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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA DE

MEXICO

Modulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado

Unidad 1. Aspectos generales

Sesión 1. Introducción al estudio del Derecho Internacional privado

Actividad integradora

Las diferencias entre Derecho Internacional privado y Público

Que presenta
Ma. Mercedes Arredondo Gómez

Materia impartida por


Mtra. En Ciencias Penales Dra. Maricela Moreno Cruz

West Valley, Utah a 16 de octubre del 2019


Índice

1. Actividad integradora. Las diferencias entre Derecho Internacional Privado y


Público.............................................................................................................................. 2
2. Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto a los
sujetos, lugar y objetos que atienden. ........................................................................... 3
2.1. Derecho Interno ................................................................................................. 3
2.2. Derecho Internacional ....................................................................................... 3
3. Identificación de los elementos que trata el Derecho Internacional Privado, a
partir de la escuela francesa y el caso presentado por el docente en línea. ............... 4
3.1. Elementos del Derecho Internacional Privado según La Escuela Francesa. 4
4. Conflicto de leyes que se identifican de acuerdo a los ámbitos de validez que se
cuestionan. ....................................................................................................................... 6
5. Distinción entre el Derecho Internacional Privado y Público, plantea como
mínimo cinco diferencias. ............................................................................................... 7
6. Bibliografía ................................................................................................................ 8
7. Actividad 1. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado............................. 9
8. Actividad 2. Los componentes del Derecho Internacional Privado .................... 11

1
1. Actividad integradora. Las diferencias entre Derecho Internacional
Privado y Público

Ahora que has distinguido el ámbito de validez del Derecho Interno respecto al Derecho
Internacional y después de reconocer los elementos que atiende el Derecho Internacional
Privado, es momento de señalar las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el
Derecho Internacional Privado.
Indicaciones

1. Expón en una presentación los siguientes puntos:

 Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto a los


sujetos, lugar y objetos que atienden.
 Identificación de los elementos que trata el Derecho Internacional Privado, a partir
de la escuela francesa y el caso presentado por el docente en línea.
 Distinción entre el Derecho Internacional Privado y Público, plantea como mínimo
cinco diferencias.

2
2. Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto
a los sujetos, lugar y objetos que atienden.

Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto a los


sujetos, lugar y objetos

2.1. Derecho Interno

El Derecho interno regula las relaciones entre personas como ciudadanos.


Sujetos
Son los individuos ciudadanos de un Estado y las personas morales creadas dentro del
mismo.
Objetos
Regula las relaciones entre personas como ciudadanos. Asuntos relacionados en materia
civil, mercantil, etcétera.)
Lugar
Dentro de las fronteras del Estado de origen.

2.2. Derecho Internacional

El Derecho Internacional regula las relaciones entre los Estados con la finalidad de asegurar
la paz internacional
Sujetos
Los principales sujetos son los Estados, ademas incluye los organismos internacionales,
las organizaciones parecidas a las paraestatales, los pueblos que luchan por su liberación,
el Comité Internacional de la Cruz Roja y el individuo (Becerra, pág. 17 )

Objetos
Sus normas regulan las relaciones de las naciones entre sí. Engloban todos los sectores
del Estado como son el económico, jurídico, comercial, político, diplomático, científico,
educativo, etcétera con la finalidad de conservar la paz y la seguridad internacionales.

Lugar
Problemas suscitados fuera de las fronteras nacionales.

3
3. Identificación de los elementos que trata el Derecho Internacional
Privado, a partir de la escuela francesa y el caso presentado por el
docente en línea.

3.1. Elementos del Derecho Internacional Privado según La Escuela


Francesa.

a) Derecho de la nacionalidad. Refiere al conjunto de normas que regulan a una


persona física o moral, en razón del nexo existente, para vincularla con un Estado
determinado y establecerle derechos y obligaciones.
b) Derecho de la condición jurídica de los extranjeros. Es el conjunto de normas
que establecen derechos y obligaciones a los que quedan sujetos los extranjeros
dentro de un determinado territorio o acion.
c) Conflictos de leyes. Se refiere al conjunto de normas que establecen el
procedimiento por medio del cual se trata de solucionar un problema de aplicación
de leyes derivado de las relaciones jurídicas que establecen los individuos a nivel
internacional, estableciendo la ley aplicar, asi como el tribunal que lo aplicará.
d) Conflictos de competencia judicial. Determina si los jueces o los tribunales para
conocer y resolver controversias de carácter internacional son los adecuados o
cumplen con la normatividad establecida para la solución del mismo (Unadm, 2019,
pág. 12).

Los derechos de las personas como ciudadanos y conforme a su condición


extranjera que se atienden.

La Escuela Francesa.
a) Derecho de la nacionalidad.
b) Derecho de la condición jurídica de los extranjeros.

La persona moral: Duster Harry Pictures Corporation, es una empresa estadounidense,


titular de los derechos de autor sobre el personaje “Brosty el Payaso”.
La empresa, concedió licencias a terceros a lo largo de todo el mundo para la explotación
del personaje “Brosty el Payaso” para ser exhibidas en televisión. En México se requirió de
una persona para hacer el doblaje de la voz, bajo la caracterización del payaso.

La “Convención Universal del Derecho de Autor”, publicada en el Diario Oficial de la


Federación, el 6 de junio de 1957 protege el derecho de autor de la empresa Duster
Harry Pictures Corporation. En su artículo II señala:

4
1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las
obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado gozarán en cada uno de los
otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.
3. Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante
disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona
domiciliada en ese Estado.”

Al respecto en México, la Ley Federal del Derecho de Autor señala:


Artículo 7o.- Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán
de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los
tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y
aprobados por México.
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del
cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos
de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los
segundos, el patrimonial.
Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de
disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra
modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de
ella o perjuicio a la reputación de su autor;
IV. Modificar su obra;
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier
persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la
facultad a que se refiere esta fracción.
Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo
establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso
exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal.

5
4. Conflicto de leyes que se identifican de acuerdo a los ámbitos de validez
que se cuestionan.

La Escuela Francesa.
e) Conflictos de leyes.
f) Conflictos de competencia judicial.
Al respecto, la empresa Duster Harry Pictures Corporation había adquirido múltiples
registros de derechos de autor tramitados y obtenidos en los Estados Unidos de
América; sin embargo, como otorgo licencias para la explotación del personaje
“Brosty el Payaso” en México; y dentro de este país se suscitó el conflicto, los
representantes de la empresa en México demandaron ante un Juzgado de Distrito en
materia administrativa del Distrito Federal la nulidad de los registros que el
INDAUTOR había concedido al señor “N”.

La “Convención Universal del Derecho de Autor”, publicada en el Diario Oficial de la


Federación, el 6 de junio de 1957, en su artículo XV señala:
Toda diferencia entre dos o varios Estados contratantes respecto a la interpretación o a la
aplicación (sic) de la presente Convención, que no sea resuelta por vía de negociación,
será llevada ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta decida, a menos que los
Estados interesados convengan otro modo de solucionarla.
En el caso presentado, los representantes de la empresa Duster Harry Pictures
Corporation en México, demandaron ante un Juzgado de Distrito en materia
administrativa del Distrito Federal, la declaración de la nulidad de una inscripción y
de un registro para los derechos de autor que solicito ante el INDAUTOR el señor “N”
quien caracterizaba en México la voz del personaje denominado “Brosty el Payaso”.
El caso fue resuelto en favor de la empresa Duster Harry Pictures Corporation, para
efecto de que se cancelaran las inscripciones del libro de Registro de Personajes
ante el INDAUTOR.

Así mismo, en México, la Ley Federal del Derecho de Autor señala:


Artículo 77.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como
autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia,
se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus
derechos.
Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten
con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten
intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los
Estados y del Distrito Federal.

6
5. Distinción entre el Derecho Internacional Privado y Público, plantea como
mínimo cinco diferencias.

Derecho Internacional Privado.


El Derecho Internacional Privado, es el conjunto de normas que regulan las relaciones
internacionales entre las personas.
Establecen la forma en que deberá de resolverse los conflictos a nivel internacional, de
aplicación de leyes entre personas fuera de las fronteras nacionales.
Determina la elección de un juez competente para resolver las controversias y la ley
aplicable que dará solución directa a las mismas.
Busca resolver conflictos entre particulares, como los de extranjería y delitos
internacionales.
Tiene como finalidad asegurar el respeto de la personalidad (derechos y obligaciones) del
individuo y consolidar la paz internacional.
Para alcanzar sus fines estudia las normas internas de los Estados en materia civil, los
tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre naciones con la finalidad de lograr
una cooperación procesal internacional sin excluir ninguna de ellas.

Derecho Internacional Publico


El Derecho Internacional Público, es el conjunto de normas jurídicas que regula las
relaciones internacionales de los Estados y organismos internacionales.
Son relaciones de tipo económico, jurídico, comercial, político, diplomático, científico,
educativo, etcétera.
Las normas surgen de los estatutos de los Tratados y convenios celebrados entre dos o
más Estados.
Las normas del Derecho Internacional Público son imperativas para todos los Estados a
condición de que no existe una violación o dañe una norma fundamental interna.
Mantiene una relación de coordinación con las normas internas para proteger las garantías
de los particulares.

7
6. Bibliografía

Convención Universal del Derecho de Autor de 1957

De Pina, R. (1984). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

González, N. y Rodríguez, S. (2010). Derecho Internacional Privado. Parte general.


México: UNAM.

González Martín, Nuria. Derecho Internacional Privado. Parte General / México, D.F.:
Nostra Ediciones: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3261-derecho-internacional-privado-parte-
general-coleccion-cultura-juridica

Ley Federal del Derecho de Autor

Modulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado. Unidad 1. Aspectos


generales. Sesión 1. Introducción al estudio el Derecho Internacional privado. Tomado de
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M15_D
EIDPR/U1/S1/Descargables/DE_M15_U1_S1_TA.pdf

Pereznieto, L. (2009). Derecho Internacional Privado. Parte especial (9ª ed.). México:
Oxford.

Zuccherino, R. (1976). Derecho Internacional Privado. La Plata: Lex.

8
7. Actividad 1. Derecho Interno y Derecho Internacional Privado

Es importante entender las diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional,


ya que son dos ramas que regulan las relaciones jurídicas en distintos niveles de aplicación.
Asimismo, para comprender cómo se aplica cada una, es necesario comprender qué tipo
de relaciones les compete regular a cada uno, identificándose para ello, principalmente sus
características y ámbitos de validez.

Con el propósito de reconocer sus diferencias, realiza la siguiente actividad.

1. Lee el texto de apoyo.


2. En un documento de texto, realiza un cuadro comparativo identificando de cada Derecho
lo siguiente:

 Sujetos
 Objetos
 Lugar

Sujetos Objetos Lugar

Derecho Interno Personas Asuntos Dentro de las


particulares (los relacionados en fronteras del Estado
ciudadanos de un materia civil, de origen.
Estado) mercantil, etcétera.)

Derecho Personas físicas Asuntos en materia Problemas


Internacional (particulares de extranjería y suscitados fuera de
Privado nacionales y delitos las fronteras
extranjeras entre internacionales. nacionales.
naciones).
Problemas de
interés privado:

Pueden tratarse de Problemas de


personas naturales nacionalidad
o jurídicas de
distintos Estados. La condición de los
extranjeros.

9
Personas físicas o
naturales. El
hombre o mujer.

Personas morales.
Las asociaciones
dotadas de
personalidad
Fuente propia

10
8. Actividad 2. Los componentes del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que se dedica a dar solución
a los problemas que se suscitan entre particulares o donde existe un interés privado.
Asimismo, se define como el conjunto de normas destinadas a la resolución de los conflictos
de leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos. Para lo cual se han
desarrollado varias teorías, como la francesa, la anglosajona y la alemana, siendo la
primera la adoptada por México.

Con el propósito de analizar el campo de estudio del Derecho Internacional Privado desde
la escuela francesa, realiza la siguiente actividad.

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.


2. Identifica en éste los siguientes puntos:

 Los derechos de las personas como ciudadanos y conforme a su condición


extranjera que se atienden.
 Conflicto de leyes que se identifican de acuerdo a los ámbitos de validez que se
cuestionan.

11
CASO PRÁCTICO SESIÓN No 1.

La empresa Duster Harry Pictures Corporation es titular de los derechos de autor sobre el
personaje “Brosty el Payaso”, por haberlos adquirido de su creador, mediante un contrato
el 1º de mayo de 1970.
El personaje “Brosty el Payaso”, propiedad de la empresa Duster Harry Pictures
Corporation, cuenta con múltiples registros de derechos de autor tramitados y obtenidos en
los Estados Unidos de América.
Con esa titularidad, la empresa Duster Harry Pictures Corporation, concedió licencias a
terceros a lo largo de todo el mundo para la explotación del personaje “Brosty el Payaso”,
para ser exhibidas por televisión, por lo que requirió en México a una persona que
interpretara la voz del payaso y para lo cual se utilizaron los servicios de un profesional, al
que se le contrató con el fin exclusivo de hacer el doblaje de la voz, bajo la caracterización
del payaso.
Pasado un año de la caracterización y doblaje del voz del personaje “Brosty el Payaso”, el
citado profesional solicitó al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), que es
la autoridad registral competente en México, en su favor, los derechos de autor sobre el
personaje “Brosty el Payaso”, trámite que se hizo con fundamento en la ley mexicana,
gestión a la cual recayó el número de inscripción 2/2012 y cuyo registro fue otorgado el 20
de enero de 2018, con el número 377/2018 por la autoridad competente.
En virtud de que la inscripción y el registro mencionado lesionaron los derechos de la
empresa Duster Harry Pictures Corporation, la firma de abogados que la representa en
México, llevo a cabo la defensa correspondiente. Dicha firma solicitó ante el INDAUTOR la
nulidad del registro ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil, por tratarse de un juicio
ordinario federal. Sin embargo, el Juez se declaró incompetente por materia y ordenó que
se tramitara ante un Juez de Distrito en Materia Administrativa, pues lo que se estaba
reclamando en realidad era la declaración de la nulidad de una inscripción y de un registro
otorgado por una autoridad administrativa, como lo es el INDAUTOR.
El Juicio se radicó en un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal
(hoy ciudad de México) y fue resuelto en favor de la empresa Duster Harry Pictures
Corporation, para el efecto de que se cancelaran las inscripciones No. 377/2018 ante el
INDAUTOR, del Libro de Registro de Personajes y relativas a la reserva exclusiva que se
le otorgo al señor “N” del uso del nombre, figura y dibujo del personaje denominado “Brosty
el Payaso”.
El señor “N” quien caracterizaba la voz del personaje denominado “Brosty el Payaso”
interpuso la apelación ante el Tribunal Unitario de Circuito, y dicho tribunal confirmó la
sentencia dictada por el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal,
a favor de la empresa Duster Harry Pictures Corporation, bajo el siguiente argumento:
“Tanto México, como Estados Unidos de América, se encuentran adheridos a la
“Convención Universal del Derecho de Autor”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 6 de junio de 1957, que en su artículo II establece lo siguiente:

12
“Artículo II
1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las
obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado gozarán en cada uno de los
otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

2. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada
uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos
Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.

3. Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante


disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona
domiciliada en ese Estado.”

Con el propósito de analizar el campo de estudio del Derecho Internacional Privado


desde la escuela francesa, a continuación, se presenta los siguientes puntos del caso
proporcionado.

 Los derechos de las personas como ciudadanos y conforme a su condición


extranjera que se atienden.

La Escuela Francesa.
c) Derecho de la nacionalidad. Refiere al conjunto de normas que regulan a una
persona física o moral, en razón del nexo existente, para vincularla con un Estado
determinado y establecerle derechos y obligaciones.
d) Derecho de la condición jurídica de los extranjeros. Es el conjunto de normas
que establecen derechos y obligaciones a los que quedan sujetos los extranjeros
dentro de un determinado territorio o acion.

La persona moral: Duster Harry Pictures Corporation, es una empresa estadounidense,


titular de los derechos de autor sobre el personaje “Brosty el Payaso”.

13
La empresa, concedió licencias a terceros a lo largo de todo el mundo para la explotación
del personaje “Brosty el Payaso” para ser exhibidas en televisión. En México se requirió de
una persona para hacer el doblaje de la voz, bajo la caracterización del payaso.

La “Convención Universal del Derecho de Autor”, publicada en el Diario Oficial de la


Federación, el 6 de junio de 1957 protege el derecho de autor de la empresa Duster
Harry Pictures Corporation. En su artículo II señala:
1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las
obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado gozarán en cada uno de los
otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.
3. Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante
disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona
domiciliada en ese Estado.”

Al respecto en México, la Ley Federal del Derecho de Autor señala:


Artículo 7o.- Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán
de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los
tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y
aprobados por México.
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del
cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos
de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los
segundos, el patrimonial.
Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de
disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra
modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de
ella o perjuicio a la reputación de su autor;
IV. Modificar su obra;
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier
persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la
facultad a que se refiere esta fracción.

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Artículo 30.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo
establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso
exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal.

 Conflicto de leyes que se identifican de acuerdo a los ámbitos de validez que


se cuestionan.

La Escuela Francesa.
g) Conflictos de leyes. Se refiere al conjunto de normas que establecen el
procedimiento por medio del cual se trata de solucionar un problema de aplicación
de leyes derivado de las relaciones jurídicas que establecen los individuos a nivel
internacional, estableciendo la ley aplicar, asi como el tribunal que lo aplicará.
h) Conflictos de competencia judicial. Determina si los jueces o los tribunales para
conocer y resolver controversias de carácter internacional son los adecuados o
cumplen con la normatividad establecida para la solución del mismo.

Al respecto, la empresa Duster Harry Pictures Corporation había adquirido múltiples


registros de derechos de autor tramitados y obtenidos en los Estados Unidos de
América; sin embargo, como otorgo licencias para la explotación del personaje
“Brosty el Payaso” en México; y dentro de este país se suscitó el conflicto, los
representantes de la empresa en México demandaron ante un Juzgado de Distrito en
materia administrativa del Distrito Federal la nulidad de los registros que el
INDAUTOR había concedido al señor “N”.

La “Convención Universal del Derecho de Autor”, publicada en el Diario Oficial de la


Federación, el 6 de junio de 1957, en su artículo XV señala:
Toda diferencia entre dos o varios Estados contratantes respecto a la interpretación o a la
aplicación (sic) de la presente Convención, que no sea resuelta por vía de negociación,
será llevada ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta decida, a menos que los
Estados interesados convengan otro modo de solucionarla.
En el caso presentado, los representantes de la empresa Duster Harry Pictures
Corporation en México, demandaron ante un Juzgado de Distrito en materia
administrativa del Distrito Federal, la declaración de la nulidad de una inscripción y
de un registro para los derechos de autor que solicito ante el INDAUTOR el señor “N”
quien caracterizaba en México la voz del personaje denominado “Brosty el Payaso”.

15
El caso fue resuelto en favor de la empresa Duster Harry Pictures Corporation, para
efecto de que se cancelaran las inscripciones del libro de Registro de Personajes
ante el INDAUTOR.
Así mismo, en México, la Ley Federal del Derecho de Autor señala:
Artículo 77.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como
autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia,
se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus
derechos.
Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten
con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten
intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los
Estados y del Distrito Federal.

Estimada Mercedes:

De la lectura y revisión de tu trabajo, encuentro que presentas todas las actividades de esta
sesión, cuya finalidad fue que pusieras en práctica los conocimientos que adquiriste respecto
a qué debemos entender por Derecho Internacional Privado, con base en su definición
doctrinaria, la identificación de sus fuentes y distinción respecto al Derecho Internacional
Público y el Derecho Interno de México, con lo cual lograste comprender el ámbito de su
competencia.

Te haré las precisiones correspondientes a cada actividad y te pido que pongas atención
cuando invoques una ley ya que lo haces incorrectamente respecto a la Ley Federal de
Derechos de Autor, pues no es del Instituto, aunque evidentemente lo regula.

En general tu documento cumple con presentar un cuadro comparativo de las características


que revisten el derecho interno y el derecho internacional privado. Respecto a este punto,
concluimos que el derecho interno es la oposición al derecho internacional sea público o
privado. El derecho interno es la organización jurídica interna de cada estado o sujeto del
derecho internacional, que son los países que conforman la comunidad internacional;
mientras que el derecho internacional privado es una rama del derecho que se encarga de
normar y regular las relaciones privadas internacionales, entre personas físicas o morales
de diferentes países; ya sea empresas, organizaciones o personas que persigan fines
particulares. Puede abarcar diversos aspectos tales como la cooperación procesal, los
conflictos de competencia y los conflictos de leyes y se conoce también con el nombre
de derecho civil internacional.

Con respecto a la actividad No. 2, encuentro que tomando en cuenta el caso práctico que
te envié, no logras identificar con claridad los derechos de las personas como ciudadanos y
en su calidad de extranjeros, y que son, el sujeto que presta la voz para caracterizar al

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“Brosty el Payaso” y la empresa “Duster Harry Pictures Corporation” que es la titular de los
derechos de autor sobre este personaje.

También observo que lograste identificar que de acuerdo a la narrativa del caso, puede
suscitarse un conflicto de leyes, pero no eres precisa, por ejemplo en cuanto a la decisión
por parte de las autoridades de aplicar una norma de derecho interno, que es la Ley Federal
del Derecho de Autor, por parte de la autoridad registral competente en México, que es el
INDAUTOR, quien otorgo en favor del señor “N” los derechos de autor sobre el personaje
“Brosty el Payaso”, trámite que se hizo con fundamento en esa ley mexicana, gestión a la
cual recayó el número de inscripción 2/2012 y cuyo registro fue otorgado el 20 de enero de
2018, con el número 377/2018, frente a la aplicación de una norma internacional como es
la Convención Universal del Derecho de Autor, a la cual están adheridos tanto México como
los Estados Unidos de América.

Como pudiste observar en el caso de propiedad intelectual que te compartí, referente a los
derechos de autor sobre un personaje de creación ficticia como es “Brosty el payaso” y de
conformidad con lo establecido en la Convención Universal del Derecho de Autor, los países
adheridos a la misma deben observar las siguientes reglas de derecho internacional:

1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las
obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado gozarán en cada uno de los
otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

2. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada
uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos
Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.

3. Para la aplicación de la Convención, todo Estado contratante puede, mediante


disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona
domiciliada en ese Estado.

Por tanto, el juicio que se sustanció en un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa del
Distrito Federal (hoy ciudad de México), en aplicación de la citada Convención, fue resuelto
en favor de la empresa Duster Harry Pictures Corporation, para el efecto de que se
cancelaran las inscripciones No. 377/2018 ante el INDAUTOR, del Libro de Registro de
Personajes y relativas a la reserva exclusiva que se le otorgo al señor “N” del uso del
nombre, figura y dibujo del personaje denominado “Brosty el Payaso”. Con lo cual se evitó
un conflicto de leyes que a inicio del problema se presentó

Finalmente, referente a la actividad integradora, me percato que desarrollaste una


presentación que cumple con los siguientes elementos:

17
• Diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, respecto a los sujetos,
lugar y objetos que atienden.

• Identificación de los elementos que trata el Derecho Internacional Privado, a partir de la


escuela francesa y el caso presentado por el docente en línea.

• Distinción entre el Derecho Internacional Privado y Público, plantea como mínimo cinco
diferencias.

Continúa avanzando en el logro de tus objetivos de aprendizaje y ten presente que este
proceso de aprendizaje autogestivo se fundamenta en el sentido de responsabilidad, pues
tú eres el principal regulador.

En todo el proceso formativo se espera que asumas un compromiso personal en tu


formación, mediante el cumplimiento responsable de cada una de las actividades que se te
asignan.

Saludos

Dra. Maricela Moreno Cruz

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19

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