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RISSO JME Obras Pie de Presa Rev.01

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

INDICE

I. INTRODUCCIÓN
II. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
III. OBJETIVOS Y ALCANCES
IV. LIDERAZGO, COMPROMISOS, LA POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD, Y DIRECTIVAS
V. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE PERSONAL
VI. VIGILANCIA
VII. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL Y DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL
1. Derechos y Obligaciones de la Empresa
2. Atribuciones de los Supervisores de Construcción o Jefes de Área
3. Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Ocupacional
3.1 Organigrama del Comité de Seguridad y Salud ocupacional
4. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
VIII. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
1. Generales
2. Actividades en las oficinas administrativas
3. Almacenamiento de materiales
4. Uso del equipo de protección personal
5. Herramientas manuales y neumáticas
6. Andamios en general
7. Pasillos y pasadizos
8. Escaleras
9. Trabajos en altura
10. Trabajos eléctricos
11. Operaciones de izaje
12. Señalización
13. Demoliciones
14. Uso y manipuleo de explosivos
15. Excavaciones
16. Movimiento de tierras en general
17. Espacios confinados
18. Operaciones electromecánicas
19. Conducción de vehículos
20. Materiales peligrosos y productos químicos
IX. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS
1. Manipulación y Almacenamiento
2. Talleres
3. Movilización y desmovilización
4. Transporte
5. Laboratorio de control de calidad
6. Servicio de comedores
X. ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS
1. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos – IPER
2. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control Continuo (IPERC continuo)
3. Señales de seguridad
XI. PREPARACIÓN Y RESPUESTAS A EMERGENCIA
1. Prevención y protección contra incendios
2. Sismo
3. Derrames de materiales peligrosos
4. Primeros auxilios
XII. ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Reporte de accidentes
2. Investigación de acontecimiento
3. Informe de investigación de acontecimiento
XIII. AMBIENTE DE TRABAJO
1. Disposiciones generales de orden, limpieza e higiene ocupacional
XIV. SALUD OCUPACIONAL
XV. SANCIONES
XVI. PREMIACIONES / INCENTIVOS

Rev. 01
Consorcio JME Obras a Pie de Presa
Fecha de Revisión: 02 de mayo 2022
Fecha de Aprobación CSST: 10 de mayo 2022
Revisión: 01
I. INTRODUCCIÓN

JME Obras Pie de Presa es un Consorcio sin contabilidad independiente, integrado por JJC Contratistas
Generales S.A. y Mas Errázuriz del Perú S.A.C., identificado con RUC N° 20100163471 (RUC de JJC
Contratistas Generales S.A. en su calidad de operador del Consorcio). Nuestra cultura está basada en
la misión, visión, valores y código de ética, conocimientos que son impartidos en el proceso de ingreso
a JME OBRAS PIE DE PRESA.

La empresa está comprometida con el mantenimiento de elevados estándares de calidad, el cuidado


de la salud y la integridad física de nuestros colaboradores y, así mismo, con la preservación del medio
ambiente.

Es por ello que ha sido reconocida con las certificaciones internacionales ISO 9001, OHSAS 18001 e
ISO 14001 (Grupo JJC Contratistas Generales SA), que acreditan internacionalmente el alto nivel
alcanzado en los procesos relativos a gestión de la calidad, la seguridad y salud ocupacional, y la
preservación del medio ambiente, respectivamente.

Un conjunto de normas y reglamentos internos conforman un Sistema Integrado de Gestión, el mismo


que se cumple rigurosamente, desarrollando así una disciplina de trabajo asociada a la Política del
Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente (SSOMA). El
personal de las empresas subcontratistas estará sujeto a los mismos principios y regulaciones de
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que rigen para los trabajadores de JME OBRAS PIE
DE PRESA.

La empresa dará a conocer y hará cumplir, a sus trabajadores, las Normas y el Plan de Seguridad,
Salud Ocupacional y Medio Ambiente que rige en los proyectos donde se participa. Así como los
Procedimientos y Estándares de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para la clase de
trabajo que ejecuta, y velar por el cumplimiento de estos.

JME Obras Pie de Presa se compromete en no asignar a ningún trabajador, tareas o actividades para
los cuales física o técnicamente no estén entrenados o capacitados.

Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud
del trabajador o de cualquier actividad en la empresa, el trabajador tiene el derecho de decir NO y
comunicar su decisión al jefe inmediato y al área de SSOMA.

II. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El reglamento de seguridad y salud ocupacional (RISSO) es un documento que requiere continua


actualización y participación de todos para mantenerse vigente. En tal sentido, se presenta la primera
versión aprobada por el Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional de JME, el cual incluye los
aportes suscitados para la mejora continua de la gestión en seguridad y salud ocupacional impulsados
por la empresa y la implantación de su Sistema de Integrado de Gestión de Calidad, Seguridad, Salud
y en Medio Ambiente, de acuerdo a las normas ISO 9001, ISO 45001 e ISO 14001 y la reglamentación
nacional vigente.

Tanto el empleador, trabajadores y los representantes de los trabajadores adoptarán un sistema eficaz
que permita un mayor involucramiento y participación de los trabajadores con el objetivo de contar con
opiniones y mejoras en la actualización del presente reglamento.
III. OBJETIVOS Y ALCANCES
Art. 1. Este Reglamento define las normas de seguridad y salud ocupacional que deben cumplir todos
los trabajadores durante la ejecución de las operaciones (oficina y campo). Además, detalla las
responsabilidades de la empresa, de los miembros del comité, sub comité y/o supervisor de seguridad
y salud ocupacional, subcontratistas y proveedores.
Art. 2. Son objetivos del presente reglamento:
1. Fomentar y promover el liderazgo, el compromiso y la cultura de prevención en seguridad y salud
ocupacional en nuestra empresa.
2. Realizar nuestras actividades contribuyendo siempre con nuestros grupos de interés (Clientes,
Accionistas, Trabajadores y Lugares donde actuamos), motivados siempre por el sentido de
transcendencia de nuestras acciones.
3. Proteger, preservar y garantizar la seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar
de los trabajadores, subcontratistas, proveedores y aquellos que visiten nuestras instalaciones,
mediante el cumplimiento de las Normas, Estándares y el Plan de Seguridad, Salud Ocupacional y
Medio Ambiente.
4. Dar pautas para establecer las medidas de protección de los trabajadores y público en general
contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad.
5. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al
personal de empresas subcontratistas, proveedores, modalidades formativas laborales y los que
prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o
parcialmente en las instalaciones de la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de
seguridad y salud ocupacional.
6. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a
fin de prevenir y evitar daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes
actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los peligros y riesgos existentes, su
evaluación, control y corrección.
7. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, entidad privada, con el objetivo de garantizar la
fuente de trabajo y mejorar la productividad
El logro de estos objetivos permitirá a JME proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable, prevenir
lesiones y deterioro de la salud, relacionados con el trabajo y mejorar continuamente el desempeño de
la Seguridad y Salud Ocupacional.
Art. 3. El Reglamento es de cumplimiento obligatorio en todas las obras que ejecute la empresa y en
los locales donde realiza sus operaciones. Asimismo, aplica para todo el personal de la empresa,
incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades
formativas laborales, y los que presten servicios de manera independiente, siempre que estos
desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa, así como a los
visitantes que se encuentren en nuestras áreas de trabajo. Una copia del presente Reglamento será
entregada a cada trabajador para su conocimiento y cumplimiento.

IV. LIDERAZGO, COMPROMISOS, LA POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE


SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD, Y DIRECTIVAS
Art. 4. De acuerdo con su Política del Sistema Integrado de Gestión de, Seguridad, Salud Ocupacional,
Medio Ambiente y Calidad, la Alta Dirección de la empresa está comprometida con el cumplimiento de
las normas de seguridad y salud ocupacional (SSO); la protección de la seguridad y salud de todos los
trabajadores; la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de SST; y la integración del
sistema de gestión de SST con otros sistemas. Para cumplir este compromiso, se implementa en todas
las obras su Sistema de Gestión de SST.
JME delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y
resultados del sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional, quien rinde cuentas de sus
acciones a JME OBRAS PIE DE PRESA, no eximiendo de su deber de prevención. En concordancia
con ello, la Alta Dirección se compromete a:
a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para
la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud ocupacional a fin de lograr su
éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento
de disposiciones que contiene el presente reglamento.
c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
d) Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la
seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
e) Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa y con pleno cumplimiento de
las leyes y reglamentos de seguridad y salud ocupacional.
f) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
g) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará,
capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores.
h) Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su
integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
i) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y
salud ocupacional.
j) Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
k) Establecer mecanismos para asegurar y promover la participación y consulta de los trabajadores
en materia de seguridad y salud ocupacional.

POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD


OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD

Consorcio JME, Empresa dedicada a la construcción de obras civiles y mineras, establece esta
Política Integrada, consiente de su responsabilidad social, trabaja para alcanzar un alto
desempeño en la gestión de seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad
asumiendo como compromisos:
 Desarrollar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión, basado en la
normativa vigente.

 Establecer y mantener objetivos medibles, alineados a las necesidades de nuestros clientes,


logrando su satisfacción, mejorando nuestra competitividad y eficiencia en nuestra operación
atreves del control de procesos y su variabilidad

 Buscar la mejora continua e innovación de nuestros procesos logrando un comportamiento


más seguro de nuestro personal

 Facilitar los recursos necesarios para:


a) La protección y prevención sostenida para la conservación del medio ambiente durante la
ejecución de nuestros proyectos.
b) Implementación de planes y programas para asegurar la integridad física y salud
ocupacional de nuestros trabajadores.

 Identificar y Cumplir los requisitos legales aplicables en Seguridad, Salud Ocupacional,


Medio Ambiente, Calidad y los establecidos por el cliente u otros que la organización haya
asumido.

La presente política es de cumplimiento obligatorio por parte de todos sus trabajadores,


subcontratistas y proveedores.

DERECHO A DECIR “NO”

En JME OBRAS PIE DE PRESA., estamos comprometidos con carácter permanente en


promover y consolidar la cultura de la salud y la seguridad de todas las personas involucradas
en nuestras actividades y operaciones. Ello significa reforzar la conciencia del riesgo y fomentar
comportamientos responsables para asegurar que el trabajo se realice con calidad y sin
accidentes, porque las personas que trabajan con nosotros son el bien más preciado que
debemos proteger. Nos comprometemos también a salvaguardar el medioambiente,
convencidos de que prevenir riesgos y alentar comportamientos responsables en esta materia
significa defender nuestro bienestar y el de las generaciones futuras.
Por ello, pedimos a cada uno de los trabajadores, visitantes, empresas subcontratistas y
proveedores que actúen rápidamente y detengan cualquier actividad que supongan un riesgo
para la salud y seguridad propia o de otros trabajadores, o que pueda causar un daño al medio
ambiente, entendido como deterior de la calidad de sus componentes (aire, suelo, agua, flora y
fauna) o alteración del patrimonio arqueológico y artístico de un lugar.
También solicitamos que comuniquen de inmediato a la línea de mando directa o a un
representante de la alta dirección, cualquier comportamiento inseguro, cualquier acción, omisión
o situación que pueda potencialmente causar un accidente, un daño a la propiedad o un daño
medioambiental.
El derecho a decir NO debe aplicarse sin temor a las consecuencias. No se atribuirá ninguna
culpa ni responsabilidad a los trabajadores, visitantes, empresas subcontratistas y proveedores
que señalen de buena fe una situación de riesgo o que detengan un trabajo, aunque dicha acción
posteriormente se revelase innecesaria.
La salud y la seguridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente en los lugares
donde actuamos, son parte de nuestro compromiso diario, de nuestra misión corporativa y están
por delante de cualquier otra exigencia.

PREVENCIÓN DE FATIGA Y SOMNOLENCIA

JME OBRAS PIE DE PRESA., consciente sobre los efectos de la fatiga y la somnolencia al
conducir vehículos u operar equipos móviles, que generan un alto riesgo de accidentes, ha
decidido implementar la presente directiva, con el fin de prevenir accidentes por causas de fatiga
y somnolencia, basada en las siguientes acciones:
• Respetar el turno o jornada laboral establecida en la política del proyecto/sede.
• Respetar la decisión de los trabajadores a decir NO cuando su estado de salud se encuentra
bajo los efectos de la fatiga y somnolencia.
• Implementar medidas de seguridad y salud para la detección y prevención de fatiga y
somnolencia.
• Cumplir las normas de convivencia en los alojamientos con el fin de respetar el descanso y
sueño de los trabajadores.
• Promover y participar en campañas, sensibilizaciones y capacitaciones específicas sobre los
riesgos y efectos de la fatiga y somnolencia, el cual es extensivo a los conductores de
vehículos y operadores de equipos móviles de empresas subcontratistas y de proveedores.

CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

JME OBRAS PIE DE PRESA., reconoce los efectos que el consumo de alcohol y drogas produce
en la salud física y mental, afectando en medida la seguridad, capacidad y productividad de los
trabajadores.
Por ello, en JME OBRAS PIE DE PRESA., la tolerancia del nivel de alcohol y drogas es cero. En
tal sentido, se aplica la realización de detección aleatoria de alcohol y drogas a cualquier
trabajador, visitante, subcontratista o proveedor, de quien se sospeche estar bajo influencia de
alcohol o drogas, o que se vea involucrado en cualquier accidente con el uso de equipos,
maquinas o vehículos.
El incumplimiento de esta directiva por parte de los trabajadores, subcontratistas o visitantes, se
considera como falta grave en cualquiera de los siguientes casos:
• Llevar a cabo las actividades bajo la influencia del alcohol o drogas, o presentarse a las
instalaciones de JME bajo los efectos del alcohol o drogas.
• Poseer, usar, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones o
vehículos de JME y/o empresas subcontratistas y proveedores.
• Cuando un trabajador, subcontratista o proveedor obtenga resultado positivo en la prueba
de detección de alcohol o droga.
• Negarse a someterse a la prueba de detección de alcohol o droga, lo cual se considera como
admisión de culpa.
• No declarar previamente al área de SSOMA el uso de alguna sustancia o medicamento que
pueda ocasionar alteraciones en la capacidad física o mental del trabajador.
• El incumplimiento por parte del trabajador o subcontratista de la presente directiva, de lo
establecido en materia en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud ocupacional, entre otros.

V. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE PERSONAL

a) En Oficina Principal / Sede:


Art. 5. Todo el personal que ingrese a laborar a Oficina Principal / Sede deberá estar registrado e
identificado con fotocheck de trabajador, visita o colaborador de obra. Ninguna persona podrá ingresar
a las instalaciones de JME sin portar y exhibir su fotocheck.
Art. 6. El ingreso del personal nuevo seguirá los lineamientos establecidos por el área de Gestión
Humana.
b) En el Proyecto:
Art. 7. El ingreso de personal al proyecto será tramitado por el área de Gestión Humana de obra.
Art. 8. Los cargos de recepción de las solicitudes de las empresas subcontratistas para la incorporación
del personal a los proyectos, no constituyen documentos que autoricen el ingreso de su personal; estos
documentos serán revisados por la administración de personal de obra y por el área de Reclutamiento
para verificar que cumpla con los requisitos contractuales y legales exigidos por JME y por sus clientes.
Art. 9. Los visitantes serán anunciados, autorizados, y se permitirá su ingreso previa firma de la
constancia de cumplimiento de personal visitante, recepción de sus SCTR a quien corresponda y
recomendaciones de seguridad respectiva (manual del visitante), en lugares donde aplique.
Art. 10. Todos los equipos y/o materiales que ingresen o salgan del proyecto deberán tener una guía
de remisión; la persona que autorice el ingreso / salida solo firmará el original del indicado documento.
Art. 11. Los interiores de los vehículos y las maleteras, bolsos y mochilas serán objeto de revisión por
el personal de vigilancia al ingreso y a la salida del proyecto.

VI. VIGILANCIA
Art. 12. Todo trabajador de la organización y visitantes deberán identificarse en las garitas de control,
cuando se le requiera.
Art. 13. Los vigilantes contarán con equipamientos para sus rondas nocturnas como linternas, silbatos,
equipo de comunicación con los números telefónicos y/o canales de la línea de mando y de emergencia.
Art. 14. Todo hecho que constituya un riesgo a la seguridad y salud ocupacional que ocurra dentro o
fuera del horario de trabajo, deberá ser comunicado inmediatamente a la administración de la obra. A
mérito de la ocurrencia, este riesgo se hará de conocimiento del responsable de SSOMA, jefe de obra
y gerente de obra según corresponda.

VII. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y


SALUD OCUPACIONAL Y DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL
1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Art. 15. La Alta Dirección de la empresa ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las
actividades desarrolladas en cada obra en materia de seguridad y salud ocupacional; asimismo está
comprometida con proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con
las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional.
Art. 16. La empresa tiene las siguientes obligaciones:
a) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los
trabajadores en cursos de formación en la materia.
b) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los
trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud ocupacional, el cual debe exhibirse en
un lugar visible.
c) Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios en materia de
prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo.
d) Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de
evacuación a todas las personas en situaciones de emergencia.
e) Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los
niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y
métodos de respuesta.
f) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud ocupacional.
g) Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor mediante la elaboración de procedimientos de trabajos específicos para
las actividades determinadas con riesgo no tolerable, así como de una eficaz supervisión para su
cumplimiento.
h) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
i) El empleador colocará avisos y afiches en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento
por los trabajadores de las normas de seguridad y salud ocupacional. A falta de instrucción escrita,
el empleador utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de enseñanza.
j) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo
necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
k) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores,
acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
Asimismo, JME garantiza la confidencialidad de los actos médicos.
l) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
m) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud ocupacional,
asignando los recursos necesarios.
n) Facilitar a todos los trabajadores una copia del presente reglamento y asegurar que el mismo se
ponga en práctica.
o) Proponer al Comité el Programa Anual de Seguridad y Salud ocupacional y Reglamento Interno de
Seguridad y Salud ocupacional de JME OBRAS PIE DE PRESA.
p) Asegurar la disponibilidad permanente de un vehículo para la evacuación de accidentados que
requieran atención urgente en centros hospitalarios. El vehículo deberá contar en forma
permanente con botiquines u otros elementos de primeros auxilios. En casos especiales de difícil
acceso, se dispondrá de un medio efectivo de transporte apropiado para el lugar del accidente, que
garantice la inmediata atención del accidentado.
q) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento, así como de sus posteriores modificatorias,
poniendo en conocimiento a todos los trabajadores de JME OBRAS PIE DE PRESA..
r) Cumplir con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de seguridad y salud ocupacional y
demás normas técnicas aplicables.
Art. 17. Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud ocupacional, se aplica las siguientes
medidas de prevención:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a
aquellos que no se puedan eliminar.
b) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo
necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
c) Diseñar los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo,
la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, que están orientados a garantizar la salud y
seguridad del trabajador.
d) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos y si no fuera posible, las sustituye por otras que
entrañen menor peligro.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de
las ciencias, tecnologías, ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a
las condiciones de trabajo.
Art. 18. Considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de
seguridad y salud ocupacional, al momento de asignarles las labores.
Art. 19. Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los
conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el puesto o función específica; así como las
medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. La capacitación y entrenamiento debe
ser parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas por JME
para cada puesto de trabajo. JME a través de sus líderes deberá promover y garantizar la asistencia
de sus colaboradores a las jornadas de capacitación.
Art. 20. Impartir capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el puesto de trabajo o función
específica, tal como se señala a continuación:
a) Al trabajador nuevo (de contratación directa o de subcontrata) cualquiera sea su modalidad o
duración de ésta.
b) Durante el desempeño de su labor.
c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.
Art. 21. Controlar y registrar que los trabajadores, sean adecuada y suficientemente capacitados y
protegidos cuando accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
Art. 22. Planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud ocupacional, a partir de una
evaluación inicial (análisis y control de riesgos laborales), que se realiza teniendo en cuenta: las
condiciones físicas de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y
sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.
Art. 23. Actualizar anualmente la matriz IPER o cuando cambian las condiciones de trabajo o se hayan
producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran
necesario, se realizarán:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar
situaciones potencialmente peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción,
que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Art. 24. Realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores
o cuando aparezcan indicios que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las
causas y tomar las medidas correctivas al respecto.
Art. 25. Modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resultan inadecuadas e
insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Art. 26. Proporcionar a los trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de
trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones; verificando el uso efectivo
de los mismos. Se debe verificar que el personal contratista (subcontratista) disponga de los equipos
de protección e implementos de seguridad que satisfagan los requerimientos normativos y para el
desempeño de sus funciones.
Art. 27. Adoptar medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de
vestimenta y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la
seguridad y salud de los trabajadores.
Art. 28. Establecer las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro
inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los
trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrá reanudar las labores mientras
el riesgo no se haya reducido o controlado.
Art. 29. Las trabajadoras mujeres tienen que informar sobre su embarazo, para que la empresa adopte
medidas necesarias para evitar su exposición en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas
de conformidad a la ley.
Art. 30. Garantizar el desarrollo de las actividades de los trabajadores en conjunto con subcontratistas,
empresas especiales de servicios en las instalaciones a través de:
a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.
b) La seguridad y salud de los trabajadores.
c) El cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud ocupacional por
parte de sus contratistas, subcontratistas y empresas especiales de servicios.
2. ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES DE CONSTRUCCIÓN O JEFES DE ÁREA
Art. 31. Las atribuciones de los Supervisores de Construcción o Jefes de Área son las siguientes:
a) Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud
ocupacional considere que son peligrosos.
b) Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que detecte o le sea informado en el lugar del
trabajo.
c) Capacitar al personal en la utilización (práctica / ejecución) adecuada de los estándares,
procedimientos y prácticas de trabajo seguro. Es función del supervisor y del jefe de área garantizar
que el personal a cargo tenga las competencias necesarias para la realización de las funciones
asignadas.
d) En caso de turno extendido o doble turno, los supervisores de construcción del turno saliente deben
informar al del turno entrante sobre los peligros observados durante la labor y que exigen solución.
e) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento en las labores de trabajo
designadas.
f) Cualquier supervisor teniendo razones justificadas para sospechar que un trabajador bajo su
jurisdicción está incapacitado mental o físicamente para el trabajo asignado, deberá prohibir a tal
trabajador ejecutar sus tareas hasta obtener una evidencia médica satisfactoria, o cualquier otra
evidencia indicando que el trabajador está realmente capacitado para el trabajo.

3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD


OCUPACIONAL
Art. 32. La empresa asegura el establecimiento y funcionamiento efectivo en cada centro laboral de un
Comité de Seguridad y Salud ocupacional. La empresa garantiza la conformación de la misma de
acuerdo a ley vigente.
Art. 33. El comité tiene como objetivo promover la salud y seguridad ocupacional, asesorar y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud ocupacional y la
normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
Art. 34. El comité desarrolla sus funciones con sujeción a lo señalado en la ley y en el presente
reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención de la seguridad
y salud.
Art. 35. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más
representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la
responsable de la convocatoria. Así como también incorporará un miembro del respectivo sindicato en
calidad de observador.
Art. 36. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través
de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los
trabajadores.
Art. 37. La empresa proporciona al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud ocupacional,
una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredita su condición.
Art. 38. El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de
Seguridad y Salud ocupacional, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinados
para estos fines.
Art. 39. El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de
Seguridad y Salud ocupacional.
Art. 40. El Comité está conformado por:
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud ocupacional o uno de
los miembros del Comité elegido por consenso.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité.
Art. 41. El presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud ocupacional, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste.
Representa al comité ante el empleador, en cambio el secretario está encargado de las labores
administrativas del Comité de Seguridad y Salud ocupacional.
Art. 42. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud ocupacional:
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
seguridad y salud ocupacional.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud ocupacional.
c) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud ocupacional.
d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y
programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
e) Aprobar el Plan Anual de Capacitación sobre seguridad y salud ocupacional.
f) Promover que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los
riesgos en el lugar de trabajo.
g) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la
prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los
trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el
entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
h) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
i) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones
respectivas para evitar la repetición de estos.
j) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
k) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones del ambiente de
trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
l) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser
constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud ocupacional del
empleador.
m) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
n) Supervisar los servicios de seguridad y salud ocupacional y la asistencia y asesoramiento al
empleador y al trabajador.
o) Reportar a la máxima autoridad de la obra la siguiente información:
i. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
ii. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez
días de ocurrido.
iii. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
iv. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud ocupacional.
p) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
q) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos
establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes que
revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

3.1. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL


Art. 43. La empresa adopta el siguiente organigrama funcional (referencial) para el comité.

El organigrama del comité en los proyectos / obras es de forma esquemática y en función a lo exigido
por la normativa legal vigente. El presidente del comité es elegido por los miembros del mismo comité.
(*)Participará un miembro de sindicato mayoritario o minoritario -si existiera-, como observador sindical
en el comité.
Nota 1: Los Miembros Titulares del Comité son identificados mediante un distintivo El número de
miembros del Comité puede variar según la cantidad de trabajadores en obra, sin perder su paridad.
Nota 2: Los Miembros del Comité que representan al empleador deben de ser personal de confianza
para lo cual debe de estar identificado y comunicado que sus cargos han sido calificados como tales
y consignar en el libro de planillas y/o boletas de pago la calificación correspondiente de acuerdo
a lo establecido en la Resolución de Intendencia N° 1122-2019-Sunafil/ILM en concordancia con
el art 60 de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-96-TR.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son derechos de los trabajadores los siguientes:
Art. 44. Ser informados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la
organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores,
según dispositivo legal.
Art. 45. Poder comunicarse libremente con los inspectores y/o supervisores de trabajo.
Art. 46. Estar protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del
empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la
seguridad y salud ocupacional.
Art. 47. Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de
capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones a la obra con el fin de mejorar la
efectividad de los mismos.
Art. 48. Los representantes de los trabajadores del comité de SST pueden participar en la identificación
de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a la empresa los resultados de
las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas.
Art. 49. El trabajador tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría, debiendo ser capacitados para ello y siempre y cuando esté
vigente su contrato.
Art. 50. Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantenga vínculo laboral
con la obra o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel
de protección en materia de seguridad y salud ocupacional.
Art. 51. Los trabajadores, los representantes de los trabajadores en el comité y sus organizaciones
sindicales tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer
medidas en estas materias.
Art. 52. En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud
ocupacional que se apliquen en el centro de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus
superiores jerárquicos directos.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección
personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su
uso.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados y capacitados, de ser el caso aplicar la directiva de Derecho a Decir “NO”
(paralización del trabajo).
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer
los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten, por su
propia seguridad y salud ocupacional, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo.
f) Someterse a los exámenes médicos a los que estén obligados por norma expresa, así como a los
procesos de rehabilitación integral.
g) Participar en los organismos paritarios (incluso en la elección del representante del comité de
seguridad y salud ocupacional), en los programas de capacitación y otras actividades destinadas
a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa.
h) Comunicar a sus superiores todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su
seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible,
las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. De ser el caso utilizar las
tarjetas MAAR o de reporte de peligros como mecanismo de comunicación.
i) En caso de incidente, enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, independiente de la
gravedad, discontinuar la labor y reportar inmediatamente del hecho al supervisor inmediato o
responsable de SSOMA. No hacerlo constituye una falta grave.
j) Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud ocupacional.
k) Hacer uso de los caminos, pasadizos y/o accesos peatonales destinados al tránsito peatonal en el
área de trabajo. se prohíbe el uso de accesos no permitido o caminar por zonas sin las medidas
adecuadas de seguridad.
l) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario
es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
m) Participar sólo y exclusivamente en trabajos para los cuales ha sido contratado y/o haya sido
asignado por su superior inmediato conforme a sus competencias. En consecuencia, queda
expresamente prohibido participar en trabajos para los cuales no sea competente, en los cuales
no tenga experiencia y/o los conocimientos requeridos y/o evaluados por la empresa al momento
de su contratación. El trabajador no quedará obligado a realizar trabajos que contravengan la
presente disposición, teniendo además el DERECHO DE DECIR “NO” es competente para realizar
el trabajo exigido y por lo tanto negarse a ejecutarlo. Las lesiones corporales que sufra el trabajador
como consecuencia de su incumplimiento a esta disposición o cuando sabiendo no encontrarse
calificado no ha ejercido al derecho antes indicado, la lesión no será considerada un accidente de
trabajo, de acuerdo al literal c) del numeral 2.3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA.
n) Detener todo trabajo con riesgo grave e inminente y no permitir que se continúe hasta que las
condiciones de inseguridad hayan sido corregidas. Informar inmediatamente al superior o a su jefe
inmediato de lo observado.
o) Cada trabajador es responsable de mantener en todo momento limpio y ordenado su área de
trabajo, ninguna labor se considera terminada si es que no se deja limpia y ordenada el área de
trabajo.
p) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.

VIII. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES


1. GENERALES
Todo trabajador de la empresa debe cumplir las siguientes reglas:
Art. 53. JME OBRAS PIE DE PRESA., define el IPERC continuo como una orden específica escrita de
trabajo, este documento se elaborará toda vez que se inicie una actividad, caso contrario el trabajador
no podrá realizar labor alguna. El incumplimiento de esta directiva constituye una falta grave.
En todos los frentes de trabajo operativos los trabajadores deberán de cumplir con lo siguiente:
Art. 54. Leer, cumplir y obedecer en todo momento y en todo lugar, los avisos, señaléticas e información
de seguridad.
Art. 55. Comunicar a su supervisor, jefe inmediato o cualquier funcionario de la empresa sobre
cualquier peligro que pueda ocasionar un accidente.
Art. 56. No ingresar ni permanecer en otras áreas de trabajo si no tiene autorización.
Art. 57. Es obligatorio mantener en todo momento el orden y la limpieza en el área de trabajo.
Art. 58. Está prohibido asistir a trabajar bajo los efectos del alcohol o las drogas, así como también
consumir dichas sustancias durante la jornada laboral. El incumplimiento de la directiva sobre consumo
de alcohol y drogas por parte de los trabajadores, subcontratistas o visitantes constituye falta grave.
Art. 59. Todo trabajador está obligado a rendir la prueba de alcoholemia y los exámenes médicos
cuando se le solicite. El trabajador cuyo resultado en la prueba de alcoholemia sea positivo (diferente
de cero) será notificado por el jefe de SSOMA y puesto a disposición del jefe de personal, quien con la
evidencia respectiva procederá inmediatamente a iniciar el proceso de cese por falta grave. El
trabajador infractor está obligado a someterse a todas las pruebas que solicite la empresa para
corroborar o descartar el consumo de sustancias prohibidas. La negativa a someterse a dichas pruebas
implicará la aceptación de responsabilidad del trabajador.
Art. 60. Utilizar los servicios higiénicos en forma adecuada y mantenerlos limpios.
Art. 61. Se prohíbe permanecer en la obra sin autorización fuera de las horas de trabajo.
Art. 62. Para levantar pesos, sujete firmemente la carga y mantenga la espalda tan recta como le sea
posible, doble las rodillas y levántela con los músculos de las piernas y brazos. Si la carga es muy
pesada solicite ayuda de otro trabajador.
Art. 63. Se prohíbe retirar un sistema de bloqueo o una señalización de seguridad si no se está
autorizado a hacerlo.
Art. 64. Si no entiende las reglas, instructivos o estándares de seguridad PREGUNTE a su jefe
inmediato y/o al jefe de SSOMA. En toda área administrativa, los empleados deberán de cumplir con lo
descrito en el punto 2 “Actividades en las oficinas administrativas”.

2. ACTIVIDADES EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS


Art. 65. El mobiliario y los enseres de oficina deberán ubicarse de modo que permitan mantener los
pasillos amplios que faciliten la evacuación rápida en caso de emergencia. Los armarios y estantes
altos deberán estar anclados o asegurados para evitar su desplazamiento o caída en caso de sismo.
Art. 66. Los pasillos o zonas de tránsito y las salidas incluidas las de emergencia deben mantenerse
en todos momentos libres de obstáculos como cajas, papeleras, cables, mobiliario, etc.
Art. 67. Las puertas no deberán abrir hacia los pasillos de tránsito, pero de ser así, deberán estar
marcadas en el piso con el sentido hacia donde abren.
Art. 68. Todas las superficies de piso deberán mantenerse limpias, secas y sin sobresalientes, astillas,
tablas sueltas, agujeros o cualquier tipo de interferencia.
Art. 69. Todas las terminaciones de piso y/o alfombras deberán seleccionarse a fin de evitar resbalones
y caídas. Las baldosas o alfombras defectuosas deberán reparase de inmediato.
Art. 70. Se deberá caminar nunca correr.
Art. 71. Deberá evitarse leer mientras camina.
Art. 72. Las escaleras deberán contar con protección de material antideslizante.
Art. 73. No deberá almacenarse ni arrojarse nada en las escaleras o en los peldaños.
Art. 74. Los cajones de gabinetes de los archivos y escritorios no deben permanecer abiertos, ni abrirse
en forma excesiva para prevenir su caída. Asimismo, se debe evitar abrir más de un cajón a la vez y al
cerrarlos, hacerlo usando las manijas para evitar el atrapamiento de dedos.
Art. 75. El llenado de cajones de armarios y archivadores deberá efectuarse de abajo hacia arriba y el
vaciado de arriba hacia abajo. Siempre colocar el contenido más pesado en los cajones de nivel inferior.
Art. 76. Las personas no deberán parase, sentarse o apoyarse en los cajones abiertos. No deberán
usarse cajas, sillas o cualquier otro material para reemplazar la función de escalera.
Art. 77. El personal de limpieza que trapea o encera los pisos, deberán colocar señales de advertencia
para informar la posibilidad de pisos resbaladizos. Cualquier derrame de líquidos deberá limpiarse
inmediatamente.
Art. 78. No sentarse en la orilla de una silla. Evitar reclinarse en sillas rectas ni reclinarse demasiado
en sillas giratorias, ni estirarse demasiado para alcanzar algo estando sentado.
Art. 79. Los vidrios quebrados u otros objetos agudos no deberán colocarse en las papeleras, a menos
que estén debidamente protegidas y/o selladas.
Art. 80. Verifique siempre que la silla o sillón donde se va a sentar sea ergonómico, que se encuentre
en buen estado y cuide de mantener en todo momento las patas del referido mueble apoyadas sobre
el piso.
Art. 81. Guarde los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, entre otros) en un lugar
seguro tan pronto termine de utilizarlos. El uso de estos objetos punzocortante se debe realizar con la
debida atención en su manipulación.
Art. 82. Se deberá tener precaución al doblar o usar papel para no cortarse. Se utilizará saca grapas y
se evitará la utilización de uñas u objetos filosos.
Art. 83. Evite almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difícil alcanzarlos o donde se
puedan caer. Cuando levante o traslade el mobiliario solicite ayuda si el mueble es muy pesado o difícil
de manipular.
Art. 84. En los sectores donde se administra información documentaria, en cantidades que superan las
gavetas / armarios personales, se deberá proporcionar espacio en el archivo de tal manera que los
escritorios no se atiborren de archivadores, papeles, expedientes, etc.
Art. 85. Evite sobrecargar las instalaciones eléctricas conectando varios enchufes a un solo
tomacorriente. Nunca desconecte los equipos eléctricos tirando del cable de alimentación, desconecte
desde el enchufe.
Art. 86. Siempre que deba realizarse alguna reparación o apertura para desatascar una máquina
eléctrica (impresora, computadora, u otro) ésta deberá ser desenchufada o desenergizada
previamente.
Art. 87. Todos los artefactos eléctricos (cafeteras, calentadores, ventiladores, otros) deberán ser
inspeccionados antes de darles uso y luego en forma periódica para garantizar un funcionamiento
seguro. Éstos sólo podrán utilizarse si se encuentran ubicados en lugares asignados y deberán quedar
desconectados de las fuentes eléctricas al término de la jornada laboral.
Art. 88. Se deberán encender las luces antes de entrar a una habitación o a un corredor oscuro. Deberá
informarse de los lugares con iluminación inadecuada. Los trabajadores deben informar a su jefe
inmediato y al área de servicios generales / logística, cualquier condición de riesgo a la salud en el área
de trabajo como; mala iluminación, inadecuada ventilación, mal funcionamiento de los equipos de aire
acondicionado, humedad, etc. Las mismas que deberán ser subsanadas de manera inmediata.
Art. 89. Deberá seguirse las instrucciones en las etiquetas al usar cualquier tipo de sustancia química.
Art. 90. Los líquidos derramados deberán limpiarse de inmediato sobre todo cuando caigan sobre
escaleras o pisos cerámicos.
Art. 91. Se evitará levantar pesos superiores a nuestras fuerzas. Al alzar cualquier objeto las piernas
deberán hacer el esfuerzo, no la espalda.
Art. 92. El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de utilizarlos.
Asimismo, deberán conocer las zonas de seguridad, las vías de escape, las salidas y las directivas de
actuación en caso de emergencia, para lo cual deben participar en los simulacros de evacuación a
realizarse en forma periódica. En caso ocurra una emergencia, deberá seguirse las instrucciones de
los brigadistas.
Art. 93. Todo el personal que trabaje en oficinas deberá recibir capacitación en cuanto a los peligros
que amenazan la seguridad en la oficina. Los riesgos laborales para la seguridad en la oficina son
comunicados a través de la matriz IPERC publicado en los revisteros de las áreas de trabajo y en el
cuadernillo de inducción de SSOMAC, la cual es entregada previa al inicio de sus funciones. Los
trabajadores deben considerar los controles y las medidas preventivas para evitar accidentes e
incidentes de trabajo.
Art. 94. Los trabajadores que usan monitores para visualización de datos por períodos largos de tiempo
deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Todos los equipos y herramientas que componen un puesto de trabajo deben estar adaptados a
las características físicas y mentales de los trabajadores y a la naturaleza del trabajo que se está
realizando.
b) Mantener la espalda recta con los pies descansando firmemente sobre el suelo.
c) Colocar el monitor de tal forma que los ojos del operador estén a nivel con la parte superior de la
pantalla del monitor.
d) Colocar el monitor en una posición que se encuentre directamente frente al usuario y ajustarlo para
evitar el brillo.
e) Ajustar la altura de la silla o teclado de tal manera que el hombro, codo y brazo formen un ángulo
de 90 grados.
f) Usar un apoyo de muñeca para mantener las manos y dedos del usuario en el mismo plano que el
antebrazo.
g) Los usuarios de monitores deberán ajustar con frecuencia su posición, o la del monitor, para evitar
la rigidez en los músculos.
h) En trabajos administrativos, la silla debe tener al menos 5 ruedas para proporcionar una estabilidad
adecuada.
i) El respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ángulo de inclinación. Su forma debe ser
anatómica, adaptada al cuerpo para proteger la región lumbar. Los reposa brazos son
recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos, aunque su función
principal es facilitar los cambios de posturas y las acciones de sentarse y levantarse de la silla.
j) Los trabajadores deberán evitar posturas incomodas o forzadas, y tomar al menos dos pausas
activas de 10 minutos de duración durante la jornada de trabajo.
k) Los trabajadores que realizan actividades continuas de ingreso de datos deberán tener pausas de
10 minutos de duración por cada 50 minutos de trabajo (Resolución Ministerial N° 375-2008-TR
cap. 16).
l) Se incentivarán los ejercicios de estiramiento en el ambiente laboral.
m) En caso se presenten observaciones al mobiliario que no permita a los trabajadores tener una
postura ergonómica se debe informar según procedimiento establecido.

3. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
Art. 95. Cuando se estiben materiales en hileras se debe dejar una circulación entre ellas cuyo ancho
dependerá de las características del material, fijando un mínimo de 60 centímetros.
Art. 96. Los ladrillos, tejas, bloques, etc. deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un piso
plano o tarima. Cuando superen 01 metro de altura deben escalonarse hacia adentro trabándose las
camadas entre sí.
Art. 97. Las varillas de fierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
Estos deben ser almacenados sobre una base para evitar su contacto con el piso o suelo, y cubiertos
para evitar ser maltrato por los factores climáticos.
Art. 98. Cuando se almacene material suelto como tierra, grava o arena no deberá bloquear el tránsito
del personal, las estaciones de emergencia y los accesos vehiculares.
Art. 99. En todos los casos deben proveerse de medios adecuados y seguros para acceder sobre las
estibas.
Art. 100. Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargarán, cuando el anaquel exceda
tres veces su ancho, se arriostrará.
Art. 101. Los anaqueles y estantes contarán con indicaciones sobre el peso máximo que pueden
soportar.
Art. 102. Está prohibido escalar los anaqueles.
Art. 103. Los cuartos de controles eléctricos no se usan nunca como depósitos o almacenes.

4. USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL


Art. 104. La selección del equipo de protección personal estará de acuerdo a los riesgos a los cuales
los usuarios se encuentran expuestos.
Art. 105. La empresa entregará a cada trabajador los equipos de protección personal necesarios para
la ejecución del trabajo específico que cada uno desempeñe. Es obligatorio cuidar y mantener en buen
estado todos los equipos de protección personal, sin alterarlos y solicite su reemplazo cuando sea
requerido.
Art. 106. El uso de los EPP tiene carácter obligatorio para todas las áreas y las actividades a realizar
en el proyecto, debiendo cumplir éstos con las especificaciones técnicas de seguridad
correspondientes. Así mismo deberá indicarse la obligatoriedad del uso de los mismos en letreros y
avisos de seguridad.
Art. 107. El Equipo de Protección Personal (EPP) básico es: casco, calzado de seguridad (con punta
de acero), lentes de seguridad y uniforme.
Art. 108. Es obligatorio el uso de respiradores en áreas donde exista el riesgo para la salud, por
presencia de polvos, neblinas, gases o vapores.
Art. 109. Es obligatorio el uso de protección auditiva cuando el nivel de ruido supere los 85 decibeles.
A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble protección auditiva mientras se implementa las medidas
de control necesarias.
Art. 110. Previo a cada uso, el trabajador debe realizar una inspección del EPP a fin de asegurar que
se encuentre en buenas condiciones. El EPP que muestre cualquier defecto deberá ser puesto fuera
de servicio.
Art. 111. La empresa renovará los implementos de seguridad cuando estén en condiciones
inadecuadas para su uso o hayan cumplido el tiempo de vida útil.
Art. 112. Los trabajadores deben guardar los EPP en un lugar seco y fresco, el cual no debe estar
expuesto a la luz directa del sol.
Art. 113. La empresa suministrará a los trabajadores el uniforme, los equipos e implementos de
protección necesarios en talla adecuada para realizar sus tareas, debiendo instruirlos en el
mantenimiento, inspección, almacenamiento y correcto uso de los mismos.
Art. 114. La empresa proporcionará los elementos de protección personal y colectiva para sus
trabajadores y podrá hacerlo excepcionalmente en el caso de personal de empresas subcontratistas,
en cuyo caso los costos de estos materiales más gastos administrativos serán descontados de las
correspondientes valorizaciones.

5. HERRAMIENTAS MANUALES Y NEUMÁTICAS


Para el uso de herramientas manuales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Art. 115. Sólo se debe usar herramientas que cuenten con la certificación respectiva (normados).
Art. 116. Utilizar la herramienta adecuada según el tipo de trabajo que se vaya a realizar.
Art. 117. Siempre inspeccionar las herramientas antes de utilizarlas. Las herramientas manuales y
equipos portátiles deben estar exentos de grasas o aceites antes de su uso o almacenaje y contar con
las guardas protectoras en caso se usen discos de esmerilado, corte o pulido.
Art. 118. Las herramientas eléctricas deben ser desconectadas cuando se realice cualquier limpieza,
ajuste y/o cuando ya no sea necesario su uso. Las partes metálicas no portadoras de corriente de
herramientas eléctricas portátiles tales como taladros, motosierras y esmeriladoras deberán ser
puestas a tierra efectivamente cuando estén conectadas a una fuente de energía, a menos que:
a) La herramienta esté aprobada como tipo de doble aislamiento.
b) Todas las herramientas eléctricas deberán examinarse antes de usarse para asegurar su
capacidad de servicio general y la presencia de todos los dispositivos de seguridad aplicables.
c) Las herramientas eléctricas deberán usarse solamente dentro de su capacidad y operarse de
acuerdo a las instrucciones del fabricante.
d) Todas las herramientas deberán mantenerse en buena condición y deberán desconectarse de la
fuente de alimentación cuando se realicen reparaciones.
e) Las herramientas eléctricas no deberán usarse donde exista peligro de vapores, gases o polvos
inflamables, debido a que una chispa pueda causar un incendio.
f) Las herramientas conectadas a una fuente de alimentación central, incluyendo generadores
portátiles y generadores montados en vehículos (no aislados y sin protección eléctrica adecuada),
deberán estar protegidas por un interruptor de falla a tierra o por un sistema de conexión a tierra
asegurado.
Art. 119. Si las herramientas manuales se encuentran en mal estado, se les colocaran una tarjeta de
NO USAR y se internará en el almacén de la obra.
Art. 120. Para el uso de herramientas neumáticas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Coloque y use los resguardos y dispositivos de protección necesarios, de acuerdo a las
recomendaciones del fabricante.
b) Inspeccione y pruebe la herramienta, la manguera y el acoplamiento antes de utilizarlos. Aprenda
a reconocer los defectos y otras posibles deficiencias.
c) Mantenga sus manos y la ropa alejada del lugar donde opera directamente la herramienta. Esto es
especialmente importante de recordar y observar debido a que las herramientas accionadas por
aire comprimido son difíciles de resguardar.
d) Si las herramientas a presión ya no serán utilizadas, necesariamente deberán ser despresurizadas
y guardadas. Antes de hacer ajustes o cambio de herramientas neumáticas, a menos que estén
equipadas con conectadores de cambio rápido, deberá desconectarse el aire en la válvula de
alimentación de la manguera. La manguera deberá descargarse (estar sin presión de aire) en la
herramienta antes de abrir la conexión.
e) Las grapas de seguridad o aldabas deberán instalarse en forma segura y mantenidas en las
herramientas neumáticas de impacto (percusión) para prevenir acoplamientos al ser expulsadas
accidentalmente.
f) No deberá excederse la presión de aire máxima y seguro de operación establecido por el fabricante
para mangueras, tuberías, válvulas, filtros y otros accesorios.
g) El aire comprimido no deberá usarse para soplar polvo o suciedad de la ropa.
h) Deberá usarse protección para los ojos, para los pies y otros dispositivos de seguridad para reducir
la posibilidad de algún daño.
i) Las herramientas neumáticas deberán ser operadas solamente por el personal competente
capacitado para su uso.
j) Una herramienta neumática usada donde puede contactar partes eléctricas vivas expuestas
deberá tener una manguera sin conexión a tierra y un acumulador para recoger humedad.
k) Los trabajadores no deberán usar ninguna parte de sus cuerpos para localizar o intentar detener
una fuga de aire.
Art. 121. Todas las herramientas, sin importar su dueño, deberán ser del tipo apropiado, aprobadas
por la empresa y mantenerse en buenas condiciones. (Las herramientas están sujetas a inspección en
cualquier momento. Los supervisores tienen la autoridad y responsabilidad de confiscar herramientas
inservibles, sin importar su dueño).
Art. 122. Las herramientas deberán usarse solamente para los propósitos para los cuales fueron
aprobadas.
Art. 123. Cuando se usan herramientas tales como desatornilladores y llaves de tuerca, los
trabajadores deberían evitar tener sus muñecas con una posición doblada, extendida o torcida por
largos periodos de tiempo. Los trabajadores deberían mantener sus muñecas en una posición neutral
(recta y ergonómica).

6. ANDAMIOS EN GENERAL
Art. 124. Sólo personal que haya sido capacitado, entrenado y evaluados referente a los estándares
de estructuras provisionales y trabajos en altura podrá trabajar con éstos (además deberán pasar el
examen médico ocupacional para altura física). El personal responsable por el armado de los andamios
deberá estar capacitado por la empresa proveedora de andamios utilizado en el proyecto.
Art. 125. Los andamios deben ser seleccionados, aprobados y/o inspeccionados por una persona
competente en el armado, en el proceso de uso, cuando se realice algún cambio y cuando sea
desarmado. No se aceptará andamios reparados y/o soldados, salvo cuenten con la certificación que
garantice su uso. Se prohíbe usar los componentes de diferentes fabricantes en un mismo andamio.
Art. 126. Todo andamio que se encuentre en la obra deberá contar con la tarjeta de identificación
amarilla, verde o roja como lo indica el PETS 05 Montaje y uso de andamios,y como se señale en el
estándar del cliente, socio o supervisión aplicable al proyecto.
Art. 127. En los andamios móviles las garruchas deben mantenerse con los frenos activados mientras
trabajadores estén en el andamio. No se permite desplazar un andamio rodante con personas,
materiales o herramientas sobre la plataforma. Tampoco desplazar un andamio metálico de más de
dos cuerpos de altura si no posee ruedas (garruchas).
Art. 128. Durante el ascenso y descenso del andamio el trabajador deberá realizarla por las escaleras
internas instaladas y mantener siempre tres puntos de apoyo.
Art. 129. Los andamios y materiales pueden estar más cerca de las líneas eléctricas que lo especificado
siempre y cuando exista una coordinación previa con la compañía de energía eléctrica o el operador
del sistema eléctrico; sobre la necesidad de trabajar más cerca de lo recomendado se procederá con
la actividad solo si han sido desenergizadas las líneas y se haya implementado el aislamiento bloqueo
y señalización.
Art. 130. Las plataformas de trabajo serán de paneles metálicos antideslizantes. Para el uso de madera
en andamios, se deberá demostrar que no existe en el mercado un accesorio compatible con el
andamio y su marca, para luego proceder al diseño e implementación de madera certificada, de grado
de andamios y acorde a la ley local y/o estándares internacionales.
Art. 131. Prohibido utilizar los andamios mientras esté lloviendo o haya tormenta eléctrica.

7. PASILLOS Y PASADIZOS
Art. 132. Los pasillos, pasadizos, corredores y las salidas incluidas las de emergencia deben
mantenerse en todo momento libre de obstáculos como son cajas, papeleras, cables, mobiliarios,
pilares o columnas, equipos de transmisión, maquinarias, ruma de materiales o insumos, entre otros,
que limite el tránsito o la evacuación en caso de emergencia.
Art. 133. En las áreas de trabajo, los pasillos entre maquinas, instalaciones o rumas de materiales,
deberán tener un ancho de 0.60 m, por lo menos.
Art. 134. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá, en todo momento, de
pasillos, pasadizos o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m,
y que conduzcan directamente a cada salida.

8. ESCALERAS
Art. 135. Las escaleras deben colocarse siempre sobre un terreno nivelado, asegurando que
permanezca en esta posición. Nunca colocar la escalera sobre cajones, barriles u otras superficies
inestables y resbalosas.
Art. 136. Todo trabajo en escaleras que superen la altura de 1.80 m. y en donde exista riesgo de caída,
se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el PETS 04 Trabajos en altura, el
trabajador deberá pasar examen médico de altura física y contar con permiso trabajos en altura, el cual
se considerará como el permiso específico para este tipo de actividades. Esto no es aplicable para el
uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.
Art. 137. No está permitido el uso de escaleras hechizas, en caso se requiera fabricar una escalera
especial, el supervisor debe presentar el diseño al área de ingeniería de obra para su aprobación. Dicho
diseño debe ser firmado por un ingeniero mecánico colegiado y habilitado.

9. TRABAJOS EN ALTURA
Art. 138. Para todo trabajo en altura donde se pueda producir una caída libre de 1.80 metros o más, es
obligatorio implementar e instalar un sistema de protección personal contra caídas. Para tal efecto, toda
persona expuesta debe utilizar un arnés de cuerpo entero correctamente colocado y ajustado, contar
con un medio de conexión y con un sistema de anclaje de resistencia adecuada, barbiquejo para el
casco y de requerirse tener un plan de rescate y/o escape.
Art. 139. Está prohibido usar líneas de seguridad o líneas de vida con nudos o empates, o de soga de
manila.
Art. 140. Antes de colocarse un arnés el trabajador debe inspeccionarlo visualmente para verificar su
buen estado. Se debe revisar correajes, hebillas, costuras, líneas de seguridad y ganchos
(mosquetones). Si se observan cortes, abrasiones, quemaduras, deshilachados o cualquier otro tipo de
daño, el equipo debe ser inmediatamente descartado y reemplazado por otro en buen estado.
Art. 141. Siempre se debe verificar la posición correcta de los anillos del arnés, en especial el de la
espalda (dorsal) donde debe engancharse la línea de seguridad para detención de caídas. Además, se
debe contar con una segunda persona que ayude en la revisión de la correcta colocación y ajuste del
arnés antes de usarlo.
Art. 142. Al realizar trabajos en altura es obligatorio señalizar el área inferior si existe circulación
peatonal o vehicular para evitar accidentes por caídas de objetos.
Art. 143. Es obligatorio reportar al supervisor cualquier daño que presenten las escaleras, plataformas,
andamios, pasarelas o barandas que están en operación.
Art. 144. Todo borde de losa, vano de ascensor, ducto, escalera, pasarela, rampa o plataforma de
trabajo que origine riesgo de caída de altura de 1.80 m. o más, debe ser protegido con un sistema de
barandas (parantes y rieles; de madera, tubos o perfiles metálicos), cuyo riel superior de la baranda se
colocará a una altura de 1.0 m. sobre el nivel de la superficie o plataforma donde se ubican las personas
y el riel intermedio a media altura (0.5 m).
Art. 145. Para trabajos que se realicen sobre andamios, a partir del segundo cuerpo o nivel se usará,
una línea de enganche de doble vía, con dos mosquetones de doble seguro de 2.5”. La línea de
enganche debe acoplarse a través de uno de los mosquetones al anillo dorsal del arnés, enganchando
el otro mosquetón a un punto de anclaje ubicado en la baranda del segundo piso, que resista como
mínimo 2270 kg (5000 lb) por cada trabajador que lo utilice.
Art. 146. Los trabajos en taludes mayores a 20º también deberán ser considerados como trabajo en
altura.

10. TRABAJOS ELÉCTRICOS


Art. 147. No se permite la conexión directa de un cable o extensión eléctrica a una fuente de energía
o tomacorriente. Todo cable debe contar con un enchufe macho el cual se conecta a un tomacorriente
(enchufe hembra).
Art. 148. Antes de comenzar a trabajar con líneas de media y alta tensión se debe aplicar el PETS 08
ABS (aislamiento Bloqueo y señalización) , luego verificar la ausencia de energía con un revelador de
tensión y una vez verificado se debe probar el sistema y conectar a tierra para eliminar toda energía
remanente.
Art. 149. Los cables de alimentación eléctrica y las extensiones eléctricas deben poseer protección
mecánica y aislamiento efectivo (cable vulcanizado flexibles o equivalente) en toda su extensión. Los
enchufes y tomacorrientes blindados (industriales). Está prohibido el uso de equipos que no cuenten
con enchufes y cables industriales normados.
Art. 150. Nunca se debe desenchufar un cable de alimentación o extensión eléctrica tirando del cable.
Siempre jalar el enchufe.
Art. 151. Cualquier defecto que se detecte en los aparatos e instalaciones eléctricas (conductores
sueltos o flojos, cables chamuscados, sin aislamiento o con aislamiento deficiente, chisporroteos,
emisión de humo, etc.) debe ser comunicado de inmediato por el trabajador a su respectivo supervisor,
el cual informará al electricista autorizado, previa desconexión de la alimentación de energía eléctrica
y la aplicación del sistema de bloqueo respectivo.
Art. 152. Nunca se debe operar tableros, aparatos o extensiones eléctricas con las manos o zapatos
mojados o húmedos, o pisando superficies húmedas o mojadas.
Art. 153. Si se produce fuego donde haya energía eléctrica presente, nunca se debe usar agua para
apagarlo, salvo que se cuente con extintor de agua desmineralizada. Solo usar extintor de polvo
químico seco o de gas carbónico o arena a falta de extintor.
Art. 154. Cuando se requiera efectuar trabajos donde se identifique riesgo de electrocución, se debe
cumplir con las siguientes especificaciones generales:
a) Debe usarse casco homologado tipo B y calzado con suela dieléctrica homologada.
b) Nunca usar zapatos con puntera, suela u ojalillos metálicos. Si se está expuesto a impacto en pies
el calzado debe poseer refuerzo con puntera acrílica.
c) Nunca trabajar con ropa, guantes, calzado, herramientas u otros implementos mojados o con
humedad, con grasa o impregnados con líquidos u otras sustancias que puedan afectar su
capacidad aislante.

Art. 155. Antes de acercarse a una instalación o aparato eléctrico a efectuar labores; quitarse cadenas,
anillos, relojes, pulseras, etc., y en general no portar ningún objeto metálico.
Art. 156. No usar corbata, bufanda, pañuelo, así como ropa suelta o desabotonada que pueda
enredarse en el aparato o instalación eléctrica.
Art. 157. Todos los motores e instalaciones eléctricas deben tener una conexión a tierra para eliminar
la posibilidad de descargas eléctricas.
Art. 158. Todas las herramientas eléctricas de mano como taladros, sierras, etc., deberán contar con
una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica.
Art. 159. Siempre que exista riesgo de electrocución se debe trabajar en compañía de una persona
que conozca la técnica de reanimación cardiopulmonar (RCP).

11. OPERACIONES DE IZAJE


Art. 160. Toda maniobra de izaje debe ser dirigida exclusivamente por un maniobrista calificado (rigger).
El maniobrista es la única persona autorizada para hacer las señales al operador de la grúa. El
maniobrista (rigger) debe ser fácilmente identificado, usará chaleco y guantes de color vivo diferente al
color utilizado por otras personas.
Art. 161. Siempre se deberá colocar sogas (vientos) en los extremos de la carga para su correcto
direccionamiento y control al momento del izaje.
Art. 162. Las plumas, grúas, cargadores, winches u otros equipos similares deben quedar apoyados y
descansando horizontalmente al piso, mientras no están en uso.
Art. 163. Nunca debe ubicarse personal bajo una carga suspendida.
Art. 164. En el caso que la maniobra involucre riesgos adicionales como trabajos aledaños, dichos
trabajos deben paralizarse. Si las maniobras involucran trabajos en accesos se deberán contar con
vigías para evitar ingreso de personal ajeno a la labor.
Art. 165. Para los trabajos de montaje de estructura en altura deberán efectuarse desde plataformas
(andamios, escaleras telescópicas, etc.).

12. SEÑALIZACIÓN
Art. 166. Los avisos y señales de seguridad recibirán un apropiado mantenimiento, con el fin de
conservarlos visibles.
Art. 167. Todo tanque de combustible, envases de productos químicos contarán con su placa o letrero
de identificación, hoja de datos de seguridad del material (HDSM o MSDS) y su rombo de Hommel
(norma NFPA 704).
Art. 168. La violación o incumplimiento de las señales y avisos de seguridad serán considerados falta
grave.
Art. 169. Deberá señalizarse claramente los obstáculos que pudiesen producir accidentes por choque
contra los mismos, tales como equipos, desmonte, acopios (tablas, vidrios, fierros, alambres, etc.),
asimismo excavaciones en general, tales como zanjas, pozos, y otras.
Art. 170. Deberán establecerse y señalizarse las vías libres para circulación peatonal, como también
vehicular, se colocarán señales para el día y para la noche. Señalizar las rutas de salida y las puertas
de escape.

13. DEMOLICIONES
Art. 171. En el área de demolición se deberá verificar y constatar, que no exista pase de cables
energizados y de fibra de vidrio.
Art. 172. El supervisor de producción deberá elaborar un instructivo para la ejecución del trabajo en
conjunto con el área de SSOMA, para su revisión y aprobación respectiva.
Art. 173. Debe tenerse en cuenta la seguridad de los edificios y construcciones contiguas al área
(apuntalamiento).
Art. 174. Los trabajos deben ser realizados por personal experimentado y que haya cumplido con la
capacitación en el instructivo de demolición elaborado en Obra.
Art. 175. Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado.
Art. 176. La demolición deberá ser ejecutada en forma sistemática ambiente por ambiente, piso por
piso el orden es primordial (de arriba hacia abajo).
Art. 177. Antes de iniciar la demolición se debe cortar el gas, la electricidad, el agua, y antes de iniciar
cualquier trabajo, se deben quitar todas las ventanas y demás accesorios frágiles. Enseguida se deben
quitar todos los armazones de madera.
Art. 178. El material extraído nunca se debe arrojar al suelo se bajarán por medio de cuerdas o poleas
adecuadas.
Art. 179. La zona por donde se bajen los materiales al suelo o al techado de protección, se debe cercar
y señalizar para impedir el paso a las personas y maquinaria, de ser necesario. Se colocarán avisos de
advertencia y prohibitivos al contorno de la demolición.
Art. 180. El material extraído deberá ser enviado a un área autorizada por el cliente o a desmonteras
autorizadas por DIGESA.

14. USO Y MANIPULEO DE EXPLOSIVOS


Art. 181. No está permitida la presencia de pasajeros no autorizados durante el transporte de material
explosivo, con excepción de los custodios de la carga quienes deben contar con licencia para manipular
explosivos emitido por SUCAMEC.
Art. 182. Está totalmente prohibido fumar mientras se transporta explosivos, así como llevar fósforos,
encendedores, aceite o gasolina en envases. El incumplimiento se considera una falta grave.
Art. 183. Se prohíbe la manipulación de explosivos por personas no autorizadas. Se prohíbe trasladar
en el mismo vehículo y en forma simultánea sustancias explosivas con accesorios de voladura.
Tampoco se debe trasladar en un mismo vehículo diferentes explosivos no compatibles (por ejemplo,
cordón detonante con fulminantes), ni materiales metálicos, combustibles, inflamables y/o corrosivos
junto con explosivos.
Art. 184. No está permitido llevar explosivos en los bolsillos, ni sobre el cuerpo.
Art. 185. Las personas ajenas a la voladura deben ubicarse como mínimo a 500 metros de la zona de
disparo. También se debe retirar equipos, maquinaria y vehículos que se encuentren en un radio de
300 metros de la misma.

15. EXCAVACIONES
Art. 186. Antes de iniciar las labores, gestionar los permisos de trabajo con el supervisor solicitante,
quien completa y firma el permiso de trabajo correspondiente, este permiso es autorizado por el jefe de
producción y jefe de SSOMA da el visto bueno después de certificar que todas las medidas preventivas
(verificar y constatar, que no exista pase de cables energizados, telefonía y/o tuberías de agua y
desagüe) han sido tomadas.
Art. 187. El personal que trabaje efectuando excavación manual debe encontrarse separado uno de
otro una distancia mínima de 3.5 metros para evitar lastimarse mutuamente con las herramientas de
mano.
Art. 188. No se permite que el personal trabaje ubicado en los taludes inclinados o banquetas de una
excavación si hay trabajadores emplazados en niveles inferiores de la misma, salvo que se encuentren
protegidos adecuadamente respecto al riesgo de desprendimiento o deslizamiento de material,
herramientas o equipos.
Art. 189. No se permite que trabaje personal dentro de excavaciones con acumulación de agua, salvo
que se hayan implementado las acciones preventivas necesarias para proteger al personal de los
riesgos originados por la acumulación de agua, las cuales deben incluir sistemas de protección contra
derrumbes y caída de material de los taludes. Los responsables de los trabajos deberán reforzar
adecuadamente las paredes de la excavación (entibación) si se observase que estas están en peligro
de derrumbe o que por ser de material suelto representan peligro.
Art. 190. Se debe proveer de medios de acceso apropiados (escaleras portátiles o rampas) a cualquier
excavación de 1.20 metros de profundidad o más donde requiera ingresar personal.
Art. 191. No se permite la presencia de personal en una excavación junto a equipo pesado trabajando
dentro de la misma, durante la descarga de material para el relleno, o cuando se tenga equipo o
maquinaria que produce vibraciones operando cerca de la excavación.
Art. 192. Si se va a realizar excavaciones, abrir buzones o similares se debe colocar avisos de
advertencia para prevenir caídas u otros accidentes. Si se utiliza acordonamiento (líneas de
advertencia) se deben colocar a no menos de 1.0 metro del borde. De lo contrario utilizar barandas
rígidas.
Art. 193. Cuando por la profundidad e inestabilidad parcial o total del talud se requiera reforzar el terreno
para evitar su derrumbe, se deberá realizar un diseño para la contención de este, el que será aprobado
por oficina técnica del proyecto. El diseño será tal que evite que los elementos se pandeen o fallen; los
materiales usados para la contención deberán incluir puntales, bastidores, arriostres y todo elemento
que sea necesario de acuerdo a la situación.
Art. 194. Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas de
metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente. De ser de mayor magnitud, y represente un
peligro para los vehículos y equipos, en tales casos se deberá poner barreras y señalización oportuna
en el camino para evitar su acceso, dicha señalización también debe funcionar para la noche.
16. MOVIMIENTO DE TIERRAS EN GENERAL
Art. 195. Antes de comenzar cualquier trabajo de excavación se deben retirar y/o soportar, todos los
objetos (árboles, postes, rocas, rellenos y similares) colindantes con el área a excavar, y que puedan
desplomarse originando riesgos al personal, a terceros o a la propiedad.
Art. 196. Todo equipo pesado propio deberá ingresar a proyecto con su respectivo check list de equipo.
Si se trata de un equipo de tercero, deberá ingresar a proyecto con el informe escrito de un mecánico
en el cual se mencionen las condiciones de operatividad del mismo y en proyecto se le realizará el
check list del equipo.
Art. 197. Todos los equipos que operan en proyecto deben contar con los siguientes requisitos
obligatorios:
a) La alarma de retroceso debe ser audible a una distancia mínima de 20 metros como mínimo,
b) La circulina debe encontrarse encendida durante todo el tiempo que el equipo se encuentre en
operación.
c) Si los camiones cisternas riegan desde la parte superior del vehículo, se debe proveer de una jaula
de seguridad para el personal que se encuentra de pie sobre el tanque.
Art. 198. Si se requiere movilizar un equipo pesado por vías públicas se debe utilizar en lo posible
camiones con plataforma de ancho y largo acorde con el equipo a transportar colocar banderolas en
los extremos sobresalientes y un cartel en la parte posterior y delantera del vehículo de transporte con
la indicación “Extra-Ancho”. Además, el equipo será guiado por un vehículo de escolta.
Art. 199. Está prohibido que el personal opere equipos pesados o vehículos si no cuentan con la licencia
interna vigente correspondiente al mismo.
Art. 200. Todo operador debe recibir y aprobar el curso de manejo defensivo establecido para el
proyecto, obligatoriamente antes de cumplir los primeros quince días de trabajo.
Art. 201. Todo operador debe poseer licencia de conducir vigente con la categoría acorde con el equipo
o vehículo que operará.
Art. 202. Antes o durante la operación de equipos pesados o camiones, no se permite la ingesta de
bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos que produzcan somnolencia o alteren el estado de
conciencia o percepción. Los operadores no deben conducir cuando se encuentren fatigados o con
alteraciones orgánicas o psíquicas que puedan afectar sus reflejos o capacidad de operación. Los
operadores no deben exceder un turno completo de trabajo de máximo 10 horas continuas.
Art. 203. Durante todo el tiempo que dure la operación, el operador debe mantenerse abrochado con
el cinturón de seguridad.
Art. 204. No se permite el traslado de personas en las tolvas de camiones, en el lampón de cargadores
y excavadoras, ni en las cabinas u otras partes de los equipos pesados o línea amarilla.

17. ESPACIOS CONFINADOS


Art. 205. El personal que vaya a ingresar a un espacio confinado debe ser previamente instruido por el
supervisor responsable respecto a los peligros involucrados, a las acciones preventivas que son
necesarias implementar, y en lo referente al uso de los equipos de protección y emergencia que se
requieran.
Art. 206. Antes de permitir el ingreso de personal a un espacio confinado el supervisor responsable
debe completar y firmar el permiso de trabajo correspondiente de acuerdo al procedimiento.
Art. 207. Cuando ingrese personal por cualquier motivo dentro de un espacio confinado, se debe contar
en todo momento con una persona (vigía) fuera del recinto. El vigía debe ser designado e instruido por
el supervisor responsable.
Art. 208. Se prohíbe el ingreso a un espacio confinado sin autorización previa de su supervisor directo
y cuando no se cuente con una vigía que se ubique permanentemente fuera del recinto.
Art. 209. No se permite efectuar trabajos en caliente dentro de un espacio confinado en el mismo día
o turno laboral en el que se ha realizado labores que originan vapores, nieblas o gases inflamables
(pintura, imprimación y similares).
Art. 210. Por ningún motivo se permite el ingreso de personal a un espacio confinado que no contenga
atmósfera segura de trabajo comprobada, salvo que se ingrese con equipo de respiración con línea de
aire (nunca oxígeno).

18. OPERACIONES ELECTROMECÁNICAS


Art. 211. Antes de permitir la ejecución de un trabajo en caliente en zona restringida, el supervisor
responsable debe completar y firmar el permiso de trabajo correspondiente.
Art. 212. No se permite fumar o encender lámparas de llama abierta cerca del lugar de almacenamiento
de cilindros de gas comprimido (oxígeno, acetileno, propano, etc.).
Art. 213. Para el transporte manual de cilindros se deben usar las carretillas porta cilindros destinadas
para este fin, donde se colocarán los cilindros en posición vertical asegurados con cadenas o sogas,
con sus capuchones colocados y ajustados.
Art. 214. Está prohibido manipular la amoladora portátil por personal que no esté autorizado.
Art. 215. Mientras se realicen operaciones de arenado no se debe acercar ninguna persona ajena a
los trabajos más allá de la zona acordonada.

19. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS


Art. 216. El conductor realizará una inspección ocular de las condiciones del vehículo y sus accesorios
antes de la utilización. El conductor deberá informar cualquier defecto que pueda hallarse o surgir
durante la jornada. La empresa velará para que todos aquellos defectos que afectan la seguridad
reportados oportunamente sean reparados a fin de continuar con la operación del vehículo.
Art. 217. El uso de del cinturón de seguridad es obligatorio durante todo momento que el vehículo esté
en movimiento.
Art. 218. Los choferes de vehículos para las obras deben recibir un curso de manejo defensivo que
incluya las normas y disposiciones de tránsito dentro de la obra.
Art. 219. Los vehículos en general deben contar con los siguientes dispositivos u accesorios:
• Cinturón de seguridad operativo para el conductor y para cada pasajero.
• Extintor de polvo químico seco ABC de 4 Kg.
• Alarma automática de retroceso.
• Bocina operativa.
• Dos conos o triángulos de señalización (18” de alto).
• Dos cuñas de madera o metal (25% de la altura de la llanta).
• Botiquín de primeros auxilios.
• Llanta de repuesto, gata y llave de ruedas.
• Herramientas básicas y linterna operativa.
• Chaleco con cintas reflectivas para ser usado por el conductor.
Art. 220. Todo conductor, debe poseer licencia de conducir vigente, con la categoría acorde con el
vehículo que conduce y acreditar experiencia.
Art. 221. Antes o durante la conducción de vehículos, no se permite la ingesta de bebidas alcohólicas,
drogas o medicamentos que produzcan somnolencia o alteren el estado de conciencia o percepción.
Los conductores no deben conducir cuando se encuentren fatigados o con alteraciones orgánicas o
psíquicas que puedan afectar sus reflejos o capacidad de conducción. Tampoco deben exceder un
turno completo de trabajo de máximo 10 horas continuas. De acuerdo a las directivas sobre alcohol y
drogas y sobre fatiga y somnolencia implementadas por JME OBRAS PIE DE PRESA., el
incumplimiento de estas constituye falta grave.
Art. 222. El número de pasajeros que puede transportar un vehículo debe limitarse al número de
asientos con cinturón de seguridad operativo que posea. El conductor no debe poner en marcha su
vehículo si él o alguno de sus pasajeros no tiene enganchado su cinturón de seguridad.
Art. 223. No se permite el transporte de personas ajenas al proyecto o a la empresa en vehículos de la
misma, salvo autorización expresa del gerente de proyecto. Tampoco se permite el transporte de
personal en la tolva de camionetas o camiones, salvo que éstas hayan sido acondicionadas
especialmente con asientos adecuados con cinturón de seguridad, y la carga que transporte el vehículo
esté asegurada para no impactar con las personas en caso de parada brusca o accidente.
Art. 224. Antes del inicio de la jornada laboral, el conductor debe verificar la operatividad y el buen
estado de su vehículo efectuando la correspondiente inspección de pre-uso. No debe conducirlo si éste
presenta problemas de dirección, frenos, luces, llantas y fugas.
Art. 225. El abastecimiento de combustible debe efectuarse con el motor del vehículo apagado. No se
permite fumar mientras se carga combustible. Tampoco está permitido que los conductores fumen
mientras conducen.
Art. 226. En general, los conductores deben cumplir con todas las normas contenidas en el Reglamento
Nacional de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Vehículos.

20. MATERIALES PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS


Art. 227. Todo recipiente que contenga materiales peligrosos debe encontrarse rotulado con la
identificación del producto que contiene e información adicional de requerirse.
Art. 228. No deben usarse recipientes que hayan contenido determinado producto para contener otro,
salvo que hayan sido lavados convenientemente. Nunca se debe utilizar recipientes de alimentos o
bebidas para guardar productos químicos, aún si se rotula el recipiente. Tampoco se deben utilizar
recipientes que hayan contenido productos químicos para el consumo o el depósito de alimentos o
bebidas.
Art. 229. Todo el personal que de alguna manera tenga contacto o se encuentre expuesto a materiales
peligrosos, debe encontrarse informado respecto a los riesgos que éstos originan, conocer los equipos
de protección personal requeridos, las acciones de primeros auxilios y tratamiento recomendado en
caso de exposición, así como las medidas de control en caso de fugas o derrames, según lo establecido
en la Hoja de Datos de Seguridad del Material (HDMS o MSDS).
Art. 230. Nunca se debe ingerir alimentos ni bebidas que pueden haberse contaminado con sustancias
químicas. Antes de ingerir alimentos o bebidas se debe de efectuar el lavado de manos y cambiar toda
prenda de vestir que pudiera estar contaminada con productos químicos.
Art. 231. Los materiales peligrosos y los envases o contenedores de los productos químicos deben ser
eliminados de acuerdo con lo dispuesto en las Hojas de Seguridad del Material (HDMS o MSDS) y su
recojo, transporte y disposición final se gestiona de acuerdo a lo establecido por el Cliente.
IX. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS
1. MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO
Art. 232. Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Los materiales apilados y
almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada.
Art. 233. El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido
hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los pasillos peatonales, superficies
inestables y en lugares que obstruyan el acceso a equipos contra incendio, estaciones de emergencia,
duchas, lavaojos, iluminación, paneles eléctricos o ventilación.
Art. 234. En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con adecuada ventilación y medios
apropiados de extinción de incendio.
Art. 235. Los trabajadores asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre
los métodos de levantamiento de carga. El personal involucrado es capacitado en las acciones
preventivas a tomar con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. Esto también aplica
a los servicios contratados.
Art. 236. La zona de almacenamiento tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan
variar las propiedades de los materiales apilados (fijar los anaqueles o arriostrarlos).
Art. 237. Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. Los artículos más pesados se
almacenan en la parte más baja del anaquel. Prohibido escalar los anaqueles.
Art. 238. El apilamiento de los materiales, estantes, botellas y/o cilindros deberán estar asegurados
contra rodadura o caídas en caso de sismo.
Art. 239. Todo envase en las áreas debe estar etiquetado con el nombre del contenido y sus
precauciones de uso, para evitar confusiones que vayan en contra de la seguridad y la salud del
personal, tampoco deberán guardarse líquidos inflamables en botellas de vidrio. Deberán contar con la
hoja de datos de seguridad del material - HDSM o MSDS.
Art. 240. Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en estructuras especialmente
diseñadas o se calzan en la base con cuñas de madera apropiadas para evitar rodamientos.
Art. 241. El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los
equipos.
Art. 242. Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que pase cómodamente una persona
y deben mantenerse libres de obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para
evitar acercarse a las fuentes de luz.
Art. 243. Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con las válvulas
protegidas, a su vez estos deberán de ser compatibles al momento de almacenarlos, deberán estar
aseguradas con cadenas o sogas a una estructura fija.
Art. 244. Los productos químicos se almacenan de forma que se evite el contacto entren las sustancias
que no sean compatibles. Siguiendo la tabla de compatibilidad de almacenamiento de químicos mixtos
en el estándar Materiales Peligrosos y Productos Químicos.
Art. 245. El almacenamiento de materiales líquidos en tanques y el de productos químicos debe ser
previamente aprobado por el área de SSOMA. Que estos estén en recipientes específicamente
diseñados, señalizados y rotulados para el tipo de material.
Art. 246. El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el manipuleo de las sustancias
inflamables solo podrá ser por personal autorizado.
Art. 247. Queda estrictamente prohibido que los materiales inflamables y/o combustibles no sean
almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajos con
llama abierta o cualquier otra fuente de ignición.
Art. 248. No se debe almacenar material inflamable y/o combustible a menos de 15.0 m. de fuentes de
ignición (trabajos de soldadura, esmerilado y trabajos de oxicorte).
Art. 249. La distancia mínima entre un almacén de combustible (gas propano, acetileno, hidrogeno) y
un oxidante (oxígeno) sea de 10.0 m. siguiendo la matriz de compatibilidad para gases comprimidos
aplicar el Procedimiento 003 MANEJO Y ETIQUETADO DE MATERIALES PELIGROSOS
Art. 250. No se almacenará sustancias inflamables en recipientes abiertos.
Art. 251. En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados para la carga. Si el
elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la carga
ancha.
Art. 252. No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si no
están debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan.
Art. 253. No se permite transportar trabajadores en vehículos que no están acondicionados para
transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido transportar
materiales junto con personas.
Art. 254. Al cargar tuberías en camiones tipo plataforma, se debe usar estacas especiales de fierro
como topes. No se permite el uso de estacas de madera ni otros elementos no adecuados.
Art. 255. El transportista deberá establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido por los choferes
(bitácora), lugares para descanso y precauciones a tomar en la ruta.

2. TALLERES
Art. 256. Los talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre movimiento del trabajador,
los equipos y las máquinas, estos deberán estar plenamente señalizados de forma vertical y horizontal.
Art. 257. Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena iluminación (trabajos nocturnos)
y medio apropiados de extinción de incendio (extintor de tipo ABC).
Art. 258. Únicamente las personas autorizadas (competente) y debidamente capacitadas/entrenadas
podrán poner en funcionamiento y operación las máquinas y/o equipos. El mantenimiento y/o
reparaciones serán realizados por los técnicos especialistas autorizados.
Art. 259. Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas antes de usarlas. Asegurarse que antes
de operar, las máquinas y equipos no estén con partes, piezas o guardas mal ajustadas o fuera de
lugar o con materiales que puedan desprenderse o salir despedidos. Cualquier observación informar al
supervisor de producción, supervisor de SSOMA o responsable del mantenimiento.
Art. 260. Todos los equipos eléctricos estacionarios o portátiles deben estar conectados a tierra.
Art. 261. Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra daños físicos por cortes,
abrasión o aplastamiento. No deberán estar en contacto con agua, aceite, sustancias químicas nocivas
entre otros. Mantener los pisos secos.
Art. 262. Está prohibido las conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas a tableros sin
enchufes, alambres flojos o rotos, deteriorados, revestimientos, empalmes y tomacorrientes
inadecuados, los tableros de paso deben ser de metal y tener su puesta a tierra, asimismo ser rotulados.
Art. 263. Los ambientes o zonas donde existan equipos o instalaciones con tensión, deberán
permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas, indicando el voltaje y las
precauciones que se deben de tener. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones
o áreas energizadas.
Art. 264. Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán waipes, papeles y otros
desperdicios impregnados de combustible o material inflamable, para ello se instalarán cilindros de
colores para su respectivo almacenamiento.
Art. 265. Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes, puntiagudos u objetos sean
colocados en partes altas.
Art. 266. Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller.
Art. 267. Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de soldadura y esmerilado con su
respectiva protección (biombos).

3. MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN
Art. 268. Para estas actividades se verificará que el personal (involucrado y no involucrado) respete los
radios de acción y/o influencia de los equipos pesados en operación.
Art. 269. Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión grúa, inspeccionar todos los
elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la carga en la plataforma del camión grúa.
Art. 270. Señalizar y delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras, para evitar el ingreso
de personas no autorizadas, de ser necesario instalar vigías.
Art. 271. El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización y en los casos de ser
necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje en caso se realicen trabajos en altura.
Art. 272. Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre todo en las zonas de tránsito
peatonal.
Art. 273. Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización o desmovilización
serán colocados en los contenedores de residuos sólidos respectivos.
Art. 274. En caso de movilizar maquinaria o equipo pesado provincial se contará con el permiso del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.
Art. 275. Por ningún motivo se realizará el carguío de equipo pesado a la plataforma en condiciones
climáticas adversas, por ejemplo, precipitaciones.

4. TRANSPORTE
Art. 276. Inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en caso que la carga transportada
requiera ser izada, se encuentren en buen estado.
Art. 277. El conductor en todo momento debe aplicar el manejo defensivo.
Art. 278. Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar para el transporte.
Art. 279. Todos los vehículos deben contar con un triángulo de seguridad, kit antiderrame, botiquín de
primeros auxilios, 02 tacos y un extintor tipo PQS de 6kg.
Art. 280. En los casos de transporte de materiales peligrosos o productos químicos se debe contar con
la Hoja de Datos de Seguridad del Material (HDSM o MSDS). Además, tanto el vehículo como el
material peligroso deben contar con las señales de seguridad que indiquen el o los riesgos involucrados.
Todos estos materiales peligrosos y productos químicos deben estar identificados con el rombo de la
NFPA.
Art. 281. Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran escolta durante su
desplazamiento (carga ancha y extra ancha). Instalar señalizaciones de color rojo en las aristas
inferiores de la carga ancha y extra ancha.
Art. 282. Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada en la plataforma del
vehículo. El supervisor de la maniobra revisará y dará conformidad del aseguramiento de la carga.

5. LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD


Art. 283. Inspeccionar los instrumentos y equipos antes de usarlos.
Art. 284. Todos los materiales peligrosos a utilizar deben ser almacenados en recipientes cerrados,
etiquetados, rotulados y alejados de fuentes de emisión de energía.
Art. 285. Si el personal está expuesto a gases, vapores, solventes y/o material particulado, debe usar
protección respiratoria de acuerdo al producto a manipular.
Art. 286. Emplear el equipo de protección personal específico para la tarea de acuerdo a las Hojas de
Datos de Seguridad del Material (HDSM o MSDS).
Art. 287. El personal que usa el densímetro nuclear debe ser autorizado por el IPEN y cada vez que
usa el equipo debe portar su dosímetro.
Art. 288. Inspeccionar los balones y recipientes contenedores de gases comprimidos, estén en buen
estado y deben ubicarse fuera de las instalaciones del laboratorio y de punto de ignición.

6. SERVICIO DE COMEDORES (sujeto a autorización del cliente)


Art. 289. Sólo personal autorizado para manipular alimentos ingresará a la dispensa de los comedores,
dicho personal debe contar con su carnet de sanidad.
Art. 290. Los comedores se mantendrán limpios y ordenados en todo momento.
Art. 291. El personal de servicio de los comedores manipularán los alimentos usando: guantes,
protector de cabeza, mascarilla bucal, zapatos punta de acero y uniforme.
Art. 292. Se dispondrá de lavamanos debidamente implementado (agua potable, jabón líquido y papel)
y/o dispensadores para higienización de manos para que los trabajadores realicen la higiene de las
manos antes de ingerir los alimentos.
Art. 293. Los residuos de alimentos serán transportados por el mismo concesionario todos los días al
término del servicio.
Art. 294. Se realizarán inspecciones programadas e inopinadas a los comedores.

X. ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS


1. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS – IPER LÍNEA BASE
Art. 295. Cuando se inicie el proyecto se realizará una Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos (IPER) por cada proceso de trabajo, actividad de apoyo y puesto de trabajo. Además, cuando
cambien las condiciones de trabajo y/o se hayan producido daños a la salud y seguridad las matrices
IPER deberán ser revisadas. Se definirán los riesgos asociados, medidas de control, la protección
colectiva así como la protección personal necesaria en cada caso.
Art. 296. La identificación de peligros y evaluación de riesgos se realizará al inicio de los trabajos y con
tiempo suficiente que permita una oportuna implementación de las medidas de control dadas como
resultado del análisis efectuado.
Art. 297. Los responsables de los procesos / actividades son los encargados dela implementación del
procedimiento Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos con apoyo de los jefes de área y/o
jefe de SSOMA.
Art. 298. Se divulgarán los IPERC de trabajo a todo el personal involucrado en la realización de la tarea
correspondiente.
Art. 299. Su aprobación debe ser por el gerente del proyecto / jefe de obra, por el área de SSOMA y el
comité de SST o SSSO
Art. 300. Los IPERC deben ser revisados o actualizados una vez al año o cuando cambien las
condiciones de trabajo o cuando se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo o
cualquier otro tipo de acontecimiento que amenace a los trabajadores y terceros.

2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROL CONTINUO


(IPERC CONTINUO)
Art. 301. El IPERC c permite planificar la tarea que le corresponde ejecutar verificando las condiciones,
equipos de protección personal, permisos de trabajo requeridos y desarrollar junto a su cuadrilla la
forma correcta y segura de ejecutarlo.
Art. 302. El IPERC c debe ser realizado antes de empezar cada tarea y/o actividad y cuando se cambie
de ubicación así se siga realizando la misma tarea y/o actividad, todo el personal involucrado en la
misma se reunirá en el lugar de trabajo para el llenado del IPERC c respectivo. En caso de alguna
ocurrencia esta deberá ser restringida y reportada al Supervisor inmediato.
Art. 303. El IPERC c debe ser colocado en un punto visible del área de trabajo. Asimismo, debe ser
revisado y firmado por el jefe inmediato superior del frente de trabajo.

3. SEÑALES DE SEGURIDAD
Art. 304. El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer con la mayor rapidez posible, la
posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares.
Art. 305. Mapa de riesgos: Los trabajadores deben tomar conocimiento que en cada instalación se
encuentran publicados los mapas de riesgos con la finalidad de tomar las medidas preventivas frente a
los riesgos señalados en los mismos.
Art. 306. Dimensiones de las señales de seguridad: Las señales de seguridad serán de acuerdo a la
Norma Técnica Peruana 399.010-1:2015. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser
identificado desde una distancia segura.

XI. PREPARACIÓN Y RESPUESTAS A EMERGENCIAS


Art. 307. La empresa de acuerdo a su política implementa en cada uno de sus obras un Plan de
Contingencias, para evitar o minimizar los efectos adversos que, sobre la salud humana, medio biofísico
o bienes materiales pudieran producirse, como consecuencia de una situación de emergencia.
Art. 308. Ante una contingencia, la respuesta y el éxito de las acciones de control, así como las tareas
de restauración de las zonas afectadas requiere de la conformación de un grupo de brigadistas con
indicaciones precisas de sus funciones y permanentemente capacitados.
Art. 309. La selección del personal que conforme la brigada de emergencia, se hará considerando la
presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada responsable de
proceso / actividad tenga que hacer al personal calificado, de acuerdo al perfil del brigadista.
Art. 310. La empresa establece dentro de su Plan de Contingencia la ejecución de ejercicios de
simulación de emergencias, como incendios, sismos, etc. Con la finalidad de evaluar la efectividad del
Plan, así como el grado de inserción del personal asignado.
Art. 311. Todas las instalaciones deberán contar con la señalización correspondiente para evacuar en
forma oportuna y segura. Asimismo, se encontrarán ubicados todos los recursos necesarios como son:
elementos de extinción portátiles en las diferentes áreas, botiquines de primeros auxilios, camillas de
emergencia, etc.
Art. 312. Es obligación de todo trabajador conocer la ubicación de las alarmas de emergencia (si las
hubiere), extintores de incendios, tópicos y/o botiquines de primeros auxilios, teléfonos de emergencia,
vías de escape, salidas de emergencia y puntos de reunión en caso de evacuación.

1. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS


Art. 313. Está prohibido hacer llama o realizar trabajos en caliente cerca de materiales combustibles e
inflamables.
Art. 314. Los trabajadores deben conocer la ubicación de los extintores de incendio más próximos a su
área de trabajo.
Art. 315. Todos los equipos y máquinas deben contar con su extintor de incendios.
Art. 316. El área de SSOMA llevará un estricto control de las inspecciones de los extintores y demás
dispositivos de lucha contra incendio.
Art. 317. La distribución, ubicación, selección, inspección y mantenimiento de los extintores deberá ser
efectuado de acuerdo a la Normativa Técnica Nacional (la inspección de los extintores será mensual).
Art. 318. Es obligación de todo trabajador, reportar a su supervisor cuando se hizo uso del extintor o
cuando observe que este descargado.
Art. 319. Está prohibido fumar en almacenamiento de materiales inflamables, áreas de construcción en
general, áreas de suministro de combustible, oficinas y edificios permanentes y en las áreas donde
exista la señalización de no permitido fumar.
Art. 320. Las consideraciones a seguir durante y después de una emergencia son las siguientes:
a) Avisar sobre el suceso utilizando los medios que se hayan dispuesto y/o están disponibles. En
caso de un incendio en Oficina Principal, se dará alerta usando el sistema manual de alarma contra
incendio ubicada y señalizada visiblemente en los pisos del edificio cerca a la salida de la ruta de
escape ante un incendio. Así mismo, la Oficina Principal cuenta con detectores de humos para dar
alerta temprana ante el inicio de un amago de incendio. En caso de un incendio en obra, se dará
alerta del siniestro mediante los medios de comunicación (celulares, radios, otro) establecidos en
obra o lo indicado en el Plan de Contingencia ante Emergencia de la Obra.
b) Dar las facilidades al personal de brigada a fin de controlar la emergencia.
c) Desconecte las herramientas eléctricas y apague la luz si se está seguro que no hay fuga de gas
en el ambiente.
d) Evacuar la zona por el camino más corto, diríjase al punto de reunión.
e) Si hay mucho humo, baje la cabeza y ponga la cara lo más cerca al suelo. Si es necesario gatee
hacia la salida, si tiene posibilidades cúbrase la nariz y boca con un trapo mojado.
f) No utilizar ascensores o elevadores. No abrir puertas calientes. Mantenerse con sus compañeros
en la zona de reunión, procure tranquilizar a todos y verifique que no falte nadie.
g) No retornar al lugar de la emergencia hasta que el coordinador de emergencias lo indique.
2. SISMO
Art. 321. Las áreas de administración y SSOMA se encargarán de señalizar las zonas seguras de
ubicación en caso de sismo y los puntos de reunión en caso de una evacuación.
Art. 322. Todo el personal debe estar entrenado en el procedimiento de evacuación en caso de
emergencias. Se deben formar las brigadas de emergencia.
Art. 323. Consideraciones durante y después de una emergencia:
a) No correr, mantener la calma.
b) Colocarse en las zonas seguras en caso de sismo.
c) Seguir las indicaciones del personal de brigada de emergencia para dirigir al personal hacia los
puntos de reunión en caso de una evacuación.
d) Esperar el conteo del personal evacuado.
e) Retornar a nuestras áreas de trabajo solo cuando el coordinador de emergencias lo indique.

3. DERRAMES DE MATERIALES PELIGROSOS


Art. 324. En las áreas de manipulación y/o almacenamiento de materiales peligrosos se debe contar
con los dispositivos de seguridad para el control de derrames de materiales peligrosos (kit anti
derrames).
Art. 325. Todo kit antiderrame debe contar como mínimo: 01 pala, 02 pares de guantes de nitrilo, 05
bolsas plásticas rojas de polietileno, 05 sacos de polipropileno, 04 trapos industriales y 06 paños
absorbentes.
Art. 326. Consideraciones a seguir en un derrame de materiales peligrosos:
a) Si la cantidad derramada es poco significativa proceder al control del derrame empleando material
absorbente. Reportar al supervisor inmediato las medidas tomadas.
b) Si la cantidad es de moderada o mayor consideración (cantidad derramada 100 litros o más) dar
aviso al personal de brigada de emergencia, para ello se empleará todos los elementos de
seguridad para el control de los derrames de materiales peligrosos, siempre evitando una mayor
contaminación del suelo o agua.
c) Una vez que el derrame ha sido controlado, la tarea para remover el material peligroso puede
empezar. El desecho y material inservible debe ser recogido y conducido al depósito de materiales
peligrosos.
d) Si la superficie del suelo se ha contaminado por efecto del derrame, la tierra debe ser recogida y
depositada en los cilindros como residuo peligros para su posterior tratamiento.

4. PRIMEROS AUXILIOS
Art. 327. Los primeros auxilios son acciones de emergencia que se le proporciona a un lesionado en
el mismo lugar del suceso, generalmente por quienes presencian el evento, limitándose a realizar sólo
lo indispensable, evitando que el paciente se agrave o se produzcan nuevas lesiones, mientras se
espera la llegada de la asistencia médica.
Art. 328. Ante un accidente que requiere la atención de primeros auxilios, dé aviso de lo sucedido a su
supervisor, para la activación inmediata del sistema de emergencia médica.
Art. 329. JME contará con botiquines de primeros auxilios en puntos estratégicos de sus instalaciones,
así como en todos los proyectos que desarrolle.
Art. 330. Las medidas a realizar ante un paciente accidentado y/o en situación de emergencias son:
a) Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad, rapidez y seguridad.
b) Actúe si tiene seguridad en lo que va a hacer, sí duda es preferible no hacer nada (una mala
evaluación del accidentado conlleva probablemente a agravar la salud del mismo).
c) Pregunte a los testigos (si los hay) de qué manera ocurrió el accidente. Esto ayuda a evaluar la
intensidad del golpe recibido, caída, desmayo, etc.
d) Dé órdenes claras y precisas a los fines de evitar la actuación del personal incompetente y
organizar los recursos humanos.
e) Dé órdenes claras y precisas durante el procedimiento de primeros auxilios.
f) Si el paciente no respira o boquea, está en paro cardiorrespiratorio y se debe iniciar reanimación
cardiopulmonar con énfasis en las compresiones toráxicas.
g) Si el paciente respira, pero está inconsciente, colocarlo en posición de recuperación o de seguridad
(de costado). Esto evita la obstrucción de la lengua y la aspiración de secreciones o vómitos.
h) Si el paciente está consciente:
• Tranquilizarlo, explicarle que no está solo y que viene ayuda.
• No debe de beber ni comer.
• Mantenerlo cómodo y tranquilo.
• Mantenerlo abrigado.
• Evitar que los “espectadores” se acerquen al paciente y lo muevan innecesariamente.
• No dejarlo solo hasta que llegue la ayuda.
i) Luego de haberse controlado los problemas graves, se procederá a llevar a cabo un examen
secundario.
j) Aflójele la ropa que pueda apretarle; si es necesario, córtela para evitarle movimientos bruscos o
nuevos dolores.
k) Como regla general, nunca se debe mover al accidentado. No obstante, durante situaciones de
emergencia que involucren condiciones de vida o muerte, que requiera atención médica
especializada inmediata, será responsabilidad del rescatador tratar de transportar lo más pronto
posible a esta persona, manteniendo el eje cabeza-cuello-tronco, hacia el centro de salud más
cercano. Por otro lado, si se posee la más leve sospecha de un trauma en la columna vertebral
(con implicaciones de daño en la médula espinal), el traslado de la víctima debe efectuarse con
sumo cuidado, siguiendo las apropiadas técnicas de traslado desde el suelo.
Nota: Las indicaciones específicas de actuación y atención ante un paciente accidentado y/o en
situación de emergencia serán detallados en el Plan de Contingencia de cada sede o proyecto. El Plan
de Contingencia de cada sede o proyecto contemplará los pasos a seguir para los diferentes
acontecimientos que puedan suceder.

XII. ACCIDENTES DE TRABAJO


Art. 331. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador en una labor
bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Art. 332. Todos los accidentes e incidentes, independiente de la gravedad, se deben reportar
inmediatamente. Todos los accidentes e incidentes deben ser debidamente registrados en estadísticas
mensuales y anuales.
Art. 333. El Comité de Seguridad y Salud ocupacional evaluará periódicamente las estadísticas y sus
connotaciones para planear acciones correctivas (de ser necesario) en el Programa de Seguridad y
Salud Ocupacional
1. REPORTE DE ACCIDENTES
Art. 334. Todo accidente ocurrido deber ser inmediatamente reportado a cualquier nivel superior antes
de acabar la jornada laboral, para tomar las medidas correctivas inmediatas (personal de SSOMA,
capataz, supervisor inmediato, jefe de obra o gerente). Una vez elaborado el reporte se debe comunicar
al área de SSOMA para la toma de acciones correspondientes.
Art. 335. Todos los acontecimientos deben ser reportados, independientemente de la categoría, tipo y
gravedad, al área de SSOMA de obra, al cliente, a la supervisión y a la jefatura de SSOMAC en Oficina
Principal dentro de las 24 horas de ocurrido el acontecimiento,
Art. 336. El reporte del accidente e incidente se hará en el formato establecido por la empresa o por el
cliente para este fin, dicho reporte debe ser completado por el jefe directo de la tarea realizada y/o el
personal involucrado, de ser necesario recibirá asesoramiento por el área de SSOMA de la obra.

2. INVESTIGACIÓN DE ACONTECIMIENTO
Art. 337. Todos los accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área involucrada
donde ocurrió el accidente, como también deben participar el gerente de proyecto o jefe de obra y la
línea de mando involucrada. De ser necesario y ante la gravedad del acontecimiento, se involucrara la
participación de los miembros del comité de seguridad y salud ocupacional de la obra.
NOTA: Para mayor detalle referirse al Procedimiento Investigación de Acontecimientos PRO 005.
Art. 338. Se dejará una constancia de las declaraciones de los involucrados y testigos en el
acontecimiento ocurrido.

3. INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACONTECIMIENTO


Art. 339. Se llenarán correctamente todos los campos del informe de investigación de acontecimientos
alineándose a lo establecido en el procedimiento Investigación de Acontecimientos PRO 005, o lo
establecido por el cliente.
Art. 340. En el informe final del accidente, se resolverá las acciones correctivas y preventivas
pertinentes a fin de evitar la recurrencia de los mismos. El responsable / encargado del seguimiento del
cumplimiento de las acciones correctivas / preventivas indicadas en el informe de investigación de
acontecimiento, asimismo evaluará su eficacia de los controles adoptados. Finalmente el informe debe
ir firmado por el jefe directo a cargo del área o grupo, el gerente de obra, el jefe de SSOMA y miembros
del comité de seguridad y salud ocupacional.
Art. 341. El informe de investigación de acontecimiento firmado por los responsables de la
investigación, debe ser enviado a oficina principal, a los 10 días como máximo de sucedido el
acontecimiento. En caso de urgencia, a solicitud de la jefatura de SSOMAC de Oficina Principal o por
iniciativa del personal de la obra, el plazo de entrega del informe de investigación será como máximo
05 días.
Art. 342. En todos los casos, cual fuera el tiempo de entrega de dicho informe (10 o 05 días, según el
caso) se deben presentar todas las evidencias que se indican en el Informe de Investigación de
Acontecimiento, para lo cual deberá escanear todos los documentos relacionados al mismo. Si en dicho
informe no se aplica alguna evidencia, se debe sustentar el motivo.

XIII. AMBIENTE DE TRABAJO


1. DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN, LIMPIEZA E HIGIENE OCUPACIONAL
Art. 343. Todas las áreas de trabajo, accesos, pasillos, escaleras y corredores se mantendrán limpios
y libres de obstáculos que dificulten el libre tránsito o evacuación en caso de emergencia.
Art. 344. Los pasillos y corredores deben ser usados por todos los trabajadores para movilizarse dentro
de las áreas de trabajo, queda prohibido el uso de otro medio para tal fin.
Art. 345. En caso de accidente de trabajo por el no acato de lo dispuesto en el art. 334° (con su
correspondiente investigación de acontecimiento), será considerado como un incumplimiento a una
orden escrita.
Art. 346. Se proporcionarán contenedores para la colocación de residuos. Los que contengan residuos
combustibles, inflamables, tóxicos o cualquier otro residuo peligroso serán de metal y estarán
equipados con tapa. Los contenedores se vaciarán en intervalos periódicos y frecuentes.
Art. 347. Las áreas de alimentos se mantendrán limpias y libres de todo residuo orgánicos (resto de
alimentos) e inorgánicos (envolturas y otros artículos desechables).
Art. 348. Los servicios higiénicos deben mantenerse en todo momento en buen estado de limpieza y
conservación. Mantener limpios y ordenados los casilleros y vestuarios asignados. La instalación de
estos servicios será de acuerdo a lo descrito en el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional específico
para cada proyecto.
Art. 349. Queda terminantemente prohibido escribir, rayar o dibujar en las paredes, puertas,
separadores u otros elementos que forma parte de la infraestructura de los servicios higiénicos y de los
vestuarios.
Art. 350. Las condiciones de ventilación, iluminación, sonido, vibración y temperatura que puedan
afectar a la salud de los trabajadores serán evaluadas por el área de SSOMA a través de informes de
monitoreo ocupacional.

XIV. SALUD OCUPACIONAL


Art. 351. Esta sección se refiere a áreas generales de salud y describe algunos de los métodos de
control que los trabajadores deben tomar en consideración para su protección en la salud física y
mental. Asimismo, con el objetivo de proteger y promover la salud de los trabajadores y generar
ambientes de trabajo saludables. JME evalúa periódicamente los agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales, y cuenta con un servicio de vigilancia médica de salud ocupacional
adecuado para sus trabajadores.
La vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores está a cargo de un médico ocupacional
presente quién desarrolla sus actividades en el marco del Plan Anual de Salud Ocupacional.
La Salud Ocupacional promueve y mantiene el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todos los puestos de trabajo, previniendo todo daño a la salud causado por las
condiciones de trabajo y por los factores de riesgo, adecuando el trabajo al trabajador atendiendo sus
aptitudes y capacidades.
Art. 352. Los trabajadores se someterán obligatoriamente a la realización de los exámenes médico
ocupacionales, las que serán establecidas teniendo en cuenta los riesgos para la salud en los diferentes
puestos de trabajo, garantizándoseles la confidencialidad médica.
Art. 353. Los trabajadores serán informados a título personal sobre los resultados de los exámenes
médicos.
Art. 354. Los trabajadores procurarán el cuidado integral de su salud cumpliendo con las indicaciones
que en materia de Salud Ocupacional les sean proporcionadas.
Art. 355. Se indicará medidas preventivas para evitar los efectos nocivos en los trabajadores de la
toxicidad de sustancias químicas, a través de actividades del Programa de Vigilancia Médica
Art. 356. Se promoverá en los trabajadores la participación en actividades encaminadas a la prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 357. Los trabajadores podrán ser reubicados en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional a otro puesto que implique menos riesgo para su salud. La reubicación deberá ser previo a
una evaluación del nuevo puesto de trabajo por el área médica ocupacional.
Art. 358. Los trabajadores deberán comunicar todo evento que ponga en riesgo su salud a fin de
poderse inmediatamente, tomar las medidas correctivas del caso.
Art. 359. El trabajador con enfermedad profesional incluida en la relación nacional y que se ajuste a la
definición como tal, se le reconocerá los beneficios contemplados según normatividad.
Art. 360. Se buscará proveer adecuado cuidado médico frente a las enfermedades y daños derivados
del trabajo, así como asistencia para el mantenimiento de la salud de los trabajadores.
Art. 361. Se desarrollarán actividades de vigilancia médica que incluyan acciones de capacitación sobre
temática de prevención de la salud frente a la exposición a los riesgos ocupacionales presentes en las
áreas de trabajo.
Art. 362. Los trabajadores serán capacitados en el correcto uso de sus Equipos de Protección Personal,
los cuales están diseñados para protegerlos de lesiones o enfermedades que puedan resultar del
contacto con peligros químicos, físicos, eléctricos, mecánicos u otros.
Art. 363. Los riesgos ergonómicos serán contemplados en cada puesto de trabajo, mediante las
revisiones periódicas del trabajador, aplicándose la Norma Básica de Ergonomía.
Art. 364. Los trabajadores deberán cumplir con las medidas ergonómicas que se indiquen a fin de
poder alcanzar posturas saludables en el ámbito laboral y resguardo en la calidad de vida y de trabajo
personal.
Para que los trabajadores se encuentren completamente protegidos deben conocer en la mayor medida
los peligros potenciales para su salud. La comprensión total de los principios de esta sección es
esencial:
Art. 365. Rayos ultravioletas (radiación solar)
Todos aquellos trabajadores que se encuentren expuestos por tiempos prolongados a la radiación solar
deberán hacer uso de bloqueadores solares y accesorios de protección solar. Teniendo que aplicarse
el bloqueador solar antes y durante el desarrollo de sus actividades.
JME proveerá los implementos de protección solar de acuerdo a la evaluación de riesgos y desarrollará
actividades para informar y sensibilizar a los trabajadores acerca de los riesgos por la exposición a la
radiación solar.
Art. 366. Factores de riesgo psicosocial
Los factores de riesgos psicosociales están relacionados a aquellas condiciones e interacciones entre,
por una parte, el trabajo y el medio ambiente y las condiciones de organización, y por la otra, las
capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo
lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir la salud, el rendimiento y la satisfacción
en el trabajo
JME realiza la evaluación e identificación de los riesgos psicosociales laborales con la finalidad de
implementar medidas e intervenciones de mejora que ayuden a promover el bienestar y mejor salud de
los trabajadores. JME realiza periódicamente la evaluación de los factores psicosociales a través de
encuestas, exámenes médicos anuales o entrevistas directas a los trabajadores, por lo que es
importante la participación del trabajador en brindar una información objetiva.
Art. 367. Ruido
La exposición a un ruido excesivo puede causar la pérdida gradual de la audición. El trabajador deberá
usar la protección adecuada para los oídos cuando se encuentre expuesto a un ruido excesivo.
Deberán identificarse las áreas específicas donde el nivel de ruido es mayor del límite permitido por
normas y establecerse los límites de tiempo de exposición. Los trabajadores deberán usar los
dispositivos de protección apropiados cuando se exponen más allá de los límites permitidos.
La protección adecuada para los oídos puede consistir en cualquiera de los siguientes dispositivos:
protección de oídos tipo audífonos industriales, tapones de oídos, protectores moldeados de oreja o
tapones de oído de tipo cera. Los dispositivos de protección para oídos deberán usarse correctamente
para proporcionar la protección requerida y se guardarán limpios para reducir la posibilidad de una
infección de oídos.
Art. 368. Iluminación
En todos los lugares de tránsito de trabajo habrá iluminación de tipo natural, artificial o mixta apropiada
a las actividades que dentro del sistema ejecuta la empresa. De preferencia se empleará la iluminación
natural y se intensificará con iluminación artificial en las máquinas, escaleras, salidas de urgencia y
lugares de tránsito con riesgo de accidentes
En los lugares donde la iluminación natural no es suficiente, deberá usarse luz artificial.
Se procurará que la intensidad luminosa sea uniforme, evitando reflejos o deslumbramiento al
trabajador, de tal manera que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar
sus actividades.
Los niveles de iluminación mínimos a ser mantenidos durante las operaciones serán los establecidos
la legislación vigente en materia de seguridad y salud ocupacional y otros reglamentos.

XV. SANCIONES
Art. 369. La notificación de seguridad es un documento que se emite a un trabajador cuando comete
una falta relacionada con la seguridad, salud ocupacional y/o al medio ambiente. La notificación de
seguridad permite calificar la conducta preventiva del trabajador de un proyecto o sede donde JME
realiza operaciones. Las medidas disciplinarias (amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de
haberes o despido) tienen una orientación correctiva antes que punitiva.
Las sanciones que fija el presente reglamento son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal, que corresponde determinar a otras jurisdicciones.
Art. 370. El criterio para aplicar las sanciones (notificaciones de seguridad) serán las estipuladas en el
Reglamento Interno de Trabajo, en base a criterios de objetividad y proporcionalidad de la falta
cometida.
a) Amonestación verbal: Es la medida correctiva que se aplica en casos de faltas de menor
gravedad. Será aplicada por el supervisor y/o jefe directo del personal.
b) Amonestación escrita: Es la medida correctiva que se aplica cuando hay reincidencia en faltas
primarias o cuando la falta revista relativa gravedad. Será aplicada por el supervisor y/o jefe directo
del personal, con el apoyo del área de gestión humana.
c) Suspensión sin goce de haberes: Es la medida correctiva que suspende el contrato de trabajo
por un tiempo determinado, sin derecho a goce de remuneraciones, motivada por una falta laboral
que revista mediana gravedad y/u ocasione perjuicio a la empresa o al personal. Será aplicada por
el supervisor y/o jefe directo del personal, con el apoyo del área de gestión humana.
d) Despido por falta grave: Es la separación definitiva de la trabajadora o el trabajador por haber
incurrido en alguna causa justa de despido, tal como el incumplimiento del presente Reglamento,
el RIT, el Código de Ética u otras, la que se aplicará en concordancia con el marco legal vigente y
al presente reglamento. Compete a Gestión Humana la aplicación de la separación definitiva del
personal en coordinación con la Gerencia pertinente.
El orden a que se refiere el párrafo anterior, si bien establece una graduación de severidad, de ningún
modo significa que se seguirá necesariamente esa misma progresión al momento de hacer uso de la
facultad disciplinaria.
Art. 371. La siguiente relación no limitativa de motivos u ocurrencias que pueden originar la emisión de
una notificación de seguridad es la siguiente:
a) Cometer actos contrarios a la seguridad, especialmente en caso de incumplimiento de sus
obligaciones, en materia de prevención de riesgos laborales, contenidas en el presente
Reglamento Interno de seguridad y Salud ocupacional.
b) Cometer acto contrario a las directivas sobre alcohol y drogas, y sobre fatiga y somnolencia
implementadas por JME OBRAS PIE DE PRESA.
c) No someterse a los exámenes médicos ocupacionales anuales al que están obligados por norma
expresa, salvo que, lo hubiese solicitado y justificado debidamente.
d) No acatar las normas de convivencia implementadas en la obra o proyecto.
e) No cumplir con un estándar/procedimiento de seguridad, salud ocupacional o medio ambiente.
f) No implementar acción correctiva / preventiva en el plazo establecido.
g) No reportar inmediatamente accidente / incidente, independientemente de su gravedad, el
involucrado o testigo, a su supervisor o área de SSOMA, o reportarlo extemporáneamente.
h) No cumplir reiterativamente con el programa de inspecciones.
i) No cumplir reiterativamente con el programa de capacitación.
j) No asistir a los diferentes tipos de capacitación sin justificación.
k) Realizar un acto inseguro, estando capacitado.
l) Originar una condición o acto subestándar / inseguro.
m) No reportar condición o acto subestándar / inseguro.
n) Fumar dentro de las áreas donde se encuentre la señalización de PROHIBIDO FUMAR.
o) No corregir al subordinado que comete infracción o falta de seguridad.
p) No participar en la elaboración de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control
continuo (IPERC continuo) o empezar a laborar sin firmar dicho documento.
q) Realizar trabajos de riesgos sin generar inicialmente el permiso de trabajo y firmada por cada
persona que realizara el trabajo y su supervisor.
r) Operar un equipo sin el conocimiento o competencia exigida.
s) Circular por Áreas proibidas o no autorizadas.
t) Utilizar celulares durante la jornada laboral, aplicable a todo el personal obrero incluyendo
operadores de equipos livianos y pesados (los conductores de camionetas y cualquier vehículo de
obra que traslade personal se detendrá en alguna zona permitida para poder contestar el teléfono
y así evitar contestar durante sus operaciones).
u) Mostrar comportamientos amenazantes o participar en actos violentos en las instalaciones del
proyecto o sede.
v) La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad
física o salud de los trabajadores.
w) No utilizar cuando se requiera, los elementos de protección personal.
x) No disponer la supervisión de los trabajos.
y) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la supervisión los trabajos que
se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la
Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron
la paralización.
Art. 372. Cuando el motivo u ocurrencia que origina una notificación de seguridad involucra una
situación de riesgo grave o fatal, la acción disciplinaria que corresponde es la notificación por falta
grave, e independientemente de la calificación que corresponda de acuerdo a la aplicación
convencional del sistema general de calificación del desempeño, al trabajador se le debe aplicar en
estos casos el despido por falta grave directamente (independientemente del conteo de notificaciones
de seguridad). La relación no limitativa de motivos u ocurrencias que pueden originar la emisión de una
notificación de seguridad por falta grave es la siguiente:
a) Acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave a un trabajador.
b) Poseer o usar drogas o bebidas alcohólicas en el área de trabajo o vehículos asignados.
c) Presentarse a trabajar con síntomas de haber ingerido alcohol (resultado en la prueba de
alcoholemia positivo: diferente de cero).
d) Negarse a someterse a las pruebas solicitadas por la empresa para descartar o comprobar el
consumo de alcohol o drogas.
e) Fingir un accidente, incurrir en falsedad o imprecisiones durante la investigación de un accidente.
f) Participar en riñas o peleas en el área de trabajo.
g) Vulnerar las normas, reglamentos y procedimientos establecidos por JME OBRAS PIE DE PRESA.,
clientes y legislación.
h) Autorizar el ingreso de trabajadores, visitantes o subcontratistas sin contar con permisos
adecuados, asimismo designar labores a personal que no cuente con las competencias o
capacitaciones necesarias.
i) Al incumplimiento de advertencias o la inobservancia reiterada de los procedimientos o estándares
d los sistemas de gestión de JME y/o clientes, así como la aplicación de las medidas de control
respectivos.
j) No adoptar las recomendaciones o medidas correctivas adoptadas después de la evaluación de
un incidente o accidente.
k) Incumplimiento a reglas de oro o reglas de tolerancia cero establecida por el proyecto/sede como
mandatorios.
Art. 373. El personal que obtuvo una notificación de seguridad de despido por falta grave en una obra
o proyecto no podrá volver a trabajar en JME OBRAS PIE DE PRESA., Consorcios y/o Empresas del
grupo por el lapso de dos años. La alta dirección evaluará los casos para la reincorporación laboral al
cumplir el plazo establecido de sanción, reservándose el derecho de prohibir terminantemente trabajar
en JME OBRAS PIE DE PRESA., Consorcios y/o Empresas del grupo a los trabajadores que
cometieron una falta grave con su consecuente despido.

XVI. PREMIACIONES / INCENTIVOS


Art. 374. La empresa tiene establecido el reconocimiento periódico al desempeño en SSOMA, en base
a criterios no limitativos establecidos entre los que se consideran:
a) Indicadores preventivos de accidentes laborales y ambientales de su proyecto /sede.
b) Aportes concretos realizados para mejorar la seguridad de su área de trabajo y la reducción de
accidentes.
c) Cumplimiento y desarrollo del programa de seguridad, salud y medio ambiente de su proyecto /
sede.
d) Aporte en el control y seguimiento de los actos y condiciones sub estándares / inseguros
detectados en las inspecciones de seguridad, salud o medio ambiente del personal de su área a
través de la tarjeta MAAR.
Tipos de premiaciones
• Reconocimientos,
• Programas de formación vinculada a la seguridad,
• Regalos, entre otros.

Nota: “Las obligaciones laborales de los trabajadores que


contiene este reglamento, constituyen mandato escrito
expreso del empleador y su incumplimiento conlleva las
consecuencias que la ley prevé”
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL

Obra: ……………………………………………………………………………...

…………………………………………………………………………………..…………

Recepción y comprensión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional


del CONSORCIO JME Obras Pie de Presa.

Lugar y fecha:

……………………………………………………………………………..………………

He recibido el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del


CONSORCIO JME OBRAS PIE DE PRESA, comprendo las disposiciones
establecidas en el reglamento y me comprometo a cumplirlas, siendo estas
condiciones de empleo.

FAVOR DE ESCRIBIR CON LETRA DE IMPRENTA Y CLARA

Nombres

……………………………………………………………………………………………..
Apellidos

……………………………………………………………………………………………..
DNI

……………………………………………………………………………………………..

Firma

………………………………………………

Rev.00
PRIMERA ENTREGA DE EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL

FAVOR DE ESCRIBIR CON LETRA DE IMPRENTA Y CLARA

Obra: ……………………………………………………………………………...

…………………………………………………………………………………..…

Fecha: ..…………………………………………………………………..………

DATOS DEL TRABAJADOR


NOMBRES:

APELLIDOS:

DNI:

 01 camisa manga larga Talla:………….

 01 pantalón Talla:………..

 01 par de calzado de seguridad (con punta de acero) Talla:………..

 01 casco

 01 par de guantes de cuero / multiuso

 01 lentes de seguridad

RECOGE: AUTORIZA: DESPACHA:


CARTA DE COMPROMISO

FAVOR DE ESCRIBIR CON LETRA DE IMPRENTA Y CLARA

Yo: ……………………………………………………………………………......

Identificado con DNI / CE / pasaporte N°……………………………..………

Con el cargo de: ..………………………………… me comprometo a reportar


en el acto a mi capataz y supervisor, así como para el área de SSOMA,
todo acontecimiento (accidente e incidente) y/o evento no deseado
ocurrido en el proyecto / sede : 18151 OBRAS A PIE DE PRESA 4165

Así como me comprometo a motivar a mis compañeros para que hagan de


igual manera, con la única finalidad que sirva como lección aprendida, que
pueda recibir atención oportuna, así como tomar acción correctiva y evitar
su recurrencia.

DATOS DEL TRABAJADOR


NOMBRES:

APELLIDOS:

DNI:

FECHA:

FIRMA

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