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Escrito de Excepcion Por Ambiguedad

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Expediente:00258-2021-0-2901-JR-CI-02

Especialista Legal: Marissa Rossana Monago Collazos


Cuaderno de Excepción
Sumilla: Excepción de ambigüedad en el modo de
proponer la demanda.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PASCO

GENARO LEMUEL BUSTAMANTE RIVERA abogado


de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
YANACANCHA debidamente representado por su
alcalde Econ. OMAR RAUL RARAZ PASCUAL,
Identificado con DNI N° 04003522 con domicilio rad en
Av. Las Américas s/n Yanacancha Provincia y Región
Pasco; a Ud. Me presento y respetuosamente, digo:
CASILLA ELECTRONICA: 95294

I.PETITORIO
Que dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 446º inciso 4)
del Código Procesal Civil, formulo excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de
proponer la demanda, a efecto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del
proceso, en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expondré.

II.FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: Que, por disposición del artículo 446 inciso 4) del Código Procesal Civil, la oscuridad o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda puede ser invocada como excepción. En el
presente caso resulta procedente dicha excepción ante el ocultamiento de los hechos suscitados
materia del conflicto, los cuales fueron resueltos debidamente fundamentados y motivados.

Segundo: Si bien es cierto que mediante el Informe N°060-2019-J/UIT-IDC-MDY-PASCO, se


concluye que la vivienda de la demandante “Presenta Peligro Inminente de evolución de grietas y
rajaduras, por fractura de talud natural del muro de contención desde el terreno de fundación,
hasta el muro de concreto y mampostería de piedra adyacente a la vivienda principal”, por lo cual
se cual se recomendó ser incluido en un proyecto futuro para contener el peso; pero en ningún
momento se le dio autorización a la demandante para construcción ilegal en espacio de uso
público.

Tercero: Que mediante Resolución de Sub Gerencia de Fiscalización N°186-2019/SGF-


MDY/PASCO, señala que la Administrada ha cometido una infracción Jurídica; pues ha realizado
la construcción de un depósito de agua fuera del límite de propiedad en áreas de uso público,
infracción ubicada en el Jr. Abraham Valdelomar N°901 – Urb. San Juan – Distrito de
Yanacancha, lo que conlleva a una ilegal construcción sancionada por Cód.CU-59 que sanciona:
“Por efectuar construcciones sobre retiro municipal, jardines de aislamiento y/o área de dominio
público y/o fuera del límite de su propiedad, xm2.(Persona Natural)”, hecho por el cual SE
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER, el RETIRO Y LA DEMOLICIÓN de la Construcción
Ilegal realizada en áreas de uso público, perteneciente a la administrada Sra. Clara
Beatriz BALDEON TRAVEZAÑO(…)

ARTICULO SEGUNDO: IMPONER, la sanción de multa pecuniaria de S/18 110.40 soles


a la administrada Sra. Clara Beatriz BALDEON TRAVEZAÑO (…).”

Tercero: Que mediante Resolución de Sub Gerencia de Fiscalización N°001-2020/SGF-


MDY/PASCO, señala que la administrada venía realizando trabajos de movimiento de tierra y
destrucción de talud además de realizar la construcción de un reservorio fuera de su propiedad,
por ello se la Sub Gerencia de Fiscalización actúo de acuerdo a sus competencias ya que se
constató la infracción con vistas fotográficas y demás recaudos que acreditan la infracción
cometida por la administrada; hechos por el cual SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER, la PARALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN del área de
uso público afectada ubicado en el Jr. Abraham Valdelomar N°901 – Urb. San Juan –
Distrito de Yanacancha, infracción cometida por la administrada Sra. Clara Beatriz
BALDEON TRAVEZAÑO (…)

ARTICULO SEGUNDO: IMPONER, la sanción de multa pecuniaria de S/82 992.00 soles


a la administrada Sra. Clara Beatriz BALDEON TRAVEZAÑO (…).”

Cuarto: Que mediante Resolución de Sub Gerencia de Fiscalización N°003-2020/SGF-


MDY/PASCO, Se DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN presentada
en contra de la Resolución de Sub Gerencia de Fiscalización N°186-2019/SGF-MDY/PASCO,
por las consideraciones que su construcción en uso de espacio público es ilegal y por ello se
puso la multa que fue fundamentada en las razones ya expuestas en dicha Resolución.

Quinto: Que mediante Resolucion Gerencial N°035-2021-MDY-GM/GATyE señala que


existiendo resolución firme y consentida por parte de la comuna distrital, corresponde proseguir
con el procedimiento administrativo, conforme a su estado, puesto que la solicitud presentada
por la Administrada, carece de fundamentos legales y facticos, para su estimación . Debiendo la
Gerencia de Administración Tributaria y Económico, emitir acto resolutivo estableciendo su
improcedencia. Por ello SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la Revocación de las
Resoluciones de Sanción y Multas planteadas por la administrada (…).

Sexto: Que mediante Resolución de Alcaldía N°132-2021-A-MDY-PASCO señala que la


administrada menciona que el funcionario que emitió la Resolución de Sub Gerencia de
Fiscalización N°035-2021-MDY-GM/GATyE, no tiene atribuciones ni competencias para resolver
la revocatoria de las resoluciones y declarar la nulidad solicitado por parte de la misma, respecto
a ello, es importante mencionar que el Gerente de Administración Tributaria y Económico, tiene
las atribuciones de dictar Resoluciones de su gerencia y por las cuales aprueba y resuelve, los
asuntos de carácter administrativo; conforme a la ley del procedimiento administrativo general –
Ley N°27444, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972; por ello SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación
formulada por la administrada CLARA BALDEON TRAVEZAÑO, en contra de la
Resolucion Gerencial N°035-2021-MDY-GM/GATyE (…)

Que, ante los hechos expuestos, se ha planteado la presente excepción de oscuridad o


ambigüedad en el modo de proponer la demanda con el objeto de que se declare la nulidad de lo
actuado y la conclusión del proceso, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 446
del Código Procesal Civil, respecto a los efectos de las excepciones. La Excepción de Oscuridad
o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda, la misma que consiste en denunciar los
defectos que pudiera detectar el demandado en relación a los requisitos de la demanda,
procediendo en una diversidad de supuestos, verbigracia no cumpla con establecer las
pretensiones con precisión, no se evidencie conexión lógica entre los hechos que se exponen
con las pretensiones que se proponen, pues la demandante desea anular resoluciones que
fueron debidamente fundamentados y motivados, y de igual forma desea no cumplir con las
multas impuestas a su infracción de las normas municipales al iniciar la Construcción Ilegal
haciendo uso de espacio de uso público y a la vez haciendo caso omiso a las Notificaciones
Reiteradas de la Municipalidad Distrital de Yanacancha.

III.- FUNDAMENTO DE DERECHO


Artículo 446.- Excepciones proponibles del Código Procesal Civil
Inciso 4.- Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

IV.MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES


Ofrezco como pruebas los documentos presentados por la parte demandante

POR TANTO: 
A Usted Sr. Juez, solicito se sirva tener por
planteadas las presentes excepciones, y en su
oportunidad las declare fundadas de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez anexo a la presente lo siguiente:


1-A. Copia del DNI del representante
1-B. Copia de la Vigencia de Poder del representante

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por el art.80 del C.P.C., delego en el
letrado que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación a las que se
refiere el Art.74 de la misma norma citada; por tal cumplo con declarar que estoy instruido de la
delegación que otorga y sus alcances

Pasco, 15 de setiembre del 2021

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