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RISSO JME Obras Pie de Presa Rev.01
RISSO JME Obras Pie de Presa Rev.01
RISSO JME Obras Pie de Presa Rev.01
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
III. OBJETIVOS Y ALCANCES
IV. LIDERAZGO, COMPROMISOS, LA POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD, Y DIRECTIVAS
V. IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE PERSONAL
VI. VIGILANCIA
VII. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL Y DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL
1. Derechos y Obligaciones de la Empresa
2. Atribuciones de los Supervisores de Construcción o Jefes de Área
3. Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Ocupacional
3.1 Organigrama del Comité de Seguridad y Salud ocupacional
4. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
VIII. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
1. Generales
2. Actividades en las oficinas administrativas
3. Almacenamiento de materiales
4. Uso del equipo de protección personal
5. Herramientas manuales y neumáticas
6. Andamios en general
7. Pasillos y pasadizos
8. Escaleras
9. Trabajos en altura
10. Trabajos eléctricos
11. Operaciones de izaje
12. Señalización
13. Demoliciones
14. Uso y manipuleo de explosivos
15. Excavaciones
16. Movimiento de tierras en general
17. Espacios confinados
18. Operaciones electromecánicas
19. Conducción de vehículos
20. Materiales peligrosos y productos químicos
IX. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS
1. Manipulación y Almacenamiento
2. Talleres
3. Movilización y desmovilización
4. Transporte
5. Laboratorio de control de calidad
6. Servicio de comedores
X. ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS
1. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos – IPER
2. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control Continuo (IPERC continuo)
3. Señales de seguridad
XI. PREPARACIÓN Y RESPUESTAS A EMERGENCIA
1. Prevención y protección contra incendios
2. Sismo
3. Derrames de materiales peligrosos
4. Primeros auxilios
XII. ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Reporte de accidentes
2. Investigación de acontecimiento
3. Informe de investigación de acontecimiento
XIII. AMBIENTE DE TRABAJO
1. Disposiciones generales de orden, limpieza e higiene ocupacional
XIV. SALUD OCUPACIONAL
XV. SANCIONES
XVI. PREMIACIONES / INCENTIVOS
Rev. 01
Consorcio JME Obras a Pie de Presa
Fecha de Revisión: 02 de mayo 2022
Fecha de Aprobación CSST: 10 de mayo 2022
Revisión: 01
I. INTRODUCCIÓN
JME Obras Pie de Presa es un Consorcio sin contabilidad independiente, integrado por JJC Contratistas
Generales S.A. y Mas Errázuriz del Perú S.A.C., identificado con RUC N° 20100163471 (RUC de JJC
Contratistas Generales S.A. en su calidad de operador del Consorcio). Nuestra cultura está basada en
la misión, visión, valores y código de ética, conocimientos que son impartidos en el proceso de ingreso
a JME OBRAS PIE DE PRESA.
Es por ello que ha sido reconocida con las certificaciones internacionales ISO 9001, OHSAS 18001 e
ISO 14001 (Grupo JJC Contratistas Generales SA), que acreditan internacionalmente el alto nivel
alcanzado en los procesos relativos a gestión de la calidad, la seguridad y salud ocupacional, y la
preservación del medio ambiente, respectivamente.
La empresa dará a conocer y hará cumplir, a sus trabajadores, las Normas y el Plan de Seguridad,
Salud Ocupacional y Medio Ambiente que rige en los proyectos donde se participa. Así como los
Procedimientos y Estándares de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para la clase de
trabajo que ejecuta, y velar por el cumplimiento de estos.
JME Obras Pie de Presa se compromete en no asignar a ningún trabajador, tareas o actividades para
los cuales física o técnicamente no estén entrenados o capacitados.
Ante un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud
del trabajador o de cualquier actividad en la empresa, el trabajador tiene el derecho de decir NO y
comunicar su decisión al jefe inmediato y al área de SSOMA.
Tanto el empleador, trabajadores y los representantes de los trabajadores adoptarán un sistema eficaz
que permita un mayor involucramiento y participación de los trabajadores con el objetivo de contar con
opiniones y mejoras en la actualización del presente reglamento.
III. OBJETIVOS Y ALCANCES
Art. 1. Este Reglamento define las normas de seguridad y salud ocupacional que deben cumplir todos
los trabajadores durante la ejecución de las operaciones (oficina y campo). Además, detalla las
responsabilidades de la empresa, de los miembros del comité, sub comité y/o supervisor de seguridad
y salud ocupacional, subcontratistas y proveedores.
Art. 2. Son objetivos del presente reglamento:
1. Fomentar y promover el liderazgo, el compromiso y la cultura de prevención en seguridad y salud
ocupacional en nuestra empresa.
2. Realizar nuestras actividades contribuyendo siempre con nuestros grupos de interés (Clientes,
Accionistas, Trabajadores y Lugares donde actuamos), motivados siempre por el sentido de
transcendencia de nuestras acciones.
3. Proteger, preservar y garantizar la seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar
de los trabajadores, subcontratistas, proveedores y aquellos que visiten nuestras instalaciones,
mediante el cumplimiento de las Normas, Estándares y el Plan de Seguridad, Salud Ocupacional y
Medio Ambiente.
4. Dar pautas para establecer las medidas de protección de los trabajadores y público en general
contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad.
5. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al
personal de empresas subcontratistas, proveedores, modalidades formativas laborales y los que
prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o
parcialmente en las instalaciones de la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de
seguridad y salud ocupacional.
6. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a
fin de prevenir y evitar daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes
actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los peligros y riesgos existentes, su
evaluación, control y corrección.
7. Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, entidad privada, con el objetivo de garantizar la
fuente de trabajo y mejorar la productividad
El logro de estos objetivos permitirá a JME proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable, prevenir
lesiones y deterioro de la salud, relacionados con el trabajo y mejorar continuamente el desempeño de
la Seguridad y Salud Ocupacional.
Art. 3. El Reglamento es de cumplimiento obligatorio en todas las obras que ejecute la empresa y en
los locales donde realiza sus operaciones. Asimismo, aplica para todo el personal de la empresa,
incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades
formativas laborales, y los que presten servicios de manera independiente, siempre que estos
desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa, así como a los
visitantes que se encuentren en nuestras áreas de trabajo. Una copia del presente Reglamento será
entregada a cada trabajador para su conocimiento y cumplimiento.
Consorcio JME, Empresa dedicada a la construcción de obras civiles y mineras, establece esta
Política Integrada, consiente de su responsabilidad social, trabaja para alcanzar un alto
desempeño en la gestión de seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad
asumiendo como compromisos:
Desarrollar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión, basado en la
normativa vigente.
JME OBRAS PIE DE PRESA., consciente sobre los efectos de la fatiga y la somnolencia al
conducir vehículos u operar equipos móviles, que generan un alto riesgo de accidentes, ha
decidido implementar la presente directiva, con el fin de prevenir accidentes por causas de fatiga
y somnolencia, basada en las siguientes acciones:
• Respetar el turno o jornada laboral establecida en la política del proyecto/sede.
• Respetar la decisión de los trabajadores a decir NO cuando su estado de salud se encuentra
bajo los efectos de la fatiga y somnolencia.
• Implementar medidas de seguridad y salud para la detección y prevención de fatiga y
somnolencia.
• Cumplir las normas de convivencia en los alojamientos con el fin de respetar el descanso y
sueño de los trabajadores.
• Promover y participar en campañas, sensibilizaciones y capacitaciones específicas sobre los
riesgos y efectos de la fatiga y somnolencia, el cual es extensivo a los conductores de
vehículos y operadores de equipos móviles de empresas subcontratistas y de proveedores.
JME OBRAS PIE DE PRESA., reconoce los efectos que el consumo de alcohol y drogas produce
en la salud física y mental, afectando en medida la seguridad, capacidad y productividad de los
trabajadores.
Por ello, en JME OBRAS PIE DE PRESA., la tolerancia del nivel de alcohol y drogas es cero. En
tal sentido, se aplica la realización de detección aleatoria de alcohol y drogas a cualquier
trabajador, visitante, subcontratista o proveedor, de quien se sospeche estar bajo influencia de
alcohol o drogas, o que se vea involucrado en cualquier accidente con el uso de equipos,
maquinas o vehículos.
El incumplimiento de esta directiva por parte de los trabajadores, subcontratistas o visitantes, se
considera como falta grave en cualquiera de los siguientes casos:
• Llevar a cabo las actividades bajo la influencia del alcohol o drogas, o presentarse a las
instalaciones de JME bajo los efectos del alcohol o drogas.
• Poseer, usar, distribuir o vender bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones o
vehículos de JME y/o empresas subcontratistas y proveedores.
• Cuando un trabajador, subcontratista o proveedor obtenga resultado positivo en la prueba
de detección de alcohol o droga.
• Negarse a someterse a la prueba de detección de alcohol o droga, lo cual se considera como
admisión de culpa.
• No declarar previamente al área de SSOMA el uso de alguna sustancia o medicamento que
pueda ocasionar alteraciones en la capacidad física o mental del trabajador.
• El incumplimiento por parte del trabajador o subcontratista de la presente directiva, de lo
establecido en materia en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud ocupacional, entre otros.
VI. VIGILANCIA
Art. 12. Todo trabajador de la organización y visitantes deberán identificarse en las garitas de control,
cuando se le requiera.
Art. 13. Los vigilantes contarán con equipamientos para sus rondas nocturnas como linternas, silbatos,
equipo de comunicación con los números telefónicos y/o canales de la línea de mando y de emergencia.
Art. 14. Todo hecho que constituya un riesgo a la seguridad y salud ocupacional que ocurra dentro o
fuera del horario de trabajo, deberá ser comunicado inmediatamente a la administración de la obra. A
mérito de la ocurrencia, este riesgo se hará de conocimiento del responsable de SSOMA, jefe de obra
y gerente de obra según corresponda.
El organigrama del comité en los proyectos / obras es de forma esquemática y en función a lo exigido
por la normativa legal vigente. El presidente del comité es elegido por los miembros del mismo comité.
(*)Participará un miembro de sindicato mayoritario o minoritario -si existiera-, como observador sindical
en el comité.
Nota 1: Los Miembros Titulares del Comité son identificados mediante un distintivo El número de
miembros del Comité puede variar según la cantidad de trabajadores en obra, sin perder su paridad.
Nota 2: Los Miembros del Comité que representan al empleador deben de ser personal de confianza
para lo cual debe de estar identificado y comunicado que sus cargos han sido calificados como tales
y consignar en el libro de planillas y/o boletas de pago la calificación correspondiente de acuerdo
a lo establecido en la Resolución de Intendencia N° 1122-2019-Sunafil/ILM en concordancia con
el art 60 de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-96-TR.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son derechos de los trabajadores los siguientes:
Art. 44. Ser informados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la
organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores,
según dispositivo legal.
Art. 45. Poder comunicarse libremente con los inspectores y/o supervisores de trabajo.
Art. 46. Estar protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del
empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la
seguridad y salud ocupacional.
Art. 47. Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de
capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones a la obra con el fin de mejorar la
efectividad de los mismos.
Art. 48. Los representantes de los trabajadores del comité de SST pueden participar en la identificación
de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a la empresa los resultados de
las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas.
Art. 49. El trabajador tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría, debiendo ser capacitados para ello y siempre y cuando esté
vigente su contrato.
Art. 50. Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantenga vínculo laboral
con la obra o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel
de protección en materia de seguridad y salud ocupacional.
Art. 51. Los trabajadores, los representantes de los trabajadores en el comité y sus organizaciones
sindicales tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer
medidas en estas materias.
Art. 52. En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud
ocupacional que se apliquen en el centro de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus
superiores jerárquicos directos.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección
personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su
uso.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados y capacitados, de ser el caso aplicar la directiva de Derecho a Decir “NO”
(paralización del trabajo).
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer
los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso se adopten, por su
propia seguridad y salud ocupacional, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo.
f) Someterse a los exámenes médicos a los que estén obligados por norma expresa, así como a los
procesos de rehabilitación integral.
g) Participar en los organismos paritarios (incluso en la elección del representante del comité de
seguridad y salud ocupacional), en los programas de capacitación y otras actividades destinadas
a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa.
h) Comunicar a sus superiores todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su
seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible,
las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. De ser el caso utilizar las
tarjetas MAAR o de reporte de peligros como mecanismo de comunicación.
i) En caso de incidente, enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, independiente de la
gravedad, discontinuar la labor y reportar inmediatamente del hecho al supervisor inmediato o
responsable de SSOMA. No hacerlo constituye una falta grave.
j) Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud ocupacional.
k) Hacer uso de los caminos, pasadizos y/o accesos peatonales destinados al tránsito peatonal en el
área de trabajo. se prohíbe el uso de accesos no permitido o caminar por zonas sin las medidas
adecuadas de seguridad.
l) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario
es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
m) Participar sólo y exclusivamente en trabajos para los cuales ha sido contratado y/o haya sido
asignado por su superior inmediato conforme a sus competencias. En consecuencia, queda
expresamente prohibido participar en trabajos para los cuales no sea competente, en los cuales
no tenga experiencia y/o los conocimientos requeridos y/o evaluados por la empresa al momento
de su contratación. El trabajador no quedará obligado a realizar trabajos que contravengan la
presente disposición, teniendo además el DERECHO DE DECIR “NO” es competente para realizar
el trabajo exigido y por lo tanto negarse a ejecutarlo. Las lesiones corporales que sufra el trabajador
como consecuencia de su incumplimiento a esta disposición o cuando sabiendo no encontrarse
calificado no ha ejercido al derecho antes indicado, la lesión no será considerada un accidente de
trabajo, de acuerdo al literal c) del numeral 2.3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA.
n) Detener todo trabajo con riesgo grave e inminente y no permitir que se continúe hasta que las
condiciones de inseguridad hayan sido corregidas. Informar inmediatamente al superior o a su jefe
inmediato de lo observado.
o) Cada trabajador es responsable de mantener en todo momento limpio y ordenado su área de
trabajo, ninguna labor se considera terminada si es que no se deja limpia y ordenada el área de
trabajo.
p) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
3. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
Art. 95. Cuando se estiben materiales en hileras se debe dejar una circulación entre ellas cuyo ancho
dependerá de las características del material, fijando un mínimo de 60 centímetros.
Art. 96. Los ladrillos, tejas, bloques, etc. deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un piso
plano o tarima. Cuando superen 01 metro de altura deben escalonarse hacia adentro trabándose las
camadas entre sí.
Art. 97. Las varillas de fierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
Estos deben ser almacenados sobre una base para evitar su contacto con el piso o suelo, y cubiertos
para evitar ser maltrato por los factores climáticos.
Art. 98. Cuando se almacene material suelto como tierra, grava o arena no deberá bloquear el tránsito
del personal, las estaciones de emergencia y los accesos vehiculares.
Art. 99. En todos los casos deben proveerse de medios adecuados y seguros para acceder sobre las
estibas.
Art. 100. Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargarán, cuando el anaquel exceda
tres veces su ancho, se arriostrará.
Art. 101. Los anaqueles y estantes contarán con indicaciones sobre el peso máximo que pueden
soportar.
Art. 102. Está prohibido escalar los anaqueles.
Art. 103. Los cuartos de controles eléctricos no se usan nunca como depósitos o almacenes.
6. ANDAMIOS EN GENERAL
Art. 124. Sólo personal que haya sido capacitado, entrenado y evaluados referente a los estándares
de estructuras provisionales y trabajos en altura podrá trabajar con éstos (además deberán pasar el
examen médico ocupacional para altura física). El personal responsable por el armado de los andamios
deberá estar capacitado por la empresa proveedora de andamios utilizado en el proyecto.
Art. 125. Los andamios deben ser seleccionados, aprobados y/o inspeccionados por una persona
competente en el armado, en el proceso de uso, cuando se realice algún cambio y cuando sea
desarmado. No se aceptará andamios reparados y/o soldados, salvo cuenten con la certificación que
garantice su uso. Se prohíbe usar los componentes de diferentes fabricantes en un mismo andamio.
Art. 126. Todo andamio que se encuentre en la obra deberá contar con la tarjeta de identificación
amarilla, verde o roja como lo indica el PETS 05 Montaje y uso de andamios,y como se señale en el
estándar del cliente, socio o supervisión aplicable al proyecto.
Art. 127. En los andamios móviles las garruchas deben mantenerse con los frenos activados mientras
trabajadores estén en el andamio. No se permite desplazar un andamio rodante con personas,
materiales o herramientas sobre la plataforma. Tampoco desplazar un andamio metálico de más de
dos cuerpos de altura si no posee ruedas (garruchas).
Art. 128. Durante el ascenso y descenso del andamio el trabajador deberá realizarla por las escaleras
internas instaladas y mantener siempre tres puntos de apoyo.
Art. 129. Los andamios y materiales pueden estar más cerca de las líneas eléctricas que lo especificado
siempre y cuando exista una coordinación previa con la compañía de energía eléctrica o el operador
del sistema eléctrico; sobre la necesidad de trabajar más cerca de lo recomendado se procederá con
la actividad solo si han sido desenergizadas las líneas y se haya implementado el aislamiento bloqueo
y señalización.
Art. 130. Las plataformas de trabajo serán de paneles metálicos antideslizantes. Para el uso de madera
en andamios, se deberá demostrar que no existe en el mercado un accesorio compatible con el
andamio y su marca, para luego proceder al diseño e implementación de madera certificada, de grado
de andamios y acorde a la ley local y/o estándares internacionales.
Art. 131. Prohibido utilizar los andamios mientras esté lloviendo o haya tormenta eléctrica.
7. PASILLOS Y PASADIZOS
Art. 132. Los pasillos, pasadizos, corredores y las salidas incluidas las de emergencia deben
mantenerse en todo momento libre de obstáculos como son cajas, papeleras, cables, mobiliarios,
pilares o columnas, equipos de transmisión, maquinarias, ruma de materiales o insumos, entre otros,
que limite el tránsito o la evacuación en caso de emergencia.
Art. 133. En las áreas de trabajo, los pasillos entre maquinas, instalaciones o rumas de materiales,
deberán tener un ancho de 0.60 m, por lo menos.
Art. 134. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá, en todo momento, de
pasillos, pasadizos o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m,
y que conduzcan directamente a cada salida.
8. ESCALERAS
Art. 135. Las escaleras deben colocarse siempre sobre un terreno nivelado, asegurando que
permanezca en esta posición. Nunca colocar la escalera sobre cajones, barriles u otras superficies
inestables y resbalosas.
Art. 136. Todo trabajo en escaleras que superen la altura de 1.80 m. y en donde exista riesgo de caída,
se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el PETS 04 Trabajos en altura, el
trabajador deberá pasar examen médico de altura física y contar con permiso trabajos en altura, el cual
se considerará como el permiso específico para este tipo de actividades. Esto no es aplicable para el
uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.
Art. 137. No está permitido el uso de escaleras hechizas, en caso se requiera fabricar una escalera
especial, el supervisor debe presentar el diseño al área de ingeniería de obra para su aprobación. Dicho
diseño debe ser firmado por un ingeniero mecánico colegiado y habilitado.
9. TRABAJOS EN ALTURA
Art. 138. Para todo trabajo en altura donde se pueda producir una caída libre de 1.80 metros o más, es
obligatorio implementar e instalar un sistema de protección personal contra caídas. Para tal efecto, toda
persona expuesta debe utilizar un arnés de cuerpo entero correctamente colocado y ajustado, contar
con un medio de conexión y con un sistema de anclaje de resistencia adecuada, barbiquejo para el
casco y de requerirse tener un plan de rescate y/o escape.
Art. 139. Está prohibido usar líneas de seguridad o líneas de vida con nudos o empates, o de soga de
manila.
Art. 140. Antes de colocarse un arnés el trabajador debe inspeccionarlo visualmente para verificar su
buen estado. Se debe revisar correajes, hebillas, costuras, líneas de seguridad y ganchos
(mosquetones). Si se observan cortes, abrasiones, quemaduras, deshilachados o cualquier otro tipo de
daño, el equipo debe ser inmediatamente descartado y reemplazado por otro en buen estado.
Art. 141. Siempre se debe verificar la posición correcta de los anillos del arnés, en especial el de la
espalda (dorsal) donde debe engancharse la línea de seguridad para detención de caídas. Además, se
debe contar con una segunda persona que ayude en la revisión de la correcta colocación y ajuste del
arnés antes de usarlo.
Art. 142. Al realizar trabajos en altura es obligatorio señalizar el área inferior si existe circulación
peatonal o vehicular para evitar accidentes por caídas de objetos.
Art. 143. Es obligatorio reportar al supervisor cualquier daño que presenten las escaleras, plataformas,
andamios, pasarelas o barandas que están en operación.
Art. 144. Todo borde de losa, vano de ascensor, ducto, escalera, pasarela, rampa o plataforma de
trabajo que origine riesgo de caída de altura de 1.80 m. o más, debe ser protegido con un sistema de
barandas (parantes y rieles; de madera, tubos o perfiles metálicos), cuyo riel superior de la baranda se
colocará a una altura de 1.0 m. sobre el nivel de la superficie o plataforma donde se ubican las personas
y el riel intermedio a media altura (0.5 m).
Art. 145. Para trabajos que se realicen sobre andamios, a partir del segundo cuerpo o nivel se usará,
una línea de enganche de doble vía, con dos mosquetones de doble seguro de 2.5”. La línea de
enganche debe acoplarse a través de uno de los mosquetones al anillo dorsal del arnés, enganchando
el otro mosquetón a un punto de anclaje ubicado en la baranda del segundo piso, que resista como
mínimo 2270 kg (5000 lb) por cada trabajador que lo utilice.
Art. 146. Los trabajos en taludes mayores a 20º también deberán ser considerados como trabajo en
altura.
Art. 155. Antes de acercarse a una instalación o aparato eléctrico a efectuar labores; quitarse cadenas,
anillos, relojes, pulseras, etc., y en general no portar ningún objeto metálico.
Art. 156. No usar corbata, bufanda, pañuelo, así como ropa suelta o desabotonada que pueda
enredarse en el aparato o instalación eléctrica.
Art. 157. Todos los motores e instalaciones eléctricas deben tener una conexión a tierra para eliminar
la posibilidad de descargas eléctricas.
Art. 158. Todas las herramientas eléctricas de mano como taladros, sierras, etc., deberán contar con
una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica.
Art. 159. Siempre que exista riesgo de electrocución se debe trabajar en compañía de una persona
que conozca la técnica de reanimación cardiopulmonar (RCP).
12. SEÑALIZACIÓN
Art. 166. Los avisos y señales de seguridad recibirán un apropiado mantenimiento, con el fin de
conservarlos visibles.
Art. 167. Todo tanque de combustible, envases de productos químicos contarán con su placa o letrero
de identificación, hoja de datos de seguridad del material (HDSM o MSDS) y su rombo de Hommel
(norma NFPA 704).
Art. 168. La violación o incumplimiento de las señales y avisos de seguridad serán considerados falta
grave.
Art. 169. Deberá señalizarse claramente los obstáculos que pudiesen producir accidentes por choque
contra los mismos, tales como equipos, desmonte, acopios (tablas, vidrios, fierros, alambres, etc.),
asimismo excavaciones en general, tales como zanjas, pozos, y otras.
Art. 170. Deberán establecerse y señalizarse las vías libres para circulación peatonal, como también
vehicular, se colocarán señales para el día y para la noche. Señalizar las rutas de salida y las puertas
de escape.
13. DEMOLICIONES
Art. 171. En el área de demolición se deberá verificar y constatar, que no exista pase de cables
energizados y de fibra de vidrio.
Art. 172. El supervisor de producción deberá elaborar un instructivo para la ejecución del trabajo en
conjunto con el área de SSOMA, para su revisión y aprobación respectiva.
Art. 173. Debe tenerse en cuenta la seguridad de los edificios y construcciones contiguas al área
(apuntalamiento).
Art. 174. Los trabajos deben ser realizados por personal experimentado y que haya cumplido con la
capacitación en el instructivo de demolición elaborado en Obra.
Art. 175. Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado.
Art. 176. La demolición deberá ser ejecutada en forma sistemática ambiente por ambiente, piso por
piso el orden es primordial (de arriba hacia abajo).
Art. 177. Antes de iniciar la demolición se debe cortar el gas, la electricidad, el agua, y antes de iniciar
cualquier trabajo, se deben quitar todas las ventanas y demás accesorios frágiles. Enseguida se deben
quitar todos los armazones de madera.
Art. 178. El material extraído nunca se debe arrojar al suelo se bajarán por medio de cuerdas o poleas
adecuadas.
Art. 179. La zona por donde se bajen los materiales al suelo o al techado de protección, se debe cercar
y señalizar para impedir el paso a las personas y maquinaria, de ser necesario. Se colocarán avisos de
advertencia y prohibitivos al contorno de la demolición.
Art. 180. El material extraído deberá ser enviado a un área autorizada por el cliente o a desmonteras
autorizadas por DIGESA.
15. EXCAVACIONES
Art. 186. Antes de iniciar las labores, gestionar los permisos de trabajo con el supervisor solicitante,
quien completa y firma el permiso de trabajo correspondiente, este permiso es autorizado por el jefe de
producción y jefe de SSOMA da el visto bueno después de certificar que todas las medidas preventivas
(verificar y constatar, que no exista pase de cables energizados, telefonía y/o tuberías de agua y
desagüe) han sido tomadas.
Art. 187. El personal que trabaje efectuando excavación manual debe encontrarse separado uno de
otro una distancia mínima de 3.5 metros para evitar lastimarse mutuamente con las herramientas de
mano.
Art. 188. No se permite que el personal trabaje ubicado en los taludes inclinados o banquetas de una
excavación si hay trabajadores emplazados en niveles inferiores de la misma, salvo que se encuentren
protegidos adecuadamente respecto al riesgo de desprendimiento o deslizamiento de material,
herramientas o equipos.
Art. 189. No se permite que trabaje personal dentro de excavaciones con acumulación de agua, salvo
que se hayan implementado las acciones preventivas necesarias para proteger al personal de los
riesgos originados por la acumulación de agua, las cuales deben incluir sistemas de protección contra
derrumbes y caída de material de los taludes. Los responsables de los trabajos deberán reforzar
adecuadamente las paredes de la excavación (entibación) si se observase que estas están en peligro
de derrumbe o que por ser de material suelto representan peligro.
Art. 190. Se debe proveer de medios de acceso apropiados (escaleras portátiles o rampas) a cualquier
excavación de 1.20 metros de profundidad o más donde requiera ingresar personal.
Art. 191. No se permite la presencia de personal en una excavación junto a equipo pesado trabajando
dentro de la misma, durante la descarga de material para el relleno, o cuando se tenga equipo o
maquinaria que produce vibraciones operando cerca de la excavación.
Art. 192. Si se va a realizar excavaciones, abrir buzones o similares se debe colocar avisos de
advertencia para prevenir caídas u otros accidentes. Si se utiliza acordonamiento (líneas de
advertencia) se deben colocar a no menos de 1.0 metro del borde. De lo contrario utilizar barandas
rígidas.
Art. 193. Cuando por la profundidad e inestabilidad parcial o total del talud se requiera reforzar el terreno
para evitar su derrumbe, se deberá realizar un diseño para la contención de este, el que será aprobado
por oficina técnica del proyecto. El diseño será tal que evite que los elementos se pandeen o fallen; los
materiales usados para la contención deberán incluir puntales, bastidores, arriostres y todo elemento
que sea necesario de acuerdo a la situación.
Art. 194. Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas de
metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente. De ser de mayor magnitud, y represente un
peligro para los vehículos y equipos, en tales casos se deberá poner barreras y señalización oportuna
en el camino para evitar su acceso, dicha señalización también debe funcionar para la noche.
16. MOVIMIENTO DE TIERRAS EN GENERAL
Art. 195. Antes de comenzar cualquier trabajo de excavación se deben retirar y/o soportar, todos los
objetos (árboles, postes, rocas, rellenos y similares) colindantes con el área a excavar, y que puedan
desplomarse originando riesgos al personal, a terceros o a la propiedad.
Art. 196. Todo equipo pesado propio deberá ingresar a proyecto con su respectivo check list de equipo.
Si se trata de un equipo de tercero, deberá ingresar a proyecto con el informe escrito de un mecánico
en el cual se mencionen las condiciones de operatividad del mismo y en proyecto se le realizará el
check list del equipo.
Art. 197. Todos los equipos que operan en proyecto deben contar con los siguientes requisitos
obligatorios:
a) La alarma de retroceso debe ser audible a una distancia mínima de 20 metros como mínimo,
b) La circulina debe encontrarse encendida durante todo el tiempo que el equipo se encuentre en
operación.
c) Si los camiones cisternas riegan desde la parte superior del vehículo, se debe proveer de una jaula
de seguridad para el personal que se encuentra de pie sobre el tanque.
Art. 198. Si se requiere movilizar un equipo pesado por vías públicas se debe utilizar en lo posible
camiones con plataforma de ancho y largo acorde con el equipo a transportar colocar banderolas en
los extremos sobresalientes y un cartel en la parte posterior y delantera del vehículo de transporte con
la indicación “Extra-Ancho”. Además, el equipo será guiado por un vehículo de escolta.
Art. 199. Está prohibido que el personal opere equipos pesados o vehículos si no cuentan con la licencia
interna vigente correspondiente al mismo.
Art. 200. Todo operador debe recibir y aprobar el curso de manejo defensivo establecido para el
proyecto, obligatoriamente antes de cumplir los primeros quince días de trabajo.
Art. 201. Todo operador debe poseer licencia de conducir vigente con la categoría acorde con el equipo
o vehículo que operará.
Art. 202. Antes o durante la operación de equipos pesados o camiones, no se permite la ingesta de
bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos que produzcan somnolencia o alteren el estado de
conciencia o percepción. Los operadores no deben conducir cuando se encuentren fatigados o con
alteraciones orgánicas o psíquicas que puedan afectar sus reflejos o capacidad de operación. Los
operadores no deben exceder un turno completo de trabajo de máximo 10 horas continuas.
Art. 203. Durante todo el tiempo que dure la operación, el operador debe mantenerse abrochado con
el cinturón de seguridad.
Art. 204. No se permite el traslado de personas en las tolvas de camiones, en el lampón de cargadores
y excavadoras, ni en las cabinas u otras partes de los equipos pesados o línea amarilla.
2. TALLERES
Art. 256. Los talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre movimiento del trabajador,
los equipos y las máquinas, estos deberán estar plenamente señalizados de forma vertical y horizontal.
Art. 257. Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena iluminación (trabajos nocturnos)
y medio apropiados de extinción de incendio (extintor de tipo ABC).
Art. 258. Únicamente las personas autorizadas (competente) y debidamente capacitadas/entrenadas
podrán poner en funcionamiento y operación las máquinas y/o equipos. El mantenimiento y/o
reparaciones serán realizados por los técnicos especialistas autorizados.
Art. 259. Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas antes de usarlas. Asegurarse que antes
de operar, las máquinas y equipos no estén con partes, piezas o guardas mal ajustadas o fuera de
lugar o con materiales que puedan desprenderse o salir despedidos. Cualquier observación informar al
supervisor de producción, supervisor de SSOMA o responsable del mantenimiento.
Art. 260. Todos los equipos eléctricos estacionarios o portátiles deben estar conectados a tierra.
Art. 261. Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra daños físicos por cortes,
abrasión o aplastamiento. No deberán estar en contacto con agua, aceite, sustancias químicas nocivas
entre otros. Mantener los pisos secos.
Art. 262. Está prohibido las conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas a tableros sin
enchufes, alambres flojos o rotos, deteriorados, revestimientos, empalmes y tomacorrientes
inadecuados, los tableros de paso deben ser de metal y tener su puesta a tierra, asimismo ser rotulados.
Art. 263. Los ambientes o zonas donde existan equipos o instalaciones con tensión, deberán
permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas, indicando el voltaje y las
precauciones que se deben de tener. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones
o áreas energizadas.
Art. 264. Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán waipes, papeles y otros
desperdicios impregnados de combustible o material inflamable, para ello se instalarán cilindros de
colores para su respectivo almacenamiento.
Art. 265. Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes, puntiagudos u objetos sean
colocados en partes altas.
Art. 266. Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller.
Art. 267. Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de soldadura y esmerilado con su
respectiva protección (biombos).
3. MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN
Art. 268. Para estas actividades se verificará que el personal (involucrado y no involucrado) respete los
radios de acción y/o influencia de los equipos pesados en operación.
Art. 269. Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión grúa, inspeccionar todos los
elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la carga en la plataforma del camión grúa.
Art. 270. Señalizar y delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras, para evitar el ingreso
de personas no autorizadas, de ser necesario instalar vigías.
Art. 271. El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización y en los casos de ser
necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje en caso se realicen trabajos en altura.
Art. 272. Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre todo en las zonas de tránsito
peatonal.
Art. 273. Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización o desmovilización
serán colocados en los contenedores de residuos sólidos respectivos.
Art. 274. En caso de movilizar maquinaria o equipo pesado provincial se contará con el permiso del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC.
Art. 275. Por ningún motivo se realizará el carguío de equipo pesado a la plataforma en condiciones
climáticas adversas, por ejemplo, precipitaciones.
4. TRANSPORTE
Art. 276. Inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en caso que la carga transportada
requiera ser izada, se encuentren en buen estado.
Art. 277. El conductor en todo momento debe aplicar el manejo defensivo.
Art. 278. Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar para el transporte.
Art. 279. Todos los vehículos deben contar con un triángulo de seguridad, kit antiderrame, botiquín de
primeros auxilios, 02 tacos y un extintor tipo PQS de 6kg.
Art. 280. En los casos de transporte de materiales peligrosos o productos químicos se debe contar con
la Hoja de Datos de Seguridad del Material (HDSM o MSDS). Además, tanto el vehículo como el
material peligroso deben contar con las señales de seguridad que indiquen el o los riesgos involucrados.
Todos estos materiales peligrosos y productos químicos deben estar identificados con el rombo de la
NFPA.
Art. 281. Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran escolta durante su
desplazamiento (carga ancha y extra ancha). Instalar señalizaciones de color rojo en las aristas
inferiores de la carga ancha y extra ancha.
Art. 282. Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada en la plataforma del
vehículo. El supervisor de la maniobra revisará y dará conformidad del aseguramiento de la carga.
3. SEÑALES DE SEGURIDAD
Art. 304. El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer con la mayor rapidez posible, la
posibilidad de accidente y el tipo de accidente y la existencia de circunstancias particulares.
Art. 305. Mapa de riesgos: Los trabajadores deben tomar conocimiento que en cada instalación se
encuentran publicados los mapas de riesgos con la finalidad de tomar las medidas preventivas frente a
los riesgos señalados en los mismos.
Art. 306. Dimensiones de las señales de seguridad: Las señales de seguridad serán de acuerdo a la
Norma Técnica Peruana 399.010-1:2015. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser
identificado desde una distancia segura.
4. PRIMEROS AUXILIOS
Art. 327. Los primeros auxilios son acciones de emergencia que se le proporciona a un lesionado en
el mismo lugar del suceso, generalmente por quienes presencian el evento, limitándose a realizar sólo
lo indispensable, evitando que el paciente se agrave o se produzcan nuevas lesiones, mientras se
espera la llegada de la asistencia médica.
Art. 328. Ante un accidente que requiere la atención de primeros auxilios, dé aviso de lo sucedido a su
supervisor, para la activación inmediata del sistema de emergencia médica.
Art. 329. JME contará con botiquines de primeros auxilios en puntos estratégicos de sus instalaciones,
así como en todos los proyectos que desarrolle.
Art. 330. Las medidas a realizar ante un paciente accidentado y/o en situación de emergencias son:
a) Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad, rapidez y seguridad.
b) Actúe si tiene seguridad en lo que va a hacer, sí duda es preferible no hacer nada (una mala
evaluación del accidentado conlleva probablemente a agravar la salud del mismo).
c) Pregunte a los testigos (si los hay) de qué manera ocurrió el accidente. Esto ayuda a evaluar la
intensidad del golpe recibido, caída, desmayo, etc.
d) Dé órdenes claras y precisas a los fines de evitar la actuación del personal incompetente y
organizar los recursos humanos.
e) Dé órdenes claras y precisas durante el procedimiento de primeros auxilios.
f) Si el paciente no respira o boquea, está en paro cardiorrespiratorio y se debe iniciar reanimación
cardiopulmonar con énfasis en las compresiones toráxicas.
g) Si el paciente respira, pero está inconsciente, colocarlo en posición de recuperación o de seguridad
(de costado). Esto evita la obstrucción de la lengua y la aspiración de secreciones o vómitos.
h) Si el paciente está consciente:
• Tranquilizarlo, explicarle que no está solo y que viene ayuda.
• No debe de beber ni comer.
• Mantenerlo cómodo y tranquilo.
• Mantenerlo abrigado.
• Evitar que los “espectadores” se acerquen al paciente y lo muevan innecesariamente.
• No dejarlo solo hasta que llegue la ayuda.
i) Luego de haberse controlado los problemas graves, se procederá a llevar a cabo un examen
secundario.
j) Aflójele la ropa que pueda apretarle; si es necesario, córtela para evitarle movimientos bruscos o
nuevos dolores.
k) Como regla general, nunca se debe mover al accidentado. No obstante, durante situaciones de
emergencia que involucren condiciones de vida o muerte, que requiera atención médica
especializada inmediata, será responsabilidad del rescatador tratar de transportar lo más pronto
posible a esta persona, manteniendo el eje cabeza-cuello-tronco, hacia el centro de salud más
cercano. Por otro lado, si se posee la más leve sospecha de un trauma en la columna vertebral
(con implicaciones de daño en la médula espinal), el traslado de la víctima debe efectuarse con
sumo cuidado, siguiendo las apropiadas técnicas de traslado desde el suelo.
Nota: Las indicaciones específicas de actuación y atención ante un paciente accidentado y/o en
situación de emergencia serán detallados en el Plan de Contingencia de cada sede o proyecto. El Plan
de Contingencia de cada sede o proyecto contemplará los pasos a seguir para los diferentes
acontecimientos que puedan suceder.
2. INVESTIGACIÓN DE ACONTECIMIENTO
Art. 337. Todos los accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del área involucrada
donde ocurrió el accidente, como también deben participar el gerente de proyecto o jefe de obra y la
línea de mando involucrada. De ser necesario y ante la gravedad del acontecimiento, se involucrara la
participación de los miembros del comité de seguridad y salud ocupacional de la obra.
NOTA: Para mayor detalle referirse al Procedimiento Investigación de Acontecimientos PRO 005.
Art. 338. Se dejará una constancia de las declaraciones de los involucrados y testigos en el
acontecimiento ocurrido.
XV. SANCIONES
Art. 369. La notificación de seguridad es un documento que se emite a un trabajador cuando comete
una falta relacionada con la seguridad, salud ocupacional y/o al medio ambiente. La notificación de
seguridad permite calificar la conducta preventiva del trabajador de un proyecto o sede donde JME
realiza operaciones. Las medidas disciplinarias (amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de
haberes o despido) tienen una orientación correctiva antes que punitiva.
Las sanciones que fija el presente reglamento son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal, que corresponde determinar a otras jurisdicciones.
Art. 370. El criterio para aplicar las sanciones (notificaciones de seguridad) serán las estipuladas en el
Reglamento Interno de Trabajo, en base a criterios de objetividad y proporcionalidad de la falta
cometida.
a) Amonestación verbal: Es la medida correctiva que se aplica en casos de faltas de menor
gravedad. Será aplicada por el supervisor y/o jefe directo del personal.
b) Amonestación escrita: Es la medida correctiva que se aplica cuando hay reincidencia en faltas
primarias o cuando la falta revista relativa gravedad. Será aplicada por el supervisor y/o jefe directo
del personal, con el apoyo del área de gestión humana.
c) Suspensión sin goce de haberes: Es la medida correctiva que suspende el contrato de trabajo
por un tiempo determinado, sin derecho a goce de remuneraciones, motivada por una falta laboral
que revista mediana gravedad y/u ocasione perjuicio a la empresa o al personal. Será aplicada por
el supervisor y/o jefe directo del personal, con el apoyo del área de gestión humana.
d) Despido por falta grave: Es la separación definitiva de la trabajadora o el trabajador por haber
incurrido en alguna causa justa de despido, tal como el incumplimiento del presente Reglamento,
el RIT, el Código de Ética u otras, la que se aplicará en concordancia con el marco legal vigente y
al presente reglamento. Compete a Gestión Humana la aplicación de la separación definitiva del
personal en coordinación con la Gerencia pertinente.
El orden a que se refiere el párrafo anterior, si bien establece una graduación de severidad, de ningún
modo significa que se seguirá necesariamente esa misma progresión al momento de hacer uso de la
facultad disciplinaria.
Art. 371. La siguiente relación no limitativa de motivos u ocurrencias que pueden originar la emisión de
una notificación de seguridad es la siguiente:
a) Cometer actos contrarios a la seguridad, especialmente en caso de incumplimiento de sus
obligaciones, en materia de prevención de riesgos laborales, contenidas en el presente
Reglamento Interno de seguridad y Salud ocupacional.
b) Cometer acto contrario a las directivas sobre alcohol y drogas, y sobre fatiga y somnolencia
implementadas por JME OBRAS PIE DE PRESA.
c) No someterse a los exámenes médicos ocupacionales anuales al que están obligados por norma
expresa, salvo que, lo hubiese solicitado y justificado debidamente.
d) No acatar las normas de convivencia implementadas en la obra o proyecto.
e) No cumplir con un estándar/procedimiento de seguridad, salud ocupacional o medio ambiente.
f) No implementar acción correctiva / preventiva en el plazo establecido.
g) No reportar inmediatamente accidente / incidente, independientemente de su gravedad, el
involucrado o testigo, a su supervisor o área de SSOMA, o reportarlo extemporáneamente.
h) No cumplir reiterativamente con el programa de inspecciones.
i) No cumplir reiterativamente con el programa de capacitación.
j) No asistir a los diferentes tipos de capacitación sin justificación.
k) Realizar un acto inseguro, estando capacitado.
l) Originar una condición o acto subestándar / inseguro.
m) No reportar condición o acto subestándar / inseguro.
n) Fumar dentro de las áreas donde se encuentre la señalización de PROHIBIDO FUMAR.
o) No corregir al subordinado que comete infracción o falta de seguridad.
p) No participar en la elaboración de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control
continuo (IPERC continuo) o empezar a laborar sin firmar dicho documento.
q) Realizar trabajos de riesgos sin generar inicialmente el permiso de trabajo y firmada por cada
persona que realizara el trabajo y su supervisor.
r) Operar un equipo sin el conocimiento o competencia exigida.
s) Circular por Áreas proibidas o no autorizadas.
t) Utilizar celulares durante la jornada laboral, aplicable a todo el personal obrero incluyendo
operadores de equipos livianos y pesados (los conductores de camionetas y cualquier vehículo de
obra que traslade personal se detendrá en alguna zona permitida para poder contestar el teléfono
y así evitar contestar durante sus operaciones).
u) Mostrar comportamientos amenazantes o participar en actos violentos en las instalaciones del
proyecto o sede.
v) La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad
física o salud de los trabajadores.
w) No utilizar cuando se requiera, los elementos de protección personal.
x) No disponer la supervisión de los trabajos.
y) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la supervisión los trabajos que
se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la
Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron
la paralización.
Art. 372. Cuando el motivo u ocurrencia que origina una notificación de seguridad involucra una
situación de riesgo grave o fatal, la acción disciplinaria que corresponde es la notificación por falta
grave, e independientemente de la calificación que corresponda de acuerdo a la aplicación
convencional del sistema general de calificación del desempeño, al trabajador se le debe aplicar en
estos casos el despido por falta grave directamente (independientemente del conteo de notificaciones
de seguridad). La relación no limitativa de motivos u ocurrencias que pueden originar la emisión de una
notificación de seguridad por falta grave es la siguiente:
a) Acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave a un trabajador.
b) Poseer o usar drogas o bebidas alcohólicas en el área de trabajo o vehículos asignados.
c) Presentarse a trabajar con síntomas de haber ingerido alcohol (resultado en la prueba de
alcoholemia positivo: diferente de cero).
d) Negarse a someterse a las pruebas solicitadas por la empresa para descartar o comprobar el
consumo de alcohol o drogas.
e) Fingir un accidente, incurrir en falsedad o imprecisiones durante la investigación de un accidente.
f) Participar en riñas o peleas en el área de trabajo.
g) Vulnerar las normas, reglamentos y procedimientos establecidos por JME OBRAS PIE DE PRESA.,
clientes y legislación.
h) Autorizar el ingreso de trabajadores, visitantes o subcontratistas sin contar con permisos
adecuados, asimismo designar labores a personal que no cuente con las competencias o
capacitaciones necesarias.
i) Al incumplimiento de advertencias o la inobservancia reiterada de los procedimientos o estándares
d los sistemas de gestión de JME y/o clientes, así como la aplicación de las medidas de control
respectivos.
j) No adoptar las recomendaciones o medidas correctivas adoptadas después de la evaluación de
un incidente o accidente.
k) Incumplimiento a reglas de oro o reglas de tolerancia cero establecida por el proyecto/sede como
mandatorios.
Art. 373. El personal que obtuvo una notificación de seguridad de despido por falta grave en una obra
o proyecto no podrá volver a trabajar en JME OBRAS PIE DE PRESA., Consorcios y/o Empresas del
grupo por el lapso de dos años. La alta dirección evaluará los casos para la reincorporación laboral al
cumplir el plazo establecido de sanción, reservándose el derecho de prohibir terminantemente trabajar
en JME OBRAS PIE DE PRESA., Consorcios y/o Empresas del grupo a los trabajadores que
cometieron una falta grave con su consecuente despido.
Obra: ……………………………………………………………………………...
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Lugar y fecha:
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Nombres
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Apellidos
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DNI
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Firma
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Rev.00
PRIMERA ENTREGA DE EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Obra: ……………………………………………………………………………...
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Fecha: ..…………………………………………………………………..………
APELLIDOS:
DNI:
01 pantalón Talla:………..
01 casco
01 lentes de seguridad
Yo: ……………………………………………………………………………......
APELLIDOS:
DNI:
FECHA:
FIRMA