RISST
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RISST
E.I.R.L.
RISST
REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2019
INDICE
CAPÍTULO I
Introducción
CAPÍTULO II
Objetivos y alcance
2.1 Generalidades
2.2 Objetivos
2.3 Alcance
CAPITULO III
Liderazgo, Compromiso y Política de Seguridad y Salud
3.1 Liderazgo
3.2 Compromisos
3.3 Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPÍTULO IV
Atribuciones y Obligaciones
4.1 De la empresa
4.2 De los trabajadores
4.3 De los proveedores, contratistas y subcontratistas
4.4 De los clientes y visitas
4.5 Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo
4.5.1 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
4.5.2 Funciones del Comité
4.5.3 Funciones del Supervisor SSOMA
4.5.4 Programa para la Seguridad y Salud en el Trabajo
4.5.5 Mapa de Riesgos
4.6 Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión
CAPÍTULO V
Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones
5.1 Medidas de generales de seguridad
5.2 Almacenamiento y descarga de materia prima
5.3 Desinfección de frutas y verduras
5.4 Trozados de alimentos
5.5 Preparación de alimentos
5.6 Servicio en línea
5.7 Manejo de equipos de cocina
CAPITULO VI
Estándares de Seguridad y Salud en las Actividades y Servicios Conexos
6.1 Estándares de Seguridad en el Taller de Mantenimiento
6.2 Estándares de Seguridad en los Equipos e Instalación Eléctrica
6.2.1 Condiciones Generales
6.3 Estándares de Seguridad en las Actividades Administrativas en Oficinas
CAPITULO VII
Estándares de Control de los Peligros Existentes y Riesgos Evaluados
7.1 Estándares de Control de Riesgos Evaluados
7.1.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
7.1.2 Análisis de Seguridad del Trabajo (AST)
7.1.3 Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
7.1.4 Avisos y Señales de Seguridad
7.1.5 Accidentes de Trabajo
7.1.6 Registros Estadísticos de Accidentes
7.1.7 Salud de los Trabajadores – Examen Médico Ocupacional
7.2 Estándares de Control de los Peligros Existentes
7.2.1 Uso de escaleras
7.2.2 Trabajos en caliente: Soldadura y corte
7.2.3 Líneas de Gas y Balones de Gas
7.2.4 Transporte de Mercadería
7.2.5 Seguridad en las Operaciones Realizadas en Establecimientos del Cliente
CAPITULO VIII
PREVENCIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA
8.1 Disposición Generales
8.2 Plan de Contingencia
8.3 Actuación en Caso de Incendio
8.3.1 Generalidades
8.3.2 Medios de Protección en Caso de Incendio
8.3.3 Actuación Durante el Incendio
8.4 Actuación en Caso de Sismo
8.5 Actuación en Caso de Tsunami
8.6 Actuación en Caso de Emergencia Médicas
CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO AL RISST
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
Por lo tanto, nuestro deber es acatar las Normas que de él se deriven y mediante una
evaluación de aptitudes nos permita contar con el personal más idóneo para ejecutar
todos los procedimientos involucrados en las diversas operaciones de SERVICIOS Y
ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., sin riesgos de accidentes, ni enfermedades
ocupacionales.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
2.1 GENERALIDADES
Art. 3 El presente Reglamento deberá ser conocido por todos los trabajadores de
SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L., su desconocimiento no excluye al
trabajador de su cumplimiento, por lo tanto, la empresa, está obligada a difundirlo, velar
por su cumplimiento, así como brindar la asesoría para su cumplimiento.
2.2 OBJETIVOS
2.3 ALCANCE
3.1 LIDERAZGO
3.2 COMPROMISOS
a. Liderar y brindar todos los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la
organización y la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo a fin de alcanzar los objetivos establecidos.
e. Cumplir con las normas legales en seguridad y salud en el trabajo, que sean
aplicables a la Empresa.
f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma
efectiva.
g. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables
de seguridad y salud.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
a. Cumplir con este Reglamento, con las normas, procedimiento e instrucciones de los
programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo
y con las instrucciones procedentes o aprobadas por el área de Seguridad Industrial
y Medio Ambiente, así como aquellas que les impartan sus superiores jerárquicos
directos.
k. Someter a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así
como a los procesos de rehabilitación integral.
n. Está prohibido de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y
de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo los efectos
del alcohol o estupefacientes
Art. 14 Deberán proporcionar a sus trabajadores los EPP, herramientas y equipos que
cumplan con las condiciones de seguridad, los mismos que serán inspeccionados por
el Supervisor de SSOMA.
Zapato de seguridad
Art. 17 Sus trabajadores o personal deberán interrumpir o abandonar su actividad en
caso de presentarse una situación de peligro grave, inminente e inevitable.
e. Reemplazar sin autorización a un trabajador con otro en actividades para las cuales
no ha sido calificado y/o recibido entrenamiento.
Art. 19 Los clientes y visitantes que ingresen a los concesionarios de deberán respetar
y cumplir todas las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas
Art. 20 Los clientes y visitas estarán acompañados en todo momento por el responsable
de la visita o el administrador.
Art. 21 Los clientes y visitas que ingresen a los concesionarios, deberán contar con el
seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), el cual es de cumplimiento
obligatorio independiente del tiempo que permanezcan.
Art. 24 Pueden ser miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo los
trabajadores que trabajen a tiempo completo en la empresa, y que representen a
diversas secciones de la misma.
Art. 25 Los miembros del Comité que representan a los trabajadores serán nombrados
por un período de un año como mínimo y dos años como máximo, pudiendo ser
nombrados nuevamente dejando transcurrir al menos un período.
Art. 27 Queda vacante el cargo de miembro del Comité por las siguientes causas:
Art. 29 El Comité es un órgano interno y sus funciones deben adaptarse a las normas
de la Empresa
Art. 30 Las reuniones del Comité se realizarán dentro de las horas de trabajo, según
acuerdo de los miembros del Comité, para lo cual la Empresa dará las facilidades
necesarias.
c. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
i. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación,
instrucción y orientación sobre prevención de riesgos en el puesto de trabajo.
Art. 32. Las funciones del Supervisor de SSOMA son las siguientes:
a. Diseñar y planificar el sistema de Seguridad y Salud Ocupacional en la planta y en
las actividades de protección del Medio Ambiente, así como supervisar
permanentemente su ejecución.
n. Elaborar, en la última quincena de cada año, los siguientes documentos: (i) El Plan
Anual de SST, (ii) El Programa Anual de SSOMA (cronograma) y (iii) Programa Anual
de Capacitaciones. Presentar estos documentos a la Gerencia para su aprobación.
Posteriormente, supervisar su ejecución.
q. Fiscalizar que todo procedimiento, hoja de seguridad (MSDS) y similares de las áreas
operacionales se encuentren actualizados, difundidos y comprendidos.
t. Supervisar el uso de los equipos de protección personal y colectiva, así como otros
recursos orientados a generar acciones y condiciones más seguras y saludables.
Art. 34 El programa de SST deberá ser elaborado con el concurso del Comité de SST,
de los trabajadores, y de representantes de las diversas áreas de la empresa. Este
documento forma parte de la documentación del SGSST.
Art. 37 Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en
las diferentes instalaciones, se cuenta con Mapas de Riesgos, el cual comprende de la
representación gráfica de los riesgos del trabajo en un plano de distribución de las
instalaciones.
Art. 38 Los mapas se actualizará por lo menos una vez al año o cada vez que se
produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo. El
mapa se encuentra publicado en nuestras instalaciones para el conocimiento de todos
los que ingresen al local de la empresa.
CAPITULO V
Art. 41 Es obligación del encargado de área enseñar a los trabajadores nuevos, acerca
de los peligros que existen en el desempeño de sus labores, y la forma correcta de que
estos deberán realizarse.
Art. 42 Todos los trabajadores deben informar al jefe inmediato, toda condición y
práctica insegura, todo equipo, máquina o herramienta defectuosa y de todos los
peligros que se manifiesten en cualquier área, ya que atañen a la seguridad del
trabajador o de sus compañeros.
Art. 43 Todo trabajador debe conocer los peligros y riesgos que existan en los lugares
de trabajo y saber las precauciones que deben tomar para evitar o prevenir peligros,
eliminando las posibles causas de los accidentes.
Art. 44 Todo trabajador debe cuidar y preservar los avisos y equipos de seguridad y
cumplir con las normas y disposiciones que contienen.
Art. 46 Están prohibida las peleas o hacer bromas que pongan en riesgo la integridad
física de cualquier trabajador.
Art. 47 Está prohibido correr dentro de las instalaciones de la empresa, salvo una
situación de emergencia. Se debe mirar por donde se camina y utilizar los pasos
peatonales. Se deberá utilizar la baranda/pasamanos cuando se usen las escaleras.
Art. 48 Está prohibido el uso de anillos, aretes, cadenas u otro accesorios en las áreas
de trabajo.
Art. 50 Las cajas de cartón, bolsas, sacos que contengan materias primas, productos
en proceso o terminados, se colocaran sobre parihuelas colocadas en el suelo o sobre
estantes de metal, para facilitar su acarreo mediante el manejo manual de cargas.
Art.51 Todo el trabajo dentro del almacén y la descarga de mercadería se realiza con el
casco de protección, y guantes para evitar cortes y lesiones en manos.
Art. 53 Los trabajadores que laboren dentro de los almacenes utilizaran, zapatos de
seguridad, casco de seguridad; además los que tengan que transportar materiales
abrasivos, cortantes, se les dotará de guantes de cuero.
Art. 54 Para sacar productos de la parte superior de los estantes que estén por encima
de 1.50 m de alto, los trabajadores deberán utilizar las escaleras de mano.
Art. 55 Los trabajadores que realicen manejo manual de cargar deberán realizar lo
siguiente:
Agacharse junto a la carga
Mantener la espalda recta
Doblar las rodillas
Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca doble de la espalda.
Art 56 Los trabajadores deberán levantar un peso minino de 12.5 kilos en el caso de
mujeres y 25 kilos en el caso de varones. (Foto de Almacenero 01)
Art. 57 Durante la desinfección de frutas y verduras se debe conocer la ficha técnica del
producto y la hoja MSDS (Ficha técnica de seguridad de sustancias químicas peligrosas)
seguir rigurosamente sus recomendaciones.
Art. 59 Se debe evitar la exposición directa de la piel y ojos con las sustancias químicas.
Art. 62 Se debe habilitar un espacio para guardar los cuchillos debidamente ordenados
y transpórtalos siempre protegidos, en fundas o en recipientes adecuados.
Art. 64 Debido a la naturaleza de los trabajos que se llevan a cabo en este proceso los
accidentes más probables son quemaduras, ya sea por contacto con superficies
calientes, líquidos calientes o por exposición directa al fuego, debido a esto se describe
los lineamientos a seguir para un trabajo seguro:
Como norma general todos los recipientes calientes deben manipularse con guantes
de protección para superficies calientes. (Foto de preparación de alimentos 03)
No debemos llenar los recipientes por encima de los tres cuartos de su capacidad
Los trasvases de fluidos calientes, para retirar la menajería caliente de la cocina y
cualquier otro proceso donde exista el riego de accidentes por quemadura, se hará
lo más lentamente posible y en todo momento se debe usar los guantes de protección
por contacto de superficies calientes. (foto del cocinero 04)
Art. 65 Las actividades de trabajo que se realiza en servicio en línea, servido y traslado
de alimentos, se rigen a través de procedimientos de trabajo seguro, los cuales se
describen de forma siguiente:
Debe asegurarse que toda su área de trabajo esté libre de obstáculos, y en constante
orden y limpieza.
Abrir la puerta empujándolas con el cuerpo (y no con la bandeja) para que así las
manos estén libres y podamos sujetar la bandeja con alimentos.
No se debe correr dentro del servicio, no se debe dar giros ni saltos bruscos, se
evitara caminar en forma zigzagueante. (foto de atención en línea 05)
Art. 68 No coloque ningún objeto entre la cara delantera del horno y la puerta o permita
que residuos de tierra o limpiador se acumulen en las superficies de sellos.
Art. 69 No opere este horno si está dañado. Es particularmente importante que la puerta
del horno se pueda cerrar apropiadamente y que no haya daño.
Art. 70 El horno no debe ser ajustado o reparado por nadie excepto por una persona
adecuadamente calificada para prestar el servicio.
Art 72 Si los materiales dentro del horno se encienden, mantenga la puerta cerrada,
apague el horno y desconéctelo de la energía o utilice los tacos de electricidad para
detener la transmisión de energía.
Art. 73 No utilice aceite o grasa para freír. Es difícil de controlar la temperatura del aceite
en el horno microondas.
Art. 74 Este aparato debe ser revisado sólo por personal de servicio calificado.
Contáctese con el centro de servicio autorizado más cercano para revisión, reparación
o ajustes.
CAPITULO VI
Art. 81 Toda las herramientas de banco deben estar firmemente sujetas a su base y
esta a su vez al suelo.
Art. 84 Todos los equipos e instalaciones eléctricas serán de una construcción tal, y
estarán instalados y conservados, de manera que prevengan a la vez el peligro de
contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio.
Art. 87 Los materiales para todos los equipos eléctricos se seleccionarán en base a los
requisitos técnicos de seguridad en las condiciones particulares de su utilización.
Art. 89 Solo se podrá obtener energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para
tal fin enchufes adecuados, sólidos y aislados, quedando terminantemente prohibido
efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución, llaves generales y/o
emplear alambres sueltos para dichas conexiones.
Art. 95 El equipo o artefacto eléctrico de oficina que esté defectuoso o malogrado, debe
de ser reportado de inmediato para su reparación o cambio.
Art. 96 Se debe contar con un extintor de CO2 o los requeridos en cada Oficina.
Art 98 Antes de abandonar las tareas, deje las cosas en su lugar y los implementos de
trabajo en su sitio y la última persona de retirarse de la oficina deberá desconectar el o
los posibles equipos dejados conectados a las tomas de corriente y finalmente deberá
bajar la llave general.
Art. 100 Evite que se acumulen trastos, basura, etc.; en sus oficina
Art. 101 A fin de evitar el empleo de cable de conexión demasiado largo se deberá
instalar a proximidad conveniente de los puestos de trabajos, empleando toma corriente
fijos.
Art. 102 No sobrecargar los toma corrientes: porque los alambres se recalientan y
pueden ocasionar un corto circuito.
Art. 103 No deberán llevarse en los bolsillos superiores el saco, mandiles, blusas o
camisas lápices y plumas con puntas afiladas y sin tapa.
Art. 104 Se deberá tener especial cuidado con las puntas de las tijeras, las que deben
estar en posición segura en todo momento, ya que de caerse pueden producirle corte
en los pies. (Foto de oficina 08)
Art. 105 Los pisos mojados y los encerados en exceso, presenta peligro de resbalones
por lo que se debe mantener seco, encerados y lustrados normalmente.
Art. 106 El personal que se encuentre en las Oficinas que vaya a transitar por los
almacenes o zonas de producción deberá consultar el Mapa de Riesgos a fin de
visualizar las zonas por las cuales transitará o permanecerá, usando los EPP adecuados
y cumpliendo las señalizaciones colocadas en estas zonas.
CAPITULO VII
Art. 110 El análisis de seguridad del trabajo debe ser realizado antes de empezar una
actividad de alto riesgo, generalmente no rutinaria. Debe ser hecho por el personal
involucrado en la tarea sea personal propio o terceros. El resultado del análisis deberá
ser entregado al responsable del área y comunicado al supervisor de SSOMA.
Art. 111 El análisis de seguridad del trabajo deberá ser realizado in situ y con tiempo
suficiente que permita una oportuna implementación de los controles para minimizar la
probabilidad de pérdidas.
Art. 113 El Supervisor de SSOMA será el encargado de brindar los formatos y junto con
el administrador serán los encargados de dar seguimiento a los cumplimientos de las
acciones correctivas de las observaciones encontradas en la inspección.
Art. 114 Las señales de seguridad se aplicarán según la NTP 399.010-1 y se aplicarán
como sigue:
Señales de advertencia: Tienen la forma de triángulo, son de color amarillo, con
bordes negros e ilustración, también de color negro.
Señales de Prohibición: Tiene forma circular, son de color blanco con bordes rojos y
la ilustración es de color negro.
Señales de obligación: Tienen forma circular, son de color azul y la ilustración que
llevan es de color blanco.
Señales de emergencia / evacuación: Tienen forma rectangular son de color verde
con la ilustración de color blanco.
Señales de protección contra incendio: Tienen forma rectangular, son de color rojo
con la figura de color blanco.
Art. 115 Todo incidente de trabajo aun cuando no haya producido ninguna lesión deberá
reportarse al jefe inmediato y al Supervisor de SSOMA.
Art. 116 Se le brindará los primeros auxilios al trabajador accidentado (ver ítem 8.5), en
caso sea necesario, se derivará al centro asistencial más cercano para su atención.
Art. 117 Todo accidente que haya producido lesión será investigado, en caso que el
accidente sólo haya producido daño material, su investigación dependerá de la
gravedad del mismo y/o de su potencial de daño.
Art. 118 Todo accidente de trabajo deberá ser reportado de acuerdo a ley:
Accidentes mortales dentro de las 24 horas de ocurrido al MTPE
Otros accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador haya
sido atendido.
Incidentes peligrosos que ponga en riesgo la salud e integridad física de los
trabajadores al MTPE dentro de las 24 horas.
Art. 119 En el caso de que se produzca un incidente peligroso este será investigado
dependiendo de su potencialidad de daño.
Art. 120 Cualquier accidente, sea cual fuera su naturaleza, y todo incidente peligroso,
será investigado para determinar la causa real del mismo y se establecerán los controles
respectivos. Dependiendo de la gravedad del mismo será investigado por el Supervisor
SSOMA de riesgo, por el Comité de SST, el responsable del área respectiva, y si el caso
lo amerita por la Dirección de la empresa.
Art. 121 Cualquier trabajador que sufra un accidente de trabajo producido durante sus
labores y dentro de la empresa, recibirá los primeros auxilios y, si amerita, será
trasladado a los centros de emergencia de Essalud o clínicas afiliadas al SCTR, para su
para su atención y tratamiento.
Art. 124 Se definirá como índice de severidad al total de tiempo perdido por un millón
de horas trabajadas.
IS= Número de días perdidos x 1´000,000 horas
Horas de trabajo
Art. 125 Se definirá como índice de incidencia al porcentaje de accidentes ocurridos con
días perdidos por trabajador
II= Número de accidentes con días perdidos x 100
Número de trabajadores
Art. 126 El personal debe pasar por los siguientes exámenes médicos ocupacionales,
según sea el caso: examen médico de ingreso, examen médico periódico (durante la
permanencia en la empresa), el examen médico de retiro (a solicitud del trabajador,
cuando el trabajador cesa o se retira de la empresa) y el examen médico no programado
(por cambio de puesto de trabajo cuyos agentes de riesgo cambien).
Art. 127 Las escaleras deberán ser inspeccionadas antes de ser usadas, verificando
que los peldaños y largueros no estén desclavados, rajados o rotos.
Art. 128 Las escaleras deberán ser inspeccionadas antes de ser usadas, verificando
que los peldaños y largueros no estén desclavados, rajados o rotos.
Art. 129 Se deberá trabajar de frente a la escalera y con ambos pies en los escalones
evitando pararse en el último peldaño.
Art. 131 Todas las escaleras usadas en la empresa deberán contar con certificación
bajo estándares internos de la empresa o estándares internacionales. Está prohibido
usar escaleras hechizas.
Art. 132 Al realizar cualquier trabajo de soldadura, ya sea en el área asignada dentro
del taller o en algún ambiente de la planta se deberá verificar que el piso se encuentre
libre de charcos de agua y humedad.
Art. 133 No se podrá iniciar ningún trabajo de soldadura si el soldador y sus ayudantes
no cuentan con los EPP’s. Utilizar los Equipos de Protección Personal básicos
designados de acuerdo a la Matriz de EPP.
Art. 134 Cuando se suelden en superficies pintadas y otras que emitan gases, se deberá
disponer de una ventilación suficiente, o se usarán respiradores adecuados.
Art. 136 Evitar utilizar lentes de contacto cuando se realicen trabajos de soldadura.
Art. 137 Cuando se empleen o manipulen equipos para soldadura eléctrica, regirán las
siguientes condiciones de seguridad:
Toda máquina de soldar debe contar con terminales, cables y enchufes en buen
estado y con línea a tierra respectiva. Se constatará que ambos terminales de
conexión a tierra estén ajustados. Se deberá informar cualquier defecto que se
encuentre, tal como ruidos diferentes al acostumbrado, rodamientos calientes,
chispas en las escobillas, mangueras piezadas o ajustadas con alambre.
Solamente deben usarse porta electrodos de adecuada capacidad nominal de
corriente, aislados contra choques, cortocircuitos y chisporroteo cuando toquen
material conductivo.
No deberán arrastrarse los cables sobre bordes cortantes. En lo posible, deberán
suspenderse sobre los pasadizos y colocarse en tal forma que no ocasionen caídas
o tropiezos al personal.
Una vez que el trabajo haya sido terminado se verificará que la máquina de soldar
esté apagada y desconectada.
Art. 138 Se deberán tener las siguientes consideraciones con las líneas de gas:
No usar celulares y/o equipos eléctricos dentro o cerca de las instalaciones o líneas
de gas natural (recintos cerrados).
Si se percibe olor a gas se deberá llamar inmediatamente a su jefe inmediato superior
y/o supervisor de seguridad.
Verificar siempre donde se encuentran las válvulas de corte de gas.
Las válvulas de corte de gas deben estar libres de obstáculos y accesibles.
No coloque ningún tipo de elemento sobre a lo largo de una tubería de gas
Art. 139 Se deberán tener las siguientes consideraciones durante el manejo de los
cilindros o balones de gas:
Evite arrastrar o desliar los cilindros, incluso para distancias cortas. Los cilindros
deben moverse usando la carretilla apropiada.
No permita que los cilindros entren en contacto con circuitos o aparatos eléctricos.
Nunca deje caer los cilindros ni permita que se golpeen violentamente entre ellos.
Cuando se muevan los cilindros, no deben sufrir impactos mecánicos fuera de lo
normal que pueda ocasionar daño a sus válvulas de alivio de presión y otros
dispositivos de seguridad a los cilindros mismos.
Cuando regresen los cilindros vacíos, cierre la válvula antes que sean transportados.
Art. 140 Se deberán tener las siguientes consideraciones durante el almacenaje de los
cilindros o balones de gas:
Almacene siempre los cilindros en posición vertical y sujetos con una cadena para
evitar su caída.
Los cilindros deberán asignarse a un área especial para almacenaje.
Separar los cilindros llenos de los vacíos. El área debe estar seca, fresca, bien
ventilada y con los controles contra incendios.
Mantener los cilindros protegidos de las temperaturas excesivas almacenándolas
lejos de fuentes de calor. Los cilindros deben ser almacenados en lugares abiertos,
pero deben estar protegidos contra climas extremos y suelos húmedos para evitar
que se oxiden. (Imagen de almacén gases 09)
Art. 142 Los trabajadores que realicen labores en los establecimientos del cliente
deberán contar con los equipos de protección personal adecuado para el tipo de riesgo
al que estén expuestos.
Equipos de protección personal que protejan de los riesgos generados por las
operaciones del cliente y al cual se expone el trabajador debido a su permanencia y
tránsito por las instalaciones del cliente.
Art. 143 Se deberá seguir estrictamente las normas de seguridad establecidas por el
cliente para sus instalaciones.
Art. 144 En caso de identificar alguna condición insegura, el trabajador deberá informar
inmediatamente a su jefe inmediato superior o al encargado de seguridad del cliente.
CAPITULO VIII
Art. 145 Corresponde a todos los niveles ejecutar la máxima difusión entre su personal
a cargo sobre el contenido del plan de contingencias y estar familiarizado con el mismo.
Art. 146 Todo el personal deberá conocer la ubicación del equipamientos de lucha
contra Incendio y Seguridad con que cuenta la empresa el cual se indica en los
respectivos planos de evacuación y señalización.
Art. 148 Los visitantes, clientes y proveedores, procederán a la zona de seguridad más
cercana y permanecerán en dicho lugar a la espera de indicaciones por parte de los
representantes de la empresa. (Foto de simulacro 10)
JEFE DE
EMERGENCIAS
8.3.1 GENERALIDADES
Art. 151 El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce
desprendimiento de luz y calor; pudiendo iniciarse por la interacción de tres elementos;
oxígeno, combustible y calor.
La ausencia de uno de los elementos mencionados, evitará que se inicie el fuego.
Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde en:
Incendio clase “A”: son fuegos que se produce en materiales combustibles sólidos,
tales como madera, papel, cartón, tela, etc.
Incendio clase “B”: son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como
gasolina, aceite, pintura, solventes, etc.
Incendio Clase “C”. Son fuegos producidos en equipos eléctricos tales como motores,
interruptores, reóstatos, etc.
Incendio Clase “D”: son fuegos producidos por metales combustibles como el
Aluminio, Magnesio, etc.
Incendio Clase “K”: son fuegos que se producen por aceites y grasas animales y
vegetales.
Art. 152 Al apagar un incendio es necesario detener rápidamente la causa que origina
el fuego, utilizando uno de los siguientes métodos o una combinación de ellos:
Enfriamiento
Cortar la reacción en cadena
Sofocamiento
Extracción de combustibles
Art. 153 Es obligación de todos los trabajadores conocer y observar las reglas de
prevención de incendios y procedimientos de emergencia, así como conocer las rutas
de evacuación, las zonas de seguridad y las zonas pintadas como puntos de reunión
segura fuera de las áreas construidas.
Art. 154 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. cuenta con los siguientes
elementos:
Extintores portátiles
Luces de emergencia
Art. 156 Los extintores serán inspeccionados por lo menos una vez por mes.
Art. 157 Los extintores deben ser recargados inmediatamente después de que sean
usados, además cuando de la inspección se observe que la presión interior del mismo
se encuentre por debajo de lo indicado como presión de “carga normal” y/o de acuerdo
a las recomendaciones del fabricante.
Art. 158 La recarga de extintores se debe programar de manera tal que nunca las
instalaciones queden con menos del 50% del total de extintores asignados, para lo cual
se deberá realizar las recargas escalonadas.
Art. 161 Se deberán seguir las siguientes pautas en caso de presentarse un incendio:
Durante la ocurrencia del evento se activará el Plan de Contingencia y se apagará el
fuego con la ayuda de los equipos y personal asignado a la brigada de lucha contra
incendios, se pedirá el apoyo de Bomberos Voluntarios, Policía Nacional del Perú, etc.
Se seguirá las siguientes acciones:
Toda persona, trabajador de la empresa, contratista o visitante, que detecte /o
descubra fuego, humo o una explosión deberá dar la alerta a viva voz.
Se procedería a retirar a todas las personas que se encuentren cerca al área de
influencia del foco de incendio.
Avisar al trabajador más cercano, en caso de ser cliente o visitante.
Se activaran los extintores por el personal de la brigada contra incendios que se
encuentre más cerca de los equipos contra incendios.
Se pondrá en contacto con el Jefe de Emergencias.
El Jefe de Emergencias evaluará la situación y ordenará a la brigada de
comunicaciones que se comunique con los bomberos.
El Jefe de Emergencias tomará la decisión de evacuar el local e informará a la
Gerencia General.
La evacuación se hará por las puertas de evacuación designadas de manera
ordenada hacia las escaleras que conducen a la calle.
En caso de incendio de equipos eléctricos se deberá desconectar el fluido eléctrico.
No usar agua si no se ha desconectado la energía eléctrica.
Art. 162 Todas las personas que permanecen en las instalaciones deberán conocer los
planes en caso de sismos, las zonas seguras y las rutas de evacuación. Además,
deberán participar en los simulacros.
Art. 163 Se deberán seguir las siguientes pautas en caso de presentarse un sismo:
Una vez iniciado el sismo se procederá a ubicase en las zonas seguras, hasta que cese
el movimiento. En caso de no tener zona segura en su área de trabajo se procederá a
evacuar hacia las zonas de reunión designadas (de acuerdo al plano de evacuación),
siguiendo la señalización de evacuación de manera ordenada, y sin correr.
Se evitará en todo momento fomentar el pánico entre el personal. Se deberá mantener
la tranquilidad.
En las zonas de reunión exterior se deberá esperar por lo menos 15 minutos, con la
finalidad de prevenir una réplica, en este lapso el brigadista de evacuación, verificarán
que todo el personal de su área ha evacuado a la zona de reunión.
Art. 164 De confirmarse este tipo de evento no deseado, durante la ejecución de las
actividades de las operaciones y servicios que realiza la empresa se debe proceder de
la siguiente manera:
Mantener la calma, no salir corriendo y evitar el pánico. Si se presenta un sismo
fuerte, no espere la alerta, desplácese de inmediato a un sitio alto, puede que
después del sismo se produzca un tsunami.
Permanezca en grupos y en un lugar seguro, cumpla además con las instrucciones
de los brigadistas de evacuación.
Aléjese de la playa y de las costas, diríjase a los sitios altos.
Manténgase alerta, recuerde pueden llegar varias olas.
Si se encuentra atrapado, avise mediante gritos, ruidos, pitos o si es posible mediante
teléfono celular (use mensajes de texto).
Después del tsunami, la zona afectada estará inundada, por ello se recomienda
evaluar el área antes de regresar al lugar.
Art. 164 Se deberán seguir las siguientes pautas en caso de presentarse una
emergencia médica:
El personal que esté cerca, comunicará al brigadista de turno la ocurrencia del hecho.
No mover a la víctima hasta esperar la llegada del brigadista.
Si hay riesgo de incendio, explosión, derrumbe, etc.; donde corre peligro la vida del
auxiliador, no se debe prestar los primeros auxilios en el lugar, sino se deberá llevar
primero al paciente a un lugar seguro.
Antes de dar los primeros auxilios a la víctima, los brigadistas deberán adoptar
posiciones de bioseguridad para evitar el contacto con secreciones y futuras
infecciones.
Los brigadistas harán la revisión de la víctima de los cuatro puntos clave para la
supervivencia: estado de conciencia, respiración, pulso y hemorragias.
Los brigadistas realizarán la valoración de la gravedad de la víctima, atención
inmediata de la lesión y la estabilización de la víctima en caso se requiera.
El brigadista deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y/o tópico de atención
debidamente equipado, el cual será implementado por la empresa.
El personal de salud de la planta tomará la decisión, en coordinación con los niveles
superiores de la empresa, de evacuar o no a la víctima a un centro de salud.
Se comunicará con el centro médico más cercano y con el área de RR HH., para el
traslado respectivo.
La victima deberá ir acompañada al centro de salud por el Administrador / de RR.HH.
o un representante de la empresa.
En caso no haya sido necesario evacuar a la víctima se le dará el reposo necesario,
antes de volver a sus labores o de abandonar la zona de trabajo.
Si la víctima no estuviera en condiciones adecuadas para volver a realizar sus
labores, se le trasladará al centro de salud más cercano.
El personal que se encuentra cerca tranquilizara al accidentado y lo recostara sobre
el suelo, en el mismo lugar donde se haya producido el incidente. (Solo si el lugar es
seguro, de lo contrario solicitara el apoyo de más colaboradores para el manejo del
accidentado).
El brigadista de Primeros Auxilios evaluaran al accidentado priorizando su atención,
así como las condiciones de peligrosidad del lugar en que se encuentra la víctima.
No se dará de beber al accidentado en caso de pérdida de conciencia.
El brigadista haciendo uso del kit de emergencias trasladaran al accidentado hasta
la unidad de emergencias (ambulancia).
El Administrador acompañará al accidentado hasta el centro médico más cercano.
BOTIQUIN VEHICULAR
ALCOHOL ETILICO 70° X 120ML 1
JABON ANTISEPTICO 1
GASA ESTÉRIL FRACCIONADA MEDIANA 10cm x 10cm 10
APOSITO ESTERILIZADO 10CM X10CM 1
ESPARADRAPO DE TELA (2.5CM X 5 CM) 1
VENDA ELASTICA 4 X 5 YARDAS 1
BANDAS ADHESIVAS (CURITAS) 5
TIJERA PUNTA ROMA 1
GUANTES QUIRURGICOS ESTERILIZADOS 7 y/o 7 1/2 1
ALGODÓN HIDROFILO 50 GR 1
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO POR INCUMPLIMIENTO AL RISTT
Art. 166 SERVICIOS Y ALIMENTOS LA MERCED E.I.R.L. en ejercicio de su facultad
de dirección y con el objetivo de concientizar al personal a tomar las medidas
preventivas necesarias para el ejercicio de sus funciones, impondrá las medidas
disciplinarias a los trabajadores que incurran en faltas que conlleven a actos que
generen daños, accidentes, peligros y riesgos definidos en el presente reglamento.
INFRACCIONES
Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo los
incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente
reglamento y/o disposiciones internas relacionadas.
SANCIONES
Los infractores del presente reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo
a la gravedad de la falta, previa evaluación con Oficina RR.HH.
Para la graduación de la falta, se tendrá en consideración los criterios de razonabilidad
y proporcionalidad de la falta, siendo las sanciones aplicables al trabajador infractor las
siguientes:
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Suspensión sin goce de haber
Despido por falta grave
El orden que se detalla de las sanciones, no implica que deban imponerse de forma
correlativa o sucesivamente, en tal sentido las sanciones se aplicarán evaluando
individualmente la naturaleza de la falta, la gravedad de la misma y los antecedentes
del trabajador.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 167 La Empresa, efectuará las modificaciones que sean necesarias al presente
Reglamento conforme a lo establecido por ley, las mismas que deben ser puestas en
conocimiento de todos sus trabajadores.
Art. 168 Así mismo, podrá emitir normas y directivas complementarias para una mejor
aplicación del presente reglamento, las que también pondrá en conocimiento de sus
trabajadores.
Art. 169 Los procedimientos, instructivos de trabajo y formatos a que hace mención el
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran disponibles impresos y
en medio electrónico a disposición de los trabajadores que así lo requieran.
Art. 170 El presente Reglamento no podrá ser modificado sin previa autorización de la
Gerencia General. Cualquier sugerencia o recomendación que aporte una mejora a este
documento, deberá someterse a consideración del Comité de Seguridad y Salud en el
trabajo de la Empresa y la Gerencia General.
Art. 171 Los riesgos más frecuentes a los que están expuestos los trabajadores de la
Empresa, así como sus consecuencias y las medidas preventivas más elementales
respecto de cada uno de ellos, se encuentran en los documentos de diagnóstico de
riesgos a disposición de los trabajadores. Al personal le compete asumir la
responsabilidad individual orientada a la protección de su salud y velar por las
condiciones en que se encuentre su respectivo lugar de trabajo.
ANEXO 01
SEÑALES DE SEGURIDAD
Señales de prohibición:
Tienen como color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal son rojos,
el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no se superpone a la barra
transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal.
PROHIBIDO FUMAR
PROHIBICIÓN ROJO BLANCO NEGRO PROHIBIDO HACER
CÍRCULO CON FUEGO
DIAGONAL
Señales de advertencia:
Tienen como color de fondo el amarillo, la banda triangular negra, el símbolo de
seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe cubrir como mínimo el
50% de área de la señal.
RIESGO ELÉCTRICO
ADVERTENCIA AMARILLO NEGRO NEGRO
PELIGRO DE MUERTE
CÍRCULO CON
DIAGONAL
Señales de obligatoriedad:
Tendrán un color de fondo azul, la banda circular es blanca, el símbolo de seguridad
es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre como mínimo el 50%
del área de la señal.
FORMA COLO DE COLOR DE COLOR DEL
SIGNIFICADO EJEMPLO DE USO
GEOMÉTRICA SEGURIDAD CONSTRASTE PICTOGRAMA
CONDICIÓN DE
DIRECCIÓN QUE
SEGURIDAD
DEBE SEGUIRSE
VERDE BLANCO BLANCO
RUTAS DE
PUNTO DE REUNIÓN
ESCAPE
Señales informativas:
Se deben ubicar en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las
formas de las señales informativas deben ser cuadradas o rectangulares, según
convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo de
seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50%
del área de la señal.
FORMA COLO DE COLOR DE COLOR DEL
SIGNIFICADO EJEMPLO DE USO
GEOMÉTRICA SEGURIDAD CONSTRASTE PICTOGRAMA
USO DE
PROTECCIÓN
OBLIGACIÓN AZUL BLANCO BLANCO
OCULAR
CÍRCULO USO DE GUANTES
SEÑALES DE ADVERTENCIA
SEÑALES DE EMERGENCIA
ANEXO 02
ROMBO DE SEGURIDAD
ANEXO 03
REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIA
NÚMERO
ITEM ÁREA / ENTIDAD A LA QUE SE LLAMA
/ANEXO
1 989496010 OFICINA RR.HH.
2 989495960 SUPERVISOR SSOMA
3 116 Ó 222-0222 CENTRAL DE EMERGENCIA BOMBEROS
4 105 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
5 472-2300 ALO ESSALUD
6 225-4040 ALERTA MEDICA
7 467-5171 CLAVE “5”
8 437-7071 CLAVE MEDICA
9 275-3566 CRUZ ROJA
10 225-9898 ó 115 DEFENSA CIVIL
11 481-2901 DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS (EDEX)
12 433-0148 DIRECCIÓN CONTRA EL TERRORISMO (DIRCOTE)
ANEXO 04
EPPs POR ÁREA DE TRABAJO
EPPs OFICINA COCINA ALMACEN VAJILLA LINEA SALÓN
Zapatos de
seguridad
X X X X X X
Botas blancas de
PVC
X X
Botas blancas de
PVC con punta de
acero X X
Mandil de PVC
blanco
X X
Mandil Marroquín
blanco
X X
Guante metálico de
acero inoxidable
X
Guantes de cuero
de 14 pulg.
X
Guantes de
poliamida
X X X X
Respirador de
media cara 3M
X X
Lentes de seguridad
X
Guantes de goma
X X X X
Guantes de PVC
X
Casco de
seguridad
x X x
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
DE REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Declaro que regiré por las normas y reglas especificadas en este reglamento,
fomentando el desarrollo de un trabajo seguro y eficiente.
Entiendo que al trabajar en forma segura, cumplir y acatar todas las reglas y
normas de seguridad de la empresa y las regulaciones que hagan las mismas,
me comprometo a cumplir la legislación vigente y las disposiciones sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo que fije la organización, durante todo el tiempo
que dure mi relación laboral.
Declaro que regiré por las normas y reglas especificadas en este reglamento,
fomentando el desarrollo de un trabajo seguro y eficiente.
Entiendo que al trabajar en forma segura, cumplir y acatar todas las reglas y
normas de seguridad de la empresa y las regulaciones que hagan las mismas,
me comprometo a cumplir la legislación vigente y las disposiciones sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo que fije la organización, durante todo el tiempo
que dure mi relación laboral.