Clases de Propiedad
Clases de Propiedad
Clases de Propiedad
CLASES DE PROPIEDADES
CARNET:
OBJETIVOS
Comprender el Derecho real de Propiedad
Conocer los distintos tipos de Propiedad
i
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LA PROPIEDAD
1. Definición
Castán Tobeñas. Expresa que la Propiedad: “Es un derecho o facultad
de
disponer de una cosa, con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar la
devolución de ello si está en poder de otro” y como “el paradigma del derecho
subjetivo, el punto clave del mundo patrimonial”.1
1
Ob. Cit; pág. 283.
2
Ob. Cit; pág. 130
3
Ob. Cit; pág. 210.
4
Ob. Cit; pág. 283.
5
Ob. Cit; pág. 283.
6
Esta palabra viene del vocablo latino propie que significa: cerca,
queriendo decir con ello que existe una relación de proximidad.
Engels, expresa que “el derecho de propiedad constituye el más amplio
derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa”.7
Puig Peña, define el derecho de propiedad como “la relación jurídica
por cuya virtud una cosa se encuentra sometida de un modo completo y
exclusivo a la acción de nuestra voluntad sin más limitaciones de las que las
leyes autorizan. Se deduce que el derecho de propiedad es aquel que se
ejercita en forma directa o indirecta sobre una cosa y mediante la cual su titular
puede usarla, gozarla disfrutarla y disponer de ella si más limitaciones que las
que establece la ley”.
6
Código Civil de Guatemala, artículo 464, página 67.
7
Engels, El origen de la familia de la propiedad privada y del Estado, pág. 232
7
2. Copropiedad
8
Puig Peña, Ob. Cit; pág. 1139
9
Esmith, Estuardo. La propiedad, pág. 450
9
3. Propiedad horizontal
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ARTÍCULO 486. Las cuotas de los copartícipes se presumen iguales. El concurso de los comuneros, tanto en los
beneficios como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus respectivas cuotas.» (Capítulo III, DE
LA COPROPIEDAD, Código Civil, 1963)
11
Arteaga Carvajal, Jaime. DE LOS BIENES Y SU DOMINIO. Ediciones Rosaristas, Colombia, 1994. Pág. 65
10
12
Art. 531, Código Civil (1963
13
Arts. 537, 538, 539, Ibid
11
5. De las minas
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“Se entiende susceptible de ser ejercitado por todos los miembros de la comunidad, donde no hay exclusión. De
modo que ni el Estado ni un particular pueden excluir a una persona del uso del recurso” Rojas, Ricardo M. y otros
autores. NOCIONES DE ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO PRIVADO. Universidad Francisco Marroquín,
Guatemala, 2012. Pág. 65
15
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97
16
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Minería Decreto 48-97
14
6. Propiedad intelectual
17
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Minería Decreto 48-97
18
5véase artículos 11 y 17, Congreso de la República de Guatemala, Ley de Minería Decreto 48-97;.
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por ello que se puede deducir de los conceptos anteriores, que dentro
de la propiedad intelectual se derivan dos categorías:
Los denominados Derechos de Autor, que refiere a todas las obras
que surgen del intelecto humano.
La denominada Propiedad Industrial, haciendo alusión a todas las
producciones del ámbito, tal como su nombre lo refiere, a la industria o
comercio. Tal es el caso específico de Guatemala que regula estas
clasificaciones en diferentes normativas, las cuales son el Decreto 33-98
Derechos del autor y derechos conexos y el Decreto 57-2000 sobre la Ley de
Propiedad Industrial. Sin embargo, existen algunos autores quienes lo
clasifican como Propiedad Intelectual, haciendo referencia a los Derechos de
Autor, y la Propiedad Industrial, como se mencionó a las producciones de
comercio e industria.
7. Propiedad industrial
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Albaladejo, Manuel. DERECHO CIVIL III. DERECHO DE BIENES, volumen primero, tercera edición; Barcelona,
Editorial Liberia Bosch, 1977, Pág. 478
16
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CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA