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Tutela
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USMP
TUTELA EJECUTIVA Y
CAUTELAR
tdelcampog@usmp.pe
DOCENTE:
TEOBALDO JULIO DEL CAMPO GAYTAN
Abogado(PUCP)
Magister en Derecho (PUCP)
tdelcampog@usmp.pe
Asesor/
Apoderado/ Jefe de Relaciones
Laborales
10000 Trabajadores
1000 boticas
50 MCA
Almacenes
Laboratorio
Distribución
Docente
• Julio del Campo Gaytan
• Abogado – PUCP(1998)
• Maestría en Administración UNFV
• Diploma RRHH URP
• Diploma Derecho del Trabajo - PUCP
• Maestría Derecho del Trabajo – PUCP
• Experiencia Docente:
• Escuela Postgrado PUCP
• Escuela Postgrado San Luis Gonzaga ICA
• Universidad Católica Sedes Sapientae
• Universidad Las Americas
• Universidad de San Martin de Porres
tdelcampog@usmp.pe.
CALIFICACIONES: 60% TERCERA NOTA
20% PARCIAL
◦ 20% FINAL
• DELEGADO: SR.
• Trabajo Aplicativo
ESTRUCTURA DE LA CLASE
INSTITUCIONES PROCESALES
PROCESOS DE CONGNICION
CLASES MAGISTRALES
TERCERA NOTA: 60%
EXPOSICIONES GRUPALES
DEBATES
CONTROLES DE LECTURA
TRABAJOS ACADEMICOS
EXPOSICIONES INDIVIDUALES
FOROS FOROS
TRABAJOS DE INVESTIGACION
EXPOSICIONES INDIVIDUALE
MATERIAL EN SU AULA VIRTUAL
• REQUISITO ESENCIAL:
• FORMAR GRUPOS DE ESTUDIO.
• TRABAJO: DEBE IDENTIFICAR SU GRUPO CON SU
DELEGADO.
• FECHA VENCE EL MIERCOLES 10/Marzo
• DELEGADO: SR.
PROCESO DE COGNICION:
EXPOSICION: 17.MARZO
EXPOSICIONES LECTURAS
PROCESO DE COGNICION:
EXPOSICION: 13MAYO
EXPOSICIONES LECTURAS
EXPOSICION 20. MAYO
Facultad de Derecho
USMP
TUTELA EJECUTIVA Y
CAUTELAR
- Los criterios determinantes de la competencia La oposición del ejecutado (“contradicción”) - Tercería de propiedad y el incidente de
- La competencia tratándose de títulos jurisdiccionales (y desafectación
- equiparados). Racionalidad. - Naturaleza jurídica. - Tercería de pago y la intervención de otros
- La competencia tratándose de títulos extrajurisdiccionales - Motivos acreedores
- La competencia en los títulos arbitrales - Resolución
- Régimen de impugnación
legitimación ejecutiva
El procedimiento cautelar
Incidentes posteriores a la concesión y cese de la tutela cautelar
- La demanda cautelar y su contenido Concesión inaudita altera parte.
- Concesión: forma y contenido de la resolución cautelar. - El incidente de variación
- La actuación-ejecución. - Costas y costos en el cautelar
- La oposición del “afectado”. Sustanciación y decisión. - El incidente de responsabilidad por los daños provocados por la concesión
- Impugnaciones. cautelar innecesaria
- Denegación inaudita altera parte.
- Forma y contenido de la resolución de denegación
- Impugnaciones contra la resolución de denegación
UNIDAD V
MEDIDAS CAUTELARES
PROCESO DE COGNICION:
EXPOSICION: 13MAYO
EXPOSICIONES LECTURAS
DEL DEUDOR?
DEL ACREEDOR?
Artículo 1219.- Derechos y acciones del acreedor
FACULTAD como efecto de las obligaciones
Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor
TRABAJOS ADICIONALES:
CONTROL 04: 26.MAYO.2021 (X2)
Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
REQUISITO DE EJECUCIÓN
Garantía que debe constituir el peticionante de la medida cautelar, a efectos
de resarcir los posibles daños y perjuicios que se pueda ocasionar al afectado
con la ejecución de la medida cautelar.
VEROSIMILITUD COMO SE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR (PROPUESTA EURISTICA)
CERTEZA
POSIBLE
PROBABLE
VEROSIMIL
PELIGRO EN LA DEMORA
CARACTERÍSTICAS
La medida cautelar la otorga el Juez en función
1. JURISDICCIONALIDAD : de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada
a conservar la situación de hecho o de derecho cuya ALTEERACION vaya a ser o no sea
invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el
proceso.
Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra
prevista en la Ley.
A través del D.L. 1069 (28/06/08) se ha establecido la posibilidad de que dicha medida pueda
ser otorgada fuera del proceso, y no sólo dentro de él como aparecía en la norma anterior.
IV. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
Embargo
Consiste en la afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
El embargo que recae sobre el bien puede alcanzar a sus accesorios, frutos o productos. Si se trata de un bien que se encuentra bajo el régimen de
copropiedad, la afectación sólo alcanza la cuota del obligado.
a) En forma de inscripción: se solicita cuando se trata de bienes inmuebles cuya titularidad encuentra debidamente inscrita en Registros
Públicos del lugar donde se ubica.
b) En forma de retención: se solicita cuando la medida cautelar está destinada a afectar derechos de crédito u otros bienes que se
encuentran en posesión de terceros cuyo titular es el ejecutado.
c) En forma de recaudación: se solicita cuando la medida cautelar se dirige contra una persona natural o jurídica y está destinada a afectar
los ingresos propios de ésta.
d) En forma de intervención en información: se solicita cuando se trata de recabar información sobre el movimiento económico de una
empresa de persona natural o jurídica.
e) En forma de depósito: se solicita a fin de afectar también los bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se
nombra al ejecutado como depositario, es decir, él se hace responsable de velar por la conservación de los bienes que probablemente pasen a
favor del ejecutante.
Anotación preventiva de la demanda
Estas medidas se configuran cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos y
tiene como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretensión referida a
tales derechos, que puedan afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.
Es importante precisar que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores. Sin
embargo otorga derecho de prevalencia a quien ha obtenido esta demanda.
Secuestro
• Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesión de su tenedor y entrega a
un custodio designado por el juez.
• El secuestro puede recaer:
• Sobre bienes que son objeto de la pretensión discutida o están directamente vinculados con ésta.
• Sobre cualquier otro bien si mediare una especial razón que hiciera necesaria la medida para el aseguramiento de la
cosa.
• Sobre los bienes que están en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condición
de custodio.
CASOS:
• 1.MADRE QUE PIDE ALIMENTOS, PERO NO TIENE DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN VINCULACION
REQUERIMIENTOS:
1. Asistencia / 3ERA NOTA
2. Lista de Preguntas ( 5 voluntarios)
3. Resumen sobre la situación del despido
en el Perú (1 voluntario)
4. Resumen Proyectos de Ley (1 Voluntario)
“ESTAS PROVIDENCIAS SON UN ADELANTO DE LA SENTENCIA”
• PRESUPUESTOS PARA SU CONCESIÓN
Verosimilitud del derecho invocado (de fundabilidad de la pretensión
principal).
• Peligro en la demora (de la prestación jurisdiccional) o cualquier otra razón
justificable.
• Adecuación (RAZONABILIDAD) de la medida cautelar
REQUISITO DE EJECUCIÓN
Garantía que debe constituir el peticionante de la medida cautelar, a efectos
de resarcir los posibles daños y perjuicios que se pueda ocasionar al afectado
con la ejecución de la medida cautelar.
VEROSIMILITUD COMO SE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR (PROPUESTA EURISTICA)
CERTEZA
POSIBLE
PROBABLE
VEROSIMIL
PELIGRO EN LA DEMORA
CARACTERÍSTICAS
La medida cautelar la otorga el Juez en función
1. JURISDICCIONALIDAD : de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada
a conservar la situación de hecho o de derecho cuya ALTEERACION vaya a ser o no sea
invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el
proceso.
Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra
prevista en la Ley.
A través del D.L. 1069 (28/06/08) se ha establecido la posibilidad de que dicha medida pueda
ser otorgada fuera del proceso, y no sólo dentro de él como aparecía en la norma anterior.
IV. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
Embargo
Consiste en la afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
El embargo que recae sobre el bien puede alcanzar a sus accesorios, frutos o productos. Si se trata de un bien que se encuentra bajo el régimen de
copropiedad, la afectación sólo alcanza la cuota del obligado.
a) En forma de inscripción: se solicita cuando se trata de bienes inmuebles cuya titularidad encuentra debidamente inscrita en Registros
Públicos del lugar donde se ubica.
b) En forma de retención: se solicita cuando la medida cautelar está destinada a afectar derechos de crédito u otros bienes que se
encuentran en posesión de terceros cuyo titular es el ejecutado.
c) En forma de recaudación: se solicita cuando la medida cautelar se dirige contra una persona natural o jurídica y está destinada a afectar
los ingresos propios de ésta.
d) En forma de intervención en información: se solicita cuando se trata de recabar información sobre el movimiento económico de una
empresa de persona natural o jurídica.
e) En forma de depósito: se solicita a fin de afectar también los bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se
nombra al ejecutado como depositario, es decir, él se hace responsable de velar por la conservación de los bienes que probablemente pasen a
favor del ejecutante.
Anotación preventiva de la demanda
Estas medidas se configuran cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos y
tiene como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretensión referida a
tales derechos, que puedan afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.
Es importante precisar que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores. Sin
embargo otorga derecho de prevalencia a quien ha obtenido esta demanda.
Secuestro
• Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesión de su tenedor y entrega a
un custodio designado por el juez.
• El secuestro puede recaer:
• Sobre bienes que son objeto de la pretensión discutida o están directamente vinculados con ésta.
• Sobre cualquier otro bien si mediare una especial razón que hiciera necesaria la medida para el aseguramiento de la
cosa.
• Sobre los bienes que están en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condición
de custodio.
CASOS:
• 1.MADRE QUE PIDE ALIMENTOS, PERO NO TIENE DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN VINCULACION
PARTE TEORICA
TEMAS: TODO EL CURSO
LECTURAS: 1. CASSASA TESIS (TODO)
2. MONROY PALACIOS (CAP 1 Y CAP 2
VIDEOS: MONROY GALVEZ -VEROSIMILITUD // JORDI NEIVA (PRESUPUESTOS
CAUTELARES ) // OMAR SUMARIA (PROPUESTA DE TEORIA CAUTELAR)
PARTE PRACTICA:
VIDEO, CASOS, SENTENCIA
VIDEO 0: JUAN MONROY GALVEZ
REQUISITO DE EJECUCIÓN
Garantía que debe constituir el peticionante de la medida cautelar, a efectos
de resarcir los posibles daños y perjuicios que se pueda ocasionar al afectado
con la ejecución de la medida cautelar.
VEROSIMILITUD COMO SE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR (PROPUESTA EURISTICA)
CERTEZA
POSIBLE
PROBABLE
VEROSIMIL
PELIGRO EN LA DEMORA
CARACTERÍSTICAS
La medida cautelar la otorga el Juez en función
1. JURISDICCIONALIDAD : de un proceso judicial, iniciado o por iniciarse
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada
a conservar la situación de hecho o de derecho cuya ALTEERACION vaya a ser o no sea
invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el
proceso.
Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra
prevista en la Ley.
A través del D.L. 1069 (28/06/08) se ha establecido la posibilidad de que dicha medida pueda
ser otorgada fuera del proceso, y no sólo dentro de él como aparecía en la norma anterior.
IV. MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
Embargo
Consiste en la afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
El embargo que recae sobre el bien puede alcanzar a sus accesorios, frutos o productos. Si se trata de un bien que se encuentra bajo el régimen de
copropiedad, la afectación sólo alcanza la cuota del obligado.
a) En forma de inscripción: se solicita cuando se trata de bienes inmuebles cuya titularidad encuentra debidamente inscrita en Registros
Públicos del lugar donde se ubica.
b) En forma de retención: se solicita cuando la medida cautelar está destinada a afectar derechos de crédito u otros bienes que se
encuentran en posesión de terceros cuyo titular es el ejecutado.
c) En forma de recaudación: se solicita cuando la medida cautelar se dirige contra una persona natural o jurídica y está destinada a afectar
los ingresos propios de ésta.
d) En forma de intervención en información: se solicita cuando se trata de recabar información sobre el movimiento económico de una
empresa de persona natural o jurídica.
e) En forma de depósito: se solicita a fin de afectar también los bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se
nombra al ejecutado como depositario, es decir, él se hace responsable de velar por la conservación de los bienes que probablemente pasen a
favor del ejecutante.
Anotación preventiva de la demanda
Estas medidas se configuran cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos y
tiene como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretensión referida a
tales derechos, que puedan afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.
Es importante precisar que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores. Sin
embargo otorga derecho de prevalencia a quien ha obtenido esta demanda.
Secuestro
• Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesión de su tenedor y entrega a
un custodio designado por el juez.
• El secuestro puede recaer:
• Sobre bienes que son objeto de la pretensión discutida o están directamente vinculados con ésta.
• Sobre cualquier otro bien si mediare una especial razón que hiciera necesaria la medida para el aseguramiento de la
cosa.
• Sobre los bienes que están en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condición
de custodio.
Artículo 637°.- Trámite de la medida
• Artículo 637°.- Trámite de la medida
La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada
en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud.
• Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el
demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención
alguna.
• En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su
incompetencia territorial.
• Una vez dictada (ejecutada) la medida cautelar, la parte afectada puede formular
oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento
de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente.
• La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. De
ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar.
• La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.”
PROCESO CAUTELAR
MEDIDA DENTRO DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.)
Concesorio de la
10 Días petición de la Ejecución de la
Solicitud Demanda medida cautelar sin Medida
Posteriores
necesidad del
conocimiento de la
parte afectada (*) OPOSICION a la
medida cautelar
Usted es abogado
de SUNEDU, que
sugiere?
CASO: QUE HACER EN ESTA SITUACION?
MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO?
Concesorio de la
10 Días petición de la Ejecución de la
Solicitud Demanda medida cautelar sin Medida
Posteriores
necesidad del
conocimiento de la
parte afectada (*) OPOSICION a la
medida cautelar
OBJETO La finalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los
derechos de quien la solicita ante la posibilidad de que se dicte una sentencia
favorable. Es decir que se trata de evitar la posible frustración de los derechos
de las partes a fin que no resulten innocuos los pronunciamientos que den
término al litigio.
PRESUPUESTOS CAUTELARES)
1. Verosimilitud del derecho que se invoca:
• A través de la prueba que se aporta con el pedido de la medida.
• Cuando la exposición del demandante puede convencer al Juez, con una motivación acertada (sin
pruebas)
• A partir de una presunción relativa, que es la que se señala en la ley. (caso de rebeldía, Artículo 463°)
Cuando se SOLICITA EMBARGO Tal y conforme señala el Art. 649° del Código Procesal Civil,
EN FORMA DE DEPÓSITO, que prescribe “ ... Cuando el secuestro recae en bienes
se debe nombrar depositaria muebles del obligado, estos serán depositados a orden del
al mismo obligado, y en el caso juzgado. En este caso, el custodio será de preferencia
que este se niegue a constituirse un almacén legalmente constituido, el que asume la calidad
en depositario, se de depositario, con las responsabilidades civiles y previstas
procederá al secuestro. en la ley...”
INMATRICULACIÓN DE PREDIO.-
En la praxis judicial puede suceder que el obligado se niegue a suscribir
el acta de embargo Porque no acepta ser depositario. Conforme
Prescribe el segunda párrafo del artículo 650° C.P.C, modificado por
el D.L. 1069, prescribe:
.
Esta forma de embargo, según
Tal y como precisa el Art. diversos autores consideran
656° del C.P.C, “Tratándose que proporciona mayor
seguridad jurídica, pues el
de bienes registrados, la
bien a afectar se encuentra
medida puede ejecutarse
registrado y por ende es
inscribiéndose el monto de merecedor de una Medida
la afectación, siempre que Cautelar, a raíz de
esta resulte compatible con incumplimiento de
el Título de Propiedad ya obligaciones.
inscrito...”
Este embargo procede cuando hay noticias de la existencia de un crédito a favor del deudor,
ordenándose al poseedor la retención a la ORDEN y disposición del Juez de la causa que ordena
la medida; en este caso el retenedor no modifica su relación jurídica con el deudor.
.
Son derechos de créditos todas las acreencias por cobrar a terceros.
.
Este embrago procede cuando se solicita recabar (obtener)
información sobre el movimiento económico de una empresa, para lo
cual el Juez nombrará uno o más interventores, es preciso señalar que
para mejor intervención, es mejor que el ejecutante proponga
determinados inventores y será la decisión del Juez quién determine.
EJECUCIÓN.
DE LA CONVERSIÓN A
Procede la conversión del embargo en forma de
intervención en recaudación en administración, a ADMINISTRACIÓN:
pedido debidamente fundamentado del Titular de la El acta de conversión será redactada por el
Medida, del pedido se corre traslado por tres días al Secretario del proceso en presencia del afectado, a
afectado, y si hubiese veedor se atenderá lo que quién lo notificará y le expresará la forma y
expresa, y se resolverá. En este caso el alcances de la nueva medida, haciendo un nuevo
administrador asume la representación y gestión de inventario de bienes y archivos existentes.
la empresa.
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.