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Tesis 2008543 SCJN

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Semanario Judicial de la Federación

Tesis

Registro digital: 2008543

Instancia: Primera Sala Décima Época Materia(s): Civil

Tesis: 1a. LXXXVII/2015 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial Tipo: Aislada
de la Federación.
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II,
página 1382

ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE


RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL
NACIMIENTO DEL MENOR.

Bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el
derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores. Es por eso que la
deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su
filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo
que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del
matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. Desde esta perspectiva,
el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación
alimentaria, sino que la hace ostensible. Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son
debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el
principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación;
de ahí que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos
debe retrotraerse al comienzo de la obligación. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación estima que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de
reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto
es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la
sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto,
esta premisa debe tenerla en cuenta el juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben
los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad.

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular
voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.

Pág. 1 de 2 Fecha de impresión 03/09/2022


http://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008543
Semanario Judicial de la Federación

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