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Reglamento de Grados y Titulos Unach

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

TÍTULO I
DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad
El Reglamento de Grados y Títulos (el “Reglamento”) tiene por finalidad fijar
criterios y regular el procedimiento para conferir Grados Académicos y Títulos
Profesionales en la Universidad Nacional Autónoma de Chota (UNACH).

Artículo 2. De los grados y títulos


Los Grados Académicos y Títulos Profesionales son conferidos por la
Universidad Nacional Autónoma de Chota, en nombre de la Nación, de
conformidad con la Ley Universitaria, el Estatuto de la universidad, el
Reglamento General y el presente Reglamento.

Artículo 3. De los egresados


Son egresados los estudiantes que hayan aprobado y concluido
satisfactoriamente las asignaturas del plan de estudios de la respectiva carrera
profesional que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

Artículo 4. De la base legal


La base legal lo constituye:
 Constitución Política del Perú
 Ley Universitaria Nº 30220
 Reglamento Nacional de Registros de Grados y Títulos
 Estatuto de la universidad
 Reglamento General de la UNACH

Artículo 5. De los Grados Académicos otorgados por la UNACH


La UNACH otorga los siguientes
 Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial.
 Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Forestal y Ambiental

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

 Grado Académico de Bachiller en Contabilidad


 Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil
 Grado Académico de Bachiller en Enfermería

Artículo 6. De los títulos profesionales otorgados por la UNACH


La UNACH otorga los siguientes Títulos Profesionales:
 Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial
 Título Profesional de Ingeniero Forestal y Ambiental
 Título Profesional de Contador Público
 Título Profesional de Ingeniero Civil
 Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE GRADOS Y TÍTULOS

Artículo 7. De la unidad de Grados y Títulos


La Unidad de Grados y Títulos se integra a la Secretaría General de la UNACH.

Artículo 8. De las funciones de la unidad de Grados y Títulos


La Unidad de Grados y Títulos, tiene las funciones siguientes:
a) Dirige el sistema de Grados académicos y Títulos de la Universidad.
b) Consolida la información de los Grados Académicos y Títulos Profesionales
conferidos.
c) Planifica, coordina y ejecuta las actividades para la expedición de Grados y
Títulos que confiere la Universidad.
d) Elabora las fichas de registro que Secretaría General debe remitir
periódicamente a SUNEDU del Reglamento Nacional del Registro de
Grados Académicos y Títulos Profesionales.
e) Mantiene un registro especial de graduados y titulados y da cumplimiento a
lo dispuesto por Ley N° 30220.
f) Evalúa, observa y dictamina las solicitudes para optar el Grado Académico
de Bachiller y Título Profesional.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

Artículo 9. De las coordinaciones de la Unidad


Corresponde a la Unidad de Grados y Títulos coordinar con SUNEDU los
trámites administrativos sobre la adquisición de los formatos infalsificables de
diplomas de grados y títulos, su inscripción, expedición de duplicados de
diplomas y demás procedimientos pertinentes.

TÍTULO II
DEL EGRESADO

CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DEL EGRESADO

Artículo 10. Del expediente del egresado


Para ser considerado egresado de una carrera y obtener la constancia de
egresado, se requiere construir un expediente que contenga lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Coordinador de Facultad, solicitando constancia de
egresado.
b) Presentar certificado de estudios donde se acredite el cumplimiento del plan
de estudios correspondiente y el número de créditos exigidos en cada
carrera profesional.
c) Presentar certificado de prácticas preprofesionales cuya duración mínima
sea de cuatro (04) meses.
d) Presentar certificado de conocimiento a nivel básico, de un idioma
extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, expedido o acreditado por
el centro de idiomas de la UNACH.
e) Presentar certificado de dominio de ofimática o de los programas
informáticos establecidos en cada currículo de las carreras
correspondientes, expedido o acreditado por el centro de cómputo de la
UNACH.
f) Recibo de pago respectivo.
g) Constancia de no adeudar bienes de los laboratorios y gabinetes de la
universidad.
h) Constancia de no adeudar libros a la biblioteca general o bibliotecas
especializadas.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

i) Los demás requisitos que establezca cada facultad en su reglamento


específico de grados y títulos.

Artículo 11. De la constancia de egresado


La Secretaría Académica declara la condición de egresado mediante la
expedición de la constancia correspondiente. Cuando el solicitante haya
cumplido con todos los requisitos descritos en el artículo anterior.

TÍTULO III
DEL GRADO DE BACHILLER

CAPÍTULO I
MODALIDADES PARA OPTAR POR EL GRADO DE BACHILLER

Artículo 12. De la obtención del Grado Académico


Para optar por el Grado Académico de Bachiller, el egresado puede elegir
cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Para los ingresantes antes de la dación la ley universitaria 30220, la
graduación es automática.
b) Para los ingresantes a la UNACH, después de la dación de la ley
universitaria 30220, es obligatorio la elaboración, sustentación y aprobación
de un trabajo de investigación.

CAPÍTULO II
GRADUACIÓN AUTOMÁTICA

Artículo 13. De la graduación automática


Para obtener el Grado Académico de Bachiller por graduación automática, el
egresado presenta al Coordinador de Facultad, la carpeta de graduación,
conteniendo lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Coordinador de Facultad.
b) Recibo de pago por derechos de grado Académico.
c) Partida de nacimiento (original o copia legalizada).
d) Copia simple del DNI.
e) Constancia de egresado.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

f) Cuatro (04) fotografías actualizadas, de frente, tamaño pasaporte, a color,


con fondo blanco y vestimenta formal.

Artículo 14. De la aprobación del Grado Académico


a) Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo precedente, con el
dictamen favorable de Secretaría de Facultad, la Facultad correspondiente
propone a la Vicepresidencia Académica, quien deriva a Presidencia para
su aprobación en sesión de Comisión Organizadora.
b) La Comisión Organizadora en sesión acuerda conferir el grado académico
de bachiller y dispone la expedición del Diploma respectivo.

CAPÍTULO III

DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 15°. Finalidad


El trabajo de investigación tiene por objetivo acreditar la capacidad investigadora
y la habilidad de comunicación del egresado; responde a un tema específico de
la especialidad y es tratado a profundidad mediante el método científico.
Cada facultad determina el tipo de trabajo de investigación que puede
desarrollarse en sus carreras profesionales, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 16º. Del proyecto


El proyecto del trabajo de investigación, como mínimo, debe responder al
siguiente esquema:

ESQUEMA DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

I. Datos Generales
1.1 Título Tentativo
1.2 Autor
1.3 Asesor (es)

II. El Problema
2.1 Planteamiento del Problema
2.2 Formulación del Problema
2.3 Justificación de la Investigación

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

III. Objetivos de la Investigación


3.1 Objetivo General
3.2 Objetivos Específicos

IV. Marco Teórico


4.1 Antecedentes del Estudio
4.2 Bases Teórico Científicas
4.3 Definición de Conceptos

V. Metodología
5.1. Localización
5.2.Tipo y diseño de Investigación
5.3. Materiales y métodos
5.3.1. Población y Muestra
5.3.2. Equipos, materiales y/o insumos requeridos
5.3.3.Técnicas e instrumentos de recolección de datos
5.3.4. Análisis estadístico
5.3.5. Matriz de consistencia.
5.4. Presupuesto y financiamiento del Proyecto
5.5. Cronograma de Actividades

VI. Referencias Bibliográficas


VII. Anexos

Artículo 17º. De la aprobación del proyecto del trabajo de investigación


a) El responsable presenta una solicitud dirigida al Coordinador de Facultad,
acompañando el proyecto de trabajo de investigación, con la firma del
docente asesor.
b) El coordinador de Facultad deriva el expediente al sub coordinador de
Escuela para que a través de la Unidad de Investigación, corrobore al
docente asesor y designe a los integrantes del jurado evaluador del
proyecto de trabajo de investigación y al docente accesitario.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

c) El subcoordinador de Escuela alcanza la propuesta al Coordinador de


Facultad, el cual, mediante resolución designa al asesor y jurado del
proyecto de trabajo de investigación.
d) El proyecto de trabajo de investigación es derivado al jurado evaluador para
que en un tiempo de veinte días (20), se reúna con el responsable y el
asesor y revisen dicho proyecto.
e) En caso de no existir observaciones el jurado en pleno, hará llegar a la
unidad de investigación la aprobación del proyecto. El mismo que será
alcanzado al Coordinador de Facultad para su aprobación con acto
resolutivo.
f) En caso de existir observaciones al proyecto, por parte del jurado. El
responsable conjuntamente con el asesor, deberán subsanar las
observaciones en un plazo no mayor de veinte (20) días.
g) Una vez dada la conformidad del jurado, se procederá a realizar lo descrito
en el literal (e).
h) Una vez aprobado, el proyecto de trabajo de investigación se registra en la
secretaría académica de la facultad y en la unidad de investigación de la
Facultad.
i) El jurado evaluador del proyecto, será el mismo para el informe final del
trabajo de investigación, salvo ausencia de alguno de los jurados, se
procederá a completar el jurado, a propuesta de la unidad de investigación.

Artículo 18º. Del asesor del trabajo de investigación


El asesor debe ser un docente ordinario o contratado a tiempo completo, con
experiencia en el área o tema de investigación.
El responsable del trabajo de investigación puede asesorarse con un asesor y
hasta un máximo de 01 coasesor.

Artículo 19º. Del co-asesor del trabajo de investigación


El co-asesor puede ser un docente a tiempo completo o parcial, inclusive un
investigador externo, con experiencia en el área o tema de investigación.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

Artículo 20º. Del jurado evaluador del proyecto e informe final del trabajo de
investigación
El jurado evaluador está conformado por tres (03) docentes ordinarios o
contratados por concurso público, designados por la unidad de investigación.
Debe considerarse un (01) accesitario.

Artículo 21°. Del esquema del informe final del trabajo de investigación
El informe final del proyecto del trabajo de investigación, como mínimo, debe
responder al siguiente esquema:

Carátula (Título)
Acta de sustentación
Agradecimientos
Dedicatoria
Índice de contenidos
Índice de tablas
Índice de figuras
Resumen
Abstract

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

2.1. Antecedentes
2.2. Bases teóricas
2.3. Marco conceptual

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Ubicación
3.2. Población y muestra

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

3.3. Equipos, materiales e insumos


3.4. Metodología de la investigación
3.5. Análisis estadístico

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CAPÍTULO VI
REFERENCIAS BIBILOGRAFÍCAS
CAPÍTULO VII
ANEXOS

Artículo 22º. Del informe final


a) El trabajo de investigación es elaborado individualmente.
b) Una vez ejecutado el trabajo de investigación y realizado el informe final, el
egresado presenta una solicitud dirigida al Coordinador de Facultad,
solicitando la designación del jurado evaluador del trabajo de investigación,
adjuntando cuatros (04) ejemplares impresos del informe con el V°B° de
asesor y coasesores si los tuviera.
c) El coordinador de facultad, deriva al Subcoordinador de Escuela
correspondiente para que a través de la Unidad de Investigación de la
Facultad, designe al jurado evaluador, integrado por tres (03) docentes y un
(01) accesitario, presidido por el de mayor categoría y antigüedad, que
tengan experiencia en el tema investigado.
d) El jurado recibe, revisa y evalúa el trabajo de investigación y, si no tuviese
observaciones que formular, en el plazo de diez (10) días calendarios,
propone ante el decanato fecha y hora para la sustentación.
e) Si hubiese observaciones el Presidente del Jurado evaluador cita a una
reunión a los demás miembros, así como al graduando y asesor a fin de
explicar las observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días
calendarios. El graduando las absuelve en el plazo máximo de veinte (20)

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

días calendarios, retomando el expediente con el V°B° del asesor y


coasesores si los tuviera para su trámite conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior.
f) De continuar observaciones puede existir una segunda reunión citada por
el Presidente del Jurado Evaluador, dentro de 10 días de recepcionado el
expediente del egresado.
g) Subsanadas las observaciones, mediante resolución de coordinador de
Facultad, se señala día, hora y lugar para la sustentación del trabajo de
investigación. Si en el día y hora señalados falta al acto de sustentación
alguno de los miembros del jurado, éste será remplazado por el docente
accesitario. Si faltasen dos miembros del jurado, el presidente informa de
inmediato al decanato para disponer su reprogramación en un plazo
máximo de diez (10) días y la conformación de nuevo jurado, si el caso lo
amerita.
h) La ausencia injustificada de un miembro del jurado es causa de sanción de
acuerdo a lo establecido en el reglamento docente.

Artículo 23. Del acto de sustentación


a) El acto de sustentación es público.
b) El graduando expone el trabajo de investigación, de manera resumida,
ordenada y coherente por un espacio no mayor a 45 minutos. Luego
absuelve, las preguntas que le formulen los miembros del jurado.
c) El graduado y el jurado, para el acto de sustentación, deben presentarse
correctamente vestidos con traje formal.

Artículo 24º. De la calificación del trabajo de investigación


a) Los integrantes del jurado calificarán individualmente al trabajo de
investigación de acuerdo con el sistema vigesimal.
b) El presidente del jurado, reúne las calificaciones individuales y las promedia
en una nota final. La nota se expresa en números enteros, por lo que
fracciones de 0,5 o más se redondean al entero inmediato mayor.
c) Las calificaciones cuantitativas tienen los siguientes valores:
 0 a 11 … Desaprobado
 12 a 14 ... Aprobado

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

 15 a 17 ... Aprobado con mención honrosa


 18 y 19 … Aprobado con excelencia
 20 ... Summa Cum Laude
d) El informe final del trabajo de investigación puede ser aprobado con
observaciones de forma. Si este fuera el caso, el graduando tiene hasta
quince (15) días calendario para subsanar dichas observaciones.
e) La calificación del jurado es inimpugnable e irrevisable.
f) El resultado de la sustentación se registra en el acta respectiva, que es
suscrita por los miembros del jurado y el asesor.

Artículo 25º. De la presentación del expediente de graduación

Aprobada la sustentación del trabajo de investigación, el graduando presenta al


Coordinador de Facultad cuatro (04) ejemplares empastados, con la firma de los
tres (03) integrantes del jurado, el asesor y coasesor si lo tuviera, adjuntando el
archivo digital para su registro y alojamiento en el repositorio UNACH y de
RENATI en acceso abierto o restringido, según la autorización del o los autores.
Dichos ejemplares acompañan a los demás requisitos exigidos en la carpeta de
bachillerato.

Artículo 26º. De la desaprobación


a) Si el graduando es desaprobado, puede solicitar nuevamente la sustentación
del trabajo de investigación en el plazo máximo de tres (03) meses después
de la fecha de desaprobación.
b) De resultar nuevamente desaprobado, el graduando debe presentar un
nuevo trabajo de investigación.

Artículo 27º. Del reglamento de Grados y Títulos de cada facultad


El reglamento específico de grados y títulos de cada facultad establece los
demás requisitos y procedimientos, según la especialidad y las características
que le son propias.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

CAPÍTULO III

DEL GRADO DE BACHILLER CON TESIS

Artículo 28. De los requisitos

El egresado presentará los mismos requisitos exigidos en el artículo 13 del


presente reglamento, adjuntando además 04 ejemplares empastados del informe
final del trabajo de investigación sustentado y aprobado.

TÍTULO IV

DEL TÍTULO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. Del título profesional


a) El título profesional de licenciado o su equivalente, con denominación
propia, autoriza el ejercicio profesional.

Artículo 30. De los requisitos para obtener el Título Profesional


Para la obtención del Título Profesional, se presentará una carpeta conteniendo
los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al coordinador de la Facultad.


b) Recibo de pago respectivo.
c) Grado Académico de Bachiller.
d) Presentar cuatro (04) ejemplares de la tesis sustentada y aprobada, la
misma que debe reunir lo establecido en el reglamento específico de
grados y títulos de la Facultad.
e) Constancia de no adeudar bienes de los laboratorios y gabinetes de la
universidad.
f) Constancia de no adeudar libros a la biblioteca general o bibliotecas
especializadas.
g) Los demás requisitos que establezca cada facultad en su reglamento
específico de grados y títulos.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

CAPÍTULO IV
DE LA TESIS

Artículo 31. Definición


La tesis es un trabajo de investigación, original e inédito, desarrollado sobre la
base del estudio de un problema relativo a la especialidad del Bachiller.

Artículo 32. De la elaboración


La elaboración y la sustentación oral de una tesis está establecida por la ley
universitaria para la obtención del título profesional. La tesis es elaborada
individualmente.

Artículo 33º. De la presentación y sustentación


La presentación y aprobación del informe de tesis, se rige por el siguiente
procedimiento:
i) El trabajo de tesis es elaborado individualmente.
j) Una vez ejecutado el trabajo de tesis y concluido el informe final, el
egresado presenta una solicitud dirigida al Coordinador de Facultad,
solicitando la designación del jurado evaluador de la tesis, adjuntando
cuatros (04) ejemplares impresos del informe con el V°B° de asesor y
coasesor si los tuviera.
k) El coordinador de facultad, deriva al Subcoordinador de Escuela
correspondiente para que a través de la Unidad de Investigación de la
Facultad, designe al jurado evaluador, integrado por tres (03) docentes y un
(01) accesitario, presidido por el de mayor categoría y antigüedad, que
tengan experiencia en el tema investigado.
l) El jurado recibe, revisa y evalúa el informe de tesis y, si no tuviese
observaciones que formular, en el plazo de diez (10) días calendarios,
propone ante el decanato fecha y hora para la sustentación.
m) Si hubiese observaciones el Presidente del Jurado evaluador cita a una
reunión a los demás miembros, así como al graduando y asesor a fin de
explicar las observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días
calendarios. El graduando las absuelve en el plazo máximo de veinte (20)
días calendarios, retomando el expediente con el V°B° del asesor y

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

coasesor si los tuviera, para su trámite conforme a lo dispuesto en el


párrafo anterior.
n) De continuar observaciones puede existir una segunda reunión citada por
el Presidente del Jurado Evaluador, dentro de 10 días de recepcionado el
expediente del egresado.
o) Subsanadas las observaciones, mediante resolución de coordinador de
Facultad, se señala día, hora y lugar para la sustentación informe de tesis.
Si en el día y hora señalados falta al acto de sustentación alguno de los
miembros del jurado, éste será remplazado por el docente accesitario. Si
faltasen dos miembros del jurado, el presidente informa de inmediato al
decanato para disponer su reprogramación en un plazo máximo de diez
(10) días y la conformación de nuevo jurado, si el caso lo amerita.
p) La ausencia injustificada de un miembro del jurado es causa de sanción de
acuerdo a lo establecido en el reglamento docente.

Artículo 34º. Del proyecto de tesis


El proyecto de tesis como mínimo, debe responder al siguiente esquema:

I. Datos Generales
1.1 Título Tentativo
1.2 Autor
1.3 Asesor (es)

II. El Problema
2.1 Planteamiento del Problema
2.2 Formulación del Problema
2.3 Justificación de la Investigación

III. Objetivos de la Investigación


3.1 Objetivo General
3.2 Objetivos Específicos

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

IV. Marco Teórico


4.1 Antecedentes del Estudio
4.2 Bases Teórico Científicas
4.3 Definición de Conceptos

V. Metodología
5.1. Formulación de la Hipótesis
5.2. Variables e Indicadores
5.3.Tipo de Investigación
5.4. Diseño de la Investigación
5.5. Población y Muestra
5.6. Recolección de los datos
5.6.1. Técnicas de Recolección de los datos
5.6.2. Instrumentos para la Recolección de los datos
5.7. Procesamiento, presentación, análisis e interpretación de los datos
5.8. Presupuesto y financiamiento del Proyecto
5.9. Cronograma de Actividades

VI. Referencias Bibliográficas


Anexos

Artículo 35º. Del asesor de tesis

La tesis es asesorada por un docente de la carrera profesional, que cumpla con


los siguientes requisitos:
a) Grado académico de maestro o de doctor.
b) Experiencia académica en el área en que se desarrolla la investigación.

Artículo 36º. Del jurado evaluador


El jurado está conformado por cuatro (04) docentes, presidido por el de mayor
categoría y antigüedad; quienes cumplen los mismos requisitos que las del
asesor, uno (01) de ellos en calidad de accesitario.

Artículo 37. De la aprobación del proyecto de tesis por el jurado


El dictamen del proyecto de tesis, que emite el jurado estará referido a la:

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

a) Originalidad de la investigación.
b) Calidad de la redacción.
c) Consistencia y rigor metodológico.
d) Contribución del estudio a la línea de investigación.
e) Pertinencia de las referencias bibliográficas o fuentes de información.

Artículo 38º. Del tema a investigar en el proyecto de tesis


El proyecto de tesis debe estar comprendido en una de las líneas de
investigación de la facultad.

Artículo 39º. De las modificaciones del proyecto de tesis


Inscrito el proyecto de tesis, las modificaciones posteriores requieren informe
favorable del docente asesor y jurado evaluador. Debiendo inscribirse
nuevamente el proyecto modificado.

Artículo 40º. Del tiempo del proyecto


a) El bachiller desarrolla su tesis en el plazo establecido en el cronograma del
proyecto, puede ampliarse por razones justificadas hasta por seis (06)
meses, a pedido del bachiller con la opinión favorable del asesor.
b) El registro del proyecto de tesis otorga al bachiller el derecho exclusivo
sobre el tema elegido, durante el período antes mencionado.

Artículo 41. De la aprobación del proyecto de tesis por el jurado


El dictamen del proyecto de tesis, que emite el jurado estará referido a la:
a) Originalidad de la investigación.
b) Calidad de la redacción.
c) Consistencia y rigor metodológico.
d) Contribución del estudio a la línea de investigación.
e) Pertinencia de las referencias bibliográficas o fuentes de información.

Artículo 42°. Del esquema del informe final de tesis


El informe final de tesis, como mínimo, debe responder al siguiente esquema:

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

Carátula (Título)
Acta de sustentación
Agradecimientos
Dedicatoria
Índice de contenidos
Índice de tablas
Índice de figuras
Resumen
Abstract

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

2.1. Antecedentes
2.2. Bases teóricas
2.3. Marco conceptual

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Ubicación
3.2. Población y muestra
3.3. Equipos, materiales e insumos
3.4. Metodología de la investigación
3.5. Análisis estadístico

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

CAPÍTULO VI
REFERENCIAS BIBILOGRAFÍCAS
CAPÍTULO VII
ANEXOS

Artículo 43º. De la conformidad del asesor


Concluida la elaboración de la tesis, el bachiller presenta el borrador a su asesor
para que emita informe, en el que se precisa que:
a) Se ha cumplido con las etapas y cronograma establecidos.
b) Se ha cumplido con el proceso de la investigación, de acuerdo con el
proyecto de tesis.
c) La tesis reúne la calidad académica exigida.
d) Otras apreciaciones que considere pertinentes.

Artículo 44º. De la presentación del informe final de tesis


La presentación, revisión y sustentación del informe de tesis, sigue los siguientes
pasos:
a) Solicitud del tesista dirigida al Coordinador de Facultad, solicitando la
revisión por parte del jurado, del informe final de tesis. Dicha solicitud debe
ir acompañada de la autorización del asesor.
b) Acompañar a la solicitud cuatro (04) ejemplares del informe final de tesis.
c) El Coordinador de Facultad deriva el expediente a la unidad de
investigación a fin de que sea distribuidos los ejemplares a los jurados
correspondientes.
d) El jurado dispone de veinte (20) días para revisar el informe. Para ello, el
presidente del jurado debe citar al tesista, asesor y demás integrantes del
jurado a una reunión de revisión del informe.
e) Si el informe, no presenta observaciones por parte del jurado. El presidente
del jurado, informará al Coordinador de Facultad, proponiendo el día y hora
para la sustentación.
f) En caso de existir observaciones, el tesista tiene treinta días (30) de plazo
para subsanarlas y volver a presentar el informe al jurado.
g) Una vez subsanadas las observaciones y con la conformidad por los
integrantes del jurado, se procederá según lo dispuesto en el literal (f).

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

h) El coordinador de Facultad, mediante acto resolutivo autorizará la


sustentación del informe de tesis en al lugar, día y hora establecida.

Artículo 45º. De la sustentación del informe de tesis


a) El día y hora indicada en la resolución se harán presentes, el tesista, asesor
y jurado evaluador, correctamente vestidos, con traje formal, para llevar a
cabo la sustentación.
b) Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la Tesis por lo
menos siete (07) días hábiles antes de la sustentación.
c) La sustentación oral de la tesis ante el jurado, es un acto público. El
docente asesor en la sustentación tiene voz, pero sin voto.
d) El presidente de jurado, da inicio a la sustentación, dándosele un tiempo
prudencial. Terminada la sustentación, intervienen los integrantes de jurado,
con las observaciones, sugerencias y preguntas que crean convenientes. El
asesor, finalmente hace su participación.
e) Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el titulando y
el público asistente abandonen la sala de actos para que el jurado proceda
a la deliberación y calificación en privado.
f) Si la sustentación del informe de tesis es aprobado. El jurado firmará el acta
de sustentación y hará llegar al coordinador de Facultad.
g) Si el bachiller es desaprobado, puede solicitar nuevamente la sustentación
de su tesis por segunda y última vez en el plazo máximo de tres (03)
meses, después de la fecha de desaprobación. De resultar nuevamente
desaprobado, el bachiller debe elaborar y sustentar una nueva tesis.
h) Si en el día y hora señalados faltara uno de los miembros del jurado, será
remplazado por el docente accesitario. Si faltan dos miembros del jurado, el
presidente informará de inmediato al Coordinador sobre el hecho, quien
dispondrá la conformación de un nuevo jurado.
i) Si la ausencia del miembro del jurado no fue justificada, se aplicará las
sanciones según el reglamento respectivo. En ningún caso se procede a la
sustentación estando ausente el asesor, salvo caso de fuerza mayor, en
cuya situación, el Coordinador designa un docente que lo sustituya.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

Artículo 46º. De la calificación de la tesis


a) Los miembros del jurado calificarán individualmente la tesis de acuerdo con
el sistema vigesimal.
b) El presidente del jurado, reúne las calificaciones individuales y las
promedia en una nota final. La nota se expresa en números enteros, por lo
que fracciones de 0,5 o más se redondean al entero inmediato
mayor.
c) Las calificaciones cuantitativas tienen los siguientes valores:
 0 a 11 … Desaprobado

 12 a 14 ... Aprobado

 15 a 17 ... Aprobado con mención honrosa

 18 y 19 … Aprobado con excelencia

 20 ... Summa Cum Laude

d) La tesis puede ser aprobada con observaciones. Si este fuera el caso, el


graduando tiene hasta quince (15) días calendario para subsanar dichas
observaciones.
e) La calificación del jurado es inimpugnable e irrevisable.
f) El resultado de la sustentación se registra en el acta respectiva, que es
suscrita por los miembros del jurado y el asesor.

Artículo 47º. Del expediente para obtener el título profesional


El interesado presenta la carpeta para obtener título profesional, adjuntando
todos los documentos exigidos; además presenta al Coordinador de facultad,
cuatro (04) ejemplares empastados (01 para la facultad y 01 para la
biblioteca general, 01 para unidad de investigación y 01 para oficina general
de investigación), con el visto bueno de los tres miembros del jurado,
adjuntando el archivo digital para su registro y/o alojamiento en el repositorio
UNACH y de RENATI, en acceso abierto o restringido, según autorización
del o los autores. Dichos ejemplares acompañan a los demás requisitos
exigidos en la carpeta de obtención de título profesional.

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Reglamento de Grados y Títulos 2017

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. De conformidad con la décima tercera disposición complementaria


transitoria de la Ley Universitaria N° 30220, los estudiantes que a la entrada en
vigencia de dicha ley se encontraban matriculados en la universidad, no están
comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45º de la citada ley.

Segunda. Los aspectos que no estuvieren contemplados en el presente


Reglamento, son absueltos y resueltos por el Coordinador de Facultad y en
última instancia la Comisión Organizadora.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. Disponer que el presente Reglamento rija a partir del día siguiente de
su formalización mediante Resolución de Comisión Organizadora.
Segunda. Quedan sin efecto las normas que se opongan a este reglamento.

Chota, febrero del 2017.

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