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Demanda de Otorgamiento de Escritura SEISO 27 01 2022
Demanda de Otorgamiento de Escritura SEISO 27 01 2022
Demanda de Otorgamiento de Escritura SEISO 27 01 2022
Especialista:
Cuaderno: Principal
Sumilla: DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PUBLICA
I. PETITORIO. -
Interpongo demanda de otorgamiento de escritura pública, acción que la dirijo contra
la persona GONZALO ENRIQUEZ CHUMPITAZ identificado con DNI Nro. 07424764
y RUTH NOEMY COLQUI PALOMINO identificada con DNI Nro. 40289303, ambos
domiciliados en A.H. SAN MARTIN DE PORRES MZ. 200 LT.15 dirección tal y como
figura en sus fichas Reniec, Distrito de Los Olivos;; a fin de que se otorgue la
escritura pública de compra venta del bien inmueble ubicado en Pueblo Joven P.M.V
“CONFRATERNIDAD” Mz. 200 Lote 15- Distrito LOS OLIVOS inscrito en la partida
P01052384 de los registros públicos SUNARP de Lima a favor del demandante;
mas costas y costos del presente proceso.
PRIMERO: Que Señor Juez, con fecha 17 de diciembre del 2010, el recurrente junto
a los señores GONZALO ENRIQUEZ CHUMPITAZ y RUTH NOEMY COLQUI
PALOMINO, suscribieron una MINUTA PRIVADA DE COMPRA-VENTA del bien
inmueble ubicado en Pueblo Joven P.M.V “CONFRATERNIDAD” Mz. 200 Lote 15-
Distrito Los Olivos, inscrito en la partida P01052384 en registros públicos SUNARP ,
la misma que se encuentra legalizada ante la Notaria Publica de Lima Alejandro
Ramírez Carranza, con la fecha indicada anteriormente, ante lo cual hasta la fecha
aún no ha sido elevado a los registros públicos.
TERCERO: Que, Señor Juez, con fecha 27 de junio del 2017, se envió la primera
carta notarial Nro. 855 mediante la Notaria Publica de Lima EDGARDO VEGA
VEGA, en la cual se solicitó a los demandados hacer la respectiva entrega del bien
inmueble y asimismo el respectivo desalojo de terceras personas para así poder
iniciar los trámites correspondientes para la formalización del bien inmueble antes
mencionado, pero nunca hubo una respuesta por su parte, adjunto al presente.
CUARTO: Que, Señor Juez, con fecha 18 de noviembre del 2019, Se envió por
segunda vez, la carta notarial N° 60819, ante la Notaria Publico de Lima
MERCEDES CABRERA ZALDIVAR, en la cual solicito en un plazo perentorio de 48
horas, a los demandados que se formalice el otorgamiento de escritura pública del
inmueble antes mencionado e incluso bajo apercibimiento de iniciar acciones
penales y civil, según corresponda con la finalidad de hacer valer dicha escritura
pública y asimismo solicitar una indemnización correspondiente, el cual nunca
obtuve respuesta alguna, adjunto al presente.
QUINTO: Que, con fecha 03 de diciembre del 2019 los demandados respondieron la
carta notarial enviada, mediante la Notaria Publica de Lima Banda el cual indican
que, desconocen que han suscrito la minuta de compra venta del bien inmueble
ubicado en Pueblo Joven P.M.V “CONFRATERNIDAD” Mz. 200 Lote 15- Distrito los
OLIVOS inscrito en la partida P01052384, por lo que se indica que los demandados
niegan y desconocen dicho contrato, por lo cual es falso demostrando su conducta
mitómana.
SEXTO: Que, con fecha 06 de diciembre del 2021, Se envió por tercera vez, carta
notarial Nro. 139753, ante el Notario Público de Lima GOMEZ VERASTEGUI, en la
cual solicito en un plazo perentorio de 48 horas, a los demandados para que se
formalice el otorgamiento de escritura pública del inmueble antes mencionado e
incluso bajo apercibimiento de iniciar acciones penales y civil, según corresponda
con la finalidad de hacer valer dicha escritura pública y asimismo solicitar una
indemnización correspondiente, el cual nunca obtuve respuesta alguna hasta la
fecha, adjunto al presente.
SEPTIMO: Que, señor Juez, con fecha 13 de enero del 2022 y 24 de enero del
2022, se les invito a conciliar en el Centro Conciliación “Arbitraje Familia y Empresa”
a fin de cumplir lo acordado, en la cual no asistieron en las 2 fechas, por lo que se
emitió el Acta de conciliación Nro. 021-2022, se suscribió el Acta por inasistencia,
demostrando así su falta de interés para obrar, adjunto al presente.
Código Civil
1.- El Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por
convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la
forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo
sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad
requerida.”
2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del
vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.”
Ambas normas establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se
cumpla con una formalidad convenida.
3.- Código Procesal Civil
Arts. 424 y 425; normas adjetivas que señalan los requisitos que debe de reunir el
escrito de demanda.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará conforme al proceso sumarísimo.
VII. ANEXOS
OTRO SI DIGO: Que, por convenir a mi derecho recurro a su judicatura a fin de designar como
mi abogado defensor, al letrado PERCY JOHN GONZALEZ SANCHEZ con C.A.L. Nº 74606, con
correo electrónico percygonzalezsanchezabogado@gmail.com , Número telefónico 975550191
quien asumirá mi defensa en el presente proceso.
POR TANTO:
___________________________________________
SEYZO MARDONIO SUEJIRO SAL Y ROSAS
DNI Nro. 10179658