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Reglamento de Grados y Titulos

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REGLAMENTO DE

GRADOS Y TÍTULOS

LIMA 2018

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Fecha de actualización: 01/02/2018

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1.- El Reglamento de Grados y Títulos tiene por finalidad fijar


criterios y regular el procedimiento para conferir Grados Académicos y Títulos
Profesionales en la Universidad San Andrés.

Artículo 2.- Los Grados Académicos y Títulos Profesionales son conferidos por
la Universidad en nombre de la Nación, de conformidad con la Ley
Universitaria, el Estatuto de la Universidad San Andrés y el presente
Reglamento.

Artículo 3.- Son egresados los estudiantes que hayan aprobado y concluido
satisfactoriamente las asignaturas del plan de estudios de la respectiva carrera
profesional que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

Artículo 4.- La Universidad San Andrés otorga Grados Académicos de


Bachiller con las siguientes denominaciones:
Bachiller en:
 Derecho y Ciencias Políticas
 Contabilidad y Finanzas
 Administración de Empresas

Artículo 5.- La Universidad San Andrés otorga los siguientes Títulos


Profesionales de Licenciado y títulos con denominación propia:
 Abogado

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 Contador Público
 Administrador de Empresas

CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 6.- La Oficina de Grados y Títulos es una unidad integrante y


dependiente de la Vice Rectoría Académica.

Artículo 7.- La Oficina de Grados y Títulos


a. Consolida la información de los Grados Académicos y Títulos Profesionales
conferidos;
b. Registra y archiva la documentación sustentadora oficial;
c. Elabora las fichas de registro que Secretaría General debe remitir
periódicamente al ente rector que administre el Registro Nacional de Grados y
Títulos o quien haga sus veces, en cumplimiento del Reglamento Nacional del
Registro de Grados Académicos y Títulos Profesionales;
d. Lleva un registro especial de graduados y titulados y da cumplimiento a lo
dispuesto por Ley.
e. Evalúa, observa y dictamina las solicitudes para optar el grado académico
de bachiller; y
f. Evalúa, observa y dictamina los expedientes de titulación profesional de
cualquier modalidad.

Artículo 8.- Con el dictamen favorable y la conformidad de la Secretaría


Académica, se remite el expediente a las facultades o a la Dirección
Académica respectiva, según sea el caso, para que propongan al Rector el
conferimiento de los grados y los títulos.

Artículo 9.- Corresponde a la Oficina de Grados y Títulos coordinar con el


ente rector que administre el Registro Nacional de Grados y Títulos o quien
haga sus veces, los trámites administrativos para su inscripción, expedición de
duplicados de diplomas y demás procedimientos pertinentes.

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CAPÍTULO III
DE LA ACREDITACIÓN DEL EGRESADO

Artículo 10.- La modalidad de estudios y desarrollo de los cursos es en forma


presencial. El estudiante que ha aprobado y concluido satisfactoriamente el
plan de estudios de la carrera, solicita la Constancia de Egresado, para lo cual
debe cumplir con lo siguiente:
a. Presentar la solicitud de expedición de Constancia de Egresado;
b. Adjuntar recibo de pago por expedición de Constancia de Egresado;

Artículo 11.- Para expedir la Constancia de Egresado, se verifica el


cumplimiento del plan de estudios del solicitante y que este no tenga deudas
con la Universidad, procediéndose al otorgamiento de la constancia
correspondiente en caso el egresado cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 12.- Se declara la condición de egresado mediante la expedición de


la constancia correspondiente.

CAPÍTULO IV
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 13.- Para obtener el grado académico de Bachiller se requiere:


a) Ser egresado de la carrera respectiva.
b) Aprobar un trabajo de investigación.
c) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas
correspondientes.

Artículo 14.- el egresado presenta la solicitud dirigida a la Oficina de Grados


y Títulos adjuntando lo siguiente:
a. Recibo de pago por derechos de grado.
b. Partida de nacimiento (original o copia legalizada).
c. Copia simple del DNI.
d. Cuatro fotografías actualizadas, de frente, tamaño pasaporte, a color, con
fondo blanco y vestimenta formal.

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Artículo 15.- Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral precedente,
con el dictamen favorable de la Oficina de Grados y Títulos, la propuesta de la
facultad correspondiente y el visto bueno del Vicerrectorado Académico
respectivo, la Universidad San Andrés, por resolución rectoral confiere el
Grado Académico de Bachiller y dispone la expedición del Diploma respectivo.

DEL TRABAJO DE INVESTIGACION

Artículo 16.- el egresado elabora un trabajo de investigación individual,


relacionado con su carrera, acorde con la coyuntura actual.

DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 17.- Para obtener el Título Profesional de Licenciado o sus


equivalentes se requiere:

a) Contar con el grado académico de Bachiller correspondiente.


b) Aprobar una tesis o trabajo de suficiencia profesional;
c) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas
correspondientes.

El título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya


obtenido el grado académico de Bachiller.

Artículo 18.- El trámite a seguir es el siguiente:

a. Presentar en una solicitud dirigida a la Oficina de Grados y Títulos sobre


otorgamiento del Título Profesional.
b. Adjuntar el recibo de pago por derecho de titulación.
c. Adjuntar cuatro fotografías actualizadas, de frente, tamaño pasaporte, a
color, con fondo blanco y vestimenta formal.
d. Cumplir las demás exigencias que correspondan.

Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral precedente, con el


dictamen favorable de la Oficina de Grados y Títulos, la propuesta de la

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facultad correspondiente y el visto bueno del Vicerrectorado Académico
respectivo, la Universidad San Andrés, por resolución rectoral confiere el
Grado Académico de Bachiller y dispone la expedición del Diploma respectivo.

CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE LOS BACHILLERES Y GRADUANDOS

Artículo 19.- Las formas de calificación en todos los casos son las siguientes:
a) Aprobado sobresaliente cum laude (equivalente a 19 y 20).
b) Aprobado sobresaliente (equivalente a 17 y 18).
c) Aprobado meritorio (equivalente a 14, 15 y 16).
d) Aprobado (equivalente a 11, 12 y 13).
e) Desaprobado.

Para obtener el grado académico de Bachiller y el Título Profesional


correspondiente, el graduando o bachiller que resulte desaprobado, puede
volver a solicitar la autorización para optar el grado académico o el Título
Profesional hasta en dos oportunidades más bajo cualquier modalidad. El plazo
mínimo entre cada evaluación será reglamentado por cada carrera.

CAPÍTULO VI
DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 20.- el titulando elabora una Tesis o un Trabajo de Investigación


individual sobre un tema de su especialidad, lo cual presenta y sustenta en
acto público.
Para ello requiere lo siguiente:
a. La presentación del Plan de Tesis o Trabajo de Investigación a la facultad
para su respectiva aprobación.
b. La inscripción del Plan de Tesis o Trabajo de Investigación aprobado
previamente por la facultad, en la Oficina de Grados y Títulos, previo pago de
derechos de acuerdo con el tarifario vigente.
c. La designación de un profesor asesor por parte de la facultad, a solicitud del
titulando.

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d. La elaboración de la Tesis o Trabajo de Investigación con la dirección del
profesor asesor, quien debe acompañar al titulando en el proceso desde el
inicio.

Artículo 21.- La aprobación de la Tesis o Trabajo de Investigación requiere el


informe favorable previo del profesor asesor designado.

Artículo 22.- Inscrito el Plan de Tesis o Trabajo de Investigación, solo puede


ser modificado con la autorización previa del asesor y con la aprobación de la
facultad, debiendo inscribir nuevamente el plan modificado o Trabajo de
Investigación.

Artículo 23.- El titulando, una vez que ha inscrito el Plan de Tesis o Trabajo
de Investigación, dispone de hasta doce meses para su desarrollo; plazo, que
puede ser prorrogado por la facultad, a pedido del titulando, por causa
justificada, hasta por seis meses adicionales. Vencido el plazo sin que el
titulando haya concluido el proyecto, se produce la caducidad del mismo. El
titulando puede dar inicio a un nuevo trámite con un proyecto distinto, previo
pago de los derechos correspondientes.
De comprobarse que en la tesis, trabajo de investigación, trabajo de
suficiencia profesional presentado se ha cometido falta contra la ética, la tesis
o el trabajo no será calificado y el bachiller o graduando será sometido al
procedimiento disciplinario correspondiente.

CAPÍTULO VII
DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 24.- La sustentación de la Tesis o Trabajo de investigación se


efectúa en acto público a realizarse en día y hora programados por la facultad,
previamente coordinados con la Oficina de Grados y Títulos.

Artículo 25.- El jurado calificador está integrado por un número impar, de


mínimo tres profesores designados por el decano de la facultad respectiva. El
jurado calificador elige a un presidente.

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Artículo 26.- Los miembros del jurado y el titulando asisten a la sustentación
en la hora y fecha programadas. En caso de inasistencia, se suspende para su
inmediata reprogramación. En caso de que la inasistencia sea del titulando, se
puede reprogramar por una única vez más.

Artículo 27.- Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la Tesis
o Trabajo de investigación por lo menos siete días hábiles antes de la
sustentación.

Artículo 28.- El presidente del jurado da inicio al acto público e invita al


titulando a exponer su trabajo. El titulando dispone de 45 minutos para
exponer los aspectos más significativos de su Tesis o Proyecto Profesional.
Finalizada la exposición, los miembros del jurado disponen de 30 minutos para
formular las preguntas pertinentes.

Artículo 29.- Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el
titulando y el público asistente abandonen la sala de actos para que el jurado
proceda a la deliberación y calificación en privado.

CAPÍTULO VIII
DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 30.- Los miembros del jurado calificarán individualmente la Tesis o el


Proyecto Profesional de acuerdo con el sistema vigesimal.

Artículo 31.- El presidente del jurado, reúne las calificaciones individuales y


las promedia en una nota final. La nota se expresa en números enteros, por lo
que fracciones de 0,5 o más se redondean al entero inmediato mayor.

Artículo 32.- Corresponde a las calificaciones cuantitativas las siguientes


valoraciones:

a) Aprobado sobresaliente cum laude (equivalente a 19 y 20).


b) Aprobado sobresaliente (equivalente a 17 y 18).
c) Aprobado meritorio (equivalente a 14, 15 y 16).

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d) Aprobado (equivalente a 11, 12 y 13).
e) Desaprobado.

Artículo 33.- La Tesis o Trabajo de Investigación pueden ser aprobados con


observaciones. Si este fuera el caso, el titulando tiene hasta 15 días calendario
para subsanar dichas observaciones.

Artículo 34.- En caso de resultar desaprobado, el titulando puede solicitar


una nueva fecha de sustentación del mismo tema, dentro de los tres meses
siguientes como máximo, contados a partir de la fecha de desaprobación. De
resultar nuevamente desaprobado, el titulando debe elaborar y sustentar
nueva tesis o Trabajo de Investigación.

Artículo 35.- Cada sustentación está sujeta al pago de los derechos de


sustentación.

Artículo 36.- La calificación del jurado es inimpugnable e irrevisable.

CAPÍTULO IX
DE LOS ASESORES DE TESIS O PROYECTO PROFESIONAL

Artículo 37.- El asesor de Tesis o Trabajo de investigación es el profesor que


comparte con el asesorado, la responsabilidad por la calidad académica del
contenido, por cuanto aquel es poseedor de autoridad académica y científica.
Asume la responsabilidad de orientar, valorar y dar fe de la realización del
trabajo de tesis.

Artículo 38.- El asesor es designado por el decano de la facultad


correspondiente.
Artículo 39.- Concluida la Tesis o Trabajo de investigación, el asesor
comunicará al decano respectivo que la tesis ha sido revisada y se encuentra
expedita para su sustentación.

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Artículo 40.- El asesor o el asesorado pueden solicitar el relevo de la asesoría
encomendada indicando por escrito la causal respectiva. Si fuera este el caso,
lo resuelve el decano respectivo.

CAPÍTULO X
DEL REPOSITORIO DIGITAL INSTITUCIONAL

Artículo 41.- Del responsable de registrar material en el Repositorio


Digital Institucional.

41.1 La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el área


responsable de registrar el material para optar grados académicos y títulos
profesionales.

Es responsable de implementar buenas prácticas y ejecutar coordinaciones a


fin de conservar la integración al Repositorio “ALICIA”.

La máxima autoridad de la UNIVERSIDAD SAN ANDRES, o quien haga sus


veces designa a un responsable que administre la Plataforma Tecnológica.

41.2 Es responsable de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y


materiales contenidos en el Repositorio Digital Institucional, a efectos de que
se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser
recolectados eficientemente por el Repositorio “ALICIA”.

Artículo 42.- La UNIVERSIDAD SAN ANDRES, puede hacer uso de los


soportes tecnológicos que correspondan, a efectos de evitar el plagio de los
trabajos de investigación.

Artículo 43.- La UNIVERSIDAD SAN ANDRES, garantiza los derechos de autor


y la propiedad intelectual, de acuerdo con sus Políticas de Protección de la
Propiedad Intelectual y del marco normativo específico vigente en el país, que
se constituye en norma supletoria del presente reglamento, disponiendo para
ello las medidas pertinentes a fin de evitar el plagio, con las responsabilidades
que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal.

Artículo 44.- Recolección de metadatos por el Repositorio “ALICIA” El


repositorio académico digital de la UNIVERSIDAD SAN ANDRES, se
interconecta al Repositorio “ALICIA”, siguiendo las directrices y lineamientos
establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información.

Artículo 45.- Observaciones a los trabajos de investigación registrados


en el Repositorio Digital Institucional.

En caso se detecte un presunto caso de plagio de un trabajo de investigación


que permitió optar un grado académico o título profesional, se dispone
efectuar las investigaciones correspondientes, se informa inmediatamente a la

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SUNEDU sobre las acciones que se dispuso al respecto, así como el resultado
de las investigaciones efectuadas.

Artículo 46.- Retiro del trabajo de investigación del Repositorio Digital


Institucional

En caso la UNIVERSIDAD SAN ANDRES, retire un trabajo de investigación del


repositorio institucional se informa a la SUNEDU de forma motivada y
acreditada las circunstancias que sustenten dicho retiro, en el plazo máximo
de cuarenta y ocho (48) horas luego de su retiro.

Artículo 47.- Anulación del registro del trabajo de investigación

Si la UNIVERSIDAD SAN ANDRES, deja sin efecto el trabajo de investigación


debe informar motivadamente a la SUNEDU sobre dicha anulación en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo 48.- Glosario

Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las


siguientes definiciones y siglas:

Autor: persona natural que ha producido algún trabajo de investigación, tesis,


trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico conducente a la
obtención de un grado académico y/o título profesional.

DIGRAT: Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro


de Grados y Títulos de la SUNEDU.

Grado académico: es el reconocimiento de la formación educativa o


profesional, otorgada a una persona por parte de la UNIVERSIDAD SAN
ANDRES.

Material: versión digital de los trabajos de investigación para optar grados


académicos y títulos profesionales que registra la UNIVERSIDAD SAN ANDRES,
en su repositorio institucional.

Metadatos: información estandarizada que define y describe cada material


facilitando su búsqueda y acceso. Es la descripción del documento digital
(autor/ creador, título, palabras claves o encabezamientos de materia, entre
otros) y atributos físicos (como medios o formatos y dimensiones).

Periodo de confidencialidad o de embargo: tiempo establecido por el


autor para que el trabajo de investigación a texto completo no esté disponible
en el repositorio.

Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales


contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea
haciendo pasar la obra como propia o bien utilizando los elementos creativos
de aquélla para la elaboración de la obra ilegítima.

Propiedad intelectual: es la propiedad del autor sobre el contenido de un


material, siendo el único que puede autorizar que éste sea utilizado.

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Repositorio Digital Institucional: sitio web centralizado de la
UNIVERSIDAD SAN ANDRES, destinado a reunir, conservar, preservar y
difundir material.

Repositorio Digital “RENATI”: sitio web centralizado de carácter académico


que alberga material en formato digital y en metadatos, obtenidos de las
UNIVERSIDAD SAN ANDRESes, instituciones y escuelas de educación superior,
así como los obtenidos producto del procedimiento de reconocimiento de
grados académicos y títulos profesionales extranjeros.

Repositorio “ALICIA”: Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e


Innovación de Acceso Abierto – denominado “ALICIA”, el cual es administrado
por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC).

Tesis: es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional


mediante un documento que contiene un trabajo de investigación en torno a
un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su
implementación. Dicho documento debe ser original e inédito, y supone
además una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la
aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de
sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la
transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La
tesis puede ser publicable y ejecutable.

Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de


maestría o doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el
mundo académico, de acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una
tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda
especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor.

Tipos de acceso: son los tipos de acceso a los materiales:

a) Acceso abierto: tiene la característica de ser público y accesible al


documento a texto completo por cualquier tipo de usuario que consulta el
repositorio.

b) Acceso restringido: sólo permite el acceso al registro del metadato con


información básica, más no al texto completo, ocurre cuando el autor de la
información expresamente no autoriza su difusión.

Trabajo académico: es una modalidad de titulación que se desarrolla en el


marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por
lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener
distintos formatos (proyecto, investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo,
monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y
desarrollarse bajo estándares de calidad variables.

Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria, se requiere de la


aprobación de una tesis o un trabajo académico para la obtención de un título
de segunda especialidad.

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Trabajo de investigación: es una modalidad de obtención del grado
académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un
determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter
público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad.
Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente,
aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona
explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico.

En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de investigación es la única


modalidad para la obtención del grado de bachiller y una de las dos
modalidades para la obtención del grado de maestro.

Para efectos del presente Reglamento se utilizará el término “trabajo de


investigación” para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico,
al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación en
línea con lo señalado en el presente numeral.

Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que


implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el
dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de
la carrera.

El plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, es de dos (02) años,


y debe estar debidamente acreditado mediante uno o más certificados,
además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre
profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en
el que se formulan preguntas vinculadas con el informe y un balotario de
preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera.

En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente


para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a
través de la presentación de una tesis.

Título profesional: es el reconocimiento que se obtiene luego de haber


aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente
haber obtenido el grado de bachiller.

Usuario: persona que puede acceder a la información contenida en el


Repositorio Digital Institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los trabajos de investigación y tesis destinados a la obtención del


grado académico o título profesional, según corresponda, a los que se refiere
el artículo 45° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, son de obligatorio

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cumplimiento para quienes ingresaron a la universidad con posterioridad al 10
de julio de 2014, fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

SEGUNDA.- Establézcase el conocimiento del nivel básico del idioma inglés


como requisito para la obtención de Grado Académico de Bachiller en todas las
carreras profesionales que imparte la universidad.

TERCERA.- Los aspectos que no estuvieren contemplados en el presente


Reglamento, son absueltos y resueltos por el Consejo Universitario.

CUARTA.- Disponer que el presente Reglamento rija a partir del día siguiente
de su formalización mediante Resolución Rectoral, en cumplimiento del
Acuerdo adoptado por el Directorio de la Universidad San Andrés.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

De conformidad con la decimotercera Disposición Complementaria Transitoria


de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, los estudiantes que se encuentren
matriculados en la Universidad al 10 de julio de 2014, fecha de entrada en
vigencia de dicha Ley, no están comprendidos en los requisitos establecidos en
el artículo 45° de la misma ni en los artículos 13° y 17° del presente
Reglamento y les serán aplicables las siguientes disposiciones:

1. Grado Académico de Bachiller:


Obtenida la condición de egresado de la carrera se accede automáticamente al
Grado Académico de Bachiller, siguiendo el trámite correspondiente.

2. Título Profesional de Licenciado o sus equivalentes:


Para obtener el Título Profesional de Licenciado o sus equivalentes se requiere:
a) Contar con el Grado Académico de Bachiller correspondiente.
b) Aprobar alguna de las siguientes modalidades de evaluación:
1. Elaboración y sustentación de un trabajo de investigación.
2. Examen de suficiencia profesional.

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c) Cumplir con las condiciones establecidas por cada carrera para dichas
modalidades.
d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas
correspondientes.

Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario de 01 de febrero de 2018


RES. N° 021-2018-USAN de 01 de febrero de 2018
Vigente a partir del 02 de febrero de 2018

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