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Reglas (Maximas) Procesales
Reglas (Maximas) Procesales
Reglas (Maximas) Procesales
PROCESALES
- Del impulso
- De la preclusión
- De la inmediación
CLASIFICACIÓN - De la concentración
- De la adquisición
DEL Es la facultad que tienen las partes de iniciar el proceso, trasladándole el
IMPULSO deber de impulsar y desarrollarlo de oficio hasta concluir con la sentencia.
- CIVIL DEMANDAS
- FAMILIA
PROCESOS
- LABORAL
NO PENALES
- MERCANTIL
- SOLICITUDES
ADMINISTRATIVO
APLICACIÓN
- Aviso
- Delito de acción pública - Denuncia
- Delitos de acción pública - Querella
PROCESO previa instancia particular - Requerimiento fiscal
PENAL
MATERIALIZACIÓN
CLASIFICACIÓ
SEGÚN SUS EFECTOS - Perentorios
N DE LOS - No perentorios
PLAZOS
- Ordinarios
SEGÚN LA SITUACIÓN - extraordinarios
Consiste en la comunicación personal
del juez con las partes y demás
DEFINICIÓN sujetos, contacto con los órganos de
prueba, con la investigación para
cumplir con la finalidad del proceso y
el objeto litigioso.
DE LA
INMEDIACIÓN
- La presencia de los sujetos
procesales ante el juez.
- La relación directa del juez con los
CARACTERÍSTICAS sujetos y el objeto litigioso.
- La identidad del juez con los
sujetos procesales, respecto al que
dicta la sentencia.
La actividad procesal se adquiere para el proceso
DE LA Principio de
CONCENTRACIÓN economía
Simplificación
y facilidad de
los actos
procesales