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Tesis2024442 Estandar de Prueba Vinculacion A Proceso
Tesis2024442 Estandar de Prueba Vinculacion A Proceso
Tesis2024442 Estandar de Prueba Vinculacion A Proceso
Tesis
Tesis: (II Región)1o.8 P (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial Tipo: Aislada
de la Federación.
Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV,
página 2717
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso, en
el que el Juez de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los
artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de
homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión.
Para estimar probada la teoría del caso sustentada por la Fiscalía en la audiencia relativa, el
razonamiento de la autoridad responsable estuvo encaminado a justificar que esa hipótesis era la
más probablemente verdadera que cualquier otra y que el acervo probatorio que se incorporó en
ese acto era completo, conforme a las particularidades del suceso materia de imputación. En la
sentencia denegatoria del amparo el Juez de Distrito, entre otras cuestiones, consideró inoperantes
los conceptos de violación relacionados con la dilucidación de la cuestión fáctica. Inconforme con
esa decisión, dicho quejoso interpuso recurso de revisión, cuya decisión correspondió a este
tribunal en la cual, luego de estimar incorrecta la apreciación del Juez de amparo, reasumió
jurisdicción con el objetivo de examinar si la vinculación a proceso fue ajustada a derecho.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de darle sentido y efectividad a los
artículos 19 de la Constitución General de la República y 316 del Código Nacional de
Procedimientos Penales y, sobre todo, con el propósito de escudriñar si la dilucidación de la
cuestión fáctica en la vinculación a proceso transgrede o no los derechos fundamentales del
imputado, determina que el estándar de prueba que debe gobernar esa decisión es el que detalla el
jurista Jordi Ferrer Beltrán en su obra: "Prueba sin convicción", en concreto, la formulación
identificada con el numeral 4), la cual, para efectos de dicho auto de vinculación a proceso, se
traduce en que para considerar probada alguna hipótesis sobre los hechos relevantes, deben darse
conjuntamente dos condiciones, a saber: a) que sea la más probablemente verdadera, a la luz de
los datos de prueba –o, en su caso, medios probatorios– que se incorporen en la audiencia
correspondiente; y, b) que el peso de ese cuadro probatorio, introducido por su relevancia en dicho
acto, sea tendencialmente completo, con exclusión de los elementos redundantes. De modo que
cuando un Juez de Control expresa diversos razonamientos encaminados a justificar esos dos
extremos, debe concluirse que esa determinación se acopló al mencionado estándar de prueba.
Justificación: De los artículos 19 de la Constitución General de la República y 316, fracción III, del
Código Nacional de Procedimientos Penales, no se desprende que el legislador hubiere detallado
de manera explícita qué estándar de prueba debía regir para el dictado de la vinculación a proceso,
Amparo en revisión 556/2021 (cuaderno auxiliar 98/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro
Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 14 de marzo de
2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de
Rosas.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.