del antiguo Código Napoleónico, sino que otras ideas de mayor
alcance, se debatirían en la Ciudad Luz (Francia), al amparo del brillante
Decano de otro tiempo, el profesor René Savatier, quien estructuró una tesis,
sobre el campo de las obligaciones en el terreno económico. En esta
oportunidad, las obligaciones no serían consideradas como una simple
expresión teórica. Ahora el campo de las obligaciones, alcanzaría una meta
real, la de considerarse como la fuente esencial del Derecho económico.

2.- EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO


El contrato es el acuerdo de sujetos de derecho que manifiestan su
voluntad para dar nacimiento, modificar o extinguir una relación jurídica
de naturaleza patrimonial, que se inscribe en los actos jurídicos. Es preciso
aclarar porque la doctrina le considera como un acto jurídico y un negocio
jurídico.

El Negocio Jurídico es una programación objetiva de intereses, es


una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el
ordenamiento jurídico que produce los efectos queridos por las partes, es una
categoría más amplia que comprende todos los actos de autonomía privada
donde encuentran cabida convenios, contratos, actos no patrimoniales,
testamentos, etc., el contrato representa una especie de negocio de contenido
patrimonial

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene


por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar o extinguir derechos. El acto jurídico produce una modificación en
las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el Ordenamiento
jurídico. En un sentido estricto, tendrá los efectos queridos por las partes y
aquellos específicamente dispuestos por la ley, los principios generales del
derecho, la equidad.

3.- REQUISITOS DEL CONTRATO

Son requisitos del acto jurídico están referidos a las condiciones de


quienes lo realizan y la materia .

3.1.-Sujetos

Quien perfecciona un contrato debe ser capaz, es decir debe estar


habilitado por la ley para poder realizar esta clase de actos. El artículo 1022
del Código Civil dispone que "los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes", para llegar ahí, los sujetos del contrato deben ser capaces.
Todo sujeto, como parte de su personalidad, tiene la capacidad jurídica.
Esta es la potencialidad de ser sujeto de efectos de derecho y se adquiere con
la personalidad del sujeto. Es por tanto aceptable decir que la capacidad
jurídica se adquiere con el nacimiento del sujeto.

En el otro aspecto en cuanto a la capacidad del sujeto se encuentra la


capacidad de actuar que consiste en el poder que tiene un sujeto de derecho
para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos. Así, la
capacidad de actuar en lo que concierne a las personas físicas, la otorga la
ley a quienes son mayores de edad y sanos de espíritu, es decir, que gozan
de voluntad y consentimiento.

Como complemento de la capacidad se encuentra la legitimación pues


no basta con ser capaz de actuar, sino que hay que estar legitimado para
realizar el contrato específico de que se trate. Esta es la calidad de un sujeto
para realizar un determinado contrato por no estarle prohibido expresamente
por la ley. Un ejemplo de legitimación es el Artículo 1068 del Código Civil en
cuanto a la compraventa donde establece quienes tienen prohibiciones.

3.2.-Objeto

El objeto del contrato es la prestación o prestaciones que las partes


resultan obligadas a rendirse en virtud del acuerdo. La prestación puede
recaer sobre una conducta del sujeto obligado, la que puede referirse al
destino de una cosa. Este debe ser:

- Posible: en el sentido de que su realización es racionalmente


concebible

- Lícito: debe adecuarse a las actividades permitidas, por no estar


prohibidas por la ley, la moral o las buenas costumbres

- Determinable: debe fijarse con criterios objetivos


- Susceptible de valoración económica: pues el contrato produce efectos
de naturaleza jurídica patrimonial únicamente.

4. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

4.1.- VOLUNTAD

La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el


consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre
consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta
por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por
error, violencia, intimidación o dolo.

4.1.1.- El error

Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del


contrato, es una falsa representación de la realidad, o sobre alguno de sus
aspectos esenciales.

El error incide en la validez del contrato cuando es vicio del consentimiento


pues recae sobre las cualidades esenciales del objeto del contrato. Pueden
recaer sobre:

- La identidad del objeto.


- Las cualidades específicas de la cosa.
- La identidad del sujeto

Cuando el error es obstáculo (la voluntad interna no coincide con la


manifestación) hay nulidad del contrato.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en


dolo.

4.1.2.- La violencia o intimidación


La intimidación consiste en la presión que se ejerce sobre
una persona para que manifieste su voluntad en una dirección distinta con la
amenaza de un daño injusto y notable. Hay voluntad en la victima pero esta
no es libre, por lo tanto el consentimiento contractual tampoco lo es. A esta se
le llama de dos maneras con dos efectos diferentes:

- Violencia moral: que es la intimidación como tal (amenazas). Con este


tipo de violencia el contrato está viciado
- Violencia física: la voluntad es suplantada con medios físicos, ejemplo:
cuya mano es levantado por un tercero para suscribir un documento o
el que es hipnotizado para que consienta en un acuerdo. Con este tipo
de violencia no hay contrato alguno.

4.1.3.- El dolo

Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el


propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato es
considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar
daños y perjuicios cuando es un tercero quien realiza las maniobras dolosas.
Es un vicio del consentimiento cuando esas manipulaciones las realiza uno de

4.3.- CAUSA

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige


que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa
es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

El artículo 627 del Código Civil exige que haya causa justa en
las obligaciones.

Este es un elemento del contrato que ha sido discutido


doctrinariamente pues algunos juristas consideran que solo tiene importancia
cuando se confunden con el objeto del contrato.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS


Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera:

5.1.- Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una


de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas
partes para ambas partes, como ocurre en la compra venta. Los contratos
bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen
los perfectos o "aequales" de los imperfectos o" inaequales". Los primeros
eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban
obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos
que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes
contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales,
podían engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el
contrato al concluirse no engendraba obligaciones sino para el comodatario
(cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él
realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del
comodante la obligación de reembolsarlos.

5.2.-Contratos iuris civilis y iuris Gentium, según sean celebrados entre


romanos o sean tenidos por partes romanas o extranjeras, o solamente
extranjeras. Su origen surge del ius gentium, como por ejemplo los contratos
consensuales, reales, la stipulatio.( Roma)

5.3.- Contratos de buena fe y de derecho estricto, según den o no lugar a


un iudicium bonae fidei. En los stricti iuris, la misión del juez es decidir con un
sencillo sí o no sobre la existencia o inexistencia, desde el punto de vista
jurídico, de la pretensión del actor en la fórmula. En los bonae fidei, el juez
debe valorar las particulares circunstancias del caso, teniendo en cuenta
aquello que es dable exigir entre personas justas y leales, el juez tiene en
cuenta la equidad para el caso concreto.

5.4.- Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia


propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los
segundos, dependían de uno principal al que estaban vinculados.
5.5.- Contratos nominados e innominados, según estuvieran o no dotados
de un nombre. Los nominados, estaban provistos de una acción designada
con un nombre especial según la figura contractual que se tratara; los
innominados, carecían de acción propia, solo se valían de una acción común
a todas las relaciones de este tipo, la "actio praescriptis verbis". (Se adoptaba
a situaciones en las que el actor había cumplido con sus obligaciones y el
demandado no había cumplido con las suyas para obligarlo a cumplir. Se le
llamó también "actio civilis incerti o civilis in factum." Típico de los contratos

5.6.- Contratos conmutativos y aleatorios.

Contrato conmutativo: Es aquel contrato en el cual las prestaciones


que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto
jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contrato aleatorio: Es aquel que surge cuando la prestación depende


de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben
las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento
futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de
"esperanza", apuestas, juegos, etc.

5.7.- Contratos instantáneos y de tracto sucesivo

Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo


momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un
solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las


prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las
partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y
estos términos pueden ser:

5.8.- Contrato consensual y real


Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las
partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como
las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede
manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad
de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella
conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades
internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten
al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.

Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las


partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que
versare el contrato.

Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las
realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general
consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que
son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores
determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una
formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no
tiene eficacia jurídica. La distinción entre contratos formales y solemnes
estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa;
la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

5.9.- Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal

Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el


consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea
válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las
formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual,
y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse
con ella, porque de lo contrario el acto estará

6.- VALIDEZ DEL CONTRATO


La validez del contrato está sujeta a que todos los requisitos y
elementos se encuentren en el acto respectivo en la etapa de formación de la
convención. La ausencia de ellos implica la nulidad absoluta del contrato,
mientras que su presencia defectuosa lleva a la nulidad relativa del acto,
según la tesis clásica de la teoría de las nulidades expresada en los artículos
835 y 836 del Código Civil.

CONCLUSIONES

- Llegamos a la conclusión de que resulta de gran importancia para los


estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y
profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la
base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la
práctica y en el que hacer jurídico del abogado.

- El abogado que desconoce las fuentes, las características, sobre de la


capacidad de las partes contratantes, del objeto y materia de los
contratos, de la causa los efectos, y las formas de extinción de las
obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de la profesión
por ante los tribunales civiles.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- MAZEUD, HENRY, LEÓN Y JEAN. Lecciones de Derecho Civil, Parte


2 Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.

- LOZANO NORIEGA, FRANCISCO. Cuarto Curso de Derecho Civil.


Contratos. Editado Asociación Mexicana del Notariado Mexicano.
México, 2000.

- RODRIGUEZ VELARDE, Javier. Teoría general de los contratos


[Internet]. Lima: Notaria Rodríguez Velarde 2014

También podría gustarte