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Requerimiento Prision Preventiva
Requerimiento Prision Preventiva
Requerimiento Prision Preventiva
Requerimiento N : 001-(año)
Expediente N° :
Carpeta Fiscal N° :
Especialista :
Requerimiento : Prisión Preventiva
a) Al ser un delito que afecta la Seguridad Pública, se determina como agraviado al Estado.
2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo
requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior.
La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de
trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las
circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal.
Sobre este último párrafo del artículo se desemboca el inciso 6 del artículo 297 del Código
Penal que indica: 6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de
integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío
de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se
refieren los Artículos 296 y 296-B.
Se tiene los siguientes elementos de convicción que vinculan gravemente a los imputados
con los hechos investigados tenemos:
IV.2 Respecto a que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena
privativa de libertad:
b) Conforme a la prognosis de pena establecido para el tipo penal aplicable, se tiene que el
extremo mínimo de la pena conminada es superior a los cuatro años de pena privativa de
libertad.
c) Luego, estando a lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 45-A del
Código Penal, se advierte que, en el caso concreto, la pena probable a imponer tiene que ser
superior a 4 años de pena privativa de libertad, dado que la misma necesariamente tendrá
que oscilar entre los 6 años, 10 años de pena privativa de libertad y de trescientos sesenta a
setecientos días-multa.
a) Sobre el arraigo laboral: si bien se tiene de los actuados que el investigado trabaja de
transportista en la empresa Transportes S.A.C, se debe tener en cuenta que en los
domicilios fiscales que fueron registrados en SUNAT son distintos; aunado a ello, se tiene
que, en el año 2012, dicha entidad estatal lo considero contribuyente no habido – no
hallado. Siendo, además que en diversas oportunidades no fue un contribuyente activo. En
tal sentido, este Despacho fiscal considera que el investigado no cuenta con un arraigo
laboral que le impida eludir la acción de la justicia.
b) Sobre la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento: Estado a
los fundamentos establecidos en el numeral anterior, se tiene la pena a imponerse al
investigado es de gravedad, dado que el margen punitivo en la que necesariamente debe ser
impuesta, implica la privación de la libertad del investigado y el cumplimiento de la misma
en un establecimiento penitenciario.
c) Sobre la magnitud del ilícito penal, contemplándose en materia de agravio por tener una
cantidad grande de material ilícito a comercializar generándose una magnitud a la pena se
determina el gran agravio al Estado.
d) Por tales consideraciones, se advierte que existen circunstancias que permiten establecer,
razonablemente, que el investigado tratará de eludir la acción de la justicia.
V. PLAZO DE LA MEDIDA:
Atendiendo a los actos de investigación que deben llevarse a cabo y considerando el plazo
que ha de demandar el juzgamiento del investigado, se solicita NUEVE MESES como
plazo de la medida de coerción de prisión preventiva peticionada.
POR LO TANTO: