Requerimiento de Prision Preventiva
Requerimiento de Prision Preventiva
Requerimiento de Prision Preventiva
EXP. JUDICIAL :
CASO SGF. :
IMPUTADO : Marco Antonio Gutiérrez Mamani
DELITO : HURTO AGRAVADO
I. REQUERIMIENTO FISCAL:
De conformidad con lo establecido en los artículos 268º y
271° del Código Procesal Penal vigente, recurro a su Despacho formulando
REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, por el término de (6) MESES, contra
la persona de Marco Antonio Gutiérrez Mamani, Por la presunta comisión del
delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – homicidio calificado, previsto en
el inciso tres del artículo ciento ocho del Código Penal, en agravio de Mirian
Erika Aucatinco López
IMPUTADO:
Nombres y Apellidos : Marco Antonio Gutiérrez Mamani
Documento de Identidad : 29057485
Sexo: : Masculino
Fecha de Nacimiento: : 22 de enero de 1985
Edad: : 26 años
Lugar de Nacimiento :Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua
Estado Civil: : Soltero
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES
Entre las veintiún horas del dieciséis de septiembre de dos mil once y las
dos horas con veintinueve minutos del diecisiete del mismo mes y año,
encontrándose la agraviada al interior de un lugar cerrado y privado,
desnuda, confiada en el agresor, a quien le dio la espalda, es tomada por
sorpresa por atrás, no dándole tiempo a defenderse y estando premunido el
agresor de un instrumento punzo cortante, compatible con un cuchillo,
procedió a seccionarle la arteria externa, vena yugular externa y vena
tiroidea superior, desgarrando parcialmente la yugular interna. Cortes que
fueron ejecutados con gran fuerza que lograron la sección completa a nivel
de cartílago tiroideo, hasta generar una luxofractura en la columna cervical
y fragmentación a nivel del cuerpo vertebral izquierdo, generándose un
shock hipovolémico, a consecuencia de la hemorragia masiva por la lesión
de vasos de gran calibre.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES
CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES
Tipo Penal imputado HURTO AGRAVADO: previsto y sancionado en los artículos 185°
(Tipo Base) concordado con el numeral 1º del
primer párrafo y con el numeral 1° del segundo
párrafo del artículo 186° del Código Penal vigente.
Pena básica o conminada. Pena NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO
AÑOS de PPL.
Concurso Real de Delitos No existe
Circunstancia Agavante HABITUALIDAD
Cualificada
Circunstancia Atenuante Tentativa
Privilegiada
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45-A del Código Penal modificada por la
Ley N° 30076, para determinar la pena concreta, teniendo en consideración los reportes
del Ministerio Público o certificados de antecedentes, el imputado PEDRO LUIS ROMAYNA
NUÑEZ ha sido condenado por los siguientes delitos:
- Hurto agravado, de fecha 23 de Setiembre del 2015 recaido en el expediente N°
30612014 ante el 1er Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo
- Hurto agravado, de fecha 13 de julio del 2016 recaido en el expediente N° 1350-2015
anteel 1er Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo.
Por tanto es una persona proclive a cometer delitos de la misma naturaleza (Hurto
Agravado). Por lo que la pena concreta se debe ubicar en el extremo máximo del
tercio inferior, es decir 5 AÑOS Y 4 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
EFECTIVA. Por tanto supera los 04 años que señala el Código procesal Penal en
relación a la prognosis de la pena.
3.- PELIGRO PROCESAL.- Al respecto, debe tenerse presente que la existencia del
peligro procesal – peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad.
Al respecto, debe tenerse presente que la existencia del peligro procesal - peligro de
fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad. Es el riesgo de fuga por
gravedad de la pena radica en la persecución de la magnitud de la pena en la conducta
del procesado. O sea, es el impacto que la gravedad de la pena a imponerse pueda
tener en los imputados. Si el delito se halla sancionado con una pena grave, es
probable que los procesado se abstengan de comparecer al escenario del proceso
penal, interviniendo únicamente su defensa técnica. No querrá estar presente por la
prognosis de un supuesto encarcelamiento; sea, para seguir con sus actividades
cotidianas cerca a su familia, entorno social o para evitar efectos criminógenos de la
POR TANTO:
1 Apaza Noblega, Freddy, Prisión Preventiva y gravedad de pena”, La República, 28-11-11, sección: columna.
2 Véase. GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino y otros. El Código Procesal Penal, comentarios descriptivos explicativos y
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Coronel Portillo – Distrito Fiscal de
Ucayali