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Medida Cautelar - Milagros

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EXP: Nº.

01173-2022
ESP: Katia Llontop Moreno
ESC. Correlativo
CUADERNO. Cautelar.
SUMILLA: Solicito anotaciòn de
Demanda

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZAGADO DE PAZ LETRADO – CIVIL,


PENAL Y LABORAL
MILAGROS HAYDEE FLORES
GALLARDO, identificado con Documento Nacional de Identidad – D.N.I. Nº.
43306866, con domicilio real en Jr. Lima N° 741, Distrito Chimbote, Provincia Santa,
Departamento de Ancash, señalando como domicilio procesal Av. Francisco Bolognesi
N° 735 - oficina 301 y con correo electrónico edirvilela2@gmail.com y Casilla
Electrónica N°. 108591, a Ud. respetuosamente me presento y digo:
I. NOMBRE DEL DEMANDADO Y LUGAR DE EMPLAZAMIENTO
La presente ACCIÓN CAUTELAR la dirijo contra el Sr. RICHARD JUSTO
CARBAJAL ACHAHUANCO, la cual se deberá notificar en su domicilio situado en
Jr. Constitución N° 226 El Progreso, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa,
Departamento de Ancash, según consta en su ficha RENIEC, lugar donde se hará las
respectivas notificaciones de acuerdo a Ley.
II. PETITORIO
Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la decisión que recaiga en el
presente proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, acción
dirigida contra el emplazado, y que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 673º del
Código Procesal Civil SOLICITO se trabe MEDIDA CAUTELATAR DE
ANOTACION DE DEMANDA, del bien inmueble ubicado Valle Santa/Sector
Huancarap/Predio Huancarap C.P/PARC. 7_8159030_186470 Area Ha. 02131 U.C
186470 - Macate, Distrito de Chimbote y Provincia de Santa, Departamento de Ancash,
inscrito en la Partida Registral Nro. 11038088 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral Nro. II – Sede Chimbote, el mismo que es propiedad del demandado
RICHARD JUSTO CARBAJAL ACHAHUANCO, por los siguientes fundamentos
de hecho y derecho que paso a exponer:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO. – Que, en el presente proceso principal que se tramita ante su despacho, el
suscrito ha demostrado fehacientemente mediante medios probatorios que obran en el
expediente principal, que le asiste el derecho que está reclamando, lo cual que se declare
judicialmente la OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, del pago de un
documento privado de Mutuo Dinerario sobre un prestamo ascendiente a la suma de S/.

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15,000.00 (QUINCEMIL Y 00/100 SOLES), mismo prestamo que es avalado por
letras de cambio que el demandado firmo en señal de conformidad a la deuda y el
mismo que se encuentra estipulado en el contrato privado de Mutuo Dinerario.
SEGUNDO. – Que estando a que el presente proceso se encuentra en la etapa
postulatoria, lo que pone en peligro el derecho del suscrito para acceder al pago del
prestamo que se leviene adeudadno ascendiente a la suma de S/. 15,000.00
(QUINCEMIL Y 00/100 SOLES) por derecho de OBLIGACION DE DAR SUMA
DE DINERO, del prestamo ofrecido, como tambien podria tratar de desvirtuar o iniciar
algun otro acto a fin de que se vea en la presente demanda y no le asista el derecho que
esta reclamando de acuerdo a ley, y a los medios probatorios presentados en la demanda
todos enmarcados dentro del marco legal.
TERCERO.- Que, en tal sentido a fin de evitar un perjuicio al derecho reclamado del
recurrente conforme a ley , veo necesario en recurrir a su despacho a fin que ORDENE
QUE SE ANOTE LA DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE
DINERO en la Partida Registral del referido inmueble Partida Nº 11038088 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Publicos de Chimbote.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

CODIGO PROCESAL CIVIL

 Artículo 608º: “El juez puede, a pedido de parte, dictar MEDIDA


CAUTELAR antes de iniciado el proceso o DENTRO DE ÉSTE, la
medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión
definitiva”.

 Artículo 610º, Que, señala los requisitos de la medida cautelar.

 Artículo 612º, Que estipula que, “Toda medida cautelar importa un


prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable”.

 Artículo 642º, Que, prescribe que: “Cuando la pretensión principal es


apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la
afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se
encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto
señala la ley”.

 Artículo 673º, Que, señala que: “Cuando la pretensión discutida en el


proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede
consistir en la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO

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RESPECTIVO. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los
que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y
de la cautelar.
El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida
resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la
inscripción se agrega al expediente.
La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las
afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta
medida.

V. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:

El Artículo 610º de nuestro ordenamiento procesal, señala como requisito de la medida


cautelar lo siguiente:

a) VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: Mi derecho se encuentra


debidamente acreditado con los medios probatorios adjuntados en mi demanda y
con el emisario y prosecución de la demanda.

b) PELIGRO EN LA DEMORA: El peligro en la demora en el presente caso,


consiste que, al enterarse el demandado de la presente acción, va a tratar de
dilatar el proceso y hasta incluso tratara de interponer demandas y/o denuncias
que traten de obstaculizar el debido proceso, y así privar al recurrente el derecho
que reclama de acuerdo a ley.

c) CONTRACAUTELA: De conformidad con el artículo 613º del Código


Procesal Civil, ofrezco como contracautela la respectiva caución juratoria hasta
por el monto que disponga su despacho, conforme lo establece el artículo 613º
del Código Procesal Civil, para cuyo efecto procedo a legalizar mi firma por
ante el Secretario Cursor

VI. ANEXOS:

1-A       Tasa Judicial por Medida Cautelar de Anotación de Demanda.


1-B       Copia del Auto Admisorio de la demanda principal
1-C       2 Cedulas de Notificación.
1-D       Copia del D.N.I. del recurrente.
1-E Copia Literal

PRIMER OTROSI DIGO: Que, tal como dispone el artículo 640º del Código Procesal
Civil, sírvase agregar al Cuaderno Cautelar, copia certificada de la demanda y anexos.

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SEGUNDO OTROSI DIGO: SOLICITO a su despacho a fin que una vez concedida
la medida cautelar, proporcione al recurrente el oficio y partes judiciales, a fin de ser
diligenciado en forma directa en la Oficina de Registros Públicos de Chimbote, la
medida cautelar concedida.

POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, se sirva admitir la presente solicitud de
medida cautelar, de acuerdo a ley.

Chimbote, 06 de octubre del 2022

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