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Reglamento de Grados y Titulos
Reglamento de Grados y Titulos
Reglamento de Grados y Titulos
GRADOS Y TÍTULOS
LIMA 2018
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Fecha de actualización: 01/02/2018
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 2.- Los Grados Académicos y Títulos Profesionales son conferidos por
la Universidad en nombre de la Nación, de conformidad con la Ley
Universitaria, el Estatuto de la Universidad San Andrés y el presente
Reglamento.
Artículo 3.- Son egresados los estudiantes que hayan aprobado y concluido
satisfactoriamente las asignaturas del plan de estudios de la respectiva carrera
profesional que cumplan los requisitos del presente Reglamento.
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Contador Público
Administrador de Empresas
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS
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CAPÍTULO III
DE LA ACREDITACIÓN DEL EGRESADO
CAPÍTULO IV
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER
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Artículo 15.- Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral precedente,
con el dictamen favorable de la Oficina de Grados y Títulos, la propuesta de la
facultad correspondiente y el visto bueno del Vicerrectorado Académico
respectivo, la Universidad San Andrés, por resolución rectoral confiere el
Grado Académico de Bachiller y dispone la expedición del Diploma respectivo.
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facultad correspondiente y el visto bueno del Vicerrectorado Académico
respectivo, la Universidad San Andrés, por resolución rectoral confiere el
Grado Académico de Bachiller y dispone la expedición del Diploma respectivo.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE LOS BACHILLERES Y GRADUANDOS
Artículo 19.- Las formas de calificación en todos los casos son las siguientes:
a) Aprobado sobresaliente cum laude (equivalente a 19 y 20).
b) Aprobado sobresaliente (equivalente a 17 y 18).
c) Aprobado meritorio (equivalente a 14, 15 y 16).
d) Aprobado (equivalente a 11, 12 y 13).
e) Desaprobado.
CAPÍTULO VI
DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
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d. La elaboración de la Tesis o Trabajo de Investigación con la dirección del
profesor asesor, quien debe acompañar al titulando en el proceso desde el
inicio.
Artículo 23.- El titulando, una vez que ha inscrito el Plan de Tesis o Trabajo
de Investigación, dispone de hasta doce meses para su desarrollo; plazo, que
puede ser prorrogado por la facultad, a pedido del titulando, por causa
justificada, hasta por seis meses adicionales. Vencido el plazo sin que el
titulando haya concluido el proyecto, se produce la caducidad del mismo. El
titulando puede dar inicio a un nuevo trámite con un proyecto distinto, previo
pago de los derechos correspondientes.
De comprobarse que en la tesis, trabajo de investigación, trabajo de
suficiencia profesional presentado se ha cometido falta contra la ética, la tesis
o el trabajo no será calificado y el bachiller o graduando será sometido al
procedimiento disciplinario correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
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Artículo 26.- Los miembros del jurado y el titulando asisten a la sustentación
en la hora y fecha programadas. En caso de inasistencia, se suspende para su
inmediata reprogramación. En caso de que la inasistencia sea del titulando, se
puede reprogramar por una única vez más.
Artículo 27.- Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la Tesis
o Trabajo de investigación por lo menos siete días hábiles antes de la
sustentación.
Artículo 29.- Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el
titulando y el público asistente abandonen la sala de actos para que el jurado
proceda a la deliberación y calificación en privado.
CAPÍTULO VIII
DE LA CALIFICACIÓN
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d) Aprobado (equivalente a 11, 12 y 13).
e) Desaprobado.
CAPÍTULO IX
DE LOS ASESORES DE TESIS O PROYECTO PROFESIONAL
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Artículo 40.- El asesor o el asesorado pueden solicitar el relevo de la asesoría
encomendada indicando por escrito la causal respectiva. Si fuera este el caso,
lo resuelve el decano respectivo.
CAPÍTULO X
DEL REPOSITORIO DIGITAL INSTITUCIONAL
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SUNEDU sobre las acciones que se dispuso al respecto, así como el resultado
de las investigaciones efectuadas.
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Repositorio Digital Institucional: sitio web centralizado de la
UNIVERSIDAD SAN ANDRES, destinado a reunir, conservar, preservar y
difundir material.
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Trabajo de investigación: es una modalidad de obtención del grado
académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un
determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter
público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad.
Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente,
aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona
explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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cumplimiento para quienes ingresaron a la universidad con posterioridad al 10
de julio de 2014, fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
CUARTA.- Disponer que el presente Reglamento rija a partir del día siguiente
de su formalización mediante Resolución Rectoral, en cumplimiento del
Acuerdo adoptado por el Directorio de la Universidad San Andrés.
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c) Cumplir con las condiciones establecidas por cada carrera para dichas
modalidades.
d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas
correspondientes.
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