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Tutela

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Facultad de Derecho

USMP

TUTELA EJECUTIVA Y
CAUTELAR

Prof. Mag. Julio Del Campo Gaytán

tdelcampog@usmp.pe
DOCENTE:
TEOBALDO JULIO DEL CAMPO GAYTAN
Abogado(PUCP)
Magister en Derecho (PUCP)

tdelcampog@usmp.pe
Asesor/
Apoderado/ Jefe de Relaciones
Laborales

10000 Trabajadores
1000 boticas
50 MCA
Almacenes
Laboratorio
Distribución
Docente
• Julio del Campo Gaytan
• Abogado – PUCP(1998)
• Maestría en Administración UNFV
• Diploma RRHH URP
• Diploma Derecho del Trabajo - PUCP
• Maestría Derecho del Trabajo – PUCP
• Experiencia Docente:
• Escuela Postgrado PUCP
• Escuela Postgrado San Luis Gonzaga ICA
• Universidad Católica Sedes Sapientae
• Universidad Las Americas
• Universidad de San Martin de Porres

tdelcampog@usmp.pe.
 CALIFICACIONES: 60% TERCERA NOTA
20% PARCIAL
◦ 20% FINAL

 MIS CALIFICACIONES VIRTUALES: 40%


….20
DEPENDE DE UD!
FORMAR GRUPOS
• REQUISITO ESENCIAL:
• FORMAR GRUPOS DE ESTUDIO.
• TRABAJO: DEBE IDENTIFICAR SU GRUPO CON SU
DELEGADO.
• FECHA VENCE EL MIERCOLES 10/Marzo

• ADVERTENCIA: SI MENOS DEL 60% DE ALUMNOS NO


TIENE GRUPOS, EL DOCENTE REARMARA LOS GRUPOS
UNILATERALMENTE.

• DELEGADO: SR.

FORMEN SUS GRUPO (5 MINUTOS)


Como es la clase?
• 1ERA : EXPOSICIONES

• 2DA : CLASE MAESTRA

• Trabajo Aplicativo

ESTRUCTURA DE LA CLASE
INSTITUCIONES PROCESALES

PROCESOS DE CONGNICION

TUTELA EJECUTIVA Y CAUTELAR


METODOLOGIA: CALIFICACION:
EXAMEN PARCIAL:20%
EXPOSICIONES GRUPALES/
INDIVIDUALES
EXAMEN FINAL:20%

CLASES MAGISTRALES
TERCERA NOTA: 60%
EXPOSICIONES GRUPALES
DEBATES

CONTROLES DE LECTURA
TRABAJOS ACADEMICOS
EXPOSICIONES INDIVIDUALES
FOROS FOROS
TRABAJOS DE INVESTIGACION
EXPOSICIONES INDIVIDUALE
MATERIAL EN SU AULA VIRTUAL
• REQUISITO ESENCIAL:
• FORMAR GRUPOS DE ESTUDIO.
• TRABAJO: DEBE IDENTIFICAR SU GRUPO CON SU
DELEGADO.
• FECHA VENCE EL MIERCOLES 10/Marzo

• ADVERTENCIA: SI MENOS DEL 60% DE ALUMNOS NO


TIENE GRUPOS, EL DOCENTE REARMARA LOS GRUPOS
UNILATERALMENTE.

• DELEGADO: SR.

FORMEN SUS GRUPO (5 MINUTOS)


REPASO:
INSTITUCIONES PROCESALES:
• EXPOSICION 10.MARZO

PROCESO DE COGNICION:
EXPOSICION: 17.MARZO

EXPOSICIONES LECTURAS

EXPOSICION 20. MAYO


PRIMER TRABAJO EN CLASE
• PRIMER TRABAJO: COVID 19 – PODER JUDICIAL: VOLUNTARIO: TIEMPO
15 MINUTOS

• 1. DETALLE QUE EFECTOS HA TENIDO LA PANDEMIA COVID -19 EN EL


SISTEMA DE JUSTICIA
• 2. QUE ACCIONES HA TOMADO EL PODER JUDICIAL
• 3. QUE PASARÁ EN EL FUTURO?

REGLAS: A) INDIVIDUAL // EL PROFESOR LLAMARA A


CUALQUIER ALUMNO DEL SALON
PLANEACION DEL CURSO
REPASO:
INSTITUCIONES PROCESALES:
• EXPOSICION 06.MAYO

PROCESO DE COGNICION:
EXPOSICION: 13MAYO

CONTROL DE LECTURA : 19MAYO: DEC. LEG 1069°

EXPOSICIONES LECTURAS
EXPOSICION 20. MAYO
Facultad de Derecho
USMP

TUTELA EJECUTIVA Y
CAUTELAR

Prof. Mag. Julio Del Campo Gaytán


juliodelcampogaytan@gmail.com
UNIDAD I UNIDAD II
EL PROCESO DE EJECUCIÓN EN GENERAL TIPOS DE EJECUCION

La tutela ejecutiva en general


Adjudicación satisfactiva
- Función de la tutela ejecutiva: su relación con la tutela cognitiva y cautelar
- Fundamento constitucional - . La ejecución no dineraria
- Evolución histórica - - Medios de ejecución forzada y medidas
- Tipos de los procesos de ejecución: La oposición del ejecutado (“contradicción”) coercitivas
- Ejecución dineraria y no dineraria - . Ejecución de obligaciones de dar bienes
- Naturaleza jurídica. específicos
- Motivos - . Ejecución de obligaciones de hacer
- Resolución - - Ejecución de obligaciones de no hacer.
. El título ejecutivo
- Régimen de impugnación
- La noción de título ejecutivo
- Requisitos del título ejecutivo
- Requisitos de forma
- Requisitos sustanciales
- Clasificación de los títulos ejecutivos:
- Jurisdiccionales (y equiparados) Extrajurisdiccionales
- Los títulos ejecutivos en la legislación nacional UNIDAD III
- El título ejecutivo en la ejecución de garantías LAS OPOSICIONES

La competencia en el proceso de ejecución Las oposiciones de terceros

- Los criterios determinantes de la competencia La oposición del ejecutado (“contradicción”) - Tercería de propiedad y el incidente de
- La competencia tratándose de títulos jurisdiccionales (y desafectación
- equiparados). Racionalidad. - Naturaleza jurídica. - Tercería de pago y la intervención de otros
- La competencia tratándose de títulos extrajurisdiccionales - Motivos acreedores
- La competencia en los títulos arbitrales - Resolución
- Régimen de impugnación

legitimación ejecutiva

- Las partes en el proceso de ejecución: ejecutante y ejecutado


- Legitimación originaria (ex título)
-
-
Legitimación sobrevenida
Los terceros “afectados” EXAMEN PARCIAL
UNIDAD IV
LA TUTELA CAUTELAR
Presupuestos procesales y tutela
La tutela cautelar en general cautelar

- La tutela cautelar como elemento de la tutela jurisdiccional - Potestad cautelar y competencia


- efectiva - La legitimación activa y pasiva
- La tutela cautelar en el cuadro de la tutela jurisdiccional
- efectiva: diferencias con la tutela declarativa (cognitiva) y la
tutela ejecutiva
- Reconocimiento de la esencialidad de la tutela cautelar para
- la efectividad del “sistema”
- Características esenciales de la tutela cautelar
- La instrumentalidad
- La provisionalidad
- La Variabilidad

El procedimiento cautelar
Incidentes posteriores a la concesión y cese de la tutela cautelar
- La demanda cautelar y su contenido Concesión inaudita altera parte.
- Concesión: forma y contenido de la resolución cautelar. - El incidente de variación
- La actuación-ejecución. - Costas y costos en el cautelar
- La oposición del “afectado”. Sustanciación y decisión. - El incidente de responsabilidad por los daños provocados por la concesión
- Impugnaciones. cautelar innecesaria
- Denegación inaudita altera parte.
- Forma y contenido de la resolución de denegación
- Impugnaciones contra la resolución de denegación

UNIDAD V
MEDIDAS CAUTELARES

Sistemas cautelares: tutela cautelar típica, atípica y mixta


Conclusiones sobre la atipicidad del sistema cautelar peruano
-
-
El embargo cautelar, secuestro y anotación de demanda
Las llamadas medidas temporales sobre el fondo EXAMEN
- Las llamadas medidas innovativas y de no innovar
FINAL
PLANEACION DEL CURSO
REPASO:
INSTITUCIONES PROCESALES:
• EXPOSICION 06.MAYO

PROCESO DE COGNICION:
EXPOSICION: 13MAYO

EXPOSICIONES LECTURAS

EXPOSICION 20. MAYO


QUE PASO AQUÍ?
COMO SE RELACIONA
CON EL CURSO?

EL ESTADO DE DERECHO PARA


CUANDO?
TUTELA EJECUTIVA
TUTELA EJECUTIVA

DEL DEUDOR?

DEL ACREEDOR?
Artículo 1219.- Derechos y acciones del acreedor
FACULTAD como efecto de las obligaciones
Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor

PARA COBRAR para lo siguiente:


1.- Emplear las medidas legales a fin de que el
deudor le procure aquello a que está obligado.
2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar
por otro, a costa del deudor.
3.- Obtener del deudor la indemnización
correspondiente.
4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de
acción o para asumir su defensa, con excepción de
los que sean inherentes a la persona o cuando lo
prohiba la ley. El acreedor para el ejercicio de los
derechos mencionados en este inciso, no necesita
recabar previamente autorización judicial, pero
deberá hacer citar a su deudor en el juicio que
promueva.
Es posible ejercitar simultáneamente los derechos
previstos en este artículo, salvo los casos de los
incisos 1 y 2.
EJECUCION DE LETRA DE CAMBIO
EJECUCION DE LETRA DE CAMBIO
PLAZOS DE PRESCRIPCION
REQUISITOS DE VALIDEZ
PRACTICA DIRIGIDA
● QUE TIPO DE RESOLUCION ES LA QUE SE ADJUNTO?

● CUAL ES LA PRETENSION MATERIA DE DEMANDA, Y


CUAL ES SU SUSTENTO JURIDICO?

● UD ES JUEZ, QUE RECIBE ESTA DEMANDA, QUE


DEBE HACER UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA??

● UD ES ABOGADO DEL EJECUTADO, QUE DEBE HACER


UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA??

● UD ES ABOGADO DEL EJECUTANTE, QUE DEBE HACER


UNA VEZ RECIBIDA LA RESOLUCIÓN??
NOTAS: 12.5
CONTROLES PENDIENTES // PRACTICA
CALIFICADA
CONTROL 03: 12.MAYO.2021 (X2)

TRABAJOS ADICIONALES:
CONTROL 04: 26.MAYO.2021 (X2)

PRACTICA CALIFICADA: 01.JUNIO.2021


TUTELA CAUTELAR
VIDEO 0: JUAN MONROY GALVEZ

VIDEO 2: NUEVA TEORIA CAUTELAR


VIDEO 1: OMAR SUMARIA
“ESTAS PROVIDENCIAS SON UN ADELANTO DE LA SENTENCIA”
BASES NORMATIVAS DEL PROCESO CAUTELAR
CONSTITUCIONAL :
2° INC. 24 – C: No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios

Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:


3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación

CODIGO CIVIL: 1219°


1. Emplear las medidas legales a efectos de que el deudor le procure aquello a lo que está obligado 2. Procurarse la
prestación o hacérsela procurar por otro a costa del deudor 3. Obtener del deudor la indemnización correspondiente 4.
Ejercer los derechos de su deudor sea en vía de "acción" o para asumir su defensa.

Es un derecho fundamental? La tutela cautelar y/o ejecutiva?


NATURALEZA JURIDICA DE UNA PROVIDENCIA CAUTELAR
• PRESUPUESTOS PARA SU CONCESIÓN
Verosimilitud del derecho invocado (de fundabilidad de la pretensión
principal).
• Peligro en la demora (de la prestación jurisdiccional) o cualquier otra razón
justificable.
• Adecuación (RAZONABILIDAD) de la medida cautelar

REQUISITO DE EJECUCIÓN
Garantía que debe constituir el peticionante de la medida cautelar, a efectos
de resarcir los posibles daños y perjuicios que se pueda ocasionar al afectado
con la ejecución de la medida cautelar.
VEROSIMILITUD COMO SE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR (PROPUESTA EURISTICA)

CERTEZA

POSIBLE
PROBABLE

VEROSIMIL

PELIGRO EN LA DEMORA
CARACTERÍSTICAS
La medida cautelar la otorga el Juez en función
1. JURISDICCIONALIDAD : de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse

2. INSTRUMENTALIDAD : La medida cautelar se da para asegurar la


ejecución de una sentencia-MEDIO
Puede ser variada por el propio Juez o revocada
3. VARIABILIDAD : por el superior. No constituye cosa juzgada

Se concede o se rechaza sin conocimiento del


3. RESERVA : afectado

4. PROVISIONALIDAD : Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten


mientras duran las circunstancias que las determinaron
5. PREJUICIALIDAD : Hay un adelantamiento de opinión del Juez.
El proceso cautelar es sumarísimo, tramitando en
6. SUMARIEDAD : expediente propio.
II. MEDIDAS INNOVATIVAS
I. MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el
Por la necesidad impostergable de que la pide, por la juez dictar medidas destinadas a reponer un estado
firmeza del fundamento de la demanda prueba de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o
aportada, la medida puede consistir en ejecución es el sustento de la demanda.
anticipada de lo que el juez va a decidir en la Esta medida es excepcional, por lo que sólo se
sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en
sustanciales de ésta. la Ley.
Ejemplo: La asignación anticipada de alimentos. Ejemplo: Cuando la demanda persigue la demolición de
Desalojo? una obra, puede el juez disponer la paralización de los
trabajos de edificación.

III. MEDIDAS DE NO INNOVAR

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada
a conservar la situación de hecho o de derecho cuya ALTEERACION vaya a ser o no sea
invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el
proceso.
Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra
prevista en la Ley.
A través del D.L. 1069 (28/06/08) se ha establecido la posibilidad de que dicha medida pueda
ser otorgada fuera del proceso, y no sólo dentro de él como aparecía en la norma anterior.
IV. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA

 Embargo

Consiste en la afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
El embargo que recae sobre el bien puede alcanzar a sus accesorios, frutos o productos. Si se trata de un bien que se encuentra bajo el régimen de
copropiedad, la afectación sólo alcanza la cuota del obligado.

Las formas de embargo más usuales de ejecutar son:

a) En forma de inscripción: se solicita cuando se trata de bienes inmuebles cuya titularidad encuentra debidamente inscrita en Registros
Públicos del lugar donde se ubica.

b) En forma de retención: se solicita cuando la medida cautelar está destinada a afectar derechos de crédito u otros bienes que se
encuentran en posesión de terceros cuyo titular es el ejecutado.

c) En forma de recaudación: se solicita cuando la medida cautelar se dirige contra una persona natural o jurídica y está destinada a afectar
los ingresos propios de ésta.

d) En forma de intervención en información: se solicita cuando se trata de recabar información sobre el movimiento económico de una
empresa de persona natural o jurídica.

e) En forma de depósito: se solicita a fin de afectar también los bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se
nombra al ejecutado como depositario, es decir, él se hace responsable de velar por la conservación de los bienes que probablemente pasen a
favor del ejecutante.
 Anotación preventiva de la demanda

Estas medidas se configuran cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos y
tiene como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretensión referida a
tales derechos, que puedan afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.

Es importante precisar que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores. Sin
embargo otorga derecho de prevalencia a quien ha obtenido esta demanda.

 Secuestro
• Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesión de su tenedor y entrega a
un custodio designado por el juez.
• El secuestro puede recaer:
• Sobre bienes que son objeto de la pretensión discutida o están directamente vinculados con ésta.
• Sobre cualquier otro bien si mediare una especial razón que hiciera necesaria la medida para el aseguramiento de la
cosa.
• Sobre los bienes que están en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condición
de custodio.
CASOS:
• 1.MADRE QUE PIDE ALIMENTOS, PERO NO TIENE DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN VINCULACION

• 2.GENERAL QUE NO ASCENDIO Y FUE CESADO POR LIMITE DE EDAD


• 3.ACREEDOR QUE CELEBRÓ CONTRATO VERBAL DE MUTUO Y NO LE
PAGAN
• 4. TRABAJADOR EBRIO QUE RECLAMA CESE POR SER DIRIGENTE
SINDICAL
• 5. EMPRESA QUE TIENE UNA CONCESION FORESTAL Y LE ANULAN LA
CONCESION POR UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
• 6. BANCO QUE QUIERE EJECUTAR UNA HIPOTECA
1. YA NO HAY MAS
CONTROLES
2. MIERCOLES 29 SE
ENTREGÓ 3ERA NOTA
DE QUE TRATA?
DESPIDO LIBRE vs DESPIDO CON
CAUSA JUSTIFICADA

REQUERIMIENTOS:
1. Asistencia / 3ERA NOTA
2. Lista de Preguntas ( 5 voluntarios)
3. Resumen sobre la situación del despido
en el Perú (1 voluntario)
4. Resumen Proyectos de Ley (1 Voluntario)
“ESTAS PROVIDENCIAS SON UN ADELANTO DE LA SENTENCIA”
• PRESUPUESTOS PARA SU CONCESIÓN
Verosimilitud del derecho invocado (de fundabilidad de la pretensión
principal).
• Peligro en la demora (de la prestación jurisdiccional) o cualquier otra razón
justificable.
• Adecuación (RAZONABILIDAD) de la medida cautelar

REQUISITO DE EJECUCIÓN
Garantía que debe constituir el peticionante de la medida cautelar, a efectos
de resarcir los posibles daños y perjuicios que se pueda ocasionar al afectado
con la ejecución de la medida cautelar.
VEROSIMILITUD COMO SE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR (PROPUESTA EURISTICA)

CERTEZA

POSIBLE
PROBABLE

VEROSIMIL

PELIGRO EN LA DEMORA
CARACTERÍSTICAS
La medida cautelar la otorga el Juez en función
1. JURISDICCIONALIDAD : de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse

2. INSTRUMENTALIDAD : La medida cautelar se da para asegurar la


ejecución de una sentencia-MEDIO
Puede ser variada por el propio Juez o revocada
3. VARIABILIDAD : por el superior. No constituye cosa juzgada

Se concede o se rechaza sin conocimiento del


3. RESERVA : afectado

4. PROVISIONALIDAD : Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten


mientras duran las circunstancias que las determinaron
5. PREJUICIALIDAD : Hay un adelantamiento de opinión del Juez.
El proceso cautelar es sumarísimo, tramitando en
6. SUMARIEDAD : expediente propio.
II. MEDIDAS INNOVATIVAS
I. MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el
Por la necesidad impostergable de que la pide, por la juez dictar medidas destinadas a reponer un estado
firmeza del fundamento de la demanda prueba de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o
aportada, la medida puede consistir en ejecución es el sustento de la demanda.
anticipada de lo que el juez va a decidir en la Esta medida es excepcional, por lo que sólo se
sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en
sustanciales de ésta. la Ley.
Ejemplo: La asignación anticipada de alimentos. Ejemplo: Cuando la demanda persigue la nulidad de
Desalojo? una resolución administrativa que deniega una licencia
o permiso o concesión administrativa.

III. MEDIDAS DE NO INNOVAR

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada
a conservar la situación de hecho o de derecho cuya ALTEERACION vaya a ser o no sea
invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el
proceso.
Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra
prevista en la Ley.
A través del D.L. 1069 (28/06/08) se ha establecido la posibilidad de que dicha medida pueda
ser otorgada fuera del proceso, y no sólo dentro de él como aparecía en la norma anterior.
IV. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA

 Embargo

Consiste en la afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
El embargo que recae sobre el bien puede alcanzar a sus accesorios, frutos o productos. Si se trata de un bien que se encuentra bajo el régimen de
copropiedad, la afectación sólo alcanza la cuota del obligado.

Las formas de embargo más usuales de ejecutar son:

a) En forma de inscripción: se solicita cuando se trata de bienes inmuebles cuya titularidad encuentra debidamente inscrita en Registros
Públicos del lugar donde se ubica.

b) En forma de retención: se solicita cuando la medida cautelar está destinada a afectar derechos de crédito u otros bienes que se
encuentran en posesión de terceros cuyo titular es el ejecutado.

c) En forma de recaudación: se solicita cuando la medida cautelar se dirige contra una persona natural o jurídica y está destinada a afectar
los ingresos propios de ésta.

d) En forma de intervención en información: se solicita cuando se trata de recabar información sobre el movimiento económico de una
empresa de persona natural o jurídica.

e) En forma de depósito: se solicita a fin de afectar también los bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se
nombra al ejecutado como depositario, es decir, él se hace responsable de velar por la conservación de los bienes que probablemente pasen a
favor del ejecutante.
 Anotación preventiva de la demanda

Estas medidas se configuran cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos y
tiene como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretensión referida a
tales derechos, que puedan afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.

Es importante precisar que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores. Sin
embargo otorga derecho de prevalencia a quien ha obtenido esta demanda.

 Secuestro
• Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesión de su tenedor y entrega a
un custodio designado por el juez.
• El secuestro puede recaer:
• Sobre bienes que son objeto de la pretensión discutida o están directamente vinculados con ésta.
• Sobre cualquier otro bien si mediare una especial razón que hiciera necesaria la medida para el aseguramiento de la
cosa.
• Sobre los bienes que están en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condición
de custodio.
CASOS:
• 1.MADRE QUE PIDE ALIMENTOS, PERO NO TIENE DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN VINCULACION

• 2.GENERAL QUE NO ASCENDIO Y FUE CESADO POR LIMITE DE EDAD

• 3.ACREEDOR QUE CELEBRÓ CONTRATO VERBAL DE MUTUO

• 4. TRABAJADOR EBRIO QUE RECLAMA CESE POR SER DIRIGENTE


SINDICAL
EXAMEN FINAL : MARTES 11 JUNIO
ENTREGA DE EXAMEN : MARTES 18 JUNIO
EXAMEN COMPLEMENTARIO: MARTES 18 JUNIO

PARTE TEORICA
TEMAS: TODO EL CURSO
LECTURAS: 1. CASSASA TESIS (TODO)
2. MONROY PALACIOS (CAP 1 Y CAP 2
VIDEOS: MONROY GALVEZ -VEROSIMILITUD // JORDI NEIVA (PRESUPUESTOS
CAUTELARES ) // OMAR SUMARIA (PROPUESTA DE TEORIA CAUTELAR)

PARTE PRACTICA:
VIDEO, CASOS, SENTENCIA
VIDEO 0: JUAN MONROY GALVEZ

VIDEO 1: OMAR SUMARIA:NUEVA TEORIA VIDEO 2: PRESUPUESTOS CAUTELARES


CAUTELAR
“ESTAS PROVIDENCIAS SON UN ADELANTO DE LA SENTENCIA”
• PRESUPUESTOS PARA SU CONCESIÓN
Verosimilitud del derecho invocado (de fundabilidad de la pretensión
principal).
• Peligro en la demora (de la prestación jurisdiccional) o cualquier otra razón
justificable.
• Adecuación (RAZONABILIDAD) de la medida cautelar

REQUISITO DE EJECUCIÓN
Garantía que debe constituir el peticionante de la medida cautelar, a efectos
de resarcir los posibles daños y perjuicios que se pueda ocasionar al afectado
con la ejecución de la medida cautelar.
VEROSIMILITUD COMO SE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR (PROPUESTA EURISTICA)

CERTEZA

POSIBLE
PROBABLE

VEROSIMIL

PELIGRO EN LA DEMORA
CARACTERÍSTICAS
La medida cautelar la otorga el Juez en función
1. JURISDICCIONALIDAD : de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse

2. INSTRUMENTALIDAD : La medida cautelar se da para asegurar la


ejecución de una sentencia-MEDIO
Puede ser variada por el propio Juez o revocada
3. VARIABILIDAD : por el superior. No constituye cosa juzgada

Se concede o se rechaza sin conocimiento del


3. RESERVA : afectado

4. PROVISIONALIDAD : Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten


mientras duran las circunstancias que las determinaron
5. PREJUICIALIDAD : Hay un adelantamiento de opinión del Juez.
El proceso cautelar es sumarísimo, tramitando en
6. SUMARIEDAD : expediente propio.
II. MEDIDAS INNOVATIVAS
I. MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el
Por la necesidad impostergable de que la pide, por la juez dictar medidas destinadas a reponer un estado
firmeza del fundamento de la demanda prueba de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o
aportada, la medida puede consistir en ejecución es el sustento de la demanda.
anticipada de lo que el juez va a decidir en la Esta medida es excepcional, por lo que sólo se
sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en
sustanciales de ésta. la Ley.
Ejemplo: La asignación anticipada de alimentos. Ejemplo: Cuando la demanda persigue la nulidad de
Desalojo? una resolución administrativa que deniega una licencia
o permiso o concesión administrativa.

III. MEDIDAS DE NO INNOVAR

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada
a conservar la situación de hecho o de derecho cuya ALTEERACION vaya a ser o no sea
invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el
proceso.
Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra
prevista en la Ley.
A través del D.L. 1069 (28/06/08) se ha establecido la posibilidad de que dicha medida pueda
ser otorgada fuera del proceso, y no sólo dentro de él como aparecía en la norma anterior.
IV. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA

 Embargo

Consiste en la afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
El embargo que recae sobre el bien puede alcanzar a sus accesorios, frutos o productos. Si se trata de un bien que se encuentra bajo el régimen de
copropiedad, la afectación sólo alcanza la cuota del obligado.

Las formas de embargo más usuales de ejecutar son:

a) En forma de inscripción: se solicita cuando se trata de bienes inmuebles cuya titularidad encuentra debidamente inscrita en Registros
Públicos del lugar donde se ubica.

b) En forma de retención: se solicita cuando la medida cautelar está destinada a afectar derechos de crédito u otros bienes que se
encuentran en posesión de terceros cuyo titular es el ejecutado.

c) En forma de recaudación: se solicita cuando la medida cautelar se dirige contra una persona natural o jurídica y está destinada a afectar
los ingresos propios de ésta.

d) En forma de intervención en información: se solicita cuando se trata de recabar información sobre el movimiento económico de una
empresa de persona natural o jurídica.

e) En forma de depósito: se solicita a fin de afectar también los bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se
nombra al ejecutado como depositario, es decir, él se hace responsable de velar por la conservación de los bienes que probablemente pasen a
favor del ejecutante.
 Anotación preventiva de la demanda

Estas medidas se configuran cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos y
tiene como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretensión referida a
tales derechos, que puedan afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.

Es importante precisar que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores. Sin
embargo otorga derecho de prevalencia a quien ha obtenido esta demanda.

 Secuestro
• Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesión de su tenedor y entrega a
un custodio designado por el juez.
• El secuestro puede recaer:
• Sobre bienes que son objeto de la pretensión discutida o están directamente vinculados con ésta.
• Sobre cualquier otro bien si mediare una especial razón que hiciera necesaria la medida para el aseguramiento de la
cosa.
• Sobre los bienes que están en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condición
de custodio.
Artículo 637°.- Trámite de la medida
• Artículo 637°.- Trámite de la medida
La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada
en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud.
• Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el
demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención
alguna.
• En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su
incompetencia territorial.
• Una vez dictada (ejecutada) la medida cautelar, la parte afectada puede formular
oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento
de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente.
• La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. De
ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar.
• La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.”
PROCESO CAUTELAR
MEDIDA DENTRO DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.)

Concesorio de la petición de la Ejecución de la OPOSICION a la


Solicitud medida cautelar sin necesidad del
conocimiento de la parte afectada Medida medida cautelar
(*)

(*) Procede apelación contra el


auto que deniega la medida FUNDADA: SE ARCHIVA LA
cutelar MEDIDA CAUTELAR
INFUNDADA: ES APELABLE
SIN EFECTOS SUSPENSIVOS
PROCESO CAUTELAR
MEDIDA FUERA DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.)

Concesorio de la
10 Días petición de la Ejecución de la
Solicitud Demanda medida cautelar sin Medida
Posteriores
necesidad del
conocimiento de la
parte afectada (*) OPOSICION a la
medida cautelar

(*) Procede apelación


contra el auto que deniega FUNDADA: SE ARCHIVA
LA MEDIDA CAUTELAR
la medida cutelar
INFUNDADA: ES
APELABLE SIN EFECTOS
CASOS:
• 1.MADRE QUE PIDE ALIMENTOS, PERO NO TIENE DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN VINCULACION
• 2.GENERAL QUE NO ASCENDIO Y FUE CESADO POR LIMITE DE EDAD
• 3.ACREEDOR QUE CELEBRÓ CONTRATO VERBAL DE MUTUO

• 4. TRABAJADOR EBRIO QUE RECLAMA CESE POR SER DIRIGENTE


SINDICAL
• 5. BANCO QUE INICIARA PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
• 6. TRABAJADOR EBRIO QUE RECLAMA CESE POR SER DIRIGENTE
SINDICAL
Usted es abogado
de los estudiantes,
que puede hacer?
Usted es Juez,
que decide?
Usted es abogado
de SUNEDU, que
sugiere?
Usted es abogado
de los estudiantes,
que puede hacer?
Usted es Juez,
que decide?

Usted es abogado
de SUNEDU, que
sugiere?
CASO: QUE HACER EN ESTA SITUACION?
MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO?

MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO


PROCESO?
USTED ES ABOGADO DE TELEFONICA DEL
PERU? QUE DEBE HACER?

• SI USTED ES MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL Y RECIBE UN


DOCUMENTO DE TELEFONICA DEL PERU EN RELACION AL TIEMPO
QUE DEBE HACER
Artículo 637°.- Trámite de la medida
• Artículo 637°.- Trámite de la medida
La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada
en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud.
• Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el
demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención
alguna.
• En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su
incompetencia territorial.
• Una vez dictada (ejecutada) la medida cautelar, la parte afectada puede formular
oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento
de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente.
• La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. De
ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar.
• La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.”
PROCESO CAUTELAR
MEDIDA DENTRO DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.)

Concesorio de la petición de la Ejecución de la OPOSICION a la


Solicitud medida cautelar sin necesidad del
conocimiento de la parte afectada Medida medida cautelar
(*)

(*) Procede apelación contra el


auto que deniega la medida FUNDADA: SE ARCHIVA LA
cutelar MEDIDA CAUTELAR
INFUNDADA: ES APELABLE
SIN EFECTOS SUSPENSIVOS
PROCESO CAUTELAR
MEDIDA FUERA DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.)

Concesorio de la
10 Días petición de la Ejecución de la
Solicitud Demanda medida cautelar sin Medida
Posteriores
necesidad del
conocimiento de la
parte afectada (*) OPOSICION a la
medida cautelar

(*) Procede apelación


contra el auto que deniega FUNDADA: SE ARCHIVA
LA MEDIDA CAUTELAR
la medida cutelar
INFUNDADA: ES
APELABLE SIN EFECTOS
AUTONOMIA PROCESAL CONCURRENCIA DE MEDIDAS
CAUTELAR Artº 635 CPC CAUTELARES, ORDEN DE
PRELACIÓN
COMPETENCIA Artº 33 Y 636 CPC
CUADERNO CAUTELAR Artº 640 CPC
DEMANDA CAUTELAR Artº 610 CPC EJECUCIÓN FORZOSA
FUNDAMENTACIÓN Artº 637 CPC SANCIONES POR MEDIDA
CAUTELAR INNECESARIA. O
DECISIÓN CAUTELAR Artº 611,
613, 617, 626 CPC MALICIOSA.- Artº 621 CPC

MEDIOS PROBATORIOS Artº 611 Y 637 CPC


APELACIÓN
CRÍTICA DE LA DECISIÓN
CADUCIDAD
CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR
MEDIDAS CAUTELARES
La Medida Cautelar es la decisión cautelar ejecutada que presenta
características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela,
ello explica precisamente que la medida cautelar sea variable.
Medida Cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada.

La doctrina ha estudiado este instituto desde un triple punto de vista,


NATURALEZA a saber: 1)como acción; 2)como proceso; 3)como sentencia o providencia;
todo lo cual da lugar a que se hable de acción cautelar, proceso cautelar y
sentencia cautelar.

OBJETO La finalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los
derechos de quien la solicita ante la posibilidad de que se dicte una sentencia
favorable. Es decir que se trata de evitar la posible frustración de los derechos
de las partes a fin que no resulten innocuos los pronunciamientos que den
término al litigio.
PRESUPUESTOS CAUTELARES)
1. Verosimilitud del derecho que se invoca:
• A través de la prueba que se aporta con el pedido de la medida.
• Cuando la exposición del demandante puede convencer al Juez, con una motivación acertada (sin
pruebas)
• A partir de una presunción relativa, que es la que se señala en la ley. (caso de rebeldía, Artículo 463°)

2. Peligro en la demora del proceso principal:


• En razón de que el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la duración del
proceso. Ejemplo: puede transferir u ocultar sus bienes.
• Por tratarse de derechos básicos: Ejemplo: alimentos

3. Contracautela (no es requisito):


• Es necesaria para el resarcimiento de los daños que pudiera causar una medida cautelar. Es una
garantía.
• Quien solicita la medida tiene que proponer una contracautela. El Juez puede aceptarla, rechazarla,
modificarla o pedir que sea otra.
• Puede ser constituida a través de garantías reales (hipoteca, prenda, anticresis) o personales (la fianza)
• Para algunos casos puede estar limitada a la caución juratoria (declaración jurada del demandante),
por el derecho que invoca o por la categoría de la persona.
CARACTERÍSTICAS
La medida cautelar la otorga el Juez en función
1. JURISDICCIONALIDAD : de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse

2. INSTRUMENTALIDAD : La medida cautelar se da para asegurar la


ejecución de una sentencia-MEDIO
Puede ser variada por el propio Juez o revocada
3. VARIABILIDAD : por el superior. No constituye cosa juzgada

Se concede o se rechaza sin conocimiento del


3. RESERVA : afectado

4. PROVISIONALIDAD : Las medidas cautelares son provisorias porque subsisten


mientras duran las circunstancias que las determinaron
5. PREJUICIALIDAD : Hay un adelantamiento de opinión del Juez.
El proceso cautelar es sumarísimo, tramitando en
6. SUMARIEDAD : expediente propio.
CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
M.C. para evitar un perjuicio irreparable.
MEDIDAS
CAUTELARES M.C. para asegurar provisionalmente la ejecución de una sentencia
ANTICIPADAS definitiva.

Medidas cautelares para Embargo


futura ejecución
MEDIDAS forzada.- Secuestro
CAUTELARES Medidas cautelares
temporales sobre el fondo Ejecución Anticipada de alimentos,
ESPECÍFICAS Ejecución Anticipada de tenencia de
menores, Ejecución Anticipada en
Medidas cautelares
Régimen de visitas, Ejecución
innovativas
Anticipada en Administración de
bienes, Ejecución Anticipada en
Medidas cautelares de no innovar Desalojo, Ejecución Anticipada en
Despojo.
MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS
APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En forma de depósito.
De inmueble no inscrito.
De inmueble inscrito a nombre de tercera persona.
En forma de inscripción de bien mueble – inmueble.
En forma de retención de Derechos de créditos.
Cuando la pretensión En forma de retención de bienes en posesión de
Embargo principal es apreciable en tercero.
En forma de intervención en recaudación.
dinero.
En forma de intervención en información.
En forma de administrador de bienes.
Cuando el proceso principal tiene
Judicial: por finalidad dilucidación del
derecho de propiedad o posesión Judicial
sobre determinado bien
Conservativo.
Secuestro Cuando tiende a asegurar el Sobre bienes específicos
pago dispuesto en mandato
Conservación:
Ejecutivo.
Obligación del custodio

Anotación de la Cuando la pretensión discutida en el


proceso principal está referida a
demanda: derechos inscritos.
Art.º 642 CPC
 DEFINICIÓN.-
Es la sujeción de uno o más bienes individualizados del deudor, a un
régimen jurídico especial que consiste en su deber de abstenerse de
todo acto jurídico o físico que pueda tener por resultado disminuir la
garantía de dicho bien concreto garantizado, en la cual el TITULAR del
dominio del bien embargado en lo sucesivo NO puede ejercer
determinadas facultades, aún legítimas, sin autorización judicial. En este
sentido podría decirse que entre el DUEÑO y el BIEN SE INTERPONE
la jurisdicción, es decir limitación para poder ejercer sus propias
facultades sobre el bien.
Es exclusivamente cautelar, con miras a un futuro o
eventual proceso de ejecución. Se decreta sólo en
los casos autorizados por la ley, aunque el proceso
Preventivo no este iniciado, sin intimación previa.
Requiere contracautela y se extingue si no se entabla
la demanda en el plazo de diez días (Art. 636° CPC).

Es un proceso de ejecución ya declarado


Ejecutivo ADMISIBLE. Las cuestiones sobre verosimilitud
del derecho y peligro en la demora, están superadas
por la existencia del título ejecutivo.

Es el de que se decreta directamente o por


Ejecutorio conversión de alguno de los anteriores, en la etapa
apremio (urgencia) de la ejecución forzada,
tenemos: ejecución de sentencia o cumplimiento
del remate.
Este embargo consiste en la afectación de un BIEN MUEBLE del obligado,
entendiéndose por mueble, todos aquellos bienes que pueden llevarse de
un lugar a otro, es decir, que no estén adheridos al suelo en forma permanente
y los que no son considerados inmuebles por el Código Sustantivo.

Cuando se SOLICITA EMBARGO Tal y conforme señala el Art. 649° del Código Procesal Civil,
EN FORMA DE DEPÓSITO, que prescribe “ ... Cuando el secuestro recae en bienes
se debe nombrar depositaria muebles del obligado, estos serán depositados a orden del
al mismo obligado, y en el caso juzgado. En este caso, el custodio será de preferencia
que este se niegue a constituirse un almacén legalmente constituido, el que asume la calidad
en depositario, se de depositario, con las responsabilidades civiles y previstas
procederá al secuestro. en la ley...”

Tenemos que tener en cuenta, que conjuntamente en el documento que se


solicita: EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO, el demandante tendrá que
proponer como ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL a determinada persona que
reúna con las condiciones para aceptad el cargo que se le encomienda por orden
judicial.
Cuando el embargo recae sobre un bien inmueble no inscrito, la medida debe ser decretada en forma de
depósito, afectándose el mismo bien con exclusión de los frutos, cuyo depositario judicial debe ser
necesariamente el mismo obligado quien deberá conservar la posesión inmediata, no estando obligado
al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata, conforme lo establece el Art. 650 ° del C.P.C

INMATRICULACIÓN DE PREDIO.-
En la praxis judicial puede suceder que el obligado se niegue a suscribir
el acta de embargo Porque no acepta ser depositario. Conforme
Prescribe el segunda párrafo del artículo 650° C.P.C, modificado por
el D.L. 1069, prescribe:

“El Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, solo


para fines de la anotación de la medida cautelar”; es decir el Juez ordenará
la inscripción del predio a fin de poder grabar medida Cautelar sobre
dicho bien, y asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.
Cuando se acredite en forma fehaciente que el bien inmueble pertenece al deudor y se encuentra inscrito a
nombre de otro, deberá notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro,
anotándose la medida en la partida respectiva, la subasta se llevará adelante una vez regularizado el tracto
sucesivo registral. En este tipo de embargo también se da en forma de DEPOSITO y nombrándose como auxi
judicial a los propios demandados.
DOCUMENTOS UTILIZADOS COMO MEDIOS PROBATORIOS

. Certificación expedida por Copia del testimonio


SUNARP, que acredita que el bien de propiedad, que
inmueble de propiedad de los acredita que los
Prueba demandados se encuentra
anticipada de demandados son
inscrito en el Registro de propietarios del bien
absolución de Propiedad de la oficina de
posesiones. inmueble, cuya medida
Registros Públicos a nombre de cautelar de embargo
TERCERA PERSONA. se solicita.
Este embargo procede cuando se trata de bienes muebles y bienes inmuebles registrados, para lo cual
bastará la sola resolución que contiene el embargo para que se perfeccione, inscribiéndose en el registro
de propiedad inmueble el monto de la afectación, siempre que resulte compatible con el Título de Propiedad.

.
Esta forma de embargo, según
Tal y como precisa el Art. diversos autores consideran
656° del C.P.C, “Tratándose que proporciona mayor
seguridad jurídica, pues el
de bienes registrados, la
bien a afectar se encuentra
medida puede ejecutarse
registrado y por ende es
inscribiéndose el monto de merecedor de una Medida
la afectación, siempre que Cautelar, a raíz de
esta resulte compatible con incumplimiento de
el Título de Propiedad ya obligaciones.
inscrito...”
Este embargo procede cuando hay noticias de la existencia de un crédito a favor del deudor,
ordenándose al poseedor la retención a la ORDEN y disposición del Juez de la causa que ordena
la medida; en este caso el retenedor no modifica su relación jurídica con el deudor.

.
Son derechos de créditos todas las acreencias por cobrar a terceros.

OBLIGACIONES DEL RETENEDOR

1.- Conservar los bienes en el mismo estado en que los reciben, en


el local destinado para ello, a la orden del juzgado y con acceso
permanente para la observación de las partes.
2.- Dar cuenta inmediata al Juez de todo hecho que pueda
significar alteración de los objetos en retención y los que regulen
otras disposiciones bajo responsabilidad civil y penal.
. Este embargo procede cuando los bienes de propiedad del deudor se encuentran en
posesión de un tercero; en cuyo caso el tercero o retenedor asume las obligaciones y
responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez.
OBJETIVOS

Lo que se busca mediante este tipo de embargo es que los bienes


que se encuentran en posesión de un tercero, el cual tendrá
condición de RETENEDOR, sean retenidos, es decir embargados y
que el RETENEDOR los tenga en su posesión hasta que el ejecutado
cumpla con la obligación señalada en la sentencia DEFINITIVA.

Pues dicha RETENCIÓN es a ORDEN del Juzgado o en todo caso si dichos


bienes son puestos a disposición del juzgado, este señalara a determinada
persona para que actúe como AUXILIO JUDICIAL; generalmente, el
RETENEDOR es quién tiene posesión de los bienes del ejecutado.
Este embargo procede cuando con la medida se afecta a una empresa de persona natural o jurídica,
o en todo caso a una persona jurídica sin fines de lucro, para lo cual se designa a uno o más interventores
recaudadores para que se encarguen de recabar (recaudar) directamente los ingresos, debiendo precisarse
en la resolución cautelar el nombre del interventor, y así como la periodicidad de los informes que debe
remitir al juzgado, tal y como prescribe el artículo 661° del C.P.C.
. 1.- Verificar el funcionamiento y
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR RECAUDADOR.- conservación del negocio intervenido, sin
interferir ni interrumpir sus labores
El inventor recaudador, es aquella propias.
persona que EJERCERÁ LA FUNCIÓN
DE CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, 2.- Llevar el control de ingresos de egresos.
el cual tiene la obligación especial de 3.- Proporcionar, de los fondos que recauda,
informar de inmediato sobre los lo necesario para la actividad regular y
aspectos que considere perjudiciales al ordinaria de lo intervenido.
titular del que ha obtenido la medida
(EJECUTANTE), tales como la falta de 4.- Poner a disposición del Juez dentro del tercer día las cantidades
ingresos; así como la resistencia e recaudadas, consignándolas a su orden en el Banco de la Nación.
intencional obstrucción que dificulte o
le impida actuar; además está obligado 5.- Informar, en los plazos señalados por le Juzgado el desarrollo regular
a: de la intervención.
CONVERSIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN SECUESTRO.-

: Cuando el interesado considere que la


intervención es improductiva, es decir no cumple
con su verdadero fin, puede solicitar el interesado
la clausura del negocio y la conversión del
embargo en forma de intervención en recaudación
a una medida cautelar de secuestro (desposesión
de los bienes).

.
Este embrago procede cuando se solicita recabar (obtener)
información sobre el movimiento económico de una empresa, para lo
cual el Juez nombrará uno o más interventores, es preciso señalar que
para mejor intervención, es mejor que el ejecutante proponga
determinados inventores y será la decisión del Juez quién determine.

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR EN INFORMACIÓN.-


.
El interventor informador deberá:
1.- Informar por escrito al Juez, en las fechas que se hayan
señalado, las comprobaciones del movimiento económico
de la empresa intervenida.

2.- Dar cuenta de inmediato los hechos que considere


perjudiciales al titular de la medida cautelar.
Este embargo procede cuando tiene como finalidad recaudar los
frutos que produzcan los bienes afectados. Entiéndase como
frutos, provechos renovables, el cual no disminuyen la sustancia.

CONVERSIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN A


INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN.-

EJECUCIÓN.
DE LA CONVERSIÓN A
Procede la conversión del embargo en forma de
intervención en recaudación en administración, a ADMINISTRACIÓN:
pedido debidamente fundamentado del Titular de la El acta de conversión será redactada por el
Medida, del pedido se corre traslado por tres días al Secretario del proceso en presencia del afectado, a
afectado, y si hubiese veedor se atenderá lo que quién lo notificará y le expresará la forma y
expresa, y se resolverá. En este caso el alcances de la nueva medida, haciendo un nuevo
administrador asume la representación y gestión de inventario de bienes y archivos existentes.
la empresa.
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.

3.- Cumplir con las obligaciones laborales que


correspondan.

4.- Pagar tributos y demás obligaciones juradas


dispuestas por ley.
1.- Gerenciar la empresa 5.- Formular balances y declaraciones juradas
embargada, con sujeción a dispuestas por ley
su objeto social.
. 6.- Proporcionar al juez la información que le exija,
. agregando las observaciones sobre su gestión.
2.- Realizar los gastos
ordinarios y los de 7.- Poner a disposición del juzgado la sutilidades o frutos
conservación. obtenidos
Art.º 643 CPC
CONCEPTO:

El estudio del secuestro desde la perspectiva del derecho procesal civil


nos exige efectuar presiones previas a partir del derecho civil a efectos de
poder situarnos con propiedad en el instituto sub examen y evitar errores
cometidos, a menudo, por las partes y los órganos de la jurisdicción.

Lo primero que debemos establecer es que una cosa es el contrato de


secuestro y otra la medida cautelar de secuestro por lo que es preciso
establecer sus diferencias, no obstante la evidente relación entre ambos es
una medida cautelar cuya característica fundamental es la desposesión
del bien afectado y la entrega a un custodio o depositario por el juez.
A.- Secuestro judicial.
el actor podrá solicitar las medidas cautelares que estime
convenientes; podrá solicitar anotación de la demanda en
los registro públicos, si se tratase de un bien registrado;
podrá también solicitar el secuestro del bien
controvertido, mas esta medida cautelar no se solicita para
una futura ejecución forzada, sino únicamente para evitar
su deterioro, menoscabo o enajenación, en suma, acto de
aseguramiento de la decisión final.

A la hipótesis descrita corresponde a la regulación contenida en la primera parte del


artículo 643° del CPC: “cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta,
dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida a
esta, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un
custodio designado por el Juez”.
B.- Secuestro conservativo
“Cuando la medida tiende asegurar el pago expuesto en
mandato ejecutivo, pueden recaer en cualquier bien del
deudor, y con el carácter de secuestro conservativo,
también con desposesión y entrega al custodio” aquí no se discute a
(2 parte del Art 643° del CPC). propiedad ni la
posesión del bien,
aquí no existe
controversia sobre
Esta forma especial del es este el secuestro para la titularidad del
secuestro tiene como futura ejecución forzada bien, aquí se trata de
propósito asegurar el patrimonial y por tal razón asegurar el pago
pago dispuesto en puede rehacer en cualquier ordenado en
mandato ejecutivo, bien del deudor mandato ejecutivo.
sin lugar a dudas también
en esta eventualidad
Creemos que en este
en otro caso el consideramos procedente
supuesto es;
ejecutado la medida cautelar de
absolutamente
depositario se secuestro por estar
procedente exponer la
resiste a entregar orientada asegurar el pago
medida del secuestro,
al martillero el bien dispuesto en mandato de
precisamente “para
embargado con el ejecución equiparable en
asegurar el pago”
fin de frustrar el este caso, al mandato
dispuesto el mandato de
remate ejecutivo.
ejecución,
C.- Secuestro sobre bienes específicos

secuestro conservativo de vehículos.- (Art.


647° del CPC)

secuestro de bienes informáticos(Art. 647°


del CPC)

secuestro de procedencia o de comercio

secuestro de titulo de crédito.- (Art. 652° del CPC)


C.- Secuestro sobre bienes específicos
1.- Secuestro conservativo de vehículos.-
(Art. 647° del CPC)

“El vehículo sometido a Deben


entenderse El demandante de la medida de secuestro debe
secuestro está internado en
que como ofrecer como custodio a una persona que sea
almacén de propiedad o
primera propietaria de almacén o que, como segunda
conducido por el propio
opción que opción, sea conductor de un local que preste
custodio, accesible al
el servicios de almacenaje o que pueda actuar como
afectado o veedor, si lo hay.
designado almacén.
El vehículo no podrá ser
retirado sin orden escrita del como
Juez de la medida. Mientras custodio Está terminantemente prohibido que el custodio o el
esté vigente el secuestro, no debe ser ejecutante retiren el vehículo del lugar de
se levantar la orden de propietario almacenaje para realizar actos de uso personal e
captura o de inmovilización” de un incluso prestar servicios de taxi, como suele suceder
almacén con mucha frecuencia;
C.- Secuestro sobre bienes específicos
2.-Secuestro de bienes informáticos
(Art. 647° del CPC)

“En caso de que se Esta norma no contiene una


dicte secuestro prohibición, es decir no
conservativo o impide el embargo o el
embargo sobre secuestro conservativo sobre
soportes magnéticos, soportes magnéticos, ópticos, Con relación al embargo
ópticos o similares, el electrónicos, informáticos y consideramos que la única forma
afectado con la otros similares; la norma posible de embargo en este caso es en
medida tendrá tiene como único propósito forma de depósito en el que ante la
derecho a retirar la regular el derecho del negativa del afectado al constituirse
información afectado a retirar la como depositario de sus bienes, tenga
contenida en ellas”. información en ellos que procederse el secuestro
contenido. conservativo.
C.- Secuestro sobre bienes específicos
3.- Secuestro de procedencia o de
comercio

Procede la medida cautelar de secuestro


sobre bienes muebles que se encuentran
dentro de una fábrica o comercio, siempre
que estos bienes aisladamente no afecten el
proceso de producción o del comercio
donde se encuentren los bienes.
C.- Secuestro sobre bienes específicos
4.-Secuestro de titulo de crédito.- (Art. 652° del CPC)
“cuando se afecta título valores o documentos de crédito en general, estos serán
entregados al custodio habiéndose la notación respectiva en el documento,
conjuntamente con copia certificada de su designación y del acta de secuestro, fin
de presentar a su titular. El custodio queda obligado a todo tipo de gestiones y
actuaciones que tiendan a evitar que el titulo se perjudique el dinero que obtenga.

El custodio asume la En concordancia Puede en consecuencia; efectuar


representación del titular de con su condición
la cobranza extrajudicial o
los títulos valores de representante
secuestrados, con tal fin debe de titular judicial de los mismos. Si esto se
entregársele además de los afectado, queda produce debe depositar el
títulos, el documento en el obligado a evitar dinero que tenga,
que conste la anotación con que el titulo se inmediatamente, a la orden del
respecto de su designación. perjudique.
juzgado.
Obligaciones del custodio
(Art. 655° del CPC)

El custodio está en el deber de conservar los


bienes en el mismo estado en que los recibe, en el
local destinado para este fin, a la orden del
juzgado y con acceso permanente Para la
observación por las partes y el veedor, si lo hay.
Está obligado a dar cuenta inmediata al juez que
todo hecho que pueda significar alteración de los
objetos materia de secuestro, bajo
responsabilidad civil y penal. (Art. 655° del CPC).

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