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Ejecución Laboral UASD

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Las vías de

ejecución y los
embargos en
derecho laboral

29 de julio 2023
vladimirrosario@gmail.com
8097809669

Vladimir Rosario 1
Presentación

• Como abogado laboralista, preséntese


ante mí, su posible cliente.
• Ofrézcame sus servicios y díganos:
• ¿por qué debería apoderarle a usted de
mi caso?

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA

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¿Y si usted diseñara este
curso, qué temas
abordaría?
• Mentimeter sobre conceptos
relevantes en la materia a tratar.

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Introducción
Los títulos ejecutorios laborales permiten la efectiva materialización y cumplimiento
del crédito reconocido por la terminación del contrato de trabajo.
En ese sentido, los artículos 663 y siguientes del Código de Trabajo y supliéndose
del derecho común, la legislación laboral ha previsto el procedimiento a seguir para
trabar medidas cautelares, ejecutivas y mixtas para garantizar el efectivo
cumplimiento.
Este recorrido sobre la ejecución laboral nos permitirá adentrarnos en los textos
legales, los criterios jurisprudenciales y los aportes que los doctrinarios.
El curso aborda las normas, reglas y principios que deben ser observados durante la
ejecución de créditos laborales, a los fines de evitar que estas puedan ser declaradas
nulas y comprometer la responsabilidad legal del ejecutante.

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Justificación
Por el carácter social que reviste la materia laboral los
procedimientos ejecutorios y conservatorios que permiten
garantizar el crédito, hacerlo efectivo, con menos complicaciones
procesales.

Resulta importante, interesante y útil para nuestra práctica como


profesionales del derecho, conocer las particularidades del
procedimiento ejecutorio laboral, los créditos, los títulos y las
modalidades de ejecución.
Igualmente es menester manejar el embargo retentivo, cuando aún
no se posee un título ejecutorio y la distinción que se plantea con la
materia civil, cuando se posee una sentencia con autoridad de la
cosa irrevocablemente juzgada.
Así como también es necesario dominar el procedimiento abreviado
contenido en la Ley 6186, sobre Fomento Agrícola, para los casos
de embargo inmobiliario,.

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Vladimir Rosario

Objetivos

Identificar los títulos que pueden ser


Conocer la naturaleza pública de las
de fundamento a las vías de Analizar los requisitos de fondo tales
vías de ejecución previstas en el
ejecución de naturaleza como la certeza, exigibilidad y
ámbito del derecho laboral y las
conservatoria o cautelar y las liquidez del crédito y del título, así
normas supletorias que se aplican a
ejecutorias mobiliarias e como sus excepciones.
la materia.
inmobiliarias.

Conocer las formalidades


procedimentales de las vías de
ejecución que deben ser observadas
a pena de nulidad en los diferentes
tipos de embargos, especialmente en
el ámbito del Derecho Laboral y el
régimen del Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).

6
Las vías de ejecución Facultades del Juez De La
Contenido Principios Generales
Ejecución en Materia De Trabajo

Embargos y Acciones
Conceptos de las Medidas Conservatorias en Materia Laboral
Conservatorias, Embargos y el
Apremio Corporal. Embargo conservatorio
Partes en las Vías de Ejecución de fianzas
Ejecución: Acreedor y Deudor
Embargo retentivo común y de
Las Vías De Ejecución En atribución
Materia De Trabajo

Jurisprudencias sobre las Vías de Embargo ejecutivo


Ejecución
Embargo inmobiliario
Causas de Incidentes en las Vías de
Ejecución y Embargos Desalojo de vivienda

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Bibliografía básica
• Alburquerque, Rafael F.: “Derecho del Trabajo”. Tomo III. Editora Lozano, C. • Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
Por A, Santo Domingo, República Dominicana. 1999.
• Código Civil de la República Dominicana.
• Biaggi Lama, Juan A. “Manual de Derecho Procesal Laboral” Tomo, II,
Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, R. D.2006 • Código de Trabajo de la República Dominicana.
• Hernández Machado, Erick, “Fundamentos judiciales de derecho procesal • Constitución de la República Dominicana.
del trabajo”, UCSD, Santo Domingo, 2006.
• Ley 834 sobre Procedimiento Civil del 15 de julio de 1978.
• Germán, Mariano, “Las vías de ejecución en la República
Dominicana”, Tomos I y II, Santo Domingo, 2002. • Ley No. 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para
llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias. G. O. No.
• Hernández Rueda, Lupo. “ Manual de Derecho del Trabajo”, Tomo I y 10956 del 1 de octubre de 2019.
II. IET. Santo Domingo. 1994.
• Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo, Nº 258-93, de
• Hernández Rueda, Lupo. “”Código de Trabajo Anotado”. Tomo I y II. 12 de octubre de 1993.
Editora Corripio. Santo Domingo. 2002.
• Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
• Pérez Taveras, Eladio Ant. M. Teoría de los Embargos en el Derecho
del Trabajo, tomo 11. Ed. Centenario. Sto. Dogo. 2007 • Ley 86-11, sobre fondos públicos.
• Tavares, Froilan “Los procedimientos Ejecutorios de reparación,”
Elemento del derecho procesal Civil Dominicano Vol. IV 4ta Edición,
Editora Centenario 1999.

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METODOLOGÍA
• Herramientas:
• presentaciones del docente, debates, intercambios de ideas, estudio de materiales y documentos,
actividades prácticas, investigaciones, estudio de campos, casos prácticos y asignaciones en
general dentro y fuera del aula.
• Evaluación:
• Exposiciones grupales sobre los temas asignados y entrega de un trabajo de investigación al
respecto, cumpliendo con las normas APA, originalidad, criticidad, corrección ortográfica y de no
más de 20 páginas, entregable al docente y a todos los compañeros, previo a la exposición de
manera digital (PDF). Como parte de la exposición los expositores deben formular cinco preguntas
básicas sobre el tema al auditorio, para confirmar que se han dado a entender. El auditorio debe
formular cinco preguntas, inquietudes, observaciones críticas fundadas a los expositores sobre el
tema tratado.
• Temas de trabajo grupales sobre los siguientes temas: • a) Competencia del juez de
ejecución: presidentes del juzgado y de la corte, b) Medidas conservatorias por créditos
laborales, c) Embargo retentivo común en lo laboral, d) Embargo retentivo de atribución
laboral, e) Embargo ejecutivo laboral, f) Embargo inmobiliario laboral.

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Formación de grupos

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Constitución
dominicana
• Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra
gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder
Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de
Justicia y los demás tribunales creados por esta
Constitución y por las leyes. Párrafo I.- La función judicial
consiste en administrar justicia para decidir sobre los
conflictos entre personas físicas o morales, en derecho
privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a
los tribunales y juzgados determinados por la ley.

Vladimir Rosario 11
12
Vladimir Rosario
El proceso de ejecución
En el proceso de conocimiento se pretende una declaración de voluntad
del órgano jurisdiccional, del tribunal; en el proceso de ejecución, una
manifestación de voluntad, una actuación, una conducta, una actividad.

El ejercicio de la potestad Jurisdiccional no se agota en el proceso


ordinario, declarando el derecho en el caso concreto, sino que se
extiende a la actividad de hacer ejecutar lo juzgado. ART.149 párrafo 1
de la Constitución.

La mejor doctrina y el TC han reconocido que la ejecución de las


sentencias , es decir, el derecho de que las decisiones judiciales se
cumplan , se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, como necesario contenido del mismo.

Vladimir Rosario 13
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL

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Vladimir Rosario

CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROCESO


DE EJECUCIÓN

ATENUACIÓN DEL MENOR


ESTABILIDAD EN
PRINCIPIO DE INJERENCIA DEL
LA RESTITUCIÓN:
BILATERALIDAD: TRIBUNAL:

FACULTAD DE Principio de
REGLA DE
CONMINACIÓN RESPONSABILIDAD
INAPELABILIDAD
POR EL TRIBUNAL PATRIMONIAL

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Vía de ejecución

Vladimir Rosario 16
Concepto de vías de
ejecución

Vladimir Rosario 17
CONCEPTO
El concepto de ejecución está unido, en la legislación privada, a la
teoría general de las obligaciones, y se vincula, ya al deudor, ya al
acreedor, o ambos.
Para el deudor ejecución es sinónimo de cumplimiento voluntario de
las obligaciones contraídas, o al pago: “...las obligaciones deben
llevarse a ejecución de buena fe...” (art. 1134 del CC)
Para el acreedor la palabra ejecución se vincula al constreñimiento,
mediante el uso de uno o varios procedimientos de ejecución forzosa
instituidos por la ley y con el auxilio de los órganos del Estado.
Vladimir Rosario 18
• MODALIDAD VOLUNTARIA : Cumplimiento
espontáneo por parte del deudor.

MODALIDADES • MODALIDAD FORZOSA: Es aquella por la


cual el acreedor, si las gestiones amigables

Vladimir Rosario
no tienen éxito recurre a los
procedimientos coercitivos para constreñir
al deudor al cumplimiento de la obligación.

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Modalidades de las vías de ejecución

Voluntaria Forzosa

sobre la persona
del deudor: sobre los bienes
apremio corporal

directa o en en especie o
astreintes
naturaleza indirecta

Vladimir Rosario 20
DIFERENCIA EN LOS CONCEPTOS
DE VIAS DE EJECUCION Y EMBARGOS

El concepto de vías de ejecución trasciende el Ej: La expulsión de lugares o los desalojos de La Diferencia radica en que en los embargos los
ámbito de los embargos. Todo embargo es una vía viviendas no son embargos, pero sí constituyen objetos embargados se ponen a disposición de la
de ejecución, pero toda vía de ejecución no procedimientos de ejecución. justicia con la finalidad de proceder a su venta
necesariamente es un embargo. para el cobro del crédito, lo que no sucede en los
otros procedimientos ejecutorios. La única
excepción la constituye el embargo en
reivindicación.

Vladimir Rosario 21
CONDICIONES UN AGENTE DE LA EJECUCIÓN, YA QUE
A LA MISMA NO PUEDE PROCEDER
LAS REGLAS DE EJECUCIÓN FORZADA
SON DE ORDEN PÚBLICO.

GENERALES CUALQUIER PARTICULAR. (ALGUACIL)

DE LA
EJECUCIÓN

Vladimir Rosario
FORZOSA

TENER UN TÍTULO EJECUTORIO O


CONSERVATORIO: “NULLA EXECUTIO
SINE TITULO”
22
Vladimir Rosario

Ley 396-19, que regula el


otorgamiento de la fuerza pública
• Artículo 4.- Competencia de ejecución. Las ejecuciones de
las sentencias o de los títulos ejecutorios serán realizadas
por un ministerial requerido, quien tendrá que hacerse
acompañar de la fuerza pública.

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Acreedor

Deudor

Principios Bienes: embargabilidad es la regla…

Crédito y Títulos: certeza, liquidez, exigibilidad

Obstáculos: plazo de gracia, sobreseimiento facultativo,


inembargabilidades

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Evolución histórica normativa de las vías de
ejecución
Antiguo Derecho romano, prisión por deudas, ejecución manu militari;

Cessio bonorum: el deudor cedía los bienes para evitar ejecución personal

Subsiste ejecución personal en Ley de las XII tablas.

Derecho consuetudinario francés: lo atenúa, mediante Ordenanza de Moulins (1566) solo por sentencia, Ordenanza
1667 solo contra extranjeros y mercaderes. Bajo los CC y CPC solo por deudas de delitos (2062 CC) y antiguo Cpcrim
(749).
Los Códigos napoleónicos regularon todas las ejecuciones: civil, procedimiento civil, comercio.

En derecho dominicano, antes de la colonia no había sistema; en época colonial la legislación castellana permitía
prisión por deudas; durante ocupación haitiana se aplica sistema francés; después adoptamos los códigos franceses.

Modificaciones a los códigos, embargo inmobiliario abreviado ley 6186, Embargo de Ley de mercado hipotecario
189-11, inembargabilidad de fondos públicos Ley 86-11, ley 396-19, Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias. G. O.
No. 10972 del 21 de febrero de 2020.

Vladimir Rosario 25
Evolución histórica dominicana
• Con el CT del 1951 y Ley 637 del 1944 no existía especialidad, se conocía lo
laboral en tribunales ordinarios; prohibición de compensación de los créditos,
privilegios con excepción del Estado, inembargabilidad del salario.
• Con el CT de 1992:
• Se mantiene inembargabilidad de salario (art. 86 y 200), solo descuentos
expresos (201), no cesión de créditos y privilegios (207), salario de navidad (222)
y participación en los beneficios (224).
• Avances: las sumas adeudadas a contratistas y adjudicatarios no podrán ser
cedidas ni embargadas en perjuicio de trabajadores; preferencia ante precio de
materiales y otros créditos (210); fondo de garantía (465, 466); competencia del
juzgado de trabajo de la ejecución (663, 706, 707), procedimiento sumario (610-
618 y 673); embargo inmobiliario abreviado, embargo retentivo, competencia
presidente de corte en referimiento, ejecución y medidas conservatorias (666,
667).

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Generalidades de la ejecución en materia
laboral
Equiparación casi absoluta con el
derecho civil. (Caso del artículo 2093
del Código Civil)

Presencia de una acción


Consecuencias:
ejecutiva, artículo 665

La presencia de un acreedor y un
Normas de carácter de orden público.
deudor

Crédito y patrimonio
Título ejecutorio
ejecutable

Vladimir Rosario 27
FUENTES LEGALES DE LA EJECUCIÓN
EN EL DERECHO DEL TRABAJO
• Las vías de ejecución en el Derecho del Trabajo se encuentran regidas
por los artículos del 663 al 673 de del C.T., sin embargo, dicho
articulado es insuficiente para regular todos los aspectos relativos a
esta materia, y por lo cual es necesario recurrir al Derecho Común
para lo no previsto en lo laboral (art. 673 C.T.).

• Como en el Derecho sustantivo del Trabajo, la aplicación supletoria


del Derecho común de las ejecuciones a la materia laboral, deberá
verificarse conforme a la naturaleza y particularidades de ésta última;

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LA EJECUCIÓN LABORAL, PREVISIÓN
NORMATIVA
• Libro Séptimo: De la Aplicación de la Ley
• Título IX: De Algunos Procedimientos Especiales
• Capítulo IV: De la Ejecución de la Sentencia
Art. 663.- La ejecución por vía de embargo de la sentencia de los tribunales de trabajo compete al tribunal de trabajo que dictó la
sentencia, y se regirá por el procedimiento sumario previsto en este código y, supletoriamente, por el derecho común, en la medida
en que no sea incompatible con las normas y principios que rigen el proceso en materia de trabajo.
En el embargo inmobiliario regirán los artículos 149, 150, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la
Ley de Fomento Agrícola No. 6186 de fecha 12 de Febrero de 1963.
En el embargo retentivo, el tercero embargado pagará en manos del ejecutante el importe de las condenaciones, a presentación de
sentencia con autoridad irrevocable de la cosa juzgada. Para tales fines, el ejecutante se proveerá de una copia certificada por el
tribunal que dictó la sentencia.
Art. 664.- Una vez iniciada la ejecución de las sentencias se llevará a efecto sin nulidades de procedimiento. La ejecución acordada
podrá ser suspendida o paralizada a petición del ejecutante.
Art. 665.- Transcurrido un mes sin que el ejecutante haya intimado la continuación del procedimiento, el tribunal requerirá a éste que
manifieste, en término de cinco días, si la ejecución ha de seguir adelante y solicite lo que a su derecho convenga con la advertencia
de que transcurrido este último plazo se archivarán provisional o definitivamente las actuaciones del caso.
Art. 666.- En los casos de ejecución de estas sentencias o de otro título ejecutorio, el presidente de la corte puede ordenar, en
referimiento, todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que se justifiquen por la existencia de un diferendo.

Vladimir Rosario 29
Normativa laboral, continuación
Art. 667.- El presidente de la corte puede siempre prescribir en referimiento a las medidas conservatorias que se impongan, sea
para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita. En los casos en que la existencia de
la obligación no es seriamente discutible, puede acordar una garantía al acreedor. Puede asimismo, establecer fianzas, astreintes o
fijar las indemnizaciones pertinentes.
Art. 668.- Tendrá también las facultades reconocidas por la Ley 834 de 1978 y el Código de Procedimiento Civil al juez de los
referimientos en la medida que no sean incompatibles con las normas y principios que rigen el proceso en materia de trabajo.
Art. 669.- Queda prohibida toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales de trabajo
favorables al trabajador.
Art. 670.- Si no se encontrase bienes del ejecutado a éstos fuesen insuficientes el tribunal declarará la insolvencia provisional, total o
parcial, hasta que se conozcan bienes del ejecutado y ordenará el pago de la condenación según los mecanismos establecidos de los
artículos 465 y 466.
Art. 671.- La ejecución de la sentencia que disponga el desalojo del trabajador cuando éste ocupe vivienda por razón de su contrato o
como accesorio a éste, se hará no obstante apelación o cualquier otro recurso. El plazo de gracia no podrá exceder de un mes.
Art. 672.- Cuando la sentencia acuerde indemnización en materia de responsabilidad que implique reparación de daños y perjuicios
por parte del trabajador, la ejecución, a cargo del empleador, debe respetar el salario mínimo, y no podrá sobrepasar del quince
por ciento de la retribución ordinaria del trabajador.
Art. 673.- En todo lo no previsto en este Título, regirá el derecho común excepto en cuanto a la competencia y al procedimiento
sumario establecido en este Código.

Vladimir Rosario 30
Art. 539 del código de trabajo
• Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de
derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación,
salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una
suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas.
• Cuando la consignación se realice después de comenzada la
ejecución, ésta quedará suspendida en el estado en que se
encuentre.
• En los casos de peligro en la demora, el juez presidente puede
ordenar en la misma sentencia la ejecución inmediatamente
después de la notificación. Los efectos de la consignación en tal caso,
se regirán por lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

Vladimir Rosario 31
NOTIFICACION

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Categorías de actos de ejecución derecho
común
Procesos verbales y actas de:

A) embargos ejecutivo, inmobiliario ordinario, inmobiliarios especiales por ley 6186 y ley 189-
11, conservatorios, retentivos, de rentas, de ajuar, de naves, de frutos no cosechados, contra
deudor transeúnte, en reivindicación.

B) desalojos por falta de pago de alquiler, de intrusos, lanzamientos de lugares, por


adjudicación; autorizado por el control de alquileres, por violación de contrato, en materia
laboral;

C) Incautaciones por Ley 483,

D) Puestas en posesión por reintegranda y de secuestrario, Demoliciones.

Vladimir Rosario 33
Embargos en derecho común
Mobiliarios: ●Embargo ejecutivo; ●Embargo de frutos
pendientes de sus ramas o racimos; ●Embargo retentivo;
●Embargo de los bienes muebles que guarnecen los
lugares alquilados o arrendados;
Es el procedimiento de ejecución cuya finalidad es poner
los bienes embargados entre las manos de la justicia . Su
SEGÚN LOS BIENES:
objetivo es vender los bienes para el cobro de lo debido,
del producto de la venta.

Embargo Inmobiliario.

CLASES:

CONSERVATORIOS: Los que procuran asegurar la prenda


común del acreedor evitando que sean disipados:
embargo conservatorio general; embargo conservatorio
comercial; el embargo de los bienes que guarnecen los
lugares alquilados o arrendados y el embargo en
reivindicación.

SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO:

EJECUTORIOS: Los que persiguen la venta: el inmobiliario,


el ejecutivo, el embargo de frutos en sus ramas y el
retentivo

Vladimir Rosario 34
Embargos en materia laboral.

1) El embargo conservatorio laboral. 2) El embargo ejecutivo laboral. Artículos,


Artículos 667, 663 al 673 y 706, párrafo 3ro, 663 al 673 y 706, párrafo 3ro, 487, 610 al
487, 610 al 618 del Código de Trabajo y 48 618 del Código de Trabajo y los artículos
y siguientes del Código de Procedimiento 583 y siguientes del Código de
Civil. Procedimiento Civil.

3) El embargo retentivo laboral o embargo 4) Embargo inmobiliario. Artículos 149,


atributivo. Artículos 663 al 673 y 706, 150, 153 al 166 de la Ley 6186 de Fomento
Párrafo 3ro, 487, 610 al 618 del Código de Agrícola, 663 al 673 y 706 párrafo III, 487,
Trabajo y 557 y siguientes del Código de 610 al 618 Código de Trabajo, 700 al 706,
Procedimiento Civil. 715 y 718 Código de Procedimiento Civil.

Vladimir Rosario 35
Embargos en materia laboral
• "El conjunto de procedimientos mediante los cuales un
acreedor portador de un título sustentado en un
crédito laboral pone en manos de la justicia laboral o
de un agente extrajudicial, los bienes de su deudor a
los fines de cobrarse el monto de su crédito que le es
adeudado, a través de una venta, sea judicial o
extrajudicial, apegado al procedimiento sumario, las
normas propias y supletorias que al efecto dicho
legislador ha consagrado". Pérez Taveras, Eladio Ant. M.
Teoría de los Embargos en el Derecho del Trabajo, tomo
11. Ed. Centenario. Sto. Dogo. 2007, Pág.31.

Vladimir Rosario 36
Clasificación de los embargos en materia
laboral

Embargos ejecutorios. Embargos conservatorios.


• 1. Embargo ejecutivo propiamente • 1. Embargo conservatorio
dicho. Art. 583 al 625 CPC propiamente dicho. Art 48 CPC.,
• 2. Embargo inmobiliario especial. 666 y 667 C.T. 2.
Ley 6186. • 2. Embargo retentivo de derecho
• 3. Embargo atributivo Art. 663 C.T. común.

Vladimir Rosario 37
Art. 663 Código de Trabajo

En el embargo retentivo, el tercero


embargado pagará en manos del
En el embargo inmobiliario, regirán los ejecutante el importe de las
artículos 149, 150, 153, 154, 155, 156, condenaciones, a presentación de
157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, sentencia con autoridad irrevocable de la
165, y 166 de la ley de Fomento Agrícola cosa juzgada. (No es necesaria demanda
No. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963. en validez). Para tales fines, el ejecutante
se proveerá de una copia certificada por el
tribunal que dictó la sentencia.

Vladimir Rosario 38
Veo, pienso y me pregunto.

• Video: Intento de embargo por demanda laboral en Mercería Dumé


https://www.youtube.com/watch?v=hiYs1_u1SN0&list=WL&index=16&
ab_channel=ZDigital
• ¿Qué se aprecia en el video?
• Reflexiono sobre: ¿qué alega cada parte?, ¿que se le puede criticar?,
¿En qué no tienen razón? ¿Qué usted hubiera hecho como abogado,
como embargado, como alguacil?
• Me pregunto: ¿qué inquietudes me surgen al respecto?

Vladimir Rosario 39
EL CRÉDITO EN LAS MEDIDAS
EJECUTORIAS, derecho común

EXIGIBILIDAD DEL
CRÉDITO: El artículo
LIQUIDEZ: El articulo 1188 del C.C dispone:
CERTIDUMBRE: El 551 del C.P.C expresa En materia de embargo el deudor no puede
El artículo 2213 del C.C
artículo 551 del C.P.C que si la deuda exigible inmobiliario se puede reclamar el beneficio
expresa: no se puede
dispone: no podrá no es de suma en hacer el embargo con del término cuando ha
proceder a la
procederse a ningún metálico, se deuda no líquida, cuya quebrado, o cuando
expropiación forzosa
embargo de bienes sobreseerá después liquidación debe por acto suyo han
de los inmuebles, sino
mobiliarios o del embargo, en los preceder a la disminuido las
en virtud de un título
inmobiliarios sino en procedimientos adjudicación. Para los ganancias dadas en el
auténtico y ejecutivo
virtud de un título ulteriores, hasta que se embargos contrato a su acreedor.
por una deuda cierta y
ejecutorio y por cosas haya hecho la conservatorios no es Si el deudor ha
líquida.
líquidas y ciertas. liquidación de la exigible la liquidez. obtenido un plazo de
deuda. gracia, ninguna
ejecución se puede
hacer en su perjuicio.

Vladimir Rosario 40
Crédito laboral.

Es aquel que tiene su origen en


una relación contractual de
Condiciones de forma: Condiciones de fondo:
trabajo o un conflicto de trabajo
regulado en el Código de Trabajo:
• Los salarios del trabajador; • Poseer un documento o • líquido,
• Prestaciones laborales; instrumento legal que lo • cierto
• Derechos adquiridos; acredite proveniente de un • exigible.
crédito laboral (Titulo
• Indemnizaciones;
ejecutorio).
• Costas judiciales.

Vladimir Rosario 41
MEDIDAS EJECUTORIAS: Títulos ejecutorios en
derecho común
ORDINARIOS:
1. Sentencias condenatorias nacionales;
2. Laudos arbitrales: tienen fuerza ejecutoria a partir del auto de ejecución.
3. Actos notariales que contengan obligación de pagar sumas de dinero
4. las certificaciones de registro de acreedores emitidas por el Registro de Títulos tienen fuerza ejecutoria y validez
probatoria por ante todos los Tribunales de la República Dominicana (Artículo 94 de la ley 108-05 de Registro
Inmobiliario).
5. las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios (El
artículo 122 de la ley 834).
ADMINISTRATIVOS:
1. También son títulos ejecutorios los mandamientos de colocación expedidos por el Juez comisario en los casos de los
procedimientos de repartición, bien se trate de distribución a prorrata o procedimiento de orden, así como la sentencia
de adjudicación, pronunciada en ocasión de un embargo inmobiliario.
2. el estado de costas y honorarios de los abogados, debidamente aprobados por el juez;
3. la ordenanza otorgada por el juez de primera Instancia a consecuencias de obligaciones resultantes del no pago de
impuestos, derechos, arbitrios, arrendamientos, venta, mensura o por cualquier otro concepto, cuyos acreedores sean
el Estado, el Distrito Nacional, los municipios o los distritos municipales y;
4. las hojas de ajustes de cuentas expedido de acuerdo con la ley 483 del 9/11/64.

Vladimir Rosario 42
Enumeración de títulos en la ley 396-19, art. 7
4) Sentencias con
1) Sentencias no
2) Sentencias susceptibles disposición de ejecución
susceptibles de recursos
de recurso, cuando se 3) Ordenanzas en provisional por parte del
suspensivos de ejecución
tratare de medidas referimiento. juez y sentencias con
por disposición de la ley,
conservatorias. ejecución provisional por
debidamente registradas.
disposición expresa de la ley.

5) Primera copia ejecutoria


6) Copia certificada de la
de las compulsas notariales 7) Actas de conciliación en 8) Laudos arbitrales que
autorización, debidamente
con crédito cierto, líquido y aquellos casos y bajo las tengan fuerza ejecutoria de
firmada por el juez y el
exigible, las segundas o condiciones que la ley les conformidad con la ley de
secretario, si se tratare de
ulteriores copias autorizadas otorgue fuerza ejecutoria. arbitraje.
embargo conservatorio.
por el juez competente

10) Autorización del 11) Sentencias que ordenan


12) Cualquiera otro título
9) Sentencias extranjeras Abogado del Estado ante el el desalojo, no susceptibles
para trabar medidas
provistas de exequátur Tribunal Superior de Tierras de recursos suspensivos de
conservatorias o ejecutorias
como lo dispone la ley. para fines de desalojo, en ejecución o no atacadas de
previsto por las leyes
caso de ocupación ilegal. tales recursos.

Vladimir Rosario 43
Títulos ejecutorios en materia laboral.

1. El acta de conciliación;
2. La sentencia laboral;
3. El laudo arbitral laboral;
Títulos judiciales.
4. La ordenanza en referimiento laboral;
5. La sentencia del Juez de la ejecución;
6.Estado de costas y honorarios aprobado por los tribunales laborales.

1. Recibo bajo firma privada suscrito por las partes que intervienen en el proceso laboral, siempre que reconozca obligación de
pago de sumas de dinero y se trate de un crédito laboral
2. El acto auténtico que en su contenido reconozca la obligación de pagar sumas de dinero en favor de una de las partes y se
trate de un crédito laboral;
Títulos no judiciales.
3. La certificación que expida el Registrador de Títulos en la cual se acredita el derecho del acreedor hipotecario. (Art. 94 de la
Ley 108-05)
4. Certificación que expira el Registrador de Títulos en la cual se acredita el derecho del acreedor privilegiado (Art. 94 de la Ley
108-05).

Vladimir Rosario 44
• Artículo 539.- Las sentencias de
los juzgados de trabajo en
materia de conflictos de
derechos serán ejecutorias a
contar del tercer día de la
La sentencia notificación, salvo el derecho de
laboral. la parte que haya sucumbido de
consignar una suma equivalente
al duplo de las condenaciones
pronunciadas

Vladimir Rosario 45
Ejecutoriedad de la
sentencia laboral

• La interposición del recurso de


apelación no suspende ejecución.
• El artículo 539 faculta al juez a
ordenar la ejecución provisional
de la sentencia a partir del
momento de la notificación
cuando haya peligro en la demora
o espera del plazo de tres días.
• Las dificultades se conoce con el
procedimiento sumario, con la
particularidad de que no se realiza
fase de conciliación, por tanto no
hay vocales.

Vladimir Rosario 46
EJECUCION LABORAL
• Origen de la misma: Artículo 539 del Código de Trabajo, en ese
sentido tiene un origen distinto a la fuerza ejecutoria en materia civil,
que proviene de la ejecución provisional judicial, (128 de la ley 834), o
de las demás condiciones que le otorguen ejecutoriedad (art. 117)

• Carácter de la sentencia laboral según el artículo 539 (definitivo o


provisional)

Vladimir Rosario 47
Retroalimentación: carácter provisional
• Las disposiciones del artículo 539 y el artículo 663 del Código de
Trabajo lo que hacen es revestir a la sentencia condenatoria laboral
de una ejecutoriedad provisional de pleno derecho, pero bajo
ningún concepto definitiva, ya que es posible la reversión del
procedimiento ejecutorio por efecto de los recursos por carecer
esa sentencia laboral de primer grado de la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
• En ese sentido, el artículo 2215, ha previsto una situación para
distinguir entre la ejecutoriedad provisional y la ejecutoriedad
definitiva del título y su efecto en el procedimiento de embargo
inmobiliario, de manera pues que el procedimiento de embargo
inmobiliario puede tener lugar en virtud de un fallo provisional o
definitivo, ejecutivo provisionalmente, pero no puede realizarse la
adjudicación, sino después de fallo definitivo.

Vladimir Rosario 48
Pregunta:

• ¿El plazo del art. 539 es plazo


franco o no?
• ¿Si se notificó el día 19,
hasta el día 21 no se puede
ejecutar, pero el día 22 ya se
puede ejecutar?.

Vladimir Rosario 49
Retroalimentación, Criterios
•Una parte de la doctrina y de los abogados en ejercicio sostienen que por aplicación combinada de este
artículo con el 494 del Código, en realidad el plazo es de cinco días, ya que este plazo es franco.
•Otros son de opinión de que no es así, ya que no se trata de un plazo procedimental, puesto que con la
evacuación de la sentencia se cierra la instancia, y al no haber instancia en curso el plazo no puede ser franco.

•Por aplicación del artículo 495 del CT. Como el cómputo inicia a partir de la notificación de una
sentencia, es claro que estos plazos están dentro del procedimiento iniciado luego de la
interposición de la acción en justicia. Asimismo, debemos agregar que, al ser plazos que inician
por la notificación de la sentencia a la persona que será embargada, pues es criterio sostenido
que: El día de la notificación y el día del vencimiento no se contarán en el término general fijado por los
emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o a domicilio, se considera que un
plazo es franco siempre que su punto de partida es una notificación a persona o a domicilio[5]. En
consecuencia, al plazo franco se le adicionan dos días, el día de la notificación (dies a quo) y el día
del vencimiento (dies ad quem).

Vladimir Rosario 50
Sentencias de 1er y 2do grado, y de casación
• La jurisprudencia expresamente ha aclarado que: … las disposiciones del artículo 539 del Código de
Trabajo que declaran ejecutorias las sentencias del Juzgado de Trabajo al tercer día de su notificación, no
tienen ninguna incidencia en las ejecuciones de las sentencias dictadas en grado de apelación, las cuales
están sujetas para la suspensión de su ejecución, al artículo 12 de la Ley de Casación y a la Resolución núm.
388-2009[3], dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha 5 de marzo de 2009.[4]
• En consecuencia, ante la ausencia de una regla expresa, el plazo para la ejecución debe ser un
día conforme con lo establecido en el artículo 583 del Código de Procedimiento Civil, norma
supletoria en la materia según Principio IV del CT.

• Lo propio ocurre para las sentencias dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) cuando rechaza en todas sus partes un recurso de casación, pues dicha decisión
adquiere el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada ante la ausencia de cualquier recurso
dentro del Poder Judicial.

Vladimir Rosario 51
Actividad
• Analizar y discutir precedente del TC sobre la constitucionalidad del
art. 539 CT.
• TC-0059-12 Y TC-008-13
• Formar grupos: ¿críticas al precedente? ¿ratio decidendi y obiter
dictas destacables? ¿votos disidentes destacables?

Vladimir Rosario 52
Constitucionalidad del art. 539
TC-0059-12 Y TC-008-13
• Acción directa de inconstitucionalidad: legitimación activa. Acción directa de
inconstitucionalidad: Art. 539 Código de Trabajo. Acción directa de
inconstitucionalidad: efecto suspensivo condicionado al recurso de apelación en
materia de conflictos de derechos, no vulnera Art. 69.9 y 149.3 Constitución).
Acción directa de inconstitucionalidad: ley puede sujetar recursos contra
sentencias al cumplimiento de determinados requisitos. Sentencias laborales:
ejecutoriedad. Sentencias laborales: condiciones de suspensión: conforme con
la Constitución. Condiciones de suspensión: no impide el derecho a recurrir.
Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza.
• Acción directa en inconstitucionalidad: las decisiones jurisdiccionales no son susceptibles
de ser impugnadas mediante la acción directa. Acción directa en inconstitucionalidad: El
artículo 539 del Código de Trabajo no condiciona ni prohíbe el recurso de apelación.
Derecho a recurrir: el efecto suspensivo del recurso de apelación en materia laboral no
viola el derecho a recurrir. Derecho a recurrir: artículo 69.10 de la Constitución; artículo
8.2.h de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Inadmisible y Rechaza.

Vladimir Rosario 53
Improcedencia de la suspensión por el TC
TC/0423/18 Y TC/0151/13
• Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: Decisión jurisdiccional. Demanda en
suspensión: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional:
facultad de suspender las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: naturaleza
pecuniaria. Demanda en suspensión: la ejecución de esta sentencia se refiere a una condena de
carácter puramente económico, que sólo genera en el demandante la obligación de pagar una
suma de dinero. Demanda en suspensión: En el caso de que la sentencia sea revocada la
cantidad económica y sus intereses podrán ser subsanados (TC/0040/12). Demanda en
suspensión: decisión jurisdiccional: Rechaza.
• Demanda en suspensión de ejecución. Demanda en suspensión de ejecución: condiciones.
Demanda en suspensión de ejecución: debe existir un recurso de revisión constitucional
interpuesto. Demanda en suspensión de ejecución: debe haber sido solicitada. Demanda en
suspensión de ejecución: deber haber sido notificado al demandado (TC/0039/12). Sentencia que
se contrae a condenas pecuniarias: los daños que puedan causar son reparables. Demanda en
suspensión de ejecución: improcedencia respecto a sentencias que se contrae a condenas
pecuniarias (TC/0040/12; TC/0058/12; TC/0097/12; TC/0063/13; TC/0098/13). Sentencias que
se contrae a condenas pecuniarias: condenación de prestaciones laborales. Prestaciones
laborales: garantía de la materialización de los derechos del trabajador en un plazo razonable.

Vladimir Rosario 54
Ejecución de embargo sin título, ley 396-19.

Artículo 23.- La ejecución de un embargo o medidas conservatorias sin un Artículo 25.- Participación del Abogado o el ejecutante. El abogado o el
título ejecutorio, se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa de ejecutante que requiera o participe en la ejecución de un embargo o
diez a cincuenta salarios mínimos del sector público. medida conservatoria sin título ejecutorio, se castigarán con una pena de
uno a tres años de prisión y multa de veinte a cincuenta salarios mínimos
del sector público.

Vladimir Rosario 55
Vladimir Rosario

ACREEDOR Y DEUDOR EN LAS


MEDIDAS EJECUTORIAS en
derecho común
1. QUIENES PUEDEN EMBARGAR
Todo acreedor sin distinguir que sea quirografario, hipotecario,
prendario o privilegiado, con la salvedad dispuesta en el artículo 2209
del C.C . Los causahabientes universales, los legatarios particulares,
pero limitados al bien legado, el nuevo adquiriente de un crédito.
2. QUIENES PUEDEN SER EMBARGADOS
1. ● Los bienes pertenecientes al deudor.
2. ● Entre marido y mujer se presume la solidaridad. Por lo tanto
ambos pueden ser embargados por deudas.
3. ● En caso de un incapaz, el embargo se realiza contra sus bienes,
pero el procedimiento contra el representante.
4. ● Si el deudor muere, se debe embargar a los sucesores
universales o a título universal.
5. ● Contra terceros que detentan bienes o fondos de los deudores.

56
EN LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS

1. En materia personal, enteramente crediticia, tenemos los embargos conservatorios. Embargar es la acción de poner
en manos de la justicia o de la autoridad administrativa, en defensa de un interés privado o público, un bien mueble o
inmueble, con el fin de impedir que su propietario o tenedor pueda disponer o gozar de él en detrimento del
embargante. Capitant.
2. Objeto: 1) evitar la distracción o dispersión fraudulenta de los bienes; y 2) la venta de dichos bienes muebles con la
finalidad de distribuir su precio entre los acreedores.-
3. EFECTOS: 1) La restricción de los derechos de uso y goce de los bienes embargados; 2) la indisponibilidad de los
efectos embargados.
4. CARÁCTER PROVISIONAL DE LAS MEDIDAS: Los acreedores, deudores y los terceros interesados pueden ejercer
acciones definitivas sobre los bienes embargados, excepto que un juez lo haya autorizado para ello.- Las medidas
tomadas no pueden ser ejecutadas definitivamente hasta tanto el crédito, no sea probado para algunos embargos,
como se explicará más adelante, la urgencia y el peligro que corre el crédito.-

Vladimir Rosario 57
CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO PARA
EMBARGAR CONSERVATORIAMENTE: Ha sido juzgado que “ ....
conforme a las disposiciones de
los artículos 48 (reformado), y 54
del Código de Procedimiento Civil,
los jueces cuando se les solicita
Para el otorgamiento de la
autorización para practicar el
autorización para tomar medidas
embargo conservatorio deben
conservatorias el crédito no tiene TÍTULOS QUE PERMITEN LAS
apreciar si el crédito alegado es a
que ser totalmente cierto, basta MEDIDAS CONSERVATORIAS:
su juicio justificado en principio y
que tenga la apariencia de ser
si este está en peligro todo lo cual
Verosímil.-
se estableció en la especie, que en
tales condiciones, y en
consecuencia los medios que se
examinan carecen de fundamento
y deben desestimarse.-
La sentencia condenatoria
El auto dictado por el juez El acto auténtico o el acto bajo
susceptible de un recurso
competente en ausencia de firma privada cuando se trata de
ordinario o que ha sido objeto del
Sentencia condenatoria.- embargo retentivo.-
mismo.-

El mandamiento de pago luego de


vencido el plazo de un día, en el
caso de embargo de locación
previsto el artículo 819 del Código
de Procedimiento Civil.-

Vladimir Rosario 58
BIENES QUE PUEDEN EMBARGARSE
La embargabilidad es la regla y la inembargabilidad es la excepción.

Realizada la partición, lo que le correspondió a cada heredero en su lote, fue heredado del difunto, pero de lo que no
corresponda a su lote nunca tuvo la propiedad. Los acreedores de los herederos deben esperar la división, los del de cujus
pueden proceder al embargo de los bienes sin esperar la división.
La existencia de un embargo precedente, hace imposible un nuevo embargo .

BIENES INEMBARGABLES: Hay varios casos en los que el interés general prohíbe el embargo: 1) inembargabilidad en interés del
Estado; 2) interés de los servicios del Estado; 3) interés del comercio; los objetos necesarios para la subsistencia del deudor;
pensiones alimenticias; los salarios; objetos de valor afectivo incluyendo las cartas; el bien de familia.
Sanción al embargo de un bien inembargable: la nulidad. Si la nulidad se fundamenta en motivos de orden público, se puede
oponer en todo estado de causa, aun de oficio por el tribunal, si es de interés privado la nulidad , solo puede ser propuesta por
aquel en cuyo interés se ha establecido.

Vladimir Rosario 59
Actividad en grupo
• Analizar y discutir sentencia Embargabilidad de bienes estatales
TC-00170-16
• Formar grupos: ¿críticas al precedente? ¿ratio decidendi y obiter
dictas destacables? ¿votos disidentes destacables?

Vladimir Rosario 60
Embargabilidad de bienes estatales
TC-00170-16
• IMPOSDOM: creación y naturaleza (Ley 307). IMPOSDOM: monopolio de correspondencia (Art. 3
Ley 307). IMPOSDOM: justificación en el principio de inembargabilidad del Estado (TC/0090/13).
IMPOSDOM: su interés general prima sobre el interés de los particulares (TC/0090/13). Principio
de inembargabilidad: justificación a nivel público y privado. Principio de inembargabilidad:
contribuye al desarrollo de la Constitución. Principio de inembargabilidad: finalidad. Principio de
inembargabilidad: no es absoluto. Principio de inembargabilidad: excepciones. Principio de
inembargabilidad: no puede desconocer las obligaciones contraídas por el Estado en materia
laboral. Derechos de los trabajadores: excepción expresa al principio de inembargabilidad (Art.
731 Código de Trabajo). Código de Trabajo: aplica a los trabajadores de organismos estatales
(Principio III Código de Trabajo). Fondos públicos: disponibilidad para las condenas de los
organismos autónomos del Estado (Art. 3 Ley 86-11; TC/0048/15).
• Ley 307: la oposición al cobro de sus deudas laborales transgrede el principio constitucional de
igualdad y el de la tutela judicial efectiva. Ley 307: la consideración de los créditos laborales
como excepción al principio de inembargabilidad no transgrede norma constitucional (Art. 47
LOTCPC). Sentencia manipulativa de tipo condicional: aplicación (Art. 47 LOTCPC). Sentencia
manipulativa de tipo condicional: finalidad. Accion directa de inconstitucionalidad: los créditos
laborales son deben ser considerados como una excepción al ´principio de inembargabilidad
(Art. 731 Código de Trabajo)

Vladimir Rosario 61
OBSTÁCULOS A LA EJECUCIÓN

El salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son
inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias. El embargo en exceso de la tercera
parte es admisible por pensiones alimentarias en virtud a la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos
menores de edad. (art. 200 C.T.)

Pero el 86 establece además que las sumas devengadas por las indemnizaciones correspondientes al
auxilio de cesantía y al preaviso podrán ser cedidas, embargadas o compensadas en relación con los
créditos otorgados o las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. (?)

Vladimir Rosario 62
OBSTÁCULOS A LA EJECUCIÓN
(CONTINUACIÓN)

Sin embargo, el Nuevo Código del Menor (ley 136-03) limitó al 50% del Salario del trabajador
las deducciones que podrán hacerse contra los padres por obligación alimentaria de sus hijos
menores de edad. Pero el incumplimiento del empleador de hacer los descuentos lo hará
solidariamente responsable (art. 195).

Las sumas que se adeuden a contratistas y adjudicatarios de obras no podrán ser cedidas ni
embargadas en perjuicio de los trabajadores (art. 210).

La inembargabilidad del Estado presenta una peculiaridad. (?), así como la que presenta el
artículo 672 del C.T. (?)

Vladimir Rosario 63
CASO DE LA LEY MONETARIA

El literal I del artículo 63 de la ley No. 183/02 (ley monetaria y financiera),


establece que durante el procedimiento de disolución no podrán realizarse
actos de disposición tales como embargos o medidas precautorias.

En adición el literal E del artículo 63 del mismo texto establece un nuevo


orden de prioridad que parece derogar los privilegios relativos a los créditos
laborales.

Vladimir Rosario 64
• Precedente embargo. Art. 611 del C.P.C, 653
para el caso del embargo de rentas y 680 para
el embargo inmobiliario.
OBSTACULOS
• Indivisión: 2205 del Código Civil y 883 del
DEL Código Civil

DERECHO • Quiebra del deudor: art. 571 del Código de


Procedimiento Civil. Ley de reestructuración…
COMUN
• Plazo de gracia: 1244 del Código Civil. 122 del
Código de Procedimiento Civil.

Vladimir Rosario 65
Embargo a bienes de terceros.

• Artículo 28 ley 396-19.- El embargo o medida conservatoria realizada a bienes


de un tercero, por inobservancia del procedimiento establecido en la presente
ley, será sancionado con una pena de tres a cinco años de prisión y multa de
diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Vladimir Rosario 66
Juez de la ejecución laboral

Artículo 663“La ejecución


por vía de embargo de la
sentencia de los tribunales
de trabajo compete al
Cuando la sentencia es
tribunal de trabajo que
Cuando la sentencia es de dictada por la Corte le
dictó la sentencia, y se
primera instancia corresponde al Presidente
regirá por el procedimiento
corresponde al Presidente de dicha Corte conocer
sumario previsto en este
del Juzgado deTrabajo su sobre la ejecución de la
código y, supletoriamente,
ejecución. (Artículo 663 del sentencia. (Artículo 706
por el derecho común, en la
Código deTrabajo). párrafo III del Código
medida en que no sea
deTrabajo).
incompatible con las
normas y principios que
rigen el proceso en materia
de trabajo.”

Vladimir Rosario 67
DIFICULTADES RELATIVAS
A LA EJECUCION

En lo laboral existe la modalidad de que


aparentemente esto no es así, ello en vista de
las disposiciones del art. 665 del C.T., en
Los procedimientos ejecutorios no son donde se advierte un interés del Tribunal por
judiciales, sino extrajudiciales (?), solamente la suerte de la ejecución a cargo del acreedor,
se apoderan los Tribunales cuando surge pudiendo requerirle al mismo, si ha
alguna dificultad o incidente. transcurrido un mes desde la suspensión del
procedimiento, la información de si la
ejecución ha de seguir adelante y solicite lo
que a su derecho convenga. (?)

Vladimir Rosario 68
• Corresponde al Presidente del Tribunal de
Trabajo que dictó la sentencia, cuando éste se
encuentra dividido en salas. En caso de que no
sea así, se confunden ambas funciones, juez del
crédito y juez de la ejecución.
• Conoce en términos generales sobre todo asunto
TRIBUNAL que conforma las denominadas vías de ejecución
(dificultades relativas a ejecución de sentencias,

COMPETENTE nulidades y levantamiento de embargos etc,


pudiendo conocer cualquier asunto accesorio a la
misma .
• Concede un plazo de gracia al deudor. (analogía
con el artículo 671 del C.T.)
• Suspende la ejecución a petición del embargante
(art. 664 del C.T.)

Vladimir Rosario 69
TRIBUNAL COMPETENTE
(CONTINUACIÓN)

PODRÁ DEL MISMO MODO CONOCER LAS EL TRIBUNAL COMPETENTE ES EL QUE EL JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS, YA
DEMANDAS EN VALIDACIÓN DE LAS DICTÓ LA SENTENCIA. ¿A CUÁL TRIBUNAL ESTUDIADO, PODRÁ ORDENAR, EN LOS
MEDIDAS CONSERVATORIAS QUE SE SE REFIERE EL 663? (?). CASOS DE EJECUCION DE SENTENCIAS,
HAYAN TOMADO CON AUTORIZACIÓN TODAS LAS MEDIDAS QUE NO COLIDAN
DEL JUEZ. (?). CON UNA CONTESTACIÓN SERIA O QUE SE
JUSTIFIQUEN POR LA EXISTENCIA DE UN
DIFERENDO. ESTO PODRÍA SER UN
OBSTÁCULO PARA ORDENA MEDIDAS
CONSERVATORIAS ANTES DE LA
SENTENCIA AL FONDO. (?)

Vladimir Rosario 70
TRIBUNAL COMPETENTE
(APELACION)

La apelación de las sentencias dictadas por el Presidente del Juzgado de Trabajo la conoce la Una
sala de la Corte, no el Presidente de la Misma.

Vladimir Rosario 71
TRIBUNAL COMPETENTE
(CONTINUACIÓN)

• En el caso de un acto auténtico contentivo de pagar sumas de dinero intervenido


entre un empleador y un trabajador, ¿Cuál sería el Tribunal competente? Una
solución sería otorgar competencia al Tribunal que conocería de la demanda al fondo
relativa a esa relación de trabajo, pero ese punto ha sido decidido
jurisprudencialmente.

Vladimir Rosario 72
Procedimiento sumario
• Sumario= resumido, breve.
• Es aquel establecido para los asuntos que requieren tramitación rápida y que han sido
taxativamente establecidos por ley (Art. 487 C.T.).
• El procedimiento sumario se contrapone al ordinario en el aspecto de los plazos abreviados tanto
para las partes como para el juez apoderado, por tratarse de asuntos que requieren respuesta
judicial rápida.

Vladimir Rosario 73
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS

• En la legislación laboral se contempla la ejecución de las sentencias al tercer día de su notificación, conforme
las previsiones del artículo 539 del Código de Trabajo, sin embargo, esta disposición no puede ser analizada de
manera absoluta, pues existen los mecanismos procesales para suspéndelas, jugando el juez de los
referimientos un papel determinante.

Es muy amplia la facultad del juez de los referimientos en esta materia, competencia esta que le ha sido
conferida de manera expresa y única al juez presidente de la Corte de Trabajo, quien se ampara en las
previsiones de los artículos 666 y siguientes del Código de Trabajo, así como de la Ley 834 del 15 de julio de
1978, sobre procedimiento civil, estando estos poderes limitados a valorar la urgencia, hacer cesar una
situación manifiestamente ilícita y hacer prevenir un daño inminente, sin prejuzgar el fondo del caso
planteado, o sea, sólo analiza el hecho, tendiendo sus decisiones, sobre la situación propuesta, un carácter
provisional.

Para ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias laborales, mediante la consignación voluntaria o
por sentencia que así lo ordene, el depósito del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia que se
desea suspender, también puede disponer la prestación de una fianza o una garantía suficiente.

Vladimir Rosario 74
Suspensión (continuación)

• Hay casos en que el juez puede disponer la suspensión de


la ejecución de las sentencias pura y simplemente, sin
necesidad de prestación de fianza y garantía, como en los
casos de violación a derechos fundamentales, errores
groseros o vicios procesales.
• Se limita la competencia al juez de los referimientos,
como cuando se trata de la ejecución de las sentencias
conforme el 706 del Código de Trabajo y otras
situaciones específicas.
• Conforme el artículo 95 del Reglamento 258/93 para la
Aplicación del Código de Trabajo sólo son recurribles en
casación en el plazo de un mes a partir su notificación.

Vladimir Rosario 75
¿De qué manera se puede suspender la ejecución de la sentencia?

El depósito del duplo de las condenaciones. Apoderando al juez de los referimientos, que es el juez presidente de la corte de Trabajo (art. 666 y ss). Pero ocurre que
para que el juez pueda suspender la ejecución de la sentencia habría que alegar que la sentencia es un peligro, que constituye un atentado contra el empleador. El art.
539 establece como regla que las sentencias dictadas por los juzgados de trabajos son ejecutorias de pleno derecho, en principio. La Suprema ha dicho (asumiendo
criterios de cortes francesas) (SCJ, 15 junio 1998) que la sentencia se puede suspender en 4 casos:

• Cuando está afectada de nulidad

• Por violación al derecho de defensa: La parte que apeló no compareció en segundo grado porque no fue citada.

• Por error grosero o manifiesto: El juez en vez de tomar en cuenta un salario de 5000 pesos toma uno de 60000 pesos.

• Cuando hay exceso de poder: El juez no permite a una de las partes constituirse sin justificación.

La Suprema ha dicho que con el depósito de una fianza también puede suspenderse. SCJ agosto 2000 suspendió una ejecución de sentencia mediante una fianza dada
por la parte afectada por la sentencia y que recurría. El art. 539 persigue garantizar a la parte gananciosa de causa. Si se persigue un embargo y el embargo constituye
suficiente garantía para el cobro, y en ese caso el juez puede suspender la ejecución.

Otro caso que ha sido admitido por la Corte de Santiago: Si hay un embargo que se ha iniciado en ejecución de una sentencia, y para evitarlo, la parte embargada
deposita el duplo se ha formado una doble garantía: el duplo y los bienes embargados. Ese caso amerita que sea levantado el embargo. El duplo es solamente para
suspender la ejecución de la sentencia, no es una condición para el ejercicio del recurso de apelación.

Vladimir Rosario 76
Actividad 1 (Establezca)

• Después de la lectura del artículo 664 del


Código de Trabajo y las demás disposiciones
del mismo, así como todo el ordenamiento
jurídico como mecanismo de interpretación
sistemática, establezca si dicho texto se
refiere a todo tipo de nulidades, es decir, que
incluye las de forma y las de fondo.

Vladimir Rosario 77
Retroalimentación
• El artículo 664 del Código de Trabajo establece que “una vez iniciada la ejecución de la sentencia, ésta se llevará a
efecto sin nulidades del procedimiento”. De una interpretación literal de la redacción de esta disposición legal
parece que trata de cualquier tipo de nulidad, sea de forma como de fondo. Pero si comparamos con las
disposiciones relativas a nulidades sobre actos de procedimiento, el artículo 486 del mismo código, establece en su
parte in fine una solución distinta, ya que permite pronunciar nulidades por vicios no formales, aunque sólo en caso
de irregularidades que perjudiquen los derechos de las partes o que impidan o dificulten la aplicación de la ley;
asimismo, el artículo 590 consagra que se declarará nula toda diligencia o actuación verificada antes del plazo legal
que deba precederle o después de expirado aquel en que haya debido ser verificada: 1. cuando la inobservancia del
plazo perjudique el derecho de defensa de una de las partes o derechos consagrados por este código con carácter de
orden público; 2. cuando impida o dificulte la aplicación del código o los reglamentos de trabajo.

• Por otra parte, el artículo 663 establece un procedimiento para la ejecución de las sentencias en el cual interviene
supletoriamente el derecho común, que sí admite ampliamente las nulidades. Y se le atribuye al juez presidente del
juzgado de trabajo la competencia para resolver las cuestiones que se presenten durante la ejecución de la
sentencia (706. 3 CT), así como competencia al juez presidente de la corte para que en funciones de los
referimientos haga uso de las facultades concedidas por la ley 834. En este sentido, la corte de casación ha
establecido que el juez de referimiento puede ordenar la suspención de la ejecución “cuando el juez apoderado
determine que la decisión cuya suspensión se persigue esté afectada de una nulidad evidente o haya sido producto de
un error grosero, un exceso de poder o pronunciada en violación del derecho de defensa, en cuyo caso la suspensión
de la ejecución puede hacerse sin necesidad del depósito del duplo de las condenaciones” (Casación 3 sala SCJ, 7
julio 2004).

Vladimir Rosario 78
Continuación retroalimentación
• Un elemento importante a tomar en cuenta son las directrices trazadas por los principios del proceso, así el principio
de agilización del proceso que se deriva directamente del principio protector del derecho laboral. El principio de
agilización tiene una vertiente orientada a la simplificación o flexibilización del proceso, es por eso que los plazos
son más cortos que en el proceso ordinario, se ordena acumular incidentes con el fondo y demás mecanismos
similares. Pero este principio no permite desconocer la cooperación entre el capital y el trabajo, que busca la
estabilidad económica, ni el principio de materialidad de la verdad que garantiza que a lo largo del proceso surja la
verdad real. En consecuencia la celeridad y la agilización del proceso laboral no pueden dar al traste con la justicia
de la decisión.

• Si seguimos comparando esta disposición con las reglas de procedimiento del derecho común, se advierte la Ley No.
834, en sus artículos 35-43, en la cual se admiten nulidades contra los actos del procedimiento tanto de fondo como
de forma; pero se sujeta las nulidades por vicio de forma a estrictos requisitos de legalidad, de presentación
oportuna y fundamentado en un agravio.

• Así las cosas, una interpretación del texto del artículo 664, conciliada con la de los artículos antes señalados,
permite entender que en caso de cualquier vulneración directa al derecho de defensa o que dificulten la aplicación
de la ley, no puede ser ignorado por el sólo hecho de garantizar la celeridad.

• Bajo este argumento, doctrinarios sostienen que la frase “sin nulidades del procedimiento” debe entenderse en el
sentido de que ningún acto de procedimiento de embargo será declarado nulo por vicio de forma (R. Alburquerque,
Derecho del Trabajo, Tomo III, 1999, pág. 291). Criterio el cual compartimos totalmente, por lo cual entendemos que
no se incluyen las nulidades por irregularides de fondo.

Vladimir Rosario 79
Nulidades
• Una vez iniciada la ejecución de la sentencia se llevará afecto sin nulidades de
procedimiento. La ejecución acordada podrá ser suspendida o paralizada a petición del
ejecutante.Artículo 664.
• En la práctica, aun cuando el articulo 664 señala lo antes descrito, el Juez declara la nulidad
de actos cuando se atente contra la violación al derecho de defensa, tomando en cuenta
que todas las actuaciones deben respetar las normas del debido proceso.
• Ejemplo: Se práctica un embargo ejecutivo sin previo mandamiento de pago. Cuando en el
embargo conservatorio no se designe un guardián.

Vladimir Rosario 80
Obligación de continuar el
proceso ejecutorio.

Vladimir Rosario 81
Demandas más comunes ante el Juez de la
ejecución

Demanda en Demanda en
Demanda en
dificultad de nulidad de
distracción.
ejecución. embargo.

Demanda en Demanda de
Embargo
validez de oferta validez de
inmobiliario.
real de pago embargo.
Vladimir Rosario 82

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