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As 138 2018 RRC BIGAMIA
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Auto de Vista:
Considera que no se aplicó las disposiciones de los arts. 52 del CSS y 32 del
Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de
Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio
de 1997, porque si bien el causante tuvo una convivencia con la solicitante por
más de dos años, no cumplía con el requisito de la libertad de estado,
constituyendo un impedimento para acceder a la renta solicitada.
Petitorio:
Respuesta a la Casación:
Por memorial de fs. 180 y vta., la solicitante Angélica Vargas Otalora Vda. de
Aquino, respondió el recurso de casación, alegando que en aplicación del art.
52 del CSS, la renta de viudedad se pagará a la esposa, hecho que se
encuentra acreditado en el proceso y que no ha sido desvirtuado ante autoridad
judicial competente y esta potestad no puede ser atribuida al SENASIR, quien
carece de competencia, para cuyo efecto, solicitó se considere que esta
disyuntiva, ha sido ya ampliamente superada por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, constituyendo una verdad material que ella se encontró casada con
su causante por 52 años, hasta su fallecimiento, por consiguiente, considera
que el recurso debe ser declarado infundado por no contener violación o
interpretación errónea de norma alguna.
Admisión:
Por otra parte, debe considerarse también que conforme instituyen tanto el art.
180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción
ordinaria se sustenta en la verdad material, por la cual, se obliga a las
autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos
y circunstancias acreditadas, de la forma como ocurrieron y en estricto
cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia
a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el
accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta
aplicación de la justicia
En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
duda respecto de la legalidad del matrimonio celebrado entre Rómulo Aquino
Rocabado y Angélica Vargas Otalora, puesto que se argumenta por el SENASIR
que, al momento de celebrarse el matrimonio entre la derechohabiente, (hoy
solicitante de la renta de viudedad) y el causante (titular de la renta de vejez),
existía un impedimento legal para la celebración de su matrimonio (partida
vigente); pues, aquella circunstancia se traduce en una causal de nulidad del
matrimonio, conforme la previsión normativa del art. 168 inc. d) del CF, que
hasta en tanto no sea declarada nula por sentencia judicial, a instancias de
quien tuviese interés legítimo en este pronunciamiento, este vínculo conyugal
se mantiene vigente.