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Subroga Perito

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Exp.

: 602-2012
Sec.: Sandra de la Cruz
Principal
Escrito Nº
Lo que se indica

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO:


Raúl Enrique Alvárez de la Riva Agüero en representación la SUCESION
HUGO ORELLANA BONILLA, en el proceso sobre Indemnización por Daños y
Perjuicios interpuesta contra la Municipalidad de Ingenio y otro, a usted con
respeto digo:

1.- Que, en la Audiencia de 23 de Agosto último, su Despacho admitió como


medio probatorio la pericia ofrecida por nuestra parte en nuestro escrito de
Demanda y que versa sobre lo siguiente:

PERICIA DE OFICIO PARA LA VALORACIÓN DE INGENIERIA CIVIL QUE


DEBERA VERSAR SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DEL RECOJO DE ESCOMBROS,
RECONSTRUCCIÓN Y DE VALORIZACION DE LOS DAÑOS
OCASIONADOS A LA PROPIEDAD – PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACION.
B) COSTOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CANALETAS Y
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE DRENAJE POR EL ALTO
RIESGO DE DERRUMBE A CAUSA DE LA CONSTRUCCION
EJECUTADA POR LA PARTE DEMANDADA.
C) COSTOS DE LA ADOPCION DE OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
PARA EVITAR QUE CONTINUE LA DESTRUCCION CAUSADA POR
EL DERRUMBE YA ACECIDO.
PARA LO CUAL SE DEBERÁ NOMBRAR A UN PERITO INGENIERO
CIVIL DEL REPEJ CON ESPECIALIDAD EN PAISAJISTICA Y ARTE,
A FIN DE QUE REALICE LA PERICIA SOLICITADA.
EL HECHO CONTROVERTIDO QUE SE PRETENDE ESCLARECER
CON EL RESULTADO DE LA PERICIA ES LA DETERMINACIÓN Y
ACREDITACIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO DE LOS DAÑOS
CAUSADOS A CARGO DE LOS DEMANDADOS.

2.- Para tal efecto, en el mismo acto de Audiencia, el Juzgado nombró al perito
Ing. Civil Rodolfo Ribbeck Hurtado a quién se le ordenó comparecer a la
Inspección Judicial señalada para el día 18 de octubre pasado.

3.- No obstante haber aceptado el cargo y a haber sido debidamente notificado, el


perito nombrado por el Juzgado no se apersonó al Juzgado el día 18 de octubre
del 2012, fecha señalada para la realización de la Inspección Judicial ordenada
por su Despacho.

4.- El Juzgado decidió reprogramar la Inspección Judicial mediante resolución Nº


23 en la cual se fija como nueva fecha el día 9 de noviembre próximo, con citación
al perito bajo apercibimiento de ley. Sin embargo, hemos podido verificar que el
perito nombrado en autos no ha cumplido hasta la fecha con absolver las
observaciones que hemos planteado a su propuesta de honorarios, lo que hace
imposible que el Juzgado haya podido, como puede verificarse en autos, señalar
los honorarios que considere razonables para la realización de la pericia ordenada
en el presente proceso.

5.- Si tomamos en cuenta que el mismo juzgado considera que es indispensable


llevar a cabo la Inspección Judicial con la presencia del perito nombrado en autos,
en vista que a la fecha no se ha podido fijar sus honorarios por su propia causa; es
decir por no haber absuelto hasta la fecha las observaciones a sus honorarios, es
que venimos a solicitar al juzgado, se sirva subrogar al perito Ing. Ribbeck y
nombrar a otro perito ingeniero civil con especialidad en Paisajística y arte, a fin
de que no se dilate innecesariamente el trámite del presente proceso, como ha
venido sucediendo por causas imputables al perito Ing. Ribbeck.
6.- Lo descrito trae como consecuencia que se frustre por segunda vez la
Inspección Judicial, por lo que nos vemos en la necesidad de recurrir a su
Despacho a fin de que se nombre un nuevo perito ingeniero civil, y que luego de
su aceptación del cargo y de fijados sus honorarios por el Juzgado, se fije fecha
para la realización de la Inspección Judicial que tiene como objetivo que el
Juzgado pueda apreciar los hechos denunciados en nuestra demanda y que han
sido el motivo de los daños y perjuicios causados en el Paraje Chinchipata, que el
Estado ha considerado como Patrimonio Cultural de la Nación, y estamos seguros
que su Despacho sabrá evidenciar en su oportunidad.

POR TANTO:
Al Juzgado solicitamos se sirva subrogar al perito nombrado en autos a fin de que
se nombre otro perito y se señale una oportuna nueva fecha para la Inspección
Judicial ordenada en autos, luego de su aceptación del cargo y de fijados sus
honorarios por el Juzgado.
Huancayo, 7 de noviembre del 2012-
.

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