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Reglamento de Seguridad Consorcio Final
Reglamento de Seguridad Consorcio Final
Reglamento de Seguridad Consorcio Final
II-A) Objetivos
II-B) Alcance
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
VIII. ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y
RIESGOS EVALUADOS
X. SEÑALES DE SEGURIDAD
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(Decreto Supremo N° 005-2012- TR)
II-A) OBJETIVOS
Los objetivos del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, son los
siguientes:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
II.B) ALCANCES
Misión:
Art.8. Es cumplir y hacer cumplir la Política de Seguridad, participar activamente
en el programa de seguridad y salud en el trabajo, e incorporar la seguridad a la
estrategia de gestión de la administración, mediante el mejoramiento continuo y
principalmente practicando la prevención en nuestras acciones, que todos los
trabajadores sean responsables de mantener una cultura de seguridad y salud en
el trabajo.
Visión:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Art.9. Que CONSORCIO CONSTRUCCION SANEAMIENTO sea una empresa
segura y saludable para todos sus trabajadores y colaboradores externos,
logrando nuestro principal objetivo.
Art.10. Con la participación de todos lograremos una mejor eficiencia y un clima
laboral grato y seguro en nuestro trabajo, planteando programas estratégicos de
seguridad basado en el plan de:
DE LA EMPRESA:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Art.13. La Empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y
entrenamiento destinado a promover el cumplimiento por parte de los
trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Art.14. La Empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se
encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas
necesarias para evitar los accidentes o enfermedades profesionales.
Art.15. La empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de
protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la
maquinaria de resguardo dispositivos de controles necesarios para evitar
accidentes.
Art.16. La empresa promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de
los riesgos en el trabajo.
Art.17. Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
y/o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus
funciones.
Art.18. Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comité
o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se cumplan.
DE LOS TRABAJADORES
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Art.27. Todos los trabajadores deben cumplir con las actividades asignadas por
sus respectivos jefes para el cumplimiento del Programa de Seguridad.
Sanciones
Art.28. en caso de incumplimiento de lo prescrito en el presente reglamento, las
sanciones que podrá aplicar el comité de Seguridad y Salud en el trabajo será de
acuerdo a la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados: Sanciones
Leves (moderadas)
Art.29. La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo
para la integridad física y salud de los trabajadores.
Art.30. No dar cuenta a la Autoridad competente, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades
ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.
Art.31. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo
o la reanudación o continuación de los trabajadores después de efectuar
alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos
que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria
calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos
o materiales peligrosos que manipulan.
Art.32. Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos, siempre
que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los
trabajadores.
Art.33. Cualquier otra que afecten a obligaciones de carácter formal o
documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos y que no estén
tipificadas como graves o muy graves.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Art.39. No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Art.48. Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Oficiales
o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Art.49. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art.50. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Art.51. Investigar todas las causas de los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo
todas las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.
Art.52. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones,
así como la eficacia de las mismas.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Art.53. Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas, instalaciones, maquinarias y equipos en función de la Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Art.54. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones
relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar que se lleven a
efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.
Art.55. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de
riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de todos los
trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la
capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
Art.56. Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales ocurridas en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser
constantemente actualizados por la unidad orgánica de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa.
Art.57. Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art.58. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
Art.59. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y
propuestas del Comité.
Art.60. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el
avance de los objetivos establecidos, y en forma extraordinaria para analizar los
accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
Art.61. Aprobar el Reglamento de Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art.62. Reportar a la Gerencia de la Empresa Respectiva la siguiente
información:
PRESIDENTE DE COMITE
SECRETARIA
MIEMBRO MIEMBRO
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Programa de inspecciones y observaciones de seguridad
Objetivo
Tipos de inspecciones:
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elementos de señalización y observar los procedimientos de ejecución de las
tareas, aplicando los análisis de seguridad en el trabajo (AST)
1. Replanteo en campo
2. Suministro de materiales y almacenaje
3. Excavación (suelo tipo normal, arena, roca, rotura de concreto en verdas)
4. Resane de veredas
5. Instalación de accesorios
6. Excavación de zanjas
7. Tendido e instalación de tubería de PVC
8. Cierre y compactación
a) Charlas de seguridad
charlas de motivación para la prevención de accidentes, videos, dinámica de
grupo, comentarios de cuasi- accidentes, difusión de AST´s, procedimientos de
trabajo y otras actividades que la empresa CONSORCIO CONSTRUCCION
SANEAMIENTO. Considere necesario para una motivación adecuada a su
personal en el cumplimiento de las Normas de Seguridad.
b) charlas de 05 Minutos
Se realizara antes del inicio de cada tarea, con la finalidad de dar a conocer a
todo el personal de trabajo a ejecutar, identificando los riesgos potenciales en las
tareas y tomando las medidas preventivas.
Objetivo
Lograr que le 100% del personal tenga y use su fotocheck, durante las horas de
trabajo. El área administrativa en coordinación con el área de logística hará el
trámite del fotocheck ante el cliente y luego con un cargo lo entregaran a los
responsables de cada unidad operativa.
Los coordinadores de obra, Ingenieros Residentes y supervisores verificaran que
el personal use su fotocheck durante el desarrollo de sus labores.
El supervisor de seguridad fiscalizara que el personal tenga y use su fotocheck.
Mensualmente cada unidad operativa reportara la entrega del fotocheck por el
personal de su unidad operativa.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Programa de higiene y salud ocupacional
Examen médico inicial del personal expuesto a riesgo
El examen médico inicial se realizara antes que el trabajador inicie sus labores en
la empresa
El examen médico anual se realizara una vez al año según programa
MAPA DE RIESGOS
El Mapa de Riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos
de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo,
mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los
resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual se
facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de
programas de prevención.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores
de riesgo ergonómicos
Registro de inspecciones internas de seguridad y salud
Registro de estadísticas de seguridad y salud
Registro de equipos de seguridad y emergencia
Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
1. Todos los andamios deberán ser inspeccionados diariamente por el
personal que utiliza, ingenieros de obra de campo y personal de seguridad
de acuerdo al programa de inspecciones del plan de riesgos.
2. Cada andamio y sus componentes deben ser capaces de resistir por lo
menos cuatro veces la carga máxima a la que serán sometidos.
3. Los tablones deben ser materiales resistentes sin nudos con las siguientes
dimensiones:
- Grosor no menor de cinco cm
- Ancho: mínimo 50 cm
- Longitud: una longitud de acuerdo al tipo de andamio, debiendo tener
un saliente mínimo de 30 cm, por lado de la estructura.
4. Se debe cubrir la superficie del andamio completamente con tablones, en
caso de que no se pueda por operaciones, se solicitará la autorización a
seguridad de obra.
5. Los tablones no debe pintarse o mojarse y se mantendrán almacenados en
lugares secos y libres de líquidos o lubricantes.
6. El andamio debe estar nivelado, cuando el piso sea inestable o metálico se
confeccionaran soleras.
7. Se prohíbe soldar los andamios.
8. Se prohíbe amarrar los cruces del andamio, éstos deben ser insertados.
Se debe asegurar la estructura con alambre Nº 8, a partir de los dos
cuerpos.
9. La estructura del andamio debe estar de acuerdo a su forma sólidamente
reforzados para prevenir un balanceo o desplazamiento.
10. Se deben habilitar escaleras en los andamios, si el andamio cuenta con
más de dos (02) cuerpos se instalarán descanseros. Las escaleras
deberán tener un ancho mínimo de 40 cm y sobresalir 70 cm de la altura
que se usarán. Las escaleras deben estar bien amarradas y afianzadas.
11. Se deben habilitar rodapiés contra la caída de materiales en los lados
abiertos y en los extremos.
12. Se deben habilitar barandas capaces de resistir una carga mínima de 90 kg
13. Se prohíbe utilizar cable de fibra sintética o natural como baranda, el cable
de acero que se usará es de 3/8”.
14. Se prohíbe dejar materiales en los andamios.
15. Se prohíbe pararse o sentarse en los extremos de los tablones de los
andamios.
16. Después de algún fenómeno climático los andamios deben ser
inspeccionados especialmente.
17. Se deben habilitar tarjetas de colores con la inspección de los andamios.
18. Se deben utilizar solamente escaleras capaces de soportar 136 kg de peso
para actividades de construcción.
19. No se recomienda el uso de escaleras confeccionadas manualmente por el
personal.
20. Las escaleras no deberán usarse como superficies de tránsito para
acceder a otra parte, solo para subir o bajar.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
21. Los trabajadores deben utilizar ambas manos en la escalera, se prohíbe
transportar materiales o herramientas mientras se sube o se baja.
22. No se deben dejar las escaleras sucias o con materias resbaladizos.
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VI-B) DISPOSICIONES ESPECIFÍCAS PARA EXCAVACIONES
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
15. El costado de la excavación vecino a una cerca de tránsito de público y/o
trabajadores deberá ser debidamente cercado con barandas, si éste se
encuentra a una distancia inferior a 1.5 veces la profundidad de la
excavación
16. Antes de iniciar las excavaciones deberá despejarse el área de árboles,
rocas y otros elementos sueltos, que constituyen un posible riesgo para el
trabajo. Se deberá tomar conocimiento de la existencia de fauna que se
conservará de acuerdo al proyecto. En lo posible se deberán respetar los
árboles.
17. En la etapa de despeje del terreno se deberá considerar si es necesario
proteger los tendidos aéreos de electricidad, teléfono u otro servicio, de lo
contrario deberán ser retirados como protección de la excavación.
18. El perímetro de una excavación profunda se limitará mediante el empleo
de un cerco, valla o baranda, como prevención dentro de la zona.
19. Asimismo, se delimitarán las zonas de obras vecinas, si existieran,
poniendo especial atención en aquellas que produzcan vibraciones o
percusiones, que no podrán ubicarse a una distancia menor de 1.5 veces
la profundidad de la excavación.
20. Se delimitarán igualmente las zonas de acopio de material ajeno a la obra
que venga de éste, no debiendo ser la distancia mínima de acopio de
0.60 m del borde de la excavación
21. Se prestará atención al tránsito de camiones o maquinaria pesada, la que
se hará de acuerdo a circuitos planificados a una distancia horizontal del
área de excavación igual a 1.5 veces la profundidad de la excavación.
22. Los vehículos que inician un movimiento lo anunciarán mediante señales
acústicas, esto incluye la señal de retroceso que es de carácter
obligatorio para todo vehículo que circule por la excavación o sus
inmediaciones
23. Se proveerá la actuación de señaleros para advertir del movimiento de
vehículos especialmente a la salida de la excavación y de la obra. Los
señaleros deberán ubicarse fuera del doble del radio de giro, brazo o
cuchara de la máquina
24. Tanto maquinaria pesada como la que produzca vibraciones se ubicará a
una distancia horizontal de 1.5 veces la profundidad de la excavación. De
no ser esto posible se apuntalará o entibará las paredes del costado más
cercano.
25. Al establecer los trayectos de las grúas se debe prever que los taludes o
entibaciones no sufran por impactos de las cargas que se levanta o por la
caída de material trasladado.
26. La circulación de camiones se hará a través de rampas y de acuerdo a un
circuito claramente establecido, el cumplimiento de este circuito y su
seguridad se reforzará con la actuación de señaleros. Las rampas se
encontrarán separadas y protegidas por una baranda para la circulación
de los trabajadores.
27. Si el carguío de material se hace a través de una pala mecánica, el
camión deberá colocarse de tal manera que las pala no se pase por
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sobre la cabina del camión. Durante esta faena el conductor del camión
deberá abandonar la cabina del vehículo. En todo momento se deberá
mantener el área despejada de tránsito y trabajo.
28. Durante las horas de trabajo, se debe disponer de luz suficiente, sea éste
natural o artificial.
29. Serán de uso obligatorio los siguiente elementos de protección personal:
30. Casco, zapatos de seguridad y/o botas con puntera de acero y guantes,
en forma permanente
31. Lentes de seguridad, en trabajos donde exista riesgo de proyección de
partículas.
32. Cinturón de seguridad en trabajos restrictivos.
33. Arnés de seguridad, en trabajos donde exista riesgo de caídas.
34. Chalecos reflexivos, de carácter obligatorio para los señaleros, vigías y
cuadradores.
35. Protectores auriculares, donde exista exposición a ruidos de maquinaria
pesada, neumática o cualquier otro equipo.
Siempre que sean posibles las excavaciones se realizarán de acuerdo al
ángulo de reposo propio del tipo de terreno, llamado talud natural. El
talud natural deberá librarse de piedras grandes u otros elementos que
puedan desprenderse y deslizarse a la zanja.
36. Cuando no sea posible trabajar en talud natural se recurrirá al
apuntalamiento o entibación.
37. En ningún caso se debe socavar al pie del talud. Si esto ocurriera
accidentalmente, se deberá eliminar el socavado provocando la caída del
material saliente desde el borde de la excavación.
38. Si el material extraído no es retirado directamente a botadero se acopiará
a una distancia del borde de la excavación igual o superior a la mitad de
la profundidad de ésta. La distancia mínima de acopio es de 0.60 m del
borde
39. En excavaciones de cierta magnitud se reforzará los costados verticales
por un sistema de apuntalamiento. Según la envergadura de la obra éste
debe ser calculado por un especialista.
40. Se recomienda utilizar madera de buena calidad, libre de ruidos,
torceduras y prever la deformación de los puntales al pandeo (madera
pino sin nudos) en terrenos de baja cohesión se recomienda preferir las
estacas de acero laminado.
41. Cuando las paredes de la excavación tengan una inclinación o talud
seguro, pero éste no se extienda hasta el fondo de la excavación, será
necesario una entibación en el sector vertical.
42. Para prevenir la caída de los materiales desde el talud al fondo de la
excavación se deberá prolongar las paredes de la entibación de 0.20 à
0.40 m sobre el pie del talud, colocando como mínimo tablones de 2” x
10” como borde de retención.
43. Deberá existir una adecuada coordinación entre el avance de la
excavación y colocación de las entibaciones por lo que se debe cuidar el
aprovisionamiento constante de los materiales respectivos.
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44. Si el ancho de la zanja a nivel del suelo sobrepase los 0.80 m deben
colocarse pasarelas sólidas, de al menos 3 tablas de ancho, con
barandas y pasamanos con el apoyo suficiente en el terreno. Estas
pasarelas no deberán estar separadas más de 0.30 m entre sí, evitarán
que el personal salte sobre las zanjas con el peligro de caída.
45. Los operarios que trabajan en la zanja deben estar separados entre sí
por lo menos 2.50 m para no dañarse mutuamente al manipular
herramientas.
46. Cuando las zanjas no puedan contar con rampas deberán proporcionarse
una cantidad suficiente de escaleras para asegurar el acceso y una
rápida evacuación. Estas escaleras no deberán estar alejadas más de 15
m entre sí y se extenderán desde el fondo de la zanja hasta por lo menos
1 m sobre la superficie del suelo.
47. Cuando las zanjas tengan más de 1 m de profundidad y sus paredes no
estén en el ángulo de reposo del terreno natural, deberán protegerse sus
costados con entibaciones, cualquiera que sea el tipo de terreno, excepto
en roca dura. Si la zanja tiene más de 2 m de profundidad la entibación
será calculada por un profesional especializado.
48. La entibación debe colocarse simultáneamente con el avance de la
excavación. Si la zanja es profunda se irá avanzando por hileras
horizontales. En dicho caso la hilera inferior quedará colocada debajo de
los largueros de la superior.
Art.71.PROTECCION DE LA CABEZA
Se usará casco protector de seguridad aprobado, en las áreas donde
exista riesgo de caída de material sobre la cabeza, excepto en las oficinas
y en las áreas autorizadas para no usar el casco.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
La visera del casco debe estar siempre hacia delante salvo que tenga un
dispositivo de seguridad.
Está terminantemente colocar objetos y usar gorros u otros elementos
debajo del casco de seguridad.
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No deben llevarse en los bolsillos de uniforme objetos afilados o con
puntas, ni materiales explosivos o inflamables.
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9. Se prohíbe dejar los deshechos y restos de materiales en las áreas de
trabajo. Se debe habilitar basureros para su disposición.
10. Todos los líquidos inflamables deben estar almacenados en forma
separada de los otros materiales, considerando ventilación del área
donde se almacenan y lejanía con las fuentes de calor.
11. Se prohíbe terminantemente almacenar líquidos inflamables junto a
gases comprimidos.
12. El almacenamiento de gases comprimidos debe ser especial, en un lugar
alejado de fuentes de calor y ventilado, los cilindros deben estar
amarrados y separados los llenos de los vacíos, los cilindros deben
almacenarse en forma vertical cada uno con su capucha y protección.
13. Todos los cilindros de gases deben estar amarrados en las áreas de
trabajo o dispuestos en los carritos de transporte, cuando no se
encuentren en uso deberán contar con sus capuchas.
14. Se prohíbe transportar los cilindros de gases comprimidos apoyando la
sujeción en la llave de control de salida.
15. Si se almacenan cilindros de petróleo se deberá habilitar un recinto
especial, siguiendo los estándares establecidos por las normas vigentes
de control del medio ambiente.
16. Se deben utilizar los guantes de seguridad al manipular materiales.
17. En un levante manual, el esfuerzo jamás se deberá hacer con la espalda
doblada, si no utilice las piernas en la posición segura, para evitar el
sobreesfuerzo. Solicite ayuda o utilice equipos de izaje si no puede
levantar un objeto solo.
18. Todas las herramientas deben estar debidamente almacenadas en
estanterías.
VII-B) TALLERES
Se deberá dar cumplimiento que:
1. Los talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre
movimiento del trabajador, los equipos y las máquinas. Las instalaciones
de los talleres tendrán accesos y áreas libres, para facilitar el
desplazamiento de personal, maquinaria y equipos, estos deberán estar
plenamente señalizados.
2. Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena iluminación
y deberán de contar con medio apropiados de extinción de incendios.
3. Únicamente las personas autorizadas y debidamente capacitadas
/entrenadas podrán poner en funcionamiento y operar la máquina y/o
equipo. El mantenimiento y/o reparaciones serán realizados por los
técnicos especialistas autorizados.
4. Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas, antes de usarlas.
Asegurarse que antes de entrar en funcionamiento, las máquinas y
equipos no estén con partes, piezas o guardas mal ajustadas o fuera de
lugar o con materiales que puedan desprenderse o salir despedidos.
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5. Todos los equipos eléctricos estacionarios o portátiles deben estar
conectados a tierra.
6. Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra
daños, sustancias químicas nocivas entre otros. Mantener los pisos
secos.
7. Está prohibido las conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas
a tableros sin enchufes, alambres flojos o rotos, deteriorados,
revestimientos, empalmes y tomacorrientes inadecuados.
8. Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán
waipes, papeles y otros desperdicios impregnados de combustible o
material inflamable.
9. Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller.
VII-D) TRANSPORTE
En el área de transporte se deberá:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
5. Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada en la
plataforma del vehículo. El supervisor de la maniobra revisará y dará
conformidad del aseguramiento de la carga.
GENERALIDADES
El principal objetivo de los primeros auxilios es la de evitar, por todos los medios
posibles, la muerte o la invalidez de la persona accidentada
Otro de los objetivos principales es que mediante los mismos se brinden auxilio a
la persona accidentad, mientras se espere la llegada del médico o se le traslada
a un hospital.
REGLAS GENERALES
Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas
reglas básicas:
Art.79.TRATAMIENTOS: SHOCK
Cuando ocurra un shock siga estas reglas básicas:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
2. Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturón, pañuelo, etc.),
en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.
3. Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.
4. Conduzca al herido al hospital.
5. Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule
la sangre.
Art.81. FRACTURAS
Siga el siguiente tratamiento:
Art.82.QUEMADURAS
Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se
clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en
1er, 2do. Y 3er grado.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
cierra la boca fuertemente que resulta difícil abrirla, en estos casos
sople el aire por la nariz, selle labios con el índice de la mano que
contiene la barbilla,
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3. Debe ser colocado en un punto visible del área de trabajo.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
pertinente al responsable del área, así como al Comité y prevencionistas
respectivos, que investigan el hecho.
Art.85.PREVENCION DE INCENDIOS.
Art.86.PASILLO Y PASADIZOS.
Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios
de salida, serán marcados de tal modo que la dirección de egreso hacia la
calle sea clara. (Va si hay escaleras)
Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente
visibles y no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la
visibilidad de las mismas.
Las salidas estarán instaladas en número suficiente y dispuestas de tal
manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan
abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de
emergencias. El ancho mínimo de las salidas será de 1.2 m
Las puertas y pasadizos de salida, serán claramente marcados con
señales que indique la vía de salida y estarán dispuestas de tal manera
que sean fácilmente ubicables.
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IX-B) PROTECCION CONTRA INCENDIOS
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Art.91. AGUA: ABASTECIMIENTO USO Y EQUIPO
La empresa garantizará un abastecimiento de agua adecuado a presión
mínima de 50 libras, en caso de incendio de materiales combustibles
ordinarios (Clase A)
Las bombas para incendios estarán situadas y protegidas de tal modo que
no se interrumpa su funcionamiento, cuando se produzca un incendio.
Los grifos contra incendios deberán ser de fácil acceso y estarán
conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.
En los incendios de tipo B y C, no se usará agua para extinguirlos,
debiéndose usar otros medios de extinción adecuados.
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IX-D) ALMACENAJE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES
X. SEÑALES DE SEGURIDAD
OBJETO
El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer con la mayor rapidez
posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y también la existencia
de circunstancias particulares.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2,
2.25, y 3.5 según sea necesario ampliar el tamaño.
BOMBEROS
COMISARIA PNP
ESCUADRON DE EMERGENCIA
HOSPITAL ESSALUD
GLOSARIO DE TERMINOS
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Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y
prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas
acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y
la salud.
Causas de los accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que
concurren para generar un accidente. Se dividen en:
Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la
conducción del empleador o servicios y en la fiscalización de las medidas
de protección de la seguridad y salud en el trabajo.
Causas Básicas: Referida a factores personales y factores de trabajo:
Factores personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y
tensiones presentes en el trabajador.
Factores del trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio
ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo,
maquinarias, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistema de
mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.
Causas inmediatas: Son aquellas debidas a los actos y condiciones sub
estándar.
Condición Sub estándar: Es toda condición en el entorno del trabajo que
puede causar un accidente.
Acto Sub estándar: Es toda acción o practica incorrecta ejecutada por el
trabajador que puede causar un accidente.
Comité de seguridad y salud en el trabajo: Es un órgano constituido por
representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a
la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos.
Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividad
que afecta a la calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo cuya
presencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y
psíquica de los trabajadores.
Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un
empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores
naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el
trabajo que no fueron considerados en la gestión de la seguridad y salud
ene l trabajo.
Enfermedad ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado
de la exposición a factores de riesgos relacionados al trabajo.
Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que
emplea a uno o varios trabajadores.
Equipo de protección personal: Son dispositivos, materiales e
indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de
uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar a su
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y
complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca
optimizar la interacción entre el trabajador, maquina y ambiente de trabajo
con el fin de adecuar los puestos.
Estándar de trabajo: Son los modelos pautas y patrones establecidos por
el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos
aceptables de medida, cantidad, valor, peso. Es un parámetro que indica
la forma correcta de hacer las cosas.
Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se localiza y
reconoce que existe un peligro y se definen sus características.
Incidente: Suceso en que la persona afectada no sufre lesiones
corporales.
Inducción general: Capacitación al trabajador sobre temas generales
como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el
conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de
asumir su puesto.
Investigación de accidentes e incidentes: Proceso de identificación de
los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren
para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es
revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del
empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los
mismos.
Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos
en las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia
datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y
cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.
Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Peligro: Situación o características intrínseca de algo capaz de ocasiones
daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.
Perdida: Constituye todo el daño que perjudica al empleador.
Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas
condiciones y genere daños a las personas, equipos y ambiente.
Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar
físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de
incapacidad.
Supervisor de seguridad y salud en el trabajo: Trabajador capacitado y
designado por los trabajadores, en la empresa, organizaciones,
instituciones o entidades públicas.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo
ACTA DE ENTREGA
Yo
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declaro haber recibido el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO y haber recibido el “ESTÁNDAR BASICO DE PREVENCION
DE ACCIDENTES” con la explicación clara de su contenido, el cual comprendo,
comprometiéndome a su cumplimiento. Entiendo y acepto que el incumplimiento
de las normas contenidas en el referido Estándar me somete a las sanciones
establecidas o que se establezcan en el Proyecto.
Nombre y Apellidos
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Número de DNI:
Especialidad:
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FIRMA
Fecha:
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Trabajo