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Derecho Natural

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erecho natural El iusnaturalismo o Derecho natural es una teora tica y un enfoque filosfico del derecho que postula la existencia

de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurdico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Las teoras sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente tica y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes. La teora tica del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ah, el terico del Derecho natural llega a la conclusin de que hay que vivir de acuerdo a cmo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hicisemos as nos autodestruiramos. Eso supone que los seres humanos compartimos unas caractersticas comunes, una naturaleza o esencia: unas caractersticas fsicas, qumicas, biolgicas, psicolgicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades. Habitualmente, una objecin que se suele poner a esta teora es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teora pretende sealar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teora del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teoras de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales. Pese a ello, eso no quiere decir que toda teora del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el Derecho natural no sera un conjunto nico de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible". Sin embargo, esa visin monoltica del Derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz que John Finnis ha denominado el argumento de la facultad pervertida. Desde el punto de vista de la filosofa del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que la legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legtima. La posicin contraria es el positivismo jurdico o iuspositivismo. Iusnaturalismo clsico Los orgenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Aristteles (s. IV a.C.). En su tica a Nicmaco, Aristteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7).

En el mismo lugar, Aristteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida caractersticamente humana. Este aspecto de la racionalidad ser retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razn humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es as, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razn. Y esa razn ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razn puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razn se deca que la ley natural es la ley de la recta o sana razn. Iusnaturalismo racionalista La escuela racionalista concibe al Derecho natural a la manera de un cdigo completo y cerrado de normas extradas exclusivamente de la razn humana. En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religin europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: Ciertamente, lo que hemos dicho tendra lugar, aunque admitisemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que ste no se preocupa de lo humano. De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, n 11), 1625 De todos modos, esta posicin no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Surez (1548-1617) ya haban afirmado la autonoma de la ley natural. En la actualidad se asocia el derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia Catlica. El motivo es que sta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los crticos sealan que la Iglesia Catlica trata el derecho natural como un cdigo de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sera la propia Iglesia Catlica. La respuesta a esta crtica suele ser que, de lo contrario, se caera en el relativismo, a lo que los crticos responden sealando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. As, sin ser relativista, sera posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente vlidas pero diferentes. En cuanto al iusnaturalismo en filosofa del derecho, fue defendido por el citado Toms de Aquino y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teoras del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina ms influyente hasta que el positivismo jurdico lo desbanc mediante posiciones tericas como la teora pura del Derecho de Hans Kelsen. A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela Histrica del Derecho, que considera las tradiciones histricas y el derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurdico, limando las diferencias con el positivismo. Su principal autor es Friedrich Carl von Savigny. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del iusnaturalismo, como consecuencia del

cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regmenes polticos totalitarios que se achac, en parte, a las doctrinas iuspositivistas. Una expresin de ello es la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Positivismo

Henri de Saint-Simon.

Auguste Comte.

John Stuart Mill. El Positivismo es una corriente o escuela filosfica que afirma que el nico conocimiento autntico es el conocimiento cientfico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmacin de las teoras a travs del mtodo cientfico. El positivismo deriva de la epistemologa que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francs Saint-Simon primero, de Augusto Comte segundo, y del britnico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Segn esta escuela, todas las actividades filosficas y cientficas deben efectuarse nicamente en el marco del anlisis de los hechos reales verificados por la experiencia. Esta epistemologa surge como manera de legitimar el estudio cientfico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Segn distintas versiones, la necesidad de estudiar cientficamente al ser humano nace debido a la experiencia sin parangn que fue la Revolucin francesa, que oblig por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio cientfico. Esta corriente tiene como caractersticas diferenciadoras la defensa de un monismo metodolgico (teora que afirma que hay un solo mtodo aplicable en todas las ciencias). La explicacin cientfica ha de tener la misma forma en cualquier ciencia si se aspira a ser ciencia, especficamente el mtodo de estudio de las ciencias fsico-naturales. A su vez, el objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmente los fenmenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razn como medio para otros fines (razn instrumental). La forma

que tiene de conocer es inductiva, despreciando la creacin de teoras a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente. Corrientes positivistas

Entre las corrientes positivistas se puede mencionar al positivismo ideolgico, al empiriocriticismo, al positivismo metodolgico o conceptual al positivismo analtico, al positivismo sociolgico, al positivismo realista y al neopositivismo (empirismo lgico o neopositivismo lgico). Los enfoques sociologistas en filosofa de la ciencia y epistemologa han sido tradicionalmente los principales crticos del positivismo, aunque ambas posturas no son necesariamente contradictorias. En el campo del Derecho el denominado positivismo jurdico o iuspositivismo, no tiene una relacin directa con el positivismo filosfico, sino con el concepto de Derecho positivo (la consideracin del Derecho como creacin del ser humano). En el campo de la psicologa se puede mencionar al Conductismo o Psicologa conductista, como pioneros en la aplicacin de la metodologa cientfica al estudio de la conducta humana. Actualmente en la Psicologa conviven mltiples escuelas, muchas de las cuales se basan en el positivismo para el estudio del ser humano. Entre dichas escuelas o enfoques destacan el Cognitivo-Conductual, el enfoque Sistmico, o la recientemente llamada Psicoterapia de Tercera Generacin (enfoque que sin abandonar el positivismo, incorpora variables ms ideogrficas al estudio del ser humano). Fines del derecho
Toda disciplina o ciencia como tal tiene definidas ciertas condiciones como los ideales (utpicos o no) que se deben alcanzar con el seguimiento pleno de dicha disciplina. Estos son conocidos como fines. El derecho, al ser una disciplina, no es la excepcin. Entre los fines del derecho --es decir, las metas a alcanzar con la prctica adecuada de esta disciplina--, se entiende lo siguiente: La paz. La seguridad jurdica. La justicia.

La paz
El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia, y donde cada individuo est protegido de la agresin de los dems. El derecho ha de cumplir ante todo esa misin pacificadora. Un sistema jurdico es un mecanismo de paz social, y es difcil de imaginar un derecho que no persiga aquella finalidad.

La seguridad jurdica
Hay seguridad jurdica cuando el derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran bsicos para una existencia digna. La concepcin de la seguridad jurdica va unida a dos ideales claves: la concepcin liberal del Estado y la doctrina del Estado del derecho. El Estado liberal considera como su mision primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuando al Estado de derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones est sometido a reglas jurdicas que aseguran las libertades y derechos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de derecho, al menos en su concepcion originaria, es esa limitacin de poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concepcin de la ley.

La justicia
Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realizacin de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idntica. Para Platn, si partimos del supuesto de que habr siempre diferencias y desigualdades entre los hombres, es posible construir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades. De acuerdo con Aristteles, la justicia exige que los iguales sean tratados de igual manera; lo que significa que los bienes de este mundo deben ser distribuidos proporcionalmente al mrito; significa tambien que el derecho debe mantener esta justicia distributiva de bienes en contra de toda clase de violaciones. Segn Aristteles existen dos clases de justicia: denomina a la primera justicia ditributiva; que corresponde al legislador y consiste en asignar derechos pblicos y privados a los ciudadanos conforme al principio de igualdad. Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo a todas las personas con arreglo a su mrito. La segunda especie es justicia retributiva o correctiva, suponiendo que ha hecho una distribucin de derechos, recompensas y cargos entre los ciudadanos por va legislativa, es funcin del derecho garantizar, proteger y mantener la distribucin realizada contra posibles ataques ilegales. La funcin correctiva es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el estatus quo, devolviendo al perjudicado lo que le perteneca o compensndole su prdida. La justicia distributiva o correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporcin en la vida social de la comunidad.

Seguridad jurdica La seguridad jurdica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la certeza del derecho, tanto en el mbito de su publicidad como en su aplicacin, y

representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder pblico respecto de uno para con los dems y de los dems para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como mximo exponente del poder pblico y primer regulador de las relaciones en sociedad, no slo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido ms amplio tiene la obligacin de crear un mbito general de "seguridad jurdica" al ejercer el poder poltico, jurdico y legislativo. La seguridad jurdica es, en el fondo, la garanta dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no sern violentados o que, si esto ltimo llegara a producirse, le sern asegurados por la sociedad, la proteccin y reparacin de los mismos. En resumen, la seguridad jurdica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situacin jurdica no ser modificada ms que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Justicia Para otros usos de este trmino, vase Justicia (desambiguacin).

La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra. La justicia (del latn, Iustitia) es la concepcin que cada poca y civilizacin tiene acerca del sentido de sus normas jurdicas. Es un valor determinado por la sociedad. Naci de la necesidad de mantener la armona entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones especficas en la interaccin de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayora de sociedades modernas, un fundamento formal: El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prcticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayora de sus miembros tienen una concepcin de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepcin. El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones. Conceptos posteriores de justicia

El Palacio de Justicia de Paraguay, en Asuncin. La justicia se ocupa en s del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexin filosfica, legal, y teolgica y de debate a travs de nuestra historia. Un nmero de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a travs de la historia occidental: Qu es justicia? Qu demanda de los individuos y sociedades? Cul es la distribucin apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro poltico y filosfico. De acuerdo a muchas teoras de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, as como la verdad es a los sistemas del pensamiento.":2 La justicia puede ser pensada como distinta de y ms fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasin. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnacin o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al plan csmico. La asociacin de justicia con la equidad ha sido histrica y culturalmente rara y tal vez es una innovacin moderna.3 Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad estn "cableadas" en el cerebro y que, "La igualdad est activando la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la nocin de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una necesidad bsica".4 Una investigacin conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a Monos Capuchinos demostr que otros animales cooperativos tambin poseen tal sentido y que "la aversin a la inequidad tal vez no sea nicamente humana."5 indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad. Teoras acerca de la Justicia

Entre otras muchas teoras sobre la justicia, destacamos la de los filsofos: Platn: La Justicia como armona social. En su libro "La Repblica", Platn propone para la organizacin de su ciudad ideal, a travs del dilogo de Scrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos ms justos y sabios, o sea en filsofos, o bien, que los individuos ms justos y sabios de la comunidad, es decir, los filsofos, se transformen en sus gobernantes.

Aristteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporcin con su contribucin a la sociedad, sus necesidades y sus mritos personales. Santo Toms de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son ms tarde llamados Los Derechos Humanos. Para los utilitaristas las instituciones pblicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de felicidad) . Segn esta teora, lo justo es lo que beneficia al mayor nmero de personas a la vez. Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde. Bien comn Para otros usos de este trmino, vase Bien comn (desambiguacin). Es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconmicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.1 Ms recientemente, John Rawls lo defini De acuerdo a Renate Mayntz,2 todas las grandes ciencias comparten un inters en las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es percibido como deseable. Consecuentemente el concepto de bien comn contiene diferente elementos o puede ser estudiado desde diferentes perspectivas. Por ejemplo: la riqueza general del bien comn econmico (ver Commonwealth3 ). El bienestar comn o publico ( Gemeinwohl o Intrt gnral) de la ciencia poltica.4 Y el Bonun commune de la tradicin europea filosfica o cristiana. Crticas al bien comun De acuerdo con Karl Popper,14 la percepcin "platnica" del bien comn -calificada por Popper como utpica- demanda no solo un plan o concepto de lo que la sociedad final debe ser sino tambin un gobierno fuerte y centralizado, un corto nmero de personas -los reyes filsofos encargados del gobierno, benevolentes, pero implacables15 -no interesados en los derechos o beneficios de los individuos como tales sino en la comunidad como entidad: De acuerdo con Platn: "...nosotros no establecemos la ciudad mirando a que una clase de gente sea especialmente feliz, sino para que lo sea en el mayor grado posible la ciudad toda;..."16 - O, en palabras de Jacques Maritain: "De modo que el fin de la sociedad no es el bien individual, ni la coleccin de los bienes individuales de cada una de las personas que la constituyen. Semejante frmula destruira la sociedad como tal en beneficio de las partes; vendra a derivar ya a una concepcin francamente anrquica, o bien a la vieja concepcin anrquica disimulada del materialismo individualista, segn

la cual los deberes de la ciudad se limitan a velar por el respeto de la libertad de cada individuo, y cuya consecuencia es que los fuertes opriman libremente a los dbiles."17 Esa percepcin puede, consecuentemente, ser capaz -en la opinin de Popper- de conducir fcilmente a una dictadura. Adems, El mtodo de establecer, primero, una meta poltica ltima y de comenzar a avanzar luego hacia ella, es ftil si admitimos que este objetivo puede alterarse considerablemente durante el proceso de su materializacin. (Popper, op cit) As, sigue que este ideal absoluto e inmutable solo tiene validez si asumimos otros dos supuestos: Que existen mtodos racionales para determinar de una vez para siempre cual es el ideal. Ditto re los mejores mtodos para su obtencin. A falta de acuerdo en relacin a algunos de esos puntos, no queda otro remedio que la fuerza o la coercin. Platn: "..., si se aspira a que una ciudad se desenvuelva en buen orden, hay que impedir por todos los medios que nadie diga en ella que la divinidad, que es buena, ha sido causante de los males de un mortal ...." y "Para decirlo, pues, brevemente: los que cuidan de la ciudad han de esforzarse para que esto de la educacin no se corrompa sin darse ellos cuenta, sino que en todo han de vigilarlo, de modo que no haya innovaciones contra lo prescrito...". La equidad (del latn aequitas , de aequus , igual del griego , virtud de la justicia del caso en concreto), segn la definicin de la Real Academia Espaola, la cual posee diferentes definiciones que aqu se le muestran a continuacin: En donde el gnero igualmente (sea hombre o mujer) no tiene mucho que ver, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de hacer las mismas tareas ya que los dos tienen el mismo nivel de inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado que diga que la mujer esta destinada a hacer ciertas tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer tambin ciertas tareas, en la sociedad con equidad no importa sexo, raza o religin para llevar a cabo algn deseo. Bondadosa templanza habitual. Propensin a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, ms bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Justicia natural, por oposicin a la letra de la ley positiva. Moderacin en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos. Disposicin del nimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.1 Este ideal est ntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurdico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Paz

La paloma con el ramo de olivo es un smbolo de la paz.

Alegora de la Paz de Valeriano Salvatierra (Prado, Madrid). Para otros usos de este trmino, vase Paz (desambiguacin). La palabra paz deriva del latn pax. Es generalmente definida, en sentido positivo, como un estado a nivel social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes de una unidad, y en sentido negativo, como ausencia de inquietud, violencia o guerra. Desde el punto de vista del Derecho internacional, y por extensin de la definicin anterior, el trmino Paz es un convenio o tratado que pone fin a la guerra (como por ejemplo, el proceso de Paz de Westfalia). Puede hablarse de una paz social como entendimiento y buenas relaciones entre los grupos, clases o estamentos sociales dentro de un pas. En el plano individual, la paz designa un estado interior, exento de clera, odio y de sentimientos negativos. Es, por lo tanto, deseada para uno mismo e igualmente para los dems, hasta el punto de convertirse en un saludo (la paz est contigo) o una meta de vida. La Paz es tambin una parte de la liturgia catlica. DEFINICIN DE PERSONA HUMANA

"Rationalis naturae individua substancia"

La ms clebre definicin de la persona es la formulada por Boecio: "Sustancia individual de naturaleza racional". Todos los conceptos integrados en esta frmula son de origen aristotlico. Por sustancia individual se entiende aqu lo que Aristteles llama la sustancia primera: una realidad indivisa en s misma y separada, en cambio, de las dems realidades. Pero, por ser sustancia, su individualidad es, digmoslo as, ms radical que la del accidente, dado que ste no se individua por s mismo, sino por la sustancia. Ahora bien, la persona est clausurada, cerrada en su propio ser, no en virtud de su naturaleza racional, sino por ser un individuo subsistente.

a) Tiene cuerpo y alma. b) Es individual. c) Es social. El hombre es un ser consciente, racional y libre, y, por eso mismo, es tambin un ser social, que slo en la compaa de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad, caractersticas que lo distinguen de los otros animales. PROPIEDADES DE LA PERSONA 1. DIGNIDAD a) Definicin. b) Naturaleza.

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