Antonio Enrique Pérez Luño
Antonio Enrique Pérez Luño
Antonio Enrique Pérez Luño
Cursó estudios posdoctorales en las Universidades de Coimbra, Trieste, Friburgo de Brisgovia y Estrasburgo.
Fue becario del Max Plank Institut (Heidelberg) y del Fondo para la Investigación Económica y Social de la
CECA.
Habiendo obtenido, por oposición, la cátedra de filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, fue, entre
1983 y 1988, Decano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Ha sido igualmente miembro del
Consejo Nacional de Educación, del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de
Madrid, del consejo científico de Informatica e Diritto, de Florencia, y del Consejo ejecutivo del Centro de
Análisis, Lógica e Informática Jurídica (CALIJ), creado por Miguel Sánchez-Mazas Ferlosio. Es Presidente de
la Fundación Cultural «Enrique Luño Peña». Ha sido profesor de los cursos de doctorado de la Universidad
Carlos III de Madrid y de la Universidad La Sapienza de Roma. Es miembro correspondiente a la Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas y académico de la Real Academia Sevillana de Legislación y
Jurisprudencia.
Encabeza el grupo de investigación «Informática, Lógica y Derecho», habiendo sido investigador principal de
once proyectos de investigación. También ha dirigido cinco tesis doctorales sobre temas como el derecho al
patrimonio cultural, el estudio de las relaciones entre el Derecho y las nuevas tecnologías de la informática, la
protección del derecho a la libertad informática en la Unión Europea, la participación de los trabajadores en los
órganos de las sociedades de capitales y la paz internacional.
Antonio Enrique Pérez Luño ha sido galardonado con el Premio «Derechos Humanos» otorgado por el Ilustre
Colegio de Abogados de Sevilla y por el Premio Fama a la trayectoria investigadora otorgado por la
Universidad de Sevilla.
Doctrina iusfilosófica
El eje de la doctrina filosófico-jurídica de Pérez Luño es la reflexión sobre los derechos fundamentales del
hombre.
A diferencia de las corrientes predominantes en la filosofía jurídica española contemporánea, Pérez Luño se
decanta por una rehabilitación del Derecho natural.
Pérez Luño estudia el recorrido histórico del reconocimiento de los derechos naturales del hombre, enraizados
en las corrientes de la filosofía naturaleza humanista, desde el estoicismo hasta Kant, sin olvidar a los
eslabones intermedios: la gran tradición de la filosofía jurídica hispana del Siglo de Oro (Vitoria, Las Casas,
Francisco Suárez y Gabriel Vázquez) y la de sus herederos, los grandes pensadores de la Ilustración, como
Locke, Pufendorf y Rousseau.
Pero su iusnaturalismo va a caracterizarse, no obstante, por una mediación sustancial: las teorías de la
racionalidad práctica deliberativa de Jürgen Habermas y Karl-Otto Apel, así como la reelaboración ius-
filosófica que, a partir de tales teorías, lleva a cabo Robert Alexy.
Eso determina que el iusnaturalismo de Pérez Luño se aparte de la tradición de la filosofía perenne, que
anclaba el reconocimiento de unos derechos naturales del hombre en unas verdades objetivas, de índole
ontológica o metafísica, con la carga que ello implicaba. Pérez Luño prescinde de tales fundamentos
ontológicos para quedase con la fundamentación intersubjetiva de un procedimentalismo no formalista.
Otro rasgo del iusnaturalismo de Pérez Luño es su carácter dinámico, que es correlativo a la fundamentación
intersubjetiva. Está claro que van variando con el paso del tiempo los contenidos del consenso intersubjetivo
que cabe alcanzar a través de un debate racional, al compás de modificaciones de la vida social y de las
circunstancias históricas.
Lo más característico de la doctrina filosófico-jurídica de Pérez Luño es su estrecho vínculo con la cuestión de
la positivación constitucional de los derechos humanos. La historia en sí del reconocimiento teórico de los
derechos naturales del hombre no tendría la relevancia que de hecho tiene sin la historia de su incorporación a
normas jurídicas fundamentales. El primer paso en tal dirección lo dieron las constituciones de los Estados,
empezando por las dos primeras Constituciones francesas de 1791 y 1793 (girondina, la primera, y jacobina, la
segunda). Ulteriormente se alcanza, en los instrumentos de Derecho internacional —como la Declaración de la
ONU de 1948—, la plenitud que les corresponde como derechos universales.
Para Pérez Luño los derechos del hombre necesitan al Estado de derecho como marco para su respeto y
salvaguardia, a la vez que tal Estado sólo se configura como tal por el reconocimiento y la tutela de esos
derechos. Esa mutua necesidad no obsta para la posibilidad de colisiones, ya que algunas veces la demanda del
pleno respeto a un derecho fundamental puede entrar en conflicto con el robustecimmiento del propio Estado
protector. Los derechos fundamentales resultan del consenso entre las diferentes fuerzas sociales, sin el cual
carecería de legitimidad el Estado de derecho, al carecer de posibilidad la sociedad democrática.
Similarmente, Pérez Luño analiza los conflictos entre justicia y seguridad jurídica, que son igualmente
superables, precisamente porque, en última instancia, uno de esos dos valores no puede realizarse sin el otro, lo
cual determina que tienen que ser armonizables: la seguridad jurídica injusta deja de ser jurídica, mientras que
una justicia sin seguridad no es ni siquiera justicia.
Merece ponerse de relieve que esa teoría de los derechos fundamentales del hombre de Pérez Luño no desdeña
ni relega a un rango inferior —el de meras pautas programáticas— los derechos de bienestar (o de prestación),
sino que, al revés, recalca su condición de genuinos derechos positivos, su justiciabilidad y su eficacia. Pérez
Luño cuestiona la tradicional dicotomía entre libertades individuales y derechos sociales, atendiendo a su
fundamentación, su formulación y su tutela. En relación al caso concreto de los derechos sociales en la
Constitución española de 1978, Pérez Luño sostiene que la diferencia de medios de tutela entre diferentes
derechos recogidos en el Título I no implica negar su condición de derechos fundamentales. Todos son
vinculantes, aunque no todos lo sean justiciables del mismo modo.
Obras
«¿Qué significa juzgar?», DOXA - Cuadernos de Filosofía del Derecho Nº 32 - Año 2009.
ISSN 0214-8676 (https://portal.issn.org/resource/ISSN/0214-8676) pp. 151-176.
La seguridad jurídica. Barcelona Ariel 1991. ISBN 84-344-1566-6.
Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid. Tecnos. 2010. ISBN 978-84-
309-4284-8 (9ª edición).
Nuevos Retos del Estado Constitucional: Valores, Derechos, Garantías. Madrid. Universidad
de Alcalá. 2010.
Kelsen y Ortega: Positivismo Jurídico y Raciovitalismo en la Cultura Jurídica Atual. Lima.
Cuadernos del Rectorado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. 2009.
Los Derechos Fundamentales. Madrid. Tecnos. 2007. ISBN 978-84-309-4557-3
La Tercera Generación de Derechos Humanos. Navarra. Thomson - Aranzadi. 2006. ISBN 84-
9767-640-8.
Lecciones de Filosofía del Derecho: Presupuestos para una Filosofía de la Experiencia
Jurídica. Sevilla. Mergablum Edición y Comunicación. 2006. ISBN 84-95118-18-1.
Teoría del Derecho: Una concepción de la experiencia jurídica. Madrid. Tecnos. 2006. ISBN
978-84-309-4951-9.
Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid. Tecnos. 2005. ISBN 978-84-
309-4284-8.
Trayectorias contemporáneas de la filosofía y la teoría del Derecho. Sevilla. Editorial Tébar, S.
L. 2003. ISBN 84-7360-253-6.
La universalidd de los derechos y el Estado constitucional. Bogotá. Universidad Externado de
Colombia. 2002.
«Razón Jurídica y Libertades en la Constitución de Cádiz de 1812». En Memoria de 1808: Las
Bases Axiológico-Jurídicas del Constitucionalismo Español, coordinado por Lorenzo Peña y
Txetxu Ausín. Madrid. Plaza y Valdes, 2009, ISBN 978-84-92751-47-1, pp. 155-176.
«La positividad de los Derechos Sociales». En Los derechos positivos: Las demandas justas
de acciones y prestaciones, coordinado por Lorenzo Peña y Txetxu Ausín, ISBN 978-84-00-
08504-9. Madrid. Plaza y Valdes, 2006, pp. 107-134.
Bibliografía
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fundamentales. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120,
septiembre-diciembre de 2007, pp. 1013-1021. [1] (http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex1
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Gómez Torres, Carmelo J. Reseña de: Antonio Enrique Pérez Luño, Dimensiones de la
igualdad. Derechos y Libertades. ISSN 1133-0937 (https://portal.issn.org/resource/ISSN/1133-
0937). Nº 16, Época II, enero 2007, pp. 253-257. [2] (http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/8
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Rodríguez Palop, María Eugenia, Reseña de: Antonio Enrique Pérez Luño: La tercera
generación de derechos humanos. Derechos y Libertades. ISSN 1133-0937 (https://portal.issn.
org/resource/ISSN/1133-0937). Nº 16, Época II, enero 2007, pp. 277-284. [4] (http://e-archivo.u
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Salazar Soplapuco, Jorge Luis, «Acerca del concepto histórico del Estado de Derecho».
Revista Jurídica Cajamarca. AÑO IV. Nº 13. OCT-DIC. 2003. [5] (http://www.derechoycambioso
cial.com/rjc/Revista13/estado.htm)
Enlaces externos
[6] (http://catalogo.bne.es/uhtbin/cgisirsi/0/x/0/05?searchdata1=^A1638656) Catálogo de la
Biblioteca Nacional de España
[7] (https://web.archive.org/web/20160304091240/http://www.psicologia2000.com/es/enciclope
dia-general-psicologia-on-line-wiki-letra-a/22884-antonio-enrique-perez-luno.html)
Enciclopedia general de psicología en línea
[8] (http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=192503) Dialnet
[9] (http://investigacion.us.es/sisius/sis_showpub.php?idpers=2664) SISIUS (Universidad de
Sevilla)
[10] (http://viaf.org/viaf/12375378/) VIAF
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