Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Requerimiento de Prision Preventiva 2

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 6

1

SEGUNDO DESPACHO FISCAL


FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARISCAL NIETO

DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

Expediente N° :
Carpeta Fiscal N° : 3402012500-2021-1575-0
Imputado : JIMENA LINARES MAMANI
Delito : ROBO AGRAVADO
Agraviado : CARLOS MANRIQUE LUQUE
Requerimiento : PRISIÓN PREVENTIVA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE


MARISCAL NIETO DE TURNO.-

ALICIA FLORES LIMA, Fiscal Provincial Penal del


Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto del Distrito
Fiscal de Moquegua, con domicilio legal y procesal en la
avenida Adelaida Bolívar S/N – sector Cerrillo – distrito de
Samegua – Moquegua, con Casilla Electrónica N° 582301;
en la investigación preliminar seguida en contra de
JIMENA LINARES MAMANI, por la presunta comisión del
delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS
MANRIQUE LUQUE; a usted respetuosamente digo:

I. REQUERIMIENTO:

De conformidad con lo establecido por el artículo 268 y siguientes del Código


Procesal Penal, acudo a su Despacho para efecto de requerir PRISIÓN
PREVENTIVA por el plazo de SEIS MESES en contra de JIMENA LINARES MAMANI,
por ser presunto autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el
articulo 188 y articulo 189 inciso 2, 3 y 4 del Código Penal, en agravio de CARLOS
MANRIQUE LUQUE, para lo cual, solicito se sirva fijar día y hora para la celebración
de una Audiencia Pública.

II.- DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

2.1.- Los datos de identidad de la PARTE IMPUTADA son:

Nombre y Apellidos : JIMENA LINARES MAMANI


Documento de Identidad : 79468348
Sexo : Femenino
Ocupación : Auxiliar de inicial
Grado de Instrucción : Secundaria Incompleta
Lugar de nacimiento : Junín.
Fecha de nacimiento : 16/07/1994
Edad : 27 años.
Domicilio real : Calle Callao 467 Moquegua
Domicilio procesal : Calle Ayacucho N° 352
Abbado Defensor : NOELIA LLANOS JUANILLO
2

SEGUNDO DESPACHO FISCAL


FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARISCAL NIETO

DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

Nombre del Padre : Rogelio Linares Lupo


Nombre de la Madre : María Mamani Cuela
Estado Civil : Soltera.

2.2.- Los datos de identidad de la PARTE AGRAVIADA son:

Nombres y Apellidos : Carlos Manrique Luque identificado con DNI


00458249, con domicilio ubicado Asoc. Santa
Elena Mz. B Lt. 1 Chen Chen - Moquegua, con numero de
celular 953895210.

Domicilio real : Asociación Santa Elena Mz. B Lt. 1 Chen Chen -


Moquegua, con numero de celular 953895210, con
domicilio procesal en la Calle Moquegua N° 452 y casilla
electrónica 104580.

Domicilio procesal : Calle Moquegua N° 452 y casilla electrónica


104580.

III. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO FISCAL

HECHOS IMPUTADOS:

Según los hechos mencionados en la denuncia, se tiene que en fecha 05 de Octubre


presente año, el Sr. Carlos Manrique Luque se encontraba laborando como taxista
en la empresa de radio taxi El Veloz EIRL, con su unidad de placa X3O190 de marca
Toyota, Modelo Yaris del año 2020 de color Rojo. Aproximadamente a las 9 pm
mientras se retiraba a su domicilio, recibió un llamado de servicio de taxi de Urb,
Santa Fortunata con referencia parque de la zona. Momento el cual se encontraba
saliendo de plaza Vea porque fue a comprar una laptop Lenovo Modelo P470 I7 va-
lorizada S/.3499 y una impresora Epson L1110 valorizado en s/.840, al encontrarse
cerca del llamado del servicio, se apersonó a realizar su último servicio, por lo que
fue al lugar indicado y una mujer joven de aproximadamente de 25 a 30 años le
indicó servicio San Antonio parque del adulto mayor, sin embargo al llegar a la zona
la pasajera dijo que no encontraba sus llaves y que la llevara al domicilio de su tia
que era 3 cuadras adentro, lugar donde la señorita abrió la puerta y busco dinero
en su cartera para pagar el servicio y en este momento es donde un hombre ingresa
3

SEGUNDO DESPACHO FISCAL


FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARISCAL NIETO

DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

al costado y este mismo le apunta con un arma y le indica que arranque y que con-
dujera a donde él le indicara y la mujer cierra la puerta y se queda quieta. Lo llevó a
un descampado por la Av. Binacional en una parte descampada, le pide con amena-
zas que se estacione y saque todo lo que tenía en mis bolsillos, dejo su billetera,
celular, las boletas de compra de la laptop y la impresora y que saliera del vehículo
y por resguardad su integridad física, salió del vehículo e inmediatamente arranco el
vehículo y fue con dirección desconocida.
Según la denuncia manifiesta que el valor asciende a un total de S/.49339 (vehículo
Toyota yaris del año 2020 S/. 44000, laptop Lenovo Modelo P470 I7 valorizada
S/.3499, una impresora Epson L1110 valorizado en s/.840 y mi celular Redmi Note 9
Pro valorizado en S/.1000).

TIPIFICACIÓN DEL HECHO:

Que, de acuerdo a lo antes expresado y conforme al delito denunciado,


es necesario desarrollar una Investigación Preliminar a fin de determinar si los
hechos denunciados constituyen delito contra el Patrimonio en la modalidad de
ROBO AGRAVADO, que prevé lo siguiente:

El ilícito denunciado se encuentra descrito y


penado en el artículo 189º en concordancia
con el artículo 188º del Código Penal.
Agravantes siguientes.

2. Durante la noche o en lugar desolado.


3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.

IV.- PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:


Los presupuestos materiales de la prisión preventiva según el Art. 268 del Código
Procesal Penal, son los siguientes: a) Que existen fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al
imputado como autor o partícipe del mismo; b) Que la sanción a imponerse sea
superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y, c) Que el imputado, en razón
a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir
razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u
obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Asimismo,
mediante Casación 626-2013-Moquegua, se incorporó la d) Proporcionalidad y e)
4

SEGUNDO DESPACHO FISCAL


FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARISCAL NIETO

DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

Necesidad de la Medida. En el presente caso, tales presupuestos concurren en forma


conjunta, conforme a continuación se pasa a exponer:

A) GRAVES Y FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-


En la presente investigación existen fundados y graves elementos de convicción que
permiten estimar razonablemente la comisión del delito (ROBO AGRAVADO) que
vinculan al imputado como autor del mismo, siendo estos los siguientes:

5.1 Denuncia escrita, de fecha 06 e octubre, misma que


detalla como sucedieron los hechos. (Fs. 04).

5.2 Declaración de CARLOS ENRIQUE LUQUE en sede


Fiscal; en fecha 07 de octubre del 2021 a las 09:30 horas, mismo que relato
que el día 05 de Octubre de 2021 cuando se encontraba trabajando en su
oficio, fue víctima de robo a mano armada, mismo que dio como perdida
material, su vehículo Toyota yaris del año 2020 S/. 44000, laptop Lenovo
Modelo P470 I7 valorizada S/.3499, una impresora Epson L1110 valorizado
en s/.840 y mi celular Redmi Note 9 ´Pro valorizado en S/.1000).( Fs. 7-8)

5.3 Declaración de CARLA ESTRADA MORALES, dueña del


inmueble donde alquila habitación la imputa, con fecha 11 de octubre del
2021, Quien indica que vio en dos oportunidades en la ultima semana a un
hombre con la misma descripción que hace referencia el agraviado. (Fs. 9)
5.4 Oficio Telefónica Perú, donde emite nombre de titular a
quien corresponda número de teléfono 958211032 del cual fue solicitado el
servicio de taxi, adjuntando contrato de línea telefónica. Con fecha 14 de
octubre. (Fs. 10)

5.5 Oficio de la Concesionaria del sur S.A. COVISUR,


remite copias de la cámara de videovigilancia y registro de pagos de peaje
en donde se evidencia que se realizo el pago de peaje con la placa X3O190 ,
el dia 5 de octubre a las 12.35 am, en peaje Mpontalvo y en cámara de
vigilancia se puede apreciar a la imputada sentada en asiento de copiloto
junto a un hombre quien conducía, con fecha 14 de octubre del 2021. (Fs.
11-15).

5.6 Antecedentes penales de la imputada por la comisión de


hurto simple, denuncia por agresión y danos y perjuicio. Siendo condenada
en fecha 14 de mayo del 2017 en la ciudad de Junín. (Fs. 16).

B) PROGNOSIS DE PENA A IMPONERSE

Dado que el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 188 y articulo


189 incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, se encuentra sancionado con una pena
privativa de libertad NO MENOR DE DOCE NI MAYOR DE VEINTE, se tiene que la
pena probable a imponerse será superior a los cuatro años de privación de la libertad
5

SEGUNDO DESPACHO FISCAL


FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARISCAL NIETO

DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

exigida para fundar la medida cautelar de Prisión Preventiva, por cuanto no concurre
alguna circunstancia atenuante privilegiada que permita reducir el margen punitivo
por debajo del mínimo legal, pues tiene 27 años , con la cultura de un mujer de ciudad
y con estudios secundarios incompletos, encontrándose adaptado a un medio social
en el cual tiene acceso a la información, y por ende, con pleno conocimiento de su
actuar.

Asimismo, no concurre ningún elemento negativo del delito (error de tipo,


consentimiento, adecuación social, causa de justificación, error de prohibición,
graves alteraciones de la conciencia, etc) que excluya justifique o evite el reproche
de la acción perpetrada por el imputado.

C) PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN

El Código Procesal Penal señala que el imputado, en “razón a sus


antecedentes y otras circunstancias del caso particular”, permita colegir
razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u
obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

C.1. PELIGRO DE FUGA.-

a).- El arraigo debe ser entendido como el establecimiento de una persona en un


lugar por su vinculación con otras personas o cosas; dentro de las circunstancias que
pueden acreditar arraigo se encuentra la posesión, y con mayor razón la titularidad
de un domicilio conocido o de bienes propios, pero no solamente ello, sino que es la
fuerza emocional o racional que lo liga a ese lugar, y esto justamente se denomina
arraigo domiciliario, al respecto cabe mencionar que LA IMPUTADA, vive en un
domicilio alquilado, por lo que en consecuencia PRESENTA UN NO ARRAIGO.

b).- Arraigo Familiar: Se evidencia que el imputado hace mención a sus padre y
madre, en los datos generales en la ciudad de Junin de también es natural la
imputada, no cuenta con hijos propios, esposo o conviviente que mantengan una
relación de dependencia económica, por lo que, al no contar con un arraigo familiar
a poder quedarse en la ciudad de Moquegua, funda peligro procesal.

c).- En cuanto al arraigo laboral: el imputado menciona que trabaja como auxiliar
de inicial y solo solventarse con trabajo esporádicos, lo que puede contribuir a la
huida del presente distrito judicial por la falta de un trabajo estable.

d).- Debe tenerse en cuenta además la gravedad de la pena que se espera como
resultado del procedimiento, al tratarse de delitos graves que prevén privación de la
libertad de hasta de veinte años en su extremo más elevado, y en la que no ha
mediado causal alguna que suponga la atenuación de la pena, lo que impulsaría al
imputado a sustraerse a la acción de la justicia, más aún si no se ha formado
convicción de su arraigo.
6

SEGUNDO DESPACHO FISCAL


FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MARISCAL NIETO

DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA

e).- Importancia del daño resarcible.- No se evidencia actitud alguna de resarcir el


daño.

f).- Comportamiento del imputado durante el procedimiento.- La investigada no


ha reconocido los hechos al señalar incluso que solo es una víctima más de
verdadero delincuente, a pesar de que se tiene como medio de prueba el contrato
de telefónica donde ella es la titular de la línea del cual se hizo la llamada.

D) PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD DE LA MEDIDA

En este caso la medida de coerción solicitada y su plazo, guarda relación de


correspondencia con el Principio de Proporcionalidad. Es idónea, pues persigue un
fin constitucional, ya que queremos lograr que no se perturbe la actividad probatoria,
con acciones desleales y/o fraudulentas por parte del imputado. Resulta necesaria,
debido a que no hay otra forma de garantizar la investigación, pues en libertad
constituiría un razonable y grave riesgo para los fines del proceso, no sólo para la
investigación, sino para las demás etapas del proceso, en las que luego de llevarse
a cabo todo un proceso penal, éste rehuya a la imposición de la sentencia, lo que
resultaría un despropósito para la administración de justicia. Es proporcional en
sentido estricto y por tanto razonable, pues la medida y su plazo solicitados, se
encuentra dentro de los cánones legales, lo que finalmente servirá para definir la
situación jurídica del imputado, sin afectar su derecho a la Presunción de Inocencia.

E) DURACIÓN DE LA MEDIDA

El plazo debe ser razonable, de acuerdo al caso concreto los SEIS MESES
solicitados resultan adecuados y razonables, pues la prisión preventiva está
encaminada a salvaguardar la eficacia del proceso penal, durante todo su desarrollo,
esto es, etapa de investigación, intermedia y sobretodo Juicio Oral, luego para pasar
a la etapa intermedia, traslado y realizarse el control preliminar respectivo, y para
llegar a la etapa de Juicio Oral y su desarrollo, apelación y probables nulidades, se
funda el pedido de los seis meses, teniendo en consideración las causales no
previstas, como los son huelgas, etc.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, señor Juez, acceder al presente requerimiento señalando día


y hora para la diligencia que sustente la petición de Prisión Preventiva, para los
fines de la presente investigación.

SEGUNDO OTROSÍ: Se adjuntan los elementos de convicción que sustentan el


Requerimiento Fiscal, con las copias para correr traslado a las partes.

Moquegua, 22 de octubre 2021.

También podría gustarte