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"Scsquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

PRES I DENC1A de la REPÚBLICA del PARAGLTAY


MINISTERIO de HACIENDA

Decreto N"

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE


2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021».

Asunción,02S de de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda,


individualizada como expediente SIME M.H. N.° 3627/2021.

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley


N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las . funciones
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y
ampliada por Ley N.° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes;

La Ley N.° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus


modificaciones y reglamentaciones vigentes;

La Ley N.° 1626/2000, «De la Función Pública», sus modificaciones y


reglamentaciones vigentes;

El Decreto N.° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones


legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley
N.° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración
Financiera - SIAF»;

La Ley N.° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas»;

La Ley N.° 2345/2003, «De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal.


Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público»;

El Decreto N.° 1579/2004, «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 2345


del 24 de diciembre de 2003, "De reforma y sostenibilidad de la caja
fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público" »;

El Decreto N.° 2982/2004, «Que modifica los artículos 1° y 8 0 del


Decreto N.° 1579 del 30 de enero de 2004, "Por el cua se eglamenta la
Ley N.° 2345 del 24 de diciembre de 2003, "De ilefor a vtenibilidad
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY


MINISTERIO de HACIENDA

Decreto N"

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE


2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021».

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de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector


público" »;

La Ley N,' 3984/2010, «Que establece la distribución y depósito de parte


de los denominados "Royalties" y "Compensaciones en razón de
territorio inundado" a los gobiernos departamentales y municipales» y
sus reglamentaciones vigentes;

La Ley N.° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión


Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la
Educación y la Investigación», sus modificatorias y reglamentaciones
vigentes;

La Ley N.° 4597/2012, «Especial de compensación al municipio de Salto


del Guairá por la desaparición de los Saltos del Guairá»;

La Ley N.° 5404/2015, «De compensación a los municipios del


Departamento de Canindeyú en reparación por la desaparición de los
Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de
la Entidad Binacional Itaipú»;

La Ley N.° 6145/2018, «Que establece conceder un aporte especial a los


municipios de Jesús, Trinidad y San Cosme y Damián del Departamento
Itapuá, por ser sedes distritales de los monumentos históricos de las
Misiones Jesuíticas»;

La Ley N. ° 6241/2018, «Que establece conceder un aporte especial a los


municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del
departamento Misiones, por ser sedes distritales de los monumentos
históricos de las misiones jesuíticas»;

El Decreto N.° 2992/2019, «Por el cual se regla lenta la Ley


N.° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", y ,sv,m( wtoria la Ley
N.° 3439/2007»;
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MINISTERIO de HACIENDA

Decreto N"

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE


2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021».

La Ley N.° 6620/2020, «Que dispone la implementación gradual del


presupuesto por resultados»;

La Ley N.° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la


Nación para el Ejercicio Fiscal 2021»: y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución, ,faculta a


quien ejerce la Presidencia de la República a la
reglamentación y control del cumplimiento de las normas
jurídicas.

Que el artículo 243 de la Ley N.° 6672/2021, establece:


«Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente
Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la
Ley N.° 1535/1999 "De Administración Financiera del
Estado"„vu Decreto Reglamentario N.° 8127/2000 "Por el
cual se establecen las disposiciones legales y administrativas
que reglamentan la implementación de la Ley N.° 1535/1999
`De Administración Financiera del Estado' y el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración
Financiera - SIAF" y la Ley N.° 2051/2003 "De
Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes».

Que la presente reglamentación permitirá contar con normas


y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del
Presupuesto General de la Nación 2021, aprobado por la
Ley N.° 6672/2021, dentro del marco del Sistema Integrado
de Administración Financiera (SIAF), con la implementación
del Plan Financiero vinculado a los procesos de
contrataciones públicas, ejecución, modificaciones
.
presupuestarias, control y evaluación del cimp 'miento de
los objetivos, metas y resultados esperados de os programas
y proyectos del PGN 2021 y cierre del Ej rcicio cal.
Además, las normas y procedimientos\lentr' istema del
Tesoro Público, necesarios para asu r compromisos
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POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE


2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021».

conforme a la asignación del Plan de Caja, reglamentaciones


en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de
Inversión Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las
Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a las disposiciones
de los artículos, anexos, formularios e instructivos que
forman parte de este decreto.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se


ha expedido en los términos del Dictamen N.° 46/2021

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 10.- Reglaméntase la Ley N.° 6672, del 7 de enero de 2021, «Que aprueba
el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021»,
de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo
A «Guía de Normas y Procesos del PGN 2021»: y apruébanse los
formularios e instructivos establecidos en el Anexo B «Formularios»,
que,forman parte de este decreto.

Art. 2°.- Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N.°


6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para
el Ejercicio Fiscal 2021», así como sus modificaciones dispuestas
para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por
decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el
Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N.°
109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto — Ley N° 15,
de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" ), modificada y
ampliada por Ley N.° 4394/2011, y la Ley N.° 535/1999, «De
Administración Financiera del Estado» SU: m iones y
reglamentaciones vigentes, que establecen Nor niz ón, funciones
R/376/2021
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"

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2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021».

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y las competencias de la citada Institución en los procesos y sistemas


de Administración Financiera del Estado.

Art. 30.- DLspónese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto


General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, los artículos no
reglamentados de la Ley N.° 6672/2021, por la presente disposición,
serán establecidos por decretos originados en el Ministerio de
Hacienda.

Art. 4°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda a dictar actos de disposición y


gestión, así como a establecer normas y procedimientos
complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el
proceso de ejecución de la Ley N.° 6672/2021.

Art. 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a establecer, por resolución de


la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la
distribución de los montos de las transferencias en concepto de
«Royaltíes» y «Compensaciones» provenientes de las Entidades
Binacionales Itaipú y Yacyretá para las municipalidades, de acuerdo
a las normas legales vigentes en la materia.

Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de


Hacienda a las Entidades sin Fines de Lucro, financiadas con
recursos del Tesoro.

Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar, por resolución, los


anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente decreto,
en el marco de sus competencias.

Art. 7°.- Facúltase a la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia


de la República a coordinar técnica y operativamente el diseño y la
implementación del Sistema de Protección Social (STK confirme a
las decisiones adoptadas por el Gabinete S c al, coto - lar
información en el Sistema Integrado de)Info m ci Social,
monitorear, seguir y evaluar las Accion raté cal y Actividades
CEXTER/376/2021
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POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE


2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021».

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definidas en el Sistema de Protección Social (SPS) a nivel nacional y


territorial, con énfasis en las vinculadas a la Estrategia Nacional de
Atención Integral a la Primera Infancia (ENAIPP y el Plan Nacional
de Reducción de Pobreza «Jajapo Paraguay», entre otras, destinadas
a poblaciones de especial atención, con el objetivo de generar la
inclusión social de todos los paraguayos y fomentar la cohesión social
a largo plazo.

Art. 8°.- Facúltase a la Coordinación General del Gabinete Social de la


Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y a la
Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y
Social, en ejercicio de sus competencias, a establecer los
procedimientos de planificación, seguimiento y evaluación de las
prioridades del Gobierno en el área social para el Ejercicio Fiscal
2021.

Art. 9°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado deberán
proporcionar al Ministerio de Hacienda todas las informaciones que
éste solicite en el marco del proceso de ejecución de la Ley N°
6672/2021 y las reglamentaciones de este decreto, vinculadas a los
procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado,
establecidos por las Leyes N°s. 1535/1999 y 2051/2003„vus
modificaciones y reglamentaciones vigentes, en el plazo que será
establecido, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda.

Art. 10.- Deróganse todos los decretos y las disposiciones legales de rango
inferior contrarios a lo establecido en el presente acto administrativo.

Art. 11.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Ofi *al.

CE TER/376/2021
MINISTERIO DE HACIENDA Página: 1

9-abop_c21
SSEAF Fecha: 12/01/2021
PRIMD101 ANEXO DECRETO 'N° Hora: 15:53:39

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LA
ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y CENSOS) AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LAS CITADAS ENTIDADES.

Variación
Presupuesto Modificaciones Presupuesto Saldo
Código Descripciór Inicial (+I-) Ajustado Prespuestario
Disminución Aumento
12 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

100 INGRESOS CORRIENTES


140 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMII
141 VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION F
1 VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y DOCUM 130.000.000 130.000.000 120.000.000 0 10.000.000
142 VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIC
12 SERVICIOS VARIOS 11.330.918.176 0 11.330.918.176 9.689.913.811 O 1.641.004.365
TOTAL 11.460.918.176 0 11.460.918.176 9.809.913.811 1.651.004.365

Variación
Presupuesto Modificaciones Presupuesto Saldo
Código Descripciór Inicial (+/-) Ajustado Disminución Prespuestario
Aumento
23 36 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

100 INGRESOS CORRIENTES


140 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMII
141 VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION F
1 VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y DOCUM o O 120.000.000 120.000.000
142 VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIC
12 SERVICIOS VARIOS o 9.689.913.811 9.689.913.811
150 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
152 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE ENT
50 APORTES DEL GOBIERNO CENTRAL CON RE O 28.692.506.380 28.692.506.380
200 INGRESOS DE CAPITAL
220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
222 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE ENT
50 APORTES DEL GOBIERNO CENTRAL CON RE o 0 257.400.000 257.400.000
TOTAL o o O 38.759.820.191 38.759.820.191
MINISTERIO DE HACIENDA 1

4- 90/ 9,0 2, -I
Página:
SSEAF Fecha: 12/01/2021
ANEXO DECRETO 'N°
PRIMDGZO2 Hora: 15:54:34

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LA
ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y CENSOS) AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
12- 01- 1- 001- 00- 12

Entidad: 12 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Clase de prog.: 1 PROGRAMA CENTRAL

Programa: 1 PROGRAMA CENTRAL

Actividad: 12 GENERACIÓN, COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADIS7

Unidad Resp.: 7 DIRECC.GRAL.DE ESTAD.ENC.Y CENSOS

Código Presupuesto Modificaciones Presupuesto Variación Saldo


O.G. F.F .:0.F.I
, DptJ Descripción Inicial año 2021 (+/-) Ajustado Disminución Aumento Presupuestario
111 10 001 99 SUELDOS 7.108.800.006 0 7.108.800.000 7.108.800.000
113 10 001 99 GASTOS DE REPRES. 185.276.400 0 185.276.40d 185.276.400
114 10 001 , 91 AGUINALDO 607.839.700 o 607.839.700 607.839.700 o o
123 10 001 99 REM. EXTRAORDINARIA 702.468.00C 0 702.468.00d 702.468.000 O o
123 30 001 99 REM. EXTRAORDINARIA 201.600.000 6 201.600.000 201.600.000 o o
131 10 001 91 SUBSIDIO FAMILIAR 81.000.000 6 81.000.006 81.000.000 o
131 30 001 99 SUBSIDIO FAMILIAR 216.000.000 0 216.000.00d 216.000.009 o
133 10 001 91BONIFICACIONES 1.738.684.023 o 1.738.684.023' 1.738.684.023 o
133 30 001 99I
BONIF CACIONES 240.000.00á 6 240.000.000 240.000.000 Q 0
137 10 001 991 GRAT.X SERV.ESP. 59.670.006 0 59.670.000 59.670.000 O o
141 10 001 99 CONTRAT. PERS. TÉC. 6.937.363.676 6 6.937.363.670' 6.937.363.670 6
141 30 001 99 CONTRAT. PERS. TÉC. 4.267.200.000 O 4.267.200.000 4.267.200.006 o o
144 10 001 99 JORNALES 1.686856.940, 0 1.960.656.940 1.960.656.940 6 o
144 30 001 99 JORNALES 823.200.000 0 823.200.006 823.200.006 0 o'
145 10 001 99 HON.PROFESIONALES 3.571.107.668, 0 3.571.107.668 3.571.107.668 o' o
145 30 001 99 HON.PROFESIONALES 1.434.000.006 0 1.434.000.000 1.434.000.006 o, 01
191 10 001 99 SUBSIDIO P/SALUD 370.800.006 0 370.800.000 370.800.006
i
199 10 001 99 OTROS GAST.PERSONAL 136.476.000 0 136.476.00á 136.476.00q 0
211 10 001 99 ENERGÍA ELECTRICA 210.000.000 6 210.000.000 210.000.006 o'
1
212 10 001 99 AGUA 10.800.000 6 10.800.000 10.800.009
214 10 001 99, TELÉF., TELEFAX Y O. 216.000.009 0 216.000.006 216.000.000 6 0'
,
231 10 001 99 PASAJES 86.000.000 d 86.000.000 86.000.009
232 10 001 99 VIÁTICOS Y MOVILIDAD 1.203.520.006 0 1.203.520.000 1.203.520.000 0' o'
232 30 001 99 VIÁTICOS Y MOVILIDAD 1.350.000.000 0 1.350.000.006 1.350.000.000 o
239 10 001 9 PASAJ. Y VIÁT, VAR. 251.556.192 0 251.556.192 251.556.192
239 30 001 99 PASAJ. Y VIÁT, VAR. 424.135.440 0 424.135.440 424.135.440 o'
243 10 001 MANT. Y REP. MAQ, EQ 80.750.009 80.750.006 80.750.000 o
243 30 001 99 MANT. Y REP. MAQ, EQ 40.000.000 0 40.000.000 40.000.000 o
244 10 001 99 MANT. Y REP. EQ. TRA 77.520.000 0 77.520.00d 77.520.000 6
244 30 001 99 MANT. Y REP. EQ. TRA 75.000.000 6 75.000.000 75.000.000 o'
245 10 001 99 SERV. LIM., ASEO FUM 9.120.006 0 9.120.000 9.120.000 o, o
246 10 001 99 MANT. Y REP. INSTAL. 32,680.000 0 32.680.000 32.680.000 Ó o
251 10 001 99 ALQ. EDIF. Y LOCALES 1.620.840.003 6 1.620.840.000 1.620.840.006
251 30 001 99 ALQ. EDIF. Y LOCALES 360.000.000 0 360.000.006 360.000.000 o'
262 10 001 99 IMP.PUBLIC. Y REPROD 4.450.500 0 4.450.500 4.450.506 o o'
264 10 001 99 PRIMAS Y GAST.SEGURO 39.560.000 6 39.560.000 39.560.000
265 10 001 99 PUBLICIDAD Y PROPAGA 3.560.406 0 3.560.400 3.560.400 o' o'
266 10 001 99 CONSULT.ASES.E INVES 66.045.420 0 66.045.420 66.045.420 o
268 10 001 99 SERV. DE COMUNIC 39.560.000 0 39.560.009 39.560.000 o'
291 10 001 99 CAPAC.DEL PERS.ESTAD 66.460.806 0 66.460.800 66.460.800 o,
311 10 001 99 ALIMENTOS P/ PERSONA 17.304.009 0 17.304.000 17.304.00d o o'
322 10 001 99 PRENDAS DE VESTIR 36.750.000 6 36.750.00ó 36.750.000 01
331 10 001 99EPAPEL D ESCRIT.CART 28.696.667 6 28.696.667 28.696.667 o 9.
342 10 001 99' UTIL. ESC. OFI. Y E. 117.140.000 0 117.140.006 117.140.000 o
I
342 30 001 99 UTIL. ESC. OFI. Y E. 84.460.000 0 84.460.000 84.460.009
354 10 001 99 INSECT. FUM. Y O. 4.400.00d 0 4.400.000 4.400.000 o
355 10 001 99 TINTAS, PINT. Y COL. 18.500.006 0 18.500.000 18.500.000 o
361 10 001 99 COMBUSTIBLES 953.750.000 0 953.750.000 953.750.000 o o
361 30 001 99 COMBUSTIBLES 294.318.371' 6 294.318.371' 294.318.371' o o
1
392 10 001 99 CUBIERT. Y CAM. AIRE 25.000.000 0 25.000.000 25.000.000 o
543 10 003 99 ADQ. EQ. DE COMPUTAC 257.400.009 0 257.400.009 257.400.009 Ó
910 10 001 99 IMP.,TASAS, G.J.Y O. 12.400.006 O 12.400.000 12.400.000 o'
Total: 38.759.820.191 d 38.759.820.1911, 38.759.820.191 0' o'
Clase de prog.: 3 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

Programa: 1 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS


MINISTERIO DE HACIENDA Página: 2
SSEAF
ANEXO DECRETO 'N° 1:1`t S91 2, 024 Fecha: 12/01/2021
PRIMDGZO2 Hora: 15:54:34

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LA
ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y CENSOS) AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
12- 01- 3- 001- 00- 01

Entidad: 12 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Clase de prog.: 3 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

Programa: 1 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

Actividad: 1 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES

Unidad Resp.: 1 GABINETE CIVIL

Código Presupuesto Modificaciones Presupuesto Variación Saldo


0.G.1 F.F.10.F. Dpt. Descripción Inicial año 2021 (+/-) Ajustado Disminución Aumento Presupuestario
811 10 190 99 T.C.DE A.C. A E.D. 0, 0 0 0 28.692.506.389 28.692.506.380
861 10 190 99 T.C. DE A.C. A E.D. 0, 0 0 0 257.400.000 257.400.00
Total: 01 0 o' 0' 28.949.906.380 28.949.906.380
Totales: 38.759.820.1911 0 38.759.820.191 38.759.820.191' 28.949.906.380 28.949.906.380
23- 36- 1- 001- 00- 01

Entidad: 23 36 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Clase de prog.: 1 PROGRAMA CENTRAL

Programa: 1 PROGRAMA CENTRAL

SIAF
MINISTERIO DE HACIENDA Página: 3
SSEAF
ANEXO DECRETO 'N° Li Sb 07Wz 1 Fecha: 12/01/2021
PRIMDGZO2 Hora: 15:54:34

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LA
ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y CENSOS) AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
23- 36-1- 001- 00- 01

Entidad: 23 36 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Clase de prog.: 1 PROGRAMA CENTRAL

Programa: 1 PROGRAMA CENTRAL

Actividad: 1 GENERACIÓN, COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADISI

Unidad Resp.: 1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Código Presupuesto Modificaciones Presupuesto Variación Saldo


O.G. F.FO.F. Dpt. Descripción Inicial año 2021 (+/-) Ajustado Disminución Aumento Presupuestario
111 10 001 99 SUELDOS O 7.108.800.000 7.108.800.000
113 10 001 99 GASTOS DE REPRES. 6 ó 6 6 185.276.406 185.276.400
114 10 001 99 AGUINALDO 0 0 o 0. 607.839.706 607.839.700
123 10 001 99 REM. EXTRAORDINARIA O 0 6 0 702.468.000 702.468.000
123 30 001 99 REM. EXTRAORDINARIA o o 6 0 201.600.006 201.600.00d
131 10 001 99 SUBSIDIO FAMILIAR o o o 0 81.000.000 81.000.000
131 30 001 99 SUBSIDIO FAMILIAR 0 0 0 0 216.000.000 216.000.006
133 10 001 99 BONIFICACIONES 6 O 0 0 1.738.684.023 1.738.684.023
133 30 001 99 BONIFICACIONES O 6 o' 6 240.000.006 240.000.000
137 10 001 99 GRAT.X SERV.ESP. O 0 O' 01 59.670.000 59.670.000
,
141 10 001 99 CONTRAT. PERS. TÉC. O O 6 0 6.937.363.676 6.937.363.670
141 30 001 99 CONTRAT. PERS. TÉC. O O o 0 4.267.200.000 4.267.200.000
144 10 001 99 JORNALES o 6 0 o' 1.960.656.940 1.960.656.940
144 30 001 99 JORNALES o* 6 o 0 823.200.000 823.200.000
145 10 0019 HON.PROFESIONALES o 6 6 6, 3.571.107.668. 3.571.107.668
145 30 001 9: HON.PROFESIONALES 6 o o 0 1.434.000.006 1.434.000.000'
191 10 001 99 SUBSIDIO P/SALUD 6 o 6 6 370.800.006 370.800.006
199 10 001 99 OTROS GAST.PERSONAL 6 6 6 136.476.006 136.476.000
211 10 001 99 ENERGÍA ELECTRICA 6 o 6 210.000.006 210.000.000
I
212 10 001 99 AGUA 6 o 6 10.800.000 10.800.000
214 10 001 99 TELÉF., TELEFAX Y O. o' 6 o 6
I
216.000.000 216.000.000
231 10 001 99 PASAJES o 6 6 6 86.000.000 86.000.000
232 10 001 99 VIÁTICOS Y MOVILIDAD d 6 o 0 1.203.520.000 1.203.520.000
232 30 001 99 VIÁTICOS Y MOVILIDAD o 6 6 di 1.350.000.000 1.350.000.000
239 10 001 99 PASAJ. Y VIÁT, VAR. o 6 o O 251.556.192 251.556.192
239 30 001 99 PASAJ. Y VIÁT, VAR. o 6 0. I 424.135.446 424.135.44d
01
243 10 001 99 MANT. Y REP. MAQ, EQ 6 6 6 0 80.750.006 80.750.000
243 30 001 99 MANT. Y REP. MAQ, EQ o o o 6 40.000.000 40.000.000
244 10 001 99 MANT. Y REP. Ea. TRA O O o 0' 77.520.00d 77.520.000
244 30 001 99 MANT. Y REP. EQ. TRA 6 o o o 75.000.000, 75.000.00d
245 10 001 99 SERV. LIM., ASEO FUM 6 6 o. Ó. 9.120.000 9.120.000
246 10 001 99 MANT. Y REP. INSTAL. o' o o d 32.680.000 32.680.006
251 10 001 99 ALQ. EDIF. Y LOCALES 6 6 o Ó 1.620.840.000
,
1.620.840.000
251 30 001 99 ALQ. EDIF. Y LOCALES 6 6 o 0 360.000.000 360.000.000
262 10 001 99 IMP.PUBLIC. Y REPROD 6 6 6 0' 4.450.506 4.450.500
264 10 001 99 PRIMAS Y GAST.SEGURO 6 o o 6 39.560.000 39.560.000
265 10 001 99 PUBLICIDAD Y PROPAGA o. o o' 0, 3.560.406 3.560.406
266 10 001 99 CONSULT.ASES.E INVES 6 6 o' 0 66.045.420 66.045.420
268 10 001 99 SERV. DE COMUNIC 6 o o' 6 39.560.000 39.560.000
291 10 001 99 CAPAC.DEL PERS.ESTAD o* o o. 0' 66.460.800 66.460.800
311 10 001 99 ALIMENTOS P/ PERSONA o o o' 6 17.304.000 17.304.006
322 10 001 96 PRENDAS DE VESTIR o o o' O 36.750.000 36.750.000
331 10 001 99 PAPEL DE ESCRIT.CART o. 6 o 6, 28.696.667 28.696.667
342 10 001 99 UTIL. ESC. OFI. Y E. 6 o o 6 117.140.006 117.140.006
342 30 001 99 UTIL. ESC. OFI. Y E. 6 o o' 6 84.460.000 84.460.00d
354 10 001 99 INSECT. FUM. Y O. o o 0' 4.400.006 4.400.006
355 10 001 99 TINTAS, PINT. Y COL. o 6 o' d 18.500.000 18.500.006
361 10 001 99 COMBUSTIBLES o' o' 0 953.750.000 953.750.006
361 30 001 99 COMBUSTIBLES o o 6 0 294.318.371 294.318.371
392 10 001 99 CUBIERT. Y CAM. AIRE o o o 0 25.000.000 25.000.000
543 10 003 99, ADQ. EQ. DE COMPUTAC o' o o 6 257.400.000 257.400.000
910 10 001 99 IMP.,TASAS, G.J.Y O. o' o o 0; 12.400.000 12.400.000
Total: á 0 o' 0: 38.759.820.191' 38.759.820.191:
Totales: 38.759.820.191; 38.759.820.191:

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REPROGRAMACION

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15.200.000 JEFEDEDEPARTAMENTO
7.300.000JEFE DE DEPARTAMENTO

6.300.000JEFEDEDEPARTAMENTO

20.000.000JEFEDEDEPARTAMENTO
12.000.000JEFEDE DEPARTAMENTO
62.100.000JEFEDEDEPARTAMENTO
52.800.000 JEFE DE DEPARTAMENTO

30.000.000JEFEDE DEPARTAMENTO

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9.800.000A UDITORINTERNO

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A NEXO DECRETONro. '

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PRESUPUESTOVIGENTE

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12GENERACIÓN, COORDINACIÓNDEINFORMACIÓN ESTADÍSTICADEL PAÍS

111IIIIIII§§5§§,§I§g§c§§1,1,§III§0§§
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PRESIDENCIADELAREPÚBLICA

14,000 JEFEDE DEPARTAMENTO


15,000 JEFE DEDEPARTAMENTO

20,000 JEFE DEDEPARTAMENTO


19,000 JEFE DE DEPARTAMENTO
16,000 JEFE DE DEPARTAMENTO

18,000 JEFE DE DEPARTAMENTO


17,000 JEFE DE DEPARTAMENTO

21,000 JEFE DE DEPARTAMENTO


9,000 SECRETARIO GENERA L
10RECURSOSDELTESORO

1,000 DIRECTORGENERAL
DESCRIPCION

PROGRAMA CENTRAL
PROGRAMACENTRAL

10,000 AUDITOR INTERNO

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99 ALCANCENACIONAL
12 PO DEREJECUTIVO

13,000 COORDINADOR
12,000 COORDINADOR

-J J __I --I J -.J J J J J -I -I


50 A NEXOVIGENTE

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2,000 DIRECTOR
DIRECTOR

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SUELDOS

1G ENUINO

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'MINISTERIO DE HACIENDA'
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PRESUPUESTOVIGENTE REPROGRAMACION

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DESCRIPCION Descripción

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12PODEREJECUTIVO
PRESIDENCIA DELAREPÚBLICA

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RECURSOSDELTESORO
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Departamento: 99ALCANCE NACIONAL

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56,000 AUXILIAR DE SERVICIOS 3.100.000AUXILIARDESERVICIOS

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57,000 AUXILIAR DE SERVICIOS 2.700.000AUXILIA RDE SERVICIOS
TOTALMENSUAL 258.900.000 592.400.000 258.900.000

O
TOTALAPARTIRDELAVIGENCIA 7.108.800.000
DIFERENCIADEREMUNERACIONES 7. 108.800.000
DIFERENCIADEAGUINALDO 592.400.000

10RECURSOSDELTESORO
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99 ALCANCE NACIONAL
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50 A NEXOVIGENTE
35,000 DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL

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36,000 DIRECTOR DIRECTO R
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37,000 DI RECTOR
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TOTALMENSUAL 15.439.700

O
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U)
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TOTA L A PARTIRDELAVIGENCIA 185.276.400


DIFERENCIA DEREMUNERACIONES
DIFERENCIA DE AGUINALDO

TOTALDE CARGOS

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TOTALDE REMUNERACIONES 7.294.076.400
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Anexo al Decreto N° 4780 /2021

ANEXO «A»
«GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2021»

GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO


GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR
LA LEY N° 6672/2021
Anexo «A» del Decreto N° IV /2021

ÍNDICE

CAPÍTULO 01 - DISPOSICIONES GENERALES


01-01 DEFINICIONES 5
CAPÍTULO 02 - TÍTULO ÚNICO 5
02-01 11
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF) 11
02-02
TRANSFERENCIAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y PERSONAS
FÍSICAS
13
02-03 TRANSFERENCIAS A PRODUCTORES INDIVIDUALES Y/0
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, FORESTALES Y
COMUNIDADES INDÍGENAS
33
CAPÍTULO 03 - SISTEMA DE PRESUPUESTO
03-01 39
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
03-02 39
PLAN FINANCIERO 2021
03-03 64
PLANIFICACIÓN OPERATIVA
03-04 70
AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS
03-05 71
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS, CAMBIO DE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR
03-06 76
TRANSFERENCIAS DE LÍNEAS, CARGOS Y CRÉDITOS 83
03-07 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
03-08 89
PRESUPUESTO PLURIANUAL
03-09 102
COMPROMISO, OBLIGACIÓN, DEUDA FLOTANTE, OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO, COMPROMISOS DE GASTOS, GASTOS PRIORITARIOS Y
SALDOS EN CAJA AL CIERRE DEL EJERCICIO
103
CAPÍTULO 04 - REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL 109
04-01 PERSONAL CONTRATADO
04-02 109
DE LOS TRIBUTOS E INFORMES DEL PERSONAL
04-03 122
DESPRECARIZACIÓN LABORAL
04-04 126
BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES PERSONAL DE LAS FUERZAS
PÚBLICAS
04-05 128
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y TELETRABAJO
04-06 130
PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE TRASLADO
04-07 131
AGUINALDO — GASTOS DE REPRESENTACIÓN
04-08 135
SUBSIDIO FAMILIAR - SUBSIDIO PARA LA SALUD
04-09 142
BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES DEL PERSONAL AJUSTADO A LA
MATRIZ SALARIAL
04-10 BECAS 143
148
04-11 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PÚBLICO
04-12 REMUNERACIONES IRRETROACTIVAS 150
04-13 PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO 157
04-14 157
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS -
SINARH
04-15 163
CARGOS CREADOS MEC - UNIVERSIDADES NACIONALES
04-16 CARGOS VACANTES - EXCEPCIONES 168
04-17 AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CONTRATAR 168
04-18 172
INCORPORACIÓN DE NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y NUEVAS
CONTRATACIONES
CAPÍTULO 05 - SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA 174
CAPÍTULO 06 - SISTEMA DE TESORERÍA 182
06-01 INGRESOS INSTITUCIONALES 184
06-02 184
VENTAS DE BIENES EN SUBASTA PÚBLICA Y OTROS RECURSOS
06-03 OTROS RECURSOS 184
06-04 SINARH - PAGO POR RED BANCARIA 186
06-05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 186
06-06 193
DEPÓSITOS DE RECURSOS INSTITUCIONALES
06-07 193
OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES A RECURSOS DE LOS OEE
06-08 PLAN DE CAJA, CUOTAS Y STR 193
06-09 FONDO FIJO O CAJA CHICA 194
06-10 FONDO ROTATORIO 201
CAPÍTULO 07 - SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA 205
07-01 DISPOSICIONES GENERALES 208
07-02 BONOS DE LA AFD 208
CAPÍTULO 08 - SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA 209
08-01 REGISTRO Y RETENCIÓN DE TRIBUTOS 210
08-02 210
ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS POR AGENCIAS
ESPECIALIZADAS U ORGANISMOS INTERNACIONALES
08-03 216
REGULARIZACIÓN CONTABLE DE PAGOS DIRECTOS
08-04 221
PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS, PATRIMONIALES
Y OTROS
CAPÍTULO 09 - SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN 223
231
CAPÍTULO 10 - SEGURIDAD SOCIAL Y RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES

10-01 JUBILACIONES Y PENSIONES 235


10-02 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 235
CAPÍTULO 11- DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO 253
11-01 257
PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
11-02 CÓDIGO DE CONTRATACIÓN (CC) 257
259
11-03
11-04 CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (CDP)
DE LOS CONTRATOS 261
11-05 264
ESCOLARESALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CANASTA BÁSICA DE ÚTILES

11-06 264
OTRAS DISPOSICIONES DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO 12 -ANEXOS DE LA LEY 265
CAPÍTULO 13 - EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS CON 267
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA MAYORITARIA DEL ESTADO
CAPÍTULO 14 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES 267
271
CAPÍTULO 15 - DESCENTRALIZACIÓN DE RECURSOS Y GASTOS DE SALUD Y
EDUCACIÓN
CAPÍTULO 16 - DE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO 295
CAPÍTULO 17- DISPOSICIONES FINALES 298
313

4
Anexo «A» del Decreto N° 9 /2021

CAPÍTULO 01- DISPOSICIONES GENERALES


01-01 DEFINICIONES
Art.10.- A los efectos de la redacción de los artículos del presente Decreto se establecen
las siguientes definiciones:

a) Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para


el Ejercicio Fiscal 2021»; Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del
Estado»; Ley N° 1954/2002, «Que modifica el artículo 23 de la Ley N° 1535/1999
"De Administración Financiera del Estado"»; Ley N° 1636/2000, «Que regula
la aplicación del artículo 88 de la Ley N° 1535/1999»; Ley N° 1626/2000, «De
la Función Pública»; Ley N° 3989/2010, «Que modifica el inciso s f) del Artículo
16 y el Artículo 143 de la Ley N° L626/2000 "De la Función Pública"»; Ley
N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas»; Ley N° 3439/2007, «Que modifica
la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta
Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas»; Ley
N° 2345/2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de
Jubilaciones y Pensiones del Sector Público»; Ley N°3984/2010, «Que establece
la distribución y depósito de parte de los denominados "Royalties" y
"Compensaciones en Razón de Territorio Inundado" a los Gobiernos
Departamentales y Municipales», modificada por la Ley N° 4841/2012; Ley
N° 4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la. firma digital, los
mensajes de datos y el expediente electrónico» y su modificatoria Ley
N° 4610/2012; Ley N° 4394/2011, «Que modifica y amplía el contenido de la Ley
N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de
marzo de 1990, Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio
de Hacienda"»; Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión
Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la
Educación y la Investigación» y sus reglamentaciones vigentes; Ley
N°4595/2012, «Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores»; Ley N°4597/2012,
«Especial de compensación al Municipio de Salto del Guairá por la desaparición
de los Saltos del Guairá»; Ley N° 4679/2012, «De Trámites Administrativos»;
Ley N° 4891/2013, «Que modifica y amplía la Ley N° 3984/10 "Que establece la
distribución y depósito de parte de los denominados "Royalties y
Compensaciones en Razón del Territorio Inundado"' a los Gobiernos
Departamentales y Municipales»; Ley N° 5058/2013, «Que crea el Consejo
Nacional de Empresas Públicas»; Ley N° 5097/2013, «Que dispone medidas de
modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen
de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»; Ley
N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal»; Ley N° 5102/2013, «De Promoción

5
de la Inversión en Infraestructura Pública y ampliación y mejoramiento de los
Bienes y Servicios a cargo del Estado»; Ley N° 5189/2014, «Que establece la
obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos
sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la
República del Paraguay» y su modificatoria; Ley N° 5282/2014, «De libre acceso
ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental»; Ley
N° 5404/2015, «De compensación a los municipios del Departamento de
Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el
marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú»;
Ley N° 6145/2018, «Que establece conceder un aporte especial a los municipios
de Jesús, Trinidad y San Cosme y Damián del departamento Itapúa, por ser sedes
distritales de los monumentos históricos de las misiones jesuíticas»; Ley
N° 6241/2018, «Que establece conceder un aporte especial a los municipios de
San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del departamento Misiones, por
ser sedes distritales de los monumentos históricos de las misiones jesuíticas»;
Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario
Nacional»; Ley N° 6490/2020, «De Inversión Pública»; Ley N° 6511/2020, «Que
establece disposiciones generales sobre el otorgamiento de viáticos en la
Administración Pública»; Ley N° 6638/2020, «Que modifica y amplía la Ley
N° 5.097/2013 "Que dispone medidas de modernización de la Administración
Financiera del Estado y establece el régimen de cuenta única y de los títulos de
deuda del tesoro público", y establece disposiciones legales complementarias
para la administración de la deuda pública»; Ley N° 6622/2020, «Que establece
medidas de racionalización del gasto público»; Ley N° 6628/2020, «Que
establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las
universidades públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto
Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente,
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de
Salud y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 4758/2012 "Que crea el
Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para
la Excelencia de la Educación y la Investigación", y sus modificatorias»; Ley
N° 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42,
43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020 "Que declara estado de emergencia en todo
el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la
organización mundial de la salud a causa del Covid-19 o coronavirus y se
establecen medidas administrativas, fiscales y financieras", y sus modificaciones
correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N° 6613/2020, hasta el 30 de
junio de 2021».

6
b) Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y
administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De
Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema
Integrado de Administración Financiera - SIAF»; Decreto N° 2197/2009, «Por el
cual se modifica el artículo 37 del Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por
el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan
la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del
Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF)", y se delega a la Dirección General de Presupuesto,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, para emitir actos administrativos a los efectos de
autorizar transferencias de créditos dentro de un programa, durante el proceso
de ejecución del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal en
vigencia»; Decreto N° 1579/2004, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345, del
24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema
de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", modificado por el Decreto
N° 2982/04 del 12 de agosto de 2004»; Decreto N° 196/2003, «Por el cual se
establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la
Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones para
Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas del
Estado y del Poder Judicial»; Decreto N° 13.245/2001, «Por el cual se
reglamenta la Auditoría General del Poder Ejecutivo y se establecen sus
competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las
Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 "De
Administración Financiera del Estado" »; Decreto N° 1249/2003, «Por el cual se
aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la
Administración Financiera del Estado»(AGPE); Decreto N° 10.883/2007, «Por
el cual se establecen las facultades, competencias, responsabilidades y marco de
actuación en materia de control interno de la AGPE»; Decreto N°223/2008, «Por
el cual se establecen las condiciones, procedimientos y competencias para la
excepción de la doble remuneración a los funcionarios y contratados del Sector
Público»; Decreto N° 962/2008, «Por el cual se modifica el Título VII del Decreto
N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen disposiciones legales
y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999,
"De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; Decreto N°3513/2009, «Por el
cual se autoriza la utilización de un Fondo Rotatorio para la asignación y pago
de pasajes, viáticos, movilidad y gasto de traslado del personal del Instituto de
Previsión Social»; Decreto N° 3648/2009, «Por el cual se autoriza la utilización

7
del Fondo Fijo o Caja Chica al Instituto de Previsión Social (IPS), para la
adquisición de bienes y servicios u otros gastos, financiados con recursos propios
de la Tesorería Institucional de la citada Entidad»; Decreto N° 852/2013, «Por
el cual se reglamentan los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Capítulo III, de la Ley
N° 5097/2013 "Que dispone medidas de modernización de la Administración
Financiera del Estado y establece el régimen de cuenta única y de los títulos de
deuda del Tesoro Público" y el artículo 32 de la Ley N° 1535/1999 "De
Administración Financiera del Estado"»; Decreto N° 1212/2014, «Por el cual se
aprueba la implementación del Portal Único del Empleo Público "Paraguay
Concursa" y la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado Centralizado de
la Carrera Administrativa - SICCA»; Decreto N° 1350/2014, «Por el cual se
reglamenta la Ley N° 5102/2013 "De promoción de la inversión en
infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a
cargo del Estado»; Decreto N° 1665/2014, «Por el cual se reglamenta la Ley
N° 5098 "De Responsabilidad Fiscal"»; Decreto N° 3857/2015, «Por el cual se
aprueba el Reglamento General de Selección para el ingreso y promoción en la
Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización
de Concursos Públicos de Oposición y Concursos de méritos, de conformidad con
los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública"»;
Decreto N° 4509/2015, «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Información
Social (SIIS) y se deroga el Decreto N° 10.142, del 28 de noviembre de 2012»;
Decreto N° 6495/2016, «Por el cual se complementa y ajusta el marco
regulatorio del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)»; Decreto
N° 2992/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS", y su modificatoria la Ley N° 3439/2007»;
Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta
Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019, "De Modernización y
Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; Decreto N° 3107/2019, «Por
el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley
N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario
Nacional"»; Decreto N° 4436/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley
N° 6490/2020 "De Inversión Pública"».

c) Resolución SFP 150/2008, «Que establece el procedimiento para la


implementación de la política de movilidad laboral de funcionarios/as
permanentes en la función pública, de conformidad a las disposiciones
establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función
Pública"» o su modificatoria; Resolución M.H. N° 22/2010, «Por la cual se
aprueban procedimientos para el registro de los Ordenadores de Gastos y
Habilitados Pagadores de las UAF's y SUAF's de las Entidades y Organismos de
la Administración Central y Entes Descentralizados que reciben transferencias
de la Tesorería General, ante la Dirección General del Tesoro Público,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este
Ministerio»; ; Resolución SFP N° 328/2013, «Por la cual se aprueba el
Instructivo General de Evaluación de Desempeño e Identificación del Potencial
para funcionarios públicos permanentes y personal contratado de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE)» o su modificatoria; Resolución MH
N° 372/2015, «Por la cual se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este
Ministerio, la implementación gradual de la firma digital en las Solicitudes de
Transferencias de Recursos (STR), la recepción de las mismas en formato
electrónica en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y se
establecen normas operativo-administrativas para el efecto»; Resolución SFP
N° 1317/2015, «Que dispone el registro de asistencia de los servidores públicos
permanentes, contratados y comisionados para sus tramitaciones a ser
presentadas ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) sean a través de
registros de control tecnológicos, desde el mes de enero de 2016»; Resolución
SFP N° 181/2020, «Que modifica parcialmente, y amplía la Resolución N°
146/2020 "Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas
preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en los
Organismos y Entidades del Estado" con la aprobación del Protocolo de
aplicación de la modalidad del Teletrabajo en el Sector Público».

d) PGN 2021: Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021;


Organismos y Entidades del Estado o «Entidades» u «OEE»: Organismos y
Entidades del Estado o Entidades que integran la Administración Central y las
Entidades Descentralizadas; AC: Administración Central; ED: Entidades
Descentralizadas; Gobiernos Departamentales: Gobiernos Departamentales de
la República; Municipalidades: Municipalidades de la República.

e) PE: Poder Ejecutivo; PL: Poder Legislativo; PJ: Poder Judicial; MH:
Ministerio de Hacienda; DNA: Dirección Nacional de Aduanas; DNCP:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; STP: Secretaría Técnica de
Planificación; SFP: Secretaría de la Función Pública; AGPE: Auditoría General
del Poder Ejecutivo; BCP: Banco Central del Paraguay; BNF: Banco Nacional
de Fomento; AFD: Agencia Financiera de Desarrollo; EEN: Equipo Económico
Nacional; CGR: Contraloría General de la República; SEAF: Subsecretaría de
Estado de Administración Financiera del MH; SEE: Subsecretaría de Estado de
Economía del MH; SET: Subsecretaría de Estado de Tributación del MH; DGP:
Dirección General de Presupuesto; DGTP: Dirección General del Tesoro
Público; DGCDP: Dirección General de Crédito y Deuda Pública; DGCP:

9
Dirección General de Contabilidad Pública; DGASPyBE: Dirección General de
Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado; DGJP: Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones; DGIC: Dirección General de Informática
y Comunicaciones; DPNC: Dirección de Pensiones No Contributivas; UDM•
Unidad de Departamentos y Municipios; DPMF: Dirección de Política Macro-
Fiscal; DPE: Dirección de Política de Endeudamiento; DGIP: Dirección
General de Inversión Pública; UTNF: Unidad Técnica Nacional del FOCEM;
DGEP: Dirección General de Empresas Públicas; DA: Dirección Administrativa
del MH; CODE: Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado del MH.

fi UAF's, SUAF's: Unidad y Sub Unidad de Administración y Finanzas,


Direcciones Generales de Administración y Finanzas, Direcciones de
Administración y Finanzas, Direcciones o Unidades Ejecutoras de Proyectos,
Direcciones Administrativas y Gerencias de Entidades Descentralizadas; u otras
reparticiones encargadas de la gestión administrativa y financiera y de la
ejecución presupuestaria de los OEE y Municipalidades; UOC: Unidad
Operativa de Contrataciones; SUOC's: Sub-unidad Operativa de
Contrataciones; Comisión de Evaluación: Comisión de Evaluación de
Contrataciones Públicas; URRHH: (Direcciones Generales, Dirección,
Coordinación, Departamento, Unidades o similares) encargadas de la atención
de funciones relacionadas con la operación de los procesos relativos a los
recursos humanos de los OEE.

g) SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera; SIPP: Sistema


Integrado de Programación Presupuestaria, que comprende los módulos de
Formulación Presupuestaria anual y plurianual, Plan Financiero, Evaluación
Presupuestaria y Modificaciones Presupuestarias; SICO: Sistema Integrado de
Contabilidad, que comprende los módulos para administrar el Plan de Cuentas
del Sector Público y los Planes de Cuentas Institucionales y el registro de la
contabilidad y la ejecución, los informes contables y de ejecución presupuestaria;
SITE: Sistema de Tesorería; SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública;
SIGADE: Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda, base de datos para la
gestión de la deuda pública de carácter referencial y estadístico, sistema de apoyo
para elaborar el cronograma de pagos o vencimientos del servicio de la deuda
pública. Posee interfaces con el SIAF para el registro de desembolsos y pagos de
Deuda Externa de la Administración Central, así como para su vinculación con
los programas presupuestarios de los proyectos financiados con créditos
externos; SINARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos,

10
comprende el Sistema de Legajos y Red Bancaria; SIABYS: Sistema Integrado
de Bienes y Servicios del Estado; SIPEN:• Sistema de Pensiones; CUT: Cuenta
Única del Tesoro; STR: Solicitud de Transferencia de Recursos; OT: Orden de
Transferencia, Remitos y/o cualquier instrucción de transferencia de recursos
emanada de la DGTP; SICP: Sistema de Información de Contrataciones
Públicas; PF: Plan Financiero; PFI: Plan Financiero Institucional; PAC:
Programa Anual de Contrataciones Públicas; Portal: Portal de internes
integrante del SICP cuya dirección electrónica es
www.contratacionesparaguay.gov.py; CC: Código de Contratación; CDP:
Certificación de Disponibilidad Presupuestaria; PAI: Plan Anual de Inversiones;
POA: Plan Operativo Anual; RMSP: Red Metropolitana del Sector Público;
RNSP: Red Nacional del Sector Público; MIPYMES: Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas; JUPE: Sistema de Jubilaciones y Pensiones; PEP: Plan de
Ejecución Plurianual; SIPAP: Sistema de Pagos del Paraguay; IDAP:
Identificador de Acreedor Presupuestario; SICCA: Sistema Integrado
Centralizado de la Carrera Administrativa.

h) Salario Mínimo Mensual Legal: Dispuesto por el Poder Ejecutivo, a través


del Decreto N° 9088/2018, siendo el salario mínimo legal mensual para
actividades diversas no especificadas, a la fecha de la vigencia del presente
Decreto, el monto de G 2.192.839.- y el salario por día trabajador a
jornal = 0 84.340.-

A los efectos de la aplicación de las disposiciones del PGN 2021, se utilizará el


monto definido en el presente inciso durante todo el año.

CAPÍTULO 02 - TÍTULO ÚNICO

02-01 SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF)


Reglamentación artículo 6°, Ley N° 6672/2021.

Art. 2°.- Apruébanse los procedimientos de operación del Sistema Integrado de


Administración Financiera (SIAF) que se citan a continuación:

a) Comunicación e información en línea para todo el Sector Público en general


a los Sistemas que integran del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF): Presupuesto (SIPP), Contabilidad (SICO), Inversión
Pública (SNIP) y Tesorería (SITE).

11
b) Migración de datos contables para las Empresas Públicas, Entidades
Financieras Oficiales, Entidades Públicas de Seguridad Social y la Banca
Central del Estado, a través de una matriz de equivalencias plena con los
planes contables, presupuestarios y financieros del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF) y la respectiva carga de Ejecución
Presupuestaria al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

c) Carga de informes contables y presupuestarios en planillas electrónicas para


las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del
Estado, conforme al Plan de Cuentas Contables del Sistema Contable (SICO)
y el Clasificador Presupuestario.

d) Comunicación e información en línea para los Gobiernos Municipales al


Sistema de Información de Municipios (SIM) y módulos anexos que forman
parte integrante del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)
y al Sistema de Gestión Municipal por Resultados (SGMR) y módulos anexos
que forman parte integrante del Sistema Integrado de Administración de los
Recursos del Estado (SIARE)..

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), las municipalidades y las


Sociedades con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberán
conectarse a la RNSP, conforme a las normativas de conexión establecidas por
la Dirección General de Informática y Comunicaciones y publicadas en la página
web del Ministerio de Hacienda.

Art. 3°.- Establécese dentro de la Política de Seguridad Informática las siguientes normas
para los usuarios de los sistemas del SIARE:

a) Los directores de la UAF's deberán presentar ante la DGIC, la nómina de


funcionarios autorizados a solicitar las creaciones y actualizaciones de
cuentas de usuarios de los sistemas del SIARE.

b) Los directores de la UAF's y SUAF's deberán solicitar al MH el bloqueo de


las cuentas de usuarios de los funcionarios que fueren desvinculados de sus
funciones.

e) La DGIC podrá implementar gradualmente procesos de aprobación


electrónica para las creaciones y actualizaciones de cuentas de usuarios de
los sistemas del SIARE.

12
02-02 TRANSFERENCIAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y PERSONAS
FÍSICAS

Reglamentación artículo 7°, Ley N° 6672/2021.

Art. 4 °.- Las Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones, fundaciones,


instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines
de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos
públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades
del Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales se regirán por las normas y
procedimientos, Formularios e instructivos de este Subcapítulo.

Art. 5°.- Procedimientos

a) Requisitos previos
Las transferencias otorgadas a las Entidades Beneficiarias por los OEE y
Municipalidades deberán:

a.1) Contar con Plan Financiero en el OEE apostante, aprobado de


conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley
N° 1535/1999, las disposiciones de la Ley N° 6672/2021, la presente
reglamentación y sus modificaciones vigentes.

a.2) Con excepción de las transferencias previstas en la Entidad 12-06


Ministerio de Hacienda, las mismas deberán ser distribuidas o
autorizadas de acuerdo al Plan Financiero por una disposición legal
interna de la institución. Se deberá determinar y detallar en el acto
administrativo emitido, la Entidad beneficiaria, la naturaleza y el
destino de la erogación de los gastos que se realizarán a través de la
Entidad beneficiaria, el monto total y/o parcial de las transferencias,
sin perjuicio de consignar otras referencias.

Se autoriza al MH a aprobar por Resolución los aportes a Entidades sin Fines de


Lucro, de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles afectados al
programa de partidas no asignables de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda.
Asimismo, en el caso de las ampliaciones presupuestarias o de Plan Financiero
solicitadas por las Entidades sin Fines de Lucro que reciben transferencias de
recursos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, se deberá contar con
informe de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado.

13
b) Presupuesto de la Entidad beneficiaria.
Las Entidades Beneficiarias deberán presentar a la Institución aportante un
Presupuesto de Ingresos y Gastos y Plan Financiero, así como los Formularios
B-01-01-B, «Programación de Ingresos - Entidades sin Fines de Lucro», B-01-
01-C, «Programación de Gastos - Entidades sin Fines de Lucro» y B-01-01-D,
«Planificación de Bienes y/o Servicios Entregados y Asignación Financiera -
Entidades sin Fines de Lucro», previo a la transferencia y de acuerdo al monto
comunicado por la Entidad aportante, en el cual se expresen los gastos
administrativos y misionales a las cuentas del Clasificador Presupuestario del
PGN 2021, debidamente firmado por las autoridades o titulares de la Entidad.
Las Entidades Beneficiarias deberán adecuar los mismos Formularios al Plan
Financiero para el Ejercicio Fiscal 2021.
Las ONG que reciben aportes del Ministerio de Hacienda, deberán generar estos
formularios en el Sistema de Gestión de la CODE, los cuales contarán con el
código verificador respectivo.

c) Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario afectados:


831 Aportes a Entidades con fines sociales (ler. párrafo), para gastos afectados
a la parte que expresa: «Aportes no consolidables de la Administración Central
y Descentralizadas a instituciones, fundaciones, redes, asociaciones, comisiones
interinstitucionales y otros organismos y entidades privadas, públicas,
paraestatales u organizaciones no gubernamentales, destinados a atender gastos
de programas de carácter social, gubernamentales o de emergencia nacional y
fines similares...». Quedan exceptuados de esta disposición, el 2do. y 3er. Párrafo
del OG 831 relativos al Fondo Nacional de Emergencia, al FONARESS y al
Fondo Nacional de Inversión en la Prevención y Atención a Víctimas de Trata de
Personas, establecidos por leyes especiales.
836 Transferencias a organizaciones municipales;
842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro; y

14
874 Aportes a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de lucro

d) Presentación de Documentos.
Previo a la primera transferencia de fondos del año 2021, las Entidades
Beneficiarias deberán presentar a las UAF's y/o SUAF's de los OEE o
Municipalidades aportantes, los siguientes documentos debidamente
autenticados:

d.1) Fotocopia del Acta de Constitución de la Entidad.

d.2) Disposición legal de reconocimiento de la Entidad o escritura pública


de constitución debidamente protocolizada, y/o copia de asamblea
fundacional, disposición legal y/o constancia del reconocimiento de la
comisión u organización otorgada por los Gobiernos
Departamentales, Gobiernos Municipales o por las Entidades
pertinentes.

d.3) Fotocopia de documentos de elección de autoridades en ejercicio de


la Entidad y/o una nómina de las actuales autoridades reconocidas de
la comisión u organización por disposición de la Gobernación o
Municipalidad, acompañado de fotocopias de Cédula de Identidad
Civil de las autoridades de la comisión u organización (este caso es
exclusivo para aquellos aportes recibidos de los Gobiernos
Departamentales y Municipalidades).

d.4) Fotocopia de cédula de identidad civil vigente del Presidente o


Titular, Tesorero y Contador de la Entidad.

d.5) Certificado original de antecedentes judiciales del Presidente o


Titular y Tesorero de la Entidad. En caso de contar con antecedentes
judiciales no podrán administrar fondos recibidos de los OEE y
Municipalidades. Cumplida su validez (6 meses), el mismo deberá ser
actualizado con una nueva presentación ante la institución aportante,
caso contrario no se presentará la STR correspondiente ante la
DGTP.

d.6) Las UAF 's y/o SUAF 's deberán contar con la disposición legal
emitida por la Máxima Autoridad Institucional, por la cual se otorga
las transferencias a las Entidades Beneficiarias.

15
d.7) Un registro de firmas original y actualizado del Presidente, del
Tesorero y del Contador de las entidades beneficiarias de los aportes.
En caso de ausencia de los titulares de la entidad (presidente y/o
tesorero), se deberán presentar los documentos indicados en los
incisos d.4) y d. 5) de las personas autorizadas a firmar en
representación de los mismos conforme a lo aprobado por Asamblea
o dispuesto en los Estatutos de la entidad.

d.8) Constancia de Registro, autorización de funcionamiento y Resolución


de Registro vigente o en su defecto, constancia provisoria de
funcionamiento, emitida por la Dirección de Entidades de Bien Social
dependiente del Instituto de Bienestar Social del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, conforme los criterios establecidos en el
Reglamento de Autorización, Registro, Acreditación del
funcionamiento de las Entidades de Bien Social sin fines de Lucro.

d.9) Declaración Jurada protocolizada por escribano público, del


representante legal de la Entidad beneficiaria, de no recibir aportes
de otro OEE o Municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°,
inciso g), de la Ley N° 6672/2021. No serán aceptados los documentos
que solo cuenten con la hoja de certificación de firma emitida por
Escribano.
d.10) Presentación de la ubicación geográfica (croquis) del domicilio fiscal
de la Entidad Sin Fines de Lucro, firmada y sellada por el Presidente
de la Entidad En caso de aquellas Entidades que tengan sedes o
filiales administrativas y misionales en ubicaciones diferentes, éstas
deberán ser presentadas en formularios de croquis independientes,
conforme Formulario de Croquis, Anexo B 01-01 H, «Ubicación
Geográfica Entidades Sin Fines De Lucro» indicando calles
principales y transversales cercanas, además de puntos de referencia
que faciliten la ubicación. Esta ubicación será tomada para
notificaciones y verificaciones in situ del cumplimiento de los
objetivos establecidos en sus estatutos.
En caso de cambio de domicilio, la ONG, Asociación, Fundación,
Comisión Vecinal, deberá comunicar en un plazo de cuarenta y ocho
(48) horas de realizado el cambio. Si el OEE apostante detectare
mediante controles el incumplimiento de este requisito, procederá
inmediatamente a la suspensión de transferencias hasta tanto la
entidad afectada comunique el nuevo domicilio y el OEE apostante
certifique su veracidad

16
d.11) Constancia de inscripción en el registro de sujetos obligados de la
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. (Resol.
SEPRELAD N° 218/11).

d.12) Certificado original y vigente de la cuenta bancaria, cuenta corriente


o caja de ahorro, a nombre de la ONG, habilitada en banco de plaza
con los 16 dígitos exigidos por el SIPAP, a través de la cual operarán
exclusivamente con las transferencias recibidas de los OEE, conforme
presupuesto asignado en cada Ejercicio Fiscal. El mismo tendrá un
plazo de validez de treinta (30) días desde la fecha de emisión. Vencido
dicho plazo, se requerirá la presentación de una nueva certificación
bancaria.

d.13) Constancia de Inscripción en el IDAP — Identificador de Acreedor


Presupuestario. Dicha inscripción deberá solicitarse en la Dirección
General de Contabilidad Pública.

d.14) Copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del


Contribuyente (RUC), cédula tributaria y Certificado de
Cumplimiento Tributario vigente.

d.15) Copia del Formulario FG 03 "Justificación de los Gastos


Programados" presentados ante la Entidad apostante en el Ejercicio
fiscal anterior donde consta el proyecto que será ejecutado en el
presente año con los fondos aprobados en la Ley de Presupuesto.

No será necesaria la presentación de los documentos detallados en los incisos


d.1), d.2) y d.13) para aquellas Entidades sin Fines de Lucro que vienen
recibiendo transferencias en ejercicios fiscales anteriores. Aquellas Entidades sin
Fines de Lucro cuya comisión directiva fuera modificada durante el presente
Ejercicio Fiscal, deberán presentar copia del acta de elección de nuevas
autoridades acompañado de las documentaciones mencionadas en los incisos
d.4), d. 5), d. 7) y la actualización del Certificado de Inscripción en el Registro de
Sociedades expedida por la Abogacía del Tesoro del MH.

Las Entidades beneficiarias que reciban aportes del Ministerio de Hacienda,


deberán realizar la presentación digital de estos documentos en el sistema
debidamente habilitado para el efecto, para lo cual deberán digitalizar todas las

4j
documentaciones, sean estas originales o fotocopias autenticadas realizadas por
escribano público y adjuntarlas en formato PDF.

17
Art. 6°.- Inicio de Transferencias. Para dar inicio a las transferencias del ejercicio
vigente, las entidades que recibieron aportes en ejercicios fiscales anteriores por
parte de los OEE y Municipalidades, deberán presentar durante los primeros
meses del presente Ejercicio Fiscal la rendición de cuentas del último aporte del
del Ejercicio Fiscal 2020 y haberla concluido satisfactoriamente a más tardar el
5 de marzo de 2021. En caso de no concluir dicha rendición en la fecha
establecida, deberán proceder indefectiblemente a la devolución del importe total
de los gastos no rendidos y/o justificados satisfactoriamente.

Asimismo, en caso de corresponder, las entidades beneficiarias que posean saldos


que no hayan sido utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal anterior, deberán
proceder a la devolución de dicho importe. Caso contrario, no se generarán STR
para las entidades beneficiarias que no cumplan con este requisito.
Las devoluciones deberán realizarse hasta el 15 de marzo de 2021.

Cumplimiento de las normas tributarias.


Para la transferencia de fondos, las UAF 's y SUAF 's de los OEE exigirán a las
entidades beneficiarias la presentación del Certificado de Cumplimiento
Tributario vigente. En caso de encontrarse vencido, no se realizarán trámites
relacionados a la transferencia mientras dure el incumplimiento.

Art. 7°.- Para proceder a las transferencias o aportes por parte de las UAF's o SUAF 's y
la utilización de los fondos por las Entidades Beneficiarias, destinados a gastos
de administración o de acción, no se requerirá dar cumplimiento previo a las
normas y procesos de contrataciones públicas vigente.

No obstante, para compra de bienes o prestaciones de servicios cuyos importes


sean superiores a G 4.999.999, las ONG 's deberán realizar un proceso
competitivo de adquisición con tres (3) notas de presupuestos, debiendo optar por
la oferta de mercado más económica, con excepción de los gastos realizados en
el Grupo 100 y servicios básicos previstos en el Subgrupo 210.

Estas notas de presupuestos deben ser otorgadas por el comercio del cual
adquirirán los bienes. En las mismas se deberán detallar los bienes a proveer,
cantidades, precios unitarios y totales, con la firma, aclaración y número de
documento de identidad del responsable del comercio. Así también, la ONG
deberá comunicar al proveedor, la aceptación de dicho presupuesto mediante una
nota de adjudicación, la cual deberá estar firmada por la Máxima Autoridad de
la Institución. Estas documentaciones se presentarán como respaldo de Rendición
de Cuentas.

18
A este efecto, solo serán tenidas en cuenta las notas de presupuesto emitidas
dentro del bimestre objeto de rendición (excepto aquellos que cuenten con
contratos de representantes exclusivos) y con anterioridad a la compra efectiva
por parte de la ONG. Cumplido dicho plazo, la misma no será aceptada como
documentación de respaldo.

Dichos presupuestos, se deberán presentar en los siguientes casos:


1. compras de un mismo proveedor, dentro del mismo mes, cuyo importe
individual o la sumatoria de estas alcancen o superen la suma de
4.999.999.-

2. en caso de productos adquiridos de un representante exclusivo deberá


acompañar una aclaración emitida y firmada por el proveedor; y si se tratasen
de medicamentos o insumos médicos, adjuntarán copia autenticada del poder
de representación exclusivo.

Para el caso de las ONG 's, que a su vez transfieren fondos a comités de mujeres
en el marco del «Programa de Apoyo a la Política Pública de Desarrollo Social
en Paraguay» Convenio DCI-ALA/2011/022871, Proyecto «Promoción de
igualdad de oportunidades para mujeres» queda exceptuada la obligación del
párrafo precedente.

Reglamentación artículo 7° (inciso h), Ley N° 6672/2021.

Art. 8°.- Los Organismos y Entidades del Estado, incluidos los Gobiernos
Departamentales, y los Gobiernos Municipales que realicen transferencias o
aportes a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones,
instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines
de lucro o con fines de bien social, deberán remitir al Ministerio de Hacienda
(CODE), a más tardar el 31 de marzo de 2021 la lista de entidades beneficiarias,
a fin de prevenir la doble transferencia de recursos por parte del Estado a una
misma institución sin fin de lucro.

19
Las listas de entidades serán presentadas de acuerdo al Formulario B-01-01-G,
«Listado de Instituciones Beneficiarias por Entidad», debidamente completado y
firmado por la Máxima Autoridad Institucional, con carácter de declaración
jurada, en un ejemplar original impreso y en formato digital conforme
instructivo.

La incorporación de nuevas ONGs durante el presente Ejercicio Fiscal deberá


comunicarse al Ministerio de Hacienda, antes de realizar la transferencia.

Art. 9°.- Conforme a la lista de Entidades beneficiarias remitidas por los OEE y los
Gobiernos Municipales al Ministerio de Hacienda (CODE), en caso de detectarse
que una misma ONG, Comisión Vecinal, u otra entidad sin fin de lucro se
encuentre incluida en más de un listado con asignación en los Objetos de Gasto
831, 836, 842 y 874, será considerado a los efectos de la transferencia de fondos,
el OEE o Gobierno Municipal del cual recibe mayores recursos financieros,
debiendo ser excluidos de las demás entidades aportantes.

A tal efecto el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Administrativa


deberá notificar a las máximas autoridades de las entidades aportantes, respecto
a aquellas ONG "s, Comisiones Vecinales u otras entidades sin fines de lucro que
estarán recibiendo aportes financieros por parte de otra Institución Estatal, de
manera a que las mismas no realicen las transferencias previstas para dichas
entidades, bajo pena de incurrir en los supuestos previstos en los Artículos 82 y
83 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».

Reglamentación artículo 7° (incisos a y b), Ley N° 6672/2021.

Art. 10.- Destino de los Fondos. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo70,


inciso a) de la Ley N° 6672/2021, los fondos transferidos a las Entidades
Beneficiarias deberán estar previstos y destinados exclusivamente a gastos de
administración y misionales previstos dentro de los fines u objetivos
expresamente descriptos en el anexo B-01-03, «Información sobre la Entidad —
Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro», donde
exponen los proyectos a ser ejecutados con fondos públicos transferidos,
sustentados en sus estatutos o carta orgánica debidamente aprobada por
disposición legal de la autoridad competente y/o escritura pública de constitución
protocolizada.

No podrán destinar fondos del Estado en actividades distintas a los Planes de


Acción declarados en el Proyecto presentado, para el presente Ejercicio Fiscal
conforme Formulario FG 03. A tal efecto podrán destinar:

20
a) Hasta el diez por ciento (10%) de las transferencias a gastos administrativos
de las Entidades Beneficiarias: los gastos imputables a las cuentas del
Clasificador Presupuestario tales como los detallados en los grupos de
servicios personales (Sueldos y remuneraciones del personal con funciones
administrativas), servicios no personales, bienes de consumo e insumo, gastos
de inversiones físicas u otros gastos corrientes o de capital de la Entidad
beneficiaria.

b) El saldo de las trasferencias a gastos inherentes a los fines u objetivos para


los cuales fue creada la Entidad y declarada por la misma en el Formulario
FG 03: los gastos imputables a las cuentas por Objeto del Gasto del
Clasificador Presupuestario tales como, los detallados en el Grupo de
servicios personales de gastos misionales (Sueldos y remuneraciones del
personal, excluido personal administrativo), servicios no personales, bienes
de consumo e insumo, gastos de inversiones físicas u otros gastos corrientes
y de capital de la Entidad beneficiaria, vinculados directamente a sus fines u
objetivos.

Art. 11.- Registros de Entidades Beneficiarias. La inscripción de las Asociaciones sin


fines de lucro o con fines de bien social establecido en el artículo 7°, inciso b) de
la Ley N° 6672/2021, se formalizará conforme los siguientes procedimientos:
Las Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social deberán estar
registradas en la Gobernación de la jurisdicción a la que corresponden, a cuyo
efecto se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del acta de constitución de la Entidad,-

b) Copia autenticada de documentos de elección de autoridades en ejercicio de


la Entidad, acompañada de fotocopias de cédula de identidad civil. La
autenticación de documentos podrá ser realizada por Escribano Público o
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, según el caso;

c) Nómina de asociados de la Entidad;

d) Disposición legal de reconocimiento de la Entidad o escritura pública de


constitución debidamente protocolizada y disposición legal y/o constancia del
reconocimiento de la comisión u organización otorgada por los Gobiernos
Departamentales, Gobiernos Municipales o por las Entidades pertinentes.

27
e) Las Gobernaciones serán responsables de la verificación de las documentales
presentadas por las asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social.
Los documentos quedarán en custodia y guarda en las Gobernaciones para su
verificación por parte de los organismos contralores competentes.

Las Gobernaciones deberán presentar a la Abogacía del Tesoro el último día


hábil de cada mes el listado de asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien
social que se encuentran inscriptas y reconocidas para su registro, al solo efecto
de la expedición del Certificado pertinente.

Las asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social con domicilio en
Asunción, se inscribirán directamente ante la Abogacía del Tesoro, debiendo
presentar las documentales mencionadas en el presente Artículo.

Art. 12.- Será requisito obligatorio para las transferencias de fondos la presentación del
certificado de inscripción expedida por la Abogacía del Tesoro. Las UAF 's y
SUAF 's de los OEE, no generarán STR para las Entidades Beneficiarias que no
cuenten con el requisito mencionado.

Excepcionalmente, todas aquellas Entidades que ya se hallan inscriptas en el


Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del
Tesoro, con el plazo de duración vigente y con las mismas autoridades en
ejercicio, ya no necesitarán de una nueva inscripción. Aquellas inscriptas, que
tengan nuevas autoridades, deberán presentar los siguientes documentos
debidamente autenticados: a) Constancia de Inscripción en el Departamento de
Registro y Fiscalización de Sociedades; b) Copia autenticada del acta de elección
de autoridades, con fotocopia de la Cédula de Identidad de cada una de ellas.

Art. 13.- Autorízase al MH a reglamentar, adecuar o modificar los procedimientos y


requisitos para la inscripción de las asociaciones establecidas en el artículo 7°,
inciso b), de la Ley N° 6672/2021.

Art. 14.- Todas las Organizaciones de la Sociedad Civil, sean estas Organismos No
Gubernamentales, Fundaciones, Asociaciones y otras Entidades de carácter
privado que administren o ejecuten recursos públicos, que reciban transferencias
de algún OEE, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley N° 5189/2014.

Art. 15.- De la Rendición de Cuentas. A los efectos de las rendiciones de cuentas


establecidas en los incisos, c), e), k), 1) y ni) del artículo 7° de la Ley N° 6672/2021,
se regirán por lo siguiente:

22
a) Presentación de Rendición de Cuentas por parte de las Entidades
Beneficiarias que reciben transferencias de la Tesorería General.
a.1) Fechas de presentación. Las rendiciones de cuentas deberán ser
presentadas por las Entidades Beneficiarias en periodos bimestrales,
quince (15) días hábiles posteriores a la transferencia realizada o al
cierre del bimestre transferido por parte de la DGTP.

Los ordenadores de gastos o titulares de las UAF's y/o SUAF's


deberán suspender las transferencias de fondos a las Entidades sin
Fines de Lucro que no rindan cuentas dentro del plazo establecido
para el efecto, hasta tanto dure el incumplimiento.

Las rendiciones serán presentadas de acuerdo al Formulario B-01-01-A,


«Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro», debidamente
completado y firmado por el Presidente o Titular, Tesorero y Contador, con
carácter de declaración jurada.

Además, las Organizaciones de la Sociedad Civil que reciben transferencias


desde algún OEE tendrán la obligación de dar cumplimiento a los artículos
3° y 4° de la Ley N° 5189/2014.

Con excepción de las Entidades Beneficiarias que reciben aportes del


Ministerio de Hacienda, las rendiciones de cuentas deberán estar
acompañadas con el respectivo comprobante de ingreso original (factura
legal o recibo de dinero a nombre del OEE apostante) que detalle el importe
recibido en concepto de aporte a entidades sin fines de lucro, correspondiente
al periodo de rendición.

a.2) Copias de Rendición de Cuentas.


Procedimiento general
Los Beneficiarios deberán visar ante la CGR 4 (cuatro) copias del Formulario
B-01-01-A, «Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro», donde
una copia será para su archivo propio y los restantes para presentación a la
UAF y/o SUAF, a la CGR y a la Comisión Bicameral de Presupuesto del
Congreso Nacional.

Las rendiciones de cuentas deberán estar acompañadas de los respectivos


respaldos digitalizados que demuestren los gastos detallados en el Anexo B-
01-01-A «Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro».

23
Procedimiento para beneficiarios que reciben transferencias del MH
Previo a la presentación de rendición de cuentas, las asociaciones,
fundaciones, organizaciones que reciban transferencias de la Entidad 12-06
Ministerio de Hacienda, deberán presentar el comprobante de ingreso
(factura legal o recibo a nombre del Ministerio de Hacienda) por el aporte
recibido, mediante el formulario interno habilitado para el efecto, al cual le
será asignado un número de expediente, que será exigido para la carga de la
Rendición de Cuentas correspondiente en el sistema informático.
Una vez validado el comprobante de ingreso, las ONG deberán generar la
Planilla B-01-01-A, «Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro»
en el Sistema de Gestión de la CODE, con su respectivo código verificador, el
cual, una vez firmado por las autoridades de la ONG, deberá ser presentado
a la CGR, a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso Nacional y
al MH.
Para la presentación del Anexo B-01-01-A ante la Dirección Administrativa
del MH, se deberá digitalizar la copia con el sello de recepción de la CGR o
acuse de recibo digital y proceder a su remisión en el sistema informático
debidamente habilitado para el efecto, a fin de acceder a las transferencias de
fondos de acuerdo a los periodos de desembolsos establecidos en el presente
Decreto. En ningún caso serán recepcionadas rendiciones de cuentas en
formato impreso.
A efectos de los procedimientos citados precedentemente:
a.3) La visación, se define como la recepción del Formulario B-01-01-A
«Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro», por parte de
la CGR, la cual dará constancia de la recepción de la misma, pero este
acto no constituirá un examen de las rendiciones de cuentas
presentadas. El examen de cuentas será realizado posteriormente de
acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
a.4) Las Entidades Beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar
y tener a disposición de los órganos de control los documentos
originales respaldatorios de los registros contables de las operaciones
derivadas de los ingresos y gastos, con los fondos recibidos de las
Entidades apostantes. Los comprobantes originales que respaldan el
ingreso de los fondos a la Entidad Beneficiaria, deberán presentarse
conjuntamente con la Planilla de Rendición de Cuentas que será
presentada a las UAF s y/o SUAF 's de la Entidad apostante, con
excepción de aquellas que reciben aportes del MH, para lo cual se
establecerá la reglamentación correspondiente.

24
a. 5) Las rendiciones de cuentas de los ingresos y gastos, deberán estar
documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a
las Normas y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
avalados por el profesional del ramo y corresponder a los meses
consignados en la Solicitud de Transferencia de Recursos (STR), caso
contrario no formarán parte de dicha rendición.

(1.6) Asimismo, a los efectos de la rendición de cuentas los que ocupen


cargos directivos en las Instituciones sin Fines de Lucro, no podrán
percibir doble remuneración personal o profesional tales como
prestación de servicios u otros conceptos con cargo a los fondos
transferidos. En caso de no percibir remuneración como personal
dependiente de la Entidad, podrá prestar servicios en el ejercicio de
la profesión con carácter privado, con el Objeto del Gasto 266,
debiendo en este caso dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7° de la presente reglamentación.

a.7) Constituirán parte de las rendiciones de cuentas de las UAF's y/o


SUAF's de los OEE, la copia de la disposición legal que otorga y/o
autoriza la transferencia a las Entidades Beneficiarias y la copia de
la planilla del detalle de los gastos presentado con carácter de
declaración jurada en el Formulario B-01-01-A «Rendición de
Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro», con excepción de aquellas
aprobadas en el Anexo del Decreto reglamentario de la Ley
N° 6672/2021.

a.8) En el caso de las Entidades Beneficiarias que reciben fondos de los


Gobiernos Departamentales y Municipalidades, las UAF's y/o
SUAF 'S de estas instituciones aportantes, deberán presentar
conjuntamente con el Formulario B-01-01-A, «Rendición de Cuentas
— Entidades sin Fines de Lucro» a la CGR, copias debidamente
autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y
gastos realizados con los aportes recibidos, para su control posterior.

a.9) En ningún caso podrán ser utilizados documentos probatorios de


pagos para rendición de cuentas en más de una Entidad sin fines de
lucro, que reciben fondos del Estado.

25
Las transferencias alas Entidades sin fines de lucro previstas con recursos del
Tesoro estarán supeditadas a la correcta presentación del Formulario B-01-
01-A, «Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro», la cual podrá
ser objeto de observaciones hasta que la misma sea rendida conforme a las
normativas vigentes.

b) Rendición de Cuentas de Entidades Beneficiarias que reciben transferencias


de las Tesorerías Institucionales (financiados con Recursos Propios)
Para las Entidades Beneficiarias que reciben transferencias de las Tesorerías
Institucionales, regirán las mismas normas establecidas en los incisos a), b), c),
e), g), i), j), k), 1) y m) del artículo 7° de la Ley N° 6672/2021 y las
reglamentaciones dispuestas en el inciso a) anterior, con excepción de la
obligación de presentar una copia de la rendición de cuentas, Formulario B-01-
01-A «Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro», a la DA del MH.

c) Rendición de Cuentas por parte de las UAF's y/o SUAF's.


Las UAF's y SUAF's que reciben transferencias de la DGTP realizarán sus
rendiciones de cuentas por las transferencias realizadas de acuerdo a las STR en
la repartición de rendición de cuentas de la institución apostante con el
cumplimiento de las normas, procedimientos, Formularios e instructivos en
vigencia por disposiciones de la CGR (Guía de Rendición de Cuentas vigente,
dispuesta por la Contraloría General de la República).

Constituirán documento de rendiciones de cuentas de las UAF's y/o SUAF 's de


los OEE, la copia de disposición legal que otorga y/o autoriza la transferencia a
las Entidades Beneficiarias y una copia de la planilla del detalle de los gastos
presentados con carácter de declaración jurada en el Formulario B-01-01-A
«Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro».
Igual procedimiento será aplicable a las UAF's y/o SUAF's de las tesorerías
institucionales.

Art. 16.- Saldos de los fondos al cierre del Ejercicio Fiscal 2020 (artículo 7°, inciso i, de
la Ley N° 6672/2021)
Los saldos de fondos transferidos por las UAF's y/o SUAF's de los OEE a las
Entidades sin fines de lucro, que no fueron utilizados por las Entidades
Beneficiarias al cierre del Ejercicio Fiscal 2020 o por la deuda flotante al último
día hábil del mes de febrero de 2021, deberán ser devueltos a más tardar el 15
de marzo de 2021, conforme a lo siguiente:

26
a) Saldos con las FF 10 (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales)
transferidos por la DGTP, a la cuenta de origen de la Tesorería General o
cuentas de recaudación de la DGTP.

b) Saldos de Recursos Institucionales no canalizados por la DGTP, a la cuenta


de origen o de recaudaciones de las respectivas Tesorerías Institucionales.

Las Auditorías Internas Institucionales verificarán el cumplimiento de lo


establecido en el presente artículo.

Art. 17.- Transferencias o aportes en el marco de Convenios Internacionales. (artículo


7°, inciso j, de la Ley N° 6672/2021). Las Organizaciones o Entidades sin fines
de lucro, constituidas en el marco de acuerdos o convenios internacionales
aprobados por Ley, se regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos o
documentos normativos y supletoriamente por la presente reglamentación,
cuando los procesos de ejecución y rendición de cuentas no se encuentren
expresamente previstos en los respectivos acuerdos o convenios internacionales.
Las Entidades sin fines de lucro que reciben fondos de las entidades binacionales
se regirán por lo establecido en el incisoj), del Artículo 7°, tratado internacional,
cartas reversales, reglamentos internos y sus documentos normativos vigentes en
la materia. Se aplicará supletoriamente el Artículo 7° de la Ley N° 6672/2021 y
la presente reglamentación, cuando los procesos de ejecución y rendición de
cuentas no se encuentren expresamente previstos en los respectivos acuerdos o
convenios internacionales.

Las agencias especializadas se regirán por sus convenios y por el Subcapítulo 08-
02 de este decreto.

Art. 18.- Control de la gestión de los recursos transferidos a asociaciones, fundaciones,


instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines
de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto
de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
a) Presentación de Informes: Las asociaciones, fundaciones, instituciones u
otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social,
que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de
transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE),
deberán presentar semestralmente a las Unidades de Administración y
Finanzas (UAF's) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF 's) de
los Organismos y Entidades del Estado (OEE) apostantes; en forma impresa
y en medio de almacenamiento digital (en formato Excel y digitalizado en
fromato PDF, posterior a la firma de los documentos); el Formulario B-01-

27
04, «Informe Cuantitativo y Cualitativo de Gestión de Recursos», de los
programas y proyectos en ejecución relativos a los fondos públicos recibidos
de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en concepto de
transferencias, la Ejecución del Gasto deberá estar identificada por Objeto
del Gasto, Departamento y Municipio (Áreas Geográficas).
b) El Formulario solicitado en el presente Artículo deberá ser presentado, a las
Unidades de Administración y Finanzas (UAF 's) o Subunidades de
Administración y Finanzas (SUAF 's) de los OEE apostantes, a más tardar 10
(diez) días corridos después de haber culminado cada semestre, en 2 (dos)
ejemplares originales, debidamente firmados por la Máxima Autoridad
Institucional.
c) En caso de que las instituciones no den cumplimiento a lo establecido en el
presente Artículo, el Tesoro Nacional no transferirá recurso alguno hasta
tanto dure el incumplimiento, para el efecto se procederá de la siguiente
forma:
c.1) Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas
Jurídicas Privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que
reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de
transferencias de recursos gestionadas por la Coordinación de
Obligaciones Diversas del Estado (CODE) del Ministerio de
Hacienda.
La Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado del Ministerio
de Hacienda no generará la STR correspondiente a las asociaciones,
fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines
de lucro o con fines de bien social, que se encuentren en mora en la
presentación de los informes solicitados en este Artículo.
c.2) Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas
Jurídicas Privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que
reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de
transferencias gestionadas desde los OEE distintos del Ministerio de
Hacienda.
Los OEE distintos del Ministerio de Hacienda que gestionen o realicen
transferencia a las ONG's no generarán la STR correspondiente a las
asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas
privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que se encuentren
en mora en la presentación de los informes solicitados en este
Artículo.

28
Art. 19.- Informes semestrales a entidades misionales: Las ONG presentarán a la entidad
aportante hasta los 15 días corridos posteriores al cierre del semestre, un informe
sobre los recursos financieros recibidos y la aplicación, así como también sus
proyectos, propuestas, metas y resultado esperado. Cada entidad aportante, sin
más trámite, remitirá dicho informe a la entidad misional que corresponda
conforme a la documentación presentada en el Artículo 5, inciso d) de este
Decreto. Cada OEE aportante establecerá el formato de presentación a los
efectos de unificar la información presentada.

Art. 20.- Informes remitidos al Congreso Nacional En el marco de lo dispuesto en el artículo


7° (último párrafo) de la Ley N° 6672/2021, el MH como entidad aportante, a
través de la Dirección Administrativa, remitirá sin más trámite, a la Unidad
Técnica de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria del Congreso
Nacional el Informe Cualitativo y Cuantitativo semestral presentado en
cumplimiento del artículo 18 por las ONG 's en concepto de transferencias de
recursos gestionadas por la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado
(CODE) del Ministerio de Hacienda.

Art. 21.- La Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado (CODE) del Ministerio de
Hacienda, como Entidad aportante, deberá remitir a la Dirección General de
Contabilidad Pública la Ejecución de Ingresos y Gastos anual Consolidado, de
las ONG's en formato Excel, del Ejercicio Fiscal 2020, a más tardar el último día
hábil del mes de febrero de 2021, a fin de ser incluido en el Informe Financiero
elaborado por la DGCP.

Art. 22.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas
sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan
fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y
Entidades del Estado (OEE), deberán dar cumplimiento obligatorio a la Ley
N° 5747/2016, dentro del plazo de los 15 días hábiles, del mes inmediatamente
posterior a la transferencia, de acuerdo a los protocolos y formato de monitoreo
que establezca la Secretaría de la Función Pública por acto administrativo
correspondiente. A dicho efecto los OEE informarán a la SFP, por comunicación
oficial, sobre las entidades que reciben transferencias a los efectos del control
previsto en la Ley N° 5189/2014, igualmente será incluida en la publicación
mensual a través de su sitio web.

Reglamentación artículo 8°, Ley N° 6672/2021.

29
Art. 23.- Se autoriza al MH, a establecer los mecanismos y plazos de rendición de cuentas
para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay y la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay.

La propuesta conjunta de reglamentación deberá ser presentada por el Cuerpo


de Bomberos Voluntarios del Paraguay y la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos Voluntarios del Paraguay, a más tardar el 20 de febrero del 2021, la
misma será analizada por la Dirección Administrativa del Ministerio de
Hacienda, a fin de que se encuentre enmarcada en lo dispuesto en la Ley
N° 1535/99. Este análisis será elevado a consideración de la Abogacía del Tesoro
del Ministerio de Hacienda para su dictamen correspondiente y aprobado por
Resolución MH.

Reglamentación artículo 9°, Ley N° 6672/2021.

Art. 24.- El control y monitoreo de las rendiciones de cuentas, se realizarán


posteriormente de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Las entidades beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar y tener a
disposición de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) o
Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF 's) de los Organismos y
Entidades del Estado (OEE) aportantes y de los órganos de control, todo tipo de
documentos originales respaldatorios de la actuación de las entidades sin fines
de lucro, en concordancia al artículo 7°, inciuso. d), de la Ley N° 6672/2021.

Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones mencionados, deberán


estar documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las
Normas y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y avalados por
profesional del ramo.

La Auditoría General del Poder Ejecutivo deberá coordinar las funciones de


control y monitoreo con las Auditorías Internas Institucionales de la institución
aportante, las cuales deberán estar incluidas en su Plan Anual de Auditoría.

30
Reglamentación artículo 10, Ley N° 6672/2021.

Art. 25.- Procedimientos para transferencias y monitoreo de fondos destinados a


Organizaciones no Gubernamentales.
a) Para acceder a la primera cuota de aportes, las Organizaciones no
Gubernamentales (ONG's) deberán presentar a la UAF y/o SUAF
institucional de los OEE, los programas o proyectos de bien común
público o de inversiones financiados con los recursos asignados con los
objetos del gasto 831, 836, 842, 874 de conformidad a los procedimientos
detallados en el Formulario B-01-03 «Información sobre la Entidad —
Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro». Los
programas y proyectos a ser presentados deberán ajustarse a los fines u
objetivos de la Entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el
artículo 7°, inciso a), de la Ley N° 6672/2021 y la reglamentación de este
decreto.

b) Para el monitoreo de avance de cumplimiento de los resultados


cualitativos y cuantitativos de los programas o proyectos de bien común
público o de inversiones, deberán presentar a la UAF institucional de los
OEE de conformidad a los procedimientos especificados en el Formulario
B-01-04, «Informe Cuantitativo y Cualitativo de Gestión de Recursos».

Las Auditorías Internas serán las responsables de la verificación del


cumplimiento del presente Artículo.

Reglamentación artículo 11, Ley N° 6672/2021.

Art. 26.- Subsidios a Personas Físicas. Los OEE que realicen pagos de sumas de dinero a
personas físicas o particulares en concepto de subsidios o ayudas económicas en
efectivo de acuerdo a los conceptos de pagos dispuesto en el Objeto del Gasto
846 «Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado» y 871
«Transferencias de Capital al Sector Privado», deberán formular rendiciones de
cuentas trimestrales en carácter de declaración jurada a través de las UAF's o
SUAF's conforme al Formulario B-01-02, «Rendición de Cuentas —
Transferencia a Personas Físicas» que forma parte del presente Decreto. Los
citados Objetos del Gasto no estarán afectados por los procesos legales de
contrataciones públicas; y en ningún caso podrán ser otorgados o proveídos
bienes, servicios o en especie con dichos Objetos del Gasto. Serán aplicados
además a los siguientes objetos del gasto:
838 Subsidio por Tarifa Social de la ANDE
841 Becas (solo para las otorgadas dentro de programas sociales)

31
875 Subsidio Habitacional Directo
877 Transferencias al Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS)

A los efectos de las rendiciones de cuentas, constituirán parte de los documentos


probatorios de pagos de las UAF 's y/o SUAF 's:
a) Copia de Formulario B-01-02, «Rendición de Cuentas — Transferencia a
Personas Físicas» debidamente llenadas y firmada por el ordenador de gastos
o director de la UAF 's y/o SUAF 's de los OEE, con carácter de declaración
jurada.

b) Copia de disposición legal que otorga y/o autoriza la asignación u


otorgamiento de las transferencias a las personas o comunidades de personas
beneficiarias.

c) Recibo y documento administrativo interno de pago directo de subsidios o


ayuda económica.

d) Planilla de pago a personas y documento administrativo interno de pagos


directos de subsidios o ayuda económica realizados por la administración a
las personas firmado por los beneficiarios, el director de las UAF 's y/o
SUAF 's, tesorero y funcionario responsables o designados para los pagos. El
beneficiario deberá estar identificado en planilla de pago u otro documento
de pago por nombre y apellido, cédula de identidad civil y otros datos
personales.

e) En caso de ser abonada por bancos, Entidades financieras o empresas


privadas, con el ticket o comprobante legal de pagos firmado por el director
de las UAF's y/o SUAF 's, tesorero y funcionario responsable o designado
para los pagos. El beneficiario deberá estar identificado en planilla de pago
u otro documento de pago por nombre y apellido, Cédula de Identidad Civil y
otros datos personales.

J) Las rendiciones de cuentas de los pagos directos con los Objetos del Gasto
838, 841, 846, 871, 875 y 877, con los documentos mencionados en los incisos
a), b), c), d) y e) anteriores, serán formalizadas por las UAF's y/o SUAF 's de
las Entidades aportantes de acuerdo a los movimientos registrados en los
periodos trimestrales, de conformidad a las normas y procedimientos
establecidos en la «Guía de Rendición de Cuentas» en vigencia, dispuesta por
la CGR.

32
Art. 27.- Los OEE que cuenten con recursos destinados a programas sociales y de subsidio
a personas físicas, contenidos en los Objetos del Gasto: 838 Subsidio de Tarifa
Social a la ANDE, 841 Becas (solo para las otorgadas dentro de los programas
sociales), 846 Subsidios y Asistencia social a personas y familias del sector
privado, 871 Transferencias de Capital al Sector Privado, 875 Subsidio
Habitacional Directo, 877 Transferencias al Fondo Nacional de la Vivienda
Social (FONAVIS) deberán contar con una base de datos de los titulares o
participantes de los programas sociales o subsidios.
El Gabinete Social establecerá los criterios para la elaboración de la «Ficha
Integrada de Protección Social (FIPS)» que aplicará a los programas y subsidios
de los OEE.
La selección e inclusión de participantes a los Programas y Proyectos
administrados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Social se hará
utilizando criterios técnicos de selección como el Indice de Calidad de Vida
(ICV) a partir de la aplicación de la Ficha Hogar, de manera complementaria y
sin perjuicio de los instrumentos expuestos anteriormente.

Previo a la concesión de los subsidios, el Gabinete Social o cualquier otro OEE


solicitará a la SFP el cruce de informaciones para detectar si los eventuales
participantes son o no funcionarios públicos.
Art. 28.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), conforme al Decreto
N° 4509/2015, reportarán y actualizarán la información nominal de las personas
beneficiarias de los programas sociales al Sistema Integrado de Información
Social (SIIS), administrado por la Coordinación General del Gabinete Social de
la Presidencia de la República.
Art. 29.- La información contenida en los listados o base de datos no podrá ser destinado
a otro fin que el establecido en el presente reglamento, por lo que queda prohibida
su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro destino
ajeno al objeto de esta reglamentación.
02-03 TRANSFERENCIAS A PRODUCTORES INDIVIDUALES Y/0
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, FORESTALES Y
COMUNIDADES INDÍGENAS
Art. 30.- Aportes a Productores Individuales y/o Organizaciones de Productores
Agropecuarios, Forestales y Comunidades Indígenas. Los productores
individuales, asociaciones y/o organizaciones de productores agropecuarios,
forestales y comunidades indígenas, que reciban aportes o transferencias de los
OEE y de las Municipalidades con el Objeto del Gasto 873, se regirán por las
normas y procedimientos, formularios e instructivos del Presente Subcapítulo.

33
Art. 31.- Procedimientos.
a) Transferencias
Las transferencias otorgadas a las Entidades Beneficiarias por los OEE y
Municipalidades deberán:

a.1) Contar con Plan Financiero en la Entidad aportante, aprobado de


conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley
N° 1535/1999, las disposiciones de la Ley N° 6672/2021 y la presente
reglamentación y sus modificaciones vigentes.

a.2) Las transferencias deberán ser distribuidas o autorizadas de acuerdo


al Plan Financiero por una disposición legal interna de la Máxima
Autoridad Institucional. Se deberá determinar y detallar en el acto
administrativo emitido, la entidad beneficiaria, la naturaleza y el
destino de la erogación de los gastos que se realizarán a través de la
entidad beneficiaria, el monto total y/o parcial de las transferencias,
sin perjuicio de consignar otras referencias.

b) Presupuesto de los Beneficiarios.


El presupuesto de los productores individuales, asociaciones de
productores y/o comunidades indígenas cuyos recursos están previstos en
el Objeto del Gasto 873, será elaborado conforme a planes de utilización
de recursos a satisfacción de la entidad aportante.

Art. 32.- Procedimiento para transferencias y monitoreo de fondos destinados a


Productores Individuales y/o Organizaciones de Productores Agropecuarios y
Comunidades Indígenas.
a) Presentación de Documentos. Previo a las transferencias de fondos, las
Entidades Beneficiarias deberán presentar a las UAF's y/o SUAF's de los
OEE o Municipalidades apostantes, los siguientes documentos debidamente
autenticados:

1. Transferencia a Comités de Productores y/o Asociaciones.


a) Nota o Solicitud de pedido de recursos financieros de la organización.

b) Copia autenticada del Estatuto Social por representantes de las


organizaciones.

c) Copia autenticada de la última acta de elección de autoridades, por


representantes de las organizaciones.

34
d) Copia de Cédula de Identidad Civil vigente del Presidente o titular y
tesorero de la Entidad y registro firma de los mismos, con el sello de la
organización.

e) Listado de socios de la entidad beneficiaria y copia de Cédula de Identidad


Civil vigente de los mismos, autenticado por representantes de las
organizaciones.

fi Certificado Original de antecedentes judiciales del Presidente y Tesorero.

g) Certificado de Cumplimiento Tributario Vigente expedido por la SET

II) Copia autenticada del Certificado de apertura de cuentas habilitada en


entidades bancarias habilitadas por la Superintendencia de Bancos y
Cooperativas habilitadas por el INCOOP.

i) Los aportes o transferencias a Comités de Productores y/o Asociaciones


constituidos en el marco de acuerdos o convenios internacionales
aprobados por ley, se regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos
y documentos normativos. Se aplicará supletoriamente la presente
reglamentación, cuando los procesos de ejecución no se encuentren
expresamente previstos en los respectivos acuerdos o convenios
internacionales.

2. Transferencia a Comunidades Indígenas.


a) Nota o Solicitud de pedido de recursos financieros de la comunidad
indígena.

b) Copia de la Constancia del reconocimiento de sus líderes y de exoneración


del RUC expedido por el INDI; autenticada por los representantes.

c) Copia autenticada de la última acta de elección de representantes de la


comunidad como responsables de la administración y rendición de los
fondos recibidos (Líder, Vice Líder, Tesorero y contador).

d) Copia del decreto de reconocimiento de personería jurídica o constancia


de haber iniciado los trámites para su obtención ante el INDI; autenticada
por los representantes.

e) Copia de cédula de identidad civil de los representantes de la comunidad y


registro firma de cada uno de ellos.

35
fi Copia de la Nómina de las familias y sus miembros, con expresión de edad,
estado civil y sexo.

g) Copia autenticada del Certificado de apertura de cuentas habilitada en


entidades financieras habilitadas por la Superintendencia de Bancos y
Cooperativas habilitadas por INCOOP.

h) Presentación de la ubicación geográfica (croquis) del domicilio de la


Comunidad.

i) Copia autenticada de la disposición legal que otorga y/o autoriza la


asignación u otorgamiento de las transferencias a los beneficiarios,
autenticada por los responsables de los proyectos y/o programas.

Los aportes o transferencias a Comunidades Indígenas constituidos en el


marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por ley, se
regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos
normativos. Se aplicará supletoriamente la presente reglamentación,
cuando los procesos de ejecución no se encuentren expresamente previstos
en los respectivos acuerdos o convenios internacionales.

3. Transferencia a Productores Individuales.


a) Copia de cédula de identidad civil vigente.

b) Solicitud o nota de pedido de recursos financieros del beneficiario.

c) Copia de la disposición legal que otorga y/o autoriza la asignación u


otorgamiento de las transferencias a los beneficiarios, autenticada por los
responsables de los proyectos y/o programas.

d) Los aportes o transferencias a productores individuales constituidos en el


marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por ley, se
regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos
normativos. Se aplicará supletoriamente la presente reglamentación,
cuando los procesos de ejecución no se encuentren expresamente previstos
en los respectivos acuerdos o convenios internacionales.

e) Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de no ser


contribuyente vigente expedidos por la SET

36
b) Rendición de Cuentas. Posterior a las transferencias de fondos, las entidades
beneficiarias deberán presentar a las UAF 's y/o SUAF 's de los OEE o
Municipalidades aportantes, los siguientes documentos debidamente
autenticados:
1. Rendición de Cuentas para Organizaciones de Productores Agropecuarios,
Forestales y Comunidades Indígenas. Las rendiciones serán presentadas de
acuerdo al Formulario B-01-01 E, «Rendición de Cuentas de Organizaciones
de Productores Agropecuarios, Forestales y Comunidades Indígenas»,
debidamente completado y firmado por el Presidente o Titular, Tesorero y
Contador, con carácter de declaración jurada, en tres (3) ejemplares o copias
para las Instituciones que se detallan:

a) Una (1) copia del Anexo B-01-01 E, «Rendición de Cuentas de las


Organizaciones de Productores Agropecuarios, Forestales y
Comunidades Indígenas», para la Entidad beneficiaria, previa recepción
de la CGR y constancia de presentación.

b) Una (1) copia del Anexo B-01-01 E, «Rendición de Cuentas de las


Organizaciones de Productores Agropecuarios, Forestales y
Comunidades Indígenas», para la CGR a los efectos de la visación
dispuesta por el citado órgano de control

c) Una (1) copia del Anexo B-01-01 E, «Rendición de Cuentas de las


Organizaciones de Productores Agropecuarios, Forestales y
Comunidades Indígenas», previa recepción y constancia en la CGR, a la
UAF's y/o SUAF 's de los OEE.

Las entidades beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar y tener


a disposición de los órganos de control los documentos originales de las
operaciones derivadas de los ingresos y gastos, de los fondos recibidos de las
entidades aportantes.

1.1 Fecha de presentación.


Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por las
Organizaciones de Productores Agropecuarios, Forestales y
Comunidades Indígenas Entidades Beneficiarias en periodos bimestrales,
dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización del bimestre

4-j
transferido realizado por parte de la Dirección General del Tesoro
Público.

37
2. Rendición de Cuentas para productores individuales. Las rendiciones serán
presentadas de acuerdo al Formulario B-01-01 F, «Rendición de Cuentas de
Productores Individuales», debidamente completado y firmado, con carácter
de declaración jurada, en tres (3) ejemplares o copias para las Instituciones
que se detallan:

a) Una (1) copia de Anexo B-01-01 F, «Rendición de Cuentas de Productores


Individuales» debidamente llenada, con carácter de declaración jurada,
para el productor beneficiario, previa recepción de la CGR y constancia
de presentación.

b) Una (1) copia de Anexo B-01-01 F «Rendición de Cuentas de Productores


Individuales» debidamente llenada, con carácter de declaración jurada,
para la CGR a los efectos de la visación dispuesta por el citado órgano de
control.

c) Una (1) copia de Anexo B-01-01 F «Rendición de Cuentas de Productores


Individuales» debidamente llenada, con carácter de declaración jurada,
previa recepción y constancia de presentación por el citado órgano de
control, será remitida a las UAF's y/o SUAF's de los OEE.

A los efectos de las rendiciones de cuentas, constituirán parte de los


documentos probatorios de pagos de las UAF's y/o SUAF 's, si el caso lo
requiera:

d) Una (1) copia de la Factura Legal en el caso de que empresas privadas


provean servicios y/o insumos a los productores, autenticada por los
representantes de las mismas.

2.1 Fecha de presentación.


Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas en periodos
bimestrales, dentro de los veinte (20) días posteriores al pago de los
recursos transferidos por el Banco, Entidad financiera o empresa privada
encargada.

Art. 33.- A los efectos de la visación, se define como la recepción del Formulario
respectivo, por parte de la CGR, la cual dará constancia de la recepción de la
misma. Dicho acto no constituirá un examen de las rendiciones de cuentas
presentadas. El examen de cuentas será realizado posteriormente de acuerdo a
las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

38
Las entidades beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar y tener a
disposición de los órganos de control los documentos originales de las
operaciones derivadas de los ingresos y gastos, de los fondos recibidos de las
Entidades apostantes.

Art. 34.- Las rendiciones de cuentas de los ingresos y gastos, deberán estar documentadas
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las Normas y Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.
En ningún caso podrá ser utilizado el mismo documento probatorio de pago para
rendición de cuentas en más de un Programa o Proyecto, de lo suministrado con
fondos provenientes del Estado.

Constituirá parte de las rendiciones de cuentas de las UAF's y/o SUAF's de los
OEE, la copia de la disposición legal que otorga y/o autoriza la transferencia a
los Beneficiarios y el documento que avala la recepción de los fondos por parte
de la Entidad beneficiaria.

CAPÍTULO 03 - SISTEMA DE PRESUPUESTO


03-01 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

Reglamentación artículo 12, Ley N° 6672/2021.

Art. 35.- Clasificador Presupuestario de Ingresos


Reglaméntase la cuenta por Origen del Ingreso 340, «Saldo Inicial de Caja» del
Clasificador Presupuestario del aprobado por Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Saldo Inicial de Caja de la Tesorería General: Los saldos iniciales de caja de la


Tesorería General de las distintas Fuentes de financiamiento, una vez deducida
la Deuda Flotante pagada al último día hábil del mes de febrero de 2021, deberán
ser registrados contable y presupuestariamente en el Origen del Ingreso 340,
«Saldo Inicial de Caja», independientemente que dichos recursos estén o no
previstos en el presupuesto de ingresos del PGN 2021.

Las UAF's deberán solicitar por nota a la Dirección General de Presupuesto, la


habilitación del Detalle de Origen 340, «Saldo Inicial de Caja», para el registro
de sus respectivos saldos.

Art. 36.- Clasificador Presupuestario de Gastos


Reglaméntase las siguientes Cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador
Presupuestario aprobado por Ley:

39
8.2 CATÁLOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL
GASTO
a) III SUELDOS
Reglamentación:
Las ED con régimen de jubilaciones y pensiones diferentes al de la Caja Fiscal
de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, deberán proceder a realizar los
descuentos correspondientes de acuerdo a las normas de seguridad social del IPS
o de sus respectivas Cajas de Jubilaciones establecidas en Leyes Orgánicas o
especiales.

La transferencia de fondos, con las Fuentes de Financiamiento 10 (Recursos el


Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales), destinados al pago de Sueldos del
personal con el régimen legal de jubilaciones y pensiones de la Caja Fiscal de
Jubilaciones y Pensiones del Sector Público administrada por el MH se realizará
conforme a lo siguiente:
a.1) Liquidación. La liquidación de Sueldos se realizará en base a planillas
electrónicas (e impresas) que se confeccionarán conforme a la estructura
organizacional de la Entidad y deberá contener los siguientes datos e
informaciones habituales:

a.2) Datos Institucionales: Nivel de Entidad; Entidad; Programa; Actividad/


Proyecto; Fuente de Financiamiento (10 o 30); Repartición; Año del
Ejercicio Fiscal; Mes.

a.3) Datos de Funcionarios: Número de cédula de identidad civil; Nombre y


Apellido; Línea Presupuestaria, Denominación del Cargo y Categoría
conforme al Anexo del Personal; Sueldo presupuestado; Sueldo Devengado
u obligado; Aporte Jubilatorio; Aporte Jubilatorios s/ Ley N° 6085/18; Otros
descuentos y Sueldo Líquido.

En caso de liquidaciones de Sueldos del personal no contributivo a la Caja


Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, deberán realizarse en
planilla separada con el mismo formato y datos indicados en los incisos
anteriores.

Las vacancias de cargos permanentes (OG 111 Sueldos) deberán ser


informadas mensualmente a la SFP en el formato establecido para la
remisión de Altas y Bajas.

40
Las nóminas de pagos deberán estar refrendadas por las URRHH de cada
Entidad referente al control de asistencia, multas y movimientos del
personal.

a.4) Aporte Jubilatorio: descuento imponible del dieciséis por ciento (16%),
correspondiente a la tasa de aporte sobre la asignación del personal con
régimen de jubilaciones y pensiones administrada por el MH, de
conformidad a los artículos 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003 reglamentada
por el artículo 1° del Decreto N° 1579/2004, modificado por el Decreto
N° 2982/2004.

Todos los Organismos de la AC y de las ED, cuyo régimen Jubilatorio del


Personal corresponda al de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del
Sector Público, necesariamente deberán proceder a los descuentos
correspondientes al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Los Sueldos (OG 111 Sueldos), con FF 10 y 30, deberán ser liquidados
conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Organización
Administrativa del 22 de junio de 1909, Ley N° 2345/2003 y sus
modificaciones vigentes.

Las normas y procedimientos para liquidación de Sueldos dispuesto para el


Objeto del Gasto 111, «Sueldos» serán aplicadas supletoriamente para las
liquidaciones de Sueldos del personal en los casos eventuales previstos en el
Objeto del gasto 199 «Otros gastos del personal».

La categoría con prefijo "Y" correspondiente a conscripto no requiere el


descuento imponible del dieciséis por ciento (16%), conforme lo establece el
artículo 4° de la Ley N° 2345/2003.

b) 112 DIETAS
Reglamentación: Las Dietas deberán ser liquidadas y abonadas conforme a las
disposiciones de la carta orgánica de las Entidades y a la asistencia de los
miembros en las reuniones de acuerdo a los reglamentos de sesiones dictados
para el efecto por cada OEE. Las Dietas asignadas a los miembros del Congreso
Nacional (Cámaras de Diputados y Senadores), serán liquidadas y abonadas de
acuerdo a los respectivos reglamentos internos de ambas Cámaras. Estas
disposiciones serán aplicadas supletoriamente a los miembros de las Juntas
Departamentales y Municipales, en caso que las mismas no cuenten con
reglamentación interna.

41
El Objeto del Gasto 112, «Dietas» se considera una remuneración principal y por
ello incompatible con la percepción del Objeto del Gasto 111 «Sueldos» y del
Subgrupo de Objeto del Gasto 140, en concepto de contratación temporal, salvo
que cualquiera de éstas provenga del ejercicio de la docencia o de cargos
equiparados a la misma a tiempo parcial y sin que interfiera en el ejercicio de las
funciones de las demás remuneraciones percibidas.
Aporte Jubilatorio: no requiere el descuento imponible del dieciséis por ciento
(16%), correspondiente a la tasa de aporte sobre la asignación del personal con
régimen de jubilaciones y pensiones administrada por el MH, de conformidad a
los artículos 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003 reglamentada por el artículo 1° del
Decreto N° 1579/2004, modificado por el Decreto N° 2982/2004.
c) 113 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Reglamentación: Remisión a lo dispuesto en el artículo 43 (segundo párrafo) de
la Ley N° 6672/2021 y la reglamentación del presente Decreto.
Aporte Jubilatorio: descuento imponible del dieciséis por ciento (16%),
correspondiente a la tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen
de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público administrada
por el MH, de conformidad con los artículos 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003
reglamentada por el artículo 1° del Decreto N° 1579/2004, modificado por el
Decreto N° 2982/2004; con excepción, para el personal con regímenes de
jubilaciones, pensiones o de seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones
autónomas, cuyos descuentos se regirán por sus respectivas Leyes Especiales y
reglamentaciones institucionales.
d) 114 AGUINALDO
Reglamentación: Remisión a lo dispuesto en el artículo 43 (primer párrafo) de
la Ley N° 6672/2021 y la reglamentación del presente decreto.
e) 122 GASTOS DE RESIDENCIA
Reglamentación: La asignación y el pago en concepto de gastos de residencia
(OG 122), al personal afectado que ocupe un cargo presupuestado en el Anexo
del Personal y perciba Sueldos (OG 111 Sueldos). Deberán estar autorizados por
Resolución de la Máxima Autoridad o por delegación en quien ésta determine. El
acto administrativo deberá detallar como mínimo: nombre y apellido del
funcionario, cédula de identidad civil, lugar de destino de la comisión, tiempo de
duración de la comisión. La asignación en conceptos de gastos personales, gastos
administrativos y remuneración diferencial y periodicidad de la rendición de
cuentas según formulario aprobado, serán determinados por el reglamento
interno institucional. Así mismo, deberá contemplar aquellos casos eventuales o
especiales de acuerdo a las características de la prestación de servicios del
personal en el lugar de traslado o comisión. Detalles de gastos a rendir:

42
e.1) Gastos Personales. Pasajes del funcionario, su cónyuge e hijos bajo su
dependencia; gastos por fletes en caso de servicios de transporte de los
efectos personales, enseres y artículos del hogar; vivienda, gastos de
mantenimiento de la vivienda y gastos de traslados, en la ciudad o país
según el destino o lugar donde presta servicios y otros gastos de
desarraigo.

e.2) Gastos Administrativos. Incluye los gastos administrativos tales como


alquiler de local para oficina, servicios básicos, útiles e insumos de oficina,
personal de servicio administrativo de apoyo, servicio de limpieza,
mantenimiento, reparaciones menores y otros gastos de consumo.

La enumeración precedente de los gastos personales y administrativos, son


indicativos, considerando las características, distancia, costo de vida del
lugar o ciudad del exterior donde el personal presta servicios para la
Institución; y,

e.3) Otros gastos de desarraigo, correspondiente a la diferencia o excedente


resultante del monto asignado, deducidos los gastos personales y
administrativos, constituirán parte de la remuneración asignada al
personal. A tal efecto, deberá estar contemplado en la reglamentación
interna de la Institución.

Incompatibilidades: La asignación en concepto del Objeto del Gasto 122,


«Gastos de Residencia» a los funcionarios que prestan servicios en el exterior del
país, será incompatible con los conceptos de gastos de viáticos para el exterior
ya previstos en el Objeto del Gasto 232, «Viáticos y Movilidad» (Formulario B-
03-02, «Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País»), dispuesto por
el presente Decreto. Con excepción de los funcionarios que prestan servicios en
el interior del país, que será compatible con el Objeto del Gasto 232, «Viáticos y
Movilidad» (Formulario B-03-01, «Tabla de Valores Viáticos Interior»).

fi 123 REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA (RE)


Reglamentación: Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al
funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el
Anexo del Personal. Asimismo, podrá ser abonada al funcionario trasladado
temporalmente en la Entidad de destino y será calculada conforme a los
siguientes procedimientos:

43
El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u
ocho horas semanales, sólo podrá ser autorizado por escrito, en cada caso, por
el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición
pública en que se necesitase.

Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida


la jornada ordinaria de trabajo vigente y hasta tres (3) horas diarias u ocho (8)
horas semanales.

f .1) Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la matriz salarial


Las horas extraordinarias de trabajo serán pagadas con un recargo de por lo
menos el cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo mensual para la jornada
ordinaria de trabajo y no podrá ser superior al recargo establecido para las
jornadas nocturnas.
Fórmula:
Precio por hora RE = Sueldo mensual (OG 111 o equivalente) más un recargo de
por lo menos el cincuenta por ciento (50%), dividido entre treinta (30) días y las
horas diarias trabajadas en horario ordinario.
Hora extraordinaria semanal y mensual: hasta tres (3) horas diarias u ocho (8)
horas semanales = hasta treinta y dos (32) horas mensuales.
Precio por hora RE x total horas extraordinarias trabajadas = RE devengada.

f2) Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la matriz salarial


Las horas extraordinarias de trabajo serán pagadas con un recargo de hasta
el setenta por ciento (70%) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria
de trabajo y estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria en el respectivo
Objeto del Gasto.
Fórmula:
Precio por hora RE = Sueldo mensual, más un recargo de hasta el setenta por
ciento (70%), dividido entre treinta (30) días y las horas diarias trabajadas en
horario ordinario.
Hora extraordinaria semanal y mensual: hasta tres (3) horas diarias u ocho (8)
horas semanales = hasta treinta y dos (32) horas mensuales.

44
Precio por hora RE x total horas extraordinarias trabajadas = RE devengada.
Aporte Jubilatorio: descuento imponible del dieciséis por ciento (16%)
correspondiente ala, tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen
de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público administrada
por el MH, de conformidad a los Artículos 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003
reglamentada por el Artículo 1° del Decreto N° 1579/2004, modificado por el
Decreto N° 2982/2004; con excepción, del personal con regímenes de
jubilaciones, pensiones o de seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones
autónomas, cuyos descuentos que se regirán por sus respectivas leyes Especiales
y reglamentaciones institucionales.

g) 125 REMUNERACIÓN ADICIONAL (RA)


Reglamentación: Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al
funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el
Anexo del Personal. Así mismo podrá ser abonada al funcionario trasladado
temporalmente en la Entidad de destino y será calculada conforme a los
siguientes procedimientos:

El trabajo adicional no podrá exceder de veinticuatro (24) horas mensuales y sólo


podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la
sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase.
En caso de requerirse, y por disposición de la Máxima Autoridad Institucional,
podrá autorizarse hasta veinticuatro (24) horas mensuales más, las que deberán
ser justificadas por el Director, Gerente o equivalente de la dependencia donde
preste servicios el funcionario.

Exceptúase de los topes establecidos al trabajo adicional requerido para la


atención de situaciones de emergencias, desastre o calamidad pública conforme
a las disposiciones legales y para la realización de servicios imprescindibles, que
deberán ser autorizados por la Máxima Autoridad Institucional.
Se considerarán horas adicionales las que se trabajen después de cumplida la
jornada extraordinaria de trabajo o en días inhábiles.

j.1) Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la matriz


salarial
Será aplicada supletoriamente la reglamentación prevista para el cálculo de precio
por hora de RE, por lo que las horas adicionales de labor serán pagadas con un
recargo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), sobre el sueldo mensual
para la jornada ordinaria de trabajo.

EI 45
Las horas adicionales nocturnas pasadas las 20:00 horas en días hábiles, serán
pagadas con recargo del cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual para la
jornada ordinaria de trabajo.

Las horas trabajadas en días inhábiles y feriados serán pagadas con recargo hasta
el cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de
trabajo.

Fórmula RA:
+ Total de horas trabajadas en horario ordinario semanal, mensual
+ Total de horas trabajadas en horario extraordinario semanal, mensual
+ Total de horas trabajadas en horario adicional y días inhábiles semanal,
mensual
- (menos) Total jornadas ordinarias de trabajo diaria, semanal, mensual
- (menos) Total jornadas extraordinarias diaria, semanal, mensual
Precio por hora RA x total horas adicionales trabajadas + recargos = RA
devengada.

g.2) Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la matriz salarial


Será aplicada supletoriamente la reglamentación prevista para el cálculo de precio
por hora de RE, por lo que las horas adicionales de trabajo serán pagadas con un
recargo de hasta el setenta por ciento (70%)„sobre el sueldo mensual para la
jornada ordinaria de trabajo y estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria en
el respectivo Objeto del Gasto.

Las horas adicionales nocturnas pasadas las 20:00 horas en días hábiles, serán
pagadas con recargo del cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual para la
jornada ordinaria de trabajo.

Las horas trabajadas en días inhábiles y feriados serán pagadas con recargo de
hasta el cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria
de trabajo.

Fórmula RA:
+ Total de horas trabajadas en horario ordinario semanal, mensual
+ Total de horas trabajadas en horario extraordinario semanal, mensual
+ Total de horas trabajadas en horario adicional y días inhábiles semanal, mensual
- (menos) Total jornadas ordinarias de trabajo diaria, semanal, mensual
- (menos) Total jornadas extraordinarias diaria, semanal, mensual
Precio por hora RA x total horas adicionales trabajadas + recargos = RA
devengada.

46
h) 131 SUBSIDIO FAMILIAR
Reglamentación: Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al
funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el
Anexo del Personal. Asimismo, podrá ser abonada al funcionario trasladado
temporalmente y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no la
perciba en el mismo concepto en la Institución de origen conforme a las
disponibilidades de créditos presupuestarios previstos para el efecto y la
reglamentación dictada por la Máxima Autoridad Institucional con criterio de
razonabilidad, de acuerdo al clasificador presupuestario concordante.

No se abonará este Objeto del Gasto como otra remuneración mensual, con
excepción del subsidio mensual por cada hijo menor de dieciocho (18) años, hasta
el máximo fijado por el artículo 44 de la Ley N° 6672/2021.

Los pagos correspondientes a subsidio familiar, en cada uno de los distintos


conceptos expresamente descritos en el Clasificador Presupuestario, se deberá
ajustar a lo siguiente:
- El monto a ser abonado estará sujeto a disponibilidad de crédito
presupuestario, disponibilidad financiera y no podrá superar la suma de
.9 2.192.839.- (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos
treinta y nueve), para cada concepto, con excepción de los gastos médicos
extraordinarios.
- En los casos de nacimiento y defunciones, los pagos serán por evento.
- En caso de la ayuda escolar el pago será por cada hijo en edad escolar hasta
que culmine el 3° de la media, una vez en el año.
- El pago de Alimentos para los guardiacárceles será de G. 1.700.000.-
(guaraníes un millón setecientos mil) por bimestre.
- Estos topes rigen para todos los OEE, independientemente a la Fuente de
Financiamiento.
- No podrán establecerse subsidios diferentes a los expresamente autorizados
en el clasificador presupuestario. Los OEE deberán ajustar las
denominaciones de los subsidios que otorgan a lo establecido en el
clasificador presupuestario.

i) 132 ESCALAFÓN DOCENTE


Reglamentación: Según Ley del Escalafón Docente y reglamentaciones en
vigencia.

47
Aporte Jubilatorio: descuento imponible del dieciséis por ciento (16%),
correspondiente a la tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen
de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público administrada
por el MH, de conformidad a los artículos 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003
reglamentada por el artículo 1° del Decreto 1579/2004, modificado por el
Decreto N° 2982/2004.

j) 133 BONIFICACIONES
Reglamentación: Remisión a los artículos 40, 46 y 47 de la Ley N° 6672/2021 y
la reglamentación del presente decreto.

Disposiciones de carácter jieneral


Imputación Presupuestaria y Autorización.
Las bonificaciones y gratificaciones deberán ser asignadas al personal de
acuerdo a las reglamentaciones dispuestas por el presente Decreto, los créditos
presupuestarios previstos para el efecto en el PGN 2021, el Plan Financiero
asignado para el Ejercicio Fiscal 2021 y autorizados por la reglamentación
interna institucional de los OEE, con criterio de razonabilidad.
Los conceptos de bonificaciones y las gratificaciones detalladas en el Objeto del
Gasto 133, «Bonificaciones y gratificaciones», no podrán ser programados
dentro de los proyectos de inversión.

Aporte Jubilatorio: descuento imponible del dieciséis por ciento (16%),


correspondiente a la tasa de aporte sobre la asignación del personal con el
régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público
administrada por el MH, de conformidad a los artículos 1° y 4° de la Ley
N° 2345/2003 reglamentada por el artículo 1° del Decreto 1579/2004, modificado
por el Decreto N° 2982/2004; con excepción del personal con regímenes de
jubilaciones, pensiones o de seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones
autónomas, que se rigen por sus respectivas Leyes Especiales y reglamentaciones.
Todas las bonificaciones percibidas en el Objeto del Gasto 133 son imponibles.

Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la matriz salarial


La reglamentación del OG 133 para los funcionarios afectados a la matriz
salarial se regirá por lo dispuesto en el Subcapítulo 04-09.

48
Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la matriz salarial
Los conceptos de bonificaciones y las gratificaciones ocasionales detalladas en
el Objeto del Gasto 133, podrán ser asignados y abonados al funcionario
nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del
Personal.

Así mismo podrán ser abonados al funcionario trasladado temporalmente, en


proceso de traslado o trasladado en la institución de destino, siempre y cuando
no los perciba en el mismo concepto en la institución de origen, y que a criterio
de la autoridad administrativa de la Entidad de destino se opte por el pago a los
mismos; se regirán por los siguientes procedimientos:

j.1) Bonificación por Grado Académico: será asignada y abonada al personal


sobre una escala de asignaciones por títulos de grado y postgrado, contra
presentación de fotocopia autenticada del título. Monto autorizado: Hasta
la suma total de guaraníes un millón quinientos mil (G 1.500.000), sobre
la base de una escala correspondiente a títulos de grado y postgrado.

j.2) Bonificación por Antigüedad en la Función Pública: la escala de


asignaciones del personal deberá ser elaborada sobre la base de
prestación de servicios del funcionario a partir de diez (10) años de
antigüedad en adelante en el Sector Público.
Para el cómputo de los servicios prestados en el Sector Público
(o Administración Pública), será necesaria la certificación documental de
la foja de servicios del funcionario en la Institución, que podrá ser
acumulativo o sumando las fojas de servicios prestados en otros
Organismos y Entidades del Estado.

Monto autorizado: hasta la suma de guaraníes quinientos mil (G 500.000),


a partir de diez (10) años de antigüedad sobre la base de una escala
progresiva de sobre años de servicios. Salvo el caso de aquellos OEE que
conforme a los mecanismos o métodos de cálculos de asignaciones
previstos en sus reglamentos por los cuales durante el Ejercicio Fiscal
2020 percibían montos diferentes a lo fijado en esta disposición, cuyos
funcionarios podrán seguir percibiendo dichas asignaciones. A tal efecto
deberá ser aprobado por disposición legal de la Máxima Autoridad
Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios
en el PGN 2021.

49
j.3) Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior: podrá ser
asignada y abonada a los funcionarios y al personal de las distintas carreras
de la función pública de los OEE que ejercen cargos que conlleven la
representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose
como tales los cargos de rangos y niveles de conducción política y
conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de
Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el cargo por
actos administrativos y que estén comprendidos dentro de las normas que
establece la estructura orgánica u organigrama, aprobado por disposición
legal correspondiente y el anexo del personal para los casos nuevos.
Corresponde a los siguientes cargos:

j.3.1) Gobernadores Departamentales;

j.3.2) Presidentes, Directores y/o titulares de las ED;

j.3.3) Jefes de Gabinetes y Secretarios Generales de los OEE;

j.3.4) Directores Generales; Directores, Gerentes Generales; Gerentes;


Auditores Internos Institucionales; Titulares de las Asesorías
Jurídicas, abogados procuradores con representación legal de la
Entidad y abogados dictaminantes; Coordinadores y Jefes de
Departamentos de acuerdo a los cargos previstos expresamente
dentro de la estructura y organigrama aprobado de los OEE.

j.3.5) Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, Directores


Financieros y Administrativos de las Entidades conforme al artículo
71 de la Ley N° 1535/1999.

j.3.6) Los Rectores, Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de las


Universidades Nacionales;

Monto autorizado: hasta el ochenta por ciento (80%) mensual; sobre la base del
Sueldo más Gastos de Representación.

j.4) Bonificación en concepto de responsabilidad por gestión


administrativa. El pago en concepto de responsabilidad por gestión
administrativa será asignado a:
j.4.1) Ordenador de Gastos y habilitado pagador o Tesorero,
quienes tengan a su cargo cuentas de origen de recursos y
cuentas corrientes administrativas.

50
j.4.2) Cajeros, cuya función consista en la recepción de dinero en
efectivo, cheques o valores y arqueos de caja.

j.4.3) Verificadores, quienes tengan a su cargo realizar tareas de


verificación y control sobre recepción de dinero, cheques y
arqueo de caja diario.

j.4.4) Personal con funciones iguales y de distinta denominación a


los detallados en los incisos anteriores del j.4.3) que tengan
funciones de administración de fondos y valores de tesorería,
recaudaciones de recursos y gestión de cobranzas de las
empresas públicas, que serán especificadas en la
reglamentación interna de la Entidad.

j.4.5) Personal con cargo inferior a Jefe de Departamento, que


administren sistemas especializados que contengan
información financiera o patrimonial de carácter confidencial
de personas físicas o jurídicas, directamente relacionados con
la función misional de la Entidad.

j.4.6) Personal que cumple funciones de gestión de control en el


Equipo técnico del MECIP y Auditorías Internas
Institucionales de los OEE.

Monto autorizado: hasta el cuarenta por ciento (40%) mensual.

:1. 5) Bonificación en concepto de responsabilidad por gestión presupuestaria.


Asignaciones al personal que realiza labores vinculadas a los procesos de
formulación, programación, ejecución, modificación, control y evaluación
de programas presupuestarios. Incluye los procesos de registros contables
— patrimoniales y gestión de las unidades operativas de contrataciones y
comité de evaluación de las UOC previamente autorizadas por la Entidad,
dentro de los procesos, sistemas y subsistemas del SIAF.

Monto autorizado: hasta el cuarenta por ciento (40%) mensual.

j.6) Bonificación en concepto de labores insalubres y riesgosas. Para su


asignación al personal deberán contar con dictamen previo o disposición
legal emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el
reglamento interno de la Institución.

51
Monto autorizado: hasta el cuarenta por ciento (40%) mensual.

Bonificación en concepto de labores en lugares inhóspitos. La asignación


j. 7)
y pago al personal en este concepto, deberá contar con dictamen previo o
disposición legal emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, fundamentadas y autorizadas por disposición legal de la Máxima
Autoridad Institucional.
Monto autorizado: hasta el cuarenta por ciento (40%) mensual.

j.8) Asignación complementaria al profesional de salud por cargo


desempeñado en la función a responsabilidad y carga horaria. Esta
bonificación podrá ser asignada al personal de blanco cuando las
prestaciones de sus servicios por su naturaleza requieran de horarios
diferenciados y de jornadas extraordinarias o adicionales de trabajo,
conforme a los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el
efecto en el presupuesto vigente de las entidades de salud. Incluye las
prestaciones de servicios de médicos que realizan en horarios
diferenciados como el caso de los médicos de guardia de veinticuatro (24)
horas y otros servicios similares.

Monto autorizado: por cargo desempeñado en la función de responsabilidad,


hasta el máximo del cuarenta por ciento (40%) mensual. Yen concepto de carga
horaria los servicios de médicos de guardia en horarios diferenciados, de
veinticuatro horas (24) y otros, hasta 0 500.000.- más, sobre Sueldo más Gastos
de Representación.

j.9) Gratificaciones Ocasionales: Prohíbase el pago de las gratificaciones o


premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor
producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros
indicadores de gestión institucional. Los Titulares de UAF o SUAF's serán
responsables del cumplimiento de esta disposición, en atención a lo
dispuesto en los Artículos 82 y 83 de la Ley N° 1535/1999.

j.10) Modalidades de Liquidación y Pago. La suma total de asignaciones


mensuales y anuales percibidas por el personal en los diversos conceptos
dispuestos en los incisos, j.2) Bonificación por Antigüedad en la Función
j.4) Bonificación en concepto de responsabilidad por gestión
administrativa j.5) Bonificación en concepto de responsabilidad por
gestión presupuestaria, j.6) Bonificación en concepto de labores insalubres
y riesgosas, j. 7) Bonificación en concepto de labores en lugares inhóspitos.

52
y j.8) Asignación complementaria al profesional de salud, no podrán
sobrepasar el cien por ciento (100 %), del Sueldo o Dietas más Gastos de
Representación mensual y anual.
Quedan exceptuadas de esta disposición las bonificaciones y
gratificaciones previstas en los incisos j.1) Bonificación por Grado
Académico y j.3) Bonificación por Responsabilidad en el Cargo.
El pago de las bonificaciones previstas los incisos j.4) y j.5) para los
funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, se regirá por lo dispuesto en
las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de
Superintendencia, respectivamente, que en ningún caso podrán sobrepasar
el ochenta por ciento (80 %), del Sueldo más Gastos de Representación
mensual y anual.
Incompatibilidades: los funcionarios que perciban la Bonificación por
responsabilidad en el cargo de nivel superior deberán optar por la Bonificación
en concepto de responsabilidad por gestión administrativa o por gestión
presupuestaria, no pudiendo percibir ambas bonificaciones en forma simultánea.
Los OEE podrán adicionalmente establecer incompatibilidades entre los
diferentes conceptos de bonificaciones y la asignación al personal previstos en
los incisos j.1 al j.8 detallados precedentemente, de acuerdo a las
disponibilidades de créditos presupuestarios y el reglamento interno dictado por
la Máxima Autoridad Institucional, sobre la base del principio de racionalidad y
equidad entre quienes cumplen funciones similares.

Dentro de una misma Entidad, el total de las remuneraciones percibidas no


podrán ser superior a la remuneración total de la Máxima Autoridad
Institucional.

Las remuneraciones totales de los Gobernadores Departamentales podrán llegar


hasta la suma total de remuneraciones de un parlamentario (Sueldo más gasto de
representación), conforme al Artículo 50 de la Ley N° 2862/2006 «Que modifica
y amplía la Ley N° 426/94, "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno
Departamental" ».

k) 134 APORTE JUBILATORIO DEL EMPLEADOR


Reglamentación: Aporte patronal de los OEE en su calidad de empleador en el
porcentaje o importe establecido en las leyes y reglamentaciones de seguridad
social del régimen del Instituto de Previsión Social y otros sistemas de seguridad
social pública o privada de seguro social. El Aporte obrero no puede imputarse
a los créditos de la Entidad.

53
1)135 BONIFICACIONES POR VENTAS Y COBRANZAS
Reglamentación: Las remuneraciones en concepto de bonificaciones por ventas
y cobranzas podrán ser abonadas a comisionistas o personas particulares sin
remuneraciones de las Empresas Públicas del Estado por promociones,
colocaciones, cobranzas o ventas de bienes y/o servicios, por lo que no podrán
ser abonados las remuneraciones en este concepto al personal de las Empresas
Públicas del Estado,

Las Entidades Descentralizadas, con excepción de las Empresas Públicas,


podrán abonar al personal, con rango inferior a Jefe de Departamento, esta
bonificación en concepto de mayores o mejores colocaciones, cobranzas o ventas
de bienes y/o servicios de la Entidad, hasta el máximo de cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a los créditos presupuestarios
previstos y Plan Financiero asignado para el efecto y la reglamentación interna
dispuesta por la Máxima Autoridad Institucional.

A tal efecto el Reglamento interno de las Entidades deberá observar lo siguiente:


1) Las metas de recaudaciones del Ejercicio Fiscal; 2) Una escala de
remuneraciones del personal de la capital e interior del país, hasta el máximo de
cinco (5) salarios mínimos mensuales legales; y 3) Las incompatibilidades,.

La bonificación en concepto de bonificaciones por ventas y cobranzas, no podrán


ser abonadas al personal de los Organismos y Entidades de la Administración
Central.

Incompatibilidades. La remuneración en concepto de bonificaciones por ventas


o cobranzas asignadas y abonadas al personal con el Objeto del Gasto 135,
«Bonfficaciones por Ventas» será incompatible con las remuneraciones de los
Objetos del Gasto 123, «Remuneración Extraordinaria», 125, «Remuneración
Adicional» y 137, «Gratificaciones por Servicios Especiales».

m) 136 BONIFICACIÓN POR EXPOSICIÓN AL PELIGRO - Remisión a lo


establecido en el Subcapítulo 04-04 BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES
PERSONAL DE LAS FUERZAS PÚBLICAS.

54
n) 137 GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES
Reglamentación: Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al
funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el
Anexo del Personal. Asimismo, podrá ser abonada al funcionario trasladado
temporalmente y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no la
perciba en el mismo concepto en la institución de origen.
Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la matriz salarial
De acuerdo a la redacción dispuesta en el Objeto del Gasto 137, corresponden a
remuneraciones complementarias al sueldo del personal que ocupan un cargo
presupuestado en el Anexo del Personal, trasladado o trasladado temporalmente,
que serán asignados de acuerdo a los siguientes conceptos:

n.1) Asignaciones complementarias al sueldo mensual del personal


con dedicación única y exclusiva a la unidad ejecutora de
proyectos de inversión pública. Incluye a funcionarios con cargo
presupuestado en el Anexo del Personal, trasladado o trasladado
temporalmente.

La Subsecretaría de Estado de Economía, a través de la Dirección General de


Inversión Pública, establecerá las normas específicas para asegurar los alcances
y la aplicación de este beneficio.
n.1.1) Las bonificaciones por servicios especiales detalladas
precedentemente se asignarán de acuerdo a la siguiente
escala sobre la base del sueldo mensual:
Descripción de cargos de los programas y/o % Límites
proyectos Máximos
Coordinador General 100
Especialista o sectorialista 90
Coordinador de Componente o equivalente 80
Asesor Técnico 60
Asistente de Proyectos * 30
*Asistente de Proyectos no contempla las funciones de servicios generales y trabajos
de secretaría.

Incompatibilidad. El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los
cargos directivos o de dirección superior y de categorías iguales o superiores a
Jefes de Departamentos de los OEE que estén percibiendo complementos
salariales a través del Objeto del Gasto 133 en concepto de «Bonificación por
Responsabilidad en el Cargo».

55
n.2) Asignación complementaria para las fuerzas policiales y militares
designadas para prestar servicios en la Fuerza de Tareas Conjuntas,
en virtud de un Decreto, Resolución o Nota de Servicio, conforme a
los créditos presupuestarios, en el límite establecido en la Ley
N° 5349/2014 y conforme a la reglamentación del presente Decreto.

n.3) Asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones por


servicios especiales al personal de las fuerzas militares, policiales o
de seguridad en comisión de servicios por labores vinculadas a
vigilancia, custodia o protección de personas y bienes muebles e
inmuebles en Bancos y Entidades Públicas, de acuerdo a las
disponibilidades de créditos presupuestarios y el reglamento interno
de la Institución en donde presta servicios.
n.4) Asignación complementaria para efectivos de la Policía Nacional
designados al cumplimiento de operativos especiales dentro de la
Actividad 10 "Operaciones Contra Grupos Criminales", distintos del
inciso n.2).
n.5) Asignación complementaria a miembros de las Fuerzas Militares que
prestan servicios en el exterior, a cargo de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), abonada conforme al Memorándum de
Entendimiento suscrito entre los Estados parte y la ONU No será
aplicable el tope establecido en el inciso.
n.6) Asignación complementaria al profesional de salud por cargo
desempeñado en función a responsabilidad y carga horaria. Esta
bonificación podrá ser asignada al personal de acuerdo a los créditos
presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el
presupuesto vigente de las Entidades de salud, hasta un máximo del
40% sobre el sueldo mensual.
n.7) Modalidades de liquidación y pago. Asignación complementaria al
sueldo en todo concepto de Gratificaciones Especiales (Objeto del
Gasto 137, «Gratificaciones por Servicios Especiales»), podrá ser
asignado hasta la suma equivalente al 100 % (cien por ciento) del
sueldo mensual, más Gastos de Representación, hasta 12 (doce)
remuneraciones mensuales en el año, que podrá ser percibida por el
personal en mensualidades, pagos ocasionales o por única vez
conforme a los procedimientos dispuestos en el presente Decreto.
Incluye pago de aguinaldo por la doceava parte de la remuneración
devengada en el año.

56
En el caso de los proyectos de inversión pública, los pagos a través
del Objeto del Gasto 137 podrán ser percibidos por el personal con
dedicación única y exclusiva a la Unidad Ejecutora siempre y cuando
se traten de mensualidades complementarias al salario. No podrán
realizarse pagos ocasionales ni por única vez a través de proyectos de
inversión con código SNIP.

n.8) Imputación Presupuestaria y Autorización. Las gratificaciones


especiales (Objeto del Gasto 137, Gratificaciones especiales),
deberán ser asignadas al personal de acuerdo a las disposiciones del
presente Decreto y la reglamentación interna Institucional, adecuadas
a las disponibilidades de créditos presupuestarios de la Entidad. En
la reglamentación se podrán establecer incompatibilidades con otras
asignaciones adicionales o complementarias.

Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la matriz salarial


La reglamentación del Objeto del Gasto 137 para los funcionarios afectados a la
matriz salarial se regirá por lo dispuesto en el Subcapítulo 04-09.

o) 138 UNIDAD BÁSICA ALIMENTICIA - UBA


Reglamentación: Los componentes de las Fuerzas Públicas, en actividad,
percibirán una Unidad Básica Alimentaria (UBA), en forma mensual, equivalente
al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal vigente, para cubrir su
alimentación durante el servicio ordinario a cualquier hora y día de la semana,
de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 4493/2011 y a las
disponibilidades de los créditos presupuestarios.

p) 139 ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO


Reglamentación: A los efectos de asignar Escalafón Diplomático y
Administrativo al personal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá
adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 1335/1999, del Decreto
N° 11.544/2013 y al Anexo del Personal aprobado para el Ejercicio Fiscal,
referente a la equivalencia de rangos y cargos acordes con su categoría en el
escalafón Diplomático y Consular y el escalafón del Servicio Administrativo, su
antigüedad y su trayectoria funcional, quienes perciban un sueldo común por
categoría, a más de los Gastos de Representación y de las remuneraciones
adicionales que pudieran corresponder al cargo que ocupe.

57
A los efectos de determinar la equivalencia entre las categorías de los
funcionarios en el escalafón y los cargos que desempeñen en la sede del
Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece la siguiente tabla de
equiparación:

p.1) Beneficiarios: Las categorías del escalafón diplomático y consular; y del


escalafón del servicio administrativo serán asignados a los funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a la Ley
N° 1335/1999 y el Decreto N° 11.544/13.

p.2) Modalidades de liquidación y pago. El Objeto del Gasto 139 Escalafón


Diplomático, podrá ser asignado al personal beneficiario para equiparar
hasta el sueldo básico mensual más Gastos de Representación actualmente
establecido en la tabla de remuneraciones del Anexo del Personal del
Ejercicio Fiscal, de conformidad a la Ley N° 1335/1999 y el Decreto
N° 11.544/2013.

P.3) Incompatibilidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado


para establecer las incompatibilidades, con las remuneraciones, en
concepto de Bonificaciones y Gratificaciones descriptas en el Objeto del
Gasto 133, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

p.4) Imputación presupuestaria y autorización. Las asignaciones en concepto


de Escalafón Diplomático y Escalafón Administrativo al personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán adecuarse a los créditos
presupuestarios disponibles para el efecto con el Objeto del Gasto 139, las
disposiciones de la Ley N° 1335/1999 y el Decreto N° 11.544/2013 las
reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto y la reglamentación
interna dictada para el efecto por la Máxima Autoridad Institucional.

q) 140 PERSONAL CONTRATADO


Reglamentación: Remisión a los artículos 38 y 39 de la Ley N° 6672/2021 y a lo
establecido en el Subcapítulo 04-01 PERSONAL CONTRATADO.

r) 160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR


Reglamentación: Rigen las mismas reglamentaciones para los Objetos del Gasto
111 Sueldos, 113 Gastos de Representación y 114 Aguinaldo dispuestas
precedentemente.

,$)8
1 3 FONDO DE RECATEGORIZACIÓN SALARIAL

58
Reglamentación: En el marco de lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley
N° 6672/2021, se autoriza exclusivamente al MSPyBS la utilización del Objeto de
Gasto 183 «Fondos de Recategorización Salarial por Mérito».

Los créditos programados en la Actividad 28 SERV. DE ATE1V.INT. A POBLAC.


EN EL HOSP. NACIONAL y Actividad 47 ATENCIÓN A LAS URGENCIAS
MÉDICO, QUIRURGICAS - H. TRAUMA, serán utilizados unicamente para la
recategorización de los funcionarios que prestan servicio en el Hospital Nacional
de Itauguá y el Hospital de Trauma «Prof. Dr. Manuel Giagni».
El MSPyBS, la SFP y el MH, dentro del ámbito de sus competencias, establecerán
los criterios técnicos y los procedimientos requeridos para la aplicación del
proceso simplificado a los efectos de la recategorización de los funcionarios.

t) 191 SUBSIDIO PARA LA SALUD


Reglamentación: Remisión al Artículo 45 de la Ley N° 6672/2021 y la
reglamentación del presente Decreto. Esta remuneración podrá ser asignada y
abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo
presupuestado en el Anexo del Personal. Así mismo podrá ser abonada al
funcionario trasladado temporalmente y trasladado en la institución de destino,
siempre y cuando no la perciba en el mismo concepto en la institución de origen.

u) 192 SEGURO DE VIDA


Reglamentación: Será asignado y abonado al personal afectado, conforme al
artículo 224 de la Ley N° 6672/2021, de acuerdo a las disponibilidades de
créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 192, «Seguro de Vida», el Plan
Financiero y la reglamentación establecida por la Máxima Autoridad
Institucional.

v) 193 SUBSIDIO ANUAL PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y


VESTUARIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS PÚBLICAS
Reglamentación: Será asignado y abonado al personal en actividad afectado de
acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios, el Plan Financiero y
la reglamentación establecida por la Máxima Autoridad Institucional. Aquellos
que esten en trámite de jubilación no podrán recibir el presente subsidio.

w) 199 OTROS GASTOS DEL PERSONAL


Reglamentación: No se generará pago de diferencia salarial a los funcionarios
designados a ocupar cargos de nivel superior (Director General, Director,
Coordinador, Jefe de Departamento y equivalentes) sin contar expresamente con

59
los respectivos cargos previstos en el Anexo del Personal y la correspondiente
aprobación de Estructura Orgánica creadas y/o modificadas a partir del
Ejercicio Fiscal año 2018 y que cuenten con informe favorable de la DGASPyBE.
No se podrá asignar pago a través del Objeto del gasto 199 «Otros gastos del
Personal» a Encargados de Despacho de un cargo ni la Bonificación inherente
al cargo.

No se otorgará pago por diferencia salarial a través del Objeto del gasto 199
«Otros gastos del personal» para casos de equiparación salarial, en ningún
cargo.

Las imputaciones presupuestarias en el Objeto de Gasto 199, «Otros Gastos del


Personal», están previstas para los siguientes casos:

w.1) Inciso a) causas presupuestarias o administrativas justificadas: están


previstos para : 1) pagos ocasionales o eventuales de remuneraciones
del personal dentro del Grupo 100 Servicios Personales como
compromisos del Ejercicio Fiscal en vigencia y compromisos no
obligados en ejercicios anteriores por errores materiales y/o
informáticos en la programación, además cuando por los
procedimientos o plazos legales no pudieron ser obligados e incluidos
en la deuda flotante de la Tesorería General o Tesorerías
Institucionales al cierre del ejercicio anterior previstos en el Plan
Financiero. 2) Asignación al funcionario o personal público de carrera
en concepto de diferencia de sueldo en los casos que ocupen cargos
interinos de mayor asignación siempre y cuando la Entidad tenga
previsto en su Anexo del Personal el cargo referido; por tanto, solo se
podrán ocupar cargos que se encuentren contemplados en el Anexo del
Personal de la Entidad. 3) Además, aquellos que han dejado de ocupar
cargos de confianza y han optado por volver a ocupar el anterior cargo
de menor asignación, con la correspondiente deducción de aportes
Jubilatorios 4) Incluye gastos ocasionales de remuneraciones y
aguinaldo del personal contratado correspondiente al ejercicio vigente
o a ejercicios fiscales anteriores, debidamente justificadas en los
contratos o en disposiciones legales.

w.2) Inciso b) remuneraciones al personal por efectos de disposiciones


legales o presupuestarias y diferencia de remuneraciones durante el
año: previsto para gastos ocasionales o eventuales del personal en
concepto de: 1) Pago de Sueldos y aguinaldos del personal nombrado,
cuando sean funcionarios con derechos adquiridos en la carrera

60
administrativa en los casos en que se rijan por la Ley N° 1626/2000,
«De la Función Pública», o con derechos adquiridos en otras carreras
según las normativas respectivas, por falta de cargos presupuestados en
el Anexo del Personal que puedan ser ocupados por funcionarios
públicos de carrera que ocupan cargos de confianza y que por
disposición legal han sido trasladados o separados del cargo para
pasar a cumplir otra función dentro de la Entidad. 2) Pagos ocasionales
por causas presupuestarias justificadas del personal con cargos
presupuestados y aguinaldos comprometidos como consecuencia de
alguna ampliación, modificación o reprogramación presupuestaria que
ocasione algún desfasaje, diferencia o insuficiencia de créditos
presupuestarios con relación al Anexo del Personal en los Objetos del
Gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163. 3) Reposición de Sueldos y
remuneraciones del personal por permisos sin goce de sueldo, cuando
habiendo sido reincorporados no se cuente con la categoría
presupuestaria vacante y se le asigne una categoría inferior, a fin de
compensar la asignación correspondiente. 4) Diferencia de
remuneraciones de Sueldos, Dietas y Aguinaldo del personal,
provenientes del ejercicio anterior o del ejercicio en vigencia
devengadas a la fecha y pagado por única vez durante el Ejercicio
Fiscal vigente, siempre que no provengan de equiparación salarial o
por falta de cargos vacantes de mayor asignación salarial. 5) Diferencia
negativa de remuneración registrada en el presente Ejercicio Fiscal con
relación a lo percibido al mes de diciembre del Ejercicio Fiscal
inmediato anterior, en el importe presupuestado asignado al
funcionario de la Entidad y/o personal trasladado temporalmente, como
consecuencia de la implementación de la matriz salarial siempre que el
funcionario ocupe el mismo cargo y cumpla las mismas funciones y
previo informe favorable de DGASPyBE que podrá solicitar
informaciones adicionales a las Entidades recurrentes a través de sus
dependencias competentes.

w.03) Inciso d) indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de


servicio, comprende el pago de indemnizaciones en carácter de
resarcimiento de daños o perjuicios sufridos en la integridad física o
bienes muebles del personal público por accidentes ocurridos en actos
de servicio o en el cumplimiento de sus funciones.

61
w.4) Inciso e) por retiros incentivados y asignaciones del personal por
desvinculación laboral con las Entidades por causas legales
predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de
empleados públicos; comprende: I) Pago de indemnizaciones por
retiros incentivados y otras asignaciones eventuales u ocasionales
otorgadas al personal por la desvinculación laboral del personal
público con la Entidad, que no correspondan a programas generales de
retiro de empleados públicos establecido por la Ley Anual de
Presupuesto u otras leyes. 2) Incluye el pago de retiro del personal
contratado con más de diez años de antigüedad 3) Pago al personal de
carrera que ocupó un cargo de confianza y ha optado por recibir la
indemnización prevista para los despidos sin causa justificada,
establecida en la Ley N° 1626/2000, conforme al Código del Trabajo.

4) Vacaciones causadas, cuando se produzca una desvinculación definitiva


del personal.
A los efectos de la liquidación de las indemnizaciones al personal, en
todo caso será considerado despido sin causa justificada por el Código
del Trabajo, autorizada por disposición legal de la Máxima Autoridad
Institucional.

w.5) Inciso Salarios caídos para empleados y/o funcionarios y


contratados y otras asignaciones personales ordenadas por
resoluciones o sentencias judiciales. 1) Sueldos y remuneraciones del
personal público provenientes de ejercicios anteriores o del Ejercicio
Fiscal en vigencia, ordenadas por sentencias firmes y ejecutoriadas
sobre la base de liquidación judicial (ejecución de sentencia), o
extrajudicial o convencional celebrado por la vía administrativa entre
el personal y la Entidad con homologación judicial. 2) Sueldos y
remuneraciones del personal público en cumplimiento de medidas
cautelares que ordenen la reposición en el cargo o sentencias judiciales
ordenadas en el Ejercicio Fiscal anterior a los efectos de la ejecución
presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente.

Procedimientos de liquidación para personal reincorporado. Siempre y cuando


el personal sea reincorporado en planilla y en casos de diferencia de sueldos
deberán deducirse los porcentajes de descuentos en concepto de jubilaciones y
pensiones o de seguridad social.

62
Funcionario o personal no reincorporado en la Administración Pública.
Cuando el funcionario esté definitivamente desvinculado de la Institución y no
proceda el descuento en concepto de jubilaciones y pensiones o de seguridad
social, los gastos del personal ordenados por sentencia o resolución judicial
podrán ser atendidos con el Objeto del Gasto 915, «Gastos judiciales».

Imputación Presupuestaria y autorización. Los conceptos de gastos del personal


previstos en los apartados precedentes (w.01 al w.05) serán autorizadas por
disposición legal emitida por la Máxima Autoridad Institucional.
Aporte Jubilatorio: las excepciones al descuento del aporte jubilatorio, para
casos excepcionales que correspondan a pagos no imponibles deberán ser
solicitadas a la DGASPyBE.

x) 849 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Reglamentación: inciso b)

x.1) Participación de multas. La participación de multas otorgada al


personal, deberá estar expresamente avalada por ley y reglamentada
por la Máxima Autoridad Institucional, conforme a las respectivas
autorizaciones legales.

y) 854 TRANSFERENCIAS A REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y


CONSULARES.
Reglamentación: Los fondos transferidos a las Representaciones Diplomáticas y
Consulares deberán ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento o
administrativo, tales como los gastos personales (personal de servicio y de
apoyo), gastos de servicios no personales (servicios de provisión de agua, energía
eléctrica, comunicaciones, servicios de correos y otros servicios no personales),
adquisiciones de bienes de consumo o insumos, transferencias y otros gastos con
la aplicación supletoria y aplicable del clasificador presupuestario de los Grupos
de Objetos del Gasto 100, «Servicios Personales», 200, «Servicios no
Personales», 300, «Bienes de Consumo e Insumos», 800, «Transferencias» y 900,
«Otros Gastos» del clasificador presupuestario aprobado por ley.

Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar rendición de


cuentas en periodos no mayores por trimestres del año y la reglamentación del
Ministerio de Relaciones Exteriores que será establecida sobre la base del
Formulario B-01-07 Rendición de Cuentas gastos de operación y mantenimiento
- Representación Consular y/o Representación Diplomática, dispuesto por el
presente decreto.

63
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar sus
rendiciones de cuentas periódicas a la Dirección General de Administración y
Finanzas del MRE y copia digital a la Dirección de Auditoría Interna del MRE y
a la Contraloría General de la República.

z) 917 COMPRAS SIMULADAS


Reglamentación: se regirá por las normas, procedimientos y formularios
dispuestos en la Resolución MH N° 248 de fecha 3 de junio de 2019 «Por la cual
se reglamenta el procedimiento de uso de las adquisiciones simuladas y se
autoriza la creación y uso de fondos».

Art.37.- Previo a la designación en cargos, cargos interinos y la asignación de los pagos


correspondientes, los OEE deberán solicitar un informe previo a la DGASPyBE,
acerca de la correspondencia de los mismos.

Los Informes emitidos por la DGASPYBE correspondientes a los Ejercicios


Fiscales 2019 y 2020, en forma favorable, serán válidos para los procesos de
pagos en el presente Ejercicio Fiscal siempre y cuando los funcionarios afectados
se mantengan en sus mismos cargos y con la misma función.
Los informes emitidos en el presente Ejercicio Fiscal son válidos a partir de la
fecha de emisión de los mismos.

03-02 PLAN FINANCIERO 2021

Reglamentación Artículo 14, Ley N° 6672/2021.

Art. 38.- El Plan Financiero se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos
20 y 21, concordantes de la Ley N° 1535/1999, sus modificaciones y
reglamentaciones vigentes, así como lo dispuesto en el decreto del Poder
Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2021 y las disposiciones emitidas
por el MH o la SEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2021.

Art. 39.- Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF de los OEE
dependientes del Poder Ejecutivo y los establecidos en el marco del artículo 3°
de la Ley N° 1535/1999, el MH podrá establecer topes de gastos por Entidad, con
la Fuente de Financiamiento 10 Recursos del Tesoro, Organismo Financiador
01, de acuerdo a los recursos disponibles y las metas de recaudaciones previstas
en el Ejercicio Fiscal 2021.

64
El Plan Financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías
Institucionales, será establecido y ejecutado en base a la proyección y
recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2021.

El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución


de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado
y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2021.

El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH, a efectos de


actualizar los montos, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de
la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al
mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal o en base
a las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros destinados al
financiamiento de programas y proyectos ejecutados por más de un OEE,
operantes con una cuenta especial administrada por el MH.
Art. 40.- Procedimientos base del Plan Financiero del PGN 2021.
a) El MH, en base a la Programación Financiera, podrá elaborar los topes
financieros afectados a los OEE que reciben transferencias de la Tesorería
General, las que serán consignadas en el Sistema de Programación
Presupuestaria (SIPP) del SIAF.
b) Para la elaboración, presentación y aprobación del PF con la Fuente de
financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 01, el
MH podrá establecer topes de gastos por Entidad, de acuerdo a los
recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en
el Ejercicio Fiscal 2021, los que estarán consignados en el Sistema de
Programación Presupuestaria (SIPP) del SIAF.
c) La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de los PF, generales
e institucionales. Los mismos se elaborarán teniendo en cuenta las
posibilidades reales de financiamiento del presupuesto aprobado y
determinado a través de la programación financiera y la priorización
institucional de gastos.
d) Los gastos prioritarios del PGN 2021 establecidos en los artículos 24 y 65
de la Ley N° 6672/2021, podrán ser ejecutados con cargo a los ingresos y
gastos del presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2021, los cuales
deben ser regularizados en la presentación del PF por parte de las
Entidades para su aprobación. La programación financiera y la
planificación de productos con recursos de la Tesorería General

65
administrada por el MH y las Tesorerías Institucionales de los OEE,
constituirá el instrumento de Gerencia Financiera a través del cual se
estiman las posibilidades reales de financiamiento del presupuesto
aprobado, para el cumplimiento de las actividades institucionales.
e) Las Entidades, deberán prever y registrar dentro de los Sistemas del SIAF,
la doceava (1/12) parte del crédito presupuestario y PF asignado en los
Objetos de gastos 123, 125, 132, 133, 137, 139, 141, 142, 143, 144, 145,
146, 147 y 148 para el pago del aguinaldo en el mes de diciembre.
J) Para elaborar el PF, según calendario de carga de datos dispuesto por la
DGP de la SEAF, los OEE deberán adecuar sus metas físicas (Actividades
u Obras e Indicadores de Desempeño)y financieras en el SIAF (en el
Módulo de Plan Financiero), conforme a los montos globales
institucionales, las que deberán ser informadas por nota de la Máxima
Autoridad Institucional comunicando que los datos fueron incorporados en
el Módulo de Plan Financiero conforme a la fecha que para el efecto
establezca la SEAF y comunicada a través del SIARE.
g) El MH, a través de la DGP, implementará los mecanismos técnicos u
operativos de acuerdo a los sistemas del SIAF. Asimismo, podrá solicitar
informaciones adicionales que fundamenten la programación del Plan
Financiero inicial.
Art. 41.- La DGIP comunicará a la DGP, a más tardar 10 días corridos posteriores a la
emisión del presente Decreto, el listado de los proyectos de inversión pública cuya
programación presupuestaria sobrepase los saldos de los costos del proyecto, a
los efectos de la asignación del Plan Financiero, que en ningún caso deberá
superar dichos saldos.
Art. 42.- En la elaboración del Plan Financiero deberán ser asignados el cien por ciento
(100%) de los montos aprobados por la Ley N° 6672/2021 en los Objetos del
Gasto; 122 Gastos de Residencia, 134 Aporte Jubilatorio del Empleador, 136
Bonificación por Exposición al Peligro, 137 Gratificaciones por servicios
especiales, exclusivamente para los programas de la FTC, 138 Unidad Básica
Alimentaria (UBA), 142 Contratación del Personal de Salud, 191 Subsidio para
la Salud, 192 Seguro de Vida, 193 Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y
Vestuario del Personal de las Fuerzas Públicas, 194 Subsidio para la Salud del
Personal de las Fuerzas Públicas, 195 Bonificación familiar para los efectivos de
las Fuerzas Públicas, 210 Servicios Básicos, 350 Productos e Instrumentales
Químicos y Medicinales, 831 Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo
Nacional de Emergencia y 848 Transferencias para Alimentación Escolar y los
créditos presupuestarios asignados a la Facultad de Ciencias Médicas,
dependiente de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).

66
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191, «Subsidio para la
Salud», en el caso de que los OEE tengan prevista, de acuerdo con su presupuesto
vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o
Entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del
Gasto correspondiente del Subgrupo 271, «Servicios de Seguro Médico».

Art. 43.- El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las
modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que
aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF,- en los casos
de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos
financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria,
al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021
o en base a las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros
destinados al financiamiento de programas y proyectos ejecutados por más de un
OEE, operantes con una cuenta especial administrada por el MH.

Las modificaciones del PF, por modificaciones del PGN 2021 autorizadas por
Ley en el marco de los artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/1999 y
reglamentaciones del presente Decreto, cuyos proyectos de leyes fueron
originados en el MHy remitidos a iniciativa del PE al Congreso Nacional, podrán
ser autorizadas por MH, a través de Resolución de la SEAF.

Las modificaciones del PF, por modificaciones presupuestarias aprobadas por


ley a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través
del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles por
Decreto del Poder Ejecutivo. En los casos de modificaciones presupuestarias, que
no impliquen la ampliación de los montos aprobados en el PGN 2021, podrán ser
autorizadas por el MH a través de Resolución de la SEAF, siempre y cuando las
mismas cuenten con Plan Financiero Inicial, caso contrario, deberán ser
aprobados por decreto del Poder Ejecutivo.

Asimismo, cuando los proyectos de leyes originados en el MH y remitidos a


instancia del PE, son aprobadas por el Congreso Nacional con modificaciones,
si el monto modificado es menor al remitido en el proyecto las ampliaciones y/o
modificaciones del PF podrán ser autorizadas por el MH a través de Resolución
de la SEAF. En caso de que el monto sea mayor deberá ser autorizada por
decreto.

67
Las modificaciones presupuestarias aprobadas por Ley que afectan al Anexo del
Personal, tendrán asignaciones del Plan Financiero para su ejecución a partir
del mes de la promulgación de la Ley, en ningún caso con carácter retroactivo.
Las modificaciones presupuestarias iniciadas de oficio por la DGP serán
incorporadas al PF aprobado en forma automática, conforme a la disposición de
autorización.

Las modificaciones del PF, por transferencias de créditos del PL y Pi autorizadas


por Ley, a iniciativa parlamentaria, podrán ser autorizadas por Resolución
Institucional.

Art. 44.- Para la migración del Plan Financiero, los OEE deberán estar al día con las
siguientes constancias, cuando corresponda:
1) Constancia de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
N° 1535/1999, emitido por la DGCP, para aquellos OEE que no estén
conectados al SITE.

2) Constancia del grado de cumplimiento del artículo 52 de la Ley


N° 6672/2021, que será emitida por la DGASPyBE para los casos de
modificaciones presupuestarias de aquellos OEE que no realizan pagos de
remuneraciones a través del Sistema de Pagos por Red Bancaria del
Ministerio de Hacienda. Las solicitudes deberán ingresar dentro de los
primeros 15 días de cada mes, y tendrán validez hasta la fecha 15 del mes
siguiente.

A la solicitud de constancia, los OEE deberán adjuntar la Declaración


Jurada de la cantidad de funcionarios permanentes, del personal
contratado y trasladado temporalmente. La DGASPyBE no emitirá la
constancia a los OEE que no cuenten con todas las Declaraciones Juradas
presentadas.

3) Constancia de Servicios Básicos. La DGEP emitirá la constancia para los


OEE que hayan cumplido con la obligación o pago de los servicios básicos
de por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) del Plan de Caja
aprobado para pagos de los servicios básicos de ANDE, COPACO S.A. y
ESSAP S.A del mes inmediato anterior y complementará la observancia de
este inciso según reportes de las prestadoras de servicios.

Todos los OEE con deudas por servicios básicos deberán conciliar y
consolidar con las empresas proveedoras de servicios básicos al
31/12/2020 e informar a la DGEP a más tardar el 31 de marzo del 2021.

68
4) Constancia de remisión de la totalidad de los documentos y/o informes
requeridos por la DGEP a las Empresas Públicas, conforme al Calendario
de Presentación comunicado a las Empresas Públicas.

A tal efecto, la DGEP emitirá una constancia sobre el cumplimiento de la


presente disposición al OEE.

El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) podrá otorgar


excepciones al cumplimiento de la presente disposición por parte de las
Empresas Públicas, en los casos debidamente justificados.

Las direcciones competentes (DGCP, DGASPyBE y DGEP) deberán emitir las


Constancias/Informes/Certificados de Presentación, que conforman los
requisitos para el procesamiento de la migración de Plan Financiero; deberán
cargar y mantener actualizado el Módulo de Repositorio de
Constancias/Informes/Certificados de Presentación, incluidas las constancias e
informes emitidos con anterioridad. Así mismo, serán los responsables de la
veracidad y actualización de la información disponible. Se deberá indicar en el
documento el periodo de validez de las mismas.

Art. 45.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto para la


elaboración y registración del PF en el SIAF por parte de los OEE, el MH a través
de la SEAF, procederá a formular la programación y registro de los datos del PF
en el SIAF, de acuerdo a los topes financieros asignados a la Entidad.

El incumplimiento de las normas del Plan Financiero constituirá infracción a las


Leyes N° 1535/1999, 6672/2021 y reglamentaciones.

Reglamentación Artículo 15, Ley N° 6672/2021.

Art. 46.- La programación de cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero asignados
y aprobados para los Organismos y Entidades del Estado conforme a las normas
y procedimientos dispuestos en la Ley N° 6672/2021, constituirán marco de
referencia para determinar metas de recaudaciones y de gastos para los OEE,
sobre la base de los cuales podrán contraerse compromisos y obligaciones de
acuerdo a las prioridades de desembolsos programados por el Ministerio de
Hacienda. Las metas de recursos y gastos serán comunicadas por el Ministerio
de Hacienda a través del Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAF).

69
Art. 47.- Establécese que a los efectos de la ejecución del PGN 2021, los Planes
Financieros Institucionales aprobados constituirán el marco de referencia para
la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas de la Tesorería
General y Tesorerías Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado.

Art. 48.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público a asignar el Plan de Caja
Mensual para las Fuentes de Financiamiento distintas de FF 10 OF 01, tomando
como referencia el Plan Financiero aprobado, sus modificaciones y de acuerdo
a la disponibilidad financiera de la Tesorería General.

03-03 PLANIFICACIÓN OPERATIVA

Reglamentación artículo 35, Ley N° 6672/2021.

Art. 49.- Facúltase a la Secretaría Técnica de Planificación a establecer las normas,


metodologías y plataformas informáticas para los fines establecidos en el artículo
35 de la Ley, que tendrán carácter obligatorio para los Organismos y Entidades
del Estado (OEE) así como para las Municipalidades y las Sociedades Anónimas
con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado que reciban transferencias
de recursos de la Tesorería General, desde su publicación en la página web de la
STP.

La Secretaría Técnica de Planificación (STP) será la encargada de brindar apoyo


técnico en las etapas de planificación y seguimiento de la gestión institucional.

Reglamentación artículo 36, Ley N° 6672/2021.

Art. 50.- Plan Operativo Institucional (POI). La Secretaría Técnica de Planificación


establecerá para el presente ejercicio fiscal los procedimientos, cronogramas y
lineamientos a que se deben adecuar los Organismos y Entidades del Estado
(OEE) para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes
Operativos Institucionales (POI) en el marco del Sistema de Planificación por
Resultados (SPR).

Las Municipalidades y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria


Mayoritaria del Estado que reciban transferencias de recursos de la Tesorería
General, sin perjuicio de que se observen sus leyes orgánicas y demás normas
específicas, presentarán sus Planes Operativos Institucionales en lo que
corresponda a esos recursos, conforme al procedimiento y los lineamientos que
establezca la Secretaría Técnica de Planificación (STP).

70
La STP establecerá un cronograma para la incorporación gradual de las
Municipalidades y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria
Mayoritaria del Estado, al Sistema de Planificación por Resultados (SPR).

Art. 51.- Los OEE así como las Municipalidades y Sociedades Anónimas con Participación
Accionaria Mayoritaria del Estado que reciban transferencias de recursos de la
Tesorería General, serán responsables por las informaciones y datos reportados
en el Sistema de Planificación por Resultados (SPR).

La Secretaría Técnica de Planificación realizará el control y monitoreo de las


informaciones y datos con base a lo reportado.

El control y monitoreo podrá realizarse documentalmente o en campo. Para el


efecto, los OEE así como las Municipalidades y Sociedades Anónimas con
Participación Accionaria Mayoritaria del Estado deberán preparar, custodiar y
tener a disposición los documentos que respaldan las informaciones y datos
reportados en el Sistema de Planificación por Resultados (SPR).

Art. 52.- Incumplimientos: En caso de corroborarse el incumplimiento de las


resoluciones dictadas por la Secretaría Técnica de Planificación (STP) o de los
artículos del presente subcapítulo, la STP requerirá a la Máxima Autoridad
Institucional del Organismo o Entidad del Estado o de las Municipalidades o de
las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado
que reciban transferencias de recursos de la Tesorería General, según
corresponda, el cumplimiento de la norma infringida en un plazo no mayor a diez
(10) días calendario. Para el efecto, comunicará de forma precisa el rango de la
norma y el artículo que se encuentren infringiendo.
Vencido el plazo establecido sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido,
la Secretaría Técnica de Planificación comunicará a la Auditoría General del
Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la República para los . fines
pertinentes.

03-04 AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS

Reglamentación artículos 16, 17 y 18, Ley N° 6672/2021.


(Concordancia con el Artículo 23 de la Ley N° 1535/1999, modificado por Ley
N° 1954/2002).

71
Art. 53.- Ampliaciones Presupuestarias que deben ser autorizadas por Ley. Dentro del
marco legal establecido en el artículo 23 de la Ley N° 1535/1999, modificada por la
Ley N° 1954/2002 y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N° 6672/2021, toda solicitud
de ampliación presupuestaria presentada por los OEE deberá asignar
explícitamente los recursos con que se sufragará la ampliación. Podrán ser
presentadas al MH hasta el 29 de junio de 2021. El MH elevará los respectivos
proyectos de ley a consideración del Congreso Nacional hasta el último día hábil del
mes de julio de 2021.

Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público serán incorporados


al PGN correspondiente al Ejercicio Fiscal en que la referida operación se hubiere
concretado. A tal efecto, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso Nacional el
proyecto de ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación del
respectivo convenio de crédito, que podrán ser elevados al Congreso Nacional
durante el periodo de sesiones legislativas del año 2021. El mismo tratamiento
recibirán los recursos provenientes de donaciones.

Las dependencias competentes del MH encargadas de elaborar los informes técnicos


establecidos para las ampliaciones presupuestarias serán:
a) Subsecretaría de Estado de Administración Financiera:
Dirección General de Presupuesto
Dirección de Crédito y Deuda Pública, en los casos de Proyectos financiados
con Recursos del Crédito Público y con Donaciones.

b) Subsecretaría de Estado de Economía:


Dirección de Política Macro-Fiscal
Dirección de Política de Endeudamiento, en los casos de nuevos Proyectos
financiados con Recursos del Crédito Público y con Donaciones. El mismo
deberá ir acompañado de la copia autenticada del convenio suscrito por el
MH, incluyendo el soporte digital en formato de texto editable.
Dirección General de Inversión Pública, en los casos de proyectos de
inversión pública independientemente a su Fuente de Financiamiento.
Dirección General de Empresas Públicas, en los casos que afecten a las
Empresas Públicas.

La SEAF y la SEE podrán emitir Informes Técnicos en forma conjunta, en


cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 6672/2021.

72
Art. 54.- Los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo con Gobiernos extranjeros u
Organismos y Entidades internacionales y binacionales, que impliquen
transferencias de recursos financieros no reembolsables (donaciones,
subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros), deberán ser
aprobados por Ley. Los OEE deberán comunicar al MH el inicio de las gestiones
correspondientes a los Acuerdos de cooperaciones financieras no reembolsables
y de donaciones financieras. Las comunicaciones presentadas serán derivadas a
la Dirección de Política de Endeudamiento (DPE) de la SEE.

Previa a la formalización por parte de los OEE de los Acuerdos de cooperaciones


financieras no reembolsables y de donaciones financieras que requieran recursos
en concepto de contrapartida nacional, deberán contar con un Informe Técnico
favorable emitido por el MH, a través de la DPMF de la SEE.

Las donaciones no financieras, serán incorporadas a los registros contables y


patrimoniales del OEE respectivo, de conformidad al Decreto N° 20.132/2003
«Manual de normas y Procedimientos para la Administración, Control, Custodia,
Clasificación y Contabilización de los bienes del Estado».

A efectos de la incorporación de las donaciones nacionales de carácter financiero


al Presupuesto General de la Nación, se faculta al Ministerio de Hacienda a
aplicar los procedimientos de modificaciones presupuestarias que correspondan,
previo dictamen de las dependencias competentes.

Las cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones, que cuenten con


partidas presupuestarias de Ingresos y Gastos serán registradas por la Entidad u
Organismo Competente.

Reglamentación artículos 27, 28, 29, 30, 83, 86, 87, 93 (penúltimo y último
párrafo), 106, 204 y 281, Ley N° 6672/2021.

Art. 55.- Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto:
a) Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley
N° 6672/2021.

b) Programas y Proyectos financiados con recursos del Fondo de


Excelencia para la Educación y la Investigación adjudicados a OEE,
previa presentación del contrato firmado con CONACYT cuando
corresponda.

73
c) Recursos provenientes de la aplicación de la Ley N° 5876/2017, «De
Administración de Bienes Incautados y Comisados», a los efectos de
incorporarlos al Presupuesto General de la Nación.

d) Los contratos de préstamos y acuerdos o convenios de donación,


aprobados por el Congreso Nacional durante el segundo semestre del
Ejercicio Fiscal 2020.

e) Servicio de la Deuda Pública. Conforme a las condiciones y fines


previstos en el artículo 86 de la Ley N° 6672/2021, las Entidades
Descentralizadas y la DGCDP de la SEAF, podrán solicitar la
ampliación de su presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, que
les permita contar con las partidas presupuestarias requeridas para el
pago del Servicio de la Deuda Pública, de conformidad a la
responsabilidad que define el artículo 45 de la Ley N° 1535/1999, en base
a los procedimientos de forma dispuestos en el presente Decreto. Se
entiende por Servicio de la Deuda Pública, las amortizaciones de capital,
intereses, comisiones y otros cargos contemplados en los respectivos
contratos o convenios, que serán atendidos según las normas y
procedimientos legales establecidos y las previsiones del Presupuesto

fi Variaciones del tipo de cambio. Los OEE podrán solicitar al MH


ampliación presupuestaria, para la previsión de créditos
presupuestarios por efecto de las variaciones del tipo de cambio.

g) Recursos provenientes de Ley N° 6275/2018, «Que aprueba el


Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación Bilateral entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
China (Taiwán)», en función a la distribución de los recursos de la
donación. La asignación de los recursos a los OEE beneficiarios se
actualizará en la medida en que se verifique modificaciones respecto a la
distribución inicial.

17) Pago de Tributos de los OEE (artículo 93, penúltimo y último párrafo).
Ampliaciones presupuestarias para pago de tributos requeridos por los
organismos de la AC y ED, serán de acuerdo a las normas y
procedimientos para ampliaciones presupuestarias previstas en la
presente reglamentación.

74
i) Reposición de bienes usados vendidos en Subasta pública. Los
organismos de la AC y de las ED, podrán solicitar al MH la ampliación
presupuestaria en caso de requerimiento de créditos presupuestarios
para la adquisición de bienes previstos en el subgrupo 530 (Adquisición
de maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores), en cualquiera de los
Objetos del Gasto detallados en el 531 al 539, previo dictamen de la
DGCP, conforme a los procedimientos de forma dispuestos en el presente
Decreto.

Será imprescindible, adjuntar a la solicitud la nota de depósito fiscal de


la Tesorería General en cuenta habilitada en el BCP o notas de depósitos
de bancos públicos o privados de las Tesorerías Institucionales (original
o copia autenticada) y disposición legal de autorización y aceptación de
la Subasta Pública.

Con posterioridad a la subasta, el OEE deberá informar a la


municipalidad respectiva la desafectación de dominio o traspaso del bien
en cuestión.

Para los Gobiernos Departamentales y Municipales, por efecto de las


variaciones del tipo de cambio, incremento en los recursos provenientes
de Entidades Binacionales, aumento de recaudaciones de juegos de azar,
impuesto inmobiliario y saldos de caja. Estas modificaciones serán a
solicitud de la UDM del MH.

k) Recursos de bonos autorizados por la Ley N° 6669/2020, «Que establece


Medidas De Impulso A La Inversión A Través De Obras Públicas Y De
Programas Productivos Destinados A La Agricultura Familiar
Campesina En El Marco Del Plan De Recuperación Económica Por Los
Efectos Causados Por La Pandemia», de conformidad a lo establecido en
el Artículo 8 de la citada ley.

1) Los recursos provenientes de las Entidades Binacionales, por la firma


de convenios con los OEE en el marco del Artículo 281 del PGN 2021.

75
Art. 56.- Procedimientos. Las ampliaciones presupuestarias (Subcapítulo 03-04), que
deben ser autorizadas por Ley o por Decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por
las normas y los procedimientos de forma necesarios o aplicables en el.
Subcapítulo 03-07 Normas y Procedimientos para Modificaciones
Presupuestarias del presente Decreto.

03-05 TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS, CAMBIO DE FUENTE DE


FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR

Reglamentación artículo 20, Ley N° 6672/2021.

Art. 57.- Las transferencias a los OEE para el financiamiento de estudios de Pre-inversión,
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, se efectuarán
exclusivamente para desarrollar estudios de pre-factibilidad, factibilidad o
diseños finales de proyectos con código SNIP.

Art. 58.- La administración del Fondo de Pre inversión del Paraguay estará a cargo de la
Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente de la Subsecretaria
de Estado de Economía (SEE) del Ministerio de Hacienda, conforme a los
establecido en el artículo 16 de la Ley N° 6490/2020.

Art. 59.- Los créditos presupuestarios previstos en los Organismos y Entidades del Estado
(OEE), que sean financiados con recursos del Fondo para la convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y sus correspondientes contrapartidas,
solo podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias en los casos
previstos en el artículo 19 de la Ley de PGN, cuando se destine a otros proyectos
financiados con recursos del FOCEM
Reglamentación artículos 13, 14, 21, 22, 23 y 25 Ley N° 6672/2021.
Art. 60.- Transferencias de créditos. Las transferencias de créditos, cambio de Fuentes de
Financiamiento, del origen del ingreso u organismo financiador establecidos en
el marco del artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 y artículos 13, 21, 22, 23 y 25 de
la Ley N° 6672/2021 serán autorizadas a través del MH, en cada caso:
a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende
transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del
ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a
otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por
Decreto del Poder Ejecutivo. Incluye las transferencias de créditos de 111
Sueldos, 112 Dietas, 113 Gastos de Representación y 114 Aguinaldos, con las
respectivas líneas e interlíneas del Anexo del Personal, sin modificar las
categorías y remuneraciones.

76
b) Transferencias de créditos dentro de un mismo programa: Que comprende
la transferencia de créditos dentro de un determinado programa y/o entre
actividades/proyectos dentro del mismo programa, modificación del código
de departamento, deben ser autorizados por Resolución de la DGP. Incluye
las transferencias de créditos de los OG 111 Sueldos, 112 Dietas, 113 Gastos
de Representación y 114 Aguinaldos, con las respectivas líneas e interlíneas
del Anexo del Personal, sin modificar las categorías y remuneraciones.
Además, se autoriza cambios de códigos y denominaciones de programas y
actividades/proyectos.

c) Transferencia de créditos dentro de un mismo programa. Comprende la


transferencia de créditos dentro de un determinado programa y/o entre
actividades/proyectos u obras dentro del mismo programa, modificación del
código de departamento: deben ser autorizados por Resolución Institucional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 6672/2021. La
Máxima Autoridad podrá delegar la facultad de realizar reprogramaciones
exclusivamente dentro de un mismo Subgrupo, y a tal efecto deberá, en la
resolución de delegación dictar el plazo de validez de dicha delegación y
comunicar a la DGP.

Autorízase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la


Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, a aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del
Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), las disposiciones
correspondientes a los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los
principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.

A tal efecto, los OEE deberán:


I. Comunicar al Ministerio de Hacienda a través de nota firmada por la UAF
y/o Sub UAF de la Entidad.

2. Remitir un original de la Resolución Institucional que autoriza la


modificación presupuestaria con los Anexos firmados — Formularios: B-04-01
Cuadro de Ejecuciones y Estimaciones del Ingreso (solamente para casos de
cambio en la clasificación económica del gasto), B-04-02 Cuadro de
Variación de Gastos, B-04-05 Modificación del Plan Financiero, B-04-10
Modificación del Plan Financiero de Ingresos (solamente para casos de
cambio en la clasificación económica del gasto).

77
Igualmente, para su aprobación se deberá registrar en el Módulo de
Modificaciones Presupuestarias del SIPP los Formularios B-04-03
Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias, B-04-04 Modificación
del Plan Financiero por Actividad.

Las modificaciones presupuestarias con sus respectivos Anexos en caso de la


Entidad 12-01 Presidencia de la Republica serán autorizadas por disposición
legal de la Máxima Autoridad de cada Secretaría o dependencia.

Los OEE deberán comunicar al MH las disposiciones de modificaciones


presupuestarias dentro de un mismo programa hasta el 25 de cada mes en
vigencia; y una vez recibida la comunicación, el MH contará con un plazo de
hasta cinco (5) días hábiles, para analizar y verificar que se ajusten a los
principios, técnicas y normativas presupuestarias vigentes en la materia, dentro
del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). No se aceptarán
comunicaciones, en el marco de este inciso, en el mes de diciembre. En caso de
no haberse dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, la solicitud
será puesta a vista de la Entidad recurrente. La remisión de los expedientes a
vista del interesado interrumpirá dicho plazo.

Los OEE serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y


créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y
objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración
Financiera del Estado».

Art. 61.- Delégase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría


de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, la facultad
prevista en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 1535/1999, a los efectos de la
emisión de actos administrativos para autorizar por Resolución las transferencias
de créditos dentro de un mismo programa, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos no
superiores a la suma de guaraníes quinientos millones (0 500.000.000.9
mediante resolución firmada por los Jefes de Departamento Sectoriales de
la Dirección General de Presupuesto;

b) Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos


superiores ala suma de guaraníes quinientos millones uno (0 500.000.001.)
hasta la suma de guaraníes mil quinientos millones (6 1.500.000.000.)
mediante resolución firmada por el Coordinador Sectorial de la Dirección
General de Presupuesto; y

78
c) Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos
superiores a la suma de guaraníes mil quinientos millones uno
(6 1.500.000.001.) mediante resolución firmada por el Director General
de Presupuesto.

La presente autorización, durante el Ejercicio Fiscal 2021, será con carácter de


excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 2197 del 5 de junio de 2009, «Por el cual
se modifica el artículo 37 del Decreto N° 8127/2000».

Art. 62.- Las modificaciones en el detalle del origen del ingreso que no implican afectación
del gasto deberán ser autorizadas por Resolución de la Coordinación de
Planificación y Políticas Presupuestarias de la Dirección General de Presupuesto.

Art. 63.- Transferencia de créditos del Poder Legislativo y Poder Judicial. Autorizase, en
el marco del artículo 14 de la Ley N° 6672/2021, a la DGP a aprobar las
disposiciones correspondientes a modificaciones presupuestarias dentro del
mismo programa y de un programa a otro, que no impliquen cambio de FF,
Organismo Financiador u Origen del Ingreso, ni modificación del Anexo del
Personal, remitidas por el Poder Legislativo y Poder Judicial dentro del módulo
del SIAF, siempre y cuando aquellas se ajusten a los principios y normativas que
rigen en materia presupuestaria.

El cambio de FF, Organismo Financiador u Origen del Ingreso de los Poderes


Legislativo y Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley
N° 1535/1999, deberán ser autorizados por Decreto. La modificación en el detalle
de ingresos que no afecte el gasto se hará conforme al artículo 62 del presente
decreto.
La modificación del anexo del personal se hará conforme al artículo 25 de la Ley
N° 1535/1999.
a) Plazos El Poder Legislativo y Poder Judicial deberán comunicar al MH las
disposiciones de modificaciones presupuestarias dentro de un mismo
programa y de un programa a otro hasta el 25 de cada mes en vigencia. Una
vez recibida la comunicación, el MH contará con un plazo de hasta cinco (5)
días hábiles, para analizar y verificar que se ajusten a los principios y las
técnicas presupuestarias vigentes en la materia, dentro del Sistema Integrado
de Administración Financiera (SIAF). No se aceptarán comunicaciones, en el
marco de este artículo, en el mes de diciembre.

79
b) Procedimiento: Los Poderes Legislativo y Judicial realizarán todos los
registros presupuestarios de modificaciones dentro de un mismo programa y
de un programa a otro, conforme a los procedimientos y formularios
aprobados para el uso del SIAF, así como los procedimientos establecidos en
la presente reglamentación.
A tal efecto, los OEE del PJ y PL deberán:

b.1) Comunicar al Ministerio de Hacienda a través de nota firmada por la


Máxima Autoridad Institucional.

b.2) Remitir un original de la Resolución Institucional que autoriza la


modificación presupuestaria (Transferencias de Créditos dentro de un
mismo programa y de un Programa a otro dentro de la misma Entidad),
con el o los Anexos que correspondan en cada caso, generados del
módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.

Art. 64.- No podrán ser disminuidos los créditos presupuestarios de los siguientes
Programas, subgrupos y objetos del gasto:
a) 122, «Gastos de Residencia», con excepción del Ministerio de Relaciones
Exteriores que podrá reasignar al Objeto del Gasto 950 «Reservas Técnicas y
Cambiarias».
b) 131, «Subsidio Familiar»

c) 134, «Aporte Jubilatorio del Empleador»

d) 136, «Bonificación por Exposición al Peligro»

e) 137, «Gratificaciones por servicios especiales» para la FTC.

J) 138, «Unidad Básica Alimentaria (UBA)»

g) 142, «Contratación del Personal de Salud»

h) 191, «Subsidio para la Salud», con excepción de aquellos destinados para la


cobertura de seguro médico contratado a través de empresas o Entidades
privadas o corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto
correspondiente del Subgrupo 271 «Servicios de Seguro Médico».

1) 192, «Seguro de Vida»

80
j) 193, «Subsidio anual para adquisición de equipos y vestuarios del personal
de las Fuerzas Públicas»

k) 194, «Subsidio para la salud del personal de las Fuerzas Públicas»

1) 195, «Bonificación Familiar para efectivos de las Fuerzas Públicas»

m) 210, «Servicios Básicos»; con excepción de que se realice dentro del mismo
subgrupo y al mismo Subgrupo de otro OEE.

n) 350, "Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales" con


excepción de que se realice dentro del mismo subgrupo.

o) 360, «Combustibles y Lubricantes» con excepción de que se realice dentro


del mismo subgrupo

p) 831, «Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de


Emergencia»

q) 965, «Transferencias» en los Gobiernos Departamentales y cuando


correspondan al pago de las Deudas Certificadas en Concepto de
Alimentación Escolar.

r) 910, «Impuestos, Tasas y Contribuciones», referente a los créditos previstos


para el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales. A tal efecto,
en caso de que los OEE soliciten la disminución de dicho Subgrupo de Objetos
del Gasto, las UAF's y/o SUAF's, deberán adjuntar al pedido de modificación
presupuestaria una constancia o declaración jurada de que se encuentran al
día con el pago de sus tributos municipales.

81
s) La actividad "ENTREGA DE MEDICAMENTOS, KIT DE PARTO Y
ANTICONCEPTIVOS" en el marco de la Ley N° 4313/2011, «De
aseguramiento presupuestario de los programas de salud reproductiva y de
aprovisionamiento del kit de partos del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social».

t) El programa "SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL HUMANA


MEJORADA" y sus actividades correspondientes al Programa Alimentario
Nutricional Integral (PANA en el marco de lo establecido en la Ley N°
4698/2012, «DE GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA».

u) Los proyectos de inversión ,financiados con recursos del FOCEM, que hayan
recibido transferencias del MI] conforme a lo establecido en el Artículo 19
de la Ley N° 6672/2021 (de una Entidad a otra), con excepción de otros
proyectos financiados con recursos del FOCEM

y) Las estructuras presupuestarias correspondientes a la Facultad de Ciencias


Médicas dependiente de la Universidad Nacional de Asunción.

Reglamentación artículo 25, Ley N° 6672/2021.

Art. 65.- El Objeto del Gasto 191 «Subsidio para la Salud», podrá ser transferido al Objeto
del Gasto 271 «Servicios de Seguro Médico», en el caso de que los OEE tengan
previstos o resuelvan de acuerdo al presupuesto vigente la cobertura de seguro
médico contratado a través de seguros médicos privados.
A tal efecto, la Máxima Autoridad Institucional está autorizada a disponer por
Resolución Institucional u otro acto administrativo equivalente:
a) La implementación de la modalidad de seguro médico contratado a través de
empresas, Entidades privadas o corporaciones;

b) A realizar las gestiones de transferencias de créditos ante el MH de acuerdo


a los procedimientos dispuesto en este Decreto y a los procesos y tipos de
contrataciones públicas establecidos en la Ley N° 2051/2003 y
reglamentaciones vigentes; y

c) Otros actos administrativos y de gestión necesarios para el efecto.


En caso de declarar desierto el proceso de contratación, la Máxima Autoridad
podrá revocar la resolución del inciso a) y reprogramar al Objeto del Gasto 191,
«Subsidio para la salud».

82
03-06 TRANSFERENCIAS DE LÍNEAS, CARGOS Y CRÉDITOS

Reglamentación artículo 26, Ley N° 6672/2021.


Art. 66.- Transferencias de Líneas, Cargos y Créditos. Para las transferencias de líneas
de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios de
una Entidad a Otra establecida en el artículo 26 de la Ley N° 6672/2021, se
deberá dar trámite a los procedimientos dispuestos en el presente decreto.
Art. 67.- Procedimientos. Transferencias de líneas de cargos y créditos.
a) Informe previo de la DGASPyBE: Todas las transferencias de líneas de
cargos y créditos deberán contar con informe previo de la DGASPyBE.
La DGASPyBE deberá identificar la línea o interlinea del personal trasladado
de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Personal e informará a la Entidad
de Destino la correspondencia o no del traslado.
b) Traslado Definitivo de la Entidad de origen a la Entidad de destino. Una vez
que sea determinada la correspondencia del traslado y a los efectos de los
trámites de las transferencias de líneas de cargos del Anexo del Personal con
los respectivos créditos presupuestarios de una Entidad a otra dentro del
marco de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecido
en el artículo 26 de la Ley N° 6672/2021, se deberán realizar los siguientes
trámites administrativos en la Entidad de origen (Entidad donde presta
servicios y ocupa un cargo presupuestado en el Anexo del Personal) y la
Entidad de destino (Entidad donde será trasladado el funcionario o personal,
para prestar servicios con el respectivo cargo, categoría y remuneración):
b.1) Entidad de destino: Nota de la Máxima Autoridad Institucional de la
Entidad de destino a la Entidad de origen, solicitando el traslado
físico del funcionario y la respectiva resolución de aceptación.
b.2) Entidad de origen: Resolución de la Máxima Autoridad Institucional
de la Entidad de origen que autoriza el traslado del funcionario a la
Entidad de destino, a la que se deberá adjuntar copia autenticada del
Legajo y Constancia de la UAF sobre el último cargo ocupado,
categoría y remuneración.
c) Restricciones: La transferencia de líneas podrá ser autorizada únicamente en
puestos de trabajo inferiores a Jefaturas de Departamento. Solo podrán
autorizarse transferencias de líneas y créditos de categorías correspondientes
a profesionales, técnicos y de servicios auxiliares. No está autorizada la
transferencia de líneas de Jefaturas de Departamentos, Direcciones,
Direcciones Generales y sus equivalentes, aun cuando se planteará el cambio
de denominación.

83
Los cargos del personal Docente, Agentes Especiales, Diplomáticos y
Jurisdiccionales no podrán ser trasladados. El personal de Blanco solo podrá
ser trasladado a otra Entidad donde cumpla funciones similares.

No podrán realizarse traslados con línea presupuestaria cuando implique


cambio de Fuente de Financiamiento 30 Recursos Institucionales a 10
Recursos del Tesoro.

La Entidad de origen no podrá dar de baja la línea presupuestaria con el


cargo correspondiente en el SINARH- Legajos sin que el Traslado cuente con
la aprobación del MH.

d) Solicitud de Modificación del Anexo del Personal:


Una vez formalizado el traslado físico del funcionario a la Entidad de destino,
esta deberá presentar a la DGP la solicitud de transferencia de cargos y
créditos del Anexo del Personal, acompañada de la constancia emitida por la
Entidad de origen identiftcando la línea del cargo, categoría y asignación
conforme a las tablas de categorías del sistema de clasificación de cargos
administrativos aprobadas en el PGN 2021 registrados en el SIAF. A tal efecto
se deberá utilizar el Formulario B-04-06, «Modificación del Anexo del
Personal».

La solicitud de modificación presupuestaria (traslado de cargos y créditos)


presentada a la DGP deberá contener el informe original emitido por la
DGASPyBE, a los efectos de proseguir trámites de emisión de la disposición
legal correspondiente.
d.1) Cumplidos los trámites establecidos, el MH procederá a las
modificaciones del Anexo del Personal de la Entidad de origen a la
Entidad de destino, con la emisión de una Resolución de la SEAF.

d.2) Cuando el traslado de cargo y créditos solicitados requiera la


adecuación de categorías presupuestarias para la incorporación del
cargo, denominación, categoría y asignación similar o equivalente en
el Anexo del Personal y la tabla de asignaciones de la Entidad de
destino, será autorizada por Resolución del MH.

d.3) En caso de que el traslado de cargos y créditos solicitado implique


cambio de Fuente de financiamiento 10 a 30, deberá ser autorizado
por Decreto.
Art. 68.- Cargos vacantes para movilidad laboral. No será necesario aplicar los
procedimientos dispuestos en el Artículo anterior cuando el Anexo del Personal de
la Entidad de destino cuente con cargos vacantes disponibles con la categoría
presupuestaria cuya asignación sea similar, equivalente o superior hasta el 20%
de la categoría que ocupaba en la Entidad de origen, en los cuales podrá ser
ubicado el personal, sin pérdida de la antigüedad y estabilidad adquiridas al no
haber interrupción del servicio prestado al Estado, explícitamente establecida en
la Resolución de Aceptación en la Entidad de destino.

Los cargos asignados en la Entidad de Destino podrán ser en distintos niveles de


cargos según el perfil del funcionario, a excepción de los cargos de Coordinador
y Jefe de Departamento o equivalentes que sí deben ser asignados a través del
concurso pertinente,

Asimismo, los cargos de nivel superior, en una Entidad Origen, podrán ser
trasladados a un cargo de nivel profesional en una Entidad de Destino, cuya
asignación se ajuste hasta un porcentaje inferior al 20% en la Entidad de Destino.
El trámite deberá iniciar con la solicitud del informe previo a la DGASPYBE que
detallará la correspondencia o no del traslado.

Los cargos del personal Docente, Agentes Especiales, Diplomáticos y


Jurisdiccionales no podrán ser trasladados. El personal de Blanco solo podrá ser
trasladado a otra Entidad donde cumpla funciones similares.
En este caso, para el traslado de cargo sin línea, se requerirá:
a) La confirmación del personal en el cargo por Resolución u otra disposición
legal interna de la Entidad de destino;

b) Dar cumplimiento al perfil de los cargos para las asignaciones de categorías


en la Entidad de destino debe corresponder a la misma carrera.

c) Si el funcionario corresponde a una carrera administraiva deberá estar


ocupando una categoría administrativa para su posterior traslado.

d) Que ambos Organismos u Entidades del Estado integren el Presupuesto


General de la Nación, en el caso de traslados definitivos. No podrán realizarse
traslados a las Entidades Binacionales, Empresas con participación
accionaria mayoritaria del Estado, Municipalidades y viceversa.

Para proceder a la Movilidad Laboral, ya sea a consecuencia de un concurso o


de un traslado a requerimiento de la Entidad de destino, necesariamente se
deberá contar con autorización de la Máxima Autoridad de origen.

85
En los casos de eventuales solicitudes de transferencias de líneas, cargos y créditos
en el marco legal y reglamentario de movilidad laboral de funcionarios públicos,
cuyos expedientes han sido iniciados y no finiquitados al cierre del Ejercicio Fiscal
2020, podrán proseguir sus trámites normales durante el Ejercicio Fiscal 2021,
hasta la emisión de la disposición legal (Resolución de la SEAF)

Las vacancias generadas por movilidad laboral no podrán ser utilizadas hasta
tanto se regularice la situación del funcionario trasladado a la Entidad de
Destino.

Reglamentación artículo 48, Ley N° 6672/2021.

Art. 69.- El MH, por Resolución de la Máxima Autoridad, podrá adecuar en el SIPP el
Anexo del Personal de los OEE que fueron modificados por Ley y por aplicación
de la Ley de PGN 2020, en el segundo semestre de Ejercicio Fiscal 2020, y que
no fueron incorporados en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio
Fiscal 2021.

Art. 70.- Autorízase al MH, a través de la SEAF, para proceder dentro del marco de
movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos, establecido en el
artículo 48 de la Ley N° 6672/2021 y Resoluciones vigentes de la SFP, a la
regularización de líneas y cargos del Anexo del Personal con los
correspondientes créditos presupuestarios de la Entidad de origen a la Entidad
de destino en los sistemas del SIAF, de conformidad con los Decretos o las
disposiciones legales aprobadas en el 2020 y que no fueron actualizados en el
PGN 2021, seguirán percibiendo su salario en la Entidad de origen. La solicitud
deberá ser presentada al MH a través de las UAF's/SUAF's de la Entidad de
destino, acompañada del Decreto o disposición legal correspondiente.

Art. 71.- En casos de expedientes de traslados de cargos y crédito por movilidad laboral,
cuyos trámites se iniciaron en ejercicios fiscales anteriores no concluidos al
cierre del ejercicio, la Entidad de destino podrá solicitar la reactivación del
expediente, mediante nota remitida por los responsables de las UAF 's y/o
SUAF's, acompañada de los formularios correspondientes actualizados.

Art. 72.- Traslado Temporal. Dentro del marco legal vigente de la movilidad laboral, se
autoriza el Traslado Temporal, por el cual se dispone el cambio de sede de
funciones del personal nombrado de una Entidad de origen a otra Entidad de
destino, autorizado por resolución u otra disposición legal institucional, tanto en
la Entidad de origen como de destino.

86
a) Duración: por tiempo determinado dentro del período del Ejercicio Fiscal
vigente. En caso de continuarse dicho traslado temporal, por más tiempo del
establecido en la resolución respectiva, las resoluciones u otras disposiciones
legales institucionales que autorizan el traslado temporal del personal deben
ser renovadas dentro del primer semestre del presente Ejercicio Fiscal, o antes
del cumplimiento del término establecido en la resolución respectiva, cuando
dicho traslado temporal hubiera sido dispuesto por un periodo que exceda un
Ejercicio Fiscal.
En caso de necesidad de interrumpir el traslado temporal será necesaria,
según la Entidad que requiera de dicha medida, una resolución institucional
de la Entidad de destino, que será comunicada a la Entidad de origen, con
copia a la SFP.

b) Restricciones: Para el traslado temporal de los cargos de personal de Blanco,


Agentes Especiales y Jurisdiccionales, la Entidad de origen deberá justificar
que dicho traslado temporal no afecta el normal desempeño de la Institución.
Asimismo, deberá estar autorizado por resolución pertinente, tanto de la
Entidad de origen como la Entidad de destino. El personal docente (con
categoría L y Z y U) solo podrá ser trasladado temporalmente para cumplir
funciones de docencia o misionales relativas a la educación y no podrán ser
traslados para cumplir función administrativa. El personal de blanco no podrá
ser trasladado temporalmente a cumplir funciones administrativas a otros
OEE que no presten servicios de salud.

El personal contratado y el personal nombrado en un cargo de confianza de


forma directa y que no sea de carrera, no podrán ser trasladados
temporalmente.

c) Asignaciones complementarias: El personal trasladado temporalmente a


prestar servicios a un cargo de nivel superior (desde Jefe de Departamento)
percibirá las bonificaciones y gratificaciones, en caso que correspondan,
sobre la base del sueldo del cargo presupuestado en el anexo del personal de
la Entidad de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley
N° 6672/2021.

87
El personal nombrado trasladado temporalmente no afectado a la matriz
salarial tendrá derecho a percibir las remuneraciones temporales o
complementarias en la Entidad de destino donde efectivamente presta
servicios, en igualdad de condiciones del funcionario que figura en planilla de
la Entidad de destino, siempre y cuando no lo perciba en la Entidad de origen
o no haya sido sumado dicho concepto a la matriz y exista disponibilidad
presupuestaria suficiente para el efecto en la Entidad de destino, conforme lo
establece el presente Decreto.

Los funcionarios afectados a la matriz salarial podrán percibir


remuneraciones temporales y complementarias según lo establecido en el
artículo 46 de la Ley N° 6672/2021.

d) Registro en el SINARH: Todo el personal trasladado temporalmente deberá


estar registrado en el SINARH-Legajos. Los funcionarios de las Empresas con
participación accionaria mayoritaria del Estado se regirán
complementariamente por el Convenio Marco Interinstitucional firmado con
la Secretaria de la Función Pública. Los OEE que integran el Presupuesto
General de la Nación, podrán aceptar el traslado temporal de los funcionarios
de las Entidades Binacionales y de las Municipalidades, rigiéndose por los
procedimientos establecidos en el presente Decreto. Los OEE deberán
solicitar a la DGASPyBE la habilitación en el SINARH- Legajos para el
registro de los funcionarios permanentes de las Entidades Binacionales,
Empresas con participación mayoritaria del Estado y de las Municipalidades.

e) Régimen aplicable a sanciones: Para el Ejercicio de sus funciones, los


funcionarios que se hallen trasladados temporalmente se regirán por las
disposiciones internas de la Entidad de destino, mientras dure su traslado
temporal.

Cuando el funcionario trasladado temporalmente cometiese faltas leves en el


desempeño de sus funciones, cuya sanción disciplinaria corresponda a multa
salarial, la Entidad de destino deberá informar el hecho a la Entidad de origen
a los efectos de su ejecución con la liquidación salarial respectiva.
En caso de que el funcionario trasladado temporalmente cometiese faltas
graves en el desempeño de sus funciones en la Entidad de destino, se
adoptarán las siguientes medidas:
1) La Entidad de Destino instruirá sumario administrativo al funcionario
que fuese trasladado temporalmente, quedando la aplicación de la
sanción a cargo de la Máxima Autoridad de Origen.

88
2) La Entidad de origen por su parte, en el acto administrativo de
aprobación del traslado temporal, dispondrá que, en caso de instrucción
de sumario al funcionario, instruido por el OEE de Destino, se aplicará
la sanción dispuesta en el trámite sumarial, a fin de preservar el interés
público.

Asistencia y otras comunicaciones: Asistencia y otras comunicaciones: El


registro de asistencia del personal trasladado temporalmente con goce de
sueldo y las comunicaciones que correspondan serán remitidas
mensualmente a la Entidad de origen, dentro de los primeros diez días
hábiles de cada mes. Con la Resolución de autorización del traslado
temporal, la Entidad de origen deberá emitir una constancia de los haberes
que el funcionario con traslado temporal seguirá percibiendo, y lo que no
percibirá o dejará de percibir, así como el saldo de vacaciones en caso de
corresponder.
La movilidad del personal, deberá ser incluida en el informe mensual de altas
y bajas.

Art. 73.- A los efectos del pago de asignaciones el personal trasladado o en proceso de
traslado para prestar servicios de una Entidad a otra, podrá seguir percibiendo
sus mismas remuneraciones (Sueldo, aguinaldo, subsidio familiar, bonificación
por grado académico, etc.), hasta tanto se autorice la transferencia de cargos del
Anexo del Personal y de crédito presupuestario a la Entidad de destino.
Asimismo, para el personal con traslado temporal durante el periodo de duración
de la comisión.

Podrán percibir asignaciones temporales o complementarias tales como: gastos


de residencia, remuneración extraordinaria, remuneración adicional, subsidio
familiar, bonificaciones y gratificaciones, gratificaciones por servicios
especiales, etc., en la Entidad de destino, siempre y cuando no lo perciba en el
mismo concepto en la Entidad de origen. No podrá percibir asignaciones del
mismo concepto de pago en ambas Entidades.

03-07 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICACIONES


PRESUPUESTARIAS

Art. 74.- A los efectos de las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes
normas y procedimientos aplicables a los Subcapítulos 03-04 (Ampliación
Presupuestaria), 03-05 (Transferencias de Créditos y Cambio de Fuente de
Financiamiento u Organismo Financiador), 03-06 (Transferencias de Líneas,
Cargos y Créditos), que serán aplicados en cada caso.

89
Art. 75.- Plazos legales. Las modificaciones presupuestarias se regirán por los siguientes
plazos legales:
1) Ampliaciones de Presupuesto, que requieran la aprobación del Congreso
Nacional (por Ley), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1954/2002,
desde el 1 de abril hasta el 29 de junio de 2021.
En el caso de las ampliaciones presupuestarias autorizadas por decreto del
PE para la presentación al Ministerio de Hacienda, hasta el 30 de
noviembre de 2021.

Los recursos provenientes de operaciones de crédito público y donaciones


conforme al artículo 23 de la Ley N° 1535/1999, modificado por el Artículo
1° de la Ley N° 1954/2002 y los artículos 16 y 18 de la Ley N° 6672/2021,
podrán tener curso durante el periodo de sesiones ordinarias del año del
Congreso Nacional.

2) Transferencias de Créditos dentro de un Organismo o Entidad (de un


programa a otro) y las Transferencias de Créditos dentro de un mismo
Programa, hasta el 30 de noviembre de 2021 al MH. Mismo plazo regirá
para el PL y PJ.
Las modificaciones presupuestarias eventuales, tales corno las
transferencias de créditos, cambios de fuentes, de origen de financiamiento
y otros que requieran de aprobación legislativa (por Ley) podrán ser
solicitadas al MH hasta el 30 de agosto y remitidas al Congreso Nacional
hasta el 30 de setiembre de 2021.

3) Cambios de Fuente de Financiamiento, del Origen de Financiamiento y/o


del Origen del Ingreso, se podrán presentar al MH hasta el 30 de
noviembre de 2021.

4) Anexo del Personal


4.1) Modificaciones del Anexo del Personal, que requieran de aprobación
legislativa, podrán ser solicitadas por los OEE hasta el 29 de junio
del año 2021. El MH podrá remitir al Congreso Nacional hasta el 30
de setiembre de 2021.

Para los procesos de desprecarización laboral autorizado por la Ley


el MH recibirá las solicitudes de modificación del Anexo del Personal
hasta el último día hábil de julio de 2021, pudiendo remitir al
Congreso Nacional las propuestas de modificaciones presupuestarias
a más tardar hasta el 30 de setiembre de 2021.

90
4.2) Transferencia de cargos y créditos de una Entidad a otra por
movilidad laboral de funcionarios públicos, establecido en el Artículo
26 de la Ley N° 6672/2021, la presentación al MH será hasta el último
día hábil del mes de julio de 2021.

5) Las modificaciones presupuestarias previstas en los numerales 1), 2) y 3),


que requieran decreto del PE, serán recibidas en Presidencia de la
República hasta el 21 de diciembre de 2021.

Art. 76.- Notificaciones oficiales. Los OEE deberán designar y comunicar a la DGP la
nómina de personas autorizadas para realizar el seguimiento de los expedientes en
trámite en la DGP, así como el correo electrónico oficial (gov.py) para
notificaciones referentes a expedientes. Asimismo, deberán remitir la nómina de los
Directores Administrativos, Financieros o similares y de los Jefes de Presupuesto,
actualizada con el correo institucional y número de teléfono de contacto directo. En
caso de producirse cambios, los mismos deberán ser notificados para la
actualización del registro.

Art. 7 7. - Solicitudes. Los OEE que soliciten modificaciones presupuestarias (ampliaciones


presupuestarias, transferencias de créditos, cambio de Fuente de financiamiento,
del origen del ingreso u organismo financiador y/o modificaciones del Anexo del
Personal) del PGN 2021, deberán presentar ante DGP, DGIP, DGEP y
DGASPyBE, según corresponda, las respectivas solicitudes y formularios
aplicables en cada caso en particular, con los siguientes requisitos:
I) Nota solicitud firmada por la Máxima Autoridad de la entidad recurrente,
especificando: modalidad de la modificación presupuestaria, monto y
financiamiento de lo solicitado.

2) Disposición legal que autoriza la solicitud y gestión de la modificación


presupuestaria de las ED, cuyo acto será emitido de acuerdo con lo que
establezca la respectiva normativa institucional. En el caso de los
Gobiernos Departamentales, por Resolución emitida por el Gobernador.

3) Formularios anexos correspondientes para cada caso, debidamente


completados y firmados, fundamentados y acompañados de los respectivos
Formularios B-04. En el caso de proyectos de inversión con código SNIP
deberán estar suscriptos además por el Director Nacional del Proyecto o
Coordinador General del Proyecto.

91
) Los documentos adjuntos a las solicitudes de modificaciones presupuestarias
deberán ser originales, foliados, sellados, firmados y con aclaración de firma.
En caso de fotocopias de los mismos, deberán estar debidamente autenticados
por las UAF's y/o SUAF's de los OEE.

5) Las solicitudes de modificaciones del Anexo del Personal deberán ser


presentadas en expedientes separados de las demás modalidades de
Modificación Presupuestaria.

No serán recepcionados los expedientes incompletos. Las Mesas de Entradas de


las dependencias, según el tipo modificación solicitada, serán responsables de la
verificación documental.

Art. 78.- Disposiciones Generales. Serán aplicables las siguientes disposiciones generales
a todas las modificaciones presupuestarias:
1) No se dará trámite a ningún expediente de los OEE presentados al MH que
no cuente con los requisitos de forma establecidos en el Subcapítulo 03-07,
Normas y Procedimientos para Modificaciones Presupuestarias, aplicable a
los casos de modificaciones presupuestarias.

2) Los cambios o rectificaciones de montos de las solicitudes y de los


documentos adjuntos de las modificaciones presupuestarias en gestión ante
el MH deberán ser solicitados por las UAF's y/o SUAF's de las Entidades
recurrentes, siempre y cuando los montos sean iguales o menores a lo
solicitado por la Máxima Autoridad en el expediente original. En caso de
que aumente el monto original, deberá ser solicitado por nota de la
Máxima Autoridad de la Entidad.

3) El MH podrá proceder a realizar las modificaciones presupuestarias


correspondientes a sus programas, proyectos y/o actividades a pedido de
parte de los titulares de las UAF 's y SUAF's de acuerdo con los
procedimientos vigentes debidamente justificadas relacionados al PGN
2021.
El MH podrá proceder de oficio a realizar lás modificaciones
presupuestarias correspondientes a los programas, proyectos y/o
actividades de los OEE cuando así lo considere conveniente, teniendo en
cuenta la disponibilidad financiera.

92
4) El MH, a través de la SEAF, podrá proceder a la adecuación de códigos,
conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de Decretos que autoricen modificaciones presupuestarias y/o de
Plan Financiero, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.

5) Los OEE deberán realizar las reservas preventivas de los créditos


presupuestarios y asignación financiera por actividad, de acuerdo con las
solicitudes de modificaciones presupuestarias y de Plan Financiero, en el
SIAF,. una vez registradas serán impresos del SIPP los Formularios B-04-
02, «Cuadro de Variación de Gastos», B-04-03, «Fundamentación de las
Modificaciones Presupuestarias», B-04-04, «Modificación del Plan
Financiero por Actividad» y B-04-05, «Modificación de Plan Financiero»
Deberá además presentarse el formulario B-04-07 «Fundamentación de
las Modificaciones y/o Creaciones de Resultados», solo para aquellos OEE
que poseen Resultados y requieran algunas modificaciones en el vigente o
en caso de creación de estructuras.

Todos los formularios deberán estar firmados y adjuntados a la solicitud


presentada.

El usuario asignado será el responsable de que la reserva no sufra


modificaciones después de haber sido presentada al MH.

6) A pedido de la UAF, vía Nota, las reservas preventivas en el módulo de


modificaciones presupuestarias del SIAF registradas de acuerdo con los
proyectos de leyes de modificaciones del Anexo del Personal, afectado a los
Subgrupos 110, 140 y 160 podrán ser modificados o actualizados cada mes a
los efectos de la ejecución presupuestaria de las citadas remuneraciones en
los casos de vencimiento mensual en los Sistemas del SL4F, hasta tanto sea
promulgada la Ley de modificación presupuestaria en proceso de estudio y
aprobación por el Congreso Nacional.

Asimismo, se podrá solicitar, vía Nota de la Máxima Autoridad Institucional,


la eliminación de las reservas preventivas de los demás Objetos del Gasto en
caso de no tratamiento o rechazo del Proyecto de Ley durante el periodo de
sesiones del Congreso Nacional.

93
7) Cuando se soliciten reprogramaciones que contemplen transferencias de
gastos corrientes a gastos de capital, se deberá acompañar el Cuadro de
Ingresos en el que se consignarán los montos respectivos.

8) No podrán ser disminuidos los objetos del gasto especificados en el


artículo 22 de la Ley N° 6672/2021, salvo los casos previstos en dicho
Artículo, ni los Objetos del gasto previstos en el artículo 64 de este
Decreto.

9) Los Objetos del Gasto que no cuenten con PF no podrán ser


reprogramados.

10) Las solicitudes que incrementen el Objeto del Gasto 199, «Otros Gastos
del Personal», deberán ser presentadas acompañadas de la nómina de
funcionarios afectados y el detalle de los pagos a realizarse, en monto y
concepto.

Si el incremento del Objeto del Gasto 199 fuera financiado con otros gastos
corrientes, exclusivamente en los conceptos autorizados por la Ley, el
mismo no podrá volver a disminuirse, en ningún caso.

11) En las reprogramaciones a los Objetos del Gasto Objetos del Gasto 851,
852 y 881 relativos a ejecución de contratos de administración de
programas o proyectos por agencias especializadas u organismos
internacionales, los OEE serán responsables de que los convenios
suscritos con las mencionadas Entidades se encuentren en vigencia, y den
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 6622/2020 y la Ley N° 6672/2021
y sus reglamentaciones.
12) Las modificaciones presupuestarias que impliquen aumento de los Objetos
del Gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios
Anteriores) solicitadas por las Entidades, deberán presentarse con la
certificación previa de la DGCP y la Auditoría Interna Institucional,
conforme al artículo 110, inciso b), de la Ley N° 6672/2021 y las
reglamentaciones del presente Decreto. (Formulario B-06-12 «Informe
Detallado de Obligaciones Pendientes de Pago»).
13) Todas las modificaciones del Anexo del Personal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999, deben ser autorizadas
por Ley, con excepción de los procedimientos especiales previstos en el
artículo 26 de la Ley N° 6672/2021 y la reglamentación dispuesta en el
Qr presente decreto.

94
A tal efecto, sobre la base de las solicitudes debidamente presentadas en
tiempo y forma, el MH elaborará el proyecto de Ley correspondiente y lo
podrá remitir al Congreso Nacional a más tardar para el 30 de setiembre
de 2021.

14) Las solicitudes de modificaciones físicas se deberán realizar únicamente


en caso de aprobación de las modificaciones presupuestarias, para tal
efecto y dependiendo del caso, la Entidad recurrente deberá presentar a la
DGP del MH:
a) Una Resolución Institucional donde aprueba la Modificación Física
de Actividad u Obra, con Tipo de Movimiento(M) y el Formulario B-
04-13, «Modificación Física de Actividad u Obra» (impreso del
SIPP), en un nuevo expediente, a más tardar diez (10) días corridos
posteriores a la aprobación de la modificación presupuestaria
solicitada;

b) Una Resolución Institucional donde aprueba la Modificación Física


de Indicadores de Desempeño y el Formulario B-04-19 "Modificación
Física de Indicadores de Desempeño" (impreso del Excel), en un nuevo
expediente, a más tardar diez (10) días corridos posteriores a la
aprobación de la modificación presupuestaria solicitada; y

c) En caso que afecte a los incisos a) y b), la solicitud se realizará en un


solo expediente y misma resolución.

Art. 79.- Informes relacionados a modificaciones presupuestarias. Las modificaciones


presupuestarias según el caso, requerirán para su análisis:
I) Para el caso de incrementos en el Objeto del Gasto 199, informe técnico
favorable sobre la propuesta de modificación de DGASPyBE.

2) Las modificaciones presupuestarias (ampliación, cambio de fuente de


financiación o transferencias de créditos) que afecten recursos del crédito
público, las donaciones y las respectivas contrapartidas para ambos casos; y
los correspondientes al Grupo 700 Servicio de la Deuda Pública deberán
contar con un informe técnico favorable de la Dirección General de Crédito
y Deuda Pública.

3) Las modificaciones presupuestarias (ampliación, cambio de Fuente de


financiación o transferencias de créditos) que afecten a las Empresas
Públicas deberán contar con un informe técnico previo favorable de la DGEP
y deberán dar entrada al expediente por la DGEP.

95
Art. 80.- Modificaciones presupuestarias de Anexo del Personal. Para las modificaciones
presupuestarias de Anexo del Personal:
1) Las solicitudes de modificaciones presupuestarias relacionadas al Anexo del
Personal serán iniciadas en DGASPyBE, y remitidas posteriormente a la
DGP, con el informe técnico que indique la correspondencia (total o parcial)
o no de la solicitud.

La Mesa de Entrada de DGASPyBE verificará los requisitos de forma


establecidos para las solicitudes y no dará trámite a los expedientes
incompletos.

Los casos de desprecarización deberán contar con certificación de debido


proceso.

El informe de DGASPyBE contendrá el grado de aplicación del OEE de los


principios emanados en el Sistema de Clasificación de Cargos
Administrativos del Decreto N° 196/2003.

La DGASPyBE podrá solicitar informaciones adicionales a las Entidades


recurrentes a través de sus dependencias competentes.

2) Los cargos previstos en el Anexo del Personal destinados a los servicios de


salud, docentes del magisterio nacional, docentes universitarios y horas
cátedras, no podrán ser asignados para el personal que cumple funciones
administrativas, ni ser utilizadas para reprogramaciones o
recategorizaciones de cargos administrativos, salvo el cambio de categorías
docentes que no cumplen funciones en aula.

Art. 81.- Modificaciones presupuestarias de Proyectos de Inversión Pública con código


SNIP. Para las modificaciones presupuestarias de Proyecto de inversión pública:
1) Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que afecten proyectos de
inversión pública con código SNIP deberán iniciarse en la Dirección General
de Inversión Pública (DGIP).

La Mesa de Entrada de DGIP verificará los requisitos de forma establecidos


para las solicitudes y no dará trámite a los expedientes incompletos.

La DGIP verificará la consistencia de la solicitud presentada confirme a la


Planificación de Ejecución Plurianual (PEP) y al logro de las metas
establecidas para el proyecto, a los efectos de su posterior remisión a la
DGP, para el análisis legal y financiero.

96
2) En el caso de reprogramación en el Grupo de Gastos 100, «Servicios
Personales» que afecten a proyectos de inversión pública con código SNIP, la
DGIP cotejará la correspondencia de la solicitud del incremento de Servicios
Personales con los datos de la nómina de personal del proyecto y con la
proyección de los gastos, en el formato establecido por la DGIP. Las
solicitudes podrán ser consideradas viables total o parcialmente según
corresponda. En caso de que la reprogramación sea parcialmente
considerada, el expediente será remitido a la DGP una vez realizadas las
adecuaciones necesarias, las que serán notificadas por la DGIP al OEE.

3) Los Objetos del Gasto 131 y 133 no podrán ser programados dentro de los
proyectos de inversión pública con código SNIP. El Objeto de Gasto 199
solo podrá ser programado para gastos ocasionales de remuneraciones y
aguinaldo del personal contratado correspondiente a ejercicios fiscales
anteriores causados por errores materiales y/o informáticos en la
programación, además cuando por los procedimientos o plazos legales no
pudieron ser obligados e incluidos en la deuda flotante de la Tesorería
General o Tesorerías Institucionales al cierre del ejercicio anterior
previstos en el Plan Financiero.

La DGIP, para autorizar la programación del OG 199, deberá contar con


el informe previo de la DGASPYBE.

4) El MH, a través de la SEE, podrá solicitar informaciones adicionales a las


Entidades recurrentes responsables de la ejecución de los proyectos del
FOCEM, vinculadas a modificaciones presupuestarias.

97
5) A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N°
6672/2021, la DGIP, en su carácter de UTNF, será la responsable de
coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación y
evaluación de proyectos a ser financiados por el FOCEM.

Art. 82.- Cambios o creaciones de Estructuras. La creación de Entidades (autorizada por


Ley) o nuevos programas, incluyendo cambios o creaciones dentro de la
correspondiente desagregación de su estructura (proyectos/actividades) deberá
realizarse siguiendo los formularios establecidos por la Guía de Diseño y
Formulación de Programas Presupuestarios, según corresponda, y serán
presentados para análisis y validación por parte de la DGP, previo a la solicitud
de modificación presupuestaria. A tal efecto deberá presentarse a la DGP, una
nota de la Máxima Autoridad Institucional justificando la solicitud y las fichas
que correspondan en formato Excel, incluyendo los formularios:

B-04-11 «Fundamentación de los Programas», completado de acuerdo a las


fichas

B-04-12 «Memoria de la Entidad», en caso de nuevas Entidades.

FICHAS POR CASO

FICHA 8: Nueva Actividad/Proyecto dentro del Programa Central o Sustantivo


ya existente.

FICHA 6 Y 8: Nuevo programa (se podrán solicitar más fichas dependiendo del
caso presentado).

FICHAS 1 AL 8: Creación de Nuevas Entidades.


Los OEE podrán realizar la reserva preventiva para la solicitud de modificación
presupuestaria una vez que la solicitud de creación de estructura programática
cuente con el informe favorable del Departamento de Planificación
Presupuestaria de la DGP. El plazo de análisis de modificación de estructura
programática será dentro de los treinta (30) días corridos.

La creación de nuevos proyectos de inversión pública se regirá por las


disposiciones del Capítulo 5.

Art. 83.- El MH a través de la DGP podrá asistir técnicamente a las instituciones en cuanto
a la determinación de indicadores de desempeño de los programas del sector
público.

98
Art. 84.- Transferencias de crédito autorizadas por los OEE. Autorízase a la DGP a
ajustar y aprobar la reserva correspondiente en el módulo de modificaciones
presupuestarias para incorporar la modificación de las transferencias
consolidables en la Administración Central, por el efecto de las transferencias de
créditos realizadas en las Entidades Descentralizadas a fin de mantener el
equilibrio presupuestario.
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 6672/2021, los
OEE deberán observar lo dispuesto en este Artículo y lo dispuesto en el Artículo
60 del presente Decreto, teniendo en cuenta que en estos casos:
1) La fecha límite de presentación de las disposiciones de modificaciones
presupuestarias y de PF, dentro del mismo mes, será hasta el 25 de cada
mes como requisito previo para su correspondiente verificación y
aprobación en los Sistemas del SIAF. No se aceptarán comunicaciones, en
el marco de este artículo, en el mes de diciembre.
2) Las Empresas Públicas deberán contar con previo informe, favorable de la
DGEP antes de la aprobación en el SIPP.
Art. 85.- Gestión Electrónica de Expedientes. Autorízase la Gestión Electrónica de
Expedientes en la DGP, para ser aplicado única y exclusivamente al proceso de
Transferencia de Créditos Presupuestarios dentro de un mismo Programa, con
excepción de los proyectos con código SNIP con Fuente de Financiamiento 10
«Recursos del Tesoro» y Fuente de Financiamiento 30 «Recursos Institucionales»,
excluidas las donaciones.
a) Restricciones: No podrán realizarse por Gestión Electrónica las siguientes
modificaciones presupuestarias:
1) Transferencias de créditos que afectan Anexo del Personal.
2) Modificaciones exclusivas de Plan Financiero.
3) Aquellos OEE que estén autorizados por disposición legal a realizar sus
propias transferencias de créditos y modificación de Plan Financiero.
4) Cambio de estructura programática.
b) Requisitos:
1) Los OEE deberán realizar la carga de la Reserva Presupuestaria de sus
solicitudes en el Módulo de Modificaciones Presupuestarias previa a su
presentación en el MH, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los
usuarios institucionales la variación de la modificación de la reserva
durante el tiempo de generación de la misma y su presentación al MH.

99
2) Nota de solicitud firmada por la Máxima Autoridad de la Entidad
recurrente, en la que se debe señalar: Número de Reserva Presupuestaria;
Monto. No serán recepcionados expedientes incompletos.

3) Para las Entidades Descentralizadas: además de la nota de solicitud del


punto anterior, deberán presentar la disposición legal que autoriza la
solicitud y gestión de la modificación presupuestaria, cuyo acto será
emitido de acuerdo con lo que establezca la respectiva normativa
institucional. En el caso de los Gobiernos Departamentales por Resolución
emitida por el Gobernador.

La DGIC será responsable del óptimo funcionamiento de los Módulos del Sistema
de Programación Presupuestaria, del Repositorio, Sistema de Mesa de Entrada
II (SIME II) u otros instrumentos que sirvan de herramientas para el
procesamiento electrónico de los expedientes. Asimismo, será la encargada de
elaborar y proveer los instructivos necesarios para la correcta utilización del
Módulo de Repositorio de Constancias/Informes/Certificados de Presentación.

Las adecuaciones a documentos o sistemas informáticos u otras herramientas


necesarias para la mejora continua de la Gestión Electrónica de Expedientes
serán establecidas por Resolución de la Subsecretaría de Estado Administración
Financiera (SEAF).

Art. 86.- Formularios. En los procesos de modificaciones presupuestarias, serán


utilizados los siguientes Formularios:
B-04-01 Cuadro de Ejecuciones y Estimaciones del Ingreso.

B-04-02 Cuadro de Variación de Gastos.

B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias.

B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Actividad u Obra.

B-04-05 Modificación del Plan Financiero.

B-04-06 Modificación del Anexo del Personal.

B-04-07 Fundamentación de las Modificaciones y/o Creaciones de


Resultados (solo para aquellos OEE que poseen Resultados y
requieran algunas modificaciones en el vigente o en caso de
creación de estructuras).

100
B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos (solamente
para casos de ampliaciones, cambios de Fuente de
financiamiento u organismo financiados y cambio en la
clasificación económica del gasto).

B-04-11 Fundamentación de los programas

B-04-13 Modificación física de Actividad u Obra

B-04-14 Fundamentación Cualitativa del Ingreso (solo para


creaciones de nuevos detalles del Origen del Ingreso sin
afectación del gasto).

B-04-15 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias del


Ingreso sin afectación del gasto (solo para creaciones de
nuevos detalles del Origen del Ingreso sin afectación del
gasto).

B-04-19 Modificación física de Indicadores de desempeño (Excel)

Art. 87.- El Ministerio de Hacienda, dentro del marco de simplificación administrativa y


modernización de su gestión, continuará con la implementación de medios
electrónicos en la reingeniería de sus procesos y procedimientos administrativos
institucionales, así como en los trámites, actos y medidas administrativas que se
dispongan, con el objeto de dinamizar su capacidad de respuesta interna y
externa. Conforme a la Ley N° 4679/2012, su validez jurídica y consecuente valor
probatorio serán idénticos a las actuaciones administrativas que se tramitan por
medios convencionales.

Las excepciones para la presentación de documentaciones de las modificaciones


presupuestarias fijadas serán establecidas por Resolución del MH.

Art. 88.- Aquellos expedientes de modificaciones presupuestarias que requieran


adecuaciones para la prosecución del análisis, serán remitidos avista del interesado
(entidades afectadas) por las áreas del MH, debiendo ser contestados en un plazo
perentorio de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de notificación, que se
realizará al correo electrónico suministrado por la Entidad para las notificaciones.
Pasado el plazo fi todo, los OEE podrán solicitar la reconsideración para la
prosecución de los trámites del expediente mediante nota de la Máxima Autoridad
Institucional.

101
Art. 89.- El MH a través de la SEAF podrá disponer las excepciones requeridas a los
procedimientos y plazos detallados en el Subcapítulo 03-07 Normas y
Procedimientos para Modificaciones Presupuestarias dispuestas por el presente
Decreto, a los efectos de la emisión de proyectos de leyes, decretos o resoluciones
de modificaciones presupuestarias. Las excepciones a los plazos establecidos por
Ley deben ser previstas en el respectivo proyecto de Ley.

Reglamentación Artículo 32, Ley N° 6672/2021.


Art. 90.- En atención al cambio de denominaciones de la estructura programática
presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, en los casos que existan Leyes
especiales u otras normativas legales que en su contenido hagan referencia a las
denominaciones de la clasificación programática anterior, la aplicación de las
mismas refiriéndose a estos términos, deberán guiarse por lo expuesto en la Ley
N° 6672/2021 y la Guía Metodológica de diseño y formulación de programas
presupuestarios (Resolución MH N° 212/2019). En caso de existir dudas acerca
de la correspondencia con estructuras programáticas actualmente aprobadas, los
OEE podrán solicitar parecer técnico de la DGP.

Reglamentación artículo 33, Ley N° 6672/2021.


Art. 91.- Para los procesos del Presupuesto por Resultados (PpR) se aplicarán los
siguientes instrumentos: 1) Indicadores de desempeño 2) Balance anual de
gestión pública 3) Evaluación de programas públicos.
En la fase de Diseño, todos los OEE deberán ceñirse a la guía de diseño y
formulación de programas presupuestarios (Resolución MH N° 212/2019), al
momento de diseñar sus estructuras programáticas presupuestarias, de forma a
que respondan a la base de implementación requerida para el Presupuesto por
Resultados.

En la fase de Modificación, las modificaciones presupuestarias que conlleven


adecuación de estructuras programáticas deberán adecuarse a lo establecido en
el párrafo anterior, respetando además las directrices del Artículo 82 de este
Decreto.
03-08 PRESUPUESTO PLURIANUAL

Art. 92.- En los casos de creación de nuevas Entidades, programas, proyectos/actividades


y hasta el nivel de objetos del gasto incorporados en el presupuesto plurianual
para los Ejercicios Fiscales 2022 y 2023 se deberá contar con el Informe
favorable de la Dirección de Política Macro Fiscal, dependiente de la SEE, con
la proyección macro fiscal de ingresos y gastos de Mediano Plazo.

102
Asimismo, la creación de nuevos proyectos de inversión pública y proyectos de
continuidad en caso de prórrogas en sus plazos de ejecución podrán incorporarse
por los montos aprobados y estarán sujetos al informe favorable de la DGIP.
Estas modificaciones serán solicitadas por los OEE. Las mismas serán
autorizadas por la DGP a través de Resolución de la Coordinación de
Planificación y Políticas Presupuestarias, dependiente de la DGP.
Art. 93.- Las modificaciones de la Programación Plurianual 2021- 2023, se realizarán a
solicitud de la entidad debiendo presentar los siguientes requisitos:
a) Nota de la Máxima Autoridad Institucional justificando la modificación
plurianual solicitada, detallando los montos por cada ejercicio.
b) Formulario B-04-16 — Modificación de la Estimación Plurianual de
Ingresos, al mínimo nivel de detalle.
c) Formulario B-04-17 — Modificación Presupuestaria Plurianual, a nivel de
objeto.
d) Formulario B-04-18 — Fundamentación de las Modificaciones
Presupuestarias Plurianuales.
Solo serán factibles de modificación presupuestaria plurianual los contratos
plurianuales y los proyectos de inversión cuyos procesos afecten la programación
2022- 2023. Las mismas serán autorizadas por la DGP a través de Resolución de
la Coordinación de Planificación y Políticas Presupuestarias, dependiente de la
DGP. Las solicitudes podrán ser presentadas al MH hasta último día hábil del
mes de junio de 2021.
03-09 COMPROMISO, OBLIGACIÓN, DEUDA FLOTANTE, OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO, COMPROMISOS DE GASTOS, GASTOS PRIORITARIOS Y
SALDOS EN CAJA AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020
Reglamentación artículos 27, 28, 65, 107, 108, 109 y 110, Ley N° 6672/2021.
Art. 94.- Deuda Flotante, Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores, Etapas
de Compromiso y Obligación, Compromisos de Gastos no Registrados, Saldos
en Caja y Gastos Prioritarios.
De conformidad con las normas de cierre del ejercicio anterior establecidos en
la Ley N° 6672/2021, en concordancia con el artículo 28 de la Ley N° 1535/1999,
se regirán de acuerdo con los siguientes procedimientos administrativos
adecuados a los sistemas del SIAF, los procesos de contrataciones públicas
aplicables en cada caso y los Formularios que forman parte de este decreto.

103
Las obligaciones registradas y pendientes de pago que no serán pagadas ni
reprogramadas en los Objetos del Gasto 960 o 980, serán canceladas con base
en la dinámica contable establecida por la DGCP anteriormente para casos
similares. A tal efecto deberá contar con un informe detallado de la Auditoría
Interna Institucional, basados en la documentación presentada por el área
competente en la que se especifique el motivo por el cual se solicita la anulación
de la deuda flotante o pasivo de la Institución.

Art. 95.- Procedimientos:


a) DEUDA FLOTANTE
Constituirá deuda flotante:
a.1) De la Tesorería General, las obligaciones de gastos registrados no
transferidos al 31 de diciembre de 2020, de las Entidades que reciben
transferencias de la Tesorería General, incorporadas en las STR,
recepcionadas y registradas en la DGTP, dependiente de la SEAF del
MH; yf

a.2) De las demás Entidades, las constituidas por las obligaciones


registradas en la contabilidad y en la ejecución presupuestaria, no
pagadas al 31 de diciembre de 2020.

b) DEUDAS PENDIENTES DE PAGOS DE EJERCICIOS ANTERIORES


La Deuda Flotante no cancelada al último día hábil del mes de febrero de 2021,
imputable a los Objetos del Gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de
Ejercicios Anteriores), podrán ser atendidas con los créditos presupuestarios
previstos en el presupuesto inicial o por modificaciones presupuestarias.

Para el efecto, los OEE conectados y registrados en línea en el SICO deberán


contar con el Informe de la DGCP y el Informe del Síndico y/o la Auditoría
Interna Institucional. La DGCP elaborará el informe de acuerdo con los registros
contables del SICO, en los que se certifiquen que las obligaciones se encuentran
pendientes de pago en el Balance General y la ejecución presupuestaria al cierre
del Ejercicio Fiscal 2021 o en ejercicios fiscales anteriores.

Las Entidades que no se registran en línea en el SICO deberán contar con la


certificación del registro de obligaciones expedida por el área de Contabilidad
Institucional y el Informe de la Auditoría Interna Institucional u otro órgano de
control o fiscalización de la Entidad

El Informe de las Auditorías Internas deberá adjuntar el Formulario B-06-12


«Informe Detallado de las Obligaciones Pendientes de Pago».

104
b.1) Las obligaciones señaladas con observaciones en el Informe de la
Auditoría Interna Institucional no serán incluidas en la modificación
presupuestaria solicitada por.la Entidad recurrente, excepto cuando
las observaciones representen errores procedimentales. Cuando la
observación se refiera a la no recepción de bienes y/o servicios no se
dará curso a la modificación y la Auditoría Interna Institucional
deberá informar a la Máxima Autoridad Institucional y a la AGPE. La
Máxima Autoridad Institucional comunicará a la CGR en virtud del
artículo 84 de la Ley N° 1535/1999.

b.2) Por las disposiciones precedentes, las deudas pendientes de pago


provenientes del Ejercicio Fiscal 2020 o Ejercicios Fiscales
anteriores, imputables a los Objetos del Gasto 960 o 980, solo será
viable para el cumplimiento de las obligaciones, aquellas registradas
y certificadas por la DGCP del MH, las áreas de contabilidad
institucional y no observadas por la Auditoría Interna Institucional de
los OEE. Con relación a las obligaciones objetadas por las mismas y
cuando corresponda, deberá remitirse los antecedentes a la CGR.

b.3) En el caso que los OEE tengan previstos créditos presupuestarios en


el presupuesto inicial, Objetos del Gasto 960 y 980, para el pago de
las deudas, deberán contar con el Informe correspondiente de la
Auditoría Interna Institucional o síndico en las Entidades.

No constituirán deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores los


gastos de la deuda flotante obligados al 31 de diciembre del ejercicio
anterior o anteriores al vigente, cuyos fondos fueron transferidos y
depositados en cuenta administrativa institucional por la Tesorería
General, no pagados a los beneficiarios, proveedores o acreedores al
último día hábil de mes de febrero del Ejercicio Fiscal vigente, y
devueltos a la cuenta de origen de la Tesorería General, los cuales
constituirán simples «compromisos de pago» del Ejercicio Fiscal
vigente, y deberán ser imputados en los respectivos objetos del gasto
afectado del presupuesto vigentes de la Institución.

c) ETAPA DEL COMPROMISO AÑO 2021


La Etapa del Compromiso se regirá por las normas, dinámicas contables e
instructivos dispuestos en la Resolución del MH N° 127 del 14 de abril de 2008,
«Por la cual se establecen los procedimientos para la registración de la etapa del
compromiso en las partidas del gasto del Presupuesto General de la Nación para
el Ejercicio Fiscal 2008 de los OEE».

105
d) ETAPA DE LA OBLIGACIÓN
Etapa Obligación de Gastos: Es un vínculo jurídico financiero entre un
organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica por la prestación
efectiva de los bienes, servicios u obras, de conformidad con lo establecido en las
cláusulas contractuales y a entera satisfacción de los OEE, con los documentos
respaldatorios que acreditan dicho vínculo y constituirán los requisitos para el
registro de la obligación en el SILO.

e) COMPROMISOS DE GASTOS NO OBLIGADOS


Para la regularización de los compromisos de gastos no obligados, afectados al
Presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior o ejercicios fiscales anteriores, regirán
los siguientes procedimientos:
e.1) Aquellos compromisos de gastos por los cuales no fueron emitidos o
no cuentan con facturas u otro documento probatorio de pago por
proveedores o acreedores en el ejercicio anterior o ejercicios fiscales
anteriores, que por los procedimientos de cierre de ejercicio no fueron
incluidos en los registros de obligaciones SILO para las Entidades
conectadas al SIAF, o en su caso en los registros de ejecución
presupuestaria y contable de las Entidades que no registran en línea
en el SIAF, deben ser afectadas e imputadas en los respectivos Objetos
del Gasto de los Grupos 100 (con excepción del 110 y 140), 200, 300,
400, 500, 600, 700, 800, 900, del Presupuesto 2021 de la Entidad.

e.2) A tal efecto debe constar en los registros de ejecución presupuestaria


al cierre del Ejercicio Fiscal anterior o de los respectivos ejercicios
fiscales anteriores, la existencia de saldo de crédito presupuestario
«no ejecutado» en el Objeto del Gasto que dio origen al compromiso
(Informe de Ejecución Presupuestaria del 1 de enero al 31 de
diciembre registrados en el SIGO).

e.3) Los compromisos de gastos no registrados como obligaciones


afectados a los Objetos del Gasto del Grupo 200 (excepto el 210, 232,
233, 239 y 290), 300, 400, 500 y adquisición de complemento
nutricional afectados a los Objetos del Gasto 830 y 848, deberán estar
avalados en leyes y tipos de contrataciones públicas (vigentes en el
año correspondiente) que dio origen al compromiso (Leyes
N° 25/1991, 26/1991, 1535/1999 y 2051/2003). A sus efectos deberá
contar con los créditos presupuestarios en el Ejercicio Fiscal 2021
adecuados al PFI y Plan de Caja asignado.

106
e.4) Dar cumplimiento a los procesos de contrataciones regidos por la Ley
N° 2051/2003 en cada Objeto del Gasto afectado del Subgrupo 200 al
599 según el Clasificador Presupuestario, independientemente de su
Fuente de Financiamiento (10, 20, 30), excluido el Objeto del Gasto
232, Viáticos y Movilidad, que se regirá por lo dispuesto en la
reglamentación de la Ley de Viáticos vigente y reglamentaciones.
e.5) Las Entidades deberán remitir en carácter de Declaración Jurada a
la DNCP, de acuerdo con los Formularios B-02-01-A, «Declaración
Jurada de los Códigos de Contratación (CC) de Entidades Conectadas
al SIAF Emitidos y no Cancelados al 31/12/2020» y B-02-01-B,
«Declaración Jurada de los Códigos de Contratación (CC) Emitidos
para Entidades no Conectadas al SIAF y no Cancelados al
31/12/2020», dispuesto por el presente Decreto.
fi GASTOS PRIORITARIOS DEL PGN 2021
La DGP habilitará el modulo del Plan Financiero para la carga de los rubros
presupuestarios considerados prioritarios por los OEE, hasta tanto se apruebe el
Plan Financiero por Decreto del Poder Ejecutivo. Posteriormente, los OEE
deberán solicitar la asignación del Plan de Caja a la DGTP para el caso de los
OEE que reciben transferencias de la Tesorería General.
g) SALDOS EN CUENTA
A los efectos del cumplimiento del artículo 28 Inciso d) de la Ley N° 1535/1999,
del artículo 40, inciso fi del Decreto N° 8127/00 y del artículo 27 de la Ley
N° 6672/2021, los saldos en cuentas administrativas de las Entidades, canceladas
la Deuda Flotante al último día hábil del mes de febrero de 2021, deberán ser
devueltos, y pasarán a constituir primer ingreso del año en concepto de Saldo
Inicial de Caja, conforme a lo siguiente:
g.1) Los correspondientes a Recursos del Tesoro (FF 10), deberán
depositarse en la Cuenta N° 0001000009480055 «Tesoro Público -
Créditos Varios», habilitada en el Banco Nacional de Fomento, a más
tardar el 12 de marzo de 2021, y pasarán a constituir recursos de libre
disponibilidad de la Tesorería General.
g.2) Los correspondientes a Recursos Institucionales (FF 30), deberán
depositarse en la cuenta de origen o de recaudaciones respectiva, a
más tardar el 12 de marzo de 2021.
g.3) Los correspondientes a Recursos del Crédito Público (FF 20) y de las
Donaciones que financien programas o proyectos en ejecución,
deberán depositarse en las respectivas cuentas de origen, a más tardar
el 12 de marzo de 2021, y serán destinados para la ejecución de los
respectivos programas y proyectos.

107
g.4) Los correspondientes a participaciones destinados a los Gobiernos
Departamentales y Municipalidades, recursos de Royalties y
Compensaciones, Canon por Juegos de Azar, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Inmobiliario a Municipios considerados de
menores recursos y los recursos de la Ley N° 4372/2011, en las
cuentas de origen o recaudación habilitadas por las respectivas
Gobernaciones y Municipalidades.

g.5) Los correspondientes a Entidades sin Fines de Lucro, recibidos con la


Fuente de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos
Institucionales) transferidos por la DGTP, en la cuenta de origen o
recaudaciones de la Tesorería General de la DGTP. En los demás
casos de las Entidades que administran sus recursos propios (FF 30),
no canalizados por la DGTP, en la cuenta de origen o recaudaciones
de las Tesorerías Institucionales.

g.6) El correspondiente a las Agencias u Organismos Internacionales que


administran fondos de los OEE con fondos recibidos de la Tesorería
General, en la Cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorería
General. En los casos de las Entidades que administran sus recursos
propios (FF 30), no canalizados por la DGTP, en la cuenta de origen
o recaudaciones de las Tesorerías Institucionales.

Todos los OEE que reciban transferencias de la Tesorería General deberán


informar a la DGTP, en carácter de declaración jurada acompañada de la
respectiva documentación respaldatoria (extractos bancarios, notas de depósito
fiscal, etc.), por cada cuenta administrativa a más tardar el último día hábil del
mes de marzo de 2021, con fecha de corte al 12 de marzo de 2021, de conformidad
con los datos detallados en el Formulario B-13-01 «Planilla de Saldos de Cuentas
Administrativas».

Las Auditorías Internas de los OEE verificarán el cumplimiento de lo dispuesto


en el presente inciso.
La aprobación del Plan de Caja correspondiente al mes de abril del presente
Ejercicio, estará supeditada al cumplimiento de lo establecido en el presente
Artículo por parte de todos los OEE, incluidas las Gobernaciones.

Art. 96.- Recepción de Bienes de Uso en los OEE originados en Contratos Anuales y/o
Plurianuales. Para los casos de adquisiciones de bienes de uso sujetos a
Contratos Anuales y/o Plurianuales, la recepción y/o incorporación de los
mismos se deberá realizar conforme al registro de Obligación en el SICO.

108
CAPÍTULO 04 - REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
04-01 PERSONAL CONTRATADO

Reglamentación artículo 38, Ley N° 6672/2021.

Art. 97.- Los contratos celebrados entre el personal y las Entidades serán aprobados u
homologados por acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional o por
delegación al ordenador de gastos de los OEE, posterior a la firma del contrato.
Para las nuevas contrataciones deberá aplicarse obligatoriamente el
procedimiento de Concurso de Méritos conforme al artículo 27 de la Ley
N° 1626/2000 y su reglamentación, a excepción del Personal de Blanco y
personal de Apoyo vinculados a las distintas Entidades prestadoras de Salud y
las excepciones autorizadas por la normativa correspondiente.

Para la firma de contrato nuevo el personal afectado requerirá la constancia de


no ser Funcionario Público, de no estar comprendido dentro del Programa de
Retiro de Funcionarios Públicos y de otros requisitos legales expedidos por la
SFP.

Para la renovación de contrato no se requerirá la constancia de no ser


funcionario.

En el acto administrativo debe indefectiblemente señalar los siguientes datos:


-Nombre y apellido;
-Número de cédula de identidad;
-Objeto del Gasto;
-Modalidad del Contrato;
-Fuente de Financiamiento.

109
Art. 98.- El personal contratado por unidad de tiempo podrá percibir asignaciones
temporales o complementarias tales como: gastos de residencia, remuneración
extraordinaria, remuneración adicional, bonificaciones y gratificaciones por
servicios especiales, cuyas asignaciones deben ser imputados en los respectivos
Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148. A tal efecto, el pago
de las asignaciones temporales o complementarias deberá estar previsto en una
de las cláusulas del respectivo contrato o modificaciones del contrato, hasta el
máximo del sesenta por ciento (60%) más sobre la remuneración mensual,
promedio mensual y total anual asignado al personal durante el Ejercicio Fiscal
2021, que será acumulativa en el año.
En casos debidamente justificados podrá abonarse al personal contratado
asignaciones temporales hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) sobre la
remuneración mensual, promedio mensual y total anual asignado durante el
presente Ejercicio Fiscal, sujeto a disponibilidad de créditos presupuestarios y
autorizados por la Máxima Autoridad Institucional.
Queda excluido del tope del 60%, los pagos de los conceptos descritos en el OG
131 Subsidio Familiar al personal contratado, pero deberán regirse por los topes
establecidos para cada concepto. Asimismo, queda excluida la aplicación del tope
cuando se trate de asignaciones temporales correspondientes a remuneración
adicional para la atención de situaciones de emergencias, desastre o calamidad
pública conforme a las disposiciones legales y para la realización de servicios
imprescindibles.
Al personal contratado no se le podrá abonar el concepto de grado académico,
bonificación responsabilidad en el cargo de nivel superior incluyendo mandos
medios vinculados a la estructura organica, antigüedad, ni por ser ordenador de
gastos.
En ningún caso la asignación en todo concepto al personal contratado, podrá
sobrepasar la asignación mensual, promedio mensual y total año, fi jado en el
artículo 38, inciso a), de la Ley N° 6672/2021.
En el contrato podrá estipularse beneficios de seguro médico por cuenta de la
institución. Esta disposición regirá para el personal contratado que por ley no
tenga cobertura de seguro médico del Instituto de Previsión Social.
Prohíbase el pago de las gratificaciones o premios al personal por servicios o
labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión
administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional. Los
Titulares de UAF o SUAF's serán responsables del cumplimiento de esta
disposición, en atención a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley
N° 1535/1999.

110
Los conceptos descriptos en el OG 133 y 137 no podrán ser abonados al personal
contratado con cargo a los presupuestos de los proyectos de inversión pública.
Art. 99.- Todo personal contratado por unidad de tiempo financiado con las Fuentes de
financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales)
transferidos de la Tesorería General por la DGTP, cuyas asignaciones mensuales
o promedio mensual durante el Ejercicio Fiscal 2020 fueron inferiores al salario
mínimo mensual vigente, podrán ser aumentadas durante el Ejercicio Fiscal 2021
hasta el Salario Mínimo Mensual de G 2.192.839.-(IVA incluido), establecido
para Actividades Diversas no Especificadas.
Art. 100.- Establécese las siguientes disposiciones con relación al personal contratado:
a) Topes salariales (artículo 38, inciso a)
Fíjanse las siguientes escalas de remuneraciones por cada Objeto del Gasto del
Subgrupo 140, Personal Contratado.
a.1) 141 Contratación de personal técnico. La contratación del personal
técnico (por unidad de tiempo o por producto, indistintamente),
remuneración máxima hasta tres (3) salarios mínimos mensuales
establecidos para actividades diversas no especificadas, equivalentes
a G 2.192.839. -x tres (3), y hasta el total de treinta y seis (36) salarios
mínimos en el año. Los contratados por unidad de tiempo deberán
cumplir una carga horaria laboral de seis (6) u ocho (8) horas diarias
o de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales, conforme al
Artículo 198 del Código Laboral.
No corresponderá la contratación de profesionales con título de grado
en este Objeto del Gasto, sino en el de Honorarios Profesionales (OG
145).
El contratado en personal técnico deberá contar con el título
habilitante de técnico superior.
a.2) 142 Contratación de personal de salud. La contratación del personal
de salud (por unidad de tiempo o por producto indistintamente), hasta
cuatro (4) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades
diversas no especificadas, equivalentes a 6 2.192.839.- x cuatro (4),
mensuales y hasta el total de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos
en el año, por cada contrato en los diferentes centros asistenciales de
salud tales como, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
Instituto de Previsión Social, Universidad Nacional de Asunción,
Fuerzas Públicas u otras instituciones públicas, adecuado a la carga
horaria cumplida por el personal, cuya nómina, cargos y montos serán
establecidos por Resolución de la Entidad correspondiente.

111
Incluye remuneraciones a miembros de juntas y auditorías médicas u
otros cargos similares que por la profesión o especialidad sean
requeridos para integrar las juntas o la prestación de servicios en los
Organismos y Entidades del Estado.

En el caso del personal de blanco (contratado o nombrado), del área


de salud, que por razones de cobertura de servicio sanitario deban
trasladarse a fin de prestar atención permanente a poblaciones
ubicadas en zonas distantes más de setenta (70) kilómetros desde la
capital del país o más de cincuenta (50) kilómetros desde las capitales
departamentales, con carácter de excepción a lo dispuesto en el
párrafo anterior, podrán percibir hasta siete (7) salarios mínimos
mensuales y hasta el total en el año de ochenta y cuatro (84) salarios
mínimos, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Las remuneraciones
serán fijadas con criterio de razonabilidad y pagadas de conformidad
con los créditos presupuestarios disponibles y la reglamentación
dictada por la Entidad del sector.

a.3) 143 Contratación ocasional del personal docente y de blanco. La


contratación ocasional de educadores o personal docente (por unidad
de tiempo o por producto, indistintamente) hasta tres (3) salarios
mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no
especificadas, equivalentes a G 2.192.839.- x tres (3) y hasta el total
de dieciocho (18) salarios mínimos en el año, en proporción a las
horas cátedras por mes. Incluye el pago del salario para prestar
servicios específicos de reemplazos conforme al Clasificador
Presupuestario.

Los contratos tendrán una duración máxima de tres (3) meses,


prorrogables por única vez por igual plazo.

a.4) 144 Jornales. La contratación del personal jornalero (por unidad de


tiempo), hasta dos (2) salarios mínimos mensuales para actividades
diversas no especificadas, equivalente a 0 2.192.839.- x dos (2) y
hasta el total de veinticuatro (24) salarios mínimos en el año,
cumpliendo una carga horaria laboral de hasta 6 (seis) a ocho (8)
horas diarias y de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales que
serán determinadas por los OEE. Esta asignación máxima
corresponderá por cada contrato de servicios del personal como
apoyo en el área de salud, en los diferentes centros asistenciales de

112
las instituciones de salud pública, tales como Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Universidad
Nacional de Asunción, Fuerzas Públicas y otras instituciones
públicas, adecuado a la carga horaria cumplida por el personal, cuya
nómina, cargos y montos serán establecidos por Resolución de la
Entidad correspondiente.

En el área de la salud, esta asignación máxima corresponderá por


cada contrato de servicios del personal como apoyo en el área de
salud, consignados en el Acuerdo entre el MSPBS y la SFP, en los
diferentes centros asistenciales de las instituciones de salud pública,
tales como Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de
Previsión Social, Universidades Nacionales, Fuerzas Públicas y otras
instituciones públicas, adecuado a la carga horaria cumplida por el
personal, cuya nómina, cargos y montos serán establecidos por
Resolución de la Entidad correspondiente.

No corresponderá la contratación de profesionales con título de grado


ni de técnicos calificados en este Objeto del Gasto, sino en el de
Honorarios Profesionales (OG 145) y Contratación de Personal
Técnico (OG 141) respectivamente.

a. 5) 145 Honorarios profesionales.

a.5.1) El personal profesional que presta servicios por unidad de tiempo


en la Entidad (mensualeros), podrá percibir remuneración máxima
hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales establecidos para
actividades diversas no especificadas, equivalentes a G 2.192.839.-
x cuatro (4) (IVA incluido), y hasta el total de cuarenta y ocho (48)
salarios mínimos en el año, cumpliendo una carga horaria de hasta
seis (6) a ocho (8) horas diarias y de treinta (30) a cuarenta (40)
horas semanales, la que será determinada por la autoridad del área
en que presta servicios de conformidad con la naturaleza y
exigencias de los trabajos requeridos. Estará en relación de
dependencia el personal que presta servicios en el orden jerárquico
dentro de la estructura orgánica y funcional de las Entidades.

113
a.5.2) Cuando la prestación de servicios del contratado se establezca por
resultado o producto, con el Objeto del Gasto 145, Honorarios
Profesionales, podrán percibir remuneraciones hasta cuatro (4)
salarios mínimos mensuales establecidos para actividades diversas
no especificadas, equivalentes a 2.192.839- x cuatro (4) (IVA
incluido), y hasta el total de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos
durante el año, que podrán ser abonados por meses, por pagos
parciales o por única vez, hasta el citado monto, indistintamente, en
las modalidades de prestación de servicios establecidas en el
respectivo contrato.
El EEN, previo dictamen favorable de la SFP, podrá autorizar la
suscripción de un nuevo contrato, bajo la modalidad de resultado o
producto, el que en ningún caso podrá superar el tope establecido
en el párrafo anterior.
a.5.3) En el caso de los consultores o especialistas contratados con el
Objeto del Gasto 145, Honorarios Profesionales, en base a los
términos del respectivo contrato celebrado a través de las Unidades
Ejecutoras de Proyectos, independientemente de su Fuente de
financiamiento (10, 20 o 30), podrán celebrarse contratos con
remuneraciones máximas por montos mensuales de guaraníes hasta
doce (12) salarios mensuales establecido para actividades diversas
no especificadas equivalentes a 6 2.192.839.-x 12 (IVA incluido), y
hasta el monto total de ciento cuarenta y cuatro (144) salarios en el
año equivalente a G 2.192.839.- x 144 (IVA incluido), que podrán
ser abonados por meses, por pagos parciales o por única vez hasta
el citado monto, indistintamente.
En ningún caso, los consultores o especialistas contratados podrán
ocupar puestos en relación de dependencia dentro de la estructura
orgánica y funcional de la Entidad donde se ejecuta el proyecto.
a.5.4) Los contratos correspondientes a Honorarios Profesionales con
consultores o especialistas nacionales e internacionales, en el marco
de recursos administrados por las agencias especializadas u
organismos internacionales tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA,
FAO, OPS, GIZ y entidades similares, podrán celebrarse con
remuneraciones máximas en guaraníes hasta doce (12) salarios
mínimos mensuales establecido para actividades diversas no
especificadas equivalente a G 2. 192.839.- x 12 (IVA Incluido) y hasta
el monto total de ciento cuarenta y cuatro (144) salarios en el año
equivalente a 2.192.839.- x 144 (IVA incluido), en el año.

114
El importe correspondiente a los tributos de los contratos
financiados con recursos del crédito público y donaciones deberán
ser imputados en el mismo Objeto del Gasto con recursos y créditos
previstos como contrapartidas nacionales, de acuerdo a los términos
de los respectivos contratos o convenios debidamente aprobados.

a.6) 148 Contratación de personal docente para cursos especializados


La contratación ocasional de educadores o profesionales
especializados para dictar cursos de maestrías y postgrados en
Instituciones Públicas, (por unidad de tiempo o por producto,
indistintamente) hasta tres (3) salarios mínimos mensuales
establecidos para actividades diversas no especificadas,
equivalentes a G 2.192.839.- x tres (3) y hasta el total de treinta y
seis (36) salarios mínimos en el año, en proporción a las horas
cátedras por mes.

La contratación de profesores, docentes, técnicos docentes y


docentes investigadores, así como de instructores para la formación,
capacitación y promoción laboral podrá realizarse por hora
cátedra. Cuando los mismos sean contratados por unidad de tiempo,
regirá el tope de remuneración establecido en el presente inciso.

b) Modalidades de Contratación:
b.1) Por unidad de tiempo (afectados a los Objetos del Gasto 141, 142,
143, 144, 145, 146 y 147) comprendidos como tales los contratos
firmados con el personal que presta servicios en relación de
dependencia con la Entidad, por día, semanal, quincenal o por mes,
por un tiempo determinado que no sobrepase el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Se
entenderá en relación de dependencia al personal que presta
servicios en el orden jerárquico de la estructura orgánica y
funcional de las Entidades.

b.2) Por resultado, producto o destajo indistintamente (afectados a los


Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148),
comprendidos como tales los contratos celebrados por un monto
global o unitario por un tiempo determinado que no sobrepase el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2021. Los contratos tendrán la identificación clara de resultados
logrados y aprobados por informes presentados y en ningún caso

115
constituirá remuneración mensual fija, en cuyo caso deberá estar
sujeto a la modalidad de contratación por «Unidad de Tiempo». No
podrá contratarse por producto para el cumplimiento de funciones
administrativas o misionales, previstas en la carta orgánica,
organigrama Institucional o manual de funciones.

En caso que la contratación del personal se realice en el marco de


los proyectos de cooperación internacional, el procedimiento de
selección a ser aplicado será el establecido en el convenio suscripto
con la agencia especializada u organismo internacional. Aquellos
programas o proyectos que no establezcan sus políticas de selección,
deberán aplicar los procedimientos establecidos en la Ley
N° 1626/00 "De la Función Pública" y sus reglamentaciones.

c) Restricciones:
c.1) Los contratos deberán estipularse dentro del periodo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y no podrán exceder el
ejercicio presupuestario.

c.2) En la renovación de contratos no se podrá disponer incremento del


monto contractual en relación a lo percibido en el Ejercicio Fiscal
2020.

Esta restricción no regirá para los casos en que la asignación


prevista en el contrato del Ejercicio Fiscal anterior esté por debajo
del mínimo legal vigente para las actividades expresamente
previstas en la normativa respectiva y para los médicos residentes,
cuyo monto de contrato se encuentre por debajo de lo establecido en
la reglamentación correspondiente al Ejericio Fiscal 2020.
Las recontrataciones estarán sujetas a la disponibilidad
presupuestaria.

c.3) Para todo personal contratado regirán las normas constitucionales


y legales de la prohibición de la percepción de doble remuneración
en más de una Entidad del Estado conforme al artículo 38, inciso b),
de la Ley N° 6672/2021 y la presente reglamentación. En tal orden
normativo, el personal contratado con los Objetos del Gasto 141
Contratación de personal técnico, 144 Jornales, 145 Honorarios

116
Profesionales, 146 Contratación del personal de servicio en el
Exterior y 147 Contrataciones del Personal para Programas de
Alimentación Escolar y Control Sanitario, no podrá celebrar más de
un contrato y recibir más de una remuneración en un OEE o en otros
OEE. Salvo el caso del personal contratado para el ejercicio de la
docencia e investigación científica y el personal de blanco.

Los trámites de Excepción a la Prohibición de la Doble


Remuneración en el Estado también afectarán al personal docente
universitario (Categorías U) así como cargos de docentes
investigadores que cuente con más de cuatro (4) vinculaciones en el
mismo OEE o Unidad Académica, o en la sumatoria de ellas en
varias Unidades Académicas de una o varias Universidades
Nacionales, de manera complementaria a las disposiciones
establecidas en el Decreto N° 223/2008.

c.4) El personal nombrado que percibe su remuneración en concepto de


Sueldo (OG 111 Sueldos) no podrá ser personal contratado en
ningún Organismo o Entidad del Estado, salvo el caso del personal
contratado para el ejercicio de la docencia e investigación cientca,
bajo el principio de razonabilidad, y el personal de blanco, según
los procedimientos establecidos en el presente decreto.

c.5) Para la contratación de profesionales quienes hayan obtenido título


de grado a partir del año 2008 en adelante, en universidades o
institutos superiores legalmente reconocidos por el Ministerio de
Educación y Ciencias, o en universidades extranjeras y revalidados
en el país, las carreras de grado deberán contar con una duración
académica mínima de ocho (8) semestres, cuatro (4) años y dos mil
setecientas (2700) horas cursadas, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3304/2007 y los artículos
63 y 72 de la Ley N° 4995/2013 «De Educación Superior».

c.6) La contratación del personal con el Objeto de Gasto 147 deberá


sujetarse a lo dispuesto en artículo 30 del Decreto N° 2366/2014 y a
las disposiciones establecidas en el presente decreto.

c.7) Los Ordenadores de Gastos de los OEE (Titular o Máxima


Autoridad Institucional o persona delegada como ordenador de
gasto por disposición legal) y Directores Nacionales de los

oh}
programas o proyectos administrados a través de Agencias

117
Especializadas y/u Organismos Internacionales, no podrán celebrar
contratos bajo ningún concepto con funcionarios que se hayan
acogido al régimen jubilatorio, con excepción de los siguientes:

c. 7.1) Para quienes ejerzan la docencia y la investigación científica


en los diferentes niveles de educación y Entidades
educacionales del país preescolar, primaria, secundaria
técnica, artesanal o profesional, universitaria de grados,
posgrado o de especializaciones, relacionadas a la
investigación científica y para ocupar cargos con funciones
docentes en los OEE.

c.7.2) Para prestar servicios como personal de blanco de acuerdo


con lo establecido en el presente decreto, previa certificación
de la Institución de Salud contratante.

e.7.3) Los jubilados docentes con beneficios de la jubilación por


años de servicios en la administración pública, para prestar
servicios en el ejercicio de la docencia.

e.7.4) Los jubilados comprendidos dentro del marco de lo


establecido en el artículo 143 de la Ley N° 1626/2000,
modificada por la Ley N° 3989/2010, que se hayan acogido al
régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la
Administración Pública, salvo por vía de la contratación para
casos excepcionales, fundados en la declaración de
emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de
especialización del contratado. La docencia y la investigación
científica quedan excluidas de esta limitación y podrán ser
contratados para cumplir exclusivamente dichas funciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley
N° 1626/2000, modificada por la Ley N° 3989/2010.

A los efectos del presente decreto, para la contratación del


personal jubilado se entenderá como «grado de
especialización», al jubilado con grado universitario con
duración de más de 8 semestres y 2700 horas cátedras,
jubilados de renombrada experiencia en determinada materia
y a los militares y policías jubilados necesarios para servicios
de seguridad.

118
Asimismo, podrán ser contratados aquellos jubilados que
cuenten con disposiciones judiciales que resuelven acciones
de inconstitucionalidad a su favor dictadas por la Corte
Suprema de Justicia.

Las contrataciones en el marco de este inciso deberán ser


aprobadas por Resolución de la Máxima Autoridad
Institucional.

Art. 101.- La contratación del personal para prestar servicios en sedes de embajadas y
consulados del exterior del país será de acuerdo con la Ley N° 1335/1999, «Del
Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay» las normas y
reglamentaciones vigentes en la materia. Las asignaciones serán fijadas con
criterio de razonabilidad adecuado a la categoría o calificación del cargo, la
distancia y costo de vida del lugar. Para contratación o recontratación del
personal para cumplir funciones oficiales en el exterior del país en representación
de los OEE (excepto el MRE), deberán contar con dictamen previo o la no
objeción del Ministerio de Relaciones Exteriores y no estarán sujetos al Código
de Concurso del SINARH para su contratación.

Reglamentación artículo 39, Ley N° 6672/2021.

Art. 102.- Hasta tanto se implementen los procedimientos operativos y técnicos para el pago
de remuneraciones acumuladas del personal médico y paramédico establecidos
dentro del marco legal del Artículo 8° de la Ley N° 700/96, que reglamenta el
artículo 105 de la Constitución y en la Ley N° 535/94 (modificada por la Ley
N° 1937/2002), el personal de Blanco nombrado o contratado podrá en lo relativo
a:
a) Cantidad de cargos:
a.1) Ocupar hasta tres (3) cargos en centros asistenciales de una misma
Entidad de Salud; o,

a.2) Ocupar hasta cuatro (4) cargos en distintos centros asistenciales de


Entidades de Salud por mes.

En ningún caso, tanto para las situaciones contempladas en los incisos a.1) y a.2)
se podrán ocupar más de tres (3) cargos en dichos centros asistenciales por día
y en horario diferenciados.

119
a.3) Personal de blanco en cargos administrativos de conducción superior.

El personal de blanco nombrado en cargos administrativos de conducción


superior (Direcciones y Direcciones Generales o similares) podrá prestar
servicios además como profesional especializado o para la prestación de
servicios en el área de salud en los términos de los incisos a.1) y a.2) precedentes,
siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas y no exista
superposición de carga horaria, debidamente justificadas por la Máxima
Autoridad Institucional. En ningún caso podrán acumularse cargos de
conducción superior.

Se entenderá por día y hora diferenciada los turnos de servicios médicos


continuos que no resulten superpuestos ni simultáneos para cubrir los 365 días
del año, los 7 días de la semana y las 24 horas del día.
a.4) A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir
un personal de salud, se entenderá que cada cargo y asignación es
independiente, no pudiéndose establecer topes que en ningún caso
podrá sobrepasar cuatro asignaciones.

b) Vacaciones:
Para el usufructo de las vacaciones del Personal de Blanco, se computará
solamente los años de servicios prestados por el vínculo laboral más antiguo. Los
distintos vínculos no podrán ser acumulativos.

c) Controles:
El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera, en coordinación con la Secretaría de la Función
Pública de la Presidencia de la República serán los organismos encargados del
cumplimiento de las disposiciones del presente Artículo.

Los OEE que cuenten con personal de Blanco con categoría «S» en los Objetos
del Gasto 111 y 142 deberán a través de las Unidades de Recursos Humanos,
verificar, monitorear y hacer cumplir lo dispuesto en la presente reglamentación.

Art. 103.- Los cargos del personal de blanco del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social resultado de la suma de vínculos, correspondientes a cargos y contratos,
deberán cumplir la misma carga horaria que venían desempeñando previamente.
Con relación a los vínculos, se deberá considerar:

120
Remuneración Cantidad de vínculos
adicionales autorizados
Personal del MSPyBS cuya Podrán tener dos (2) vínculos más
1 asignación actual representa un (1) para el presente Ejercicio Fiscal
vínculo. en el MSPyBS.
Personal del MSPyBS cuya Podrán tener un (1) vínculo más
2 asignación actual representa la para el presente Ejercicio Fiscal
suma de dos (2) vínculos. en el MSPyBS.
Personal del MSP BS cuya No podrán acceder a otro vínculo
3 asignación actual representa la en el presente Ejercicio Fiscal en
suma de tres (3) vínculos. el MSPyBS.

Los profesionales afectados por la unificación de vínculos que ejercen funciones


administrativas de conducción superior tales como Directores Generales,
Directores Nacionales, Directores Regionales, Directores de Hospitales,
Institutos, Programas, Coordinaciones del nivel Central o Edificios de Oficinas,
deberán cumplir la carga horaria establecida para el personal administrativo,
mínimo de ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) horas semanales y/o ciento
sesenta y seis (166) horas mensuales. A excepción de aquellas dependencias y/o
servicios que poseen declaración de insalubridad, cuya carga horaria y
frecuencia laborar es de seis (6) horas diarias, treinta horas (30) semanales y
ciento treinta y dos (132) mensuales.

La reducción y/o ampliación de vinculaciones con las categorías "S", del Anexo
de personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, quedarán
exceptuados del proceso de concurso. Serán autorizadas por Acto Administrativo
de la Máxima Autoridad Institucional, previo Dictamen Jurídico Interno. El
MSPyBS deberá comunicar las modificaciones a la DGASPyBE dentro de los diez
(10) días corridos.

El pago de las asignaciones complementarias para el personal no incorporado a


la unificación de vínculos se regirá conforme a las disposiciones aplicables a los
funcionarios no ajustados a la matriz salarial. El pago de las asignaciones para
el personal con unificación de vínculos se realizará sobre el salario del cargo
directivo a que corresponda.

Art. 104.- Inclúyese en la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH, todas las


categorías «S» de los OEE tanto en cargos permanentes y contratados,
responsabilizando a las unidades de Recursos Humanos el control efectivo de la
no superposición ni simultaneidad de los horarios establecidos.

121
Para el control de la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH, de todas
las categorías «S» del Personal, los OEE deberán presentar la nómina del
personal afectado a la SFP, a sus efectos.

04-02 DE LOS TRIBUTOS E INFORMES DEL PERSONAL


Art. 105.- Procedimiento Tributario. El personal contratado en general se regirá por las
normas de la Ley N° 6380/2019 y sus reglamentaciones vigentes.
En caso de que exista duda para la correcta aplicación de las normas y
procedimientos tributarios aplicables al personal contratado que presta servicios
a los OEE, serán resueltos de acuerdo con los criterios emitidos en consulta con
la SET del MH, de conformidad con la Ley N° 6380/2019 y sus reglamentaciones
vigentes:
a) Contribuyentes: «Las personas físicas por la prestación de servicios
personales o profesionales que no estén en relación de dependencia y por el
arrendamiento de inmuebles» (artículo 82, numeral 1, inciso a), Ley
N° 6380/2019 y sus reglamentaciones vigentes y las Resoluciones
reglamentarias de la SET

b) Inscripción: Salvo el caso previsto en el numeral 4) del artículo 36 del anexo


al Decreto N° 3107/2019, las personas físicas sean o no profesionales y que
presten servicios personales a la Administración Pública en calidad de
contratados, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y, en
consecuencia, estarán sujetas a los deberes formales y a la liquidación y pago
del IVA, de acuerdo con los siguientes criterios:
b.1) Personas Físicas Inscriptas: Las personas físicas que conforme al
artículo 82 de la Ley N° 6380/2019 estén inscriptas como
contribuyentes del IVA en el RUC por la prestación de servicios
personales o profesionales universitarios, deberán dar cumplimiento
a sus deberes formales y a la liquidación y pago del IVA.

b.2) Aplicación de las Retenciones: Las personas físicas, contratadas por


la Administración Pública y hubieran sido sujeto de las retenciones
del IVA establecidas en artículo 36 de anexo al Decreto
N° 3107/2019, imputarán a su favor dicho importe retenido, en la
liquidación del Impuesto a pagar correspondiente al mes en que le
fuera practicada la retención. A dicho efecto los citados
contribuyentes deberán, presentar su Certificado de Cumplimiénto
Tributario vigente y emitir su Factura correspondiente a la
dependencia Administrativa en la cual estén prestando sus servicios,
la que deberá entregar el Comprobante de Retención correspondiente.

122
e) Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente Impuesto se
sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo
siguiente: 1.-Los OEE y las Sociedades Anónimas con Participación
Accionaria Mayoritaria del Estado, excepto las Municipalidades y
Gobernaciones que quedan excluidas por el numeral 1) del artículo 35 del
anexo al Decreto N° 3107/2019, deberán actuar como agentes de retención
cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el
IVA. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en
el Comprobante de Venta. La exclusión señalada para las Municipalidades y
Gobernaciones no deberá tenerse en cuenta cuando las mismas paguen o
acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas
domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que actúan sin sucursal,
agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe
directamente sin intervención de aquéllos. En este caso se deberá retener el
ciento por ciento (100%) del IVA correspondiente.

d) Retención del IVA al Personal Contratado de los OEE.


d.1) Personal contratado inscriptos en el RUC. A los efectos de la
retención al personal contratado de la Administración Pública en
concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por parte de
las Entidades señaladas en el numeral 1) del artículo 35 del anexo al
Decreto N° 3107/2019, cuando el personal contratado emita y
entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestación
del servicio, el importe a retener será del treinta por ciento (30%) del
IVA incluido en el citado documento, debiendo el prestador del
servicio cumplir con las demás obligaciones relativas a la liquidación
del impuesto y la presentación mensual de las declaraciones juradas.

d.2) Personal contratado no Inscripto y sin RUC. En cambio, las personas


físicas contratadas por la Administración Pública, cuando no sean
profesionales, podrán optar por no inscribirse en el RUC y en
consecuencia quedarán eximidos de la obligación de emitir
Comprobantes de Venta y de presentar las declaraciones juradas
mensuales, en cuyo caso el importe a retener será del ciento por ciento

123
(100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto
pago único y definitivo para el retenido. Serán agentes de retención
los previstos en el artículo 35, numeral 1), del Decreto N° 3107/2019.

d.3) Emisión de comprobante de retención. En todos los casos indicados


en los párrafos anteriores, la Entidad pagadora registrará la
retención practicada y su importe en el respectivo «Comprobante de
Retención».

e) Personal Contratado de los programas o proyectos financiados con recursos


del crédito público y donaciones, cuya ejecución se encuentra a cargo de las
Entidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos o similares.
e.1) Tributos: «I) Las Agencias Especializadas y/u Organismos
Internacionales (tales como PNUD, JICA, TICA, OEA, FAO, OPS,
GIZ, etc.) que administran recursos provenientes del Sector Público
y/u otorgados a este, provenientes de operaciones de crédito público
y donaciones, deberán aplicar la presente operativa según su
correspondencia con la alternativa siguiente: a) Impuesto al Valor
Agregado (IVA) b) Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) c) Impuesto
a la Renta de No Residentes (INR) 2) Administración Directa. Las
Entidades, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades
Ejecutoras de Proyectos deberán aplicar la presente operativa.

e.2) Comprobante de Retención. Los Organismos y Entidades del Estado


o la Unidad Ejecutora de Proyectos, en su caso, pagadores conforme
a la operativa descripta precedentemente, deberán emitir el
«Comprobante de Retención» de acuerdo con los reglamentos
dictados por la Administración Tributaria, en el cual deberá constar
el número de Comprobante de Venta correspondiente a la operación.
En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe
de la retención, el cual se deducirá del precio total de la operación.

e.3) Imputación presupuestaria del IVA. En aquellos casos en que los


respectivos convenios no financien el IVA, este impuesto deberá ser
imputado con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General
de la Nación correspondiente a los recursos de la contrapartida local.

e.4) Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente


Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma
especial, a lo siguiente: 1.- Los OEE y las Sociedades Anónimas
con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, excepto las

124
Municipalidades y Gobernaciones que quedan excluidos por el
Decreto N° 3107/2019, deberán actuar como agentes de retención
cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados
por el IVA. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del
IVA incluido en el Comprobante de Venta. Para no ser objeto de la
retención dispuesta en este numeral, quienes de conformidad a la Ley
y el presente Reglamento resulten no obligados por el Impuesto,
deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante
el organismo pagador que actúa como Agente de Retención del
Decreto N° 3107/2019. La exclusión señalada para las
Municipalidades y Gobernaciones no deberá tenerse en cuenta
cuando las mismas contraten servicios de personas físicas, jurídicas o
entidades domiciliadas o constituidas en el exterior sin sucursales o
agencias en el país, debiendo retener el Impuesto a la Renta de No
Residentes (INR) aplicando la tasa del quince por ciento (15%) sobre
la renta neta de Fuente paraguaya que corresponda según se trate de
cada caso en particular conforme a lo establecido en el artículo 75 de
la Ley N° 6380/2019.

Para las retenciones de tributos al Personal Contratado, afectados a


los programas o proyectos financiados con Recursos del Crédito
Público y Donaciones, cuya ejecución se encuentra a cargo de las
Entidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos o similares, por
administración directa o por agencias u organismos internacionales
(PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ, etc.), los OEE, deberán
observar las normas y procedimientos tributarios dispuestos en los
incisos a), b), c), d), e) anteriores.

Art. 106.- Informes Mensuales de Altas y Bajas a la SFP. Las URRHH o en su defecto las
UAF's o SUAF's de los OEE, deberán procesar obligatoriamente en el Sistema
Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (SICCA) de la Secretaría
de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, dentro de
los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, la información sobre los
funcionarios nombrados permanentes, contratados y trasladados temporalmente,
incluidos los contratos realizados a través de las Agencias Especializadas,
correspondiente al mes anterior vencido, en formato digital tipo CSV (delimitado
por comas)(*.csv) y en línea sobre el movimiento de los recursos humanos (altas,
bajas, traslados, traslados temporales, datos sobre acto administrativo que
sustente el movimiento, remuneraciones por cada detalle del Objeto del Gasto,
vacancias disponibles, función, horario de trabajo, discapacidad y tipo, fecha de

125
ingreso, oficina y profesión) conforme al formato, unificado con el formato de
nómina para dar cumplimiento a la Ley N° 518 9/2014, elaborado a tal efecto por
la SFP. El cumplimiento institucional de esta información estará disponible en el
portal de internet www.paraguayconcursa.gov.py, www.datos.sfp.gov.py y
www.sfp.gov.py de la SFP.

Nómina de funcionarios. Las Entidades que integran el PGN, a través de sus


URRHH, deberán informar en línea a la SFP la nómina de funcionarios, a través
del Formulario B-15-03, «Nómina de Funcionarios y Contratados», dentro de los
primeros quince (15) días hábiles del mes.

Los OEE que no realizan pagos a través del SINARH-Pago por Red Bancaria
deberán remitir a la DGASPyBE la Declaración Jurada de movimiento de
funcionarios permanentes, personal contratado y trasladados temporalmente
según Formulario B-15-02, «Declaración Jurada de la Actualización Mensual
del Movimiento de los Recursos Humanos», en forma bimestral.

La SFP no dará trámite a pedidos de excepción a la doble remuneración, a las


solicitudes de excepción al Concurso de méritos para las contrataciones, así
como a la gestión de otros trámites administrativos y/o técnicos, si la institución
recurrente no da cumplimiento en tiempo y forma a esta disposición, conforme al
calendario de vencimientos publicado por la SFP.
La SFP informará sobre el cumplimiento de esta disposición, en los portales
www.paraguayconcursa.gov.py y www.sfp.gov.py de la SFP.

04-03 DESPRECARIZACIÓN LABORAL

Reglamentación artículo 38 inciso d), Ley N° 6672/2021.

Art. 107.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) reglamentará, dentro de los treinta
(30) días corridos de promulgado el presente Decreto, el procedimiento para la
realización del Concurso Interno Institucional para la desprecarización laboral.
Los procesos de desprecarización solo podrán iniciarse previa autorización del
EEN, la cual deberá ser solicitada dentro del primer trimestre del 2021,
independientemente a la fuente de financiamiento.

Los cargos vacantes en el Anexo del Personal al 31/12/2020, previa autorización


del EEN, podrán asimismo utilizarse para aquellos Concursos que fueron
debidamente certificados por la Secretaría de la Función Pública y que cuenten
con lista de elegibles vigente.

126
Las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional en el marco de
la presente política estarán vigentes hasta el 31/12/2021.
Para la desprecarización laboral del Poder Legislativo y Judicial no requerirá la
autorización del EEN.

Art. 108.- Los procesos de desprecarización se llevarán adelante bajo la modalidad de


Concurso Interno Institucional, debiendo la SFP reglamentar las adecuaciones
necesarias y los parámetros para aplicar desprecarización al personal
contratado, que cuente con al menos cuatro (4) años de vinculación
ininterrumpida con un mismo OEE. Queda prohibido cualquier proceso de
desprecarización sin concurso y, así mismo, en aquellos OEE que no se rijan por
la Ley N° 1626/2000.

Art. 109.- La SFP acompañará y fiscalizará el cumplimiento de los procesos de


desprecarización laboral que planteen los DEE, de conformidad con la Ley
N° 6672/2021, así como en el artículo 14 de la Ley N° 1626/2000, «De la Función
Pública», cuidando los requisitos, inhabilidades a los efectos de garantizar los
derechos de los trabajadores contratados, para lo cual se deberá acreditar el
vínculo ininterrumpido con el mismo OEE a través de una certificación de
antigüedad, cuya formalización estará a cargo de la institución que aplique la
Política de desprecarización.

Art. 110.- Las propuestas de modificaciones del Anexo del Personal para la creación de
cargos por el procedimiento de desprecarización serán presentadas al MH, según
requisitos y procedimientos para modificaciones presupuestarias establecidos en
el presente decreto.

Art. 111.- Para el cumplimiento del Artículo anterior, en el caso de la creación de nuevos
cargos, se deberán tener en cuenta los siguientes trámites:
a) Nota solicitud acompañada de los Formularios y requisitos de Modificaciones
del Anexo del Personal, dispuestos en el presente decreto.

b) La propuesta para la creación de nuevas categorías, de los cargos a ser


creados por la implementación de la desprecarización, deberán estar
financiados exclusivamente con los créditos correspondientes a los objetos del
gasto 141 Contratación de Personal Técnico, 144 Jornales y 145 Honorarios
Profesionales. En dichas creaciones podrá preverse un incremento salarial de
hasta el 10% sobre el monto de la remuneración estipulada en el contrato
vigente. En ningún caso podrán asignarse categorías con una remuneración
(11...._ inferior a la establecida como base para la categoría a ser concursada en la
Tabla de Categorías vigente para el OEE.

127
c) La propuesta deberá contar con el informe favorable de la DGASPyBE y el
dictamen de la SFP.

Cumplidos los trámites establecidos, el MH podrá proceder a las modificaciones


del Anexo del Personal, que serán autorizadas por Ley.
En caso de utilizar las vacancias para la desprecarización del personal, podrán
adjudicarse categorías hasta un 10% superior al monto del contrato vigente.

Art. 112.- En caso de ser requeridas nuevas contrataciones, en la planificación de


necesidades de dotación remitida en el primer trimestre a la SFP, se deberá
prever la limitación de que por cada 3 (tres) contratados que pasen a formar
parte del plantel permanente por la política de desprecarización, sólo podrá ser
contratado 1 (un) servidor público, previa autorización del EEN.
Los procesos de desprecarización ante la SFP solo podrán iniciarse previa
remisión de la Planificación de Necesidades de Dotación.

04-04 BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES PERSONAL DE LAS FUERZAS


PÚBLICAS

Art. 113.- La remuneración en concepto de bonificación por exposición al peligro con el


Objeto del Gasto 136, «Bonificaciones por Exposición al peligro», será asignada
al personal sobre la base de una escala de asignaciones que en ningún caso
deberá sobrepasar el cuarenta (40%) de la remuneración básica mensual
(Sueldos más Gastos de Representación), que deben adecuarse a los créditos
presupuestarios previstos o disponibles para el efecto y la reglamentación
establecida por la Institución. Esta remuneración podrá ser asignada y abonada
al personal nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el
Anexo del Personal.

a) Asignación. A los efectos de la asignación y efectivización de la Bonificación


por exposición al Peligro al personal beneficiario de la Institución, la DGTP
deberá transferir los recursos de acuerdo con la reglamentación vigente en el
Ejercicio Fiscal 2021 cuya disposición debe adecuarse a los créditos
presupuestarios y PF asignado para el Ejercicio Fiscal 2021.

b) Incompatibilidades: Los titulares de los OEE, de acuerdo con las


disponibilidades de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 136,
«Bonificaciones por Exposición al Peligro» previsto en el presupuesto vigente,
podrán establecer incompatibilidades con otras remuneraciones adicionales
o complementarias, en la reglamentación institucional.

128
c) Fuerzas Públicas: se regirán por la Ley N° 4493/2011, «Que establece los
montos de la escala del Sueldo básico mensual y otras remuneraciones de los
integrantes de las Fuerzas Públicas», en la cual se establece que el personal de
las Fuerzas Públicas, en actividad, percibirá una remuneración
complementaria en concepto de Bonificación por Exposición al Peligro en los
casos en que sus tareas, actividades o misiones lo justifiquen y conforme a la
disponibilidad presupuestaria.
c.1) Para el caso de la Fuerzas Policiales, la bonificación por exposición al
peligro no podrá ser asignada al personal que cumple funciones en el
área administrativa, salvo que sea designada por disposición legal de la
institución a prestar servicios con el personal de orden y seguridad,
sanidad e intendencia. En tal caso, podrá percibir bonificaciones
ocasionales o eventuales conforme a una escala de asignaciones que será
establecida en la reglamentación correspondiente, que en ningún caso
podrá superar el monto percibido por el efectivo oficial o suboficial en
actividad de la institución.

c.2) Para el caso de las Fuerzas Armadas, no podrá percibir este beneficio el
personal militar en actividad que se encuentren revistando en situación
de disponibilidad o excedente, así como tampoco el personal militar en
actividad en servicio efectivo con goce de permiso extraordinario
mencionado en los incisos b) y c), del artículo 45 de la Ley N° 1115/1997,
«Del Estatuto del Personal Militar», y el personal que se encuentre
trasladado temporalmente a otras Instituciones, cuyo pago será
reglamentado por la Máxima Autoridad Institucional conforme a
disponibilidad presupuestaria.

d) Remuneración No imponible. A los efectos de la liquidación y pago al


personal beneficiario, el Objeto del Gasto 136, «Bonificación por exposición al
peligro», no constituirá remuneración imponible de la Caja Fiscal de
Jubilaciones y Pensiones administrada por el MH.

Reglamentación artículo 41, Ley N° 6672/2021. Concordante con la Ley


N° 5349/2014.

Art. 114.- La remuneración en concepto de bonificación por Servicios Especiales con el


Objeto del Gasto 137, «Gratificaciones por servicios especiales», prevista en la
Ley N° 5349/2014, «Que establece beneficios al personal policial y militar
asignado a operaciones conjuntas establecidas en virtud de la Ley N° 1337/1999,
«De Defensa Nacional y Seguridad Interna» y su modificatoria Ley
N° 5036/2014» será asignada al personal policial y militar sobre la base del

129
sueldo básico mensual conforme a los créditos presupuestarios previstos o
disponibles para el efecto y la reglamentación establecida en el presente Decreto.
Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al personal policial y militar
nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del
Personal y designado por Decreto, Resolución o nota de servicio para prestar
asistencia efectivamente en el área de conflicto delimitada en el Decreto
N° 103/2013.

Asignación. A los efectos de la asignación y efectivización de la gratificación, el


Comandante de Operaciones de Defensa Interna deberá validar mensualmente la
solicitud de pago al personal beneficiado, la que será remitida dentro de los
primeros diez (10) días de cada mes a la UAF correspondiente. La DGTP deberá
transferir los recursos de acuerdo con la reglamentación vigente en el Ejercicio
Fiscal 2021, cuya disposición debe adecuarse a los créditos presupuestarios y PF
asignado para el Ejercicio Fiscal 2021.

04-05 CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y TELETRABAJO

Reglamentación artículo 42, Ley N° 6672/2021.

Art. 115.- La Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo, Empleo y


Seguridad Social (MTESS), en el ámbito de sus competencias, elaborarán un
modelo de Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (CCCT) que servirá de
guía para los OEE y gremios que desean convenir, sin que ello impida realizar
otros ajustes conforme a la funcionalidad de cada institución. Una vez firmado el
convenio, el mismo deberá ser remitido a la SFP y al MTESS a fin de realizar la
verificación, el estudio y el análisis de fondo y forma para su posterior
homologación y registro, si correspondiere.
En ningún caso se podrá estipular beneficios diferentes o contrarios a los
establecidos en la Ley N° 508/94, «DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL
SECTOR PÚBLICO», en el Presupuesto General de la Nación y demás normas
legales vigentes.

Art. 116.- La Secretaría de la Función pública reglamentará la modalidad de prestación


laboral denominada Teletrabajo.

Las personas que desempeñan sus funciones exclusivamente bajo esta modalidad
no podrán percibir remuneraciones extraordinarias ni adicionales.

Gr
130
El personal que realice labores de manera mixta (Teletrabajo y presencial o por
cuadrillas) tendra derecho a percibir remuneraciones extraordinarias y
adicionales por las horas efectivamente trabajadas que puedan ser verificadas.
04-06 PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE TRASLADO
Reglamentación concordante Ley N° 6511/2020 "QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE
VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" y el Clasificador
Presupuestario.
Art. 117.- Pasajes, Viáticos y Gastos de Traslados. Los gastos en concepto de «Viático» del
personal público y particulares en comisión de servicios o en misión dentro del
territorio nacional o en el exterior del país, en virtud de lo establecido en la Ley
de Viáticos N° 6511/2020 y su reglamentación, deberán ser asignados, obligados
y pagados exclusivamente con el Objeto del Gasto 232, «Viáticos y Movilidad»,
según las tablas de asignaciones detalladas en los Formularios B-03-01, «Tabla
de Valores Viáticos Interior» y B-03-02, «Tabla de Valores de Viáticos para el
Exterior del País», que forman parte del presente Decreto; y el Pasaje
correspondiente previsto en el Objeto del Gasto 231, «Pasajes». La Corte
Suprema de Justicia se regirá por la Resolución CSJ N° 7911/2020, que aprueba
la escala de viáticos para el traslado de Ministros, Magistrados y Funcionarios
al interior del País, así como el factor de ajuste.
Los demás Objetos del Gasto 233, Gastos de Traslado y 239, Pasajes y Viáticos
Varios, de conformidad con lo dispuesto en el clasificador presupuestario y el
presente Decreto.
Será utilizada como base de cálculo la columna correspondiente a la categoría
"Funcionario" de la «Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País»
(B-03-02), independientemente al cargo ocupado, cuando el viaje se realice para
capacitaciones en carácter de "participante". Se tomará como referencia de
eventos de capacitación los citados en la Clasificación de los eventos de
Capacitación prevista en el Subcapítulo 04-11 de este Decreto.
Art. 118.- Los OEE podrán autorizar la asignación y pago de gastos menores en concepto
de pasajes, traslados o de movilidad previstos en el Objeto del Gasto 239, Pasajes
y Viáticos Varios, por desplazamiento del personal público o particulares en el
desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta (50)
kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital
(Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, no regirá lo
dispuesto en el Decreto que reglamenta la Ley N° 6511/2020, «QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA».

131
Art. 119.- Procedimientos. Cada Objeto del Gasto del Subgrupo de Objeto del Gasto 230
«Pasajes y Viáticos» (231, 232 y 239), descriptos en el Clasificador
Presupuestario, se regirán por los siguientes procedimientos:
a) 231 Pasajes: Imputación presupuestaria

a.1) Las adquisiciones y pago de pasajes a través de empresas de transporte o


agencias de viajes por el traslado del personal de las Entidades en el
interior o exterior del país, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Viáticos y reglamentaciones vigentes. Incluye los gastos de transporte de
equipajes imprescindibles para cumplir la comisión.

a.2) No incluye, el pago de pasajes otorgados al personal público o particulares


designado para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro
de los cincuenta kilómetros (50 km), de su asiento ordinario de trabajo en
áreas urbanas de la Capital (Gran Asunción) o principales ciudades o
localidades del interior que deben ser imputados en el Objeto del Gasto
239, Pasajes y Viáticos Varios. Asimismo, los pasajes urbanos e
interurbanos que deben ser imputados con cargo al Objeto del Gasto 239
Pasajes y Viáticos Varios, por el procedimiento de Caja Chica.

a.3) Los OEE podrán contratar con agencias o empresas, la adquisición de


pasajes para el cumplimiento de las funciones institucionales u objetivos o
metas previstos en los programas y proyectos de las Entidades.

b) 232 Viáticos y Movilidad


Conceptos de gastos de viáticos. Los viáticos y movilidad estarán destinados a la
atención de los siguientes gastos personales conforme a los conceptos de gastos
del Objeto del Gasto 232 del Clasificador Presupuestario:
b.1) Gastos de hospedaje o estancia.

b.2) Gastos de alimentación.

b.3) Gastos de pasajes o movilidad en el lugar de destino, pasajes urbanos e


interurbanos en la zona o lugar de comisión.
No corresponderá el pago en concepto de pasaje o movilidad en caso de
que el funcionario sea comisionado con un vehículo de la entidad.

b.4) Gastos imprevistos originados por motivos de fuerza mayor ocasionados


como consecuencia de la comisión o misión, que incluye el test del COVID-
19, cuando sea un requerimiento del viaje.

qr --/
132
b.5) Para el cálculo de viáticos y movilidad en el exterior del país, deberá
considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia más el
día de viaje de ida y retorno del personal.

b.6) Reposición o reembolso viáticos interior. En casos eventuales que al


personal no se le asigne previamente pasajes y viáticos (en el interior),
podrán ser autorizados y abonarse los reintegros en concepto de impuestos,
tasas, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores o de fuerza mayor,
financiados por cuenta propia del funcionario en el cumplimiento de una
comisión de trabajo para la institución en el país.

b.7) Reposición o reembolso viáticos del exterior. Constituirá gastos de


reintegros de viáticos en concepto de imprevistos originados por motivos
de fuerza mayor, cuando de acuerdo con el costo de vida de la ciudad o
lugar de destino se incurra en sobrecosto de los gastos en concepto de
hospedaje o estancia, alimentación o movilidad urbana, debidamente
justificadas en la rendición de cuentas. En tal caso, se podrá reintegrar la
asignación de viáticos promedio país o hasta un 30 % más sobre la Tabla
de Valores de Viáticos para el Exterior del País (B-03-02), dispuesto por el
presente Decreto.

b.8) Asignación. Los viáticos (Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad),
podrán ser asignados hasta los topes de viáticos detallados en los
Formularios B-03-01, «Tabla de Valores Viáticos Interior» y B-03-02,
«Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País», que forman parte
del presente Decreto.

b.9) Devoluciones. En el marco de la aplicación del Artículo 4 de la Ley N°


6511/2020 los OEE, que reciben fondos de la Tesorería General, deberán
remitir a la DGCP del MH, en un plazo no mayor de quince (15) días, la
solicitud para el registro contable en el SIAF de las devoluciones
realizadas. A efectos del Cierre del Ejercicio, dichas devoluciones serán
registradas hasta la fecha establecida en el presente Decreto.

c) 233 Gastos de traslado


Serán asignados con este Objeto del Gasto los gastos de traslado, instalación
y retorno exclusivamente para el personal del servicio diplomático y consular
designados a prestar servicios oficiales en el exterior dentro del marco legal
vigente que regulan la carrera diplomática y consular, tratados, convenios,
Elr.....)
acuerdos y costumbres internacionales.

133
d) 239 Pasajes y Viáticos Varios

d.1) En este Objeto del Gasto se imputarán los gastos de Caja Chica para pagos
de pasajes del personal dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de las
áreas urbana de la Capital y principales ciudades o localidades del
interior.

d.2) Independiente y alternativamente a las normas y procedimientos dispuestos


para el Objeto del Gasto 232 anterior, con este Objeto del Gasto (239), se
autoriza el pago de los «gastos de traslado o movilidad» del personal
público, personal de las fuerzas públicas y a personas particulares de los
OEE designados para el desempeño de una comisión oficial de servicios
dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de su asiento ordinario de
trabajo en áreas urbanas de la Capital (gran Asunción) o principales
ciudades o localidades del interior, para atender gastos menores tales
como servicios de alimentación, pasajes, movilidad personal, gastos de
notificaciones y otros gastos de traslados o de movilidad menores
incurridos según la naturaleza y el destino de sus labores realizadas por el
personal y personas para la Entidad.

Los gastos de traslado o de movilidad, podrán ser otorgados al personal o


particulares en comisión de servicios para la Institución, hasta el máximo
de dos (2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en
vigencia equivalente a G. 84.340 x 2, por cada día de trabajo, según las
características de la prestación de servicios y la distancia o lugar de la
comisión de servicios que debe ser realizado para la Entidad. Esta
asignación será otorgada en días y horas de trabajo por la comisión de
servicios y no podrá constituir una remuneración personal mensual.

d.3) En el Objeto del Gasto 239, incluye la reposición o reembolso de gastos de


traslados o de movilidad abonados por notificaciones realizadas en
procesos judiciales de conformidad con la Acordada N° 516 del 22 de abril
de 2008 y modificaciones, así como trámites en procesos judiciales, y
administrativos seguidos por los OEE dentro de los cincuenta (50)
kilómetros de las áreas urbana de la capital y principales ciudades o
)
localidades del interior.

Or
134
e) Incompatibilidades: Los viáticos otorgados con el Objeto del Gasto 232
Viáticos y Movilidad, especificado en el inciso b) de este Artículo, no serán
compatibles con los gastos de pasajes, traslado o de movilidad dispuesto
en el Objeto del Gasto 239 Otros Gastos de Pasajes y Viáticos, detallado
en el inciso d) anterior (o viceversa), simultáneamente en el mismo día,
salvo casos en que sean asignados por comisión o misión de trabajo en días
y horas diferentes, para cada concepto.

Para la asignación de viáticos al exterior del país, en caso que el lugar de


destino no esté expresamente consignado en la Tabla de valores -Exterior,
se utilizará la tabla correspondiente a la ciudad, pueblo o localidad más
cercana del lugar de destino.

04-07 AGUINALDO — GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Reglamentación artículo 43, Ley N° 6672/2021.

Art. 120.- Aguinaldos. Los aguinaldos otorgados al personal de los OEE durante el
Ejercicio Fiscal 2021 en el marco del artículo 43 de la Ley N° 6672/2021,
corresponden a los créditos presupuestarios previstos con los Objetos del Gasto
114 y 162 y en los conceptos de aguinaldos del Grupo 100 Servicios Personales
dispuestos en el presente Decreto.

Autorízase al MH, a través de la SEAF, a realizar actos de disposición para


establecer las normas y los procedimientos operativos necesarios para dar
cumplimiento del pago de aguinaldos.

Art. 121.- El aguinaldo del personal de los OEE, deberá ser abonado a partir de la fecha
de emisión del Decreto emitido por el Poder Ejecutivo que autoriza el pago del
mismo. En los casos de renuncia, jubilación, término de mandato, despidos u
otras causas legales de exclusión de planilla de Sueldos u otro documento de pago
al funcionario o empleado o personal que ocupan un cargo presupuestado en el
Anexo del Personal y el personal contratado, corresponderá el aguinaldo
proporcional de la doceava (1/12) parte devengada por el tiempo de la prestación
y hasta el momento de dejar el servicio en la respectiva Entidad y el mismo podrá
ser liquidado y abonado conforme a los procedimientos dispuestos en el presente
Subcapítulo, previa autorización por disposición legal de la Máxima Autoridad
Administrativa de la Entidad, de acuerdo con los créditos presupuestarios
previstos y PF con el Objeto del Gasto y al mes que será efectuado el pago.

135
La SEAF del MH, a través de sus reparticiones competentes, está facultada a la
reprogramación del Plan Financiero y a asignar el Plan de Caja requerido.
Asimismo, a implementar los mecanismos y las excepciones necesarias en el
Sistema de Pago de Remuneraciones por Red Bancaria Electrónica u otro medio
para el pago del aguinaldo, en el cumplimiento del presente Decreto.

El pago del aguinaldo para las Entidades que reciban transferencia de la


Tesorería General, se hará conforme al calendario de pagos que será establecido
por el MH.

Art. 122.- Conforme al marco legal establecido en la Ley N° 6672/2021 y las disposiciones
de los objetos del gasto del Grupo de Objeto del Gasto 100 (Servicios Personales)
del Clasificador Presupuestario vigente, el pago del aguinaldo a los Funcionarios
y Empleados Públicos, al Personal de las distintas Carreras de la Función
Pública y al Personal Contratado de las Entidades, será efectivizado de acuerdo
con los créditos previstos o disponibles en el PGN 2021 que serán liquidados
conforme a las normas y procedimientos especificados en la presente
reglamentación:
1. Personal Permanente
a) La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo en concepto de Sueldos,
Dietas y Gastos de Representación a los Funcionarios y Empleados Públicos
y al Personal que conforman las distintas Carreras de la Función Pública de
las Entidades, deberán efectuarse calculando la equivalencia de las doceava
(1/12) parte de la suma total de la asignación mensual presupuestada del
beneficiario durante el Ejercicio Fiscal 2021, según planilla de la Entidad, sin
deducción alguna en concepto de aportes jubilatorios, seguridad social,
embargos u otros descuentos.

b) La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo en concepto de


Remuneraciones Extraordinarias, Remuneración Adicional, Bonificaciones y
Gratificaciones y demás remuneraciones autorizadas por la presente
reglamentación, deberán efectuarse calculando la equivalencia de la doceava
(1/12) parte de la suma total de las asignaciones mensuales de los doce meses
del año calendario liquidado al beneficiario durante el Ejercicio Fiscal 2021
según planilla de la Entidad, sin deducción alguna en concepto de aportes
jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos.

136
b) Estará excluida la asignación y el pago de aguinaldo por remuneraciones
percibidas por el personal con los Objetos del Gasto 122 Gastos de
Residencia, 131 Subsidio Familiar, 135 Bonificaciones por Ventas, 136
Bonificación por Exposición al Peligro, 138 Unidad Básica Alimentaria, 191
Subsidio para la Salud y 192 Seguro de Vida.

d) La imputación presupuestaria para el pago se hará de acuerdo con los


créditos presupuestarios previstos y disponibles con las respectivas Fuentes
de financiamientos en los siguientes Objetos del Gasto del programa,
actividad o proyecto correspondiente del Presupuesto vigente de cada
Entidad, conforme al siguiente detalle de imputación presupuestaria:

Objeto del Gasto Imputación Presupuestaria


111-Sueldos 114-Aguinaldo
112-Dietas 114-Aguinaldo
113-Gastos de Representación 114-Aguinaldo
123-Remuneración Extraordinaria 123-Remuneración Extraordinaria
125-Remuneración Adicional. 125-Remuneración Adicional
132-Escalafón Docente 132-Escalafón Docente
133-Bonificaciones y Gratificaciones 133-Bonificaciones y Gratificaciones
137-Gratificaciones por Servicios 137-Gratificaciones por Servicios
Especiales Especiales
139-Escalafón Diplomático y 139-Escalafón Diplomático y
Administrativo Administrativo
161-Sueldos (Servicio Exterior) 163-Aguinaldo (Servicio Exterior)
162-Gastos de Representación 163-Aguinaldo (Servicio Exterior)
199-Otros Gastos del Personal 199-Otros Gastos del Personal

En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los Objetos del


gasto del Grupo 100, podrán ser imputados alternativamente en el mismo Objeto
del gasto con otras Fuentes de financiamiento y/o en el Objeto del gasto 199
(Otros Gastos del Personal), siempre y cuando cuente con créditos
presupuestarios disponibles en el mismo u otros programas.

yV

137
2. Personal Contratado
a) El personal contratado para prestar servicios a las Entidades por unidad de
tiempo, afectados al Subgrupo 140 Personal Contratado tendrá derecho a
percibir aguinaldo, conforme los créditos presupuestarios previstos o
disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de la Entidad

b) La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo al personal contratado


por unidad de tiempo deberán efectuarse sobre la base del monto bruto
asignado en el año, calculando la equivalencia de la doceava (1/12) parte de
la suma total de las asignaciones mensuales, promedio mensual de los doce
meses del año calendario o total anual asignado al contratado durante el
Ejercicio Fiscal 2021, según planilla o documentos de pago de la Entidad y el
respectivo contrato, sin deducción alguna en cualquier concepto tales como
retención de tributos, aportes a la seguridad social, multas, embargos u otros
descuentos. El pago deberá ser efectuado por planilla, sin deducción alguna
en cualquier concepto e independientemente de la modalidad de percepción
de sus remuneraciones sean con factura (inscripto en el RUC) o por planilla
(no inscripto en el RUC), tales como tributos, aportes a la seguridad social,
embargos u otros descuentos.

c) La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo en concepto de


Remuneraciones Extraordinarias, Remuneración Adicional, Bonificaciones y
Gratificaciones se realizará en el mismo Objeto del Gasto en el cual perciben
su remuneración.

d) No tendrá derecho a percibir aguinaldo el personal contratado en el ejercicio


efectivo de la profesión prestados por unidad de tiempo con la Entidad, en
casos que el contrato contemple expresamente la exoneración de pago del
aguinaldo; y, dada las características de la prestación de servicios, los
contratados por producto. Cuando el contrato no haga mención taxativamente
al pago del mismo, el personal contratado por unidad de tiempo tendrá
derecho a percibirlo.

e) El pago del aguinaldo al personal contratado por unidad de tiempo se


realizará en el mismo Objeto del Gasto de acuerdo con los créditos
presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto
vigente de las Entidades, y conforme al siguiente detalle de imputación
presupuestaria:
Objeto del Gasto Imputación Presupuestaria
141-Contratación de personal técnico 141-Contratación de personal
técnico
142-Contratación de personal de salud 142-Contratación de personal de
salud
143-Contratación ocasional del personal 143-Contratación ocasional del
personal
144-Jornales 144-Jornales
145-Honorarios profesionales 145-Honorarios profesionales
146-Contratación del personal de servicio 146-Contratación del personal de
en el Exterior servicio en el Exterior
147-Contrataciones del Personal para 147-Contrataciones del Personal
Programas de Alimentación Escolar y para Programas de Alimentación
Control Sanitario Escolar y Control Sanitario
148- Contratación de personal docente 148-Contratación de personal
e instructores, para cursos docente e instructores, para
especializados, por unidad de tiempo y cursos especializados, por unidad
por hora cátedra de tiempo y por hora cátedra

En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los objetos del


gasto del Grupo 100, podrán ser imputados alternativamente en el mismo Objeto
del Gasto con otras Fuentes de financiamiento y/o en el Objeto del Gasto 199
(Otros Gastos del Personal), siempre y cuando se cuente con créditos
presupuestarios disponibles en el mismo u otros programas.

Art. 123.- Gastos de Representación. Conforme la Ley N° 6672/2021, el personal que


percibe Sueldos (111 y 161) o Dietas (112) podrá percibir Gastos de
Representación (113 y 162), expresamente identificado y asignado al cargo en el
Anexo del Personal del presupuesto y la estructura orgánica de la Entidad donde
presta servicios, siempre y cuando se encuentre previsto taxativamente en el
artículo siguiente. Esta remuneración no podrá ser abonada al funcionario
cuando deje de ocupar el cargo. El Gasto de Representación podrá ser asignado
al personal traslado temporalmente, o en proceso de traslado o trasladado para
ocupar efectivamente el cargo en la Entidad de destino y al funcionario,
designado por disposición legal en carácter de interino en caso de vacancia del
titular, que no perciba esta remuneración. Esta remuneración no se podrá abonar
al personal contratado.

139
Los cargos de funcionarios que perciben Sueldos más los Gastos de
Representación aprobados conforme al Anexo del Personal de la Ley
N° 6672/2021, no podrán percibir asignaciones en concepto de remuneraciones
extraordinarias por recargos de horas de trabajo que excedan la jornada legal.
El Gasto de Representación no podrá ser liquidado a través del Objeto del Gasto
199 «Otros gastos del Personal», en ningún caso.

Art. 124.- Dentro del marco de clasificación de cargos dispuesto por el Decreto
N° 196/2003, sus modificaciones vigentes y lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 43 de la Ley N° 6672/2021, los cargos de Gastos de Representación
previstos en el Anexo del Personal de los OEE, serán asignados a los funcionarios
que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Entidad,
entendiéndose como tales los cargos de los niveles jerárquicos de Cargos de
Conducción Política y de Dirección Superior, así como los funcionarios que
ejercen representación en virtud de mandato legal.

Los cargos que tienen la representación legal de la Entidad deberán estar


expresamente contemplados en la CN, carta orgánica, Anexo del Personal y
organigrama de la Entidad aprobado por disposición la legal correspondiente.
Estarán comprendidos los siguientes cargos.
a) Cargos de Conducción Política y de Dirección Superior: A los efectos de la
asignación del gasto de representación, serán considerados de Conducción
Política y de Dirección Superior los cargos de: Presidentes, Vicepresidentes,
miembros de los Poderes del Estado y Gobernadores Departamentales;
Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados
con rango de Ministro conforme a la Ley, el Procurador General de la
República, Escribano Mayor de Gobierno y el Auditor General del Poder
Ejecutivo; Diplomáticos y Cónsules del Servicio Exterior, comprendidos en
el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y
consular; Magistrados del Poder Judicial; Presidentes, Directores y las
máximas autoridades ejecutivas de las ED y miembros de consejos,
directorios o juntas de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas;
Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor del Pueblo,
Defensor Adjunto del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura;
Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales; Defensor Público General,
Defensor Público Adjunto y Defensores Públicos; los Secretarios Generales
de Entidades; Directores Generales, Directores, Superintendentes, Gerentes
Generales, Gerentes, Auditores Internos Institucionales, Titulares de la

140
Asesoría Jurídica de las Entidades, Jefes de Gabinete y Secretarios
Generales; Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas y
Directores Financieros y Administrativos de las Entidades conforme al
Artículo 71 de la Ley N° 1535/1999; los Rectores, Vicerrectores y Decanos
de las Universidades Nacionales.

b) Fuerzas Armadas: También le corresponderá Gastos de Representación a los


siguientes: Comandantes y Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación de
conformidad con la estructura orgánica prevista en la Ley N° 74/91
modificaciones y reglamentaciones vigentes, que comprende a los cargos de:
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Comandantes de
las Fuerzas Militares, del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea y Jefe
de Estado Mayor Conjunto. Los Comandantes de las Unidades del Ejército:
Cuerpos de Ejércitos, Logístico, Institutos Militares, de la Armada y de la
Fuerza Aérea y Jefe de Estado Mayor Conjunto. Comandantes de las Unidades
de la Armada: Flota, Infantería de Marina, Aviación Naval, Apoyo de
Combate, Institutos Navales de Enseñanza, Prefectura General Naval,
Dirección de Apoyo de Servicios y la Dirección del Material. Comandante de
las unidades de la Fuerza Aérea: Brigadas Aéreas, Brigadas
Aerotransportadas, Brigadas Logísticas, Institutos Aeronáuticos de
Enseñanza y Regiones Aéreas. Los cargos con funciones administrativas en el
ámbito de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán conforme a lo
dispuesto en el inciso a) anterior.

c) Fuerzas Policiales: Corresponderán Gastos de Representación a los


siguientes Comandantes y Jefes de la Policía Nacional de conformidad con la
estructura orgánica prevista en la Ley N° 222/93, modificaciones y
reglamentaciones vigentes, que comprende a los cargos de: Comandante y
Subcomandante de la Policía Nacional; Directores Generales de Orden y
Seguridad, Institutos Policiales de Enseñanza, Logística y de Bienestar
Policial; Directores de Justicia Policial, del Colegio Superior, de Zonas
Policiales, de Apoyo Técnico y de Apoyo Táctico. Los cargos con funciones
administrativas en el ámbito de la Policía Nacional se regirán conforme a lo
dispuesto en el inciso a) anterior.

d) El Gasto de representación autorizado en el Anexo del Personal de los OEE,


deberá ser asignado de acuerdo a los cargos presupuestados ocupados por los
titulares según las líneas o interlineas previstas en concepto de Sueldos (OG
111) o Dietas (OG 112) con el respectivo Gasto de representación (OG 113),
detallados en el anexo del personal de la Ley N° 6672/2021 y los mismos no
podrán ser modificados, sino en virtud a una ley.

141
El control y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de las oficinas
de Recursos Humanos y las UAF 's y SUAF's de los OEE.

04-08 SUBSIDIO FAMILIAR - SUBSIDIO PARA LA SALUD

Reglamentación artículos 44 y 45, Ley N°6672/2021.

Art. 125.- Subsidio Familiar: Para la efectivización del beneficio por subsidio familiar por
hijo establecido por el artículo 44 de la Ley N° 6672/2021, se deberá cumplir con
los siguientes trámites:
Las URRHH de las Entidades, elaborarán la planilla de beneficiarios
correspondiente, sobre la base de los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de identidad civil del funcionario.

2. Certificado de nacimiento del hijo menor.

Dicha planilla debe ser remitida a la UAF ' s, SUAF ' s, respectiva para su
tramitación ante la DGTP.

En los casos en que la madre y el padre estuvieren separados o divorciados o no


estuvieren unidos en matrimonio, el cobro le corresponderá al progenitor que
justifique la tenencia legal del menor.
El beneficio de subsidio mensual por hijo menor, para quienes ganen sueldo
mínimo, que pagan los OEE con un monto diferente a lo autorizado por la Ley de
PGN podrán seguir haciendolo si lo tenían previsto en su reglamento interno, de
conformidad al último párrafo del Artículo 44.

Art. 126.- Subsidio para la Salud. El subsidio para la Salud establecido en el artículo 45 de
la Ley N° 6672/2021, será abonado al personal en el caso que la Entidad no
establezca por disposición legal la implementación del seguro médico privado en
el Ejercicio Fiscal 2021, de conformidad con las normas y procesos de
contrataciones públicas vigentes.

Los OEE cuyos funcionarios, empleados y/o personal tengan cobertura de seguro
médico contratado a través de empresas y/o Entidades privadas o corporaciones,
no podrán asignar y abonar al personal la ayuda estatal en concepto de subsidio
para la salud.

El funcionario público que ocupe cargo administrativo en una Entidad y que


ejerza la docencia, la investigación científica o servicios como personal de blanco
en otra Entidad, tendrá derecho a percibir el subsidio para la salud.

142
04-09 BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES DEL PERSONAL AJUSTADO A
LA MATRIZ SALARIAL

Reglamentación artículo 46, Ley N° 6672/2021.

Art. 127.- Los OEE afectados a la matriz salarial deberán ajustar las remuneraciones de su
personal conforme a la nómina de funcionarios presentados al Ministerio de
Hacienda, utilizados en la elaboración del anexo del personal vigente. Los OEE
ajustados a la matriz salarial se encuentran detallados en el Anexo B-15-09.

Art. 128.- El pago de la remuneración prevista en el Objeto del Gasto 133, para los
funcionarios ajustados a la matriz salarial, podrá ser asignado y abonado a los
funcionarios y al personal de las distintas carreras de la función pública de las
Entidades, en los siguientes conceptos:

a) Bonificación por responsabilidad en el cargo de Nivel Superior


El pago en este concepto podrá ser asignado a quienes efectivamente ejercen
cargos presupuestados que conlleven la representación legal de la Entidad en el
orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos de rangos y niveles de
conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el
nivel de Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el
cargo por actos administrativos y que estén comprendidos dentro de las normas
que establece la estructura orgánica u organigrama aprobado y el Anexo del
Personal para los casos nuevos por disposición legal correspondiente:
a.1) Viceministros del Poder Ejecutivo, Presidentes, Directores y/o
Titulares de las ED.

a.2) Síndicos de quiebras.

a.3) Síndicos de la CGR y Defensor Adjunto del Pueblo.

a.4) Jefes de Gabinetes y Secretarios Generales de las Entidades.

a.5) Directores Generales; Directores, Gerentes Generales; Gerentes;


Auditores Internos Institucionales; Titulares de las Asesorías
Jurídicas, abogados procuradores con representación legal de la
Entidad y abogados dictaminantes; Coordinadores y Jefes de
Departamentos de acuerdo a los cargos previstos expresamente
dentro de la estructura y organigrama aprobado de las Entidades.

143
a.6) Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, Directores
Financieros y Administrativos de las Entidades, conforme al artículo
71 de la Ley N° 1535/1999.

b) Bonificación por responsabilidad en el cargo por gestión administrativa.


El pago en este concepto podrá ser asignado al funcionario con cargo inferior a
Jefe de Departamento:
b.1) Cajeros cuya función consista en la recepción de dinero en efectivo,
cheques o valores y arqueos de caja.

b.2) Verificadores quienes tengan a su cargo realizar tareas de


verificación y control, sobre recepción de dinero, cheques y arqueo de
caja diario.

b.3) Funcionarios técnicos de las Entidades recaudadoras del Estado


quienes tengan la tarea especifica de verificación, certificación,
estimaciones, control y elaboración de dictámenes relacionados a los
ingresos; quienes certifiquen y/o aprueben documentaciones
comprobatorias y justificativas relacionados con los ingresos
recaudados por la Entidad, al igual que los verificadores/analistas
que supervisen y aprueben procesos de actualización del estado de
cuenta de los contribuyentes o de las Entidades Recaudadoras,
fraccionamiento de pagos.

b.4) Verificadores/analistas de las Entidades recaudadoras del Estado


cuya función específica consista en la realización del control de
créditos y franquicias fiscales, resuelven solicitudes de créditos
fiscales y proponen su aprobación y la imputación de los mismos, y
quienes responden por los antecedentes documentales relacionados
con los expedientes de los créditos, franquicias fiscales y otras
funciones similares realizadas para la Entidad.

b.5) Verificadores/transferencistas de fondos quienes tengan a su cargo las


tareas de verificación, proceso y control de la transferencia de fondos
de la Tesorería General; quienes certifiquen y/o aprueben los saldos
disponibles en las distintas cuentas de ingresos y de operación de la
Tesorería General; los que tengan a su cargo la producción y custodia
de valores fiscales tales como estampillas y Bonos del Tesoro, así
q... como responsables de transporte de valores o documentos que
representen valores.

144
b.6) Personal con funciones iguales y de distinta denominación a los
detallados en los incisos anteriores a este que tengan funciones de
administración de fondos, valores de tesorería y recaudación de
recursos.

b.7) Personal que administre sistemas especializados que contengan


información oficial, financiera o patrimonial de carácter confidencial
de personas físicas o jurídicas, directamente relacionados con la
función misional de la Entidad, así como los usuarios responsables de
la carga y procesamiento de datos en la plataforma SIGOB (módulos
TRANSDOC y TRE-DELEY).

b.8) Personal que cumple funciones de gestión de control en la Auditoría


General del Poder Ejecutivo, Equipo técnico del MECIP, Equipos de
Auditoría de la CGR y Auditorías Internas Institucionales de los OEE.

c) Bonificación por responsabilidad en el cargo por gestión presupuestaria.


El pago en este concepto podrá ser asignado a funcionarios con cargos inferiores
a Jefe de Departamento que realizan labores vinculadas a los procesos de
formulación, programación, ejecución, modificación, control y evaluación
presupuestaria. Incluye los procesos de registros contables — patrimoniales y
gestión de las unidades operativas de contrataciones y comité de evaluación de
las UOC, autorizadas por la Entidad dentro de los procesos, sistemas y
subsistemas del SIAF, así como la actualización de dichos sistemas.

d) Bonificación por responsabilidad en el cargó por labores insalubres y


riesgosas.
El pago en este concepto podrá ser asignado a los trabajadores del Estado con
cargos inferiores a Jefe de Departamento que realizan labores insalubres y
riesgosas, previo dictamen o disposición legal emitida por el Ministerio de
or.../
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el reglamento interno de la Institución.

145
e) Bonificación por responsabilidad en el cargo por labores en lugares
inhóspitos.
El pago en este concepto se podrá asignar al personal con cargos inferiores a
Jefe de Departamento y deberá contar con dictamen previo o disposición legal
emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fundamentadas
y autorizadas por disposición legal de la Máxima Autoridad Institucional.

fi Bonificación por responsabilidad en el cargo para Ordenador de Gastos o


habilitado pagador y equivalentes.
El pago en este concepto se asignará a quienes tengan a su cargo cuentas de
origen y cuentas corrientes administrativas y a quienes asignen, dictaminen,
autoricen o administren recursos o ingresos del tesoro público como actividad
misional en el marco de políticas públicas de alcance nacional.

La bonificación «por responsabilidad en el cargo para Ordenador de Gastos o


habilitado pagador y equivalentes» se asignará hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50%) sobre la base de sueldo, más gastos de representación.

g) Gratificaciones Ocasionales: Prohíbase el pago de las gratificaciones o


premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor
producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros
indicadores de gestión institucional. Los Titulares de UAF o SUAF 's serán
responsables del cumplimiento de esta disposición, en atención a lo dispuesto en
los artículos 82 y 83 de la Ley N° 1535/1999.

Incompatibilidades: Los diferentes conceptos de bonificaciones previstos en los


incisos a), b), c), e) y fi detallados precedentemente son incompatibles entre sí,
pudiendo percibirse solo una Bonificación en concepto de responsabilidad en el
cargo. Asimismo, la suma de las bonificaciones recibidas en los Objetos del Gasto
133 y 137 no podrá ser superior al 30% del Sueldo mensual más Gastos de
representación, para aquellos que lo perciban.

No podrán percibir bonificaciones en ningún concepto con los OG 133 y 137 el


Presidente, Vicepresidente, Ministros y funcionarios con salarios equivalentes
designados con rango de Ministro del Poder Ejecutivo, el Procurador General de
la República, el Auditor General del Poder Ejecutivo, el Contralor y Subcontralor
General de la República y el Defensor del Pueblo.

146
Asimismo, aquellos cargos con remuneración equivalente o superior al de un
Ministro de Poder Ejecutivo (OG 111 o 112), no podrán percibir bonificaciones
con los OG 133 y 137, en ningún concepto, con excepción de la Banca Central
del Estado, las Entidades Financieras Oficiales y las Entidades recaudadoras de
Ingresos Tributarios donde la suma de las bonificaciones recibidas en los OG 133
y 137 no podrá ser superior al 20% del Sueldo mensual más Gastos de
Representación.
Art. 129.- El pago de las bonificaciones previstas en el Objeto del Gasto 133 para los
funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, afectados a la matriz salarial, se
regirá por lo dispuesto en las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y del
Consejo de Superintendencia, respectivamente, conforme al tope establecido en
el Artículo 46 de la Ley N° 6672/2021. El Ministerio Púbico y el Ministerio de la
Defensa Pública, dentro del tope establecido por el Artículo 46 de la Ley, podrán
reglamentar internamente la asignación de beneficios complementarios en el
Objeto del Gasto 133.
Los demás OEE del Nivel 13 deberán regirse por las disposiciones previstas en
este Subcapítulo BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES DEL PERSONAL
AJUSTADO A LA MATRIZ SALARIAL.
En ningún caso la sumatoria podrá superar los porcentajes previstos en el
Artículo 46 de la Ley N° 6672/2021.
Art. 130.- De acuerdo con la redacción dispuesta en el Objeto del Gasto 137, corresponden
a remuneraciones complementarias al Sueldo del personal que ocupan un cargo
presupuestado en el Anexo del Personal, trasladado o trasladado temporalmente,
que serán asignados de conforme a los siguientes conceptos:
Asignaciones complementarias al sueldo del personal cargo presupuestado en el
anexo del personal, trasladado o trasladado temporalmente ala unidad ejecutora
de proyectos de inversión pública y con dedicación única y exclusiva a la misma.
La Subsecretaría de Estado de Economía, a través de la Dirección General de
Inversión Pública, establecerá las normas especificas para asegurar los alcances
y la aplicación de este beneficio.
Las bonificaciones por servicios especiales detalladas precedentemente se
asignarán con arreglo a la siguiente escala sobre la base de sueldo mensual:
Descripción de cargos de los programas y/o proyectos % Límites
Máximos
Coordinador General 30
Especialista o sectorialista 27
Coordinador de Componente o equivalente 24
Asesor Técnico 18
Asistente de Proyectos * 10

147
`Asistente de Proyectos no contempla las funciones de servicios generales y trabajos de secretaría.

Incompatibilidad. El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los
cargos directivos o de dirección superior y de categorías superiores a Jefes de
Departamentos de los OEE que estén percibiendo complementos salariales a
través del Objeto del Gasto 133 en concepto de «Bonificación por
Responsabilidad en el Cargo».
Modalidades de liquidación y pago. Asignación complementaria al Sueldo en
todo concepto de Gratificaciones Especiales (Objeto del Gasto 137,
Gratificaciones por Servicios Especiales), podrá ser asignado hasta la suma
equivalente al treinta por ciento (30%) del Sueldo mensual, más Gastos de
Representación, hasta doce (12) remuneraciones mensuales en el año, que podrán
ser percibidos por el personal en mensualidades, pagos ocasionales o por única
vez conforme a los procedimientos dispuestos en el presente Decreto. Incluye
pago de aguinaldo por la doceava parte de la remuneración devengada en el año.
En el caso de los proyectos de inversión pública, los pagos a través del Objeto
del gasto 137 podrán ser percibidos por el personal con dedicación única y
exclusiva a la Unidad Ejecutora, siempre y cuando se traten de mensualidades
complementarias al salario. No podrán realizarse pagos ocasionales ni por única
vez a través de proyectos de inversión pública.
Imputación Presupuestaria y Autorización. Las gratificaciones especiales
(Objeto del Gasto 137, Gratificaciones especiales), deberán ser asignadas al
personal según las disposiciones del presente Decreto y la reglamentación
interna Institucional, adecuadas a las disponibilidades de créditos
presupuestarios de la Entidad. En la reglamentación se podrán establecer
incompatibilidades con otras asignaciones adicionales o complementarias.
Los conceptos de erogaciones detallados en el Objeto de Gasto 199 «Otros
Gastos de Personal», no podrán ser programados dentro de los proyectos de
inversión.
04-10 BECAS
Reglamentación artículo 49, Ley N° 6672/2021.
Art. 131.- Lo establecido en el Artículo 49 de la Ley N° 6672/2021, para la concesión de
becas a través del Consejo Nacional de Becas, será con los créditos previstos
para el efecto en el Presupuesto de dicha repartición del Estado. Aquellos OEE
que tengan previsto créditos presupuestarios para la concesión de becas,
conforme a lo descripto en el Objeto del Gasto 841 (Becas), del Clasificador
Presupuestario, serán concedidos por disposición de la Máxima Autoridad o por
delegación al personal autorizado a tal efecto. Esta asignación podrá ser
concedida complementariamente o dentro del programa de capacitación de los
OEE y reglamentaciones.

148
Art. 132.- Procedimientos. Los conceptos de gastos serán asignados en coincidencia con lo
descripto en el Objeto del Gasto 841 (Becas) del clasificador Presupuestario y la
presente reglamentación, que comprenden: inscripciones, matrículas, cuotas,
gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos,
concedidos al personal público o personas privadas por los OEE, en
concordancia con los fines institucionales:

a) Para la concesión de becas por el Consejo Nacional de Becas, con los recursos
y créditos presupuestarios asignados para el efecto en el Presupuesto General
de la Nación en el programa correspondiente del Consejo, en la Entidad 12
07 Ministerio de Educación y Ciencias, que podrán ser otorgadas a personas
o estudiantes del sector privado (personas particulares) y/o al personal
público, de conformidad con la Ley N° 4842/2013, «Que regula las becas
otorgadas y/o administradas por el Estado, modifica la estructura y funciones
del nuevo Consejo Nacional de Becas y deroga la Ley N° 1397/1999 "Que crea
el Consejo Nacional de Becas" ».

b) Para la concesión de becas por las ED, conforme a los fines previstos en la
Carta orgánica de la institución, con cargo a los créditos presupuestarios
disponibles en sus respectivos presupuestos. Si las becas fueran otorgadas al
personal de la entidad, no podrán ser imputadas en este OG las capacitaciones
que tengan una carga lectiva menor a 200 horas. Se excluye el pago de tesis,
cuando la misma represente una suma adicional al costo total del curso.
Una vez otorgadas las becas, deberán ser comunicadas al Consejo Nacional
de Becas.

c) Para la concesión de becas por los Organismos y Entidades de la AC,


otorgadas por disposición legal interna de la institución, de acuerdo con
planes de capacitación relativos a la formación profesional, capacitación y
adiestramiento del personal en cursos nacionales o en el exterior. No podrán
ser imputadas en este OG las capacitaciones que tengan una carga lectiva
menor a 200 horas. Se excluye el pago de tesis cuando la misma represente
una suma adicional al costo total del curso.

c) El Objeto del Gasto 841 podrá ser asignado y abonado por ayuda económica
en concepto de becas a estudiantes universitarios o pasantes autorizados por
disposición legal interna de la Institución, seleccionados a través de un
concurso de méritos y aptitudes. En este caso, el vínculo del estudiante
universitario o pasante con la institución será sin relación de dependencia

149
laboral. Incluye la asignación de becas a estudiantes universitarios de
entidades educacionales públicas o privadas, que prestan servicios en
carácter de pasantes en los OEE por tiempo determinado en el Ejercicio
Fiscal.

e) Para la concesión de becas por parte de las entidades educacionales, tales


como Ministerio de Educación y Ciencias, Universidades Nacionales y/u
Organismo o Entidad del Estado que cuentan con programas y funciones de
educación, que podrán ser asignadas al personal docente, administrativo y
estudiantes residentes en el país.

Incluye las becas a favor de estudiantes dentro del marco de los programas de
intercambio o movilidad estudiantil regional o de carácter internacional,
según los respectivos acuerdos o convenios.

fi Para la adjudicación de las Becas a los funcionarios públicos, será condición


indispensable la conformación de un comité de selección de la Institución, que
establecerá los requisitos de evaluación de los funcionarios beneficiados. Los
OEE deberán remitir semestralmente a la SFP el listado de funcionarios
becados para el registro correspondiente.

04-11 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PÚBLICO

Art. 133.- Capacitación del personal Público. Los OEE deberán aprobar por disposición
legal de la Máxima Autoridad de la Institución el reglamento interno de
capacitación institucional, siguiendo las normas básicas y generales dispuestas
más adelante, que será financiada con el Subgrupo de Objetos del Gasto 290
(Servicios de Capacitación y Adiestramiento) para aquellos funcionarios
permanentes, contratados y trasladados temporalmente que presten servicios en
los OEE que estén vinculados a las funciones de la Dependencia de la Entidad en
que presta servicio, con excepción de las expresamente establecidas en leyes
especiales que rigen para las distintas carreras de la función pública.

Art. 134.- Para acceder a la capacitación con goce de sueldo, prevista en el Artículo 56 de
la Ley N° 1626/2000, modificada por le Ley N° 5766/16, debe solicitarse el
dictamen de la SFP previo al otorgamiento del permiso por parte del OEE donde
presta servicios. La SFP podrá reglamentar los procedimientos y los casos a ser
analizados.

150
El cargo dejado por el funcionario público beneficiario será ocupado por otro en
forma provisoria hasta tanto dure la ausencia del becario, solamente en los casos
de cargos de nivel superior. El permiso con goce de sueldo, será otorgado
únicamente a los funcionarios públicos de carrera administrativa regidas por la
Ley N° 1626/2000 y que no tengan categoría o cumplan funciones de confianza.

Art. 135.- Los gastos previstos para la Capacitación del Personal Público, podrán ser
autorizados sin más trámites por resolución o disposición de la Máxima
Autoridad de la Entidad o por delegación al personal autorizado a tal fin. A dicho
efecto, queda excluido de los procesos de Contrataciones Públicas conforme a lo
establecido en el Capítulo 11 «De las Contrataciones Públicas del Estado» de la
Ley de PGN.

Art. 136.- Procedimientos. Las normas y procedimientos referenciales dispuestos en el


presente artículo podrán ser adecuados en cada institución, a los reglamentos
internos de los OEE.
a) La capacitación del personal tiene como propósito establecer las normas que
regulen el funcionamiento de un "plan de capacitación del personal público"
y la administración de los procesos de capacitación y desarrollo de los
funcionarios permanentes, contratados y trasladados temporalmente que
presten servicios en los OEE.

b) Se entenderá por capacitación de los recursos humanos a todo proceso de


enseñanza, aprendizaje o actualización, así como el desarrollo de
conocimientos, habilidades y actitudes positivas en el servidor público,
tendientes a optimizar su desempeño y a promover su superación profesional
dentro del servicio público.

c) Los planes de capacitación en su desarrollo combinarán diversas estrategias


o modalidades de ejecución tales como la capacitación presencial,
semipresencial, virtual, a distancia, capacitación en servicio, en el puesto de
trabajo y la autoinstrucción.

d) El financiamiento, además de los recursos presupuestarios previstos en el


Objeto el Gasto 290, Capacitación del Personal de las Entidades, es sin
perjuicio de toda autogestión económica de las unidades de capacitación
como una fuente de financiamiento adicional (en dinero o bienes), para el
desarrollo de los planes y eventos de capacitación.

151
e) Las entidades deberán promover la autogestión económica de las oficinas de
capacitación con la venta o intercambio de productos o servicios que estas
unidades generan como parte de su actividad y que está encaminada a captar
recursos que puedan ser reinvertidos en la capacitación.

Los OEE podrán ejecutar los planes de capacitación y entrenamiento de sus


funcionarios permanentes y contratados a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública del Paraguay (INAPP), dependiente de la SFP,
conforme a la malla curricular prevista para el 2021 con el propósito de
fortalecer las competencias de los servidores públicos.

Si la institución optare por la ejecución de los eventos de capacitación a través


del (INAPP) podrá solventar los gastos de logística y remuneración de los
formadores y/o capacitadores del mismo.

fi A fin de cumplir con sus objetivos y metas, los OEE podrán capacitar a sus
funcionarios en cursos a nivel nacional más de una vez por año.

g) Las unidades de capacitación (Direcciones o reparticiones de Recursos


Humanos/de Gestión de Personas de las Entidades) en coordinación con las
dependencias de la Institución deberán elaborar un diagnóstico de
necesidades de capacitación, el cual deberá ser comunicado a la SFP, vía nota
dentro del primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2021. Los estudios sobre
necesidades de capacitación deberán considerar en su desarrollo:
1) Los objetivos, las metas y prioridades de la Entidad.

2) Los conocimientos, habilidades y actitudes que se requiere según el


puesto o cargo que ocupa el servidor público.

3) Las opiniones de los jefes o supervisores sobre las necesidades de


capacitación del personal a su cargo.

4) Las nuevas tendencias productos de los cambios en el entorno


organizacional.

5) Cada Entidad deberá elaborar un Plan de Capacitación anual, con su


respectiva asignación presupuestaria, a partir de los resultados de los
estudios sobre necesidades de capacitación y en atención a las políticas
y prioridades contenidas en los planes y programas institucionales. El
mismo debe ser presentado ante la SFP-INAPP, vía comunicación
oficial dentro del primer trimestre del año 2021, a fin de que dicha

152
Institución tome conocimiento de las necesidades y del programa de
capacitación de los funcionarios de los distintos OEE, para una
eficiente programación y ejecución de los cursos ofrecidos por el
INAPP.

h) Clasificación de los eventos de Capacitación. Para efectos de los planes de


capacitación se establece la siguiente clasificación referencial de eventos:
I) Cursos: Actividad académica para la adquisición o actualización de
habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área
de trabajo, cuya duración mínima es de cuarenta (40) horas.

2) Nivel Técnico o de Capacitación Técnica: Corresponde a las


capacitaciones que están relacionadas al puesto de trabajo y tienen
como objetivo preparar al funcionario/a para desempeñarse de forma
eficiente y eficaz en un puesto de trabajo. Los cursos de carácter técnico
se definen como actividades académicas para la adquisición de
habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área
de trabajo, cuya duración mínima es de 40 horas.

3) Charlas o Conferencias: Actividad académica cuya duración mínima


es de 45 minutos, la cual es ejecutada mediante el método expositivo
oral.

4) Ciclo de Charlas: Actividad académica cuya duración oscila entre 4 y


12 horas en donde se abordan temas específicos de manera magistral.

5) Jornada y Taller: Evento de orden académico en donde se aborda una


materia a través de exposiciones magistrales, trabajos en grupos o por
comisiones con una duración que oscila entre las 12 y 16 horas.

6) Congresos: Junta o reunión organizada por especialistas o estudiosos


de un área temática con el propósito de deliberar sobre temas
relacionados. Tiene una duración mínima de 21 horas.

7) Seminarios: Actividad de enseñanza organizada para adquirir o


actualizar conocimientos y habilidades relativas al desempeño en un
puesto de trabajo cuya duración mínima es de 20 horas.
8) Práctica o Pasantía Laboral: Actividad de aprendizaje o intercambio
de experiencias y conocimientos realizada a Propuesta de la autoridad
respectiva en la que presta servicio el funcio ario a ser llevada a cabo
en una institución nacional o internacional d el sector público relativa a
las funciones desempeñadas.

9) Otros Eventos de capacitación, cuya deno inación y descripción no


esté contemplada de los puntos 1 al 8, que se n de orden académico.

i) Las oficinas de Recursos Humanos de las Enti ~ades están obligadas a


divulgar oportunamente las acciones de capacitac ón contenidas en el Plan
institucional de Capacitación y las ofertas de Capac *tación que correspondan,
brindando las facilidades a su alcance para asegu ar la participación de los
servidores públicos en estas acciones, en la media a que no obstaculicen la
realización de funciones de carácter urgente.

j) Selección de Aspirantes para eventos de Capacit ción: En la selección de


aspirantes para los eventos de capacitación se le • •rá prioridad al personal
permanente o contratado que haya recibido menos apacitación en la materia
y a los instructores activos inscritos en el registro ~~
e instructores del Sector
Público.

k) Certificaciones: La documentación que se ent egue con motivo de la


participación en eventos de capacitación estará condicionada tanto a la
duración del evento como a los resultados • la evaluación de los
participantes, en los casos en que ésta se aplique:

1) Certificación por asistencia.

2) Certificación por aprobación.

3) Certificación por Pasantía o Pasantía Lab ral.

4) Las Entidades en coordinación con las atinas Institucionales de


Recursos Humanos llevarán un registro y control de todas las
certificaciones de capacitación expedida , con el fin de evitar
falsificaciones o un uso indebido de las mi mas. La certificación de
capacitación expedida a nivel del Sector Pú •lico podrá ser emitida en
formato digital en concordancia con o previsto en la Ley
N° 4017/2010 y deberá contener co o mínimo la siguiente
información:

154
- Nombre de la Entidad y organismo que efectúa la acción;
- Tipo de acción y nombre de la misma;
- Nombre completo
- Fecha y duración en horas de la acción;
- Firma del instructor y/o de la autoridad competente asignada;

Las certificaciones que no cumplan con los requisitos anteriores no tendrán


validez dentro del sistema de Carrera del Servicio Civil o Administrativa.

1) Será obligatoria la asistencia, puntualidad y aprovechamiento del servidor


público en los eventos de capacitación para los que ha sido seleccionado. En
caso de tardanzas, las mismas serán justificadas por el participante ante el
coordinador de la acción. Sus ausencias deberán ser justificadas por el
superior inmediato ante la unidad de capacitación que ejecuta la acción.

m) Todo servidor público que participe de una capacitación deberá presentar a


su superior inmediato y a las oficinas institucionales de Recursos Humanos un
informe resumido del evento al cual asistió o participó, así como los
materiales teóricos o medios magnéticos si los hubiere. Según las necesidades
de capacitación existentes los OEE solicitarán a los servidores públicos que
hayan participado de planes de capacitación la realización de talleres, a fin
de transmitir los conocimientos adquiridos como capacitadores a otros
funcionarios de la Entidad o del Sector Público.

n) Todas las acciones de capacitación serán evaluadas por los participantes. Las
Oficinas Institucionales de Recursos Humanos a su vez presentarán un
resumen semestral de estas evaluaciones para informar a la autoridad
nominadora, así como a la SFP.

o) Evaluación de seguimiento. A toda acción de capacitación cuya duración


mínima sea de 40 horas, la URRHH le podrá hacer un seguimiento hasta tres
meses después de finalizada dicha capacitación, a fin de determinar la
aplicación o no de lo aprendido por el capacitado en el ámbito de trabajo para
medir el impacto en la capacitación recibida por el funcionario.
Las instituciones recurrirán a la capacitación externa cuando se dé la
necesidad de capacitar servidores públicos en temas o materias que no estén
contempladas en el plan de capacitación y siempre que estos temas o materias
resulten necesarios para mejorar el desempeño del servidor público y
Oh, pertinente con el puesto o nivel jerárquico que ocupa en la institución.

155
p) Selección de candidatos a eventos de capacitación externa. Para la asistencia
a eventos de capacitación externa solo se seleccionarán a servidores públicos
cuyo trabajo esté relacionado directamente con la materia o áreas de
especialización de la capacitación. Cuando se autorice la participación de
servidores públicos en eventos de Capacitación externa, la Entidad
patrocinará la asistencia a aquellas acciones que estén organizadas solo por
empresas o profesionales idóneos, debidamente registrados y/o certificados.
En los casos de eventos con la participación de instructores extranjeros se
aplicarán las normas de reciprocidad entre los respectivos países.

q) Los criterios básicos para postular a servidores públicos a eventos de


capacitación en país extranjero serán:
1) Cumplir con los requisitos definidos para la capacitación;

2) Ser empleado público permanente y/o personal contratado;

3) No haber recibido este beneficio durante los últimos seis meses;

4) Presentar evaluación del desempeño satisfactoria. Este criterio será


aplicado conforme al inicio del programa de evaluación del desempeño
en el ámbito institucional.

r) Contrato de Capacitación. Todo evento de capacitación en el país o en el


exterior, con una duración de tres meses o más, requerirá de la firma de un
contrato de capacitación entre el participante y la entidad donde presta
servicios, comprometiéndose el funcionario a un plazo de permanencia en la
institución por igual plazo como mínimo, y será remitida a la SFP para el
registro correspondiente.

s) Los concursos de becas ofrecidas para eventos de capacitación en el país o en


el exterior serán canalizados a través la Dirección o repartición de Recursos
Humanos y asignados por disposición legal de la Máxima Autoridad
Institucional.

t) Sustitución de experiencia por capacitación: Todo servidor público podrá


solicitar la sustitución del factor experiencia por el factor capacitación al
participar de cualquier evento de capacitación donde ponga de manifiesto,
mediante examen, un dominio previo de la temática a tratar por desempeñarse
en lugares donde el Estado no pueda garantizar un adecuado plan de
capacitación.

156
u) Certificaciones expedidas con anterioridad. Los certificados de capacitación
expedidos antes de la vigencia del presente reglamento serán valorados en
atención a las siguientes condiciones:

1) Si tiene establecida la cantidad de horas de la acción de capacitación, se le


otorgarán los créditos que le correspondan, según las disposiciones
aplicables.

2) Otras unidades o indicadores de medición.

y) Sanciones por incumplimientos: los OEE podrán prever en sus


reglamentaciones internas y en los contratos respectivos, sanciones
pecuniarias a los funcionarios autorizados a participar de los cursos y que no
asistan a los mismos con el porcentaje requerido para certificar.

Art. 137.- Pagos a Capacitadores. Cuando el servidor público (funcionario permanente o


contratado) de la misma u otra institución sea requerido como instructor o
capacitador en los eventos de capacitación organizado para los OEE, dispuesto
en el inc. g) del Artículo anterior, podrá percibir una asignación como incentivo
económico por cada hora o jornada en que se desempeñe como instructor,
concordante con una escala razonable de remuneraciones que serán otorgadas
según los planes de capacitación de la Entidad, las disponibilidades de créditos
presupuestarios del Subgrupo de Objetos del Gasto 290 "Servicios de
Capacitación y Adiestramiento" y la reglamentación institucional dictada por la
Máxima Autoridad del OEE.

04-12 REMUNERACIONES IRRETROACTIVAS

04-13 PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO

Reglamentación artículo 51, Ley N° 6672/2021.

Art. 139.- El Programa de Retiro voluntario será implementado y autorizado para los
funcionarios y empleados públicos nombrados o designados y que ocupan cargo
presupuestado en el Anexo del Personal (111 Sueldos) de los OEE. Para la
implementación del programa deberá aprobarse un reglamento interno en cada
institución. Los procesos administrativos deberán estar concluidos dentro del
primer semestre y deberán ser comunicados al Ministerio de Hacienda hasta el
30 de julio.

157
Art. 140.- No podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario:
a) los cargos de conducción política y los designados por elección
popular, Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los
diplomáticos y cónsules en actividad, militares y policías en actividad,
los docentes de las Universidades Nacionales y de las instituciones
oficiales de educación primaria, secundaria y técnica, los magistrados
del Poder Judicial, el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del
Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto, miembros del Consejo de la
Magistratura, el Fiscal General de Estado y los Agentes Fiscales,
Defensor Público General y Defensores Públicos, los Directores
Nacionales y Presidentes de entidades.

b) funcionarios de 58 años de edad cumplidos en adelante, con derecho


a acogerse a los beneficios jubilatorios.

c) quienes tengan menos de 20 (veinte) años de antigüedad en la Función


Pública.

Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan 65 años de


edad y no reunan los años de aporte para acogerse a los beneficios de la
jubilación obligatoria.

Art. 141.- Normas y procesos del Programa de Retiro Voluntario.


a) Disposiciones Generales. Los OEE determinarán la cantidad de funcionarios
necesarios para el mejor funcionamiento de cada Institución. En tal sentido,
se deberá seleccionar quienes podrán optar por el Programa de Retiro
Voluntario, de acuerdo al procedimiento interno establecido para el efecto
por cada OEE.

A sus efectos se establecen los siguientes formularios e instructivos:


Formulario B-10-01, «Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro
Voluntario»; Formulario B-10-02, «Liquidación Final de Haberes»;
Formulario B-10-03, «Nómina General de Beneficiados por Retiro
Voluntario».

b) Requerimientos y Postulación. Tendrán derecho a acogerse al Programa de


retiro voluntario solo los funcionarios nombrados de los OEE que tengan más
20 años de antigüedad y que hayan recibido de parte de sus respectivas
URRHH la propuesta por escrito para optar por el Programa de Retiro
....Voluntario.
..)

(:).N
158
c) Documentaciones. Los funcionarios que acepten el Programa de Retiro
Voluntario deberán completar la «Solicitud de Inscripción al Programa de
Retiro Voluntario» conforme al Formulario B-10-01 de este Decreto y
presentar a sus respectivas URRHH, en el plazo que estas determinen, con los
siguientes documentos.-
c.1) Certificado de Nacimiento Original.

c.2) Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario


(Formulario B-10-01).

c.3) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil autenticada por Escribano


Público.

c.4) Copia de Decreto o Resolución de primer nombramiento.

c.5) Constancia de los haberes percibidos de los últimos seis (6) meses
expedido por las UAF's o SUAF 's de los OEE.

c. 6) En caso que un funcionario haya prestado servicio en dos o más OEE,


deberá adjuntar una constancia de cada OEE donde haya trabajado y
una certificación de la Entidad competente donde formalizó sus
aportes, con la constancia de los años de aporte.

c. 7) Otras documentaciones solicitadas por la administración.

d) Trámites administrativos. Las URRHH de los OEE realizarán los trámites


administrativos necesarios para el cálculo, liquidación y control de las
indemnizaciones que serán otorgadas a los funcionarios que optaron por
el Programa de Retiro Voluntario. Los datos serán consignados en el
Formulario B-10-03, «Nómina General de Beneficiados por retiro
voluntario», de este decreto.

e) La liquidación de la indemnización por retiro voluntario se realizará en


virtud a lo establecido en el presente Decreto, conforme a lo siguiente:
e.1) Salarios devengados por días trabajados.

e.2) Indemnización por despido (conforme a antigüedad, a partir de los 18


años de edad del funcionario)

4 .____ Preaviso.
e3)

159
e.4) Vacaciones causadas.

e.5) Aguinaldo proporcional.

Las indemnizaciones dispuestas en el inciso e.2) del apartado anterior se


regirán por los siguientes procedimientos:
fl) Las indemnizaciones del personal quienes tengan más de 20 años de
servicio como funcionario de la Administración Pública (con el Objeto
111 Sueldos), será calculado sobre la base de treinta (30) jornales
diarios por cada año de servicio.
Cuando el funcionario ha prestado servicios en dos o varias
instituciones del sector público, debe presentar a la Institución (salvo
que se cuente con registros internos), lo siguiente:

f1.1) Constancia del organismo o Entidad donde haya prestado


servicios firmada por la autoridad administrativa: ordenador de
gastos, tesorero o director de recursos humanos, con copias
autenticadas de la disposición legal de nombramiento, renuncia u
otro acto administrativo.

f1.2.) Certificación o foja de servicios de la Entidad donde formalizó sus


aportes, con la constancia de los años de aporte, según sea con el
régimen de jubilaciones y pensiones del Estado administrada por
el Ministerio de Hacienda u otras cajas de jubilaciones y pensiones
autónomas, en la que debe constar los aportes de las
remuneraciones imponibles fijadas por la Ley y la reglamentación.

f2) A los efectos del cálculo de los salarios diarios percibidos por el
beneficiario, se deberá dividir la suma total de las remuneraciones
mensuales, entre treinta (30) días laborales, tomando como promedio
los salarios devengados al funcionario en los últimos seis (6) meses de
trabajo.

1:3) En cuanto a las vacaciones causadas (no usufructuadas), que tienen


derecho a usufructuar el funcionario, se compensará en dinero con
base en la remuneración actual por dos (2) en carácter de
compensación.

160
f4) Las liquidaciones deberán realizarse por las URRHH con dictamen de
las Asesorías Jurídicas de cada OEE sobre la base del promedio de
haberes percibidos en los últimos seis (6) meses. En tal sentido, deberá
tenerse presente las remuneraciones imponibles percibidas por los
funcionarios en concepto de remuneración ordinaria (Sueldos más
Gastos de Representación), más bonificaciones, gratificaciones,
remuneración por horas extraordinarias u otras remuneraciones
imponibles con régimen de jubilaciones y pensiones del Estado,
seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, con las
excepciones previstas en el artículo 4° de la Ley N° 2345/2003.
g) Las URRHH remitirán a la Secretaría de la Función Pública una planilla
que contenga la «Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario»
(Formulario B-10-03), especificando número de Cédula de Identidad Civil y
datos laborales, acompañando copia de la liquidación de haberes y del
dictamen de la Asesoría Jurídica de cada OEE, acerca de la procedencia de
las documentaciones que avalan el retiro voluntario. Los OEE registrarán a
todas las personas que hayan sido beneficiarias del Programa de Retiro
Voluntario con el código correspondiente. Asimismo, remitirán copia de la
«Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario» a la DGASPyBE.
h) Las máximas autoridades de los OEE deberán autorizar el pago de las
indemnizaciones correspondiente a los funcionarios beneficiados con el
Programa de Retiro Voluntario, conforme a las disposiciones establecidas
en la Ley N° 1535/1999, artículo 51 de la Ley N° 6672/2021 y las
reglamentaciones dispuestas por el presente decreto.
i) Los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario no
podrán ocupar cargos públicos durante diez (10) años en los OEE, salvo
para el caso que ocupen cargos de conducción política.
La DGASPyBE será la encargada de registrar en el SINARH las excepciones
correspondientes al Programa de Retiro Voluntario para los casos de
reincorporación a solicitud de los OEE.
Art. 142.- Procedimientos Financieros. Los cargos vacantes inferiores a jefes de
departamentos y equivalentes en los OEE, producidos con el Programa de Retiro
Voluntario podrán ser destinados únicamente a promociones o ascensos de
funcionarios nombrados quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del
Personal (Objeto del Gasto 111, Sueldos). Estas promociones deberán realizarse
por Concurso de Oposición (Concurso Interno Institucional), conforme al
artículo 35 de la Ley N° 1626/2000 «De la Función Pública».

161
La liquidación y pago de las indemnizaciones a los beneficiarios del retiro
voluntario deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 845, Indemnizaciones.
La desvinculación efectiva del funcionario se formalizará con el pago de la
indemnización respectiva.

El funcionario público seguirá percibiendo sus remuneraciones hasta el momento


de la efectivización de la indemnización.

Los funcionarios beneficiarios por el Programa de Retiro Voluntario podrán


acogerse al régimen de la jubilación, conforme a lo establecido en la Ley
N° 2345/2003 o, en su defecto, a la devolución de sus aportes jubilatorios, en los
términos del artículo 53 de la Ley N° 1626/2000.

La SFP, en coordinación con el IVIH, podrá establecer las disposiciones


administrativas requeridas para la implementación del Programa de Retiro
Voluntario.

Art. 143.- Los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario, en


Ejercicios Fiscales anteriores, no podrán reincorporarse para ocupar cargos en
la Carrera del Servicio Civil. Los cargos de Conducción Política están excluidos
de esta limitación.

Los OEE deberán requerir a la Secretaría de la Función Pública certificado de


no haber sido beneficiario del Programa de Retiro Voluntario, antes del contrato
y/o nombramiento de funcionarios o empleados públicos.

La DGASPyBE será la encargada de registrar en el SINARH las excepciones


correspondientes al Programa de Retiro Voluntario, las que serán otorgadas por
la SFP, para los casos de reincorporación a solicitud de los OEE.

Art. 144.- Los cargos vacantes inferiores a jefes de departamentos y equivalentes en los
OEE, producidos con el Programa de Retiro Voluntario, en Ejercicios Fiscales
anteriores, podrán ser destinados únicamente a promociones o ascensos de
funcionarios nombrados quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del
Personal (Objeto del Gasto 111, Sueldos). Estas promociones deberán realizarse
por Concurso de Oposición (Concurso Interno Institucional), conforme al
artículo 35 de la Ley N° 1626/2000 «De la Función Pública».

162
Los cargos vacantes producidos por el Programa de Retiro Voluntario
implementado por la CSJ, serán destinados a promociones o ascensos de
funcionarios, que serán realizados conforme a los procedimientos establecidos
para el efecto en el reglamento interno de la entidad».
04-14 SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS —
SINARH
Reglamentación artículo 52, Ley N° 6672/2021.
Art. 145.- La SEAF, a través de la DGASPyBE, implementará los procedimientos necesarios
para dar de alta a los actos administrativos de nombramientos y contrataciones
realizados por Concursos que fueron concluidos en diciembre de 2020 y que no
pudieron ser ingresados al SINARH por el cierre administrativo establecido por
el Ministerio de Hacienda.
No se realizarán cambios de categorías o remuneraciones que representen
incrementos sin el respectivo código de concurso, de conformidad a la Ley
N°1626/2000.
Reglamentación artículo 278, Ley N° 6672/2021.
Art. 146.- PROCEDIMIENTOS TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
DE SALARIO A FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES
DEL ESTADO (OEE), AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES EN EL
ANEXO DE PERSONAL.
Los OEE deberán disponer la liquidación y pago de salario a los funcionarios
por supresiones, modificaciones o aumentos de cargos, categorías y asignaciones
en las líneas del Anexo de Personal, sin haber cumplido con los procedimientos
establecidos en las normativas vigentes para acceder a las promociones o
mejoras salariales, independientemente a la Fuente de Financiamiento, conforme
a los siguientes criterios:
a) Aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) que cuenten con
categorías vacantes en su Anexo de Personal vigente, podrán asignar al
funcionario afectado una categoría con una remuneración igual a la
percibida por el mismo al mes de diciembre de 2018 o 2019 según el caso.
b) En caso de que los OEE no cuenten con categorías vacantes en su Anexo
de Personal vigente con una asignación igual a la percibida por el
funcionario afectado al mes de diciembre de 2018 o 2019 según el caso,
podrán otorgar una categoría con una menor asignación y pagar la
diferencia salarial con el crédito previsto en el Objeto del Gasto 199,
«Otros Gastos del Personal» hasta alcanzar dicho monto.

163
c) En caso de que los OEE no cuenten con categorías vacantes en su Anexo
de Personal vigente, conforme a los incisos anteriores, se podrá liquidar
íntegramente el salario del funcionario afectado con cargo al Objeto del
Gasto 199, «Otros Gastos del Personal», hasta la suma percibida por el
funcionario al mes de diciembre de 2018 o 2019 según el caso.

d) En caso de que los OEE no puedan liquidar al funcionario afectado


conforme a lo establecido en los incisos anteriores, se deberá ejecutar
utilizando la categoría activa actualmente en el SINARH, devengando
hasta el importe que corresponde a la categoría asignada en el Anexo de
Personal del PGN 2018 o 2019 según el caso. El saldo no devengado
deberá imputarse al código de retención 120, «Salarios no devengados».

Estos procedimientos permanecerán vigentes hasta tanto se realicen los ajustes


respectivos al Anexo de Personal, por las vías legales correspondientes.

Art. 147.- Durante el primer trimestre todos los OEE que integran el PGN 2021 deberán
ingresar los datos personales y administrativos de funcionarios permanentes y
del personal contratado en el módulo de Legajos del SINARH. La DGASPyBE,
verificará el cumplimiento del registro y evaluará el estado de actualización de
los datos y emitirá un informe técnico. En caso de incumplimiento serán pasibles
de las sanciones dispuestas en el presente Decreto.
Solicitudes. Las Entidades que soliciten el ingreso al módulo del legajo del
SINARH deberán presentar al MH la respectiva solicitud y Formulario aplicable:
a) Nota de solicitud de incorporación al módulo de legajo del SINARH,. firmada
por la Máxima Autoridad Institucional.

b) Adjuntar el Formulario de solicitud de creación de usuarios del SIARE,


acompañado con fotocopia de cedulas de los usuarios asignados.

La Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. deberá dar cumplimiento al


registro de los funcionarios que cuenten con vinculación de aportes a la Caja
Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
Los OEE deberán ingresar los datos de puestos y profesiones en el presente
Ejercicio Fiscal.

Art. 148.- Todos los OEE independientemente a la Fuente de Financiamiento del Anexo del
Personal (FF10 o FF30) así como su personal contratado (OG 141 al 148)
deberán actualizar en el SINARH toda la información necesaria para el control
de la prohibición de la doble remuneración en el Estado.

164
Reglamentación artículo 53, Ley N° 6672/2021.

Art. 149.- El procedimiento de incorporación de Personas con Discapacidad y de Personas


pertenecientes a Comunidades Indígenas a la función pública, se regirá de
acuerdo a las siguientes reglas:
a) Los OEE deberán presentar un Plan de Dotación del Personal para el
Ejercicio Fiscal 2021, conforme la Ley N° 3585/2008 y la Ley N° 6279/2019,
y sus Decretos Reglamentarios, previendo el cumplimiento gradual del
porcentaje mínimo establecido de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria para el ejercicio fiscal y al Plan de Inclusión homologado y
registrado por la SFP.

b) Los procesos de selección se regirán por el Reglamento General de Selección


para el ingreso y promoción en la función pública.

c) Se deberá prever la participación como veedor de al menos un representante


de las organizaciones de la sociedad civil registradas en las instituciones
reguladoras de los grupos vulnerables legalmente reconocidos (la SENADIS
e INDA que trabajen en el ámbito de inclusión laboral de dicho sector.

d) Los postulantes deberán acreditarse a través de los Certificados o


documentos emitidos por las instituciones habilitadas para el efecto y
establecidos en las normativas para el reconocimiento del sector o grupo
vulnerable en Concurso.

e) Las instituciones convocantes deberán adoptar todas las medidas pertinentes


para asegurar la realización de adecuaciones y ajustes razonables para la
aplicación efectiva de una evaluación objetiva, priorizando pruebas de
carácter funcional, dando menor valor a las competencias académicas. Se
evitará el uso de pruebas estandarizadas como tests Psicométricos.

fi Serán permitidas adecuaciones y ajustes razonables como, el apoyo de un


intérprete de lengua de señas, facilitador laboral u otra medida necesaria
para la mitigación de barreras que pudiera tener el postulante en el proceso.

g) En los concursos se deberán realizar convocatorias abiertas, y podrán ser


específicas de acuerdo ala necesidad a un tipo de discapacidad o comunidad
indígena.

h) No podrá excluirse la participación de personas con discapacidad y


personas provenientes de comunidades indígenas, en convocatorias.

Ev 165
La Secretaría de la Función Pública reglamentará el procedimiento para el
cumplimiento de lo establecido.

No se requerirá autorización del Equipo Económico Nacional (EEN) y del


Ministerio de Hacienda (MH) para las incorporaciones de las personas con
discapacidad y las personas pertenecientes a las comunidades indígenas sea para
vínculos permanentes o temporales.

La CSJ, conforme a sus atribuciones, reglamentará los procedimientos para la


incorporación de Personas con Discapacidad y de Personas Pertenecientes a
Comunidades Indígenas a la Entidad, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley N° 2479/04 y su modificatoria y la Ley N° 6279/2019.

Art. 150.- Sistema de información del personal público y Sistema Integrado Centralizado
de la Carrera Administrativa (SICCA) o del Servicio Civil:
La SFP proseguirá en forma obligatoria en virtud al mandato del Decreto
N° 1212/2014, el Sistema de Informaciones en línea
«www.paraguayconcursa.gov.py», para todos los procesos de selección por
concurso en la función pública, así como los demás módulos del Sistema
Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa o del Servicio Civil,
vinculado con el SINARH del MH a través de Servicios Web.

Los perfiles y los pliegos de bases y condiciones para los concursos deberán ser
homologados por la SFP teniendo en cuenta las exigencias del Clasificador de
Cargos o Presupuestario según el vínculo que corresponda, los instrumentos
técnicos de la SFP y el Manual de Cargos y funciones vigente en la institución
convocante.

Las entidades que cuenten con categorías distintas al clasificador de cargo


establecido en el Decreto N° 196/2003 deberán prever la homologación de una
matriz de requerimientos por categorías existentes como base para todos los tipos
de concursos.

El perfil y el pliego de bases y condiciones homologado será válido mientras no


sufra modificaciones. La SFP deberá homologar los perfiles en un plazo de 20
días hábiles.

La Certificación de Debido Proceso de los Concursos, será válida mientras sigan


vigentes los montos, categorías e informaciones detalladas en dicho documento.

166
La SFP deberá emitir los certificados de debido proceso en un plazo de 20 días
hábiles.

Los procesos para nuevos nombramientos en cargos permanentes y


contrataciones de personal de la CSJ, se regirán por las políticas y la
reglamentación que para la incorporación y promoción de personal tiene
establecida la Entidad

Art. 151.- Autorizase a la DGASPyBE de la SEAF a establecer normas, lineamientos y


procedimientos técnicos necesarios para el fortalecimiento del SINARH, durante
el Ejercicio Fiscal 2021.
La DGASPyBE podrá emitir y requerir informes a los OEE, en referencia a las
actualizaciones de registros de datos personales y datos administrativos en el
SINARH.

Art. 152.- Las descripciones de cargos del personal contratado registradas en el módulo de
Legajos del SINARH deberán ser específicamente las establecidas en la Tabla de
Cargos y Categorías para el personal contratado, tendientes a unificar los cargos
y categorías del personal contratado por unidad de tiempo de los OEE.

Art. 153.- Informe Previo. Las creaciones o modificaciones de la estructura orgánica de los
OEE que no tengan impacto presupuestario, para su aprobación por la
disposición legal que corresponda según su Carta Orgánica, deberán contar con
informe previo de la SFP así como un informe favorable del Ministerio de
Hacienda, a través de la DGASPyBE, en relación ala correspondencia de cargos.
No se podrán realizar designaciones hasta tanto se cuente con informe favorable
del MH ni abonar diferencias salariales si las hubiere. El administrador será
responsable del cumplimiento de esta disposición.

Los OEE brindarán la información adicional que sea requerida por la


DGASPyBE o la SFP referente a la solicitud planteada por los OEE.

167
Los OEE no podrán realizar modificaciones en su estructura orgánica
institucional para crear y/o jerarquizar niveles, cuando requieran de recursos
presupuestarios adicionales para financiar la creación de los cargos destinados
a cubrir las dependencias o niveles a ser creados o modificados por la Entidad.
Los OEE podrán solicitar excepción de esta disposición dentro del primer
cuatrimestre del año al EEN.

04-15 CARGOS CREADOS MEC — UNIVERSIDADES NACIONALES

Reglamentación artículos 54 y 55, Ley N° 6672/2021.

Art. 154.- Para el nombramiento de los cargos docentes previstos en el Anexo del Personal
de la Ley N° 6672/2021 del Ministerio de Educación y Ciencias y de las
Universidades Nacionales, deberá darse cumplimiento a las Leyes y Reglamentos
del Personal que regulan la enseñanza escolar básica, media, técnica,
profesional; las Leyes y Reglamentos Internos de la Universidad Nacional de
Asunción y Universidades Nacionales del país, que regulan la enseñanza
universitaria. El Ministerio de Educación y Ciencias y el Rectorado de las
Universidades Nacionales serán los Organismos del Estado responsables del
cumplimiento de los artículos 54 y 55 de la Ley N° 6672/2021.

Los trámites de Excepción a la Prohibición de la Doble Remuneración en el


Estado también afectarán al personal docente universitario (Categorías U) así
como cargos de docentes investigadores que cuente con más de cuatro (4)
vinculaciones en el mismo OEE o Unidad Académica, o en la sumatoria de ellas
en varias Unidades Académicas de una o varias Universidades Nacionales, de
manera complementaria a las disposiciones establecidas en el Decreto
N° 223/2008.

Para la habilitación de los nuevos nombramientos con las categorías L y Z en el


SINARH, el MEC deberá presentar copia autenticada del título habilitante a la
DGASPyBE.

04-16 CARGOS VACANTES - EXCEPCIONES

Reglamentación artículo 56, Ley N° 6672/2021.

168
Art. 155.- Cargos Vacantes del PGN 2020. Los OEE no podrán utilizar cargos vacantes
producidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 para nombramientos de
nuevos funcionarios en cargos inferiores a Jefes de Departamentos y cargos
equivalentes en los OEE, financiados con las Fuentes de financiamiento 10
(Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería
General por la DGTP, cuyos cargos vacantes sean producidos por cualquiera de
las causales previstas en el Artículo 40 de la Ley N° 1626/2000 y otras causas
legales de desvinculación laboral definitiva del personal público con la Entidad.

Los cargos vacantes (inferiores a Jefe de Departamento), producidos del 1 de


enero al 31 de diciembre de 2021, podrán ser destinados a promociones internas
de funcionarios de la Entidad por medio de Concurso de Oposición (Concursos
Internos Institucionales) o Concursos Públicos de Oposición según necesidades
institucionales, conforme lo dispone el Artículo 35 de la Ley N° 1626/2000 y su
reglamentación.

La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar los cargos vacantes producidos


durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en la
Resolución N° 313 del 22 de febrero de 2005, y sus modificatorias y ampliatorias
vigentes, que establece procedimientos relacionados al movimiento,
nombramiento, comisión, reincorporación y traslado de funcionarios, en los
distintos niveles de la estructura jerárquica y funcional institucional.

Art. 156.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo anterior los nombramientos


en los cargos vacantes previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores de
fuerzas armadas y fuerzas policiales. Asimismo, podrán ser nombrados durante
el Ejercicio Fiscal 2021 los cargos de las carreras diplomática y consular,
militar, policial, oficial de la patrulla caminera, judicial, agentes penitenciarios,
docente primaria, secundaria y universitaria, las autorizadas por disposición
judicial, personas con discapacidad y personas pertenecientes a las comunidades
indígenas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes N° 2479/2004;
3585/2008 y 6292/2019, respectivamente, conforme a las reglamentaciones
vigentes para sus respectivos ingresos.

En la carrera judicial, incluye los cargos previstos para el nombramiento de


secretarios, asistentes, actuarios, dactilógrafos, ujieres, relatores y el personal
requerido en los juzgados, tribunales y fiscalías de la República. Asimismo,
incluye al personal administrativo requerido para los juzgados, tribunales y de la
CSJ.

169
Para los demás casos, las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar la
excepción al EEN. La solicitud debe contener un informe sobre Cargos Vacantes
del Anexo del Personal, cantidad de funcionarios activos, retiro voluntario e
información adicional que puede ser aportada por los OEE. La fecha de
nombramiento o contratación no deberá ser anterior a la fecha de aprobación del
EEN.

Art. 157.- Los cargos vacantes disponibles al 31 de diciembre de 2020 podrán ser utilizados
conforme a los procedimientos detallados a continuación:
a) No se requerirá autorización del EEN y del MH para los nombramientos en
los cargos vacantes previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores
de fuerzas armadas y fuerzas policiales. Así mismo, podrán ser nombrados
durante el Ejercicio Fiscal 2021 los cargos de las carreras diplomática y
consular, militar, policial, oficial de la patrulla caminera, judicial, agentes
penitenciarios, docente primaria, secundaria y universitaria, personas con
discapacidad y personas pertenecientes a las comunidades indígenas las
autorizadas por el EEN y resolución del MH en años anteriores al 2021,
siempre y cuando los montos sigan respondiendo al Anexo vigente de la
Entidad solicitante, y las autorizadas por disposición judicial.

Para la carrera judicial se incluyen los cargos previstos para el


nombramiento de magistrados judiciales, secretarios, asistentes, actuarios,
dactilógrafo, ujieres, relatores y el personal requerido en los juzgados,
tribunales, defensorías y fiscalías de la República. Asimismo, incluye al
personal administrativo requerido para los juzgados, tribunales y de la CV.

b) No se requerirá autorización del EEN ni del MH para el nombramiento de


nuevo personal o promoción de funcionarios en los cargos presupuestados de
Ministros, Viceministros, Asesores, Directores, Coordinadores, hasta el
cargo de Jefes de Departamentos y equivalentes en los OEE, así como para
los cargos previstos para el funcionamiento de nuevas Entidades creadas por
Ley o acto administrativo e incorporadas en el PGN 2021 y los traslados de
cargos por movilidad laboral conforme al Artículo 26 de la Ley N°
6672/2021. Estos cargos no serán concursados, a excepción de los cargos de
Jefes de Departamentos y Coordinadores o sus equivalentes que sí serán
concursados.

En la Entidad 12 01 Presidencia de la República, los cargos de Jefaturas y


Coordinaciones se encuentran exceptuados del Concurso Público de
Oposición Estos cargos no generan estabilidad, debiendo constar dicha
situación en su respectivo acto administrativo de nombramiento.

170
c) No se requerirá asimismo autorización del EEN y del MH para las
promociones internas de funcionarios de la Entidad a cargos que no fueren
de confianza. Sin embargo, en estos casos, estas deberán realizarse
obligatoriamente por Concurso de Oposición conforme al artículo 35 de la
Ley N° 1626/2000.

d) Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar al EEN la autorización


correspondiente para el nombramiento de nuevo personal en cargos
presupuestados inferiores del nivel de Jefe de Departamentos y sus
equivalentes, en cargos vacantes provenientes del Ejercicio Fiscal 2020 y los
vacantes producidos en el año, financiados con la FF 10 (Recursos del
Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería
General por la DGTP. Estos cargos deberán ser llenados obligatoriamente
por Concurso Público de Oposición. En ningún caso las Entidades podrán
iniciar el proceso de Concurso sin autorización previa del EEN.

e) En caso de renuncia posterior al acto administrativo de nombramiento, el


OEE podrá, dentro del Ejercicio Fiscal vigente, utilizar la Lista de elegibles
sin autorización del EEN.

fi Cada Organismo, Entidad, Institución y/o Secretaría será responsable del


cumplimiento de las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico
Nacional.

171
g) La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar los cargos vacantes producidos
durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, conforme a lo dispuesto en la
Resolución N° 313 del 22 de febrero de 2005, y sus modificatorias y
ampliatorias vigentes, que establece procedimientos relacionados al
movimiento, nombramiento, comisión, reincorporación y traslado de
funcionarios, en los distintos niveles de la estructura jerárquica y funcional
institucional, y no requerirán autorización del EEN. Asimismo, las
promociones internas de funcionarios de la CSJ se regirán por los
procedimientos de concurso previstos en la reglamentación que para el efecto
tiene establecida la Entidad.

04-17 AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CONTRATAR

Reglamentación artículo 57, Ley N° 6672/2021.

Art. 158.- Los Organismos de la AC y las ED no podrán contratar nuevo personal


independientemente de la Fuente de Financiamiento, sin la autorización del EEN.
Quedan exceptuados de esta disposición:
a) Los contratos celebrados a través de programas y proyectos
administrados por agencias u organismos internacionales y los proyectos
de inversión pública; que podrán adecuarse a los topes de asignaciones
de doce (12) salarios mínimos mensuales establecidos por la Ley
N° 6672/2021 y las reglamentaciones del presente decreto.

b) La contratación de personas con discapacidad y personas pertenecientes


a las comunidades indígenas, así como el crecimiento vegetativo del
personal de las Universidades Nacionales.

c) El personal contratado de los organismos del Poder Legislativo y Poder


Judicial, que será de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y
Plan Financiero aprobado. Incluyendo el personal contratado necesario
para las unidades fiscales, juzgados y tribunales de las jurisdicciones
judiciales, de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público,
Defensoría Pública y la Justicia Electoral.

d) Los contratos celebrados en los Objetos del gasto 143 Contratación


Ocasional del Personal de Blanco y Docente, 146 Contratación del
Personal del Servicio Exterior, el Objeto del Gasto 147 Contrataciones
del personal para programas de alimentación escolar y control sanitario
y 148 Contratación de personal docente para cursos especializados.

172
e) Los nuevos contratos celebrados en el marco de la emergencia sanitaria
(personal de blanco, apoyo de la salud) y de la emergencia penitenciaria
(agentes penitenciarios y de salud), sujeto a disponibilidad
presupuestaria y previa comunicación al EEN.

fi Asimismo, estarán exceptuados los contratos autorizados por el EEN que


hayan sido llamados a concurso, previa homologación de la SFP, antes
de la finalización del Ejercicio Fiscal anterior y certificado en el presente
periodo, bajo la modalidad Ad Referéndum, o iniciados dentro del
presente ejercicio fiscal.

g) las contrataciones solicitadas por desvinculaciones de personal


contratado, donde DGASPyBE certificará que la Entidad cuenta con
cupo, detallando el Objeto de Gasto correspondiente, para el inicio del
proceso de selección correspondiente.

Las contrataciones y las recontrataciones del personal por unidad de tiempo


(mensualeros) de los OEE (por Organismo, Institución y Secretaría), no deberán
sobrepasar el número total de contratos del personal activo en el mes de
diciembre de 2020.

En los casos que los OEE (por Organismo, Institución y Secretaría) requieran
autorización del EEN, no podrán iniciar el proceso de selección de personal sin
la autorización previa.

La solicitud al EEN deberá contener un informe sobre cantidad de contratados,


movimientos, presupuesto, ejecución, desprecarización laboral e información
adicional que puede ser aportada por los OEE.

Art. 159.- Dispóngase que el Instituo Nacional de Estadística (INE), podrá contratar a
aquellas personas que cuenten con código de concurso de periodos anteriores
que no cuenten con contrato activo, o en su defecto utilizar la lista de elegibles
de procedimientos de selección de ejercicios fiscales anteriores para la
realización del Censo Nacional de Población y Viviendas, sin autorización del
EEN, previo informe de la SFP. Estas contrataciones podrán realizarse en base
a la disponibilidad presupuestaria.

Art. 160.- Autorizaciones del EEN. Las solicitudes de excepción y autorización para
nombramientos y contrataciones presentadas por los OEE al EEN deberán dar
cumplimiento a los siguientes requisitos:

173
a) Nota dirigida al Jefe del EEN firmada por la Máxima Autoridad Institucional.
En los casos de las ED, la solicitud se canalizará a través de la Entidad nexo
con el Poder Ejecutivo.

b) Formularios proveídos por la Secretaría Ejecutiva del EEN, con toda la


información requerida en los mismos, los cuales servirán de base para las
homologaciones de los procesos de concursos

Los cargos solicitados deberán responder a las vacancias del Anexo del Personal
para cada nivel del cargo.

Art. 161.- La Secretaría Ejecutiva del Equipo Económico Nacional podrá solicitar mayor
información a la Entidad recurrente y/o Informes técnicos de dependencias del
MH.

Las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional, serán


implementadas por disposición del MH, a través de la SEE, especificando el perfil
de contratación autorizado y a qué Entidad (por Organismo, Institución y
Secretaría) corresponde.

Art. 162.- Facultase al EEN a establecer procedimientos adicionales y plazos para el


tratamiento de los pedidos de excepción y autorización de nombramientos y
contrataciones.

04-18 INCORPORACIÓN DE NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y NUEVAS


CONTRATACIONES

Art. 163.- Actos Administrativos. Los actos administrativos de nombramientos,


promociones o confirmaciones del personal en un cargo presupuestado en el
Anexo del Personal de la Ley N° 6672/2021 que fueron realizados previo
Concurso Público de Oposición o Concurso de Oposición, se efectuarán de
acuerdo a lo siguiente:
a) Nombramientos. Los nombramientos de funcionarios y empleados públicos de
los OEE, se realizarán:
a.1) Poder Legislativo, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.

a.2) Poder Ejecutivo, por decreto de la Presidencia de la República o por


Resolución de la Máxima Autoridad Institucional, cuando corresponda por

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ley.

a. 3) Poder Judicial, Resolución de la Máxima Autoridad Institucional.

174
a.4) Entidades Descentralizadas, por Resolución de la Máxima Autoridad
Institucional.

Para los nuevos nombramientos se requerirá obligatoriamente contar con la


constancia de no ser funcionario público expedida por SFP.

Los nombramientos no podrán ser realizados retroactivamente más allá del mes
de vigencia de la emisión del acto administrativo respectivo y deberán asignar la
categoría presupuestaria vacante que le corresponda al cargo nombrado.
Prohíbase la realización de nombramientos de carácter interino o transitorio en
cargos inferiores a Jefes de Departamento, que en todos los casos requieren de
concurso previo.

La Corte Suprema de Justicia se ajustará a los procedimientos internos


establecidos.

b) Promociones. Las promociones se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo


o acto equivalente de otros Poderes del Estado y por Resolución en las ED, para
promociones del personal a cargos con rangos de Ministros, Viceministros,
Directores Generales, Directores o niveles de cargos equivalentes en la AC.
Para la promoción en los demás cargos del personal, por Resolución de la
Máxima Autoridad Institucional de los OEE (AC y ED), previo Concurso de
Oposición.

Los Concursos de Oposición, se realizarán sobre los criterios técnicos basados


en requerimientos del perfil, conforme al nivel del puesto o la categoría
concursada, las evaluaciones contempladas en el Decreto que aprueba el
Reglamento General de Selección en la Función Pública bajo el criterio
modalidad de selección por orden de mérito. Se tendrá en cuenta el resultado de
la última evaluación del desempeño aplicada de conformidad a la normativa
emanada por la SFP.

Las URRHH deberán remitir a la DGASPyBE una copia autenticada del Decreto
y/o Resolución correspondiente a nuevos nombramientos de cargos superiores
(Director General, Director, Coordinador, Jefe de Departamento o cargos
equivalentes, para la Presidencia de la República y sus dependencias) y además,
una copia autenticada de la cédula de identidad civil del afectado.

175
Para las promociones salariales que no impliquen movilidad de puesto, podrán
ser adjudicadas las categorías salariales liberadas por los ganadores del
procedimiento de selección, a los demás postulantes que hayan alcanzado el
porcentaje (%) mínimo requerido, siempre que la denominación de la categoría
liberada corresponda a la misma denominación de la categoría convocada a
concurso y al perfil del funcionario.
En el presente Ejercicio Fiscal no se podrán realizar promociones a funcionarios
que ocupan cargos financiados con Fuente 30, Recursos Institucionales, no
transferido de la Tesorería General por la DGTP, con cargos vacantes
financiados con Fuente 10 Recursos del Tesoro, no autorizados por el EEN.
Las promociones suspendidas por las disposiciones de la Ley de la Emergencia
Sanitaria COVID-19 podrán ser regularizadas a partir del mes de enero del
presente ejercicio fiscal, sujetas a disponibilidad presupuestaria.
c) Traslados. De un programa o dependencia a otra de la misma entidad, por
resolución de la Máxima Autoridad Institucional, o al cargo de la dependencia
delegada en el orden jerárquico, por disposición legal para el efecto.
d) Reincorporación. Las reincorporaciones se realizarán por acto
administrativo correspondiente. La DGASPyBE habilitará las reincorporaciones
con la presentación de los siguientes documentos:
d.1) Nota del responsable de la UAF's o SUAF's solicitando la habilitación de la
reincorporación en el SINARH.
d.2) Copia autenticada del decreto y/o resolución de reincorporación.
d.3) Copia autenticada de la cédula de identidad civil actualizada.
cL4) Copia autenticada de la disposición legal que ordena la reincorporación.
La DGASPyBE podrá solicitar documentaciones adicionales.
Procedimiento de Selección Servicio Auxiliar
Conforme al artículo 6° de la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», el
procedimiento de selección del nivel de Servicio Auxiliar (chóferes, ascensoristas,
limpiadores, ordenanzas y otros de naturaleza similar), se realizará mediante un
procedimiento de selección simplificado siguiendo los lineamientos establecidos
en el Decreto que aprueba el Reglamento General de Selección en la Función
Pública, el cual deberá estar incluido en los reglamentos internos, debidamente
homologados por la SFP.
Los OEE deberán remitir al Ministerio de Hacienda las documentaciones
pertinentes para su inclusión en el SINARH.

176
e) Procedimientos para la CSJ: La CSJ se regirán por lo dispuesto en la
Resolución N° 313 de fecha 22 de febrero de 2005, sus modificatorias y
ampliatorias vigentes, que establece los procedimientos para nombramientos,
promociones, traslados y reincorporación de funcionarios en los distintos niveles
de la estructura jerárquica y funcional de la Entidad».

Art. 164.- En el caso de traslados o traslados temporales (comisión), del personal por
movilidad laboral de una Entidad a otra, en carácter de excepción a lo dispuesto
en el Artículo anterior, serán formalizados o confirmados por resolución u otro
acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional de la Entidad de origen
(disposición que traslada al personal a la Entidad de destino) y de la Entidad de
destino (disposición de confirmación del personal en el cargo trasladado o
vacante disponible), respectivamente.

Art. 165.- El nombramiento y las promociones del personal en cargos previstos en el Anexo
del Personal en niveles de conducción superior (Director General, Director,
Coordinador, Auditor, Jefes de Departamentos, etc.), o reparticiones dentro del
Anexo del Personal y de la estructura orgánica y funcional de los OEE, deberán
estar expresamente previstas en la respectiva Ley Orgánica o Ley de creación,
reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo, resolución o disposición legal
reglamentaria de la Máxima Autoridad de la dependencia o Entidad competente
de la AC o ED.

Art. 166.- La Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del


Estado atenderá los pedidos de inscripción de los acreedores presupuestarios en
el IDAP que afecten los Objetos del Gasto del Grupo 100 Servicios Personales,
para lo cual los OEE deberán presentar por escrito ala DGASPyBE dicho pedido
acompañando el Formulario B-15-01, «Solicitud de Inscripción en el
Identificador de Acreedor Presupuestario — Personal Contratado» y todos los
documentos exigidos por la Resolución MH N° 223/2013.

Para la habilitación de la inscripción de los acreedores presupuestarios en el


IDAP los OEE deberán registrar en el SINARH-Legajos los datos personales y
administrativos del personal contratado.
Sin el cumplimiento del registro en el SINARH, no se dará curso a las solicitudes
presentadas.

Art. 167.- La DGASPyBE será la encargada de habilitar en el SINARH (Legajos) los nuevos
nombramientos, promociones y nuevas contrataciones del Personal.

177
En caso de que la Entidad sea incorporada en el presente Ejercicio Fiscal corno
nueva Entidad, deberá presentar además la ley de creación de la Entidad.

La DGASPyBE podrá solicitar cualquier otra documentación adicional que crea


conveniente para las habilitaciones.

Las solicitudes de nuevas contrataciones, promociones y reincorporaciones


deberán ser remitidas por expediente separado de las solicitudes de nuevos
nombramientos de funcionarios permanentes para su habilitación en el SINARH.

Autorícese las recontrataciones por excepción al Concurso de Méritos,


analizadas por la SFP y registrados en SINARH-LEGAJOS en los Ejercicios
Fiscales anteriores. Los puestos afectados a estos contratos, para los casos
otorgados en los Ejericios Fiscales 2015 al 2017, deberán ser llamados a
concurso de mérito por cada OEE dentro del Ejercicio Fiscal vigente y no serán
renovados en el año 2022 sin el concurso previo.
1) Requisitos: Los OEE deberán remitir a la DGASPyBE los siguientes
documentos:
a) Nota del responsable de la UAF's o SUAF's solicitando la habilitación de
nuevos nombramientos y/o contratos en el SINARH dirigida al Señor
Viceministro de Administración Financiera del Estado.

b) Copia autenticada de la Resolución de la SEE, cuando se requiera.

c) Copia autenticada del Decreto y/o Resolución de Nombramiento.

d) Copia autenticada del Contrato y/o de Resolución por la cual se autoriza


la contratación.

e) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil actualizada del


nombrado/contratado.

fi Copia autenticada de las Resoluciones y/o Acta de conclusión de


Concursos Públicos de Oposición, excepto en los cargos tipificados como
de confianza según la Ley N° 1626/2000 (para incorporación en cargos
permanentes) y Concursos de Méritos salvo que fueran exceptuados
(para contrataciones).

178
g) Resolución de Homologación de Perfiles emitida por la SFP y
certificación del debido proceso de Concurso emitida en virtud del
artículo 18, inciso n) del Decreto N° 3857/2015

h) Todos estos documentos deberán estar rubricados por un responsable


de la Entidad solicitante.

2) Excepciones:
a) Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar a la Secretaría
de la Función Pública la excepción a lo dispuesto en los incisos fi y
g) del Numeral 1) del presente Artículo, referente a la realización de
Concurso de Méritos para contrataciones, las que serán analizadas y
autorizadas, caso por caso, a través de un dictamen favorable emitido
por la Secretaría de la Función Pública para su inclusión en el
SINARH, de conformidad con la reglamentación que la SFP emitirá
para el efecto, siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
i. Presentación de dotación de personal;

Autorización del Equipo Económico Nacional actualizado al


2021, cuando requiera ampliación de cupo o en su defecto
certificación de DGASPyBE;

iii. Adjunten su presentación de solicitud de homologación de


perfil para el concurso pertinente.

b) Para el personal contratado dentro de los Objetos del Gasto 142, 143,
146 y 148, estarán exceptuados del requisito establecido los incisos
fi y g) del Numeral 1) del presente artículo.

c) Para la contratación del personal del Poder Legislativo y Judicial no


se aplicará lo dispuesto en los incisos b), fi y g) del Numeral 1) del
presente artículo.

d) Para el personal de apoyo y de servicios que cumplan funciones en el


Gabinete Civil de la Presidencia de la República, no se aplicará lo
dispuesto en los incisos b), fi y g) del Numeral 1) del presente
artículo.

e) Para los contratos celebrados exclusivamente para prestar servicios


en establecimientos penitenciarios (agentes penitenciarios y personal
de salud) mientras dure la declaración de emergencia, conforme a la
disponibilidad presupuestaria, no se aplicará lo dispuesto en los

179
incisos b), J) y g) del Numeral 1) del presente artículo. El Ministerio
de Justicia deberá presentar un plan de reasignación de funcionarios
contratados para la habilitación de las nuevas penitenciarias a la
DGASPyBE.

J) Para la contratación de consultores con el Objeto del Gasto 145,


estará exceptuada de los requisitos establecidos en los incisos fi y g)
del presente Artículo, exclusivamente para programas o proyectos
ejecutados en el marco de acuerdos o convenios internacionales que
establezcan sus propias Políticas para la Selección y Contratación de
consultores, aprobadas por Ley. Asimismo, quedan exceptuadas las
contrataciones para los programas o proyectos ejecutados con
financiamiento del CONACYT. Aquellos programas o proyectos que
no establezcan sus políticas de selección, deberán aplicar los
procedimientos establecidos en la Ley N° 1626/00 "De la Función
Pública" y sus reglamentaciones.

g) Para la habilitación en el SINARH - Legajos de la Contratación de


Personal para programas de alimentación escolar y control sanitario
con el Objeto del Gasto 147, los Gobiernos Departamentales deberán
remitir a la DGASPyBE, la nómina de escuelas afectadas con el
detalle de la cantidad de alumnos por cada institución educativa. Los
contratos iguales al salario mínimo legal vigente estarán exceptuados
de Concurso.

Art. 168.- Las contrataciones de técnicos, especialistas y consultores que se


desempeñarán en las Unidades Ejecutoras de Proyectos o que formarán parte
de la estructura de apoyo del Consejo de Administración del FEEI, para los
programas y proyectos financiados con recursos del Fondo para la
Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI), estarán exceptuados
de lo previsto en los incisos b), .1) y g) del numeral 1 del Artículo anterior. El
Consejo de Administración del FEEI deberá emitir su reglamento y políticas
de contratación las que deberán ser observadas por los Organismos y
Entidades ejecutores, preservando los principios de probidad, igualdad,
concurrencia y transparencia.

180
Art. 169.- Para el registro del personal de la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) en el
Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH), la Secretaría Nacional de
Cultura deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 de la Ley
N° 6672/2021. La Secretaría Nacional de Cultura deberá remitir a la DGASPyBE
los siguientes documentos:
a) Copia de los contratos celebrados para el presente Ejercicio Fiscal.

b) Copia de Cédula de Identidad Civil actualizada.

Todos los documentos deberán ser presentados con autenticación de los


responsables de la Entidad.

Art. 170.- Los nombramientos de personal en cargos de confianza que hayan sido a través
de un concurso público o de forma directa, no genera estabilidad, sin embargo,
si el funcionario que ingreso a un cargo de confianza se postula a un cargo de
carrera administrativa y resulta adjudicado en otra institución en la cual no
presta servicios, este podrá ser traslado sin pérdida de la antigüedad a los únicos
efectos de computar sus vacaciones y aporte jubilatorio con el Estado Paraguayo,
no así la estabilidad definitiva la cual siempre debe darse cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública.

Art. 171.- Las Máximas Autoridades de los OEE podrán incorporar hasta 3 colaboradores
en carácter de asesores, en el marco de la Ley N° 6622/2020, bajo las siguientes
modalidades:
a) Nombramiento: Para el nombramiento se deberá contar indefectiblemente con
la categoría cuya denominación es Asesor en el Anexo del Personal. Está
prohibido el nombramiento en categoría distinta a la denominada como
Asesor.

b) Contratación. Se podrá contratar únicamente en los Objetos de Gasto 141


"Personal Técnico" y 145 "Honorarios Profesionales". Estas contrataciones
no serán adicionales a los contratos vigentes para esta función en caso de
contar con estos vínculos.

Estas incorporaciones tendrán carácter de cargos de confianza. Los mismos


serán desvinculados de forma automática cuando cese la confianza o al cese
de funciones de la Máxima Autoridad que dispuso su nombramiento o
contratación por lo tanto no conllevan derecho a indemnización ni reparación
alguna, conforme al artículo 6° de la Ley N° 6622/2020.

q......jEstas incorporaciones no requerirán autorización del EEN ni de la SFP.

181
Art. 172.- El personal nombrado en cargos vacantes de los Organismos del PL y PJ podrán
ser incorporados en planilla y registrados en el SINARH para el pago de
remuneraciones a través de la Red Bancaria, a partir del mes de marzo de 2021,
en una proporción de incremento mensual como máximo del veinte por ciento
(20%) de las vacancias disponibles.

Para las promociones del Poder Legislativo correspondientes a cargos inferiores


al nivel de Conducción Superior, la Entidad deberá presentar la Resolución de la
Máxima Autoridad al Ministerio de Hacienda para la habilitación de las
promociones en el SINARH. La misma deberá indicar el mecanismo de selección,
a ser reglamentado por la Entidad, el cual podrá considerar la evaluación del
desempeño, antigüedad y capacitación, así como el cumplimiento de las normas
disciplinarias, entre otros. Hasta tanto se realice este proceso, los salarios se
liquidarán conforme al artículo 146 de este decreto.

Art. 173.- Todo acto administrativo (Decretos, resoluciones u otra disposición legal de la
Máxima Autoridad Institucional), por el cual se dispone nuevo nombramiento de
funcionarios públicos o personal en cargos inferiores al nivel de Jefes de
Departamentos y equivalentes de los OEE financiados con la FF 10 (Recursos
del Tesoro), y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería
General por la DGTP, entrarán en vigencia y podrán ser incorporados en planilla
a partir de la fecha de emisión de la disposición legal.

CAPÍTULO 05 - SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Reglamentación artículo 61, Ley N° 6672/2021.

Art. 174.- Para la programación de ingresos y gastos de nuevos proyectos de inversión, los
mismos deben contar con PEP aprobado y Código SNIP vigente de acuerdo a lo
establecido en los artículos 29 y 37 del Decreto N° 4436/2020.
Facúltese al MH, a través de la DGIP, a determinar medidas administrativas,
metodologías, procesos y directivas relativas a los proyectos de inversión pública,
conforme al artículo 7° del Decreto 4436/2020.
Los proyectos que dispongan de créditos presupuestarios y no cuenten con código
SNIP, no podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias hasta tanto
obtengan el correspondiente Código SNIP.

(11, Reglamentación artículos 62 y 63, Ley N° 6672/2021.

182
Art. 175.- Los proyectos de inversión pública con asignación presupuestaria deberán
reportar el avance físico correspondiente al periodo 2020 como requisito para
realizar la carga de datos del Plan de Ejecución Plurianual (PEP) en el sistema
informático Banco de Proyectos de la DGIP. La fecha límite para la presentación
digital del PEP a través del sistema informático del Banco de Proyectos, es el
último día hábil de febrero de 2021. El último año programado en el PEP será
considerado el año de cierre del proyecto a los efectos de lo establecido en el
artículo 62 de la Ley N° 6672/2020.

La DGIP otorgará la no objeción al PEP, que será requisito para la tramitación


de modificaciones presupuestarias y la renovación del código SNIP para la
programación del Anteproyecto de Presupuesto 2022.

El avance físico se deberá reportar cuatrimestralmente en el sistema informático


del Banco de Proyectos. Será requisito necesario para el inicio de la tramitación
de modificaciones presupuestarias de proyectos de inversión pública al término
del quinto día hábil, luego de finalizado el cuatrimestre.

Art. 176.- Los beneficios o asignaciones complementarias presupuestados en los proyectos


de inversión pública solo podrán ser asignados al personal con dedicación única
y exclusiva a la gestión del proyecto.

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos o las oficinas que cumplan ese rol para
los proyectos de inversión pública deberán informar en el sistema informático del
Banco de Proyectos, la nómina del personal vinculado al proyecto a más tardar
el último día hábil de febrero de 2021. En el caso de que exista alguna
modificación de dicha nómina deberán actualizar la información a más tardar
hasta treinta (30) días corridos posteriores a la ocurrencia del cambio.
La DGIP podrá solicitar información adicional referente a la conformación de la
Unidad Ejecutora.

Art. 177.- Los OEE, así como los Municipios, que actúen en carácter de administración
contratante en el marco de la Ley N° 5102/2013 «De Promoción de la Inversión
en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios
a Cargo del Estado» deberán programar los recursos comprometidos para cada
proyecto ejecutado. Asimismo, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que
ejecuten proyectos bajo la Ley N° 5074/2013 «Que modifica y amplía la Ley
N° 1302/98 'Que establece modalidades y condiciones especiales y
complementarias a la Ley N° 1045/83 'Que establece el Régimen de Obras
Públicas'» y sus modificaciones deberán programar en sus presupuestos los
recursos comprometidos para cada proyecto.

183
Aquellos OEE que no cuenten con recursos presupuestados deberán realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes con cargo prioritario a sus
propios recursos.

CAPÍTULO 06 - SISTEMA DE TESORERÍA


06-01 INGRESOS INSTITUCIONALES

Reglamentación artículo 66, Ley N° 6672/2021.

Art. 178.- Constituirán «tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios» los recursos
institucionales producidos con los orígenes del ingreso 132 Tasas y derechos;
133 Multas y otros derechos no tributarios; 141 Venta de bienes en la
administración pública; 142 Venta de servicios en la administración pública; 161
Intereses; 162 Dividendos; 163 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y
otros; 164 Derechos sobre bienes intangibles; 165 Comisiones; 171 Ingresos de
operación de empresas e industrias; 172 Ingresos de operación de Entidades
financieras y 191 Otros recursos de ingresos corrientes.

La disposición legal emitida por la Máxima Autoridad Institucional deberá estar


fundada en las normas legales de las respectivas cartas orgánicas de los OEE o
en leyes especiales y sus reglamentaciones.

Los OEE deberán remitir al MH (DGP) una copia autenticada de la disposición


legal emitida por los OEE por la cual se autorice la asignación, actualización,
modificación, ampliación o incremento de tasas, aranceles y otros ingresos
institucionales, dentro de los quince (15) días posteriores de su emisión,
acompañado de una planilla de cálculo o la estimación de recaudación de
recursos mensuales y total anual proyectado para el presente Ejercicio Fiscal.

06-02 VENTAS DE BIENES EN SUBASTA PÚBLICA Y OTROS RECURSOS

Reglamentación artículos 68 y 106, Ley N° 6672/2021.

Art. 179- Subasta de Bienes. Las Entidades Descentralizadas que reciben fondos del
Tesoro Nacional, que realicen procesos de Subasta Pública en el presente
Ejercicio Fiscal, para la venta en remate de sus bienes de uso deberán contar con
la aprobación a través del Decreto del Poder Ejecutivo, originado en el
Ministerio de Hacienda.
Ningún bien de uso podrá ser subastado sin contar con un valor como base de
venta.

184
Los bienes de uso que agotadas las instancias para la venta no hayan sido
vendidos en el primer acto, serán subastados con la retasa correspondiente al
25% en una fecha posterior, para lo cual se hará una nueva publicación y deberán
ser debidamente autorizados por la Máxima Autoridad Institucional
(Resolución).

El régimen de retasa no será aplicado a los bienes inmuebles.


Los ingresos provenientes de remates de bienes en desuso, maquinarias y otros
bienes de capital de la Administración Central deberán ser depositados en la
cuenta indicada para el efecto por la DGTP en el BNF, para su posterior
transferencia al BCP. Las Entidades Descentralizadas deberán depositarlas en
las cuentas administrativas habilitadas por la Institución.

Los OEE que realizan procesos de subasta pública deberán utilizar boletas de
depósitos independientes respecto a otros ingresos para el depósito en las cuentas
de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), como asimismo las
Entidades Descentralizadas en las cuentas administrativas correspondientes y
posteriormente la remisión de copias a la Dirección General de Contabilidad
Pública.

Los OEE deberán ajustarse a los procedimientos establecidos para los actos
posteriores a los remates públicos previstos en la Circular DGCP N° 7/2012.
Asimismo, deberán presentar el resumen del Acto de Remate en el Formulario
B-06-21, «Tabla de Venta de Bienes en Subasta Pública», a la Dirección General
de Contabilidad Pública a más tardar a los cinco (5) días de haber sido aprobado
el decreto de adjudicación.

Para la inclusión de los recursos producidos de la venta de bienes de equipos de


transporte dentro del PGN 2021, los OEE deberán solicitar al MH las
ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias del Subgrupo 530
Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, de
conformidad a las normas y procesos dispuestos en este Decreto. A efectos de
cancelar los registros y no acumular o aumentar la deuda en concepto de tributos
municipales, los OEE deberán informar al municipio respectivo la desafectación
o baja de los equipos de transporte identificados con el Código 530, Adquisición
de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores subastados, acompañando
copia de la disposición legal de adjudicación.

185
Art. 180.- Se podrá habilitar en el portal del Ministerio de Hacienda una plataforma para
Subastas Electrónicas para la venta de los Bienes de Uso, Consumo y de Cambio.
Para tal efecto el MH emitirá los procedimientos y actualización de la normativa
respectiva, desarrollada bajo la reingeniería del Sistema Integrado de Bienes y
Servicios del Estado (SIABYS).

06-03 OTROS RECURSOS

Reglamentación artículo 69, Ley N° 6672/2021.

Art. 181.- Los saldos remanentes no comprometidos de créditos públicos y donaciones serán
depositados en las cuentas de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP)
y podrán ser destinados al financiamiento de gastos de capital.

06-04 SINARH - PAGO POR RED BANCARIA.

Reglamentación artículos 70 y 71, Ley N° 6672/2021.

Art. 182.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a disponer, por Decreto, el pago mensual
de sueldos del personal de la Administración Pública y las de Jubilaciones y
Pensiones, sujeto a la disponibilidad de la Tesorería General y al calendario
correspondiente.

Art. 183.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), son los responsables de solicitar
la apertura de cuenta bancaria para pago de salarios, para lo cual la DGTP
reglamentará los procedimientos para el efecto.

Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) a disponer la


cancelación de las cuentas bancarias de salarios, de haberes jubilatorios y de
pensiones y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de
Administración de Recursos Humanos (SINARH) a aquellas que no evidencian
movimientos (Débito) por el período de noventa (90) días continuos, salvo que
las entidades en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente
las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas en un plazo
determinado por la DGTP.

186
Art. 184.- Las contrataciones del personal a través de las agencias especializadas u
organismos internacionales que administren programas, proyectos o gastos de
los OEE, serán incorporados al Sistema Nacional de Administración de Recursos
Humanos (SINARH), dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse celebrado
el contrato respectivo con la agencia u organismo internacional. A tal efecto, las
agencias u organismos internacionales deberán presentar a las UAF's o SUAF 's,
la nómina del personal detallado conforme al formulario e instructivo que será
establecido por el MH. La contratación de personal por parte de estas agencias
especializadas u organismos internacionales no genera derechos laborales en
relación a los OEE.

Exceptuase del Sistema de pago por Red Bancaria las transferencias en concepto
de servicios personales afectados a los programas o proyectos administrados a
través de las agencias u organismos internacionales, de conformidad a lo
establecido en el artículo 71 de la Ley N° 6672/2021.

Art. 185.- En cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley N° 6672/2021, los OEE que
reciben transferencias de la Tesorería General deberán estar incorporadas al
sistema de pago de remuneraciones por Red Bancaria Electrónica administrada
por la DGTP.

Art. 186.- Una vez pasados los noventa (90) días los saldos obrantes en las cuentas
bancarias de salarios, haberes jubilatorios y de pensiones, que fueron canceladas
por falta de movimientos o por fallecimiento del beneficiario, deberán ser
transferidos a la Cuenta de Reintegro de la Tesorería General, en el banco
operante.

Se utilizará el mismo procedimiento para los beneficiarios de la Dirección de


Pensiones No Contributiva (DPNC), que perciben sus haberes a través de la Red
Bancaria de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP)

La DGTP remitirá un informe al cierre del ejercicio fiscal, a la Dirección General


de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) a más tardar el 31 de enero del siguiente
año, respecto a las cuentas canceladas cuyos saldos fueron reintegrados a la
Cuenta de Reintegro de la Tesorería General.

En contestación a lo mencionado, la DGJP remitirá un informe, a más tardar el


último día hábil del mes de febrero, donde señale las cuentas y los montos a ser
devueltos, con excepción de los correspondientes a los sectores financiados con
Recursos del Tesoro. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo no mayor
C- ...ial 12 de marzo de 2021.

187
Art. 187.- En el caso que corresponda restituir los fondos caídos en reintegro, los titulares
de las UAF 's y/o SUAF's de las Entidades, a pedido de los afectados, deberán
realizar la presentación ante la DGTP con una justificación expresa y detallada
del importe correspondiente al beneficiario.

Art. 188.- Para el cumplimento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la DGTP procederá


a restituir los fondos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez verificado que los fondos fueron depositados en la cuenta Reintegro,
y que los mismos sean objeto de restitución a solicitud de la Entidad, la DGTP
instruirá al Banco la acreditación en la cuenta del beneficiario.

b) Quienes tuvieran derecho a una herencia, presentando copia de la sentencia


declaratoria de herederos, debidamente autorizada por la Entidad.

Art. 189.- Las bajas y desvinculaciones de funcionarios permanentes y contratados de la AC


y ED que reciban transferencias de la Tesorería General y que se encuentran
contemplados dentro del Sistema de Pagos por Red Bancaria deberán ser
comunicados mensualmente a la DGTP dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores al cierre de cada mes, acompañado de una copia de la disposición
legal que autorice dicha baja o desvinculación a través de una nota firmada por
la autoridad responsable de la URRHH y el titular de la UAF 's o SUAF 's.

Las UAF's o SUAF's, serán responsables de la comunicación de la


desvinculación correspondiente en los casos mencionados anteriormente, como
así también tendrá la responsabilidad de solicitar la cancelación de cuenta y
reintegro de los fondos en caso de fallecimiento.

Art. 190.- Los pagos rechazados y acreditados nuevamente a la cuenta de pago habilitada
en las Entidades Bancarias, serán reprocesados por la DGTP al cumplir con los
siguientes requisitos:
a) La Entidad Bancaria debe comunicar por escrito el motivo del rechazo, datos
de los afectados, montos y fecha del evento.

b) La Entidad Bancaria debe cambiar el estado del remito rechazado dentro de


la Web Service proveído por el Ministerio de Hacienda.

Los pagos rechazados que corresponden a fallecidos o los que no se pudieron


cancelar correspondientes al Ejercicio Fiscal anterior, quedarán como saldo
Cf......,,
inicial de caja.

188
Art. 191.- Dentro de las Excepciones del Sistema de Pago por Red Bancaria, para las
transferencias de fondos a las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas,
Sindicatos y/u otras personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro,
como así mismo para el Círculo de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas
Públicas, los mismos deberán estar legalmente constituidos y expresamente
autorizados por disposición legal. A los efectos de las transferencias de fondos
deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del estatuto social, reglamento o disposición donde contemple
expresamente facultades a las autoridades a descontar haberes de los socios
por las operaciones de créditos personales, comerciales, financieros u otros,
concedidos a sus asociados.

b) Copia de disposición legal que aprueba el Estatuto Social de la Entidad.

e) Copia del Acta de la última Asamblea de elección de sus autoridades.

d) Antecedentes policiales y judiciales del presidente o titular y tesorero de la


Entidad.

e) Documento en donde conste la autorización expresa del funcionario para el


descuento de sus haberes.

.19 Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.

g) Otros documentos.
Los ordenadores de gastos y tesoreros serán responsables del cumplimiento de
esta disposición.

Art. 192.- Autorizase a la DGTP a proceder excepcionalmente al pago, vía red bancaria, de
servicios personales y otros financiados con fuente de financiamiento distinto a
FF 10 OF 01 con los recursos depositados en las cuentas bancarias de los bancos
operantes y posteriormente realizar la reposición de fondos, previa certificación
de saldos de las cuentas de origen.

Art. 193.- Las UAF's y/o SUAF's presentarán a la DGTP las respectivas STR vinculadas de
las órdenes de pago emitidas a través del SINARH para el pago a través del
Sistema de Pago por Red Bancaria.

189
Art. 194.- Las devoluciones de fondos de reparo, previstas en la Ley de Contrataciones
Públicas, sus reglamentos y los contratos de obras, serán realizadas por la DGTP
previa solicitud fundada del OEE contratante, en la cual conste y deje de
manifiesto el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del
Contratista, en tiempo y forma, según los siguientes requisitos..
a) Nombre o razón social y RUC del Contratista.

b) Fotocopia(s) autenticada(s) de la(s) STR(s) que dio o dieron origen a los


depósitos de las retenciones en la Cuenta 509.

c) Detalle de los números de Órdenes de Transferencia (01) que respaldan los


depósitos realizados en la cuenta N° 509.

d) Especificar el Banco y el número de cuenta administrativa de la Entidad o


cuenta del proveedor.

Reglamentación artículo 59, Ley N° 6672/2021.

Art. 195.- Los descuentos efectuados, incluidos los ordenados por disposición judicial,
sobre los conceptos de sueldos, dietas, y remuneraciones en los diferentes Objetos
del Gasto del Subgrupo 140, percibidos por los funcionarios públicos y personal
contratado, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) previa deducción
del aporte jubilatorio o el IVA según el caso, días no trabajados y las multas
aplicadas por medidas disciplinarias.

No se aplicarán descuentos sobre lo percibido en concepto de beneficios sociales,


correspondientes a conceptos previstos en el Objeto del Gasto 131. Los
descuentos sobre otros conceptos de remuneraciones, aun cuando fueran
imputadas en el mismo OG en los diferentes rubros del Subgrupo 140, deberán
ser autorizados por los funcionarios hasta el cincuenta por ciento (50%).
Los ordenadores de gastos y tesoreros serán responsables del cumplimiento de
esta disposición.

El procesamiento de descuentos realizados por los OEE a favor de las Entidades


sin fines de lucro que estén legalmente constituidas, serán sin costo alguno. En
los demás casos, los OEE podrán establecer por Resolución el costo de este
servicio, que será ingresado como recurso institucional.

190
Autorizase a la DGTP a efectuar pagos directos en concepto de descuentos para
asociaciones de funcionarios, cooperativas, fundaciones, sindicatos y otros
descuentos practicados por las respectivas UAF's y SUAF's,-En todos los casos
se deberán cumplir con los requisitos y formalidades previstas en el presente
Decreto y las transferencias deberán realizarse a cuentas habilitadas en
Entidades bancarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos del BCP.

Reglamentación artículo 72, Ley N° 6672/2021.

Art. 196.- La DGTP establecerá los medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento
de las transferencias monetarias de carácter social destinadas a personas físicas.
Los beneficiarios de la Dirección de Pensiones No Contributivas serán
registrados en el Sistema de Pensiones (SIPEN) y se abonará a los mismos bajo
la modalidad de pago que amerite cada caso en grado de excepción.

Reglamentación artículo 252, Ley N° 6672/2021.

Art. 197.- Dispónese que todos los OEE que reciban transferencias de recursos de la
Tesorería General, previo a la celebración, renovación o adenda de contratos de
prestación de servicios de cobranzas o percepción de ingresos, deberán tener la
aprobación de la Dirección General del Tesoro Público. Una vez firmado se
deberá remitir a la DGTP copia autenticada del mismo, en un plazo no mayor de
15 (quince) días.

Todos los recursos percibidos deberán ser depositados dentro de los plazos
establecidos en el artículo 63 del Decreto N° 8127/2000 «Por el cual se
establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la
implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del
Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración
Financiera-SIAF».

Art. 198.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán disponer
como máximo del 30% de sus recursos institucionales de libre disponibilidad
colocados en el Banco Nacional de Fomento al ejercicio cerrado al 31 de
diciembre de 2020 y colocarlos en los bancos comerciales que operan en el
sistema financiero nacional que reúnan las condiciones de seguridad, liquidez y
rentabilidad, en ese orden, a partir del 2 de marzo de 2021; conforme a la
...)
siguiente gradualidad:

191
a) Dentro de los 60 días: 25% del saldo de depósitos permitidos por este Decreto
al 31/12/2020

b) A los 120 días: el 25% del saldo de los depósitos permitidos por este Decreto
al 31/12/2020

c) A los 180 días: 25% del saldo de depósitos permitidos por este Decreto al
31/12/2020

d) A los 240 días el 25% del saldo de depósitos permitidos por este Decreto al
31/12/2020

Dispóngase que las transferencias de recursos del BNF a otro banco comercial,
deban ser solicitadas por los OEE al BNF con un plazo mínimo de 72 horas
hábiles de antelación.

Art. 199.- Los recursos financieros institucionales generados por los OEE en el presente
Ejercicio Fiscal podrán ser colocados libremente en el sistema financiero
paraguayo.

Art. 200.- Los OEE, para estos fines, habilitaran cuentas en bancos comerciales para el
depósito de sus recursos institucionales durante el presente ejercicio fiscal, bajo
los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en ese orden de prioridad.
Para la distribución de dichos fondos, los OEE deberán llevar adelante procesos
abiertos, competitivos y transparentes para seleccionar a la entidad bancaria,
que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° inciso. e) de la Ley N° 2051/2003,
estarán excluidos de los procedimientos de Contrataciones Públicas.
Para el efecto deberán establecer un procedimiento interno que asegure la
transparencia en la selección de la entidad bancaria en la que serán depositados
los fondos. Dicho procedimiento deberá incorporar condiciones mínimas de
riesgos que deben cumplir las entidades financieras para poder acceder a los
fondos de los OEE.

Los OEE son responsables de la administración y colocación de dichos fondos y


deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente del
Ministerio de Hacienda, toda la información relacionada a dichas operaciones,
y los saldos que mantienen en las Instituciones, así como las condiciones de las
mismas.

192
Previo a la solicitud de retiro de fondos del BNF y a la colocación de los recursos
institucionales generados el presente Ejercicio Fiscal, deberán presentar a la
DGTP toda la información y documentación relacionada al proceso de selección
del banco adjudicado.

Art. 201.- Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la


Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, a establecer las normas y procedimientos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley N° 6672/2021.

06-05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

06-06 DEPÓSITOS DE RECURSOS INSTITUCIONALES

Art. 206.- Las Entidades bancarias sean públicas o privadas, que cuenten con Fondos
Públicos deberán cumplir la Ley N° 1493/2000 que declara inembargables los
bienes y rentas del Estado, de las Entidades autárquicas o autónomas o de los
departamentos o municipalidades, y notificar inmediatamente a los OEE y a la
DGTP tal situación. Para tal efecto, el cumplimiento de las sentencias judiciales
se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Decreto.

06-07 OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES A RECURSOS DE LOS OEE.

Reglamentación artículo 77, Ley N° 6672/2021.

Art. 207.- Autorizase a la DGTP a la utilización de los sistemas y procedimientos de


transferencia electrónica de datos para la transferencia de fondos con el BCP y
los bancos operantes del Sistema de Pagos por Red Bancaria Electrónica, de
conformidad a lo establecido en el artículo 37 de las Leyes N°s. 1535/1999 y
4595/2012 del «Sistema de Pagos y Liquidación de Valores».

En este marco, el extracto electrónico emitido por el SIAF será considerado


respaldo válido para los asientos contables.

Reglamentación artículo 78, Ley N° 6672/2021.

Art. 208-Para que las ED inicien gestiones para la obtención de financiamiento temporal
de caja, el que en ningún caso podrá superar el límite previsto, deberán contar
con la autorización del Ministerio de Hacienda. Las dependencias responsables
(vara el análisis de las solicitudes serán la SEE y la SEAF.

193
La autorización del Ministerio de Hacienda, para estos casos, no implica asumir
dichas deudas como pasivos para el Estado Paraguayo y las operaciones no
contarán con el aval del Tesoro.

Los préstamos de corto plazo, autorizados por el Ministerio de Hacienda,


deberán ser cancelados antes del cierre del Ejercicio Fiscal, con excepción de las
Empresas Públicas que podrán ser amortizados y cancelados en un plazo máximo
de doce (12) meses corridos, independientemente del Ejercicio Fiscal.

Los administradores de las ED serán personalmente responsables de la


utilización de los recursos para el financiamiento de gastos inherentes a Servicios
No Personales, Bienes de Consumo e Insumos, Bienes de Cambio e Inversión
Física y Financiera, exclusivamente y sin excepción alguna.
Suspéndese durante el presente Ejercicio Fiscal los efectos del artículo 75 del
Decreto N° 8127/2000.

Art. 209.- Sin reglamentación artículos 75 y 76, Ley N° 6672/2021.

06-08 PLAN DE CAJA, CUOTAS Y STR

(Reglamentación concordante con los artículos 33 y 34 de la Ley N° 1535/1999).

Art. 210.- El Plan de Caja es el instrumento de programación de fondos públicos de corto


plazo de la Tesorería General y de las Tesorerías Institucionales, que deberán
programar y asignar de conformidad a lo establecido en el artículos 33 y 34 de
la Ley N° 1535/1999 y las disposiciones contempladas en el Título IV «Del
Sistema de Tesorería», Capítulo II «De la Programación de Caja» y Capítulo III
«De la Administración de Caja» (artículos 46 al 59) del Decreto Reglamentario
N° 8127/2000, las resoluciones y las siguientes reglamentaciones:

a) Plan de Caja Institucional. Las UAF's de las Entidades de la AC y de las ED


que reciben transferencias de la Tesorería General conectadas al SITE
presentarán de manera electrónica el Plan de Caja Institucional y sus ajustes
a la DGTP, de acuerdo con las disposiciones que establezcan los
procedimientos a ser determinados para el efecto. La DGTP procederá a la
formulación del Plan de Caja Institucional en casos de emergencia
debidamente justificados por las Entidades. (Modifica el artículo 49 del
Decreto N° 8127/2000.).

194
b) Formulación del Plan General de Caja de la Tesorería General administrada
por la DGTP. La DGTP efectuará la integración del Plan General de Caja de
la Tesorería General, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (modifica y
amplia el Aartículo 50 del Decreto N° 8127/2000).
b.1) Topes determinados por el PF;

b.2) Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería General y de


las Tesorerías Institucionales;

b.3) Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería General y de las


Tesorerías Institucionales;

b.4) Comportamiento de la deuda flotante;

b.5) Ejecución presupuestaria actualizada al período inmediato anterior;

b. 6) Recursos requeridos conforme al Plan de Caja Institucional;

b. 7) Las obligaciones presupuestarias debidamente registradas en el SICO


y los compromisos de contratación derivados de los Códigos de
Contratación (CC) de las Entidades a ser cancelados en el mes; y (CV)

c) Vigencia de la Cuota Mensual de Gastos. Las UAF's y SUAF's deberán


generar y aprobar las STRy las Órdenes de Pago, dentro del plazo de vigencia
de la cuota mensual de gasto.

d) Las STR recepcionadas por la DGTP cuyas obligaciones estén previstas en el


Plan de Caja vigente, constituirán compromisos de la Tesorería General.

Art. 211.- Será requisito previo la aprobación de las STR por parte de los OEE, que las
mismas hayan registrado en el SICO, los pagos de las obligaciones, con relación
a las transferencias recibidas, en un porcentaje no menor al noventa por ciento
(90%), con excepción de los pagos realizados en concepto de Servicios
Personales, del Servicio de la Deuda Pública y las Transferencias. (Artículo 62
del Decreto N° 8127/2000).

Art. 212.- La cuota mensual del Plan Financiero vigente en el SIAF, será considerada como
el Plan de Caja de las Entidades Descentralizadas (Tesorerías Institucionales)
que no reciben recursos de la Tesorería General. (Complementa el artículo 49

0,)
del Decreto N° 8127/2000).

195
Art. 213.- En cumplimiento al artículo 54 del Decreto N° 8127/2000 la DGTP elaborará
mensualmente un Cronograma de Transferencias por nivel de control financiero,
en base al Plan de Caja aprobado y a los topes determinados por el PF, y elevará
para aprobación de la SEAF.

El Calendario de Transferencias se ejecutará en base a las presentaciones diarias


de las STR de las Entidades de la AC y ED que reciban fondos de la Tesorería
General.

Art. 214.- Los créditos del Objeto del Gasto 812 (Transferencias Consolidables de las ED
a la AC) previstos en los presupuestos de las ED, deberán programarse en 11
cuotas a partir del mes de febrero y liquidarse en forma mensual. Durante el
primer semestre deberá preverse la transferencia de por lo menos el 40% de los
recursos programados. Serán depositados en la cuenta indicada para el efecto
por la DGTP dentro de los primeros 7 días corridos del mes siguiente que
corresponda. A excepción del mes de diciembre, que deberá ser depositado dentro
del mismo mes, antes de la fecha del cierre del Ejercicio Fiscal, establecido por
Resolución del Ministerio de Hacienda.

Las ED deberán informar a la DGTP, dentro de los 3 (tres) días posteriores a


cada depósito, las transferencias realizadas adjuntando copia de la respectiva
Nota de Depósito Bancario o algún otro documento que avale la transferencia de
los recursos, donde conste específicamente: Nombre de la Institución, monto
depositado, mes o periodo a que corresponde y fecha del depósito

El MH, a través de la SEAF, podrá autorizar la modcación del Plan Financiero


correspondiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Podrá realizarse compensación de deudas entre el MH y las Empresas Públicas,


como mecanismo de pago, excluyendo a los ingresos tributarios.

La falta de cumplimiento en tiempo y forma, por parte de las ED, de las


disposiciones del presente Artículo, autorizará de pleno derecho al MH, a
suspender todo trámite que la institución deudora promueva ante el MH, hasta
que cese el incumplimiento.

En el caso de que las entidades modifiquen la planificación inicial de las cuotas


de sus aportes en la modalidad de modificación del Plan Financiero, será
01..... aplicada una penalización en la migración de los saldos no ejecutados.

196
En la modalidad de modificaciones de Plan Financiero, no se podrán realizar
incrementos de cuotas al mes de diciembre del 2021.

Art. 215.- Las solicitudes de Cuota Mensual de Gastos deberán ser autorizadas y remitidas
a la DGTP de manera electrónica por el Ordenador de Gastos o el Habilitado
Pagador de la UAF o SUAF. La reglamentación será establecida por el
Ministerio de Hacienda, a través de la DGTP.

Art. 216.- Las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR) a ser remitidas de manera
electrónica ala Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a través del SIAF,
deberán estar firmadas digitalmente en el Módulo de Firmas del SIARE conforme
lo establece la Resolución MH N° 372/2015, por el Ordenador de Gastos y el
Habilitado Pagador de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) y/o
Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF 's), debidamente acreditadas
ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), y estos serán responsables
de que los pagos ordenados cuenten con la documentación respaldatoria de las
operaciones a cancelar y que cumplan con los requisitos establecidos en las
disposiciones legales.

Toda otra gestión administrativa relacionada a las erogaciones previstas en el


presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) ante la Dirección
General del Tesoro Público (DGTP) deberán estar firmadas por el Ordenador de
Gastos de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) y/o Sub Unidades
de Administración y Finanzas (SUAF's).

Art. 217.- Las STR recepcionadas por la DGTP, durante el plazo de vigencia de las
constancias y/o informes emitidos por las dependencias del Ministerio de
Hacienda, podrán ser procesadas y transferidas.

Art. 218.- Para la habilitación y registro ante la Dirección General del Tesoro de los
Ordenadores de Gastos y Habilitados Pagadores, los Organismos y Entidades
que reciben transferencias de la Tesorería General, deberán registrar los datos
de los mismos en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
(SINARH), en el módulo «Mantenimiento de Encargados» previa gestión de
cuenta de usuario de acceso al SIARE ante la DGIC, y remitir a la DGTP los
siguientes documentos:
a) Formulario B-11-01 «Solicitud de Registro de Firmas de STR» remitida por
la Máxima Autoridad Institucional solicitando el registro de funcionarios que
cumplirán las funciones de Ordenador de Gastos Titular, Ordenador de
Gastos Alterno y Habilitado Pagador, respectivamente.

197
b) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil autenticada por escribanía de los
librantes.

c) Copia autenticada del Decreto o Resolución de nombramiento de los librantes.

d) Copia autenticada de Resolución de la Máxima Autoridad Institucional en la


que se designa al Ordenador de Gastos Alterno y Habilitado Pagador.

e) Formulario B-11-02, «Tarjeta de Registro de Firmas Autorizadas»,


suministrada por la Dirección General del Tesoro Público debidamente
rubricada y acompañada de la certificación de firma expedida por escribanía
pública.

fi En todos los casos sólo se podrán designar por cada UAF y/o SUAF.•

i. Un Ordenador de Gastos Alterno.

iL Un Habilitado Pagador.

En los casos de los Organismos y Entidades que realizan pagos de Servicios


Personales, que se efectúan de manera interna institucional y que aportan a la
Caja Fiscal, la DGASPyBE realizará la excepción para el registro de ordenador
de gastos y habilitado pagador para su vinculación en el programa de «PAGOS
A ENTIDADES VÍA INSTITUCIONAL» del Módulo Red Bancaria.

Las documentaciones requeridas para este procedimiento se establecen en el


inciso b), c) y d) de este artículo.

Art. 219.- En caso de ausencia temporal del Ordenador de Gastos y/o Habilitado Pagador
registrados ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), y con el objeto
de refrendar las STR generadas durante el período que dure la ausencia, los
Organismos y Entidades del Estado deberán designar al reemplazante
debidamente autorizado para el efecto, y establecer el período de ausencia de los
mismos indicando el inicio y culminación de la ausencia del titular. Asimismo, se
deberá informar de la designación por nota a la DGTP.

Para el caso de nuevos librantes de las STR los Organismos y Entidades del
Estado que reciben transferencias de la Tesorería General deberán cumplir los
51......_}
mismos requisitos establecidos en el Artículo anterior.

198
Art. 220.- Para la emisión y presentación de STR ante la DGTP por parte de los OEE que
reciben transferencias de la Tesorería regirán las siguientes disposiciones:
a) Las STR originadas en obligaciones registradas y aprobadas conforme al
Plan Financiero y Plan de Caja deberán ser presentadas ante la DGTP en
un plazo no mayor de 15 (quince) días contados desde la aprobación de las
respectivas STR en el SITE, con excepción de los Gobiernos
Departamentales y Municipales canalizados a través de la UDM.

El MH podrá exceptuar por Resolución Ministerial la aplicación del


presente inciso a solicitud expresa y fundamentada de las Máximas
Autoridades de los OEE.

b) La DGTP no dará curso a suspensión temporal de STR. Una vez ingresada


la STR a la DGTP, las UAF o SUAF solo podrán cancelarla y solicitar su
devolución a origen con la firma de los responsables de la UAF o SUAF,
siempre y cuando el pedido justificado ingrese antes de la remisión de la
orden de transferencia al SIPAP.

c) Las obligaciones vinculadas o no a las STR, pasado el plazo establecido en


el inciso a), deberán ser canceladas por las UAF 's o SUAF 's Institucionales.

d) Todas las obligaciones presupuestarias vinculadas a las respectivas STR


deberán identificar el número del RUC, con excepción de los Servicios
Personales y el Servicio de la Deuda Pública, aporte de capital y otros gastos
que determine la SEAF a través de la DGTP y DGCP.

e) En los casos de pagos incorrectos, la entidad afectada deberá realizar la


reversión de la operación a través del depósito en la cuenta de origen
correspondiente, y su posterior registro contable y presupuestario, a
excepción de los pagos realizados a través de la Red Bancaria.

Art. 221.- La DGTP podrá realizar transferencias a las cuentas administrativas de los OEE,
en los siguientes casos:
a) Pago a proveedores extranjeros, vía carta de crédito u otros medios conforme
al respectivo contrato, cuya contratación cuente con código de contratación
emitida por la DNCP;

b) Pago a organismos internacionales, incluyendo las capacitaciones al


exterior;

199
c) Pagos entre OEE y a Municipalidades;

d) Pagos en concepto de gastos inherentes al servicio exterior para las


representaciones diplomáticas y consulares del país; y

e) Otros casos de pagos por transferencias no detallados en los incisos


anteriores, los cuales deberán estar debidamente justificados por la Entidad
solicitante y aprobados por la DGTP.

Los OEE deberán indicar en el Detalle del Concepto de la STR, el inciso


correspondiente al pedido de excepción para pago por cuenta administrativa.

Art. 222.- La habilitación en el SITE de las cuentas bancarias de proveedores y acreedores


afectados al Sistema de Pago Directo a Proveedores y Acreedores del Estado, se
regirá por el siguiente procedimiento:

Las UAF's y/o SUAF 's deberán proceder a la carga de la cuenta corriente
bancaria y/o caja de ahorro siempre y cuando las mismas sean habilitadas en
Entidades Bancarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco
Central del Paraguay, con los datos e informaciones requeridos en el módulo
habilitado para el efecto en el SITE. Posteriormente, la UAF y/o SUAF deberá
solicitar a la DGTP, conforme al formato establecido por esta repartición, la
activación de dicha cuenta en el SITE, acompañado de un original o una copia
autenticada del certificado expedido por la entidad bancaria respectiva.
Para el cambio de la cuenta corriente bancaria y/o caja de ahorro de un
beneficiario y/o actualización de los datos ya incorporados al Sistema de Pago
Directo a Proveedores y Acreedores del Estado, los OEE deberán presentar la
correspondiente nota de pedido acompañado del original o una copia autenticada
del certificado expedido por la entidad bancaria respectiva.

Art. 223.- Los OEE que efectúen sus pagos a través del Sistema de Pago Directo a
Proveedores y Acreedores del Estado podrán registrar los egresos contables en
el SICO con cualquiera de los siguientes documentos de respaldo:
a) Copia del extracto proveído por la DGTP; y/o
b) Informe emitido por el SIAF.
Bajo este mismo procedimiento serán efectuados los egresos de las transferencias
realizadas a los Gobiernos Departamentales y Municipales.

200
Art. 224.- Los procedimientos para el registro contable y presupuestario de las partidas
consolidables imputables a las «Transferencias Consolidables de la
Administración Central a Entidades Descentralizadas» se regirán por lo
establecido en la Resolución MH N° 193/2010, a los efectos de la conciliación de
las partidas consolidables entre la Entidad aportante y la receptora de dichos
recursos y mantener el equilibrio presupuestario. Para aquellos casos de
Transferencias Consolidables de ED a la AC serán reglamentadas y
automatizadas por el MH.

Autorízase a la DGCP a realizar los ajustes contables y presupuestarios a los


efectos de la correcta exposición de los registros de las partidas consolidables.
Las Entidades Descentralizadas que reciban Fondos de la Tesorería General
podrán remitir sus respectivos informes en medios magnéticos y con firma digital
a las Entidades de la Administración Central en cumplimiento al Artículo 5 de la
Resolución N° 193/2010.

06-09 FONDO FIJO O CAJA CHICA

Art. 225.- Fondo Fijo o Caja Chica. Autorízase dentro del marco legal de la Ley N°
2051/2003, las normas y procedimientos administrativos para la habilitación,
funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de
procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones
del Artículo 35 de la Ley N° 2051/2003, Artículo 79 del Decreto N° 2992/2019,
Artículo 74 del Decreto N° 8127/2000, que hasta tanto se cuente con una nueva
disposición, regirá los siguientes procedimientos:

Autorízase a los OEE las adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo
de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, que se regirán por las normas y
procedimientos dispuestos en el presente Decreto, que serán aplicados
supletoriamente a las Municipalidades.

Art. 226.- Disposiciones Generales. La habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos


de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica de los

Q..)
OEE, se regirán sobre la base de las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N°
2051/2003, Artículo 79 del Decreto N° 2992/2019, con carácter de excepción del
Artículo 74 del Decreto N° 8127/2000, las disposiciones de la Ley Anual de
Presupuesto y su reglamentación; incluyendo las normas complementarias dictadas
por la DNCP y el MH.

201
a) Podrá ser recepcionada en la DGTP hasta una STR de Fondo Fijo o Caja
Chica (Tipo 6) por mes y por fuente de financiamiento (FF 10 y FF 30) que
conjuntamente no superen el monto de quince (15) salarios mínimos
mensuales vigente para actividades diversas no especificadas por cada UAF
y de ocho (8) salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas
no especificadas por cada SUAF para gastos con los Subgrupos y Objeto del
Gasto detallados en el inciso d) del presente Artículo.

Los OEE, a través de las UAF's, SUAF's, Unidades o Direcciones


Administrativas, tendrán a su cargo la administración del Fondo Fijo o Caja
Chica, la emisión de informes y rendición de cuentas, de acuerdo a las
normas establecidas en el presente decreto, la Ley Anual de Presupuesto y su
reglamentación.

Los directores, administradores o funcionarios titulares de las unidades


ejecutoras de los programas o proyectos, serán responsables solidarios de la
rendición de cuentas conjuntamente con las UAF's/SUAF's para la
administración del fondo fijo o caja chica, designado por la Institución.

b) Las adquisiciones de bienes y servicios a través del Fondo Fijo o Caja Chica,
estarán destinados para gastos menores que individualmente por cada
compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte (20)
jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la
capital de la República, de conformidad a las disposiciones establecidas en
el artículo 16, Inciso c) y artículo 35 de la Ley N° 2051/2003 y en carácter
de excepción de lo dispuesto en el artículo 74 (último párrafo) del Decreto
N° 8127/2000, y hasta el monto máximo dispuesto para la no retención de
tributos por la administración como agente de retención establecido en la
legislación tributaria vigente.

e) La reposición de los fondos podrá efectuarse mensualmente con la previa


utilización y rendición de cuentas de un porcentaje mínimo del ochenta por
ciento (80%) de los fondos transferidos.

d) Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el artículo


79 del Decreto N° 2992/2019 y Decreto N° 187/2003, las adquisiciones o
compras deberán ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los
respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del
Gasto:
220 Transporte y almacenaje.

202
230 Pasajes y Viáticos.
240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
260 Servicios técnicos y profesionales, con excepción del 263 Servicios
bancarios y 264 Primas y gastos de seguros.
280 Otros servicios.
310 Productos alimenticios.
330 Papel, cartón e impresos.
340 Bienes de consumo de oficina e insumos.
350 Productos químicos e instrumentales medicinales.
390 Otros bienes de consumo.
910 Pagos de Impuestos; tasas y gastos judiciales (Dto.187/2003).

e) El Fondo Fijo o Caja Chica de las Entidades que no reciben transferencias


de la DGTP serán autorizadas por disposición legal de la Máxima Autoridad
Institucional, hasta el límite fijado en el inciso anterior, con reposición
mensual previa rendición de cuentas de por lo menos el 80% del mes anterior.

fi La Caja Chica de las Tesorerías Institucionales que no reciben transferencias


de la DGTP, habilitados por fuera de una UAF o SUAF en razón de cobertura
nacional, áreas geográficas o de servicios especializados o específicos, serán
autorizados según los casos por Resolución de la Máxima Autoridad
Institucional.

Art. 227.- Será obligatoria la utilización de las tarjetas de compras prepagas con fondos de
caja chica a partir del mes de mayo del presente Ejercicio Fiscal, conforme a las
reglamentaciones, instructivos y circulares emitidas por la Dirección General del
Tesoro Público.

Art. 228.- Los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General para acceder a los
fondos fijos o de caja chica deberán presentar a la DGTP, una Solicitud de
Transferencia de Recursos (STR) por Fuente de financiamiento, que será
identificada como TIPO 6 (CAJA CHICA), sin indicar el detalle de las
obligaciones en los sistemas del SIAF, y conforme a lo siguiente:
a) La DGTP establecerá las modalidades operativas técnicas dentro del SIAF
para el control de los montos del saldo disponible en las respectivas cuentas
de ingresos.

b) El Registro Contable de las Obligaciones y pago que se generan deberán


identificarse como Caja Chica.

203
e) Las UAF's, SUAF's podrán consultar vía SIAF la información acumulada
respecto al movimiento de recursos de los siguientes datos: Solicitados,
Transferidos, Obligados y Pagados.

d) Las rendiciones de cuentas deberán estar avaladas por los respectivos


documentos probatorios de pagos y de acuerdo al Formulario B-07-01,
«Planilla de Gastos de Caja Chica» aprobado por el presente Decreto y a
las normas, procedimientos y plazos establecidos actualmente por
resoluciones de la Contraloría General de la República.

e) Las UAF's o SUAF's serán responsables de la correcta imputación


presupuestaria y de la rendición de cuentas del fondo fijo o caja chica.

.1) Será requisito previo para la aprobación de las STR de caja chica, que los
OEE hayan registrado en el SICO los asientos contables que justifiquen la
utilización de al menos el 80% de las transferencias recibidas en este
concepto.

g) Las auditorías internas institucionales podrán verificar la correcta rendición


de cuentas realizadas por las UAF's y/o SUAF's en concepto de fondo fijo o
caja chica.

Art. 229.- Las disposiciones y Formularios aprobados para la implementación y


funcionamiento de Fondo Fijo o Caja Chica dispuesto por el presente Decreto,
deberán ser implementados por las Instituciones que administran sus recursos no
canalizados por la DGTP (Tesorerías Institucionales), autorizados y
reglamentados por disposición legal de la Máxima Autoridad Institucional, sobre
la base de los siguientes requisitos:
a) Los gastos de caja chica deberán ejecutarse periódicamente conforme a la
programación de cuotas del Plan Financiero. Las UAF's y/o SUAF 's u
ordenadores de gastos establecerán las modalidades operativas técnicas
dentro del SIAF o sistemas de contabilidad institucional para el control de
los montos del saldo disponible en las respectivas cuentas de ingresos.

b) El Registro Contable de las Obligaciones y pago que se generan, deberán


identificarse como Caja Chica.

or
204
c) Las UAF's y/o SUAF's deberán llevar el registro contable en el SIAF o en el
sistema contable institucional utilizado, la información acumulada respecto
al movimiento de recursos producido.

d) Para las reposiciones de fondos los funcionarios designados para la


administración de caja chica deberán presentar en carácter de declaración
jurada, con la utilización del Formulario B-07-01, «Planilla de Gastos de
Caja Chica», la siguiente información:
i. Detalle de gastos efectuados.

Flujo de Fondos: Saldo Total = (Disponibilidad — Gastos).

iii. Listado de Ejecución con número de asiento respectivo.

e) Otros procedimientos administrativos aplicables.

Art. 230.- El MH y la DNCP podrán establecer normas complementarias al presente


Decreto, para adecuar formularios y procedimientos operativos-técnicos dentro
del SIAF.

06-10 FONDO ROTATORIO

Art. 231.- Los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, de conformidad con
las disposiciones establecidas en los artículos 34 de la Ley N° 1535/1999 y 70 del
Decreto N° 8127/2000 y las contenidas en el presente Decreto, podrán gestionar
ante el MH a través de la DGTP el otorgamiento de Fondos Rotatorios para el
manejo de recursos institucionales, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los Fondos Rotatorios solicitados al MH no podrán superar el ocho por
ciento (8%) del saldo presupuestario del Plan Financiero del mes en el cual
se solicite, correspondiente a la sumatoria de los grupos de Objeto de Gasto:
200 Servicios no Personales y 300 Bienes de Consumo, con Fuente de
Financiamiento 30, conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Decreto
N° 8127/2000.

b) Deberán gestionar ante la DGTP, dependiente de la SEAF, la habilitación


de una cuenta administrativa especial en el Banco Nacional de Fomento, a
nombre de las mismas bajo la denominación de «TESORO PÚBLICO —
(NOMBRE DEL OEE) Fondo Rotatorio».

205
c) Deberán presentar a la DGTP hasta una Solicitud de Transferencias de
Recursos (STR) en forma mensual, que será identificada como FONDO
ROTATORIO, exceptuando el detalle de las obligaciones generadas a través
del Sistema de Tesorería (SITE).

d) En virtud de que las STR no afectarán el Plan de Caja, el OEE solicitante


será responsable de que el monto de estas no supere el saldo
presupuestario disponible correspondiente a la sumatoria de los grupos de
Objeto del Gasto 200 Servicios no Personales y 300 Bienes de Consumo, de
Fuente de Financiamiento 30.
e) El registro contable de las obligaciones deberá identificarse como Fondo
Rotatorio.

fi Realizarán el pago de las obligaciones contra la cuenta administrativa


habilitada «Fondo Rotatorio», conforme se expresa en el punto b) del
presente Artículo.

g) Los OEE podrán consultar vía SIAF, la información acumulada respecto al


movimiento de los siguientes recursos:
i. Solicitado,

Transferido,

Obligado, y

iv. Pagado.

1,) Deberán realizar las retenciones impositivas correspondientes y efectuar la


Declaración Jurada respectiva a la SET

i) En carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 72 del Decreto


N° 8127/2000, en lo referente a la rendición de cuentas, las UAF's o SUAF's
deberán remitir mensualmente las rendiciones de cuentas de los Fondos
Rotatorios a las respectivas auditorías internas institucionales para su
rendición de cuentas y verificación. Las UAF's o SUAF's deberán presentar
a la DGTP solamente aquellas STR para la reposición de Fondos Rotatorios,
que hayan cumplido con el requisito de la verificación de las rendiciones de
() N...)
cuentas por parte de las auditorías internas institucionales.

206
Para la rendición de cuentas y el trámite de reposición de fondos, deberán
presentar ante las auditorías internas institucionales la siguiente
información:
i. Registro Mayor de la Cuenta de Fondo Rotatorio.

ü. Conciliación Bancaria con detalle de cheques pendientes de


cobro si los hubiere.

iii. Lista de compras exentas y gravadas.

iv. Copia de la Declaración Jurada.

v. Flujo de Fondos.

vi. Copia de Extracto Bancario.

vii. Registro de obligación y pago.

k) El MH, en su carácter de órgano técnico-normativo, brindará el apoyo y la


asesoría necesaria para la adecuada implementación de las disposiciones
previstas en las normativas citadas.

1) Apruébese los Formularios B-12-01 «Lista de Operaciones Exentas y


Gravadas», B-12-02 «Listado de Cheques Emitidos y Pendientes de Cobro»
y B-12-03 «Flujo de Fondos», que forman parte del presente Decreto.

m) Los Fondos Rotatorios de las Tesorerías Institucionales, no transferidos de


la Tesorería General, serán autorizados según los casos por Decreto.

Art. 232.- Para la utilización de los grupos de Objetos del gasto 200 y 300 financiados con
recursos institucionales del Fondo Rotatorio, debe darse cumplimiento a los tipos
de contrataciones establecidas en la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y
reglamentaciones vigentes.

Reglamentación artículo 80, Ley N° 6672/2021.

Art. 233.- Facúltase al MH a emitir las disposiciones requeridas para el efecto y a solicitar
la intervención de otros OEE conforme al ámbito de sus competencias.

Art. 234.- Sin reglamentación artículos 81 y 82, Ley N° 6672/2021.

207
CAPÍTULO 07 - SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA
07-01 DISPOSICIONES GENERALES

Art. 235.- El OEE que, de acuerdo al contrato o convenio suscripto y aprobado por ley de
la Nación, se constituya en Organismo Ejecutor de un Proyecto con
financiamiento externo, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para realizar
las previsiones de los recursos dentro del Presupuesto correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2021, de los importes correspondientes a los descuentos directos
de la línea de financiamiento en concepto de capital, interés y comisión.

A este efecto se deberá programar y afectar en el Objeto del Gasto específico


correspondiente al Subgrupo de Gasto 760 «Otros gastos del servicio de la deuda
pública», en la Fuente de financiamiento 20 «Recursos del Crédito Público», con
el organismo financiero que corresponda a la operación.

Antes del primer desembolso de la operación de préstamo principal, el


Organismo Ejecutor deberá proceder al cierre de la línea de financiamiento
FAPEP (Facilidad para preparación y ejecución de proyectos).

Art. 236.- Los Convenios de Préstamos en negociación durante el presente Ejercicio Fiscal
no contemplarán el financiamiento de gastos en Servicios Personales con
Recursos de Crédito Público, excepto el Objeto del Gasto 145 «Honorarios
Profesionales».

Art. 237.- Se autoriza el registro en el SIGADE de las cooperaciones técnicas y/o


donaciones correspondientes a la Administración Central, a los efectos de contar
con los antecedentes de estas operaciones desde la etapa de inicio de su
autorización o aceptación, gestión o negociación ante el Organismo Financiero
cooperante o Gobierno Extranjero, así como las Entidades Binacionales, en
forma previa a su aprobación y ejecución por el OEE respectivo.

Art. 238.- Los programas y/o proyectos que hayan sido financiados con recursos de
préstamos externos o donaciones que cuentan con saldos de recursos en la Cuenta
Especial habilitada para desembolsos en el Banco Central del Paraguay, cuya
devolución sea requerida por el Organismo Acreedor o Donante, deberán ser
gestionados por los OEE afectados ante el MH, solicitando la devolución del
monto requerido.

En los casos de los proyectos financiados por el FOCEM el MH a través de la


DGIP, en su carácter de UTNF, queda facultado a iniciar los trámites de
devolución ante los OEE, a solicitud del FOCEM

208
Para los descuentos aplicados por la Comunidad Económica Europea (CE), en
concepto de compensación entre títulos, créditos y deudas pendientes, afectando
a fondos correspondientes de otro Convenio de Financiación suscrito entre la CE
y la República del Paraguay, el OEE ejecutor a quien se atribuya la
responsabilidad de dicha penalidad deberá transferir el monto descontado por la
CE a la cuenta habilitada en el BCP del OEE ejecutor que haya sido afectado o
al cual fuere aplicado dicho descuento; en caso de que exista una diferencia el
MH iniciará de oficio las gestiones necesarias para la devolución de los fondos.

Art. 239.- Los OEE deberán arbitrar los mecanismos necesarios para realizar la previsión
de la partida presupuestaria y proceder a la devolución a través de un proceso
de ejecución presupuestaria, empleando el Objeto del Gasto 881 «Transferencias
de Capital al Sector Externo», conforme al Clasificador Presupuestario vigente y
proceder a la devolución a través de un proceso de ejecución presupuestaria, toda
vez que dispongan de la solicitud formal, en concordancia a lo establecido en el
artículo 7 de la Ley N° 1535/99.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer los actos


administrativos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento del
presente Artículo, para la devolución de los fondos.

SECCIÓN II

EMISIÓN DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE


DESARROLLO

07-02 BONOS DE LA AFD

Reglamentación artículos 88, 89, 90 y 91, Ley N° 6672/2021.

Art. 240.- Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantenimiento en


circulación de los bonos de la AFD autorizados en la Ley N° 6672/2021 serán
reglamentados y formalizados por disposición legal originada en la AFD. El
calendario tentativo de emisión de bonos de la AFD será coordinado previamente
con el MH.

209
Art. 241.- La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) deberá remitir al MH, dentro del
primer trimestre, un calendario tentativo de emisión de Bonos para el año 2021.
La comunicación particular de cada emisión de Bonos de la AFD deberá ser
realizada con una antelación de, al menos, cinco (5) días hábiles; y deberá
contener las tasas de interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras
específicas de los Bonos, además de la fecha a ser realizada y los mecanismos
operativos a ser utilizados para la emisión.
El MH podrá formular consideraciones técnicas respecto a las condiciones
informadas, a las cuales deberán ajustarse las emisiones de la AFD.
Art. 242.- Los resultados de las emisiones de Bonos de la AFD realizadas conforme a la Ley
N° 6672/2021 deberán ser comunicados al Ministerio de Hacienda, detallando
tanto el monto como las condiciones financieras de colocación.
Asimismo, de forma mensual, la Agencia Financiera de Desarrollo deberá remitir
a la DGCDP del Ministerio de Hacienda, en carácter de Declaración Jurada, una
planilla en la cual se detallen los saldos de la deuda, así como los flujos del
servicio y desembolsos, que se constituyan en deuda bonificada con garantía de
la Tesorería General.
CAPÍTULO 08 - SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
08-01 REGISTRO Y RETENCIÓN DE TRIBUTOS

Reglamentación artículo 92, Ley N° 6672/2021.


Art. 243.- Retenciones e imputaciones presupuestarias de Tributos: Las retenciones e
imputación presupuestaria del importe correspondiente a los tributos deberán
estar afectados e imputados en el mismo Objeto del Gasto correspondiente a los
Grupos/Subgrupos 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800 o 900, según los casos
o los tipos de contrataciones o adquisiciones de servicios, bienes u obras de los
programas, actividades o proyectos de los OEE, y se regirán por los siguientes
procedimientos:

a) OEE de la AC y otras ED, como Entidades no contribuyentes de tributos


conforme a la Ley N° 6380/2019: Los OEE conforme lo establece el artículo
240 de la Ley N° 125/1991, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes,
en las retenciones por pagos a proveedores o acreedores por contrataciones
y/o adquisiciones de servicios, bienes u obras afectarán el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), presupuestaria y contablemente, con la deducción del
importe correspondiente del tributos gravado (IRE e IVA), del respectivo
Objeto del Gasto, con el cual se ha procedido la adquisición del bien o
clsp. servicio.

210
Los Entes Autárquicos, Empresas Públicas, Sociedades de Economía Mixta o
ED, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios
contribuyentes del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la
Ley N° 6380/2019 y sus reglamentaciones vigentes, se regirán por el artículo
98 de la Ley N° 6672/2021 y la presente reglamentación.

b) Alícuota de la Retención del Impuesto a la Renta Empresarial. Exclusiones.


La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al 3% (tres
por ciento) del precio total de la venta o del servicio prestado, en la
oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido deberá ser
imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la
retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios,
excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario
mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente al
1 de enero del año del pago (artículo 85 del anexo al Decreto N° 3182/2019).

c) Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. El régimen de


retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos
regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los OEE y las Sociedades
Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, excepto las
Municipalidades y Gobernaciones que quedan excluidos por el inciso a) del
numeral 1 del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, deberán actuar
como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes
de bienes gravados por el IVA. A dicho efecto deberán: a) Retener el treinta
por ciento (30%) del impuesto a sus proveedores de bienes y servicios; b)
Retener el treinta por ciento (30%) del impuesto a las personas físicas
contratadas por ellas, sean éstas profesionales o no; c) Retener el ciento por
ciento (100%) del impuesto cuando estén obligadas a pagar honorarios
profesionales regulados por sentencia judicial; d) Retener el ciento por ciento
(100%) del impuesto en carácter de pago único y definitivo a las personas
físicas contratadas por ellas, cuando no sean profesionales y no se encuentren
inscriptas en el RUC, siempre que opten por este mecanismo de pago.

La exclusión señalada para las Municipalidades y Gobernaciones no deberá


tenerse en cuenta cuando las mismas contraten servicios de personas físicas,
jurídicas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior sin sucursales
o agencias en el país, debiendo retener el Impuesto a la Renta de No
Residentes (INR) previsto en la Ley N° 6380/2019 y sus reglamentaciones.
Para el caso de los Gobiernos Departamentales a partir de la incorporación
al SITE, y los gastos realizados con Fuente de financiamiento 10 Recursos

(1J 211
del Tesoro, serán objeto de retención del Impuesto a la Renta Empresarial
(IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo actuar en estos casos
la DGTP como agente de retención por delegación en los citados tributos.

En el caso de la provisión de servicios por parte de personas físicas, jurídicas


o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior sin sucursales o
agencias en el país, la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes
(INR) se deberá realizar aplicando la tasa del quince por ciento (15%) sobre
la renta neta de fuente paraguaya que corresponda según se trate de cada
caso en particular conforme a lo establecido en el Artículo 75 de la Ley N°
6380/2019. La DGTP deberá actuar como agente de retención por delegación
del citado tributo.

d) Retención e imputación presupuestaria de tributos de los programas y/o


proyectos financiados con recursos del crédito público o donaciones.
Las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales (tales como
PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ, etc.) que administran recursos
provenientes del Sector Público y/u otorgados a este, provenientes de
operaciones de crédito público y donaciones, deberán aplicar la presente
operativa según su correspondencia con la alternativa siguiente:

d.1) Impuesto al Valor Agregado (IVA): i) Los proveedores nacionales de


bienes y de servicios emitirán sus facturas legales con el IVA
correspondiente y sujeto a la retención del treinta por ciento (30%) del
aludido impuesto incluido en la factura. ii) Cuando paguen o acrediten
retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas
domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que actúen sin
sucursal, agencia o establecimiento en la casa matriz actúe
directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento;
deberán retener el ciento por ciento (100%) del IVA que corresponda.
A dicho efecto, se considerará que el impuesto no integra el precio
pactado entre las partes, en cuyo caso al precio deberá adicionarse el
impuesto correspondiente. Si en el contrato se estipulase expresamente
que el precio pactado incluye el impuesto, se dividirá por once (11) el
precio total de la operación para las operaciones gravadas con la tasa
del diez por ciento (10%), y por veintiuno (21) para las operaciones
gravadas con la tasa del cinco por ciento (5%). (Decreto
N° 3107/2019).

212
Para ambas modalidades, los OEE, a través de sí mismos o sus
respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos, deberán instruir a las
Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales la cuantía del
monto a ser abonado a las personas o empresas locales o
internacionales por la compra de bienes y contratación de servicios y el
que corresponderá a Impuestos. En este último caso, el administrador
emitirá el «Comprobante de Retención» de acuerdo con los reglamentos
dictados por la Administración Tributaria.

d.2) Impuestos a las Rentas: i) La adquisición de bienes y la prestación de


servicios en el carácter de proveedora del Estado por parte de empresas
nacionales, estará igualmente sujeta a la retención del 3% (tres por
ciento) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta Empresarial
(IRE), conforme a lo establecido en el Capítulo III del anexo al Decreto
N° 3182/2019, ¡1) Tratándose de personas físicas, jurídicas o entidades
domiciliadas o constituidas en el exterior que obtengan rentas por la
realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades
gravadas por el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), se
procederá a la retención aplicando la tasa del quince por ciento (15%)
sobre la renta neta de Fuente paraguaya que corresponda según se trate
de cada caso en particular conforme a lo establecido en el artículo 75
de la Ley N° 6380/2019.

En los casos precedentemente señalados, los OEE, a través de sí mismos o


sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán instruir a las
Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales la cuantía del
monto a ser abonado a las empresas o personas locales o del exterior por
sus servicios y la cuantía del monto correspondiente a Impuestos, en este
último caso, el Administrador y/u Organismo respectivo emitirá el
«Comprobante de Retención» conforme a la reglamentación dictada por la
Administración Tributaria.

e) Administración Directa. Los OEE, a través de sí mismos o sus respectivas


Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán aplicar la presente operativa a:
e.1) Empresas o personas domiciliadas en el país: se aplicará la retención
en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el treinta por
ciento (30%) del Impuesto incluido en la factura. Para el Impuesto a
la Renta Empresarial (IRE), la retención ascenderá al 3% (tres por
ciento) del monto total de la operación.

2/3
e.2) Empresas o personas no domiciliadas en el país: Cuando paguen o
acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por
personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que
actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en la casa matriz actúe
directamente sin intervención de la sucursal, agencia o
establecimiento; deberán retener el ciento por ciento (100%) del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda. A dicho efecto,
se considerará que el impuesto no integra el precio pactado entre las
partes, en cuyo caso al precio deberá adicionarse el impuesto
correspondiente. Si en el contrato se estipulase expresamente que el
precio pactado incluye el impuesto, se dividirá por once (11) el precio
total de la operación para las operaciones gravadas con la tasa del
diez por ciento (10%), y por veintiuno (21) para las operaciones
gravadas con la tasa del cinco por ciento (5%).

En cuanto al Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), la tasa a


aplicar será del quince por ciento (15%) sobre la renta neta de Fuente
paraguaya que corresponda según se trate de cada caso en particular
conforme a lo establecido en el Artículo 75 de la Ley N° 6380/2019.
En caso de que empresas extranjeras sean adjudicadas para la
realización de obras públicas, bajo cualquier modalidad de
contratación o con independencia del tipo de financiamiento, deben
estar inscriptas ante la Dirección General de los Registros Públicos y
contar con la personería correspondiente, a fin de cumplir con las
obligaciones establecidas en la legislación comercial y tributaria
nacional.

e.3) Los Organismos de la AC y demás Entidades señalados en los anexos


a los Decretos N°s. 3182/2019, 3107/2019 y 3110/2019, y sus
reglamentaciones, así como las Unidades Ejecutoras de Proyectos de
los OEE, al momento de la solicitud de transferencia de fondos a la
DGTP, dependiente de la SEAF, deberán indicar los montos que
correspondan a pagos por adquisición de bienes y contratación de
servicios y los fondos correspondientes a la retención de impuestos.
Los demás OEE deberán aplicar los mismos porcentajes de retención
impositiva.

La DGTP será la responsable de la retención pertinente conforme a


lo señalado en los anexos a los Decretos N°s. 3182/2019, 3107/2019 y
3110/2019, y sus reglamentaciones.

214
.1) Comprobante de Retención. Los OEE o las Unidades Ejecutoras de Proyectos
en su caso, pagadores conforme a la operativa descripta precedentemente,
deberán emitir el «Comprobante de Retención» de acuerdo con los
reglamentos dictados por la Administración Tributaria, en el cual deberá
constar el número de Comprobante de Venta correspondiente a la operación.
En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe de la
retención, el cual se deducirá del precio total de la operación.

g) Imputación del IVA. En aquellos casos en que los respectivos convenios no


financien el IVA, este impuesto deberá ser imputado con cargo a los créditos
previstos en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a los
recursos de la contrapartida local.

El importe correspondiente al tributo deberá ser imputado con cargo a los


recursos y créditos presupuestarios previstos para contrapartidas locales con
las Fuentes del Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos
Institucionales), con excepción de aquellos recursos de donaciones, y de la
Fuente 20 (Recursos del Crédito Público) que constituyan recursos de libre
disponibilidad de la Tesorería General.

h) Importación de bienes. Tratándose de bienes importados a nombre de las


OEE, el pago de todos los tributos afectados a la importación, incluido el
IVA, se abonarán ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Reglamentación artículo 93, Ley N° 6672/2021.

Art. 244.- Entes autárquicos, empresas públicas, sociedades de economía mixta y otras ED.
Los procedimientos de registros de operaciones no presupuestadas del IVA
crédito, y el IVA débito y saldo definitivo que corresponde al Fisco de los entes
autárquicos, empresas públicas, ED y sociedades de economía mixta que
desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios contribuyentes
del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 6380/2019
y sus reglamentaciones, se regirán por las dinámicas contables dispuestas en las
normas de contabilidad gubernamental establecidas por la DGCP de la SEAF del
MH, que será debidamente comunicada a las Entidades afectadas.

El Impuesto Selectivo al Consumo pagado por PETROPAR al momento de


importar el combustible, será imputado presupuestariamente en el Subgrupo 440

ouy
Energías y Combustibles como costo del producto. La dinámica contable a
aplicar será debidamente comunicada por la DGCP de la SEAF.

215
08-02 ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS POR AGENCIAS
ESPECIALIZADAS U ORGANISMOS INTERNACIONALES

Reglamentación artículos 94 y 95, Ley N° 6672/2021. Concordante con la Ley


N° 6622/2020.

Art. 245.- Programas y Proyectos administrados por Agencias Especializadas u


Organismos Internacionales.
La ejecución de los gastos y los procedimientos de presentación de informes y
rendición de cuentas periódicas de los programas o proyectos administrados a
través de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, se regirán
conforme a lo dispuesto en el presente decreto y a lo establecido en la Ley
N° 6622/2020 y su reglamentación.

Art. 246.- A partir del presente Ejercicio Fiscal los OEE solo podrán transferir recursos del
crédito público, exceptuando los bonos soberanos, a las Agencias Especializadas
u Organismos Internacionales que administren proyectos de inversión o realicen
gastos de capital. Los convenios firmados con anterioridad y en vigencia podrán
seguir recibiendo recursos del tesoro e institucionales mientras dure el convenio
suscrito anteriormente.

Solo podrán suscribirse adendas que no modifiquen el objeto o las prestaciones


del convenio, pudiendo a tal efecto únicamente extenderse el plazo de vigencia y
el monto del convenio.

Los nuevos convenios que se suscriban solo pueden aplicarse a la administración


de proyectos de inversión o la realización de gastos de capital. No se podrá
autorizar la administración de programas. Estos nuevos convenios deberán
prever la programación por objetos del gasto, incluyendo la contratación de
personal, y la utilización de los procedimientos previstos en este Subcapítulo.

Art. 247.- Las transferencias de recursos realizadas a las Agencias Especializadas u


Organismos Internacionales en el Ejercicio Fiscal 2020, deberán ser devueltas a
las respectivas cuentas de origen o de recaudaciones, a más tardar el 12 de marzo
de 2021, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el artículo 28 de
Ley N° 1535/1999; excepto los saldos en cuentas que se encuentren afectados al
cumplimiento de obligaciones o compromisos asumidos por las Agencias u
Organismos Internacionales, debidamente justificados y documentados.

216
Art. 248.- Establécese que las Agencias Especializadas tales como: PNUD, JICA, TICA,
OEA, FAO, OPS, GIZ que administren programas o proyectos de los OEE y que
reciban fondos por el monto trimestral asignado en el Plan Financiero, deberán
presentar informes trimestrales, quince (15) días posteriores al cierre del
trimestre, a las respectivas UAF's y/o SUAF's para que las mismas realicen el
registro correspondiente y posteriormente a la DGCP, dependiente de la SEAF
del MH, en el Formulario B-06-15 «Informe Financiero y Rendición de Cuentas».

Art. 249.- Procedimientos. A los efectos de la ejecución de los programas, proyectos o


actividades se disponen las siguientes normas y procesos:
a) Sistema de Presupuesto. La ejecución de los gastos de los programas,
actividades y proyectos de los OEE administrados a través de Agencias
Especializadas u Organismos Internacionales, se regirán por las siguientes
normas y procesos:
a.1) Los programas, proyectos y/ o actividades con cualquier Fuente de
financiamiento, podrán ser programados, reprogramados,
administrados y/o ejecutados con las Clases de Programas
«Programa Central», «Programas Sustantivos», indistintamente, de
acuerdo a las normas y procedimientos de la materia presupuestaria.

a.2) La programación y ejecución de los programas, proyectos y/o


actividades serán de acuerdo a las cuentas por Objeto del Gasto del
Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley N° 6672/2021.

a.3) El Plan Financiero será asignado a cada programa, proyecto y/o


actividad, conforme a las normas de la Ley N° 6672/2021, las
reglamentaciones dispuestas por el presente Decreto y el Decreto que
aprueba el Plan Financiero para el Ejercicio Fiscal 2021 y sus
modificaciones autorizadas por el MH.

b) Sistemas de Tesorería. Los OEE que reciban transferencias de la Tesorería


General, que cuentan con programas o proyectos administrados a través de
agencias especializadas u organismos internacionales tales como, PNUD,
JICA, OEA, FAO, OPS, GIZ y Entidades similares y que las mismas reciban
las transferencias, deberán presentar a la DGTP una STR que será
identificada como Tipo 7 «Anticipo de Fondos para Agencias Especializadas»,
sin indicar el detalle de las obligaciones, para lo cual se establecerá:
b.1) Un sistema de Anticipo de Fondos;

217
b.2) Transferencia inicial sobre la base del requerimiento de recursos de
la Entidad "Anticipo", con un Plan de Aplicación de recursos en
forma referencial;

b.3) Identificación de la STR a través de un código especial denominado


«Anticipo de Fondos». Las STR, en el concepto expuesto precedente,
no afectarán el Plan de Caja;

b.4) El monto máximo del Anticipo de Fondos, destinados a la ejecución


de los programas o proyectos administrados a través de las Agencias
Especializadas tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ
y Entidades similares, podrá ser hasta el monto asignado en el Plan
Financiero trimestral del presupuesto asignado para el respectivo
proyecto. Los casos debidamente justificados por parte de las
Unidades Ejecutoras y Coordinadoras de Proyectos, Direcciones
Nacionales de Proyectos y reparticiones similares ante las UAF 's y
SUAF 's, el monto máximo indicado precedentemente podrá ser
ampliado por la SEAF del MH.

b.5) Las transferencias de recursos realizadas a las Agencias


Especializadas u Organismos Internacionales dentro del presente
Ejercicio Fiscal no obligados al 31 de diciembre de 2020 y no
utilizados al último día hábil del mes de febrero de 2021, deberán ser
devueltas a las respectivas cuentas de origen o de recaudaciones, a
más tardar el 13 de marzo de 2021, conforme a los plazos y
condiciones establecidos en el artículo 28 de Ley N° 1535/1999.
Corresponderá la devolución toda vez que los saldos en cuentas no se
encuentren afectados al cumplimiento de obligaciones o compromisos
asumidos por las Agencias u Organismos Internacionales en ejecución
de los programas, actividades o proyectos conforme a lo siguiente:
b.5.1) Lo correspondiente a las Agencias u Organismos
Internacionales que administran fondos de los OEE con
fondos recibidos de la Tesorería General, en la Cuenta de
origen o de recaudaciones de la Tesorería General.

b.5.2) Asimismo, los casos de las Entidades que administran sus


recursos propios (FF 30), no canalizados por la DGTP, en la
cuenta de origen o recaudaciones de las Tesorerías
Institucionales.

218
b.6) Los fondos transferidos bajo el mecanismo regulado a través de la
presente normativa, es al solo efecto de la ejecución de los programas
o proyectos administrados a través de las Agencias Especializadas u
Organismos Internacionales tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA,
FAO, OPS, GIZ y Entidades similares.

c) Sistema de Contabilidad y Rendición de Cuentas. El registro contable de


la obligación y pago, deberá identificarse como Anticipo de Fondos, con
un código de documento especial habilitado para el efecto.

c.1) Las Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Proyectos, Direcciones


Nacionales o sus equivalentes, deberán presentar dentro de los 15
(quince) días siguientes al cierre de cada trimestre a las respectivas
UAF's/SUAF's de los OEE la rendición de cuentas en forma parcial,
total o sin movimientos como parte de la ejecución de los citados
programas y/o proyectos, el Formulario B-06-15, «Informe
Financiero y Rendición de Cuentas Recursos y gastos realizados por
Agencias Especializadas u Organismos Internacionales
Administradores de Proyectos», en carácter de declaración jurada»
(trimestral).

c.2) Las UAF's o SUAF's deberán proceder a la regularización contable-


presupuestaria en el SILO. La DNCP emitirá los Códigos Especiales
(ES) para regularizar las obligaciones y pagos correspondientes, a
solicitud del titular de la UAF. La misma incluirá los datos del
contrato y la documentación relevante sobre el proceso de adquisición
y/o contratación seguido.

Posteriormente se presentará por Nota el formulario de rendición de


cuentas y los asientos contables a la DGCP dependiente de la SEAF
del MH, para la emisión de la constancia de Informe Financiero y
Rendición de Cuentas de los Proyectos.

c.3) La asignación, el pago y la rendición de cuentas en concepto de


viáticos deberán ser realizados de conformidad a la Ley N°2597/2005,
su modificación la Ley N° 2688/2005, su reglamentación el Decreto
N° 7264/2006 y las disposiciones del presente Decreto.

219
De conformidad al artículo 5° de la Ley N° 2597/2005 y
modificaciones vigentes, en el marco de la ejecución de programas y
proyectos, los administradores de programas y proyectos quedan
facultados para autorizar las comisiones de servicios de acuerdo a las
disponibilidades de crédito presupuestario y Plan Financiero, las
reglamentaciones y las Tablas de Valores dispuestos en el presente
Decreto.

c.4) Los OEE podrán solicitar la reposición de fondos, previa utilización


en un porcentaje de al menos del cincuenta por ciento (50%) de los
fondos transferidos. La DGTP podrá reponer los fondos a las
Unidades Ejecutoras de Proyectos en concepto de Anticipo de Fondos,
con la presentación de la Constancia de Informe Financiero y
Rendición de Cuentas de los Proyectos emitida por la DGCP, que se
expedirá en base al formulario correspondiente, remitida por las UEP
y las UAF/SUAF al MH con carácter de declaración jurada. El mismo
deberá contener en el detalle el número de la Solicitud de
Transferencia de Recursos (STR) al que corresponde dicha rendición.

c.5) Las incorporaciones patrimoniales de las adquisiciones de bienes


realizadas por intermedio de la Agencias Especializadas con los
recursos transferidos, serán de exclusiva responsabilidad de las
Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de
Proyectos, Unidades Coordinadoras de Proyectos, o reparticiones
similares de acuerdo a las normas que rigen la materia.

c.6) Registros Patrimoniales. Se deberá presentar el Formulario FC N° 8


«Incorporación de Bienes de Uso — Unidades Ejecutoras de Proyecto»
establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales
aprobado por Decreto N° 20.132/2003, de las adquisiciones
realizadas durante Ejercicio Fiscal 2021, y con carácter de
regularización de las adquisiciones realizadas en Ejercicios Fiscales
anteriores pendientes de presentación. Dicho Formulario deberá
acompañar indefectiblemente a la presentación del Informe
Financiero y Rendición de Cuentas establecido por la presente
disposición.

220
c.7) Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de
Proyectos, Unidades Coordinadoras de Proyectos, o reparticiones
similares, deberán llevar y mantener actualizado el inventario
analítico de los bienes de uso y cumplir con las disposiciones
establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos
Patrimoniales, en materia de administración, control, custodia,
clasificación y contabilización de los mismos.

c.8) La verificación de los informes financieros, de bienes, rendiciones de


cuentas y movimientos de los servicios personales contratados estará
a cargo de las respectivas UAF's o SUAF's, de conformidad a la Ley
N° 1535/1999, sus modificaciones y reglamentaciones.

c.9) A los efectos del proceso de cierre del presente Ejercicio Fiscal, las
Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Proyectos, Direcciones
Nacionales de Proyectos, o reparticiones similares, de los OEE, serán
dispuestos dentro de las normas de cierre del Ejercicio Fiscal 2021
dictados por reglamento del MH.

Art. 250.- Los procedimientos de contratación a ser realizados por las Agencias
especializadas deberán ser difundidos a través del SICP, al solo efecto de la
publicidad de la contratación.

Art. 251.- Las restricciones de adquisiciones previstas en el capítulo CAPÍTULO 16 - DE


LAS POLÍTICAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO, serán aplicables en la
utilización de los recursos administrados por las agencias especializadas u
organismos internacionales.

08-03 REGULARIZACIÓN CONTABLE DE PAGOS DIRECTOS

Reglamentación artículo 96, Ley N° 6672/2021.

Art. 252.- A los efectos del presente Artículo, se entenderá por pago directo el
procedimiento de pago por el cual el desembolso lo realiza el organismo
financiador a la cuenta bancaria del proveedor de bienes o servicios, debiendo
realizarse posteriormente la regularización contable y presupuestaria del gasto,
cuyo procedimiento debe estar expresamente establecido en el acuerdo o
convenio suscripto con el organismo financiador debidamente aprobado por ley,
sin perjuicio de la aplicación supletoria de las Leyes N°s. 1535/1999, 2051/2003
y 6672/2021, cuando no se establezcan expresamente en el convenio o por ley.

221
Art. 253.- Los OEE ejecutores de proyectos financiados con recursos del crédito público y
donaciones, deberán:
a) Emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria (previsión), con el cual
se procederá a remitir a los organismos financiadores las solicitudes de
desembolsos destinadas al pago directo.

b) Dentro de los quince (15) días siguientes de haber recibido el desembolso por
parte del Organismo Financiador los OEE, a través de sus respectivas
Unidades y Subunidades de Administración y Finanzas, deberán realizar la
afectación presupuestaria y contable de los pagos o transferencias realizados
por los mismos a la cuenta del Organismo Financiador, de conformidad a las
cláusulas contractuales de la respectiva Ley.

c) La DGCDP tendrá a su cargo la registración del desembolso por el lado del


ingreso en el SICO, a cuyo efecto los OEE deberán remitir a la misma la copia
del documento que certifica la recepción del desembolso realizado por el
Organismo Financiador.

d) La regularización contable y presupuestaria deberá realizarse dentro del


Ejercicio Fiscal vigente en el cual se verifica la recepción del desembolso.

e) El procedimiento de pago directo será destinado exclusivamente para el pago


de consultorías y proveedores de bienes y servicios u obras, no debiendo
destinarse a otro concepto distinto al que es autorizado a través del presente
inciso.

Será de exclusiva responsabilidad de los Administradores o Directores


Nacionales a cargo de las Unidades Ejecutoras de Proyectos, que los pagos
realizados bajo esta modalidad cuenten con la documentación respaldatoria de
las operaciones para el registro correspondiente.

Autorízase el registro de los ingresos en el SICO (Tesorería General) y


SIGADE de los desembolsos provenientes de donaciones recibidas de
Organismos Financiadores Externos que cuenten con sus respectivos
convenios suscritos y se encuentren en etapa de aprobación legal.

g) La Auditoría Interna Institucional del OEE respectivo tendrá a su cargo la


verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas a través del
presente artículo.

222
08-04 PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS, PATRIMONIALES Y
OTROS

Reglamentación artículos 97 y 98, Ley N° 6672/2021.

Art. 254.- Informe Anual Consolidado del MH. El Informe anual de los Estados Contables
Económicos, Patrimoniales, Financieros y Presupuestarios de los OEE,
consolidado por la DGCP del MH, remitidos al Poder Ejecutivo, Congreso
Nacional y a la CGR deberá contener:
a) Balance General y Estado de Resultado Consolidado del Sector Público;

b) Los Estados de Ejecución del Presupuesto;

c) Control Financiero y Evaluación Presupuestaria;

d) Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento de la Administración Central;

e) Origen y aplicación de fondos de la Administración Central;

J) Balance General y Estado de Resultados del Tesoro Público; y

g) El Estado actualizado del Crédito y la Deuda Pública.

Art. 255.- Los OEE deberán presentar a la SEAF en el marco de los establecido en la
Resolución MH N° 326/17 «Por la cual se autoriza a la Dirección General de
Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera de este Ministerio, la implementación de procesos que
permitan la recepción de informes y documentos contables a través de medios
electrónicos, con aplicación de la firma digital», los siguientes informes:
1) INFORMES MENSUALES
Los OEE, deberán presentar los siguientes informes conforme al Artículo 93 del
Decreto N° 8127/2000:
1) Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones (CRIBAL M3);

2) Ejecución Presupuestaria de Ingresos (CRIEJI 06 y CRIEJI 08);

3) Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (CRLEJE 04);

4) Movimientos de Bienes de Uso F.C. 4;

223
5) Consolidación de Bienes Uso F.C. 5 (Del periodo);

6) Conciliación Bancaria y otras Informaciones; y

7) Otras Informaciones

Estos informes deberán estar firmados por el director administrativo y financiero,


el responsable de área contable, el responsable del área de presupuesto y el
responsable del área patrimonial.
La DGCP emitirá la constancia de cumplimiento de presentación de informes
mensuales.

2) INFORMES ANUALES

Los OEE cuyos procedimientos de operación se hallan establecidos en el presente


Decreto, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 93 del Decreto N°
8127/2000 deberán presentar los siguientes informes al Ministerio de Hacienda, a
más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2021:
1) Balance General Consolidado (CRIBAL M6);

2) Estado de Resultado Consolidado (CRIBAL M7);

3) Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones (CRIBAL M3);

4) Ejecución Presupuestaria de Ingresos (CRIEJI 06 y CRIEJI 08);

5) Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (CRLEJE 4A);

6) Notas a los Estados Contables;

7) Inventario de Bienes:
7.1) Revalúo y Depreciación de Bienes de Uso F.C. 7.1 (por cuenta).

7.2) Revalúo y Depreciación de Activos Intangibles F.C. 7.2 (por cuenta).

7.3) Inventario de Bienes de Uso Consolidado F.C. 6 (por cuenta).

7.4) Inventario de Bienes de Uso F.C. 3 (Analítico).

7.5) Consolidación de Bienes Uso F.C. 5 (acumulado).

224
8) Conciliación Bancaria y otras informaciones; y

9) Dictamen de la Auditoría Interna.

Estos informes deberán estar firmados por la Máxima Autoridad Institucional, el


director administrativo, el responsable de área contable, el responsable del área
de presupuesto y el responsable del área patrimonial.
Lugar de presentación: la DGCP.

Sanciones por incumplimiento: En caso de que los OEE y municipalidades no


den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley N° 6672/2021, la
DGTP deberá suspender las transferencias de recurso alguno, en tanto dure el
incumplimiento, con excepción de los gastos impostergables como servicios
personales y los prioritarios cuya ejecución son imprescindibles para el
cumplimiento de las metas de los programas o proyectos sociales.

Art. 256.- El MH podrá dictar actos de disposición y de gestión y establecer normas y


procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.

Art. 257.- Autorizase al MH a través de la DGCP dependiente de la SEAF la carga de los


informes contables y presupuestarios en planillas electrónicas, armonizados al
Plan Contable del SICO y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, a
efectos de su consolidación en los Estados Financieros del Sector Público.

Reglamentación artículo 100, Ley N° 6672/2021.

Art. 258.- La compensación de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de


extinción de obligaciones deberá ser formalizado por convenio interinstitucional
entre las partes y autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el
MH, previo informe de los procedimientos de registraciones y regularización
financiera y patrimonial, dentro de los sistemas de presupuesto, crédito y deuda
pública, contabilidad pública y tesorería, aplicable para cada caso en particular
y dictámenes jurídicos emitidos por las partes y la Abogacía del Tesoro del MH.

225
Reglamentación artículo 101, Ley N° 6672/2021.

Art. 259.- La Procuraduría General de la República llevará adelante la representación y


las gestiones judiciales y extrajudiciales relacionadas con la cartera de créditos
del extinto Fondo de Desarrollo Campesino, que se encuentren en situación de
morosidad, debiendo la Abogacía del Tesoro remitir antes del mes de febrero de
2021 la totalidad de los antecedentes y documentos relacionados a dicha cartera.
El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la asunción de las medidas y
decisiones administrativas que sean necesarias, en materia de reestructuración y
racionalización de los créditos afectados a la cartera de deudores del extinto
Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), pudiendo conceder la refinanciación sin
intereses de los capitales adeudados, y otorgar la quita total de los intereses
causados a la fecha de promulgación de la Ley N° 6672/2021 si ello fuera
conveniente para el erario público. En estos casos, el Ministerio de Hacienda
deberá previamente solicitar parecer jurídico a la Procuraduría General de la
República.

La concesión de estos beneficios estará supeditada al pedido expreso de los


afectados, en el cual se consigne: a) Reconocimiento expreso del adeudo
reclamado; b) Mantenimiento o mejora de las garantías existentes, a satisfacción
de la Procuraduría General de la República; c) Dictamen técnico del Servicio
Nacional de Catastro, cuando sea necesario determinar el valor de los inmuebles
dados en garantía; d) Cubrir los costos que la operación de análisis del pedido
genere; e) Asumir las costas en los procesos judiciales abiertos para la
recuperación de los créditos.

Art. 260.- La Dirección General de Contabilidad atenderá los pedidos de inscripción de los
acreedores presupuestarios al IDAP que afecten al Subgrupo 290 Servicios de
Capacitación, a los Niveles del Objeto del Gasto 800 Transferencias y 900 Otros
Gastos, para lo cual los OEE deberán presentar por escrito a la DGCP dicho
pedido acompañando el Formulario B-06-19 Solicitud de Inscripción
Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) afectados al Nivel del Objeto
del Gasto 800 Transferencias, 900 Otros Gastos y Subgrupo 290 Capacitaciones
y la copia autenticada de los documentos exigidos por la Resolución N° 223/2013.

Reglamentación artículo 103, Ley N° 6672/2021.

Art. 261.- Los ajustes, correcciones y regularizaciones contables patrimoniales se regirán


por los siguientes procedimientos:

226
1) Los OEE que a los efectos de correcciones de errores en los registros
contables y presupuestarios que originan diferencias contables y
patrimoniales y requieran realizar ajustes, podrán aplicar las dinámicas
contables ya emitidas con anterioridad por parte de la DGCP para casos
similares para lo cual deberán contar con el Informe de la Auditoría Interna
Institucional.

Para los casos nuevos donde se requiera establecer los procedimientos y las
dinámicas contables a ser aplicados, los OEE solicitarán los mismos a la
DGCP.

2) Los ajustes y/o cambios en el REVA, deberán ser solicitados a la DGCP para
lo cual deberán contar con el informe de la Auditoría Interna Institucional.
Las actualizaciones realizadas al módulo REVA por parte del Ministerio de
Hacienda (DGIC-DGCP) en el presente año y cuyo ajuste de cálculo arroje
diferencias patrimoniales, podrán ser ajustadas contable y patrimonialmente
por los OEE antes del cierre del Ejercicio Fiscal 2021, de manera a contar
con saldos depurados y conciliar las cuentas patrimoniales expuestas en el
Balance General y en los Formularios FC 7.1, FC 7.2 y FC 6.

3) El registro contable de las devoluciones de fondos y/o correcciones


contables a realizarse en el SILO, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021
serán efectuados por la DGCP con la solicitud por escrito de los OEE,
acompañado de los siguientes documentos:
a) Para las devoluciones de fondos:

i) Nota firmada por los responsables de la Entidad.


ii) Boleta de Depósito Fiscal o Boleta de Depósito Bancaria
original y copia.

b) Para las correcciones en el SILO que no generan STR digital


deberán presentar:
i) Nota firmada por los responsables de la Entidad.

ii) Informe de Plan Financiero certificando que dispone de los


saldos para efectuar el ajuste y acompañar el Informe de la
Auditoría Interna Institucional.

e) En ambos casos se deben anexar:


i) Código de Contratación.

227
ii) Lista de afectación de Productos.

iii) Asientos contables de obligación y egreso del cual se


devuelve y/o corrige.

d) Para los ajustes y/o correcciones producidas por variaciones de


Tipo de Cambio:
i) Nota firmada por los responsables de la Entidad.

ii) Copia del Código de Contratación afectado.

iii) Informe del Tipo de Cambio Oficial motivo del ajuste.

iv) Listado de Asientos contables de Obligación y Egreso y


acompañar el Informe de la Auditoría Interna Institucional.

4) A los efectos de conciliar los saldos contables y patrimoniales los OEE


podrán aplicar los procedimientos establecidos en la Circular DGCP N°
05/2017 para registrar el detrimento de los bienes de uso del Estado ya sea
por faltante, hurto o robo, para lo cual, deberá tener en cuenta para los
bienes faltantes que ya cuenten con investigación o sumarios abiertos en
proceso, que los mismos concluyan, para la baja correspondiente.

5) La Información Patrimonial remitida al Ministerio de Hacienda — Dirección


General de Contabilidad Pública, de acuerdo con la naturaleza de los bienes
de uso, deberán contener toda la información requerida en el Manual de
Normas y Procedimientos Patrimoniales, aprobado por Decreto
N° 20.132/2003, Capitulo 3, Descripción, Identificación y Control de Bienes
del Estado. En casos que los Formularios contables (FC 02, FC 04, FC 05,
FC 09, FC 23) presenten inconsistencias de datos se notificará a los
Organismos y Entidades del Estado y no serán consolidados hasta tanto sea
subsanado dicho incumplimiento, conforme a la Circular DGCP N° 7/2012.

6) Traspaso Interno de Bienes de Uso (UAF — SUAF): Los OEE que realicen
traspaso de bienes de uso de una UAF o SUAF o viceversa y entre ellas,
desafectarán de los registros contables y patrimoniales los bienes de uso que
hayan entregado la remitente en concepto de traspaso y afectará la receptora
e informará a la DGCP en el Formulario B-06-26 «Movimiento Interno de
Bienes de Uso».

(11

228
Por su parte la receptora deberá adecuar el código patrimonial (rotulado) a
su estructura institucional vigente, previa emisión de la dinámica contable y
patrimonial emitida por la DGCP.

Art. 262.- Autorizase a los Organismos y Entidades del Estado a llevar adelante los trámites
pertinentes para la baja abreviada de los bienes de uso que hayan sido entregados
en concepto de Traspaso de antigua data.

La Autorización Administrativa de la causal señalada en el párrafo anterior será


expedida por la Máxima Autoridad Institucional y servirá como comprobante de
la operación a los fines del control de legitimidad y de la oportunidad o mérito
para la desafectación de manera definitiva del inventario y de la contabilidad
Institucional.

Art. 263.- Donación de compra de Bienes de Uso - Autorizase a los OEE a registrar los
procesos de compras de bienes de uso a ser entregados en concepto de donaciones
para premios de concursos, exposiciones, con destino al fomento o ayuda a la
educación, agricultura, ganadería, artes, industria, etc, los cuales serán
registrados contablemente en la cuenta transitoria de Existencia de Bienes y no
formarán parte del Inventario Institucional.

La desafectación de la operación será realizada a través de la Autorización


Administrativa expedida por la Máxima Autoridad Institucional, el acta de
recepción y entrega de bienes de forma detallada, documentos que servirán como
comprobante de la operación a los fines del control de legitimidad y de la
oportunidad o mérito para cancelar de la contabilidad Institucional los bienes
registrados en la cuenta Existencias de Bienes de Uso.

Art. 264.- Para los casos de detrimento de bienes, como faltantes, hurto o robo de bienes de
uso del Estado, en el marco de la aplicación de la Circular DGCP N° 5/2017, los
OEE deberán registrar los bienes afectados por robo o faltante en el Formulario
B-06-11 «FC N° 4.2 Movimiento de Bienes de Uso — Detrimento de Bienes» que
forma parte del Anexo del presente Decreto. El mismo estará registrado
patrimonialmente en dicho Formulario hasta tanto dure la investigación y una
vez concluido dicho procedimiento desafectas de los registros contables y
patrimoniales. Para los procesos de actualización al cierre del cada periodo
fiscal, estos bienes deberán ser clasificados en el Modulo REVA bajo la figura de
Detrimento de Bienes y los mismos no serán revaluados ni depreciados, serán
mantenidos fuera del inventario en registros paralelos hasta la conclusión de la
investigación.

229
Una vez obtenida la conclusión del proceso de investigación y emitida la
Resolución de la Máxima Autoridad de la Institución respecto al caso serán
realizados los procedimientos de baja ante la DGCP del Ministerio de Hacienda.

Art. 265.- Autorizase a los OEE que se rigen por la Ley tributaria a revaluar y a depreciar
los bienes del Activo Fijo en base a los procedimientos establecidos por la SET
Los demás OEE deberán revaluar y depreciar los bienes de uso en base a los
criterios establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales
aprobado por el Decreto N° 20.132/2002 hasta tanto, la DGCP implemente los
nuevos mecanismos de revaluación de activos.

Art. 266.- Autorízase a la Dirección General de Contabilidad Pública a establecer los


criterios y procedimientos técnicos a ser aplicados para el registro contable y
patrimonial de las actualizaciones que se produzcan por las variaciones en el
valor de los semovientes ya sean por cambios de categorías u otros conceptos y
que requieran efectuar ajustes en los registros pertinentes, exceptuando los
criterios de valorización establecidos en el Capítulo 7 del Manual de Normas y
procedimientos Patrimoniales aprobado por el Decreto N° 20.132/2003.

Reglamentación artículos 104 y 105, Ley N° 6672/2021.

Art. 267.- Autorízase a la DGCP del MH a establecer los mecanismos y procedimientos


contables y patrimoniales a ser aplicados por los OEE en el proceso de
depuración de los saldos contables y patrimoniales de antigua data, que figuran
en los Estados Financieros de los OEE. Asimismo, los datos patrimoniales
depurados servirán de base para la implementación del Sistema Integrado de
Administración de Bienes y Servicios (SIABYS).

Art. 268.- Autorízase a la DGCP a emitir normas, lineamientos y procedimientos contables


y patrimoniales para la plataforma del Sistema Integrado de Administración de
Bienes y Servicios (SIABYS), durante el Ejercicio Fiscal 2021 y conforme a la
Resolución N° 143/18 «Por el cual se autoriza el levantamiento del inventario de
los bienes registrables en el Sistema Integrado de Administración de Bienes y
Servicios (SIABYS), desarrollado en el marco de la reingeniería del Sistema
Integrado de Administración de Recursos del Estado — SIARE y se aprueban las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) para el
efecto».

230
Art. 269.- Autorizase a los OEE a incorporar en los registros contables y patrimoniales, los
inmuebles adquiridos y/o que se encuentren en uso por el Estado, para el
cumplimiento de sus funciones, independientemente que estos no cuenten con
título de propiedad a favor del Estado. Asimismo, una vez regularizada la
situación dominial de los mismos se deberán inscribir en los registros
patrimoniales de la DGCP de conformidad a lo establecido en el Manual de
Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobado por Decreto N° 20.132/2003.

Reglamentación artículo 109, Ley N° 6672/2021.

Art. 270.- Los Organismos y Entidades del Estado deberán registrar en el Sistema Integrado
de Contabilidad (SILO), los compromisos financieros asumidos por la entrega
efectiva de los bienes y/o servicios por parte de los proveedores y/o acreedores
del Estado realizados en cumplimiento a los respectivos contratos vigentes. La
dinámica contable a ser aplicada para registrar dichas operaciones se realizará
conforme a la Circular DGCP N° 02/2017.

Art. 271.- Los documentos de respaldo (Facturas y otros documentos) emitidos y


registrados contablemente como Compromisos Financieros al cierre del
Ejercicio Fiscal 2020 en el Sistema Integrado de Contabilidad (SILO), podrán
ser utilizados en el presente Ejercicio Fiscal para efectuar el registro de
Obligación presupuestaria„siempre y cuando dicha factura se encuentre con el
timbrado vigente al momento de registrar la Obligación.

Art. 272.- La Dirección General de Contabilidad Pública establecerá los procedimientos


técnicos y la dinámica contable a ser aplicados para registrar las operaciones de
ingresos y gastos y la incorporación de obras y de bienes que se realicen bajo la
modalidad de Alianza Pública Privada (APP) y las Obras Llave en Mano
establecidas en la Leyes N°s. 5102/2013 y 5074/2013, respectivamente.

CAPÍTULO 09 - SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Reglamentación artículo 116, Ley N° 6672/2021.

Art. 273.- Evaluación de Programas Públicos.


1) Plan Anual de Evaluaciones (PAE):
El Ministerio de Hacienda, conforme a sus competencias legales, coordinará
con los OEE la selección de los programas/intervenciones a evaluar y el
establecimiento del Plan Anual de Evaluaciones (PAE).

2) Informes de Evaluación:

231
Los OEE que hayan realizado evaluaciones de programas y/o intervenciones
en el Ejercicio Fiscal anterior, deberán remitir en medios digitales, los
informes finales de estas, a la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, vía correo electrónico dgp@hacienda.gov.py, dentro
del primer trimestre del año 2021.

3) Programas/intervenciones objeto de evaluación por parte de la Dirección


General de Presupuesto del MH:
3.1) Los programas/intervenciones a ser evaluados durante el Ejercicio
Fiscal 2021 deberán proporcionar a los evaluadores los
antecedentes del programa/intervención e informaciones
adicionales que sean requeridas para el proceso de evaluación.

3.2) Una vez concluido el proceso evaluativo, con la remisión a las


entidades evaluadas del informe final de evaluación, las mismas
deberán presentar, en un plazo no mayor a noventa (90 días)
corridos, un plan de mejoramiento respecto de las recomendaciones
surgidas de la evaluación en base al formato establecido por el
Ministerio de Hacienda, con excepción de aquellas evaluaciones que
hagan referencia a metodologías específicas o análisis del gasto
requeridas por el MH.

3.3) El Plan de Mejoramiento inicial presentado por los OEE deberá


contar con la revisión técnica y validación previa de la Dirección
General de Presupuesto.

3.4) Los OEE cuyos programas/intervenciones fueron evaluados en


Ejercicios Fiscales anteriores deberán presentar un informe que
contenga los avances obtenidos, con los respectivos medios de
verificación, en base a los compromisos asumidos en el plan de
mejoramiento surgido de las recomendaciones elaboradas por el
panel evaluados. La presentación será dentro de los 15 días corridos
posteriores a la fecha establecida en la Resolución de cierre
contable del Ejercicio Fiscal 2021, en base al formato
proporcionado por el Ministerio de Hacienda.

232
3.5) En caso de que los Organismos y Entidades no den cumplimiento a
la presentación de los documentos citados en los Incisos 3.2) y 3.4)
en los plazos establecidos, la misma afectará a la evaluación de
desempeño institucional además, el Ministerio de Hacienda
comunicará a la Contraloría General de la República y a los
responsables de la Institución, a fin de que tomen las medidas
correspondientes en el marco de la Ley N° 1535/1999, Artículo 83
Inciso e) a fin de que procedan conforme a sus facultades legales.

Reglamentación artículo 113 y 114, Ley N° 6672/2021.


(Concordante con el Artículo 27 de la Ley N° 1535/1999).

Art. 274.- Proceso de Control y Evaluación Presupuestaria. Durante el Ejercicio Fiscal


2021, el proceso de control y evaluación de los programas y proyectos y emisión
de informes de conformidad a las normas establecidas en el artículo 27 de la Ley
N° 1535/1999, artículos 38 y 39 del Decreto N° 8127/2000 y los artículos 113 y
114 de la Ley N° 6672/2021, serán aplicadas de acuerdo a las normas y
procedimientos dispuestos en el presente decreto, de la forma siguiente:
1) Informes remitidos al Ministerio de Hacienda por parte de los OEE, en forma
digital vía correo electrónico u otro medio tecnológico dispuesto por el MH,
debidamente firmado y acompañado por una Nota firmada por la Máxima
Autoridad Institucional o por delegación de funcionario directivo designado
para el efecto, en formato PDF, Word y/o Excel:

a) Informe Primer Semestre: Los OEE deberán presentar al MH un informe


sobre los resultados cuantitativos y cualitativos de los programas y
proyectos en ejecución al cierre del primer semestre del año 2021, a más
tardar 15 días corridos posteriores al término del mismo, según formato
establecido por el MH.

b) Informe de Cierre: Los OEE deberán elaborar y presentar en forma


anual a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
un único informe, denominado Balance Anual de Gestión Pública
(BAGP), según formato establecido por el MH.

La presentación del BAGP será dentro de los 15 días corridos posteriores


a la fecha establecida en la Resolución de cierre contable del Ejercicio
Fiscal 2021. La información proveída por los OEE mediante el citado
instrumento será exclusiva responsabilidad de los mismos.

233
Una vez presentado a la Dirección General de Presupuesto del MH, los OEE
publicarán el BAGP en la página web institucional, conforme al artículo 3
inciso i) la Ley N° 5189/2014.

En caso de que los Organismos y Entidades de la Administración Central y


Entidades Descentralizadas no den cumplimiento a la presentación del
Informe al Primer Semestre y/o Balance Anual de Gestión Pública (BAGP);
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021; en los plazos establecidos en los
incisos a) y b) del presente Artículo, el Ministerio de Hacienda comunicará
a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y a la
Contraloría General de la República, a fin de que procedan conforme a sus
facultades legales.

2) Informes remitidos al Congreso Nacional por el MH.


El Ministerio de Hacienda, informará al Congreso Nacional y a los demás
Órganos Contralores, sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los
programas presupuestarios al cierre del Ejercicio Fiscal 2021 a través del
Informe de Control Financiero y Evaluación Presupuestaria, utilizando como
insumo la información presentada en los Balances Anuales de Gestión Pública de
los OEE y del SIAF.

El Informe de Control Financiero y Evaluación Presupuestaria formará parte del


Informe Financiero y será presentado antes que culmine el mes de abril del
Ejercicio Fiscal 2022.

Art. 275.- Los OEE están obligados a proporcionar al MH, todas las informaciones que éste
solicitare y que tuvieren relación con el proceso presupuestario de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 8127/2000, que reglamenta la Ley
N° 1535/1999.

Reglamentación artículo 115, Ley N° 6672/2021.

Art. 276.- Monitoreo y seguimiento de metas. El proceso de monitoreo y seguimiento de los


programas, actividades y proyectos que gestionen recursos públicos se realizará
sobre los avances en la ejecución financiera y el cumplimiento de metas físicas,
registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); para
el efecto, una vez definida la periodicidad del cumplimiento de las metas físicas
aprobadas en el Plan Financiero, los OEE deberán actualizar el avance en el
SIAF en el término de diez (10) días corridos posteriores, conforme a lo
planificado.

234
Los OEE que no cumplan con la planificación inicial deberán justificar ante la DGP
del MH, la causa de los desvíos (subestimaciones o sobreestimaciones),
dependiendo de los siguientes casos:
a) Las metas físicas de las actividades u obras, a través del Sistema Integrado
de Administración Financiera, (Módulo PF, carga de avances - apartado
"descripción").

b) Las metas físicas de los Indicadores de Desempeño, a través-del Sistema


Integrado de Administración Financiera, (Módulo PF, carga de planes e
indicadores - apartado "comentarios').

En caso de incumplimiento del presente artículo, se notificará a las entidades


contraloras y el mismo incidirá en la evaluación de desempeño institucional.
El monitoreo de los Indicadores de Desempeño se realizará conforme a los
criterios que establezca la Dirección General de Presupuesto del MH. Los OEE
deberán velar por el cumplimiento de todas las metas comprometidas para el
presente Ejercicio Fiscal.

CAPÍTULO 10 - SEGURIDAD SOCIAL Y RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y


PENSIONES
10-01 JUBILACIONES Y PENSIONES

Reglamentación artículo 117, Ley N° 6672/2021.

Art. 277.- Los OEE a través de las UAF 's y SUAF 's deberán retener los aportes jubilatorios
y los otros conceptos que correspondan de acuerdo al artículo 117 de la Ley
N° 6672/2021, para lo cual tendrán en cuenta la liquidación de remuneraciones
efectuadas, conforme al Formulario B-15-10 - De liquidación de remuneraciones,
el que podrá ser requerido a todos los OEE por la DGJP.

Los OEE, cuyos funcionarios están obligados a aportar a la Caja Fiscal


independientemente de la fuente de financiamiento, deberán registrar los pagos,
así como las retenciones efectuadas como aportes jubilatorios y otros conceptos
en el Sistema SINARH -Módulo de Red Bancaria.

235
Aquellos OEE que no están incorporados en el Sistema SINARH—Módulo de Red
Bancaria o aquellos que realicen parte de los pagos por fuera de este módulo,
deberán registrar en el Sistema SINARH - Módulo Pagos Entidades Vía
Institucional, dichos pagos íntegramente y remitir el Formulario B-15-10 - De
liquidación de remuneraciones a la DGJP, dentro de los primeros 5 (cinco) días
del mes siguiente al que se efectuó el pago, de conformidad a la liquidación de
remuneraciones efectuadas, incluyendo a todo el personal que debe estar
registrado en el SINARH— Módulo Legajos, ya sea que se encuentre obligado o
excepcionado para aportar a la Caja Fiscal.

La DGJP corroborará el registro efectuado en el Módulo Pagos Entidades Vía


Institucional de aquellos OEE que no se encuentren incorporados en el sistema
SINARH— Red Bancaria o aquellos que realicen parte de los pagos por fuera de
este módulo y autorizará el depósito de las retenciones en concepto de aportes
jubilatorios y otros, en la cuenta bancaria recaudadora habilitada para el efecto,
dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la recepción del Formulario B-15-10 -
De liquidación de remuneraciones, a fin de que los OEE efectúen el depósito de
los aportes correspondientes a los funcionarios registrados en el SINARH dentro
de los 5 (cinco) días siguientes a la obtención de la autorización respectiva.
El Formulario B-15-10 - De liquidación de remuneraciones, deberá estar firmado
por los responsables señalados en el mismo y deberá ser remitido a la DGJP en
formato Excel y PDF.

Aquellos OEE que incumplan con la obligación establecida en este artículo no


contarán con la constancia generada por la DGCP, mientras dure el
incumplimiento. A tal efecto, la DGJP comunicará mensualmente a la DGCP y a
la UDM, cuando corresponda, el listado de los OEE que dieron cumplimiento
íntegro a este artículo, a los efectos de otorgar la constancia respectiva.

La presentación del formulario B-15-10 por parte de los gobiernos


departamentales se ajustará al cronograma presentado al EEN por el MH.

Los OEE, cuyos funcionarios por las Leyes Orgánicas respectivas son apostantes
de otra Caja de Jubilaciones, pero que cuentan con una minoría de funcionarios
que siguen aportando a la Caja Fiscal, deberán retener los aportes jubilatorios y
demás conceptos que correspondan a la Caja Fiscal, informar y remitir
igualmente a la DGJP el Formulario B-15-10 - De liquidación de remuneraciones
y efectuar los depósitos en los mismos plazos previstos en este artículo. Así mismo,
deberá registrar los datos de las remuneraciones pagadas en el SINAH Módulo

236
institucional. De la misma deben proceder estos OEE, cuando reciban en carácter
de comisionados a funcionarios que se encuentran obligados a aportar a la Caja
Fiscal y que perciben su sueldo u otras remuneraciones en el OEE de origen y,
otra parte de sus remuneraciones, en el OEE de destino.

Reglamentación artículo 118, Ley N° 6672/2021.

A rt. 278.- Las solicitudes de jubilaciones y haberes de retiro serán tramitados a través de
los OEE, en las condiciones y con los requisitos que para el efecto establezca el
Ministerio de Hacienda, a través de la DGJP, de acuerdo a cada régimen
normativo de jubilación vigente.

Para este efecto, todos los OEE, previo a iniciar los trámites jubilatorios ante la
DGJP, deberán regularizar el historial laboral de los funcionarios en cuestión,
en el SINARH, Módulo de Legajos y en los Módulos Red Bancaria o Pagos
Entidades Vía Institucional, según corresponda, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Los funcionarios encargados de la regularización
de datos serán responsables de la carga de los mismos, de conformidad alas leyes
vigentes.

Los OEE podrán establecer un calendario para la recepción de solicitudes para


la regularización de estos antecedentes, así como para el inicio de los trámites
jubilatorios ante la DGJP, pudiendo establecer criterios objetivos para la
atención de prioridades y la cantidad de jubilaciones a ser tramitadas en el
ejercicio Fiscal. La DGJP en coordinación con la DGIC dispondrá el módulo
para la regularización, en los plazos y las condiciones que establezca la
reglamentación.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los OEE deberán


establecer un calendario para la regularización de los datos de todos los
funcionarios en el SINARH (Módulo de Legajos y en los Módulos Red Bancaria
o Pagos Entidades Vía Institucional) en un plazo de 5 años e informar los avances
de las regularizaciones a la DGJP, en los plazos que establezca la
reglamentación.

La DGJP reconocerá únicamente los años de aportes registrados por el OEE


correspondiente en el SINARH, a los efectos del cómputo de los años de servicios
aportados necesarios de acuerdo a cada régimen normativo de jubilación vigente,
y conforme a la revisión de los sistemas con que cuenta la DGJP. El registro
respectivo podrá ser verificado por la DGJP, en la forma y en las condiciones
que establezca la reglamentación.

237
Reglamentación artículo 119, Ley N° 6672/2021.

Art. 279.- Las retenciones de aportes jubilatorios y otros conceptos señalados en el artículo
119 de la Ley N° 6672/2021, se efectuarán en todos los casos sin importar la
fuente de financiamiento, debiendo considerarse lo siguiente:
a) No procederá la retención en concepto de aportes jubilatorios sobre las
remuneraciones imponibles en los casos de funcionarios que no sean
sujetos del régimen de jubilaciones y pensiones administrado por el
Ministerio de Hacienda, que son trasladados o comisionados
temporalmente a cumplir funciones en un OEE que corresponda a este
régimen.

En los casos en que se haya procedido a la retención con anterioridad a


la vigencia de esta reglamentación, una vez finalizado el traslado
temporal, la DGJP podrá efectuar la devolución de aportes a aquellos
funcionarios no sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones
administrado por el MH.

b) Los Aportes jubilatorios señalados en el inciso a) del artículo 119 de la


Ley N° 6672/2021, estarán limitados por cada objeto del gasto, de
acuerdo al establecido en la Ley N° 534/1994 para el cargo de Contralor
General de la República, cuando se trate de servidores públicos que
ocupen el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, los
Ministros del Poder Ejecutivo, los Magistrados Judiciales y los
funcionarios del Servicio Exterior, incluidos los Agregados Militares.
Será responsabilidad del OEE efectuar la retención hasta este límite. En
los casos en que por razones sistémicas no fuera posible aplicar este
límite, los funcionarios señalados en este inciso, podrán solicitar la
DGJP, la devolución del pago en exceso, conforme a las reglas previstas
en el artículo 9 de la Ley N°2.345/2003 y sus modificaciones, una vez que
se acojan a la jubilación.

La remuneración base para la determinación de las jubilaciones, de estos


servidores públicos tendrá como límite, el establecido para el Contralor
General de la República y en el caso de tratarse de haberes de retiro, se
regirá por las leyes respectivas.

238
Los OEE no efectuarán la retención de aportes jubilatorios a estos
servidores públicos cuando no fueren de carrera. En estos casos, los OEE
deberán comunicar a la DGASPyBE y a la DGJP, en la forma y las
condiciones que establezca la reglamentación.

e) Adicional a los aportes jubilatorios, los OEE deberán efectuar las


retenciones correspondientes a los demás conceptos que forman parte de
los fondos genuinos de la Caja Fiscal y que, por tanto, no están sujetos a
devolución a los afiliados, de acuerdo a los siguientes parámetros. Esta
retención procederá sin perjuicio del 16% que corresponde a aportes
jubilatorios sobre las remuneraciones imponibles, salvo lo señalado en el
inciso "i".

1. El 20% sobre el primer sueldo íntegro percibido por el servidor público


apostante, o el 20% correspondiente al primer sueldo íntegro percibido al
tiempo de su reincorporación a la ,función pública. No procederá esta
retención del 20% en los casos que el funcionario haya sido reincorporado
a la función pública, por orden judicial, salvo el caso que ya se hubiese
efectivizado la devolución de aportes jubilatorios.

En los casos en que el funcionario pase a ocupar un empleo mejor


remunerado o reciba aumento de sueldo, el OEE deberá retener la
diferencia existente entre la remuneración anterior y la nueva asignación,
en el primer mes en que reciba esta última de manera íntegra. Esta
retención será aplicada sobre los OG: 111 Sueldo; 113 Gasto de
Representación; 132 Escalafón Docente; 161 Sueldos; 162 Gastos de
Representación y 199 Otros Gastos del Personal, cuando este último objeto
de gasto sea utilizado para el pago de la asignación correspondiente a
cargos de interinos o similares.

iii. Las remuneraciones imponibles de los funcionarios que hayan sido


suspendidos en sus cargos sin goce de sueldo, en proporción y por el
tiempo que dure la suspensión.

El periodo de la suspensión no será computado a los efectos de los años de


aportes requeridos para la jubilación. El OEE es responsable del registro
y la constancia de esta situación en el legajo laboral del funcionario
afectado, debiendo identificar el acto administrativo que lo dispuso y el
periodo comprendido. Esta situación deberá registrarse en el Formulario
B-15-10 - De liquidación de remuneraciones y en el SINARII.

239
iv. El 4% del sueldo correspondiente al funcionario con licencia y goce de
sueldo, a partir de un mes. Queda exceptuado este descuento en caso de
que la licencia haya sido concedida por enfermedad o por maternidad
dentro de los límites establecidos en la Ley o la reglamentación, conforme
a la Ley Adminisrativa de 1909.

v. El importe de las multas impuestas al funcionario público, cualquiera


sea la forma de determinación establecida en el reglamento interno de cada
OEE, así como el descuento aplicado a los funcionarios por los días no
trabajados.

d) Los OEE deberán efectuar la retención de las cuotas de aportes jubilatorios


cuya regularización o complemento hayan sido autorizadas por la DGJP, las
que tendrán el mismo carácter que el aporte jubilatorio obligatorio.

Los aportes jubilatorios y los otros conceptos señalados en el artículo 119 de la


Ley N° 6672/2021, serán ingresados a la cuenta correspondiente al sector
contributivo al que pertenezca el funcionario cuya asignación haya sido retenida.
El MH a través de la DGJP en coordinación con las dependencias competentes
deberá establecer los mecanismos y los procedimientos que permitan la separación
contable de los aportes jubilatorios y de los demás conceptos para cada régimen
normativo vigente, en los plazos que establezca la reglamentación.

Hasta tanto el MH efectúe los ajustes informáticos necesarios en el sistema de


registro de pagos SINARH, u otros equivalentes, la liquidación señalada en el
presente artículo deberá detallarse en el Formulario B-15-10 - De liquidación de
remuneraciones.

El incumplimiento de la ejecución de la retención por parte de los funcionarios


responsables de realizar la liquidación y el pago de las remuneraciones, acarreará
las responsabilidades previstas en las leyes vigentes.

Art 280.- Los OEE no efectuarán la retención de aportes jubilatorios cuando se trate de
funcionarios que no son de carrera y que ocupan los siguientes cargos:
a) El Presidente y el Vicepresidente de la República;

b) Los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales;

c) Las personas que ejercen cargos originados en elección popular;

240
d) Los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo; Secretarios Ejecutivos.

e) Los diplomáticos y cónsules en actividad, comprendido en el ámbito de


aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular;

fi El Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo


Adjunto; los miembros del Consejo de la Magistratura; del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados; el Síndico General de Quiebras; El Fiscal
General de Estado.

g) Los que ocupen cargos de confianza (Director, Gerente, Presidente y


similares).

En estos casos, el OEE deberá comunicar a la DGASPyBE y a la DGJP, en la


forma y en las condiciones que establezca la reglamentación.
En los casos no contemplados en el presente artículo, la no retención deberá ser
autorizada por la DGI]) y comunicada a la DGASPyBE.

Reglamentación artículo 122, Ley N° 6672/2021.

Art. 281.- La base imponible para los aportes complementarios autorizados por la DGJP
será determinada de acuerdo a lo establecido en las Leyes especiales vigentes.
En los casos no regulados en las leyes especiales, la base imponible para la
determinación del aporte será la suma de todos los conceptos considerados como
remuneración imponible que perciba el funcionario al momento en que efectúa la
solicitud, hasta el límite de la remuneración total percibida por el Contralor
General de la República. En caso de que la jubilación se produzca en este periodo,
la remuneración base para la determinación de las jubilaciones, pensiones y
haberes de retiro de estos servidores públicos tendrá como límite, el establecido
para el Contralor General de la República. La autorización para el aporte, se
efectuará por ejercicio fiscal cerrado o vigente.

Los montos de aportes resultantes serán actualizados conforme al IPC del año
inmediatamente anterior a la autorización, y en el caso de regularización de aporte
de funcionarios que fueron contratados y del personal transitorio o
supernumerario, se regirá por la Ley N° 6085/2018.

241
Las autorizaciones que hayan sido otorgadas con anterioridad a este ejercicio
Fiscal, quedan sin efecto si el solicitante no ha efectuado el depósito total o parcial
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, según los términos del acto administrativo
dictado por la DGJP al tiempo del otorgamiento del beneficio, salvo los casos que
hayan sido otorgados conforme a la Ley N° 6085/2018.

Los montos de los aportes complementarios podrán ser cancelados al contado o


financiados. En este último caso, las cuotas deberán ser retenidas por el OEE en
el que funcionario solicitante presta servicio, y depositadas por el OEE en la cuenta
habilitada por la DGJP para el efecto, conforme a la notificación que esta
efectuará.

Los periodos respecto a los cuales proceda la autorización para aportar deberán
ser registrados en el SINARH por el OEE, a cuyo Anexo del Personal
corresponde el rubro de origen del funcionario solicitante, en las condiciones que
establezca la reglamentación.

Los atrasos en los pagos de las cuotas correspondientes a la financiación de los


montos de aportes complementarios generarán intereses diarios sobre las cuotas
en mora, debiendo aplicarse la tasa de interés activa publicada por el BCP, en las
condiciones que establezca la reglamentación.
La DGJP queda facultada a establecer los procedimientos y la tecnología para la
ejecución de lo previsto en este artículo.

Reglamentación artículo 123, Ley N° 6672/2021.

Art. 282.- La regularización de aportes de los servidores públicos que hayan sido
contratados, personal transitorio o supernumerario del Sector de la
Administración pública, con independencia de la categoría asignada al
funcionario, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos
establecidos en la Ley N° 6085/2018, que serán concordantes con esta Ley
N° 6672/2021 - Capitulo X Sección I y este Decreto.

Reglamentación artículo 124, Ley N° 6672/2021.

Art. 283.- Todos los aportes complementarios o regularizados que sean autorizados a partir
de la vigencia de este Decreto, cuando sean financiados, deberán ser ingresados
en todos los casos con anterioridad al reconocimiento y otorgamiento de la
jubilación, en un mínimo del 50%. El saldo restante deberá ser abonado en las
condiciones establecidas en la reglamentación, pero en ningún caso podrá superar
las 60 cuotas. Para el otorgamiento de la financiación, la DGJP podrá considerar,

242
sin perjuicio de otros factores, la edad, el monto de la deuda, y el monto de los
ingresos o del beneficio que corresponderá percibir al recurrente, conforme lo
establezca la reglamentación.

Cuando se produjere el fallecimiento del funcionario o jubilado que cuenta con


autorización de aportes complementarios, antes de la cancelación total, los
herederos con derecho a la pensión deberán previamente, al otorgamiento y cobro
del beneficio, cancelar el saldo total adeudado. En caso de que corresponda, la
DGJP efectuará la devolución de aportes a la sucesión y en el caso de la
regularización de aportes, hasta el monto de las cuotas canceladas por el causante,
en las mismas condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 2.345/2003 y
sus modificaciones.

El MH a través de la DGJP podrá reconocer el derecho a la pensión y supeditar


el pago efectivo de la misma a la cancelación de la deuda, la cual, podrá ser
compensada con el monto de las pensiones que correspondan.

Reglamentación artículo 125, Ley N° 6672/2021.

Art. 284.- El Ministerio de Hacienda, a través de la DGJP, mediante actos administrativos,


basados en las normas legales reconocerá y abonará a través del Sistema
Financiero los derechos de jubilación y haberes de retiro a los funcionarios
apostantes de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones administrada por el
Ministerio de Hacienda, así como las pensiones a los herederos de los mismos.

El MH queda facultado para establecer los requisitos y los procedimientos para la


tramitación de la jubilación y la pensión. En cumplimiento a las disposiciones que
rigen al sistema de jubilaciones y pensiones, la DGJP deberá establecer y aplicar
mecanismos de control que permitan corroborar las condiciones previstas en la
Ley para el otorgamiento y el mantenimiento de los haberes jubilatorios y de retiro;
las pensiones a herederos, y las pensiones por invalidez.

Contra los actos administrativos dictados por la DGJP procederá el recurso de


reconsideración, el cual deberá interponerse debidamente fundado dentro del
plazo de 18 días hábiles siguientes a la notificación del acto, la cual será realizada
a través de los sistemas que disponga el MH, conforme lo establezca la
reglamentación. Serán rechazados sin más trámite, los recursos presentados sin
fundamentación.

243
Las resoluciones por las que se otorgan jubilaciones serán modificadas de oficio
por la DGJP a los efectos de ajustar la jubilación al tiempo efectivo de la
desvinculación del funcionario. Podrá igualmente, ser modificada a petición de
partes, en cuyo caso el trámite será admitido cuando el jubilado ya se encuentre
incluido en la planilla fiscal de pagos, salvo que se refiera a la modificación de
datos (cédula de identidad, nombre y apellido y similares).

Atendiendo .a la emergencia sanitaria declarada en el año 2020, los trámites de


modificaciones y de recursos de reconsideración que se refieran a resoluciones
anteriores a este ejercicio fiscal, que no hayan sido planteados dentro de los 18
días hábiles señalados en este artículo, excepcionalmente, podrán ser
recepcionados en las condiciones que establezca la reglamentación, hasta el 30 de
agosto de 2021 y serán resueltos por su orden de acuerdo a la capacidad operativa
de la DGJP.

Los montos de los depósitos o pagos de salarios posteriores a la desvinculación o


pase a retiro, o ala fecha de notificación del acto administrativo de desvinculación,
efectuados por los OEE, o los cobros indebidos de beneficios determinados e
imputados al jubilado o retirado, serán actualizados con el Índice de Precio del
Consumidor (IPC), del año inmediato anterior y compensados con los haberes
atrasados que correspondan al jubilado hasta el mes de incorporación en la
planilla de pagos. En caso que los haberes atrasados fueren insuficientes, dichos
montos serán descontados del haber jubilatorio en la proporción establecida en la
Ley, debiendo observarse las condiciones que establezca la reglamentación, en
resguardo de los fondos de la Caja Fiscal.

Reglamentación artículo 126, Ley N° 6672/2021.

Art. 285.- Para iniciar el trámite de la jubilación o la pensión a herederos de funcionarios


fallecidos en servicio, los OEE deberán registrar o regularizar los periodos de
aportes del funcionario en el SINARH en los plazos y en las condiciones que
establezca la reglamentación. Los funcionarios y los herederos deberán declarar
ante el OEE donde solicitan el inicio del trámite de la jubilación o de la pensión,
todos los OEE en los cuales prestó o se halle prestando servicios el funcionario,
así como los cargos ocupados y funciones desempeñadas, siendo responsabilidad
de los funcionarios o los herederos la omisión de dichos datos que pueden incidir
en la determinación de su jubilación.

244
La DGJP otorgará el beneficio de la jubilación a los funcionarios que reúnan las
condiciones establecidas en las normas, debiendo computar únicamente los aportes
que correspondan a cada sector de acuerdo al régimen aplicable y las normas
vigentes.

En todos los casos, los funcionarios podrán ser incluidos en la planilla fiscal de
pagos cuando hayan cesado sus actividades y se encuentren desvinculados de todos
los OEE donde presten servicios en el sector o régimen aplicable respecto al cual
se jubila.

Los jubilados o retirados que vuelvan a ocupar cargos públicos presupuestados,


deberán optar por percibir la jubilación o la remuneración del cargo, salvo las
excepciones previstas en esta Ley. En los casos en que el jubilado haya optado por
el sueldo, la jubilación concedida quedará suspendida, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
i.- Cuando el funcionario se reincorpore al mismo sector en el cual accedió a la
jubilación, dicha resolución de jubilación quedará suspendida. Este
procedimiento no afecta al derecho jubilatorio causado, y los años de servicios
aportados en adelante, serán computados a los efectos de la nueva jubilación.

Cuando la reincorporación se efectúe en un sector de aportantes distinto al


que corresponde la jubilación, esta quedará suspendida y no dará derecho a
haberes jubilatorios sino hasta el momento en que el funcionario se vuelva a
desvincular de la Función Pública. En estos casos, producida la desvinculación,
el monto a ser abanado por la DGJP corresponderá al último monto percibido
como jubilación por el beneficiario antes de la reincorporación a la función
pública.

En los casos en que el funcionario haya optado por la jubilación, el monto del
sueldo será retenido y transferido por el OEE a la Caja Fiscal y será imputado a
la cuenta del sector en el que se haya jubilado el funcionario.

La opción escogida deberá ser presentada por el funcionario ante el OEE en el que
se incorporará, debiendo este comunicar a la DGASPyBE y a la DGJP en el plazo
de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la reincorporación.

245
Cuando la DGJP detecte jubilados reincorporados a la función pública deberá
suspender el pago de la jubilación, hasta tanto el jubilado opte por percibir su
jubilación o la remuneración del cargo que ocupa, en cuyo caso la DGJP deberá
recuperar el monto abonado en simultáneo, que corresponda, de acuerdo a las
opciones señaladas. El monto a ser recuperado será actualizado conforme al IPC
y podrá ser financiado en las condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 286.- El monto de las jubilaciones será actualizado de oficio por la DGJP al inicio del
Ejercicio Fiscal de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 2345/2003, modificado
por la Ley N° 3.542/2008.

Las actualizaciones correspondientes a nuevos jubilados se devengarán desde el


mes que hayan sido ingresados en la planilla fiscal de pagos, en proporción a esos
meses.

En los casos de beneficiarios que hayan obtenido una Sentencia favorable de


inconstitucionalidad contra el artículo 8° de la Ley N° 2345/2003 y sus
modificaciones, recibirán transitoriamente sus haberes jubilatorios actualizados
de conformidad a dicho artículo hasta tanto el Congreso Nacional establezca, ley
mediante, el nuevo mecanismo de actualización.

Art. 287.- El Haber de Retiro correspondiente a los miembros retirados de las Fuerzas
Públicas, será equiparado de oficio, conforme a las disposiciones que rigen este
sector.

Reglamentación artículo 127, Ley N° 6672/2021.

Art. 288.- La solicitud de pensión a herederos deberá presentarse dentro del plazo previsto
en el artículo 659 de la Ley N° 1183/1985 "CÓDIGO CIVIL", contados desde día
siguiente al fallecimiento del causante.

En ningún caso, la DGJP otorgará y efectuará el pago a herederos en los casos


que de manera individual o en su conjunto supere el 65% del haber jubilatorio que
percibía o hubiese correspondido al causante o retirado. Al efecto, implementará
los procedimientos necesarios de acuerdo a lo establecido en la reglamentación
respectiva.

Cuando se produjere el fallecimiento del jubilado o retirado que cuente con una
deuda ante la DGJP, los herederos con derecho a la pensión, deberán previamente
al otorgamiento y cobro del beneficio, cancelar el saldo total adeudado.

Gr 246
Se faculta al MH a través de la DGJP a reconocer el derecho a la pensión y, el
pago del beneficio se hará efectivo cuando se efectúe la cancelación de la deuda,
la cual, podrá ser compensada con el monto de las pensiones que correspondan,
conforme a los parámetros que se indiquen en la reglamentación.

Cuando con posterioridad al fallecimiento se hayan efectuado depósitos al


jubilado, los montos serán actualizados conforme al Índice de Precio del
Consumidor (IPC), del año inmediato anterior y el monto resultante será
compensado con los pagos de haberes atrasados de la pensión. En caso que los
haberes atrasados fueren insuficientes, la pensión se hará efectiva cuando se hayan
compensado totalmente. La DGJP queda facultada a iniciar el proceso para el
recupero de dichos montos.

Reglamentación artículo 128, Ley N° 6672/2021.

Art. 289.- En los casos de ascenso póstumo de los policías y militares fallecidos en acto de
servicio o a consecuencia de lesiones sufridas en dicho acto, que hayan reunido los
años para acceder al beneficio del haber de retiro, la pensión del 80% (ochenta
por ciento), será la remuneración que corresponde al grado inmediatamente
superior que percibía el personal al tiempo de su fallecimiento y será abonada por
la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), a partir de la fecha del
ascenso póstumo.

En los casos de solicitudes de pensión presentadas ante la DGJP, en que el


causante que no haya cumplido con las condiciones para acceder al haber de
retiro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 6672/2021, será
derivado a la DPNC.

Reglamentación Artículo 129, Ley N° 6672/2021.

Art. 290.- Los herederos del personal militar activo o retirado, podrán solicitar el pago de la
pensión de hasta el 50% del sueldo o el haber de retiro que percibía el causante
La solicitud de la pensión será presentada ante el Ministerio de Defensa Nacional
y el pago será realizado por este, cuando se trate del fallecimiento de un personal
activo de las FF.AA. Cuando se trate de un personal militar retirado, los trámites
de la pensión serán efectuados ante la DGJP y el pago será realizado por la misma.
En ningún caso, el MDN y la DGJP podrán abonar esta pensión por un periodo
superior a 6 meses, que serán contados desde la inclusión en la planilla de pagos,
plazo dentro del cual, los herederos deberán gestionar la Sentencia declaratoria
de herederos e iniciar el trámite para la obtención de la pensión definitiva.

247
El pago de este beneficio se efectuará desde la inclusión en la planilla de pagos y
será considerado como parte de la pensión que finalmente corresponda a los
herederos. La diferencia positiva que surja entre la pensión definitiva y este
beneficio será abonada a los herederos al tiempo de efectuar el pago de haberes
atrasados que corresponda. Cuando la diferencia fuere negativa el monto será
compensado por la DGJP con los haberes atrasados.

Los herederos que se hallen percibiendo este beneficio deberán realizar el trámite
para la obtención definitiva de la pensión dentro del plazo de 6 meses, a cuyo
término, la DGJP o el MDN, según el caso, suspenderá el pago hasta tanto se dé
cumplimiento a las condiciones señaladas en el artículo 130 de la Ley
N° 66722021.

En los casos en que se haya otorgado la pensión del 50 % y conforme al trámite de


la pensión definitiva resulte que el personal militar no reunió los años para acceder
al haber de retiro, los montos abonados serán compensados con los aportes
jubilatorios que corresponda devolver a la sucesión.

Reglamentación artículo 130, Ley N° 6672/2021.

Art. 291.- Los herederos de jubilados o retirados a quienes se otorgue el beneficio de la


pensión no podrán percibir, más de una pensión, aun cuando, el beneficio derive
de otro sector contributivo.

Asimismo, los herederos de jubilados o retirados que perciban una pensión no


contributiva, deberán optar entre esta o la que corresponda como heredero.

Reglamentación artículo 133, Ley N° 6672/2021.

Art. 292.- Los OEE tramitarán de oficio la jubilación obligatoria de los funcionarios que
reúnan las condiciones establecidas en la Leyes vigentes. En estos casos, los OEE
deberán regularizar los datos de los funcionarios afectados en el SINARH en la
forma y en la condición que establezca la reglamentación, deberán notificar a los
mismos el inicio de los trámites y solicitar la presentación de los documentos
exigidos para el efecto.

En caso que los funcionarios afectados no presenten los documentos referidos, el


OEE podrá supeditar el pago de la remuneración a la presentación de las
documentaciones requeridas, cuando estas sean determinantes para el
otorgamiento del beneficio, conforme lo establezca la reglamentación.

248
Obtenida la resolución, el OEE notificará al funcionario de la misma, señalará que
procederá a la desvinculación y a la remisión de los antecedentes a la DGJP para
su inclusión en la planilla fiscal de pagos.

Reglamentación artículo 134, Ley N° 6672/2021.

Art. 293.- Devolución de aportes. Los funcionarios públicos que se retiran de la función
pública y sigan como aportantes de otras cajas de jubilaciones y pensiones del país
podrán acceder a la devolución de sus aportes cuando hayan reunido los requisitos
para jubilarse en la Caja de Jubilaciones donde se hallen aportando.

La DGJP abonará las devoluciones de aportes que se encuentren autorizados con


los fondos correspondientes a cada sector contributivo.

Así mismo, podrán acceder a la devolución de aportes aquellos funcionarios que


no son aportantes de la Caja Fiscal, a quienes en años anteriores se le haya
efectuado la retención de aportes jubilatorios.

En los casos en que proceda a la devolución de aportes, la DGJP aplicará el IPC


acumulado del año inmediatamente anterior publicado por el BCP, y el acumulado
del Ejercicio Fiscal en que se tramita, hasta el tiempo en que se haya efectuado el
último aporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley
N° 2345/2003, modificado por la Ley N° 4.252/2010.

En ningún caso la DGJP efectuará la devolución de aportes a aquellos funcionarios


que hayan accedido a la jubilación o al haber de retiro, bajo cualquiera de los
regímenes administrados por la Caja Fiscal.

Los procesos de devolución de aportes que se encuentran en trámite tendrán el


tratamiento previsto en este artículo.

Los aportes efectuados a la Caja Fiscal, en los demás casos serán utilizados a los
efectos de jubilación prorrata témpore prevista en la Ley N° 3.856/2009 u otra
prevista en Convenios Internacionales cuando corresponda.

De conformidad a lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ley N°3.856/2009,


el Ministerio de Hacienda a través de la DGJP, deberá realizar el análisis para el
otorgamiento del beneficio de la Jubilación Prorrata Tempore conforme a las
condiciones de años de aportes y años biológicos reglados en los artículos 5°
y 9° de la Ley N° 2.345/2003 y sus modificaciones, con independencia del sector

249
contributivo en el cual se encuentre prestando servicios el funcionario. La
Jubilación prorrata témpore concedida en estos términos, será abonada con los
fondos correspondientes a cada sector contributivo en el cual cotizó el funcionario
y conforme lo establezca la reglamentación.

Reglamentación artículo 135, Ley N° 6672/2021.

Art. 294.- La pensión minina del 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente
en el momento de la promulgación de la Ley, será otorgada por la DGJP, a petición
de parte, al jubilado del Sector Administración pública y será procedente
únicamente cuando:
a) No perciba otros ingresos por el desempeño de cualquier actividad pública o
privada;

b) Cuando no cuente con beneficios percibidos en cualquiera de las Cajas de


Jubilaciones del país o resultante de la aplicación de convenios internacionales.

c) Cuando no sea beneficiario de una pensión no contributiva.

El solicitante, deberá acreditar las condiciones que invoca y la DGJP, podrá,


previo al otorgamiento, solicitar e intercambiar informaciones.

Reglamentación Artículo 136, Ley N° 6672/2021.

Art. 295.- La DGJP podrá otorgar la Pensión de Invalidez, establecida de acuerdo a los
regímenes normativos de jubilaciones vigentes, a los funcionarios que mediante el
Informe de la Junta Médica del MSPYBS acrediten una incapacidad laborativa del
100%, tanto para actividades en el sector público y/o privado.

Los hijos mayores solteros minusválidos podrán acceder a la pensión en tal


carácter, cuando acrediten:
a) Una incapacidad laborativa del 100%, tanto para actividades en el sector
público y/o privado, que haya sido determinada y reconocida por la SENADIS;

b) Que la incapacidad se ha producido en vida del causante, y;

e) Que haya estado bajo la dependencia económica del causante.

250
El MH queda facultado a establecer los procedimientos para la revisión y
actualización periódica de los Informes emitidos por la Junta Médica del MSPYBS
y la SENADIS, pudiendo proceder a la suspensión del pago del beneficio a quienes
no cumplan con la revisión periódica en los términos establecidos en la
reglamentación.

Reglamentación artículo 137, Ley N° 6672/2021.

Art. 296.- Se considerarán como cobros indebidos, las percepciones de sumas de dinero
correspondientes a los haberes jubilatorios, pensionarios y devoluciones de
aportes que hayan sido usufructuados en contravención a las normas legales
vigentes, sin perjuicio de que los mismos puedan constituir hechos punibles.
Se considerarán expresos supuestos de cobro indebido, sin que la enumeración
resulte taxativa, los siguientes:
a) Las remuneraciones percibidas en carácter de activo por el jubilado, con
posteridad a la desvinculación.

b) Las extracciones bancarias o percepciones de los haberes jubilatorios y


pensionarios efectuados con posterioridad al fallecimiento del causante
beneficiario de la Caja Fiscal, cuando estos fondos hayan sido
transferidos o depositados por la DGJP, con posteridad al deceso.

c) Las extracciones bancarias o percepciones de los haberes jubilatorios y


pensionarios efectuados con posterioridad a que haya cesado la causa
que dio origen al derecho a percibirlos, cuando estos fondos hayan sido
transferidos o depositados por la DGJP, con posteridad a la cesación de
la causa.

En los casos de pensión por invalidez y de pensión a herederos mayores de edad


solteros minusválidos, se configurará el cobro indebido, desde la fecha en que
se produzca la disminución del porcentaje legal de incapacidad requerido por
las Leyes o cuando se compruebe que el beneficiario de la pensión, efectúa o
sigue efectuando actos laborales como profesional, personal dependiente o
independiente, profesionales o no, así como actos de comercio regidos por la
Ley N° 1034/1983 "DEL COMERCIANTE". Se considerará que la incapacidad
nunca ha existido, cuando tales actos fueron ininterrumpidos a pesar de la
invalidez declarada.

251
d) Los cobros simultáneos de haberes jubilatorios y sueldos, en los casos en
que el jubilado vuelva a reincorporarse a la función pública, sin haber
realizado la opción señalada en el artículo 251 de la Ley de Organización
Administrativa (LOA) y el artículo126 de la Ley N° 6672/2021.

e) Los beneficios que hayan sido otorgados y abonados por la DGJP


basados en hechos o documentos falsos o de contenido falso invocados o
presentados por el beneficiario, o en omisiones de hechos o documentos,
cuya revelación o presentación era transcendental para el otorgamiento
de los beneficios.

fi Los beneficios otorgados por la aplicación errónea del derecho.

Los montos totales de los cobros indebidos determinados por la DGJP serán
actualizados de acuerdo al IPC acumulado publicado por el BCP del año
inmediatamente anterior. No procederá esta actualización en los casos
previstos en el inc. f) de este artículo.

Cuando el responsable de los cobros indebidos sea un beneficiario de la Caja


Fiscal, los mismos serán compensados con los haberes atrasados que puedan
corresponder al beneficiario, cuando estos sean insuficientes o no existieren sumas
adeudadas por el beneficiario, serán descontados hasta un 25% del beneficio
percibido. Cuando por las condiciones de edad, monto de la deuda y el monto de
beneficio percibido, resulte patente que la deuda no podrá ser cubierta en estas
condiciones, el Ministerio de Hacienda podrá otorgar facilidades de pago en las
condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo además solicitar la
participación de la Procuraduría General de la República.

Cuando el responsable del cobro indebido fuera un funcionario público, el


Ministerio de Hacienda, a través de la DGJP solicitará al OEE empleador el
descuento del monto del cobro indebido, en las condiciones que establezca la
reglamentación.

Art. 297.- El MH podrá establecer un régimen de facilidad de pagos, en cuyo caso, el saldo
de la deuda que supere un ejercicio fiscal, deberá ser actualizada al inicio de cada
ejercicio fiscal.

Para el recupero de cobros indebidos mediante el mecanismo de financiación se


deberá considerar, entre otros, los siguientes parámetros:
a) El plazo máximo en que se podrá financiar la deuda sin garantía real o personal,
es de 60 meses;

252
b) Se requerirá garantía real o personal suficiente, cuando: i) Sobre el haber
jubilatorio o pensionario pesen descuentos legales, judiciales o convencionales que
en su conjunto sobrepasen el 25% del total percibido. ii) El monto de lo adeudado
supere los 50 salarios mínimos para actividades diversas y especificadas

c) En todos los casos, para la viabilidad del financiamiento se considerarán los


factores de edad; el monto de lo adeudado y el emolumento percibido.

En los casos en que no sea posible el recupero de los cobros indebidos, por
cualquier motivo, el hecho deberá ser denunciado al Ministerio Público y
comunicado a la Procuraduría General de la República a los efectos de aplicar los
procedimientos legales para su recupero. Igualmente, será comunicada a dicha
repartición cuando aún con los mecanismos de financiación aplicados, resulte
imposible la percepción total de la deuda.

Para hacer efectivo el cobro de los beneficios de la pensión, los herederos de


jubilados o funcionarios fallecidos con derecho a jubilación o haber de retiro,
deberán cancelar las deudas actualizadas que el jubilado, funcionario fallecido con
derecho a jubilación o retiro posea ante la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones. En este supuesto y dado la falta de cancelación por los herederos, se
procederá al reconocimiento del derecho a la pensión, pero los beneficios
mensuales serán plenamente compensados con la deuda, hasta tanto sea cubierta.
En caso que existieren los haberes atrasados, estos serán compensados con el
cobro indebido, hasta el límite del menor de ambos, y si los haberes atrasados
fueren insuficientes, la pensión se hará efectiva cuando se hayan compensado
totalmente.

En caso que no se hayan presentado herederos, la DGJP comunicará a la Abogacía


del Tesoro la existencia de la deuda, a fin de reclamar en el juicio sucesorio
correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido.

El Ministerio de Hacienda reglamentará el procedimiento de gestión y recupero de


los fondos, pudiendo establecer tipos de procesos de acuerdo al monto adeudado.
Los montos de cobros indebidos, podrán ser declarados incobrables en los
términos que determine la reglamentación, que deberá considerar el factor de costo
— beneficio, prescripción y otros criterios que serán definidos.

10-02 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

253
Reglamentación artículo 142, Ley N° 6672/2021.

Art. 298.- De conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley N° 6672/2021, para


los beneficios administrados por la Dirección de Pensiones No Contributivas se
abonará en forma mensual, en cuotas consecutivas y en lo posible iguales, en
concepto de pago de haberes devengados correspondientes a presentaciones
realizadas ante la DPNC en Ejercicios Fiscales de años anteriores, debidamente
reclamados y justificados en tiempo y forma, se abonará de la siguiente manera:
N° De Hasta N° de Cuotas Mensuales
1 1 12.000.000 12
2 12.000.001 36.000.000 24
3 36.000.001 72.000.000 36
4 72.000.001 100.000.000 48
5 100.000.001 130.000.000 60
6 130.000.001 y más 72

La pensión otorgada en consecuencia se liquidará de la siguiente forma:


a) A los Veteranos y Enfermeras de la Guerra del Chaco, desde la fecha de
presentación del pedido de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional.

b) A los herederos a partir de la Resolución dictada por el Ministerio de


Hacienda por la cual se otorga el beneficio.

El monto de la pensión y el de los haberes devengados, así como el de gastos de


sepelio, cuando corresponda, deberán estar debidamente discriminados.

Los montos remanentes por efecto de la aplicación de lo estipulado en el inciso a)


seguirán siendo abonados en los Ejercicios Fiscales posteriores.
En todos los casos, los trámites deberán ser a solicitud de parte.

Reglamentación artículo 147, Ley N° 6672/2021.

Art. 299.- A los efectos de lo previsto en el Artículo 143 de la Ley N° 6672/2021, únicamente
en el caso de fallecimiento en actos de servicio de un efectivo policial o militar,
cualquiera fuere los años de servicios prestados de conformidad a la Ley
N° 4622/2012, mediante Resolución se dispondrá, el pago de una pensión a sus
herederos equivalente al 80% correspondiente al grado de ascenso póstumo.

254
Los herederos que tendrán derecho a la pensión son: el cónyuge, los hijos menores
hasta cumplir la mayoría de edad, los padres y los hijos discapacitados del
causante (previo informe del MSPyBS que certifique la invalidez en un 100% para
toda actividad laboral y que sea antes del fallecimiento del causante.
El derecho a la pensión correspondiente a herederos de este concepto se
extinguirá..
a) para el/la viudo/a desde que contrajese nuevas nupcias;

b) para los/las hijos/as menores, desde que llegase a la mayoría de edad;

c) en general al desaparecer la causal que motivó la concesión de tal beneficio.


Para el caso de concurrencia de herederos el porcentaje de la pensión equivalente
al 80% será distribuido en partes alícuotas y devengarán a partir del fallecimiento
del causante.

En caso que exista un heredero percibiendo la pensión, o que cuente con una
resolución que le otorgue el derecho, y concurra otro que acredite su derecho a la
pensión, la misma será distribuida en partes alícuotas a partir de la Resolución que
otorgue el beneficio a este último.

Reglamentación artículo 144, Ley N° 6672/2021.

Art. 300.- El pago de la gratificación especial anual a los ex combatientes y veteranos de la


Guerra del Chaco del sector no contributivo, será de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria, basado en la planilla de beneficiarios con vida del mes de
diciembre de 2021.

Reglamentación artículo 146, Ley N° 6672/2021.

Art. 301.- Establécese que en marco de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 6672/2021,
el informe emitido por la Junta Médica del MSPyBS para las pensiones solicitadas
ante la Dirección de Pensiones No Contributivas, deberá establecer el porcentaje
de la discapacidad y el tiempo de inicio de dicha discapacidad. Según el caso,
acompañada de su historial médico expedido por el profesional médico
matriculado de cabecera o por quien por último lo haya tratado.

Para las solicitudes de reconocimiento el recurrente deberá suscribir una


declaración jurada de no haber recurrido al ámbito contencioso- administrativo o
a la Corte Suprema de Justicia en contra de la Resolución reconsiderada.

255
Reglamentación artículo 148, Ley N° 6672/2021.

Art. 302.- Fijase en guaraníes dos millones veinticuatro mil ciento sesenta
2.024.160.), la pensión mensual a Veteranos y Lisiados de la Guerra del
Chaco y sus herederos.

El 100% (cien por ciento) de la pensión equivalente a guaraníes dos millones


veinticuatro mil ciento sesenta (G. 2.024.160.), será distribuido en partes
proporcionales al derecho peticionado por los causahabientes de conformidad
con la sentencia declaratoria de herederos.

Reglamentación artículo 150, Ley N° 6672/2021.

Art. 303.- Fijase en guaraníes cuatro millones setecientos y veintitrés mil cuarenta
(G.4.723.040.) mensuales, en concepto de subsidio y asistencia social no
transferible, única y exclusivamente a Veteranos y Lisiados de la Guerra del
Chaco.

Reglamentación artículo 151, Ley N° 6672/2021.

Art. 304.- A los efectos previstos en el artículo 151 de la Ley N° 6672/2021, únicamente en
el caso del fallecimiento de un Veterano, Mutilado o Lisiado de la Guerra del
Chaco, pensionado en la DPNC, el MH a través de la DPNC, dispondrá por
resolución el pago del importe equivalente a seis (6) meses de la última pensión
percibida en vida por el causante en concepto de gastos de sepelio, a su esposa o
hijos. El plazo fijado en la Ley, se considerará a partir del ingreso de la solicitud
en el SIME del MH, a ese efecto se aplicará lo establecido en el Artículo 660 del
Código Civil Paraguayo.

La acción para reclamar el beneficio de gastos de sepelio para los herederos no


comprendidos y/o no mencionados en el artículo 130 de la Constitución Nacional,
prescribe a los 5 años del deceso del causante, computados a partir de la fecha
del fallecimiento, a la fecha de la respectiva solicitud del beneficio, ante la Mesa
de Entradas de la Dirección de Asistencia a Veteranos, dependiente del
Ministerio de Defensa Nacional.

Reglamentación artículo 152, Ley N° 6672/2021.

256
Art. 305.- En el caso del fallecimiento de un Veterano, Mutilado o Lisiado de la Guerra del
Chaco, pensionado en la DPNC, el MH a través de la DPNC, dispondrá por
resolución el pago por única vez del importe equivalente a 10 (diez) meses de la
última pensión percibida en vida por el causante a las viudas menores de cuarenta
años de edad a la fecha del fallecimiento del causante.

Reglamentación artículo 153, Ley N° 6672/2021.

Art. 306.- Los datos deberán ser proveídos de conformidad a los Formularios B-08-02,
«Registro de Defunciones» y B-08-01, «Registro de Matrimonios».
A los efectos de garantizar la integridad de la información la Dirección General
del Registro del Estado Civil deberá remitir como datos iniciales los casos de
defunciones y matrimonios producidos de al menos los Ejercicios Fiscales 2010
al 2020.

La Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la SEAF, ante el


incumplimiento de la provisión de información de fallecimientos y matrimonios
registrados, posterior a los reclamos y/o reiteración de pedido de información,
deberá informar a la Auditoría General del Poder Ejecutivo y/o la Contraloría
General de la República.

Reglamentación artículo 154, Ley N° 6672/2021.

Art. 307.- Fijase en guaraníes quinientos cuarenta y ocho mil doscientos diez 0.548.210.)
el monto de pensión para los beneficiarios de la Ley N° 3728/2009, «QUE
ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA» y sus
modificatorias.

Art. 308.- La inclusión de beneficiarios de la Ley N° 3728/2009 y sus modificatorias será


conforme a la normativa emitida por el MH, en base a la disponibilidad
presupuestaria y sin perjuicio de aquellos adultos mayores seleccionados bajo el
régimen de proporcionalidad de ejercicios anteriores.

CAPÍTULO 11 - DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO


11-01 PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

Reglamentación artículos 157, 170 y 171, Ley N° 6672/2021.

257
Art. 309.- La ejecución de las transferencias a Entidades Beneficiarias que sean destinadas
a obras de carácter Público o Privado y trabajos de mantenimiento y reparación
de inmuebles, deberá realizarse conforme a los procedimientos establecidos en el
Capítulo 02, Subcapítulo 02-02 «Transferencias a Entidades sin fines de Lucro y
Personas Físicas».

Exceptúese de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las transferencias


relacionadas con procesos relacionados con la Alimentación Escolar recibidas y
ejecutadas por las Gobernaciones, los OEE y las Municipalidades, las cuales
deberán ser presupuestadas y ejecutadas conforme a los procedimientos previstos
en la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

Art. 310.- Las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas a la Alimentación Escolar,


en el marco del inciso e) del artículo 157 de la Ley N° 6672/2021, y las
ejecuciones de obras afectadas al Grupo 800 se regirán por los siguientes
procedimientos:
a) Aquellos gastos que impliquen adquisiciones de bienes y servicios proveídos
por terceros que afecten a los Subgrupos de Objetos del Gasto del Clasificador
Presupuestario en lo que respecta a los gastos por Alimentación Escolar
darán cumplimiento a los procesos de contrataciones públicas establecidas en
la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

b) Las transferencias que tengan por objeto la utilización de fondos de los


Objetos del Gasto del Subgrupo 800, específicamente los Objetos del gasto
836, 871, 874, 875, 876, 877 y que serán afectadas exclusivamente a la
contratación de empresas o contratistas privados para la ejecución,
mantenimiento y/o reparaciones de obras, deberán ser ejecutadas por las
Entidades Beneficiarias de las transferencias con apego a los principios
prescritos en el artículo 4° de la Ley N° 2051/2003.

c) En las contrataciones realizadas con los fondos mencionados en el inciso


anterior se deberá prever prioritariamente la utilización de mano de obra
provista por los beneficiarios de los fondos. Será responsabilidad de los OEE
y/o las Municipalidades controlar el cumplimiento de esta obligación.

Art. 311.- Procedimientos: Programa Anual de Contrataciones (PAC).

258
El Programa Anual de Contrataciones (PAC) deberá elaborarse de conformidad
a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N°2051/2003 y al Título II del Decreto
N° 2992/2019 y sobre la base de los Objetos del Gasto del Clasificador
Presupuestario que van desde el 200 al 599, teniendo en cuenta las excepciones
establecidas en el Artículo 157 de la Ley N° 6672/2021 y las relacionadas a la
Alimentación Escolar, conforme a las siguientes reglas:
a) Para iniciar todo procedimiento de contratación se requerirá la
presentación y publicación del PAC, el cual podrá ser realizado conforme a
las reglamentaciones emitidas por la DNCP.

b) Las modificaciones del PAC a ser realizadas de acuerdo a lo establecido en


el artículo 11, inciso c) del Decreto N° 2992/2019, deberán ser presentadas
de acuerdo con los criterios y medios establecidos por la DNCP.

c) Las convocantes deberá remitir cuatrimestralmente un informe del avance de


la ejecución de los procedimientos programados en el PAC, en caso de que no
se cumpliere el cronograma, deberán justificar a la DNCP, bajo
responsabilidad el traslado del llamado al siguiente cuatrimestre.

11-02 CÓDIGO DE CONTRATACIÓN (CC)

Reglamentación artículos 166 y 167, Ley N° 6672/2021.

Art. 312.- Plazos de Comunicación. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la


Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dispondrá a través de la
reglamentación los plazos máximos en los que deberán ser comunicados a la
DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan
parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021 independientemente
a la Fuente de Financiamiento aplicada. La resolución que disponga los plazos
topes será emitida a más tardar al iniciar el cuarto trimestre del año.

En casos excepcionales, el MH a través de acto administrativo podrá otorgar


prórrogas a los mencionados plazos topes previstos, previo informe favorable de
la DNCP.

Art. 313.- Todos los Organismos y Entidades del Estado, independientemente a sus sistemas
de control interno, deberán utilizar el Sistema de Seguimiento de Contratos en el
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, a los efectos registrar los
avances de la ejecución de los mismos. Los administradores de los contratos
serán responsables de la carga y actualización de la información.

259
Art. 314.- Para la regularización de los compromisos de gastos afectados al Presupuesto
del Ejercicio Fiscal anterior, dentro del marco de los procesos de contratación
regidos por la Ley N° 2051/2003 y los excluidos, que cuentan con CC, que afectan
a los Objetos de Gasto señalados en el artículo 157 de la Ley N° 6672/2021,
independientemente de su Fuente de Financiamiento (10, 20, 30), las Entidades
deberán remitir a la DNCP la "Declaración Jurada de los Códigos. de
Contratación (CC) de Entidades Conectadas al SIAF Emitidos y no Cancelados
al 31/12/2020", conforme al Formulario B-02-01-A, para los siguientes casos:

a) Los CC emitidos que no fueron incluidos en los registros de Obligaciones


SICO para Entidades conectadas al SIAF, o en su caso, en los registros de
ejecución presupuestaria y contable de las Entidades que no registran en
línea en el SICO/SIAF durante el Ejercicio Fiscal 2020.

b) Las contrataciones plurianuales iniciadas en ejercicios fiscales anteriores,


que tendrán continuidad en el presente Ejercicio Fiscal.

Las erogaciones emergentes señaladas precedentemente deberán ser afectadas e


imputadas con los créditos previstos y disponibles del Presupuesto 2021, en el
mismo Objeto del Gasto que dieron origen a dichos compromisos.
A estos efectos, las Entidades deberán adjuntar los CDP emitidos conforme a las
disposiciones, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021 ajustados al PFI que
respalden las erogaciones no canceladas al 31 de diciembre del 2020.

Art. 315.- Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a


través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o
totalmente el Presupuesto 2020 y que no obtuvieron Código de Contratación,
deben comunicarlo a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP
remitiendo los documentos necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal
vigente.

Art. 316.- Cuando se realice una modificación de un Código de Contratación ya emitido


conforme a los lineamientos vigentes, la DNCP y el MH arbitrarán los
procedimientos y las medidas necesarias para que el SICP y el SIAF emitan los
reportes en los que consten las modificaciones realizadas.

260
11-03 CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (CDP)

Reglamentación artículos 174 y 175, Ley N° 6672/2021.

Art. 317.- Disponibilidad Presupuestaria: Para efectuar los procesos de contrataciones


conforme a los diferentes tipos de procedimientos o modalidades establecidos en
la Ley N° 2051/2003 y sus reglamentaciones y para los casos en los cuales se
requiera la emisión de un código de contratación, las instituciones afectadas por
la referida Ley, deberán contar indefectiblemente con la Disponibilidad
Presupuestaria respectiva, cuyo valor debe cubrir el monto de ejecución
contractual previsto para el Ejercicio Fiscal vigente.

Art. 318.- A los efectos de verificar la validez de los Certificados de Disponibilidad


Presupuestaria, los OEE y los Municipios deberán comunicar a la DNCP la
nómina de los responsables de la suscripción de tales documentos con el registro
de firmas correspondiente, aprobado por la Máxima Autoridad de la Institución,
comunicación que deberá ser actualizada en caso de modificación de la nómina
de firmantes.

Autorízase a la DNCP a reglamentar por Resolución un sistema de Registro de


Firmas de los responsables institucionales de la Unidad de Administración y
Finanzas (UAF) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF) y de la
Unidad de Presupuesto de cada OEE y del Auditor Interno de la Institución.

Art. 319.- Procedimientos. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP):


a) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria será emitido a través del
sistema, para aquellas Entidades conectadas al SIAF, y las que no registran
en línea en el SICO/SIAF deberán hacerlo a través de sus respectivos sistemas,
de acuerdo al Formulario B-02-04 — «Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria». La emisión del CDP afectará en forma automática en la
etapa de previsión, reservando el Objeto del Gasto y la estructura
presupuestaria correspondiente. Los CDP serán emitidos en carácter de
declaración jurada y remitidos debidamente suscritos a la DNCP con la
comunicación de cada llamado a contratación.

c) Una vez emitidos los CDP sólo podrán ser anulados en el SIAF por el MH,
previa comunicación de la anulación o cancelación del proceso de
contratación por parte de la DNCP o de la existencia de otro motivo que
suponga la necesidad de anular la certificación emitida. La DNCP emitirá la
resolución que reglamente el procedimiento en coordinación con el MH.

261
c) Los OEE y las Municipalidades que no registran en línea en el SICO/SIAF,
deberán emitir el CDP en carácter de Declaración Jurada a través de sus
respectivas áreas responsables y deberán ser elaborados sobre la base de las
disponibilidades de crédito presupuestario registradas en el Sistema de
Programación Presupuestaria Institucional. Su contenido y formas de
comunicación serán las mismas establecidas para las demás Entidades. Los CDP
así emitidos debidamente suscritos, deberán ser remitidos a la DNCP con la
comunicación de cada procedimiento de contratación.

d) La Adjudicación de los procedimientos de contratación realizados con


carácter Ad Referéndum, deberá comunicarse a la DNCP y previa verificación
conforme a la reglamentación vigente podrá ser difundida a través del SICP,
sin embargo, para la emisión del Código de Contratación deberá presentarse
indefectiblemente el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).

e) Cuando por las características del contrato, no sea necesario contar con la
afectación presupuestaria específica, tales como los casos de licitación con
financiamiento, la DNCP podrá emitir Códigos de Contratación sin líneas
presupuestarias, debiéndose en estos casos igualmente difundirse en forma
previa el contrato; para ello la DNCP podrá emitir la reglamentación que
resulte pertinente.

Art. 320.- Contrataciones plurianuales: Los procesos de contratación de bienes, servicios,


consultorías, locaciones y obras públicas, que se inicien en el presente Ejercicio
Fiscal, cuyo periodo de vigencia o ejecución exceda el mismo, deberán ser
incluidos en el PAC correspondiente al presente Ejercicio Fiscal, señalando el
monto de la/s línea/s presupuestaria/s disponible/s para éste.

En estos casos, cuando la estimación del costo exceda el crédito presupuestario


previsto para el Ejercicio Fiscal vigente, el llamado podrá ser financiado con el
saldo disponible en el mismo, y el excedente, con los créditos presupuestarios a
ser programados y previstos en los presupuestos institucionales aprobados por
la Ley Anual de Presupuesto o modificaciones presupuestarias; Presupuesto
Plurianual aprobado por disposición legal correspondiente para el Ejercicio
Fiscal siguiente y/o ejercicios fiscales siguientes.

262
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberá darse estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 2051/2003, debiendo
estar señalado expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato
respectivo, que la validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a
la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del PFI en
el PGN de los Ejercicios Fiscales siguientes.

Las solicitudes de contrataciones plurianuales del Ejercicio Fiscal 2021,


correspondientes Ejercicios Fiscales 2022 y 2023, deberán estar acompañadas por
la o las copias de reportes impresos del Módulo Plurianual del SIPP (FG04)
autenticadas por la Unidad de Administración y Finanzas y/o Subunidad de
Administración y Finanzas (UAFs) y/o (SUAFs) u oficina encargada de la gestión
presupuestaria o financiera de la Institución. Si el contrato objeto de aprobación no
está incluido en el Presupuesto Plurianual, deberán remitir la constancia expresa
de autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.

Estos reportes serán considerados como autorizaciones para llevar adelante los
procesos de contratación plurianuales, en los términos del Artículo 14 de la Ley
N° 2051/2003, in fine.

Los topes o criterios de asignación para los llamados plurianuales secan


establecidos por Resolución del Ministerio de Hacienda, en base a la proyección de
ingresos para los siguientes Ejercicios Fiscales.

En las licitaciones realizadas bajo el régimen de la Ley N° 5074/2014, iniciadas en


el presente Ejercicio Fiscal, la presentación del Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria y la constancia de Plurianualidad se realizará en el Ejercicio Fiscal
en el cual la contratante deberá iniciar los pagos correspondientes.

Art. 321.- Contrataciones Ad Referéndum: Los procesos de contratación de bienes,


servicios, consultorías, locaciones y obras públicas, que se inicien en el presente
Ejercicio Fiscal, y cuya disponibilidad presupuestaria está sujeta a aprobación,
se realizarán en carácter ad referéndum, acompañado de un reporte de que la
disponibilidad presupuestaria se encuentra en trámite de aprobación. Estos
reportes serán considerados como autorizaciones expresas para llevar adelante los
procesos de contratación, en los términos del artículo 14 de la Ley N°2051/2003, in
fine.

263
La suscripción de los contratos y órdenes de compra bajo estas condiciones,
estará sujeta a la obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria,
esta exigencia no regirá para los contratos de locación o renovación de locación
de bienes inmuebles, las cuales serán realizadas bajo estricta responsabilidad de
la contratante.

11-04 DE LOS CONTRATOS

Reglamentación artículos 163 y 171, Ley N° 6672/2021.

Art. 322.- Todas las notificaciones oficiales de la DNCP, serán enviadas a través del SICP,
por correo convencional, correo electrónico, cédula de notificación, por fax o por
dicto.

Art. 323.- La DNCP aceptará como válidas las comunicaciones y documentaciones


inherentes a los procesos implementados por los OEE, Municipalidades,
Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y las
Unidades Ejecutoras de Proyecto, suscritas por los funcionarios designados por
acto administrativo en representación de la Máxima Autoridad Institucional,
siempre y cuando las mismas se ajusten a los requisitos de la reglamentación
respectiva de la DNCP.

11-05 ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CANASTA BÁSICA DE ÚTILES ESCOLARES


(Concordancia con el Decreto N°2366/2014 "Que reglamenta la Ley
N° 5210/2014 De Alimentación escolar y Control Sanitario")

Reglamentación artículos 176 y 177, Ley N° 6672/2021.

Art. 324.- En las contrataciones para adquisición de alimentos para niños en edad escolar,
independientemente a si se trata de alimentos sólidos o líquidos, elaborados, pre
elaborados o materia prima para ello, en los programas alimentación escolar,
los OEE y las Municipalidades deben coordinar las cantidades a entregar
conforme a los históricos de matriculaciones, así como las escuelas beneficiarias
con el Ministerio de Educación y Ciencias.

264
Art. 325.- Los procesos de contratación que tengan por objeto la adquisición de bienes para
la Alimentación Escolar y Canasta Básica de Útiles Escolares estarán orientados
a personas físicas o jurídicas o consorcios que cuenten con la solvencia técnica,
económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente
al Estado Paraguayo y cuya actividad principal, sea comercial, industrial o de
servicios, se encuentre vinculada a los objetos señalados en el presente Artículo.

11-06 OTRAS DISPOSICIONES DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Reglamentación artículo 34 segundo párrafo, Ley N° 6672/2021.

Art. 326.- Para los llamados correspondientes a la adquisición de Sistemas Informáticos de


Planeamiento de Recursos de Gobierno (GRP) o sus componentes de gestión
financiera interna y similares, deberá incluirse como requisito en el PBC que el
sistema a ser adquirido permitirá la interfaz para su conexión física con el
Sistema Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE) y que
no interferirá con el uso y finalidad del sistema integrado establecido para la
administración financiera del Estado.

Reglamentación artículos 159 y 160, Ley N° 6672/2021.

Art. 327.- Los convenios, contratos y actos administrativos realizados por los Organismos
y Entidades del Estado (OEE) y Sociedades Anónimas con Participación
Accionaria Mayoritaria del Estado con Petróleos Paraguayos (PETROPAR),
para la provisión de combustibles y productos derivados del petróleo (lubricantes
y otros), se regirán por lo dispuesto en el artículo 2, inciso d) de la Ley
N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. A tal efecto, los
respectivos convenios interinstitucionales deberán observar y considerar:
a) La provisión de los productos derivados del petróleo y combustibles será
realizada por parte de PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en sus
Estaciones de Servicios u otras habilitadas al efecto por PETROPAR, a través
del sistema "Tarjeta PETROPAR" o el que se implemente en el futuro, en
valores por litros o por dinero.

b) Los convenios o contratos celebrados con PETRÓLEOS PARAGUAYOS


(PETROPAR), deben ser suscritos por la Máxima Autoridad Administrativa o
ejecutiva de los OEE y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria
Mayoritaria del Estado.

265
c) Como consecuencia de los convenios o contratos celebrados entre los OEE y
Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado
con PETROPAR, para la adquisición de productos derivados del petróleo y
combustibles, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitirá un
Código de Contratación Entre Entidades, previo cumplimiento de los procesos
administrativos previstos en la reglamentación pertinente.

d) El pago en concepto de la provisión de combustibles o productos derivados


del petróleo, se realizará por las cantidades efectivamente entregadas por
PETROPAR, según sea el caso, con excepción de los anticipos que se hayan
previsto en el contrato.

Asimismo, se autoriza a PETROPAR a la utilización de los mecanismos o


dispositivos de control y seguridad que considere necesarios para la efectiva
implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 328.- En el caso de adquisiciones de combustibles y derivados del petróleo realizados


por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Sociedades Anónimas con
Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, que no sean realizadas
mediante convenios con PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), deberán
contar con autorización previa del EEN y los procesos de contratación se regirán
por lo dispuesto en la Ley N° 2051/2003, el Presupuesto General de la Nación y
sus reglamentaciones, debiendo dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Las ofertas, las adjudicaciones y los contratos deberán ser formulados
utilizando como unidad de medida el litro.

b) En la ejecución de los contratos, la provisión de los combustibles y derivados


del petróleo se deberá realizar por tarjeta de banda magnética, en valores por
litros. En ningún caso el Proveedor podrá ejecutar su prestación mediante la
entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitación.

c) Salvo los casos de reajuste, no podrá pagarse un precio distinto al fijado en el


contrato, ni al del acto de la adjudicación, ni podrán los OEE y Sociedades
Anónimas afectadas a la Ley N° 2051/2003, recibir cantidades inferiores de
combustibles o derivados del petróleo, a las que correspondería recibir
conforme a lo adjudicado en el proceso de contratación.

266
El pago en concepto de la provisión de combustibles o productos derivados del
petróleo, se realizará únicamente por las cantidades efectivamente entregadas
por PETROPAR o por el proveedor adjudicado, según sea el caso.
A las Municipalidades le serán aplicables las disposiciones de este artículo con
excepción de la autorización del EEN.

Reglamentación artículo 164, Ley N° 6672/2021.

Art. 329.- En caso de recurrirse a la vía de la excepción para la adquisición de inmuebles,


los OEE, Municipalidades y Sociedades Anónimas con participación accionaria
mayoritaria del Estado deberán justificar las razones por las cuales no procede
la expropiación del inmueble y además, los motivos por los cuales no se realiza
un procedimiento ordinario de contratación, y acreditar la razonabilidad del
precio a ser abonado mediante un informe de tasación del inmueble emitido por
el MOPC, o de cualquier otra Institución Pública que cuente con una Oficina
Técnica autorizada para realizar tasaciones, además de la documentación
adicional requerida por la reglamentación emitida por la DNCP.

Reglamentación artículo 173, Ley N° 6672/2021

Art. 330.- A los efectos de demostrar el carácter nacional de los insumos y materiales se
aplicará lo establecido en los Artículos 3° y 6° de la Ley N° 4558/2011, así como
en la reglamentación pertinente.
CAPÍTULO 12 - ANEXOS DE LA LEY

Art. 331.- Sin reglamentación Artículo 181, Ley N° 667 2/202 I.

CAPÍTULO 13 — EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS CON


PARTICIPACIÓN ACCIONARIA MAYORITARIA DEL ESTADO

Reglamentaciones artículos 183, 184, 188, 189 y 190, Ley N° 6672/2021.

Art. 332.- Los proyectos de presupuestos de las Sociedades Anónimas con participación
accionaria mayoritaria del Estado, previo a la aprobación por la Asamblea de
Accionistas, deberá contar con el parecer favorable del CNEP.
Una vez aprobados sus respectivos presupuestos por la asamblea de accionistas,
deberán ser remitidos al MH, Dirección General de Empresas Públicas (DGEP),
a más tardara los 15 días posteriores a la aprobación.

267
Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado
deberán presentar en forma trimestral a la DGEP la ejecución del plan de
inversiones y el listado de personal permanente y contratado, a más tardar a los
quince días después de haber cerrado el trimestre.

Art. 333.- Las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado
deberán presentar al Congreso Nacional (Unidad Técnica de Evaluación y
Seguimiento de la Gestión Presupuestaria) y al MH (Dirección General de
Empresas Públicas), a más tardar el 31 de marzo de 2021, el Anexo del Personal
con sus respectivas categorías y salario total que perciben.

Art. 334.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado,
deberán remitir a la DGEP una copia de sus modificaciones presupuestarias, a
más tardar a los 15 días posteriores a la aprobación de las mismas.

Las modificaciones presupuestarias que impliquen una ampliación del presupuesto


aprobado para el presente Ejercicio Fiscal y aquellas que incrementen los Objetos
de Gastos 111 Sueldos, 141 Contratación del Personal Técnico, 144 Jornales y
del 145 Honorarios Profesionales, deberán contar con la autorización del CNEP.
La solicitud de autorización, deberá ser remitida a la DGEP para su análisis y
recomendación pertinente, la que será elevada al CNEP.

Art. 335.- A los efectos de dar trámite a los procesos de Contrataciones Públicas
establecidos en la Ley N° 2051/2003 sus reglamentaciones y modificaciones, las
Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado
deberán adjuntar a sus solicitudes las constancias emitidas por la DGCP y la
DGEP de la presentación de sus respectivos informes, correspondiente al mes
anterior.

En caso de incumplimiento, la DNCP, no dará curso a los procesos de


contrataciones públicas, en tanto dure el incumplimiento.

Art. 336.- El MH, a través de la DGCP y la DGEP, procederán a informar trimestralmente


el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo al
Congreso Nacional (UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA), a la CGR, a la AGPE y a la Procuraduría
General de la República.

Reglamentación artículos 184 y 185, Ley N° 6672/2021.

268
Art. 337.- Informaciones Mensuales. Las Sociedades Anónimas con participación
mayoritaria del Estado deberán presentar sus informes de manera impresa y en
soporte digital a la DGCP y a la DGEP, dependiente de la SEE:
a) Información Financiera y Patrimonial:

Formulario B-06-03 «Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones»

Formulario B-06-04 «Ejecución Presupuestaria de Recursos».

Formulario B-06-05 «Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto».

Formulario B-06-08 «Conciliación Bancaria».

Formulario B-06-09 «Movimiento de Bienes de Uso»

Formulario B-06-24 «Depósitos en Bancos Empresas Públicas — Saldos»


Formulario «Consolidación de Bienes Uso F.C. 5 (Del periodo)»

b) Fecha de Presentación: Informaciones Mensuales, a más tardar 15 días


posteriores al cierre del mes inmediato anterior.
Estos informes deberán estar firmados por el director administrativo, el
responsable de área contable, el responsable del área de presupuesto y el
responsable del área patrimonial, conforme a la Resolución N° 326/17.

c) Lugar de presentación: DGCP y DGEP.


La DGCP y la DGEP emitirán las constancias respectivas de cumplimiento de
presentación de informes mensuales.

Art. 338.- Informaciones Anuales. Las Sociedades con participación Accionaria Mayoritaria
del Estado deberán presentar al MH, a más tardar el 13 de marzo de 2021, la
información financiera, patrimonial y de ejecución presupuestaria,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 la cual estará compuesta por el Balance
General, Estado de Resultado, Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones,
Ejecución presupuestaria de Ingresos y Gastos, Conciliación Bancaria, Inventario
de Bienes de Uso, Notas a los Estados Contables, para su consolidación en los
estados financieros y patrimoniales del sector público, que deberá ser presentado
en forma impresa y en soporte digital a la DGCP dependiente de la SEAF y a la
Dirección General de Empresas Públicas, dependiente de la SEE.

Formulario B-06-01 «Balance General»;

269
Formulario B-06-02 «Estado de Resultados»;

Formulario B-06-06 «Ejecución Presupuestaria de Recursos (Anual)»;

Formulario B-06-07 «Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (Anual)»;

Formulario B-06-08 «Conciliación Bancaria»

Formulario B-06-16 «FC N° 3 «Inventario de Bienes de Uso»

Formulario «Consolidación de Bienes de Uso F.C. 5 (Acumulado)»


Estos informes deberán estar firmados por la Máxima Autoridad Institucional, el
director administrativo, el responsable de área contable, el responsable del área
de presupuesto y el responsable del área patrimonial conforme a la Resolución
N° 326/17.

Art. 339.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 6672/2021, se
autoriza expresamente a los titulares de las Sociedades Anónimas con
participación accionaria mayoritaria del Estado y de las Entidades sin Fines de
Lucro, la presentación de los informes con carácter de declaración jurada.

Art. 340.- El MH, a través de la DGCP o la DGEP, podrá solicitar a las Sociedades
Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado informaciones
adicionales a las descriptas en el presente capítulo.

Reglamentación artículo 186, Ley N° 6672/2021.

Art. 341.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado
deberán presentar ante el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) la
solicitud de autorización para realizar modificaciones del Anexo del Personal que
impliquen incrementos presupuestarios durante el presente ejercicio,
acompañada de las documentaciones y justificaciones que avalen el pedido.
La Dirección General de Empresas Públicas (DGEP), deberá realizar un análisis
de la solicitud cuyo resultado será puesto a consideración del CNEP. En caso de
contar con el parecer favorable del Consejo, la autorización deberá efectuarse por
Acta del CNEP. Lo resuelto será informado por la DGEP a la Sociedad Anónima
con participación accionaria mayoritaria del Estado solicitante.

Reglamentación artículo 191, Ley N° 6672/2021.

270
Art. 342.- La Dirección General de Empresas Públicas solicitará la implementación de los
mecanismos administrativos, presupuestarios y financieros ante las respectivas
dependencias del MH y de las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con
Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, que permitan dar
cumplimiento a la disposición legal.

Reglamentación artículo 56 último párrafo, Ley N° 6672/2021.

Art. 343.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado
no podrán hacer uso de los cargos vacantes originados por retiro voluntario, y
en los casos en que los pagos hayan sido o sean financiados a través de
préstamos, hasta tanto la obligación financiera generada no haya sido cancelada.

En casos debidamente justificados, se podrán otorgar excepciones a pedido


expreso de las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria
del Estado, a cuyo efecto, la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP),
deberá realizar un análisis que será puesto a consideración del CNEP. En caso
de contar con el parecer favorable del Consejo, la autorización deberá efectuarse
por Acta del CNEP. Lo resuelto será informado por la DGEP a la Sociedad
Anónima con participación accionaria mayoritaria del Estado solicitante.

Reglamentación artículo 192, Ley N° 6672/2021.

Art. 344.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado
deberán presentar ante el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) la
solicitud de autorización para la adquisición de equipos de transporte,
acompañada de las documentaciones y justificaciones que avalen el pedido.
La Dirección General de Empresas Públicas (DGEP), deberá realizar un análisis
de la solicitud, que será puesto a consideración de CNEP. Lo resuelto será
informado por la DGEP a la Sociedad Anónima con participación accionaria
mayoritaria del Estado solicitante.

CAPÍTULO 14 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Reglamentación artículos 193 y 194, Ley N° 6672/2021.

Art. 345.- Las Municipalidades deberán presentar su Informe Anual y los informes
cuatrimestrales correspondientes Ejercicios Fiscales 2020 y 2021
respectivamente, a través del Sistema de Información Municipal (SIM), en línea
y con acceso remoto desde las Unidades Contables Institucionales u otras
Instituciones que sí posean conexión en línea.

271
Los Municipios deberán remitir sus Informes Financieros (incluida la Nota de
Presentación, la Visación por parte de la CGR y las Conciliaciones Bancarias) a
la Dirección General de Contabilidad Pública, en formato PDF firmados
digitalmente a través del correo electrónico habilitado para el efecto, conforme
lo establece la Resolución MH N° 326/17 «Por la cual se autoriza a la Dirección
General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera de este Ministerio, la implementación de procesos que
permitan la recepción de informes y documentos contables a través de medios
electrónicos con aplicación de la firma digital». Cuando se utlice la firma digital,
no se requerirá de sellos.

Las Municipalidades que no puedan cargar en línea por impedimentos no


atribuibles al municipio, deberán justificar tal situación ante la DGCP y será
aplicable el procedimiento anterior.

Los requisitos de conexión deberán de gestionarse ante la Dirección General de


Informática y Comunicaciones — (DGIC) del Ministerio de Hacienda.
Ante el incumplimiento, la DGCP informará a los Organismos de Control y se
suspenderá toda transferencia de recursos provenientes del Tesoro Nacional.

Informes Cuatrimestrales: Las Municipalidades deberán presentar a la


Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda,
rendiciones de cuenta cuatrimestrales de todos sus programas y proyectos con
todas sus Fuentes de financiamiento

Información Cuatrimestral 2020: La información cuatrimestral correspondiente


al 3er Cuatrimestre 2020, será coincidente y deberá de incluirse dentro de los
Informes Anuales de Cierre. El Ministerio de Hacienda no transferirá recurso
alguno del Ejercicio Fiscal 2021, sin la constancia del informe anual.

Informe Cuatrimestral 2021: La información cuatrimestral correspondiente al


Ejercicio Fiscal 2021 deberá presentarse al Ministerio de Hacienda a más tardar
15 días posteriores al cierre del cuatrimestre inmediato anterior conforme al
siguiente detalle:

Información Financiera y Patrimonial:

Formulario B-06-01 « Balance General»

Formulario B-06-02 «Estado de Resultados»

272
Formulario B-06-06 «Ejecución Presupuestaria de Recursos».

Formulario B-06-07 «Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto»

Formulario B-06-08 «Conciliación Bancaria»

Formulario B-06-09 «Movimiento de Bienes de Uso»

Art. 346.- Informaciones Anuales. Las Municipalidades deberán presentar, al último día
hábil del mes febrero de 2021, los siguientes informes anuales:

Formulario B-06-01 «Balance General»

Formulario B-06-02 «Estado de Resultados»

Formulario B-06-06 «Ejecución Presupuestaria de Recursos».

Formulario B-06-07 «Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto»

Formulario B-06-08 «Conciliación Bancaria"

Formulario B-06-16 «F.C. 03 "Inventario de Bienes de Uso»

Art. 347.- Plazo de entrega de los Informes en la DGCP.


a) Informes Anuales: a más tardar el último día hábil del mes de febrero de
2021.

b) Informes Cuatrimestrales: a más tardar 15 días posteriores al cierre del


cuatrimestre inmediato anterior.
b.1) Período Enero/Abril; ler. Cuatrimestre: hasta el 13/05/2021.

b.2) Período Mayo/Agosto; 2do. Cuatrimestre: hasta el 15/09/2021.

b.3) Período Setiembre/Diciembre; 3er. Cuatrimestre: 28/02/2021.


La DGCP emitirá la constancia de cumplimiento de presentación de informes
cuatrimestrales.

273
Art. 348.- La visación se define como la recepción de los informes por parte de la CGR, la
cual dará constancia de la recepción de la misma, pero este acto no constituirá
un examen de rendición de cuentas presentadas. El examen de cuentas será
realizado posteriormente de acuerdo a las normas de auditoría generalmente
aceptadas.

Art. 349.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 193 y 194 de
la Ley N° 6672/2021, se autoriza expresamente a los intendentes municipales, la
presentación de los informes con carácter de declaración jurada. La presentación
de dichos informes no requerirá aprobación previa de la Junta Municipal.

Art. 350.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 194 de la Ley
N° 6672/2021, las Municipalidades deberán presentar a la CGR la rendición de
cuenta cuatrimestral, que constituirá la información financiera de ingresos y
gastos de todos sus ingresos y gastos, que incluyen los royalties y compensaciones
recibidos de las Entidades Binacionales, transferidos por el MH, a más tardar a
los 15 días de haber culminado el cuatrimestre, para lo cual los municipios
deberán presentar la recepción a la CGR, para su remisión a la DGCP de la
SEAF, para la transferencia de fondos.

Art. 351.- Para la programación y ejecución de los recursos y los gastos, deberán estar
programados en los respectivos presupuestos anuales de las Municipalidades,
debidamente aprobados (Ordenanza Municipal) y deberán estar programados los
porcentajes para gastos corrientes y de capital establecidos en las leyes vigentes
en la materia, para lo cual la DGCP verificará el cumplimiento de esta
disposición.

Reglamentación artículo 198, Ley N° 6672/2021.

Art. 352.- Facúltese a la STP a establecer las guías metodológicas, así como el
procedimiento para la elaboración y presentación de los Planes de Desarrollo
Departamental (PDD), Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Plan de
Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT).
Los gobiernos departamentales y municipales deberán informar sobre los Planes
de Desarrollo Departamental (PDD), Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y
Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT), según corresponda, de
acuerdo al cronograma y procedimiento que establezca la STP.

274
La STP realizará durante el ejercicio fiscal el monitoreo físico de los avances
informados por los gobiernos departamentales y municipales, en forma aleatoria.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o por la STP o de
detectarse inconsistencia con lo reportado y el monitoreo físico, la STP informará
las infracciones a los organismos de control para la consideración respectiva y
toma de las medidas que consideren necesarias.

Reglamentación artículo 112, Ley N°6672/2021.

Art. 353.- Reglamentase las normas y procedimientos contables y patrimoniales a ser


aplicados a inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u otras obras
públicas en las instituciones del sector público a ser destinadas al uso de otros
Organismos y Entidades del Estado y la ampliación del Régimen de Uso de
Formularios, aprobados por este Decreto, que se regirán por las siguientes
disposiciones:
a) Los OEE y las municipalidades deberán incorporar los bienes de uso
conforme a los registros contables y patrimoniales por las operaciones
derivadas del proceso de inversiones en construcciones, mejoras,
equipamientos u otras obras en inmuebles de manera transitoria, para la
posterior cesión del uso de los mismos a la Entidad beneficiaria para la cual
han sido adquiridas, conforme a los convenios interinstitucionales.

b) La Entidad designada para ejecutar los gastos de inversión en


construcciones y/o mejoras, mientras dure el proceso comunicará en el
Formulario B-06-13, "FC — 9.1 Hoja de Costos de Inversiones — Convenios
Interinstitucionales", a la Dirección General de Contabilidad Pública,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, en los plazos establecidos en las disposiciones
legales vigentes.

c) Se procederá a la entrega de los bienes inmuebles una vez culminado el


proceso de construcción y/o mejoras realizadas, así como también aquellos
bienes de uso adquiridos en el marco del convenio interinstitucional, a la
Entidad beneficiaria mediante un acta de entrega .y recepción de bienes en
forma detallada y analítica firmada por los responsables de ambas
Entidades conforme al Formulario B-06-10 "FC — 04.1 Traspaso de Bienes
de Uso — Convenios Interinstitucionales". La firma del citado documento por
parte de ambas Entidades implica responsabilidad administrativa en cuanto
a la entrega, recepción, uso, custodia, clasificación y contabilización de los
bienes recibidos y entregados.

275
d) Dispóngase que la Entidad Beneficiaria codificará e incorporará de manera
definitiva en el Formulario B-06-09 "FC — 4 Movimiento de Bienes de Uso",
los bienes muebles e inmuebles recibidos en concepto de alta y deberá
remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, en los plazos establecidos en el Manual de Normas y
Procedimientos Patrimoniales, aprobado por Decreto N° 20.132/2003 y
demás disposiciones legales vigentes.

e) La dinámica contable de afectación y desafectación de los bienes de uso de


la Entidad remitente y receptora, conforme al Anexo Formulario B-06-
14 "Dinámica Contable — Convenio Interinstitucional", que se adjunta y
forma parte de este decreto.

Reglamentación artículo 199, Ley N° 6672/2021.

Art. 354.- a) Ley N° 3984/2010, «QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE


PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTÍES' Y 'COMPENSACIONES EN
RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO' A LOS GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES» y sus reglamentaciones vigentes:

a.1) De conformidad al Artículo 5 de la Ley N° 3984/2010 la programación


presupuestaria y ejecución de los recursos y los gastos en los porcentajes
señalados en dicha Ley, deberán estar programados en los respectivos
presupuestos anuales, debidamente aprobados (Ordenanza Municipal)
afectados a los programas o proyectos y/o actividades de los programas
centrales o sustantivos.

b) artículos 3°, inciso c) y 4° de la Ley N° 4758/2012, «QUE CREA EL FONDO


NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE), Y EL
FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA
INVESTIGACIÓN», sus reglamentaciones y modificaciones vigentes.

b.1) Los recursos previstos con FONACIDE, no podrán ser programados en


los Rubro de gastos de capital 870 Transferencias de Capital al Sector Privado
y 890 Otras Transferencias de Capital al Sector Público o Privado, por no
contemplar expresamente en el artículo 4° de la Ley N°4758/2012 y la
Reglamentación dispuesta en el artículo 13 del Decreto N° 9966/12.

E)Í
276
c) Ley N° 5404/2015, «DE COMPENSACIÓN A LOS MUNICIPIOS DEL
DEPARTAMENTO CANINDEYÚ EN REPARACIÓN POR LA DESAPARICIÓN
DE LOS SALTOS DEL GUAIRA, EN EL MARCO DE LA DISTRIBUCIÓN DE
COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPÚ»

c.1) De conformidad al artículo 4° de la Ley N° 5404/2015 el monto


transferido deberá ser utilizado exclusivamente para la construcción de obras
de infraestructura de turismo, urbanística, viales, alcantarillados,
pavimentación, mantenimiento de calles, salud y educación.

d) Ley N° 6145/2018, «QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL


A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS, TRINIDAD Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL
DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS
MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS».

d.1) De conformidad al artículo 5° de la Ley N° 6145/2018 los montos


transferidos deberán ser utilizados 80% para gastos de capital y 20% para
gastos corrientes relacionadas a los gastos de capital, con el fin de cumplir
con los programas y proyectos para el desarrollo integral de los distritos.

e) Ley N° 6241/2018, «QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL


A LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO, SANTA ROSA, SANTIAGO Y SANTA
ROSA DEL DEPARTAMENTO MISIONES, POR SER SEDES DISTRITALES DE
LOS MONUMENTOS HISTORICOS DE LAS MISIONES JESUITICAS».

e.1) De conformidad al artículo 4° de la Ley N° 6241 los montos deberán ser


utilizados exclusivamente para gastos de capital, preferentemente para
construcción de infraestructuras turísticas, urbanísticas, vial, alcantarillados,
pavimentación y mantenimiento para la puesta en valor de los Monumentos
Históricos de las Misiones Jesuíticas.

Las Municipalidades beneficiadas con las Leyes N° 6145/2018 y 6241/2018


estarán sujetas a la presentación y tratamiento de los proyectos de inversión en
el marco de los procesos del Sistema Municipal de Inversión Pública (SMIP).

Reglamentación artículo 201, Ley N° 6672/2021.

277
Art. 355.- Los recursos en concepto de Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio
Inundado provenientes de las Entidades binacionales Itaipú y Yacyretá serán
liquidados y distribuidos en los porcentajes establecidos en el Decreto N° 9966
de fecha 29 de octubre de 2012, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY
N° 3984/2010 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE
PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTÍES Y COMPENSACIONES EN
RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO" A LOS GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES» Y LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°,
6°, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 Y27 DE LA LEY N° 4758/2012 «QUE CREA EL FONDO
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL
FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA
INVESTIGACIÓN» y sus modificaciones vigentes.

Reglamentación artículos 202 y 210, Ley N° 6672/2021.

Art. 356.- Para la determinación y Transferencias de fondos a Municipios de Menores


Recursos. Para la determinación de fondos del quince por ciento (15%) del
Impuesto Inmobiliario a los Municipios de Menores Recursos a los efectos del
cálculo se tomará en cuenta los datos consignados en:
a) Informe Financiero de ejecución presupuestaria anual de ingresos y gastos
del Ejercicio Fiscal 2020 del Gobierno Municipal recurrente, extraídos del
Módulo de Presentación de Informes Financieros Municipales del Sistema de
Información Municipal (SIM), en estado confirmado, al último día hábil del
mes de febrero de 2021.

b) Proyección de población 2021, proveída por el Instituto Nacional de


Estadística (INE).

c) Periodo de análisis: serán objeto de análisis solo aquellos informes


Financieros, extraídos del Módulo de Presentación de Informes Financieros
Municipales del Sistema de Información Municipal (SIM), en estado
confirmado, al último día hábil del mes de febrero del 2021.

d) De la suspensión de transferencias: La falta de cumplimiento de los


depósitos del quince por ciento (15%) del Impuesto Inmobiliario a los
Municipios de Menores Recursos, en la cuenta BNF N° 545324/8 constituirá
causal de suspensión de la transferencia de dichos recursos, mientras dure el
incumplimiento.

278
Art. 357.- A los efectos del cumplimiento del artículo 37 de la Ley N° 426/1994, el 15%
(quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores
recursos, los recursos serán depositados por las Municipalidades a más tardar
dentro de los primeros quince días del cierre de cada mes siguiente, en la cuenta
BNF N° 545324/8 «MH— 15% Impuesto Inmobiliario — Ley N° 426/94» a la orden
del Ministerio de Hacienda para el efecto.

Art. 358.- Los depósitos realizados por parte de los Gobiernos Municipales en el último
bimestre del Ejercicio Fiscal 2020, en concepto del 15% (quince por ciento) del
Impuesto inmobiliario, destinado a Municipios de menores recursos, serán
transferidos por el MH dentro del presente Ejercicio Fiscal conforme a los
procedimientos y requisitos vigentes en el Ejercicio Fiscal 2020.
Las transferencias se realizarán a los municipios que han completado los
requisitos establecidos y recibido las transferencias hasta el quinto bimestre del
Ejercicio Fiscal 2020 y serán imputadas en la misma partida presupuestaria
aprobada para el presente Ejercicio Fiscal.

Art. 359.- De la distribución y transferencia. Para la transferencia bimestral e igualitaria


de los fondos a los Municipios de Menores Recursos, que fueron calificados como
tales conforme lo prescripto por la Ley N° 426/1994 y Ley N° 643/1995, se tomara
en cuenta el total de lo depositado en la Cuenta BNF 545324/08 en un bimestre y
se dividirá por la cantidad de Municipios cuyas documentaciones den
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

Para el efecto de esta transferencia bimestral e igualitaria de los fondos a los


Municipios de Menores Recursos por parte de la Unidad de Departamentos y
Municipios (UDM), una vez cerrado el bimestre inmediato anterior se aplicarán
los cálculos sobre la recaudación de ese periodo.

La transferencia del 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado
a Municipios de menores recursos por parte del MH a los municipios
beneficiarios se iniciará en el mes de marzo del presente Ejercicio Fiscal, y
posteriormente serán realizadas las transferencias en forma bimestral al cierre
de cada periodo.

Art. 360.- Distribución de saldos remanentes de Ejercicios Fiscales anteriores. Los saldos
remanentes de Ejercicios Fiscales anteriores que corresponden a los Municipios
de Menores Recursos, serán distribuidos dentro del presente Ejercicio Fiscal,
conforme a disponibilidad presupuestaria.

Reglamentación artículo 203, Ley N° 6672/2021.

279
Art. 361.- Autorízase al MH a asignar las alícuotas igualitarias de los municipios afectados
en concepto de participación de royaltíes y compensaciones recibidas de las
Entidades Binacionales al municipio 30-237 San Carlos del Apa, hasta tanto se
corrija los datos de las coordenadas geográficas de la Ley N° 3516/08 "Que crea
el Municipio de San Carlos del Apa en el I Departamento de Concepción y una
Municipalidad con asiento en el pueblo de San Carlos del Apa", que permita
realizar la delimitación territorial del nuevo municipio y los cálculos de la
cantidad de habitantes a través del Instituto Nacional de Estadística.

Art. 362.- Establécese dentro del marco legal de la Ley N° 1535/1999, de la Ley
N° 6672/2021 y las reglamentaciones de este Decreto, que la distribución de los
montos de las transferencias a las Municipalidades de la República previstas en
los Objetos del Gasto 833 y 893 Transferencias a Municipalidades de la Entidad
12-06 MH, en concepto de coparticipación de "royalties y compensaciones en
razón del territorio inundado de Itaipú y Yacyretá" conforme a lo establecido en
la Ley N° 3984/2010, Ley N° 4758/2012 y sus reglamentaciones, será establecida
por Resolución del MH.

El MH, a través de la SEAF, podrá ajustar los montos del Plan Financiero
distribuidos para los Gobiernos Departamentales y municipales de acuerdo a la
variación de los desembolsos y/o del tipo de cambio en la fecha de recepción de
fondos de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá.

Art. 363.- Los saldos transferidos por el MH y no utilizados al 31 de diciembre de 2020 o


por las previsiones para la cancelación de la deuda flotante al último día hábil
del mes de febrero de 2021 con la Fuente 30 (Recursos Institucionales),
constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen o de
recaudación habilitadas por las citadas Entidades y serán destinados al
financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de
financiamiento del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, recibidas en
concepto de royalties y compensaciones de las Entidades Binacionales.

Art. 364.- En caso de incumplimiento de lo establecido en este Capítulo por parte de los
Gobiernos Departamentales y Municipales, el MH a través de la SEAF deberá
solicitar a la Máxima Autoridad Administrativa de las citadas Entidades, la
presentación de los informes y otras informaciones en un plazo máximo de 30
(treinta) días hábiles posteriores a cada cuatrimestre.

280
De no verificarse el cumplimiento en el plazo intimado se procederá de acuerdo
a lo siguiente:
a) Gobiernos Departamentales: El MH deberá comunicar a la Auditoría
General del Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la CGR, a fin de que
procedan conforme a sus respectivas facultades legales.

b) Municipalidades: El MH deberá comunicar al Congreso Nacional y a la


CGR, para que procedan conforme a sus respectivas facultades legales.

La UDM consolidará los informes emitidos por las diferentes instancias del MH,
mediante el módulo del SICO - Constancias UDM, que reciben y procesan
informes de los gobiernos departamentales y municipales, lo cual habilitará la
presentación de las STR's a la Tesorería General.

Art. 365.- En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que sus
autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal, podrán
recibir transferencias de los recursos correspondientes a los desembolsos del mes
siguiente de producido dicha asunción al cargo.

Para el efecto, el Gobierno Municipal beneficiario deberá comunicar al


Ministerio de Hacienda, UDM, la cuenta corriente habilitada para la recepción
de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de
firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta, y copia autenticada
del acta de proclamación del Tribunal Superior de Justicia Electoral y el número
del Registro Único de Contribuyente (RUC).
Para el cálculo de los recursos, Instituto Nacional de Estadística, proveerá la
proyección de población 2021.

Art. 366.- La UDM, dependiente de la SEAF del MH, coordinará la provisión de servicios
y asistencia técnica para los Gobiernos Departamentales y Municipales que
provee este Ministerio.

Art. 367.- El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos en concepto de la Ley


N° 4372/2011 «Que dispone la compensación de la Industria Nacional del
Cemento (INC) por la utilización de los recursos naturales no renovables, a la
Gobernación y a las Municipalidades del Departamento de Concepción»
correspondiente a la Gobernación y las Municipalidades del Departamento de
Concepción en base al monto que transfiera la Industria Nacional del Cemento y
del Plan Financiero aprobado en el respectivo programa presupuestario,
conforme a los plazos establecidos en Artículo 3° de la mencionada Ley, para el
efecto:
(y

281
a) La liquidación y distribución de los recursos destinados a los beneficiarios
de la Ley N° 4372/2011 estará a cargo de la UDM; y las transferencias serán
realizadas conforme al Plan Financiero y los desembolsos.
b) En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que
sus autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal,
podrán recibir transferencias de los recursos establecidos por la Ley N°
4372/2011 correspondientes a los desembolsos del trimestre siguiente de
producido dicha asunción al cargo. Para el efecto, el Gobierno Municipal
beneficiario deberá comunicar a la UDM la cuenta corriente habilitada para
la recepción de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario
y el registro de firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta,
y copia autenticada del acta de proclamación del Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
5
La creación de nuevos municipios por Ley durante el período de ejecución del
presupuesto vigente, será incorporada en el Presupuesto General de la Nación
del siguiente Ejercicio Fiscal.
Reglamentación artículo 205, Ley N° 6672/2021.
Art. 368.- Durante el Ejercicio Fiscal 2021, con carácter de excepción a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 3984/2010, en concordancia con la Ley N° 4758/2012
y reglamentaciones vigentes, a los efectos de determinar el cálculo porcentual de
los recursos en concepto de Royaltíes y Compensaciones de Itaipú y Yacyretá
previstos en el Presupuesto 2021 de los Gobiernos Departamentales, deberán ser
deducidas de los recursos, el financiamiento de los gastos del Objeto del Gasto
848 «Transferencias para Alimentación Escolar».
Durante el Ejercicio Fiscal 2021 deberá ser deducido de los recursos, el
financiamiento de los gastos del Objeto del Gasto 848 «Transferencias para
Alimentación Escolar» y 965 «Transferencias», a efectos de la excepción
establecida en la Ley N° 6672/2021.
Art. 369.- La UDM dependiente de la SEAF será la encargada de recepcionar los proyectos
de inversión anual con el detalle y la descripción de las obras a ser financiadas
con los fondos recibidos, en virtud a las Leyes N° 4372/2011, 5404/2015 y
6145/2018. La rendición de cuentas efectuada sobre la utilización de los recursos
deberá ser presentada, por los Gobiernos Municipales, en forma cuatrimestral a
la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda en carácter
de declaración jurada, en 2 (dos) ejemplares, debidamente firmados por la
Máxima Autoridad, sellados y acompañados de una unidad de almacenamiento
digital contiendo dichos documentos en formato Excel y PDF.

282
Art. 370.- Establécese que a los efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley
N° 6145/2018, se deducirá la suma de guaraníes diez mil millones
(G. 10.000.000.000.) del 100% de los desembolsos recibidos en concepto de
Royalties y Compensaciones en razón del territorio inundado, previo a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 3984/2010.

Estos recursos serán destinados a los Municipios de Jesús, Trinidad y San Cosme
y Damián hasta el integro cumplimiento del plazo establecido en la referida Ley
N° 6145/2018, monto que será transferido anualmente en cuotas trimestrales, en
base a los proyectos aprobados por la DGIP.

Autorízase al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de


Administración Financiera (SEAF) para proceder a liquidar y transferir los
recursos de acuerdo a las previsiones del plan financiero mensual aprobado.

Reglamentación artículo 209, Ley N° 6672/2021.

Art. 371.- Los Gobiernos Municipales deberán remitir en forma cuatrimestral al MH los
siguientes informes:
a) Informe, con carácter de declaración jurada, de los ingresos en concepto de
impuesto inmobiliario y los depósitos realizados del quince por ciento (15%)
del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores de recursos y
a los Gobiernos Departamentales, cuyos datos se encuentren confirmados
dentro del SIM, conforme al Formulario B-06-17, A Recaudación de
Impuesto Inmobiliario y Depósito del 15% destinado a Municipios
considerados de Menores Recursos." y al Formulario B-06-17 B
"Recaudación de Impuesto Inmobiliario y Depósito del 15% destinado a
Gobiernos Departamentales", que forman parte del presente Decreto.
Además, deberán adjuntar copia de las boletas de depósitos
correspondientes.

b) Informe, con carácter de declaración jurada, de haber transferido a favor de


la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal los importes
señalados en el Artículo 10, inciso a) al g) y el art. 74 de la Ley N° 122/1993
"QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES N° 740/78, 958/82 Y
1.226/1986, RELATIVAS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PERSONAL MUNICIPAL", conforme al Formulario B-06-17 C,
«Declaración Jurada Deposito realizado a favor de la Caja de Jubilaciones
y Pensiones del Personal Municipal».

283
c) Informe, con carácter de declaración jurada de la Deuda de Gobiernos
Municipales, en cumplimiento del artículo 3° del Decreto N° 10.062/2007.

Los informes de los incisos a y b deberán presentarse a más tardar a los 15


(quince) días posteriores al cierre del cuatrimestre, firmados digitalmente por la
Máxima Autoridad Institucional o, por delegación, del funcionario directivo
designado para el efecto, acompañados por una nota dirigida al Ministerio de
Hacienda (UDM) al correo electrónico institucional: udm@hacienda.gov.py
escaneados en formato PDF.

El informe previsto en el inciso c) deberá presentarse en el mismo plazo anterior


a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda,
la que comunicará por escrito ala UDM sobre el cumplimento de la presentación.

Reglamentación artículos 265 y 268, Ley N° 6672/2021.

Art. 372.- Establécese que en el marco de lo establecido en los artículos 265 y 268 de la Ley
N° 6672/2021, y conforme al porcentaje de participación de la programación
presupuestaria aprobada por el Congreso Nacional, para el Ejercicio Fiscal
2021, la distribución de los recursos del FONACIDE, será conforme a la
siguiente escala:
Dicha programación responde a una estimación de ingresos y equivale a los
siguientes porcentajes:
Entidad Monto en ( Participación
a) Tesoro Nacional. 509.400.707.686 25%

b) Fondo para la Excelencia de la


509.340.156.140 25%
Educación y la Investigación.

c) Gobiernos Departamentales. 101.880.141.534 5%


Gobiernos Departamentales Afectados:
(50% del 5,00%= 2,50%). En base al Art.
4° Ley N° 4758/2012.
Gobiernos Departamentales No Afectados:
(50% del 5,00%= 2,50%). En base al Art.
4° Ley N° 4758/2012.
d) Gobiernos Departamentales
(Art. 265 Ley N° 6672/2021). 63. 930.907. 5 3 3 3%

284
e) Gobiernos Municipales. 407.520.566.149 20%
Gobiernos Municipales Afectados: (37,5%
del 20%= 7,5%).
Gobiernos Municipales No Afectados:
(62,5% del 20%= 12,5%).

fi Fondo Nacional para la Salud. 346.392.481.226 17%

g) Gratuidad de la Educación Superior


101.940.693.083 5%
Ley N° 6628/2020.
Total 2.040.405.653.351 100%

Los recursos adicionales previstos para los Gobiernos Departamentales, en el


artículo 265 de la Ley N° 6672/2021, serán distribuidos de manera igualitaria
entre los 17 Gobiernos Departamentales, conforme a la programación
presupuestaria aprobada por el Congreso Nacional.

Art. 373.- Transferencia de recursos en concepto Royalties y Compensaciones.


El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos en concepto de royalties y
compensaciones de Itaipú y Yacyretá, afectadas a las:

a) Gobernaciones, en base al monto liquidado y al Plan Financiero aprobado,

b) Municipalidades, bajo el siguiente criterio de distribución:

b.1) Para Royalties

b.1.1) 80% (ochenta por ciento), Gastos de Capital; y,

b.1.2) 20% (veinte por ciento), Gastos Corrientes.

b.2) Para FONACIDE

b.2.1) 70% (setenta por ciento), Gastos de Capital; y,

b.2.2) 30% (treinta por ciento), Gastos Corrientes.

285
c) La liquidación y distribución de los recursos ingresados en concepto de
royalties y compensaciones para cada Gobierno Departamental y Municipal,
a la Ley N° 5404/2015 «De Compensación a los Municipios del Departamento
Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el
marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú»,
los recursos provenientes de la Ley N° 4372/2011 «Compensación de la INC
a la gobernación y gobiernos municipales del Departamento de Concepción»
y los recursos provenientes de la Ley N° 6145/2018 «Que establece conceder
un aporte especial a los municipios de Jesús, Trinidad y San Cosme y Damián
del departamento Itapúa, por ser sedes distritales de los monumentos
históricos de las misiones jesuíticas» y los recursos de la Ley N° 6241/2018
«Que establece conceder un Aporte Especial San Ignacio, Santa María,
Santiago y Santa Rosa del Departamento de Misiones, por ser sedes distritales
de los Monumentos Históricos de las Misiones Jesuíticas», estará a cargo de
la Unidad de Departamentos y Municipios.

d) Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución


y utilización de los recursos transferidos en concepto de royalties y
compensaciones, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.

Art. 374.- Las Gobernaciones y Municipalidades para la recepción de los recursos en


concepto de Alimentación Escolar y de Deudas Certificadas de Alimentación
Escolar deberán habilitar las respectivas cuentas corrientes, conforme al artículo
81 de la Ley N° 6672/2021; y comunicar por escrito a la UDM la cuenta corriente
habilitada para la recepción de dichos recursos con el correspondiente certificado
bancario y el registro de firma de las personas habilitadas para girar con esa
cuenta. Los Gobiernos Departamentales incorporados al Pago por red Bancaria,
no requerirán la habilitación de la cuenta especial mencionada.

Art. 375.- Transferencia de recursos a municipios de menores recursos.


a) Dentro del proceso para la determinación de los beneficiarios del impuesto
inmobiliario correspondiente a los municipios de menores recursos, se tomará
como base del cálculo el salario mínimo mensual y el salario por día
trabajador a jornal vigente al 1 de enero de 2021 para el Ejercicio Fiscal
2021. Igual criterio se aplicará a las transferencias pendientes de otros
Ejercicios Fiscales.

A tal efecto, será utilizada la proyección de población del mismo año al


solicitado, y el salario mínimo mensual y el salario por día trabajador a jornal
vigente al 1 de enero al año solicitado.

286
h) Las transferencias de fondos serán bimestrales e igualitarias. Una vez
cerrado el bimestre inmediato anterior, se aplicarán los cálculos de
recaudación de ese periodo, conforme a las previsiones dispuestas en el
presente Decreto.

c) Para establecer la condición de Municipio de Menores Recursos para el


Ejercicio Fiscal 2021, el presupuesto del ingreso ordinario, al que se refiere
el artículo 38 de la Ley N° 426/94 y modificada por la Ley N° 643/95, será
considerado:
c.1) El presupuesto de Ingresos Corrientes, constituidos por los ingresos
tributarios e ingresos no tributarios vigente al cierre del Ejercicio
Fiscal 2020, deduciendo los ingresos provenientes de transferencias
de recursos de instituciones públicas, donaciones corrientes y otros
ingresos corrientes. Igual criterio se aplicará a las transferencias
pendientes de otros Ejercicios Fiscales.

c.2) Para la calificación de los Municipios como de Menores Recursos,


estos deberán completar doce (12) meses de ejecución presupuestaria
en el Ejercicio Fiscal 2020.

d) Las Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los


recursos transferidos en concepto del 15% del Impuesto inmobiliario,
conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.

Art. 376.- Transferencia de recursos en concepto de Canon de Juegos de Azar.


a) Dentro del proceso de distribución de los cánones percibidos por juegos de
azar en el presente Ejercicio Fiscal, destinados a las Gobernaciones y
Municipalidades, conforme a las disposiciones legales será realizado sobre la
base de proyección de población 2021 proveída por el Instituto Nacional de
Estadística de la Presidencia de la República.

b) Los recursos pendientes de transferencias de los cánones percibidos por


juegos de azar correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, serán realizados
sobre la base de proyección de población 2021 proveída por el Instituto
Nacional de Estadística e imputado al presupuesto aprobado para el Ejercicio

287
Fiscal 2021 dentro del respectivo programa presupuestario y en las mismas
partidas presupuestarias, igual criterio se aplicará a las transferencias
pendientes de otros ejercicios Fiscales.

c) El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos en concepto de la Ley


N° 1016/1996 "Que establece el régimen jurídico para la explotación de los
juegos de suerte o de azar" correspondiente a los Gobiernos Departamentales
y Municipales, conforme a los montos proveídos por la CONAJZAR y el Plan
Financiero aprobado en el respectivo programa presupuestario, para el
efecto:
c.1) La liquidación y distribución, a nivel global, de los recursos
destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales de la Ley
N° 1016/96 estará a cargo de la CONAJZAR.

c.2) La UDM transferirá los recursos destinados a los Gobiernos


Departamentales y Municipales, conforme a la liquidación y
distribución realizada por la CONAJZAR y al Plan Financiero
aprobado, priorizando los gastos corrientes conforme a los
respectivos programas presupuestarios. En caso que exista solicitud
de parte de los Gobiernos Departamentales, se procederá conforme a
dicho requerimiento siempre que se cuenten con las previsiones y
asignaciones del Plan Financiero.

c.3) Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la


distribución y utilización de los recursos transferidos en concepto de
canon por juegos de azar, y de otros recursos transferidos por el
Tesoro Nacional conforme a lo establecido en las disposiciones
legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 377.- Para la transferencia de los recursos a Municipios en concepto de Juegos de Azar,
de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1016/1996 «QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE
O DE AZAR», a los Gobiernos Municipales creados en ejercicios anteriores, será
requisito:
a) Que sus autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio
Fiscal,

b) Presentar copia autenticada del acta de proclamación del Tribunal Superior


de Justicia Electoral, y los correspondientes certificados; y,

288
c) Comunicar por escrito al Ministerio de Hacienda, UDM, la cuenta corriente
habilitada para la recepción de dichos recursos con el correspondiente
certificado bancario y el registro de firma de las personas habilitadas para
girar con esa cuenta.

Podrán recibir transferencias de los recursos en concepto de canon de juegos


de azar correspondientes a la recaudación informada por la CONAJZAR del
mes siguiente de producida la asunción al cargo.

Hasta tanto se cuente con la proyección de la población 2021 proveída por la


DGEEC de estos Municipios, no serán realizadas las transferencias y una vez
obtenida dicha proyección podrán iniciarse las transferencias a partir del mes
siguiente de la recepción de la comunicación por parte de la DGEEC al
Ministerio de Hacienda.

Art. 378.- Las Gobernaciones y Municipalidades deberán presentar rendiciones de cuentas


cuatrimestrales del Presupuesto 2021 por los gastos realizados con fondos de
recursos propios o institucionales y con los recursos provenientes de la Ley
N° 3984/2010 «QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE LOS
DENOMINADOS "ROYALTÍES" Y "COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL
TERRITORIO INUNDADO" A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES», sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, a la
Contraloría General de la República y, previa recepción y visación, deberán ser
remitidas al Ministerio de Hacienda. Iguales, plazos y condiciones de rendición
de cuentas regirán para los fondos recibidos en concepto de la Ley N° 4758/2012
«Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y
el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».

Asimismo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Ley


N° 5581/2016, referente a la publicación en un portal de internet de la ejecución
de los recursos del FONACIDE actualizada cuatrimestralmente, y comunicar por
nota, escaneada en formato PDF, dirigida al Ministerio de Hacienda firmada
digitamente por la Máxima Autoridad de la Institución o, por delegación, del
funcionario directivo designado para el efecto, vía correo electrónico
institucional: udm@hacienda.gov.py., dentro de los 15 (quince) días posteriores
al cierre de cada cuatrimestre.

La Unidad de Departamentos y Municipios será la encargada de la verificación


de los informes, publicados en el portal internet, de la ejecución de los recursos
del FONACIDE.

289
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferirá dichos
recursos, en tanto dure el incumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 196 de la Ley N° 6672/2021.

Reglamentación artículo 196, Ley N° 6672/2021. Concordante con Ley


N° 4891/2013.

Art. 379.- Para el Control de la gestión de los recursos transferidos a los Gobiernos
Departamentales y Municipales, y en virtud de las disposiciones establecidas en
el artículo 27 de la Ley N° 1535/1999 y en el artículo 2° de la Ley N° 4891/2013
los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán:

PRESENTACIÓN DE INFORMES CUA TRIMESTRALES


Presentar cuatrimestralmente, en carácter de Declaración Jurada, a la Unidad
de Departamentos y Municipios (UDM) del Ministerio de Hacienda, lo siguiente:
1) Gobiernos Departamentales: El PRIEVA07 «Informe de Resultados de
Gestión de Recursos Específicos» y un informe de las actividades
desarrolladas y el monto de los recursos aplicados para la provisión de
bienes y/o servicios de los programas, y/o proyectos en ejecución
relativos a la Ley N° 4891/2013; deberá acompañar a los mismos un
informe de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos a nivel de detalles
por Origen del Ingreso y la Ejecución del Gasto identificado por Objeto,
Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, Departamentos y
Municipios.

Los mismos deberán ser remitidos en forma escaneada en formato PDF


posterior a las firmas, acompañados de una Nota dirigida al Ministerio
de Hacienda firmada digitalmente por la máxima autoridad de la
Institución o, por delegación, del funcionario directivo designado para
el efecto, vía correo electrónico institucional: udm@hacienda.gov.py.,
dentro de los 15 (quince) días posteriores al cierre de cada cuatrimestre.

2) Gobiernos Municipales: Las Municipalidades presentarán sus informes


de resultados de gestión cualitativos y cuantitativos dentro del Sistema
de Gestión Municipal por Resultados (SGMR), mediante la carga y
llenado de la información física/productiva y financiera del Ejercicio
Fiscal 2021, a los efectos de la generación del Formulario B-01-08
"Informe de Resultados de Gestión de Recursos Específicos de
Gobiernos Municipales" de los programas, y/o proyectos en ejecución

290
relativos a la Ley N° 4891/2013, la Ley N° 5404/2015, a la Ley N°
4372/2011, a la Ley N° 6145/2018 y Ley N° 6241/2018.
La información contenida en los mencionados informes tendrá la
concordancia y consistencia correspondiente con lo declarado en los
Anexos inherentes al módulo de información cuatrimestral referentes al
Sistema de Información Municipal (SIM), al cual estará vinculado el
SGMR.
Realizada la carga y emitidos los informes solicitados en el presente
Artículo, los mismos deberán ser presentados con los documentos
anexados en el SGMR por nota firmada digitalmente por la Máxima
Autoridad de la Institución o, por delegación del funcionario directivo
designado para el efecto, escaneada en formato PDF, dirigida al
Ministerio de Hacienda, vía correo electrónico institucional:
udm@hacienda.gov.py., dentro de los 15 (quince) días posteriores al
cierre de cada cuatrimestre.
La Unidad de Departamentos y Municipios será la encargada de la
aprobación de los informes registrados en el SGMR, así como de la
recepción y resguardo de los Informes cuatrimestrales estipulados en el
presente artículo.
En caso de que los Gobiernos Departamentales y Municipales no den
cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo, el Tesoro Nacional no
transferirá recurso alguno hasta tanto dure el incumplimiento, para el efecto
la Unidad de Departamentos y Municipios no presentará a la Dirección
General de Tesoro Público (DGTP) aquellas STRs correspondientes a los
Gobiernos Departamentales y Municipales que se encuentren en mora en la
presentación de los informes solicitados en este artículo.
Art. 380.- PROVISIÓN DE INFORMES A ÓRGANOS CONTRALORES
La Unidad de Departamentos y Municipios del Ministerio de Hacienda, a través
de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera, será responsable de
remitir, a través de la SEAF, al Congreso de la Nación, 1 (una) copia de los
Formularios, que contienen información sobre los resultados cualitativos y
cuantitativos de los programas y proyectos en ejecución elaborados por los
Gobiernos Departamentales y Municipales y que fueron presentados a la Unidad
de Departamentos y Municipios, conforme al Artículo anterior, a más tardar
treinta días hábiles posteriores al término de cada cuatrimestre, en formato PDF.
Así mismo informará al Congreso de la Nación y a la Contraloría General de la
República sobre aquellos Gobiernos Departamentales y/o Municipales que no
hayan dado cumplimiento a la presentación de Informes establecida en el Artículo

291
anterior, a fin de que dichos órganos contralores procedan conforme a sus
respectivas facultades legales.

Art. 381.- Dispónese que las rendiciones de cuentas presentadas por las Municipalidades y
Gobernaciones, de los recursos transferidos en el marco de la Ley N° 4758/2012,
sea conforme a los Formularios B-06-22 «Evidencia de Documentación
Respaldatoria — FONACIDE» y B-06-23 «Planilla de Movimiento Financiero —
Por Contrato».

Los formularios deberán ser presentados por cada periodo de transferencias, en


carácter de declaración jurada, en formato digital, Excel (modificable) y PDF,
en medio impreso sellados y firmados, respectivamente, con los documentos
respaldatorios debida y claramente foliados y escaneados.

Estos antecedentes deben presentarse a la CGR y al MH, en la DGCP, como


condición para realizar los desembolsos en los términos del artículo 5° de la Ley
N° 4758/2012 y servirán de base para los procedimientos de monitoreo, control
y revisión de rendiciones de cuentas por parte de los organismos de control. Las
documentaciones respaldatorias de la rendición de cuentas indicadas en el
párrafo precedente serán remitidas a la AGPE.

Asimismo, los OEE, las Gobernaciones y Municipalidades deberán proveer todas


las informaciones y documentos adicionales que soliciten la CGR, el MH o la
AGPE.

Art. 382.- Autorízase a la AGPE, a colaborar con el Ministerio de Hacienda, realizando el


control de los documentos respaldatorios de las planillas de rendiciones de
cuentas presentadas por las Municipalidades y Gobernaciones que reciben
recursos por efecto de la Ley N°4758/2012. Asimismo, a realizar un monitoreo y
seguimiento de los proyectos financiados con dichos recursos.

Art. 383.- Autorízase a la AGPE a emitir los actos administrativos reglamentarios que
resulten pertinentes, con el fin de establecer los procedimientos de monitoreo,
control y revisión de las rendiciones de cuentas, así como la verificación física de
las inversiones de los recursos a los que hace referencia la Ley N° 4758/2012.

Reglamentación concordante con la Ley N° 4592/2012.

292
Art. 384.- A los efectos del depósito de los recursos provenientes de la Ley N° 4592/2012,
la DGTP habilitará cuentas especiales de ingresos en el Banco Central del
Paraguay que deberán ser registradas conforme a los conceptos y tipo de recurso,
basados en la liquidación y distribución proveída por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.

Art. 385.- El MOPC deberá informar a la DGTP en forma mensual la liquidación y


distribución de los recursos recaudados en concepto de la aplicación de la Ley
N° 4592/2012, por Gobernaciones y Municipalidades afectadas.

Art. 386.- El MOPC dentro del primer cuatrimestre del presente Ejercicio Fiscal deberá
presentar a la DGP las estimaciones de ingresos de las regalías para el Ejercicio
Fiscal 2021, conforme a las previsiones de la Ley N° 4592/2012, a fin de iniciar
los trámites para la incorporación de la previsión en el Presupuesto General de
la Nación.

Art. 387.- El MH, a través de la UDM, se encargará del proceso para la transferencia de
recursos de Ley N° 4592/2012 una vez aprobada la modificación presupuestaria,
conforme al Plan Financiero aprobado y a la liquidación y distribución de los
citados recursos a las Gobernaciones y Municipalidades afectadas, elaborada
por el MOPC.

Art. 388.- Las Gobernaciones y Municipalidades afectadas, para la recepción de los


recursos de la Ley N° 4592/2012 deberán habilitar las respectivas cuentas
corrientes con la denominación «Ley N° 4592/2012 Regalías (Identificación de
la Gobernación o Municipio)». Para el efecto, las Gobernaciones y
Municipalidades afectadas deberán comunicar por escrito al Ministerio de
Hacienda, UDM la cuenta corriente habilitada para la recepción de dichos
recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de firma de las
personas habilitadas para girar con esa cuenta.
Art. 389.- En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que sus
autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal, podrán
recibir transferencias de los recursos de la Ley N° 4592/2012 correspondientes a
los desembolsos del mes siguiente de producido dicha asunción al cargo.
Para el efecto, el Gobierno Municipal beneficiario deberá comunicar por escrito
al Ministerio de Hacienda, UDM la cuenta corriente habilitada para la recepción
de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de
firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta, y copia autenticada
del acta de proclamación del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

293
Reglamentación artículo 209, inciso c), Ley N° 6672/2021, en concordancia
con la Ley N° 5513/2015.

Art. 390.- De conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 4617/2020,


«POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS
ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO, QUE
SERVIRÁN DE BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2021», las Municipalidades deberán:
1) Remitir en forma cuatrimestral un informe con carácter de declaración
jurada de las recaudaciones en concepto de Impuesto Inmobiliario y de los
depósitos realizados conforme al Formulario B-06-25 «Recaudación de
Impuesto Inmobiliario y Depósitos del uno por ciento (1%) del setenta por
ciento (70%) de los Recursos percibidos en concepto de Impuesto
Inmobiliario, destinados al Servicio Nacional de Catastro por pago de
servicio de liquidación del Impuesto Inmobiliario». Los formularios
deberán estar debidamente firmados y sellados por la Máxima Autoridad
de la Institución o por delegación por un funcionario designado para el
efecto.

2) La remisión del Formulario B-06-25 «Recaudación de Impuesto


Inmobiliario y Depósitos del uno por ciento (1%) del setenta por ciento70
(%) de los Recursos Percibidos en Concepto de Impuesto Inmobiliario,
Destinados al Servicio Nacional de Catastro por Pago de Servicio de
Liquidación del Impuesto Inmobiliario» será por correo electrónico
(sncmunicipios@hacienda.gov.py) al Servicio Nacional de Catastro, en
PDF, a más tardar diez días posteriores al cierre de cada cuatrimestre,
además se deberán adjuntar los comprobantes de depósitos digitalizados
de la transferencia correspondiente a los recursos mencionados.

En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferirá recurso


alguno, en tanto dure el incumplimiento. Para tal efecto el Servicio Nacional de
Catastro remitirá por escrito a la Unidad de Departamentos y Municipios del
Ministerio de Hacienda, el listado de los Municipios que hayan dado
cumplimiento a la transferencia, hasta 15 días posteriores al fin de cada
cuatrimestre.

294
Art. 391.- Los recursos mencionados en el numeral 1) del artículo anterior serán destinados
para dar cumplimiento al artículo 13 del Decreto N° 8299/2017, en lo relativo al
fortalecimiento, formación y mantenimiento del catastro inmobiliario a nivel
nacional y municipal, en concordancia con el artículo 230 de la Ley N° 3966/2010
«Orgánica Municipal» y podrán mantenerse disponibles en la cuenta del BNF
habilitada para el efecto.

CAPÍTULO 15 - DESCENTRALIZACIÓN DE RECURSOS Y GASTOS DE SALUD Y


EDUCACIÓN

Reglamentación artículos 212, 213, 214 y 215, Ley N° 6672/2021.

Art. 392.- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Objeto del Gasto 834 -Segundo
Párrafo- Consejos Locales de Salud). El Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, a través de su UAF's y/o SUAF's, en el marco de la Ley N° 6672/2021,
deberá proceder a registrar los ingresos institucionales y gastos con cargo al
Objeto del Gasto 834 «Otras Transferencias al Sector Público y Organismos
Regionales» (Segundo Párrafo), con Fuente de financiamiento institucional u
otras Fuentes de recursos realizados por los Consejos Locales de Salud
destinados a sufragar gastos para el funcionamiento de los centros asistenciales
de salud que administren en virtud de acuerdos suscritos con el Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social dentro del marco de la Ley N° 3007/2006 «Que
modifica y amplía la Ley N° 1032/1996, Que crea el Sistema Nacional de Salud»
y modificaciones vigentes, los respectivos acuerdos y las reglamentaciones
administrativas dispuesta para el efecto por el MSPBS, de acuerdo al Formulario
B-09-01 «Objeto del Gastos 834 — Otras Transferencias al Sector Público y
Organismos Regionales» e instructivo, que forma parte del presente Decreto.

Art. 393.- Ministerio de Educación y Ciencias (Objetos del Gasto 834 — ler. Párrafo y
Objeto del Gasto 894). Las instituciones educacionales del Ministerio de
Educación y Ciencias de los niveles de educación escolar básica, educación
media y técnica y formación, capacitación y especialización docente, de
conformidad a lo establecido en la Ley N° 6672/2021 , deberán presentar a más
tardar dentro de los quince (15) días calendarios al cierre de cada trimestre a la
UAF's y/o SUAF's del MEC el detalle de la ejecución de los ingresos y gastos
realizados para la atención de los gastos corrientes o de capital, por parte de las
instituciones educacionales.

295
El Ministerio de Educación y Ciencias, a través de su UAF's y/o SUAF 's, deberá
proceder a registrar los ingresos institucionales y gastos con cargo a los Objetos
del Gasto 834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales
y 894 Otras transferencias al Sector Público con Fuente de financiamiento
institucionales y otras transferencias previstas en el PGN 2021 del MEC, y el
cumplimiento de las siguientes disposiciones administrativas:
a) Las Instituciones Educativas beneficiarias del MEC, deberán presentar
rendiciones de cuentas trimestrales con carácter de declaración jurada en el
Formulario B-09-01 «Objeto del Gastos 834 — Otras Transferencias al Sector
Público y Organismos Regionales» y Formulario B-09-02 «Objeto del Gastos
894 — Otras Transferencias al Sector Público» y sus instructivos, que forman
parte del presente decreto.
Las Instituciones Educativas beneficiarias del MEC deberán presentar las
Rendiciones de Cuentas conforme a los citados Formularios, dentro de los
quince (15) días posteriores a la culminación del trimestre inmediato anterior,
debidamente llenadas y firmada por el Director, Tesorero o Administrador,
con carácter de declaración jurada, en 3 (tres) ejemplares o copias para las
siguientes Instituciones:

1 (una) copia del Formulario B-09-01 «Objeto del Gastos 834 — Otras
Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales» y Formulario B-
09-02 «Objeto del Gastos 894 — Otras Transferencias al Sector Público», a la
CGR, a los efectos de la recepción, visación de copias y sello o constancia de
presentación.
1 (una) copia del Formulario B-09-01 «Objeto del Gastos 834 — Otras
Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales» y Formulario B-
09-02 «Objeto del Gastos 894 — Otras Transferencias al Sector Público»,
previa recepción, visación de copias y sello o constancia de presentación a la
CGR, para la Institución educativa beneficiaria.
1 (una) copia del Formulario B-09-01«Objeto del Gastos 834 — Otras
Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales» y Formulario B-
09-02 «Objeto del Gasto 894 — Otras Transferencias al Sector Público»,
previa recepción, visación de copias y sello o constancia de presentación de
la CGR, para la UAF 's y/o SUAF 's del MEC.
b) A los efectos de la visación, se define como la recepción de las citadas planillas
anexos Formulario B-09-01 y/o Formulario B-09-02 por parte de la CGR, la
cual dará constancia de la recepción de la misma, pero este acto no constituirá
un examen de las rendiciones de cuentas presentadas. El examen de cuentas
será realizado posteriormente de acuerdo a las normas de auditoría
generalmente aceptadas.

296
c) Las Instituciones Educativas beneficiarias de los aportes deberán preparar,
custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos
originales respaldatorios de los registros contables de las operaciones
derivadas de los ingresos y egresos, con los fondos recibidos de las Entidades
apostantes.

d) Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones mencionados, deberán


estar documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las
normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y avalados por
profesional del ramo.

Art. 394.- Las planillas presentadas por los citados Anexos Formulario B-09-01 «Objeto
del Gasto 834 — Otras Transferencias al Sector Público y Organismos
Regionales» y Formulario B-09-02 «Objeto del Gasto 894 — Otras Transferencias
al Sector Público», por las Instituciones Educativas beneficiarias, constituirán
documentos probatorios a los efectos de la registración presupuestaria y
contables para las UAF's y/o SUAF's, con cargo a los Objetos del Gasto 834
«Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales« y 894 «Otras
transferencias al Sector Público», en los sistemas de contabilidad vigentes del
SIAF y de rendición de cuentas correspondiente de la Entidad.

Art. 395.- Ministerio de Educación y Ciencias (Objetos del Gasto 847). Los responsables
de los programas o proyectos que tengan a su cargo la ejecución de los gastos
realizados por el MEC con el Objeto del Gasto 847 «Aportes de Programas de
Educación Pública», relacionados a los Programas de Alfabetización de Jóvenes
y Adultos en sus diferentes componentes tales como la Alfabetización Inicial, Bi-
Alfabetización de Jóvenes y Adultos, Post Alfabetización y monitoreo (destinados
a satisfacer las necesidades educativas de personas jóvenes y adultos), deberán
presentar en tiempo y forma las rendiciones de cuentas trimestrales a la UAF's
y/o SUAF 'S del MEC, posteriores al último desembolso de recursos, de acuerdo
al Formulario B-09-03 «Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de
Educación Pública», debidamente llenadas y firmada por el Director, Tesorero o
Administrador, con carácter de declaración jurada, en 2 (dos) ejemplares o
copias para las siguientes reparticiones:

1 (una) copia del B-09-03 «Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de
Educación Pública», para la oficina responsable del Programa o Proyecto.
1 (una) copia del B-09-03 «Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de
Educación Pública», será remitida a la UAF's y/o SUAF 'S del MEC.

297
Art. 396.- Las declaraciones juradas presentadas en el citado Formulario B-09-03 por los
responsables de los programas y/o proyectos ejecutores, constituirán documentos
probatorios a los efectos de la registración presupuestaria y contables para las
UAF's y/o SUAF's, con cargo al citado Objeto del Gasto 847 «Aportes de
Programas de Educación Pública», en el sistema de contabilidad vigente del
SIAF y rendición de cuentas correspondiente de la Entidad.

CAPÍTULO 16 - DE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO

Reglamentación artículo 216, 272, 274, Ley N° 6672/2021.

Art. 397.- El Plan de Racionalización del Gasto de los OEE deberá contener entre sus
medidas, acciones y sanciones concretas y tendientes a la concientización y
exhortación a través de diversos medios y campañas internas para el uso
racional, ahorro y conservación de:
a) Comunicaciones
Los OEE deberán establecer medidas y acciones tendientes al uso racional,
ahorro y contención de gastos de teléfonos u otros medios de comunicación tales
como, restricciones para el uso de líneas bajas a través de la implementación de
temporizadores en las oficinas administrativas, con excepción de aquellas
oficinas que realizan atención de usuario o al público.

b) Energía Eléctrica:
Promover y tomar medidas para que una vez finalizadas las actividades laborales
de los funcionarios que cuentan con oficinas propias, apaguen las luces y aires
acondicionados de dichas oficinas, así como de las áreas que ya no tengan
movimiento de trabajo.

c) Equipamiento Informático:
Promover el ahorro en el consumo de energía y conservación de dicha
infraestructura de operación; apagando los equipos informáticos, concluida la
actividad de trabajo de quienes los ocupan. Revisar los planes de adquisiciones y
mantener actualizadas las especificaciones técnicas para no adquirir equipos
obsoletos, en coordinación con el MITIC.

d) Mantenimiento:
Elaborar un programa específico de mantenimiento preventivo y correctivo tanto
para Bienes Muebles como Inmuebles, a fin de lograr un mejor aprovechamiento
de los recursos destinados a este rubro.

298
e) Papelería e insumos para Oficina:
En concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 6562/2020 «DE LA REDUCCIÓN
DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU
REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL», los OEE a través de sus UAF 'S
y/o SUAF 's deberán emitir criterios de racionalización y optimización para el
suministro de papelería e insumos de oficina, partiendo de un análisis de los
consumos por unidad promedio e inventarios existentes, con el objeto de que a
las distintas reparticiones se les dote de la cantidad necesaria para su operación,
para evitar excedentes y desperdicios. Los OEE deberán presentar un Plan de
Adecuación a la Digitalización de Trámites, conforme a la Ley N° 6562/2020 al
MITIC e implementar progresivamente el uso de la firma digital.

J) Combustibles y Lubricantes:
Las UAF's y SUAF 's deberán implementar estrategias y planes para el uso
racional del combustible suministrado a cada repartición de acuerdo con el
número de unidades móviles que les han sido asignadas o, en su caso, analizar
las posibilidades de administrar la prestación de los servicios de transporte desde
la SUAF, dependiendo de las dimensiones del OEE.

g) Viáticos
La financiación para la capacitación y adiestramiento, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero, de cada funcionario permanente y personal
contratado, designado por su repartición, se regirá de acuerdo a los siguientes
porcentajes:

g.1) si no dispone de ningún tipo de financiación, se le asignarán los


pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el presente
Decreto y la matriculación correspondiente,

g.2) si dispone de pasajes y alojamiento, el treinta por ciento (30%) de la


tabla de viáticos aprobada en el presente decreto;

g.3) si tiene cubierto los pasajes y la alimentación, el setenta por ciento


(70%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente decreto;

g.4) si dispone de los pasajes, alojamiento y alimentación, el veinte por


ciento (20%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente decreto;

299
g.5) si dispone de los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en
el presente decreto; y

g.6) cuando no se contemplen los costos de la matriculación para la


capacitación correspondiente a los puntos g.2), g.3), g.4) y g.5), los
mismos podrán ser asumidos por la institución.

Será utilizada como base de cálculo la columna correspondiente a la categoría


«Funcionario» de la «Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País»
(B-03-02), independientemente al cargo ocupado, cuando el viaje se realice para
capacitaciones en carácter de "participante". Se tomará como referencia de
eventos de capacitación los citados en la Clasificación de los eventos de
Capacitación prevista en el Subcapítulo 04-11 de este decreto.

Art. 398.- Servicios de Comunicaciones. Autorízase la contratación de servicios de


telefonía celular corporativa exclusivamente para los funcionarios de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE), que, conforme a la naturaleza de sus
funciones, cumplen tareas externas o fuera de la sede de la entidad.

Los llamados realizados para la contratación de servicios de telefonía celular, se


limitarán a la asignación de una línea de estos servicios a las personas que
detenten los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente del Poder Ejecutivo,
Ministros y funcionarios con rangos de Ministro, Viceministros del Poder
Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del
Estado, titulares de entes citados en el Inciso b) del Artículo 1° de la Ley N°
2051/2003, Senadores y Diputados de la Nación, Contralor y Subcontralor
General de la República, Defensor del Pueblo, Procurador General de la
República, Presidente del Consejo de la Magistratura y Presidente del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados, Presidentes de las Juntas Departamentales, a los
Comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y
Oficiales Superiores desde el rango de Coronel y Capitán de Navío y Oficiales
Generales.
Asimismo, se autoriza:
1) A la Conducción Superior del Gabinete Civil de la Presidencia de la
República a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular
corporativos, destinados al uso de comunicaciones o transmisiones relativas
a las actividades institucionales e interinstitucionales. Los teléfonos
corporativos serán asignados a través del Gabinete Civil exclusivamente a
los Ministros, Viceministros, Secretarios Ejecutivos y funcionarios que por la
naturaleza de sus funciones realizan tareas fuera de la sede de la Entidad
requieran de una comunicación fluida y eficiente.

300
2) A la Secretaría de Emergencia Nacional (SIEN), la contratación de telefonía
celular hasta la suma mensual de quince millones de guaraníes
(015.000.000.).

3) A la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), la contratación de servicio


de telefonía celular corporativa destinada a las comunicaciones o
transmisiones de información relativos a las actividades institucionales que
se realizan fuera de la sede de la Entidad. El monto de la contratación del
servicio de telefonía móvil/corporativa no deberá sobrepasar la suma
mensual de guaraníes cinco millones (0 5.000.000.).

4) A la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados connacionales


(SEDERREC), la contratación de telefonía celular destinada exclusivamente
a la atención de sus servicios hasta la suma mensual de un millón doscientos
mil guaraníes (0 1.200.000.)

5) A la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), la contratación de servicio de


telefonía celular corporativa destinada a las comunicación o transmisiones
de datos oportunos y eficientes, relativos a las actividades que realizan los
agentes especiales fuera de la sede de la Entidad, en lugares alejados,
inhóspitos, así como en las oficinas regionales. El monto de la contratación
del servicio de telefonía móvil/corporativa no deberá sobrepasar la suma
mensual de guaraníes cinco millones (05.000.000.).

6) Al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a realizar la contratación


del servicio de telefonía celular/corporativo destinados al uso de
comunicaciones en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los
teléfonos corporativos serán asignados exclusivamente a las tareas de los
programas afectados a la vigilancia epidemiológica. El monto de la
contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá
sobrepasar la suma mensual de cinco millones de guaraníes (0 5.000.000.-)

7) Al Banco Central del Paraguay (BCP), a realizar contrataciones de servicios


de telefonía celular corporativa para el uso de comunicaciones del
Presidente, Miembros del Directorio y plana Ejecutiva del Banco o para las
transmisiones de datos inherentes a las actividades de la administración para
la eficiencia en la gestión operativa del Banco hasta la suma mensual de diez
millones de guaraníes 10.000.000.).

El monto de contratación para las interfaces de la central telefónica deberá


ajustarse a criterios de racionalización de gastos.

301
8) Al Crédito Agrícola de Habilitación a realizar contrataciones de servicios de
telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o
transmisiones de datos e información relativa a sus actividades
institucionales realizadas fuera de la sede de la entidad, hasta la suma
mensual de guaraníes diez millones (6 10.000.000.).

9) Al Banco Nacional de Fomento (BNF), la contratación del Servicio de


telefonía celular corporativa destinados al uso del Presidente, Miembros del
Directorio del Banco de la Plana Gerencial y las áreas de Sucursales,
Tesorería y Medios de Pagos destinada alas comunicaciones o transmisiones
de información relativos a las actividades financieras institucionales. El
monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativa no
deberá sobrepasar la suma mensual de guaraníes veinte millones (6
20.000.000.).

10) Al Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), a realizar


contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al
uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a sus
actividades institucionales, realizadas fuera de la institución, que incluye la
Oficina Central y de Gestión, 3 Centros de Investigación, 6 Campos
Experimentales y 3 Establecimientos Pecuarios, distribuidos en todo el
territorio nacional, para la transmisión de datos e información relativa a sus
actividades institucionales, hasta la suma mensual de cinco millones de
guaraníes. (65.000.000.).

11) A la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a realizar contrataciones de


servicios de telefonía celular corporativos, destinados al uso de
comunicaciones o transmisiones relativas a las actividades institucionales,
exclusivamente para el Presidentes y Miembros del Directorio, que por la
naturaleza de sus funciones realizan tareas fuera de la sede de la Entidad y
requieren de una comunicación fluida y eficiente hasta la suma mensual de
quince millones de guaraníes (G 15.000.000.).

12) Al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), a realizar


contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al
uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a sus
actividades institucionales que incluye noventa y cinco (95) Unidades
Zonales, veintitrés (23) Puestos de Control de Tránsito de Animales y
diecisiete (17) Barreras Sanitarias, ubicados en distintos lugares estratégicos
del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados a los
Directores Generales, Directores, Coordinadores de Región Sanitaria, Jefes

302
de Unidades Zonales, Jefes de Departamentos y otros funcionarios que por
la naturaleza de sus funciones requieren de una comunicación rápida y
efectiva. El monto de la contratación del servicio de telefonía
móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de diez millones de
guaraníes (0 10.000.000.).

13) A la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a realizar


contrataciones de servicios de telefonía celular corporativo destinados al uso
de comunicaciones o transmisiones de datos relativos a las actividades de la
ANDE fuera de la Entidad, para la dirección, gestión, operación,
supervisión, mantenimiento y seguridad, necesarias para garantizar la
calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica hasta la suma
mensual de veinte millones de guaraníes (0 20.000.000.).

14) A Petróleos Paraguayos (PETROPAR), a realizar contrataciones de servicios


de telefonía celular corporativo, para aquellos funcionarios que cumplen
tareas fuera de la Institución, o destinados exclusivamente al uso de la
Unidad de Call Center, dependiente de la Dirección Comercial, encargada
del Sistema Tarjeta PETROPAR, que abarca el suministro de combustibles a
los OEE, hasta la suma mensual total de diez millones de guaraníes
10.000.000.).

15) A las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación


Accionaria Mayoritaria del Estado, a realizar contrataciones de servicios de
telefonía celular corporativa para el uso de comunicaciones de los
Presidentes, miembros de Directorios y Gerentes o equivalentes u otros
funcionarios de los mencionados entes, que por la naturaleza de sus funciones
realizan tareas fuera de la sede de la Entidad y requieran contar con dicho
servicio, preferentemente con la empresa COPACO S.A. en caso de no
contratar el servicio de COPACO, se deberá contar con una justificación en
base a un informe elaborado por la dependencia técnica competente de la
Institución, que será remitido a la Dirección General de Empresas Públicas
para la autorización correspondiente. Los teléfonos corporativos serán
destinados al uso exclusivo en comunicaciones institucionales. El monto de
la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativa no sobrepasará la
suma mensual de guaraníes quince millones 09 15.000.000.).

303
16) A la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a realizar contrataciones
de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de
comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a las
actividades de dicha dependencia fuera de la sede institucional y asignados
para el uso exclusivo de las siguientes unidades: Cobranza Persuasiva,
Investigación, Call Center y la Unidad Jeroviahá. hasta la suma mensual de
diez millones de guaraníes (0 10.000.000.).

17) A la Dirección Anticorrupción y Dirección de Pensiones No Contributivas del


Ministerio de Hacienda, exclusivamente para los funcionarios que realizan
tareas fuera de la sede institucional, la contratación de telefonía celular hasta
la suma mensual de un millón doscientos mil guaraníes (0 1.200.000.) a
cada dependencia.

18) Al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación a realizar


contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al
uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativas a
sus actividades institucionales en el área de la comunicación, fuera de la
sede de la Entidad, hasta la suma mensual de guaraníes cinco millones
(0 5.000.000.).

19) A la Corte Suprema de Justicia la contratación de servicio de telefonía


celular destinado a los Juzgados Penales de turno; y Juzgados de la Niñez y
Adolescencia de turno, hasta la suma mensual de un millón doscientos mil
guaraníes (+9 1.200.000) para cada dependencia.

20) Al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) a realizar la contratación


de servicios de telefonía celular corporativos requeridos para la realización
de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) durante las
Elecciones Internas Partidarias Municipales 2021 y Elecciones Municipales
2021, respectivamente. Las líneas telefónicas serán para uso exclusivo de los
funcionarios que tendrán a su cargo la transmisión de información (resultados
electorales) desde los locales de votación de toda la República del Paraguay,
que no cuenten con señal de internet, a la sede central de la Justicia Electoral,
así como soporte para la coordinación de las labores a ser realizadas en los
omicios.

304
21) Al Ministerio de Industria y Comercio a realizar contrataciones de servicios
de telefonía celular corporativa para uso exclusivo de la comunicación
institucional en las operaciones de fiscalizaciones llevadas a cabo por
intervinientes de la institución y fiscalizadores de la Dirección General de
Comercio Interior en el marco de la lucha frontal anti contrabando y
Dirección General de Combustibles para el control de calidad de productos
derivados del petróleo, como así también para verificación técnica de
empresas, llevadas a cabo por técnicos de la Dirección General de Fomento
Industrial, Dirección General de Política Industrial y Dirección General de
Desarrollo Regional. El monto de la contratación del servicio de telefonía
no deberá superar la suma mensual de Guaraníes cinco millones
(G. 5.000.000.-).

En todos los casos, las contrataciones de servicios de telefonía celular de


uso ordinario de la Institución podrán ser realizados por el plazo de hasta
veinticuatro (24) meses debiendo ser el resultado de alguno de los tipos de
procedimientos ordinarios de Contrataciones Públicas, previstos en la Ley
N° 2051/2003 y su reglamentación, no pudiendo invocarse ninguno de los
supuestos previstos en el Artículo 33 de la citada Ley.

Los topes establecidos precedentemente, regirán para los contratos suscritos


desde el presente Ejercicio Fiscal.

Art. 399.- Servicios de Internet y VPN. Los Organismos y Entidades del Estado y
Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado
contratarán los servicios de internet y VPN con COPACO S.A para el
cumplimiento de las funciones propias de cada institución, en cuyo caso deberán
imputarse al Subgrupo 210 Servicios Básicos; con excepción de la Corte Suprema
de Justicia que conforme a su necesidad podrá optar por las modalidades
establecidas en la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", para
contratar los servicios de internet.

En caso que los Organismos y Entidades del Estado y Sociedades Anónimas con
participación accionaria mayoritaria del Estado requieran del servicio de
enlaces redundantes para garantizar la alta disponibilidad del mismo, deberán
solicitar a la COPACO S.A. a no ser que por las reglamentaciones y normas
internacionales de su funcionamiento o por administrar servicios altamente

305
estratégicos (Educación, Salud, Seguridad, Hacienda Pública) y/o o de
Emergencia Nacional, requieran que la redundancia sea dada por un operador
distinto a COPACO S.A., para minimizar el riesgo de una interrupción del
servicio por eventuales fallas del proveedor.
Los OEE podrán solcitar una expcion, a la obligacion de contratar con COPACO
SA. Para la solicitud de la excepción deberán adjuntar la siguiente
documentación:
a. Copia del Contrato vigente con la proveedora (si existiere) o fecha de inicio
del llamado;

b. Detalle de los servicios solicitados,.

c. Especificaciones técnicas, geográficas y equipos;

d. Especificar si será conexión principal o redundante; y

e. Nota/solicitud de pedido del servicio a COPACO S.A., o la justificación


correspondiente que califique los servicios que presta dentro de las categorías
enunciadas precedentemente como altamente estratégicas.

Las excepciones serán autorizadas por la Dirección General de Empresas


Públicas (DGEP) del Ministerio de Hacienda. En los casos que aplique según lo
establecido en el punto e) se requerirá previa confirmación de la disponibilidad
técnica elaborada por la dependencia competente de COPACO S.A., en la cual
exprese que, para cada caso, no cuenta con la capacidad de brindar el servicio
requerido a los Organismos y Entidades del Estado y/o Sociedades Anónimas con
Participación Accionaria Mayoritaria del Estado. Dicha información técnica
deberá proporcionarse a la DGEP en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles,
contados desde la solicitud realizada a COPACO S.A.

La DGEP podrá habilitar la posibilidad de contratar con un proveedor diferente


a COPACO, por el plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses debiendo ser
el resultado de alguno de los tipos de procedimientos ordinarios de
Contrataciones Públicas, previstos en la Ley N° 2051/2003 y sus
reglamentaciones. Para las renovaciones de contrato se requerirá una nueva
presentación.

Reglamentación artículos 219 y 277, Ley N° 6672/2021.

306
Art. 400.- Remuneraciones Extraordinarias y Adicionales. Los OEE, deberán arbitrar
medidas para que cada una de sus reparticiones realice el análisis de las cargas
de trabajo existentes de acuerdo con sus programas de trabajo, y constaten las
necesidades reales de pagos extraordinarios o adicionales, con el propósito de
contribuir al mejor aprovechamiento de los recursos destinados a estos Objetos
del Gasto. Los OEE deberán realizar el cálculo para el pago de Remuneración
Extraordinaria (OG 123) y Remuneración Adicional (OG 125), en base a la
reglamentación dispuesta en el presente decreto para los citados rubros.
Prohíbase el pago de remuneraciones adicionales tales como presentismo
laboral, asistencia perfecta o cualquier otro concepto de pago en cumplimiento
del deber de asistencia al lugar de trabajo o por llegar a hora.
Reglamentación artículo 221, Ley N° 6672/2021.
Art. 401.- Adquisición de equipos de transporte. Durante el Ejercicio Fiscal 2021 no
podrán adquirirse equipos de transporte descriptos en el Clasificador
Presupuestario bajo el Objeto del Gasto 537. Las Municipalidades no estarán
afectadas por este Artículo.
En la adquisición de equipos de transporte livianos los Organismos y Entidades
del Estado (OEE), deberán optar por vehículos del tipo Flex, híbridos o eléctricos
como mínimo en un 30% (treinta por ciento) del parque automotor a ser
adquirido.
Exceptúase de la prohibición establecida en el párrafo anterior, la adquisición
de equipos de transporte terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos
utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional, fuerzas públicas,
los requeridos para situaciones de emergencia nacional y los destinados a los
programas sociales de combate a la pobreza, cualquiera fuera la Fuente de
financiamiento. Los programas sociales de combate a la pobreza serán
identificados por medio de la Resolución del Gabinete Social de la Presidencia
de la República.
En los demás casos deberán ser autorizados por el EEN y formalizados por
disposición emitida por el MH a través de la SEE. El precio por unidad no deberá
superar el monto de doscientos cuarenta millones de guaraníes (0 240.000.000),
pudiendo autorizar montos superiores en casos debidamente justificados,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento. Los gastos de transferencia y
escrituración correrán por cuenta del proveedor. En ningún caso las Entidades
podrán iniciar el proceso de llamados a contratación sin autorización previa del
EEN.

307
Art. 402.- Las solicitudes presentadas al EEN para la adquisición de equipos de transporte
automotores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Nota dirigida al Jefe del EEN firmada por la Máxima Autoridad Institucional.
En los casos de las ED, la solicitud se canalizará a través de la Entidad nexo
con el Poder Ejecutivo.

b) Formularios proveídos por la Secretaría Ejecutiva del EEN, con toda la


información requerida en los mismos.
e) Certificación de Equipos de Transporte expedida por la DGCP.

Art. 403.- La Secretaría Ejecutiva del Equipo Económico Nacional podrá solicitar mayor
información a la Entidad recurrente y/o informes técnicos de dependencias del
MH.

Las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional, serán


implementadas por disposición del MH, a través de la SEE.

Art. 404.- Facultase al EEN a establecer plazos y procedimientos adicionales para el


tratamiento de los pedidos de excepción de compra de equipos de transporte
automotores.

Reglamentación artículos 222 y 271, Ley N° 6672/2021.

Art. 405.- Los OEE podrán adjudicar durante el presente Ejercicio Fiscal, la cobertura de
servicio médico y odontológico privado, a través de empresas y/o entidades
privadas o corporaciones nacionales, para sus funcionarios por un monto que en
ningún caso podrá sobrepasar la suma de guaraníes un millón (0 1.000.000.),
por cada funcionario en total.

Aquellos OEE que han iniciado sus llamados para provisión de servicios de
seguro médico y odontológico o que cuenten con contratos suscritos antes de la
entrada en vigencia de la Ley N° 6672/2021, deberán proceder de la siguiente
forma:
a) Si el llamado ha sido adjudicado, pero aún no se ha firmado contrato, el
monto del contrato se deberá ajustar al tope establecido.

b) En caso de que se haya firmado contrato, pero aún no se han generado


obligaciones o no se ha iniciado su ejecución o no se han realizado pagos, el
mismo deberá ser rescindido o ajustarse los montos al tope establecido.

308
En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 6622/2020, los OEE, no podrán
contratar o autorizar pagos en concepto de seguro médico privado y/o medicina
prepaga para su máxima autoridad o titular y para los miembros de sus órganos
colegiados, incluidos los de elección popular. Los contratos suscritos antes de la
vigencia de la Ley podrán mantener sus prestaciones para las máximas
autoridades, hasta la finalizacion del contrato respectivo.
Reglamentación artículo 223, Ley N° 6672/2021.
Art. 406.- Los OEE deberán mantener actualizado el inventario de los bienes que
conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de
los mismos.
Es exclusiva responsabilidad de los OEE contratar seguro para los bienes
muebles e inmuebles, cuyos registros estén debidamente incorporados en los
registros patrimoniales de la Entidad y en funcionamiento.
Art. 407.- Establécese que las Misiones Diplomáticas, 'Representaciones Permanentes y
Oficinas Consulares en el exterior del país, afincadas en sedes alquiladas y con
vehículos arrendados o con contratos bajo el sistema de leasing, regidos por la
legislación aplicable a cada Estado receptor, no están alcanzadas por lo
dispuesto en el Artículo 223 de la Ley N° 6672/2021.
Reglamentación artículo 224, Ley N° 6672/2021.
Art. 408.- Los OEE no podrán realizar llamados para la contratación de Pólizas de Seguro
de Vida para sus funcionarios, con excepción de las destinadas única y
exclusivamente para los integrantes de las Fuerzas Públicas (policías y militares)
y los Agentes Fiscales (Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y Agentes
Fiscales del Ministerio Público y Agentes de la SENAD, teniendo en cuenta la
naturaleza de sus funciones.
Reglamentación artículo 225, Ley N° 6672/2021.
Art. 409.- Prohíbanse los llamados y las adjudicaciones para la provisión de almuerzo o
plato terminado y bebidas, con excepción de agua, café y cocido, para los
funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo los de
Conducción Política o de Elección Popular, con excepción de la contratación de
servicios de alimentación para el personal sanitario y los servicios de salud, para
los beneficiarios de los programas sociales, y para la alimentación de los
empleados u obreros involucrados directamente en los procesos de producción
de bienes y servicios en fábricas o instalaciones de las mismas.

309
Igualmente se exceptúa al Tribunal Superior de Justicia Electoral,
exclusivamente para la provisión de alimentos durante los días de desarrollo de
los actos comiciales al personal administrativo afectado a tareas electorales, los
apoderados de los partidos, movimientos políticos y alianzas, los integrantes de
las mesas receptoras de votos y los veedores, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 192 del Código Electoral.

Art. 410.- Los créditos presupuestarios programados en los OEE, en el Objetos del Gasto
284, «Servicios de catering», no podrán sobrepasar la suma de guaraníes
cuatrocientos millones (0 400.000.000.) anuales, con cualquiera de sus fuentes
de financiamiento.
Exceptúase de esta disposición:
1) Al Gabinete Civil de la Presidencia de la República, exclusivamente
para los actos y ceremonias protocolares relativos a las funciones
presidenciales;

2) Al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, exclusivamente para el


Programa ABRAZO.

3) Al Ministerio de Relaciones Exteriores exclusivamente para la


organización y atención de actos y ceremonias protocolares, en
cumplimiento de su misión institucional.

4) A las empresas públicas, exclusivamente para la alimentación de los


empleados u obreros involucrados directamente en los procesos de
producción de bienes y servicios en fábricas o instalaciones de las
mismas.

5) A los servicios de salud.

6) Al Tribunal Superior de Justicia Electoral, exclusivamente para la


provisión de alimentos durante los días de desarrollo de los actos
comiciales al personal administrativo afectado a tareas electorales, a
los apoderados de los partidos, movimientos políticos y alianzas, a los
integrantes de las mesas receptoras de votos y a los veedores, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Electoral.

310
Art. 411.- El Servicio de Catering para reuniones o sesiones de autoridades de la Institución
y del personal administrativo que, por la característica de prestación de servicios,
requieran realizar "reuniones de trabajo en jornadas de labores continuadas"
(reuniones de trabajo eventuales no habituales), podrán incluir únicamente la
provisión de agua, café, cocido y chipita.

Asimismo, podrá ser contratado el servicio de catering en el marco de eventos


internacionales, recepciones, agasajos o refrigerios ofrecidos por autoridades de
los Organismos y Entidades del Estado; relacionados con actos de la Institución
que incluyan la participación extranjera, los que podrán ser proveídos por
proveedores de servicios o cantina.

Reglamentación artículo 227, Ley N° 6672/2021.

Art. 412.- En el marco de lo dispuesto en el Artículo 40 Inc, c) de la Ley N° 6622/2020 y


Artículo 227 de la Ley N° 6672/2021, se prohibe la asignación, descuento,
exoneración y entrega de combustible o de cupos de combustibles a autoridades
de los Organismos y Entidades del Estado y para los miembros de órganos
colegiados, en todas sus modalidades, con excepción del combustible que será
utilizado para desplazamientos derivados de sus funciones o cargo. La Auditoría
Interna verificará el cumplimiento de dicha disposición.

Prohíbese la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible


o de cupos de combustibles a autoridades de los Organismos y Entidades
del Estado, y para los miembros de órganos colegiados, en todas sus
modalidades, con excepción del combustible que será utilizado para
desplazamientos derivados de sus funciones o cargo.

Reglamentación artículo 229, Ley N° 6672/2021.

Art. 413.- Prohíbese a los OEE y Sociedades Anónimas con participación accionaria
mayoritaria del Estado, la adquisición de obsequios destinados al personal
dependiente de la institución y/o personas extrañas a los mismos, con excepción
de los presentes protocolares imputados en el Subgrupo 280 y los destinados a la
promoción comercial (merchandising u objetos promocionales) de la marca país,
del turismo nacional, de las Empresas Públicas y Entidades Financieras oficiales.
Los bienes a ser adquiridos deberán ser de Procedencia Nacional.

Reglamentación artículo 273, Ley N° 6672/2021.

3"
Art. 414.- Prohíbese la adquisición de arreglos florales con recursos provenientes del
Presupuesto General de la Nación.

Art. 415.- En los procesos de contrataciones de gastos de impresiones, los OEE, deberán
dar cumplimiento a la Ley N° 1745 del 7 de agosto de 2001, «Que prohíbe la
impresión de tarjetas personales o de salutación pagadas por las Instituciones
Públicas».

Asimismo, se prohíbe a todos los OEE, la impresión de tarjetas de invitación a


recepciones y eventos.

Reglamentación artículos 275 y 276, Ley N° 6672/2021.

Art. 416.- Los Organismos y Entidades del Estado no podrán realizar llamados y
adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por
medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos,
carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de
expresión audiovisual, con excepción de:
1. Las situaciones de emergencia nacional tales como epidemias, catástrofes
naturales (inundaciones, incendios, tornados, sequías prolongadas, brotes
epidémicos, accidentes de gran magnitud entre otros).

2. La publicación de edictos.

3. Los llamados a licitaciones y concursos de ofertas.

4. La difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y


concienciación, para temas vinculados a la salud pública, a la educación y
defensa del Estado.

5. Las correspondan a procesos electorales.

6. Las campañas que promuevan el turismo o estén destinadas a promocionar


productos o servicios de empresas del estado en el mercado local, incluidas
las campañas de promoción de la Marca País, que tengan como objetivo
atraer inversiones, promover las exportaciones y promocionar a Paraguay
como destino turístico.

Igualmente, no podrán realizar llamados y adjudicaciones para publicidad,


comunicación o cualquier otra forma de expresión audiovisual en la realización
de obras públicas que contengan el nombre de las autoridades que lo ejecuten.

3t2
Art. 417.- La adquisición de periódicos, prevista en el Subgrupo 330, «Productos de Papel,
Cartón e Impresos», se limitará como máximo a un ejemplar por Editorial por
cada Unidad de Administración y Finanzas.

Art. 418.- La adquisición de vehículos solo podrá hacerse para la renovación de unidades
que tengan una antigüedad superior a 10 años, en caso de robo o pérdida total,
cuando la financiación provenga de subastas o cuando el costo de mantenimiento
acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente. Esta
justificación deberá ser sustentada documentalmente ante el EEN con la solicitud.

Art. 419.- Suspendase la adquisición de uniformes institucionales para el personal, con


excepción de aquellos destinados alas Fuerzas Públicas, a los Agentes Especiales
de la SENAD, a las Empresas Públicas y personal bancario de la Entidades
Financieras oficiales, al personal sanitario y de laboratorio.

Asimismo, se exceptúa al Tribunal Superior de Justicia Electoral, exclusivamente


para la adquisición de uniformes y prendas identificadoras para los funcionarios
encargados de realizar las capacitaciones para la utilización y el manejo de las
máquinas de votación electrónicas; así como para la adquisición de vestuarios y
textiles que serán utilizados el día de los comicios para la identificación de los
funcionarios, delegados electorales y miembros de mesas que presten servicios
en cada local electoral, como también para las Delegaciones Nacionales y los
representantes de las Misiones Electorales Internacionales.

Art. 420.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 406, 409, 419 y 420 los eventos de
capacitación profesional del funcionariado, así como aquellos actos y eventos
oficiales organizados por fiestas patrias, toma de posesión de mandos y actos
protocolares de notoria relevancia que incluya la participación de las máximas
autoridades de los OEE, así como de recepción y agasajo a autoridades y
delegaciones extranjeras y la alimentación básica del funcionario asignado a
tareas esenciales de turnos corridos.

Art. 421.- Sin reglamentación artículos 217, 218, 220 y 226, Ley N° 6672/2021.

CAPÍTULO 17 - DISPOSICIONES FINALES

Reglamentación artículo 230, Ley N° 6672/2021.

Art. 422.- Para la habilitación y cierre de UAF's y SUAF 's, se deberá contar con informes
técnicos de la DGP, DGCP, DGTP y DGIC del MH.

313
Reglamentación artículo 232, Ley N° 6672/2021.

Art. 423- Autorízase al MH, a disponer la autorización de pagos, por resolución originada
en el MH, en los casos de devolución de tributos y otros gastos cuando el monto
no sobrepase la suma de guaraníes cuatrocientos millones afectados a las
respectivas partidas presupuestarias previstas en la Entidad 12-06, Ministerio de
Hacienda. En ningún caso se devolverán aportes jubilatorios a jubilados y al
personal público en actividad.

Reglamentación artículo 233, Ley N° 6672/2021.

Art. 424.- Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 «Otros Gastos del
Personal» y 910 «Pago de Impuestos Tasas, y Gastos Judiciales» del Presupuesto
2021 de la Entidad MH, previstos para el pago de gastos ordenados por
sentencias y resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al
Estado, podrán ser distribuidos a prorrata, por orden de antigüedad, conforme a
disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y priorizando los pagos
de aquellas que mediante la firma de acuerdos entre partes ponen fin al conflicto
y generan ahorro para el Estado. Los pagos correspondientes serán autorizados
por Resolución o Decreto, en los términos del artículo 233 de Ley N° 6672/2021.
En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos
del Gasto 199 o 910, se realicen por los procedimientos vigentes de
modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados
conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley N° 6672/2021.

Art. 425.- Los oficios judiciales con Resoluciones Judiciales firmes y ejecutoriadas
debidamente notificadas al MH por, los Juzgados y Tribunales, por cuyas
disposiciones se ordenan la inclusión de sumas de guaraníes dentro del PGN en
virtud de las leyes que regulan demandas contra el Estado y los OEE (Leyes
N° 6643/1944 y 1493/2000), serán incorporados dentro del PGN 2021 o para el
Ejercicio Fiscal 2022, de acuerdo a las disponibilidades de recursos financieros
y a los procesos regulados en la Ley N° 1535/1999 y el Decreto N° 8127/2000, la
Ley de Presupuesto y reglamentaciones.

Con relación a los oficios judiciales recepcionados después del último día hábil
del mes de mayo de 2021, el MH según las disponibilidades de recursos
financieros, podrá solicitar al Congreso Nacional su inclusión en el Proyecto del
PGN para el Ejercicio Fiscal 2022.

Art. 426.- Procesos de Pago Sentencia Judicial.


a) Imputaciones Presupuestarias

314
a.1) Las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado,
firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas a las Entidades y al MH
que ordenan el pago de sumas de guaraníes a las Entidades de la AC y
ED que integran el PGN 2021 originados en juicios en los cuales la
Procuraduría General del Estado sea o no parte en los procesos,
constituirán obligaciones de cada una de las Entidades, en cuyo caso
los gastos deben estar previstos en el presupuesto de cada Entidad.

a.2) Cuando las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del
Estado, firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas a las Entidades
y al MH, originadas en procesos judiciales seguidos en contra del
Estado Paraguayo que ordenan el pago de sumas de guaraníes, en el
que la Procuraduría General del Estado sea parte con representación
procesal, constituyen obligaciones del Estado Paraguayo, en cuyo caso
los gastos deben estar previstos en la Entidad 12-06 Ministerio de
Hacienda.

a.3) Los gastos judiciales para el cumplimiento de sentencias firmes y


ejecutoriadas para el pago de sumas de dinero en contra del Estado u
OEE, presupuestados a instancias del Congreso Nacional, aprobados
por Ley vigente de presupuesto en la Entidad 12-06 Ministerio de
Hacienda, constituirán obligaciones del Estado, y su pago será
autorizado por disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda
y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley
N° 6672/2021.
b) Pagos
Una vez previstos los créditos en el PGN 2021, para el proceso de pago de sumas
ordenadas por resoluciones judiciales, a los efectos administrativos y rendición
de cuentas; se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

b.1) Acreditación mediante documentos de Identidad de la persona,


personas o Entidad sobre el derecho al cobro de las sumas ordenadas
por las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas.

b.2) Poder especial en caso que la entrega de la suma de guaraníes no se


realice directamente al beneficiario (abogados u otros representantes
legales o convencionales).

b.3) Copia autenticada del Juzgado o Tribunal las resoluciones judiciales


firmes y ejecutoriadas.

315
b.4) Oficio del juzgado que comunique la cuenta judicial habilitada en el
Banco Nacional de Fomento el cual deberá estar acompañado de la
Certificación Bancaria donde conste los datos de la cuenta, la cual
podrá ser original o fotocopia autenticada. Si se tratasen de cuentas
particulares habilitadas en un banco de plaza a nombre del
beneficiario, será únicamente aceptada la certificación bancaria
original, la cual tendrá una validez de 30 días desde la fecha de emisión.
Vencido dicho plazo, se requerirá la presentación de una nueva
certificación bancaria. Las cuentas donde se realizarán las
transferencias, sean cuentas judiciales o particulares, deberán contar
con los 16 dígitos exigidos por el Sistema de Pago del Paraguay
(SIPAP) para la habilitación de la misma ante la DGTP. No se
realizarán pagos en cheques.
b.5) En los casos de Regulación de Honorarios Profesionales se deberá
contar con las siguientes documentaciones: Factura legal vigente
(condición contado), Certificado de Cumplimiento Tributario vigente,
Constancia de RUC, Cédula Tributaria.
b.6) Una vez realizada la transferencia en la cuenta habilitada para el
efecto, el MH, deberá notificar al Juzgado o Tribunal correspondiente
del cumplimiento de las resoluciones judiciales.
e) Documentación.
El MH, a través de la DGP y DGCP implementarán los mecanismos de
documentación, registro y procedimientos de previsiones para el cumplimiento
de las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas al
MH, con relación a los montos presupuestados, en proceso de inclusión en el
PGN 2021, monto pagado, saldos y otras referencias de las sumas de dinero, a
los efectos de la regularización de los gastos, costas judiciales y otros originados
en juicios ordenados en contra de las Entidades o del Estado Paraguayo.

Reglamentación artículo 236, Ley N° 6672/2021.

Art. 427.- A los efectos de la aplicación del artículo 236 de la Ley N° 6672/2021, regirán
las siguientes disposiciones:
a) Tasas Judiciales: cincuenta por ciento (50%) cuando contraten las Entidades
de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se
formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario
del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso
de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y en la provisión
de Formularios para las Tasas Judiciales.

316
b) Tasas Especiales de la Dirección de Registros Públicos: cincuenta por ciento
(50%) por Timbrado de Escrituras cuando contraten Entidades de la AC con
particulares; cien por ciento (100%) cuando el acto se formalice entre las
Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser
absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor
del Estado y en las concedidas por éste.

c) Tasas del Servicio Nacional de Catastro: cincuenta por ciento (50%) cuando
el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento
(100%) cuando las escrituras se formalicen entre las Entidades o con
particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el
Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en
las concedidas por éste y en la provisión de formularios para certificado
catastral.

d) Tasas Municipales: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice


entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) en caso de
transferencias por donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste
y la provisión de Formularios para las Tasas Municipales; cien por ciento
(100%) por certificación de cumplimiento tributario para las Entidades de la
AC.

Art. 428.- Pago a Juez Instructor por gastos de diligenciamiento del trámite sumarial. El
monto a ser abonado no podrá superar los 30 jornales mínimos para actividades
diversas no especificadas en la capital. La SFP reglamentará los procedimientos
y los requisitos para el pago.

Reglamentación artículo 240, Ley N° 6672/2021.

Art. 429.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley


N° 6672/2021 y las reglamentaciones del presente Decreto, constituirán
infracciones establecidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 1535/1999.

El MH deberá comunicar a la AGPE, Congreso Nacional y a la CGR, a fin de


que procedan conforme a sus facultades legales. Los OEE y municipalidades
deberán realizar las diligencias previas o sumarios administrativos en sede de las
respectivas instituciones conforme a sus facultades legales, a los efectos de
deslindar responsabilidades de los funcionarios en el marco legal y procesal de
la Ley N° 1626/2000.

317
Reglamentación artículo 242, Ley N° 6672/2021.
Art. 430.- Los procedimientos para la rendición de cuentas de los Gastos Reservados
establecidos en la Ley N° 6672/2021, se regirán por el Decreto N° 4295 del 10 de
diciembre de 2004, «Por el cual se reglamentan los procedimientos de rendición
de cuentas de Gastos Reservados establecidos en el Artículo 136 de la Ley N°
2344/2003 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio
Fiscal 2004».
Reglamentación artículo 243, Ley N° 6672/2021.
Art. 431.- Reglamentación dispuesta según los Anexos del presente Decreto.
Art. 432.- Aquellos expedientes de modificaciones presupuestarias obrantes en la DGP que
no cuenten con la disposición legal firmada a la fecha establecida en la
Resolución de cierre, quedarán sin efecto y se ordenará su archivo sin más
trámite.
Las consultas jurídicas que no refieran a disposiciones específicas del Ejercicio
Fiscal anterior podrán continuar su trámite en el 2021, caso contrario serán
archivadas sin más trámite.
Los expedientes obrantes en la DGP que no cuenten con procedimientos de forma
relacionados al PGN, deberán estar finiquitados a la fecha establecida en la
Resolución de cierre, pasada dicha fecha quedaran sin efecto y serán archivados.
Art. 433.- Las Máximas Autoridades de los Organismos y Entidades del Estado podrán
solicitar al Equipo Económico Nacional las excepciones a las disposiciones
establecidas con referencia a las nuevas contrataciones de personal, para el
nombramiento de nuevo personal en cargos vacantes y para la adquisición de
equipos de transporte con el Objeto del Gasto 537, que serán autorizados por el
Equipo Económico Nacional y formalizados por disposición legal originada en el
Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía.
Art. 434.- A efectos del cumplimiento de la Ley N° 838/1996 «Que indemniza a víctimas de
violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989», y sus
modificatorias; el Ministerio de Hacienda, a través de la Coordinación de
Obligaciones Diversas del Estado, dependiente de la Dirección Administrativa
del Ministerio de Hacienda, abonará durante el presente ejercicio y en base a la
disponibilidad presupuestaria las indemnizaciones previstas exclusivamente en
forma correlativa, conforme a la antigüedad de las Resoluciones dictadas por la
Defensoría del Pueblo, priorizando aquellas indemnizaciones correspondientes a
las víctimas directas.

318
Art. 435.- Las rendiciones de cuentas, de recursos transferidos por el Consejo Nacional de
Ciencias y Tecnología a los OEE, en el marco del Fondo de Excelencia para la
Educación y la Investigación, se realizará conforme a la reglamentación
establecidas por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología.

Reglamentación artículo 258, Ley N° 6672/2021.

Art. 436.- Serán exonerados de la obligación de generar contrapartida presupuestaria


institucional aquellas Universidades Públicas beneficiarias y adjudicadas por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología — CONACYT, desde del Ejercicio
Fiscal 2018.

Reglamentación artículo 268, Ley N° 6672/2021.

Art. 437.- Establécese que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 268 de la Ley N°


6672/2021, el Ministerio de Hacienda, durante el Ejercicio Fiscal 2021,
transferirá los recursos previstos en el Inciso fi del Artículo 3° de la Ley N°
4758/2012, modificado por la Ley N° 6628/2020, conforme al porcentaje de
participación de la programación presupuestaria aprobada por el Congreso
Nacional, de acuerdo a lo siguiente:

a) Universidad Nacional de Asunción 60%


b) Universidad Nacional del Este 10%
c) Universidad Nacional de Pilar 3%
d) Universidad Nacional de Itapúa 8%
e) Universidad Nacional de Concepción 5%
f) Universidad Nacional de Villarrica 4%
g) Universidad Nacional de Caaguazú 4%
h) Universidad Nacional de Canindeyú 2%
i) Instituto Superior de Bellas Artes 1%
j) Instituto de Educación Superior 2%
k) Institutos de Formación Docente (MEC) 1%

DIPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSITCA.

319
Art. 438.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República) y de la
Entidad Descentralizada (Instituto Nacional de Estadística), dentro del
Presupuesto 2021 de las citadas entidades, por el monto de treinta y ocho mil
setecientos cincuenta y nueve millones ochocientos veinte mil ciento noventa y un
guaraníes 38.759.820.191.), conforme con el anexo que forma parte de este
decreto.

Art. 439.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios


de la Presidencia de la República al Instituto Nacional de Estadística, dentro del
Presupuesto 2021 de las citadas entidades, por el monto de treinta y ocho mil
setecientos cincuenta y nueve millones ochocientos veinte mil ciento noventa y un
guaraníes 38.759.820.191.), conforme con el anexo que forma parte de este
decreto.

Art. 440.- Autorizase la creación y habilitación de la Unidad de Administración y Finanzas


(UAF) y Unidad Responsable del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo al
siguiente detalle:

Unid.
Nivel Entidad Nivel/Entidad/Unid.Responsable Código Unidad Jerárquica - U AF''s
Res p.
23 Entes Autónomos y Autárquicos
36 Instituto Nacional de Estadística
1 Instituto Nacional de Estadística 1.000.000 UAF — Instituto Nacional de
Estadística

Art. 441.- Establécese que la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) autorizada por
el Artículo anterior, estará encargada a través de la institución, de conformar
dependencias y contar con la infraestructura requerida para el proceso de gestión
de los recursos humanos, presupuestarios, tesorería, contabilidad y adquisiciones
de bienes y servicios en el ámbito de sus competencias y a los efectos de la
ejecución de los recursos y programas/actividades/proyectos afectados, dando
cumplimientos de los Artículos 71 y 72 de la Ley N° 1535/1999 y Artículos 97 al
103 del Decreto N° 8127/2000. Asimismo, a las normas y procedimientos
administrativos establecidos para rendiciones de cuentas vigente, dispuesto por
la Contraloría General de la República.

320
Art. 442.- Dispónese que la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto,
Dirección General del Tesoro Público, Dirección General de Contabilidad
Pública y de la Dirección General de Informática y Comunicaciones, deberá
establecer los procedimientos y mecanismos técnicos necesarios dentro del
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) para la implementación
de la UAF autorizada por el presente decreto.

Art. 443.- Autorízase la modificación presupuestaria de la Entidad 12 01 Presidencia de la


República, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias
consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas,
conforme con los anexos que forman parte de este decreto.

Art. 444.- Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Estadística, serán
responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y
programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en
la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la
Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».

Art. 445.- Dispónese que las adecuaciones o correcciones de errores materiales, de códigos,
conceptos y la programación de montos consignados en el Anexo del Presente
Decreto, como asimismo los procedimientos operativos-tecnológicos para el
acceso del INE al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), serán
establecidas por disposición del Ministerio de Hacienda, a través de la SEAF.

Art. 446.- Modificase e Incorpórase códigos en el nivel de Clasificación del Tesoro Público
y por Entidades del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y
Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal
2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021, conforme a la siguiente redacción:

CAPÍTULO H CLASIFICACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y POR


ENTIDADES

C. ESTRUCTURA DEL TESORO PÚBLICO Y POR ENTIDADES

H. ORGANISMOS DE LA ADMINSITRACIÓN CENTRAL


15 00 OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
15 01 DEFENSORÍA DEL PUEBLO...

321
HL ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
23 00 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS
23 36 Instituto Nacional de Estadística (INE)...
D. DISPOSICIONES LEGALES DE CREACIÓN
II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
12 00 PODER EJECUTIVO: Del Ejercicio del Poder Ejecutivo. El Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República (artículo 226 de la
Constitución Nacional).

12 01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Del Ejercicio del Poder


Ejecutivo. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República
(Artículo 226 de la Constitución Nacional).

1) GABINETE MILITAR: Decreto N° 4000/44, modificado por Decreto -


Ley N° 3872/1944 y regulado por Decreto N° 7208/1990.

2) SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN: Ley N° 841/1962


"POR EL QUE SE CREA LA SECRETARÍA TÉCNICA DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL"
dependiente de la Presidencia de la República y el Decreto N° 1898/1999
"POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TÉCNICA DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL".

3) GABINETE CIVIL: Decreto N° 7208/90.

4) SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS: Ley N° 108/1991 "QUE


CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD)".

5) PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: artículos 244 y


245 de la Constitución Nacional.

6) CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL: Decreto Ley N° 15/1992.

7) ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO: Ley N° 223/1993 "QUE


CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO".

322
8) SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y
REFUGIADOS CONNACIONALES: Ley N° 227/1993 "QUE CREA LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS
CONNACIONALES" y la Ley N° 3958/2009 "QUE MODIFICA Y AMPLIA
LA LEY N° 227/1993 "QUE CREA LA SECRETARIA DE DESARROLLO
PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES" Y
MODIFICA LA LEY N° 978/1996 'DE MIGRACIONES".

9) SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O


BIENES (SEPRELAD): Ley N° 1015/1997 "QUE PREVIENE Y REPRIME
LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO
O BIENES", modificada por Ley N° 3789/2009 "QUE AMPLIA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE
2009, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL".

10) CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA


(CONACYT): Creado por Ley N° 1028/1997 "GENERAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA", modificada por Ley N° 2279/03 "QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 Y 22
DE LA LEY N° 1028/97 "GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA".

11) SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO: Ley N° 1388/1998 "QUE


CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO".

12) AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO: Ley


N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y
Decreto N° 13245/2001.

13) SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: Ley N° 1626/2000 "DE


LA FUNCIÓN PÚBLICA".

14) SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL: Ley N° 2615/2005


"QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)".

15) SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES: Ley N° 2874/2006 "DEL


DEPORTE".

16) SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA: Ley N° 3051/2006


"NACIONAL DE CULTURA'".

323
17) GABINETE SOCIAL: Establecido por Decreto N° 1799/09 "POR EL
CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA, COMO UN ORGANISMO DEL PODER EJECUTIVO
CON FACULTAD Y CAPACIDAD PARA PROMOVER Y DIRIGIR LOS
PROGRAMAS Y LAS POLÍTICAS PUBLICAS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN EL ÁREA SOCIAL. SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES,
ATRIBUCIONES Y AUTORIDADES".

18) SECRETARÍA DE POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS: Ley N° 4251/2010


"DE LENGUAS".

19) SECRETARÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE


LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS): Ley N° 4720/2012
"QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS)".

20) SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC): Decreto


N° 10.144/2012 "POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN (SENAC), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA"

21) SECRETARÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD (SNJ): Decreto


N° 262/2013 "POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA SECRETARIA
NACIONAL DE LA JUVENTUD (SNJ), DEPENDIENTE DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE DEROGA EL DECRETO N° 5719
DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1994 "POR EL CUAL SE CREA LA
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE LA JUVENTUD DEPENDIENTE DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA".

22) AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY (AEP): Ley N° 5151/2014


"DE AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY".

23) SECRETARÍA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS Y


COMISADOS (SENABICO): Ley N° 5876/2017 "DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS".

Hl. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

23 00 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS

324
23 36 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE): Ley
N° 6670/2020 «QUE ESTABLECE LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SISEN) Y CREA EL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA (INE)».

IV. MUNICIPALIDADES
30 00 MUNICIPALIDADES
30 258 CAMPO ACEVAL
30 259 CERRO CORA
30 260 SAN JOSÉ DEL ROSARIO
30 261 BOQUERÓN
30 262 *1
30 999 GENÉRICO

Art. 447.- Modificase la descripción e incorpórese códigos en el Clasificador


Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por la Ley N° 6672/2021,
en el nivel de clasificación por origen del ingreso y objeto del gasto, que quedan
redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO VII CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DEL INGRESO.

E. CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO


GRUPO SUBGRUPO — ORIGEN — DETALLE DENOMINACIÓN
100 000 INGRESOS CORRIENTES
110 000 INGRESOS TRIBUTARIOS
111 000 Impuestos a los ingresos
111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de
servicios
111 002 Renta de actividades agropecuarias
111 003 Tributo único
111 004 Tributo único magulla
111 005 Renta del Pequeño Contribuyente (Ley N° 2421/2004)

I La inclusión los códigos de las nuevas Municipalidades creadas por Ley, será realizada por el
Ministerio de Hacienda en el orden numérico de acuerdo a la fecha de promulgación de las respectivas

325
111 006 Impuestos a la renta del servicio de carácter personal
111 009 Impuesto a la Renta Empresarial
111 010 Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades
111 011 Impuesto a la Renta Personal
111 012 Impuesto a la Renta de No Residentes

CAPÍTULO IX CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Y CONTROL


FINANCIERO

D. DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO Y


CONTROL FINANCIERO
800 TRANSFERENCIAS
840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
849 Otras transferencias corrientes

Otras trasferencias o pagos no detallados precedentemente, tales como:


a) Pago de premios, en efectivo o en bienes, por concursos o competiciones; y los
premios por reconocimientos al mérito de personas y entidades privadas.

b) Participación en concepto de multa, cuando exista disposición legal que


reconozca este derecho en calidad de denunciante particular o funcionario
público.

c) Las otorgadas por cumplimiento de metas de recaudaciones de recursos


tributarios de la Tesorería General y de servicios aduaneros, establecidos por la
reglamentación.

d) Incentivo económico a los investigadores para fortalecer, consolidar y


expandir la comunidad científica del país, en las diferentes aéreas del
conocimiento.

e) Subsidio y reposición de gastos de sepelio a herederos por el fallecimiento de


funcionarios y empleados al servicio de la administración pública, o que por ley
así se establezca.

fi Subsidio en concepto de reposo por maternidad, enfermedad o accidente


laboral, en el marco de la Seguridad Social.

g) Pago de cuota como socios a asociaciones civiles o no estatales sin fines de


(l ......_j lucro u otros pagos o aportes similares a entidades privadas sin fines de lucro.

326
ft) Transferencias en concepto de regularización de deudas por impresión,
administración y control de estampillas consulares.

i) Transferencias para pagos de pares evaluadores de acreditación de la


Educación Universitaria de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación
de la Educación Superior.

j) Aporte del Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC) a personas


físicas para la realización de proyectos culturales.

k) Transferencia para pago de evaluadores y expertos técnicos para la


evaluación de los diferentes instrumentos de Ciencia, Tecnología e Innovación;
como así también para el pago de evaluadores y expertos técnicos de acreditación
y calidad de Organismos de Evaluación de la Conformidad, realizados por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

1) Pago por cobertura de gastos realizados por actuaciones judiciales para


funcionarios/as del Poder Judicial, por diligencias que exceden el marco
especifico de sus funciones ordinarias o bien por el desplazamiento físico para el
cumplimiento de determinadas diligencias, conforme a la escala que se
establezca.

Los gastos de naturaleza no especificada en el 841 al 849, serán afectados


conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de
Hacienda.

Art. 448.- Modifíquese e incorpórese organismo financiados en el Clasificador


Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021
en el nivel:

CAPÍTULO XI CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U


ORGANISMO FINANCIADOR

C. CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U


ORGANISMO FINANCIADOR

...188 Dirección Nacional de Defensa, Salud Y Bienestar Animal


(DIDESANI)

189 Bancos nacionales privados

327
190 Instituto Nacional de Estadística (INE)...

Art. 449.- Los artículos prorrogados en su vigencia por la Ley N° 6702/2020, «QUE
AMPLIA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44
Y 45 DE LA LEY N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA
PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS", Y SUS
MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES EN LA LEY N° 6600/2020 Y LA
LEY N° 6613/2020, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021» se regirán por la
reglamentación respectiva, dispuesta en el Decreto N° 3506/2020 y sus
modificaciones.

Art. 450.- Sin reglamentación artículos 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 244, 245, 247,
248, 249, 250, 251, 259 y 264 de la Ley N° 6672/2021.

328
RESIDEN(' DE LA PUBLICA
»histeria de Ilacituda

Anexo al Decreto NI2/2(12.1

ANEXO - B

B01 PLANILLA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

B-01-01 A Rendición de Cuentas — Entidades sin Fines de Lucro.


B-01-01 B Programación de Ingresos — Entidades sin Fines de Lucro.
B-01-01 C Programación de Gastos — Entidades sin Fines de Lucro.
B-01-01 D Planificación de Bienes y/o Servicios Entregados y Asignación Financiera —
Entidades sin Fines de Lucro.
B-01-01 E Rendición de Cuentas de Organizaciones de Productores Agropecuarios,
Forestales y Comunidades Indígenas
B-01-01 F Rendición de Cuentas de Transferencias a Productores Individuales.
B-01-01 G Listado de Instituciones Beneficiarias por Entidad.
B-01-01 H Ubicación geográfica de entidades sin fines de Lucro.
B-01-02 Rendición de Cuentas - Transferencias a Personas Físicas.
B-01-03 Información sobre la Entidad — Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin
Fines de Lucro.
B-01-04 Informe Cuantitativo y Cualitativo de Gestión de Recursos.
B-01-06 Rendición de Cuentas — OG 122 Gastos de Residencia.
B-01-07 Rendición de Cuentas — Representación Consular y/o Diplomática.
B-01-08 Informe de Resultados de Gestión de Recursos Específicos de Gobiernos
Municipales.

B02 CONTRATACIONES PÚBLICAS

B-02-01 A Declaración Jurada de los Códigos de Contratación (CC) de Entidades


Conectadas al SIAF Emitidos y no Cancelados al 31/12/2020.
B-02-01 B Declaración Jurada de los Códigos de Contratación (CC) Emitidos para Entidades
no Conectadas al SIAF y no Cancelados al 31/12/2020.
B-02-02 Programa Anual de Contrataciones.
B-02-03 Reprogramación del Programa Anual de Contrataciones.
B-02-04 Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
B-02-05 Formulario de Adjudicación.
B-02-06 CC — Código de Contratación.
B-02-07 Constancia FOCEM.
B-02-08 Cuadro Comparativo de Ofertas.
B-02-09 Asociación de Código de Catálogo por ID.
B-02-10 Declaración Jurada de Contratación con Características Especiales.
B-02-11 Declaración Jurada de Contrataciones Excluidas.
B-02-12 Formulario del Llamado regido por Convenio Internacional.
B-02-13 A Formulario del Llamado regido por la Ley N° 2051/03.
1:3130/2,02,/
Anexo al Decreto N> 1

B-02-15 B Formulario del Llamado regido por la Ley N° 2051/03 - Subasta a la Baja
Electrónica.
B-02-16 Formulario de Mantenimiento de Códigos de Catálogo.
B-02-17 Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias de Código de Contratación.

B03 TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS PARA INTERIOR Y EXTERIOR

B-03-01 Tabla de Valores Viáticos Interior.


B-03-02 Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País.

B04 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS E INFORME DE


CONTROL Y EVALUACIÓN.

B-04-01 Cuadro de Ejecuciones y Estimaciones del Ingreso.


B-04-02 Cuadro de Variación de Gastos.
B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias.
B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Actividad u Obra.
B-04-05 Modificación del Plan Financiero.
B-04-06 Modificación del Anexo del Personal.
B-04-07 Fundamentación de las Modificaciones y/o Creaciones de resultados
B-04-08 Informe de Control y Evaluación Resumido.
B-04-09 Planificación de Actividades u Obras.
B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos.
B-04-11 Fundamentación de los programas
B-04-12 Memoria de la Entidad.
B-04-13 Modificación Física de Actividad u Obra.
B-04-14 Fundamentación Cualitativa del Ingreso.
B-04-15 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias del Ingreso sin Afectación
del Gasto.
B-04-16 Modificación de la Estimación Plurianual de Ingresos.
B-04-17 Modificación Presupuestaria Plurianual.
B-04-18 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias Plurianuales.
B-04-19 Modificación Física de Indicadores de Desempeño.

B06 FORMULARIOS DE INFORMES FINANCIEROS

B-06-01 Balance General.


B-06-02 Estado de Resultado.
B-06-03 Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones.
B-06-04 Ejecución Presupuestaria de Recursos.
B-06-05 Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto.
B-06-06 Ejecución Presupuestaria de Recursos (A
DE LA REPUBUCA
o de «atienda

Anexo Decreto rsP202,1

B-06-07 Ejecución Presupuestaria por Objeto deL Gasto (Anual).


B-06-08 Conciliación Bancaria.
B-06-09 F.C. — 04 Movimiento de Bienes de Uso.
B-06-10 F.C. — 04.1 Traspaso de Bienes de Uso — Convenios Interinstitucionales.
B-06-11 F.C. — 04.2 Movimiento de Bienes de Uso — Detrimento de Bienes.
B-06-12 Informe Detallado de las Obligaciones Pendientes de Pago.
B-06-13 F.C. — 9.1 Hoja de Costos de Inversiones — Convenios Interinstitucionales.
B-06-14 Dinámica Contable — Convenio Interinstitucional.
B-06-15 Informe Financiero y Rendición de Cuentas — Recursos y Gastos realizados por
Agencias Especializadas y Organismos Internacionales Administradoras de Proyectos.
B-06-16 F.C. — 03 Inventario de Bienes de Uso.
B-06-17 A Recaudación de Impuesto Inmobiliario y Depósito del 15% destinado a
Municipios considerados de Menores Recursos.
B-06-17 B Recaudación de Impuesto Inmobiliario y Depósito del 15% destinado a Gobiernos
Departamentales.
B-06-17 C Declaración Jurada Depósito Realizado a favor de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones del Personal Municipal.
B-06-18 Constancia del IDAP.
B-06-19 Solicitud de Inscripción Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) Afectados
al Nivel del Objeto del Gasto 800 Transferencias, 900 Otros Gastos y Subgrupo 290
Capacitaciones.
B-06-21 Tabla de Venta de Bienes en Subasta Pública.
B-06-22 Evidencia de Documentación Respaldatoria — FONACIDE.
B-06-23 Planilla de Movimiento Financiero — Por Contrato.
B-06-24 Depósitos en Bancos Empresas Públicas — Saldos.
B-06-25 Recaudación de Impuesto Inmobiliario Municipios.
B-06-26 F.C. 04.3 Movimiento Interno de Bienes de Uso.

B07 PLANILLA DE GASTOS DE CAJA CHICA

B-07-01 Planilla de Gastos de Caja Chica.

B08 PLANILLA DE REGISTRO DE HECHOS VITALES

B-08-01 Planilla de Registro de Matrimonios.


B-08-02 Planilla de Registro de Defunciones.
PRES: A RE PU
• da
A x Decr V/P120.2,

B09 PLANILLA DE EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS - M.S.P.B.S. Y M.E.C.

B-09-01 Objeto del Gasto 834 - Otras Transferencias al Sector Público y Organismos
Regionales.
B-09-02 Objeto del Gasto 894 - Otras Transferencias al Sector Público.
B-09-03 Objeto del Gasto 847 - Aportes de Programas de Educación Pública.

B10 RETIRO VOLUNTARIO.

B-10-01 Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario.


B-10-02 Liquidación Final de Haberes.
B-10-03 Nómina General de Beneficiados por Retiro Voluntario.

B11 REGISTRO DE FIRMAS

B-11-01 Solicitud de Registro de Firmas de STR


B-11-02 Tarjeta de Registro de Firmas Autorizadas.

B12 FONDO ROTATORIO

B-12-01 Lista de Operaciones Exentas y Gravadas.


B-12-02 Listado de Cheques Emitidos y Pendientes de Cobro.
B-12-03 Flujo de Fondos.

B13 INGRESOS

B-13-01 Planilla de Saldos de Cuentas Administrativas.

B15 ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

B-15-01 Solicitud de Inscripción en el Identificador de Acreedor Presupuestario — Personal


Contratado.
B-15-02 Declaración Jurada de la Actualización Mensual del Movimiento de los Recursos
Humanos.
B-15-03 Nómina de Funcionarios y Contratados.
B-15-07 Nómina de Funcionarios con cargo docente que cumplen funciones administrativas.
B-15-09 Nómina de Entidades ajustadas a la Matriz Salarial
B-15-10 Planilla de Liquidación de Remuneracion
ANEXO B-01-01 A
PRESIDENCIA DE LA REPT,JBLICA
Iv. rucisteriaHaeielida.
Anexo tai Decreta 11-9 €50/2 0 2

RENDICIÓN DE CUENTAS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

(1) ENTIDAD APORTANTE:


(2) ENTIDAD BENEFICIARIA:
I RUC:
(3) CORRESPONDIENTE AL
PERÍODO:

A) APORTE TRANSFERIDO

Depositado en
Fecha de la Cuenta
Oden de
Saldo Anterior Orden de Importe en G. Bancaria de la Banco
Banco (5) Transferencia
(4) Transferencia (8) Entidad (10)
N° (6)
(7) Beneficiada N°
(9)

Total Transferido del período(11)


Saldo Acumulado (12) (Total del período + saldo anterior)

B) GASTOS
b.1) GASTOS ADMINISTRATIVOS
Tipo de
Comprobante N° Timbrado N° Denominación Objeto del Importe en G.
Comprobante Fecha (15) RUC (16) Concepto (19) Observaciones
(14) (17) (18) Gasto (20) (21)
(13) (22)

TOTAL GASTOS
ADMINISTRATIVOS (23)
b.2) GASTOS MISIONALES

TOTAL GASTOS MISIONALES (24)

TOTAL GASTOS (25)

SALDO A RENDIR (26) (Ítem 12 -


Ítem 25)

C) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD BENEFICIADA (27)

FIRMA DEL PRESIDENTE O


TITULAR TESORERO O ADMINISTRADOR CONTADOR
Firma, sello y aclaración Firma, sello y aclaración REGISTRO N°

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.


La constancia de presentación del formulario Anexo B-01-01 A "Rendición de Cuentas" a la Contraloría General de la República, no constituye un examen de la rendición de cuentas
presentada. El examen de cuentas será realizado posteriormente de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y disposiciones legales establecidas.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Itilinis,ter de. II acien
Anexe el :meto 91e.0.02•4

RENDICIÓN DE CUENTAS - INSTRUCTIVO ANEXO B-01-01 A


ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

1) ENTIDAD APORTANTE: consigne la Entidad que transfiere los recursos.


2) ENTIDAD BENEFICIARIA Y RUC IDENTIFICADOR: consigne denominación de su Entidad y RUC.
3) CORRESPONDIENTE AL PERIODO: consigne periodo que se rinde (Ej. Enero, febrero, marzo, etc).

S.) APORTE TRANSFERIDO

;aldo Anterior (4) : consigne importe de saldo de la transferencia anterior, si hubiere.


3anco (5) : consigne el nombre del Banco con el cual opera la Entidad aportante (ver cheque) Ej. (BNF, Itaú, etc).
Orden de Transferencia N° (6): consigne número de las transferencias realizadas mediante giros bancarios.

Fecha (7): consigne fecha de la Orden de Transferencia.


Importe en Gs. (8): consigne importe del/los cheque/s.

Depositado en la Cuenta Bancaria de la Entidad Beneficiada N° (9): consigne número de cuenta bancaria con el cual opera la Entidad beneficiada.
Banco (10): consigne nombre del Banco con el cual opera la Entidad beneficiada.

Total Transferido del período(11): consigne suma de los aportes transferidos para el período que se rinde.
Saldo acumulado (12) (Total del período + saldo anterior): consigne suma del período más saldo anterior (si hubiere).

1) GASTOS
Tipo de Comprobante (13): consigne tipo de comprobante legal (factura contado, crédito, etc).
Comprobante N° (14): consigne número del comprobante legal.
Fecha (15): consigne fecha del comprobante legal.
RUC (16): consigne el Registro Único de Contribuyente del emisor del comprobante legal.
Timbrado N° (17): consigne número de timbrado del comprobante legal.
Denominación (18): consigne denominación del emisor del comprobante legal.

:oncepto (19): consigne el concepto que corresponde a la adquisición realizada por la Entidad beneficiada (Ej. compra de alimentos).

Objeto del Gasto (20): consigne objeto del gasto que corresponda a la verdadera naturaleza del gasto conforme Clasificador del año vigente.
Importe en G. (21): consigne importe establecido en el comprobante legal.
Observaciones (22): todo tipo de situaciones que se deban aclarar (Ej. Recibos de dinero por el pago de facturas créditos expuestas en la presente
rendición, diferentes objetos del gasto en una misma factura, etc).
TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS (23): consigne suma de todos los gastos administrativos.

'OTAL GASTOS MISIONALES (24): consigne suma de todos los gastos misionales (para los fines que fueron creadas las Entidades beneficiadas).
'OTAL GASTOS (25): consigne suma de gastos administrativos y misionales.

ALDO A RENDIR (26) (Ítem 12 - Ítem 25): consigne saldo a rendir, si fuere resultante de la diferencia entre el saldo acumulado y el total de gastos.

:) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD BENEFICIADA.


rl: consigne firma del Presidente Tesorero v Contadnr matriruladn rIP la Pntirlarlp,
rn"1-41.-la
PRESIDENCIA DE LA REPL BLICA ANEXO B-01-01 B
Ministerio de :Hacienda

Anexo al Decreto Nr-' /I.9 i .)/3 /9.0 21

PROGRAMACIÓN DE INGRESOS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Nombre de la Entidad (1) :
Clase de Programa (2):
Programa (3):
Proyecto/Actividad (4):
Sub Grupo Origen Fuente PRESUPUESTO
DESCRIPCIÓN (8)
(5) (6) (7) (9)

Total Ingresos (10) 0

Firma, sello y aclaración de la Firma, sello y aclaración del


Máxima Autoridad Tesorero
o Administrador
(1) Nombre de la Entidad : Registrar la Denominación completa de la Entidac
(2) Clase de Programa: Registrar la Clase de Programa al que pertenece.
(3) Programa : Denominación del Programa a que se destina el presupuesto descrito en el
formulario.
(4) Proyecto/ Actividad: Denominación del Proyecto o Actividad a que se destina el presupuesto
descrito en el formulario.
(5) SubGrupo : Registrar la codificación que permite la identificación del subgrupo de ingresos.
(6) Origen del Ingreso : Registrar la Fuente del Origen del Ingreso.
(7) Fuente de Financiamiento: Denominación del Origen de los Fondos.
(8) Descripción : Registrar la Denominacion completa del origen.
(9) Presupuesto : Monto del ingreso asignado.

v/7
(10) Total Ingresos: Sumatoria Total de los ingresos
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO B-01-01 C
1,51,1m:críe de Med"
Anexe el Derreke 1`1,,.1, 0/2_,o2.

PROGRAMACIÓN DE GASTOS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Nombre de la Entidad (1) :


Clase de Programa (2):
Programa (3)
Proyecto/Actividad (4):
Obj.Gas F.F. Org. Fin.
DESCRIPCIÓN (8) PRESUPUESTO (9)
(5) (6) (7)

Total Gastos (10) 0

Firma, sello y
aclaración de la Firma, sello y aclaración del
Máxima Autoridad Tesorero o Administrador

(1) Nombre de la Entidad : Registrar la denominación completa de la Entidad.


(2) Clase de Programa: Registrar la clase de programa asignado al gasto.
(3) Programa: Denominación del Programa a que se destina el presupuesto descrito en el formulario.
(4) Proyecto y/o Actividad: Denominación del Proyecto y/o Actividad a que se destina el presupuesto
descrito en el formulario.
(5) Objeto del Gasto : Registrar el Objeto del Gasto que realiza la ejecución.
(6) Fuente de Financiamiento : Registrar la Fuente de Financiamiento con que se realiza la ejecución.
(7) Organismo Financiador : Registrar el Organismo Financiador encargado de transferir los recursos.
(8) Descripción : Registrar la Denominacion completa del Objeto del Gasto.
(9) Presupuesto : Monto ejecutado.
(10) Total Gastos: Sumatoria total de la ejecución efectuada.
JPYt111:11, ):VI X11/4 • :.)1
, 1
1/4

ANEXO B-01-01 D

(1) PLANIFICACIÓN DE BIENES Y/0 SERVICIOS ENTREGADOS Y ASIGNACIÓN FINANCIERA


ENTIDADES SIN FINES LUCRO

Nombre de la Entidad (2) :

Programa (3):

Proyecto y/o Actividad (4) :

Resultado Esperado (5) :

Producto/ Bienes o servicios Unidad de


Enero
(6) Medida Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre
(8) Diciembre Anual
(7)

Cod. Grupo
Cod. Descripción Enero
Subg./FF/OF/Dpto. (10) Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
(11) Anual
(9)

O O O O O O O O O O O O O
O O O O O O O O O O O O O
O O O O O O O O O O O O O
O O O O O O O O O O O 0 O
Totales
O O O O O O O O O O O O O

Firma, sello y aclaración de la Máxima Autoridad


Firma, sello y aclaración del Tesorero o Administrador

1) En este formulario se consignarán las metas productivas (resultados cuantitativos de la entrega de Bienes y/o Servicios) y la asignación financiera, para esta última se deberán consignar las mismas desde el nivel de Grupo, para
luego continuar con los Subgrupos (Ejemplo: GRUPO 200 Servicios No Personales- SUBGRUPO 230 Pasajes y Viáticos).

2) Nombre de la Entidad: Identificar y especificar según denominación completa de la Entidad.

3) Programa: Denominación del Programa a que se destina el presupuesto descrito en el formulario.

4) Proyecto y/o Actvidad: Denominacion del proyecto y/o activdad a que se destina el presupuesto descrito en el formulario

5) Resultado Esperado : Un resultado constituye el efecto que se pretende lograr mediante la producción de bienes o prestación de servicios que la Endidad realiza a través de Programas. Este resultado será enunciativo.

Planificación y Distribución de la Producción

6) Producto/Bienes o Servicios: Bienes y servicios entregados por la Organización para el logro del Resultado Esperado, que fue definido en base a los Objetivos, está denominación debe ir en concordancia con el diagnóstico del
Programa y/o Proyecto, con los objetivos del mismo y con el resultado esperado enunciado (Ejemplo: Asistencia Técnica a Agricultores).

7) Unidad de Medida: Unidad que se emplea para medir el volumen de producción, con esta será cuantificada y/o medida la entrega de bienes y/o servicios (Ejemplo: Raciones de alimentos, Personas, Familias, Metro Cuadrado).

8) Enero, Febrero, Marzo...: Meses en los que se debe distribuir la metas cuantitativas; de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral.

Planificación de la Asignación Financiera

9) Cod. Grupo: Codificación que permite la identificación del Grupo de Gastos (Ejemplo: 200 Servicios No Personales).

Cod. Subgrupo/FF/OF/Dpto.: Por debajo del Cod.Grupo se deberán consignar la codificación que identifica al Subgrupo, ala Fuente de Financiamiento, al Organismo Financiador y al Dpto. (Ejemplo: 230-10-1-99)

10) Descripción: Denominación del Grupo de Gastos o del Subgrupo u Objeto del Gasto.

11) Asignación Presupuestaria mensual por bienes y/o servicios: corresponde a la asignación de créditos presupuestarios, vinculados ala programación establecida para las metas productivas.
17.1FCE SME TqC, "yr L A In,
d.+ d ANEXO B-01-01 E
./(0
,12 02 1

RENDICIÓN DE CUENTAS
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, FORESTALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS
O.G. 873 "Transferencias a productores individuales y/o organizaciones de productores agropecuarios, forestales y comunidades indígenas"

(1) Entidad Aportante: j RUC:


(2) Entidad Beneficiaria: I Resolución N°
(3) Departamento y Localidad: [
(Incluir periodo al que
corresponde)
A) APORTE TRANSFERIDO

Oden de Fecha de Orden Depositado en la


Saldo Anterior Transfere de Importe en G. Cuenta Bancaria de la Banco
Banco (5)
(4) ncia N° Transferencia (8) Entidad Beneficiada N° (10)
(6) (7) (9)

Total Transferido del período(11)


Saldo Acumulado (12) (Total del período + saldo anterior)

B) GASTOS

Tipo de Concepto (19) Importe en


Comprobante N° Fecha Timbrado N° Denominación Observaciones
Comprobante RUC (16) Descripción del bien o Cantidad (20) G.
(14) (15) (17 ) (18) (22)
(13) servicio (21)
b.1) GASTOS ADMINISTRATIVOS

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS


(23)
b.2) GASTOS MISIONALES

TOTAL GASTOS MISIONALES (24)

TOTAL GASTOS (25)

SALDO A RENDIR (26) (Ítem 12 - Ítem


25)

C) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD BENEFICIADA (27)

PRESIDENTE O
LIDER TESORERA/O CONTADOR/A

Firma, sello y aclaración Firma, sello y (para comunidades


aclaración indígenas)
(para comunidades
indígenas)

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JU


RESIDENCIA DE I. REPÚBLICA
IkTutivteri o de naciendo
Anexo
Ano :al Dec-reto N'''...~4 ,2Q / 20 2 .1

RENDICIÓN DE CUENTAS - INSTRUCTIVO ANEXO B-01-01 E


ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, FORESTALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS

(1) ENTIDAD APORTANTE: consigne la Entidad que transfiere los recursos.


(2) ENTIDAD BENEFICIARIA Y RUC IDENTIFICADOR: consigne denominación de su Entidad , RUC y el numero la disposicion legal que otorga la
transferencia
(3) DEPARTAMENTO Y/0 LOCALIDAD: Consigne Departamento, distrito y ubicación de la Entidad

A) APORTE TRANSFERIDO

Saldo Anterior (4) : consigne importe de saldo de la transferencia anterior, si hubiere.


Banco (5) : consigne el nombre del Banco con el cual opera la Entidad aportante (ver cheque) Ej. (BNF, Itaú, etc).
Orden de Transferencia N° (6): consigne número de las transferencias realizadas mediante giros bancarios.
Fecha (7): consigne fecha de la Orden de Transferencia.
Importe en Gs. (8): consigne importe del/los cheque/s.
Depositado en la Cuenta Bancaria de la Entidad Beneficiada N° (9): consigne número de cuenta bancaria con el cual opera la Entidad beneficiada.

Banco (10): consigne nombre del Banco con el cual opera la Entidad beneficiada.
Total Transferido del período(11): consigne suma de los aportes transferidos para el período que se rinde.
Saldo acumulado (12) (Total del período + saldo anterior): consigne suma del período más saldo anterior (si hubiere).

B) GASTOS

Tipo de Comprobante (13): consigne tipo de comprobante legal (factura contado, crédito, etc).
Comprobante N° (14): consigne número del comprobante legal.
Fecha (15): consigne fecha del comprobante legal.
RUC (16): consigne el Registro Único de Contribuyente del emisor del comprobante legal.
Timbrado N° (17): consigne número de timbrado del comprobante legal.
Denominación (18): consigne denominación del emisor del comprobante legal.
Concepto (19): consigne el concepto que corresponde a la adquisición realizada por la Entidad beneficiada (Ej. compra de alimentos).
Cantidad ( 20): Consigne la cantidad de bienes y/o servicios adquiridos
Importe en G. (21): consigne importe establecido en el comprobante legal.
Observaciones (22): todo tipo de situaciones que se deban aclarar (Ej. Recibos de dinero por el pago de facturas créditos expuestas en la presente rendición,
diferentes objetos del gasto en una misma factura, etc).

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS (23): consigne suma de todos los gastos administrativos.
TOTAL GASTOS MISIONALES (24): consigne suma de todos los gastos misionales (para los fines que fueron creadas las Entidades beneficiadas).

TOTAL GASTOS (25): consigne suma de gastos administrativos y misionales.

SALDO A RENDIR (26) (Ítem 12 - Ítem 25): consigne saldo a rendir, si fuere resultante de la diferencia entre el saldo acumulado y el total de gastos.

C) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD BENEFICIADA (27): consigne firma del Presidente o líder, Tesorero y Contador matriculado de
la Entidad beneficiada.
7

e • es. en. O/ 202, -P1


ANEXO B-01-01 F
RENDICIÓN DE CUENTAS
TRANSFERENCIAS A PRODUCTORES INDIVIDUALES
0.G: 873 "Transferencias a productores individuales y/o organizaciones de productores agropecuarios, forestales y comunidades indígenas"
(1)ENTIDAD APORTANTE:
r
(2) CLASE DE PROGRAMA:
(3)PROGRAMA:
(4)PROYECTO/ACTIVIDAD:

(5)RESOLUCIÓN N°:
(6)SOLICITUD DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
(STR) N°:
(7)NOMBRE DE LA EMPRESA
PROVEEDORA DE SERVICIOS,
ORGANIZACIÓN,
BENEFICIARIO:

Recursos.
Gastos / Beneficiarios

(15)Firma del
(8)Fecha de (1 0)Nro. Factura de la
(9)Importe Productor
Pago Empresa, (1I)Tarjeta/
(12)C.I.N° (13)Nombres (14)Apellidos
organización, N° de cuenta
beneficarios

(16)Total Transferido

(17) Firma del Representante de la empresa proveedora de servicios y/o Tesorero y Presidente de la Organzación y/o beneficiario

(18)Aclaración y Sello

Nota: La presente Planilla tiene carácter de Declaración Jurada.


DE LA REPÚBLICA
o de:Hacienda
Anexo al Dei -eto 1.1:14b0/2021

RENDICIÓN DE CUENTAS - INSTRUCTIVO ANEXO B-01-01 F


TRANSFERENCIAS A PRODUCTORES INDIVIDUALES

(1)ENTIDAD APORTANTE: Consigne la Entidad que transfiere los recursos.


(2)CLASE DE PROGRAMA: Denominación de la clase del programa de la entidad aportante.
(3)PROGRAMA: Denominación del Programa de la entidad aportante
(4)PROYECTO/ACTIVIDAD N° y Denominación del Proyecto o la Actividad de la entidad aportante
(5)RESOLUCIÓN N°: Consigne el número la resolución que autoriza la transferencia de los recursos
(6)SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS (STR) N°: Consigne el N° de la solicitud de
transferencia de recursos (STR).
(7)NOMBRE DE LA EMPRESA PROVEEDORA DE SERVICIOS y/o ORGANIZACIÓN y/o BENEFICIARIOS:
Consigne el nombre de la empresa proveedora de servicos y/o de la organización
(8)Fecha de Pago: Consigne fecha de Pago
(9)Importe: Consigne importe de Pago realizado al Beneficiario
(10)Nro. Factura de la Empresa y/o organización y/o beneficiario: Consigne Nro de Factura emitida por la Empresa
y/o Organización y/o beneficiarios
(11)Tarjeta/ N° de cuenta: Consigne Nro de Tarjeta o Nro de Cuenta del Beneficiario
(12)C.I.N°: Consigne Nro de Cedula del Beneficiario
(13)Nombres: Consigne Nombre del Beneficiario
(14)Apellidos: Consigne Apellido del Beneficiario
(15)Firma del Productor: Firma de cada beneficiario
(16)Total Transferido: Consigne el total transferido por empresa proveedora de servicios, y/o por Organzación y/o
por beneficiario
(17) Firma del Representante de la empresa proveedora de servicios y/o Tesorero y Presidente de la Organzación
y/o beneficiario: Firma del Representante Legal de la Empresa proveedora de servicios y/o Tesorero y Presidente
de la organización y/o beneficiario
(18)Aclaración y Sello: Consinge la acalaracion del Firmante y sello de la empresa proveedora de servicios y/o
Organización y/o beneficiario
n.r1.51x.r>.-KN

1.)..ex,nt ANEXO B-01-01 G

TRANSFERENCIAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO


LISTADO DE INSTITUCIONES BENEFICIARIAS POR ENTIDAD

Código Descripción
1) Entidad: 1SI NO SE ENCUENTRA EL CODIGO AGREGAR NOMBRE DE ENTIDAD

Código Descripción
2) Objeto de
OBJETO DEL GASTO
Gasto

DETALLE DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

(3) RUC (6)


4) NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO (5)
ONG PRESUPUESTO
DISTRITO
ANUAL

(7) TOTAL ANUAL PRESUPUESTADO

La Entidad declara bajo Fé de Juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, sello y aclaración de la máxima autoridad de la Entidad


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1Vrtnisterie de Hacienda ANEXO B-01-01 G

Anexo al Decreto N'th.1


6 9/ 202

INSTRUCTIVO FORMULARIO DETALLE DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

LISTADO DE ONG BENEFICIARIAS DE APORTES

INSTRUCTIVO: CABECERA

(1) Nombre de la Entidad Origen de los Fondos: en la celda "Código" consignar el código identificador del OEE que presenta el informe (12 03; 12 04; 30 01)

(2) Objeto del Gasto: en la celda "Código" consignar la categoria de gasto a nivel de Objeto del Gasto al que corresponde según el Clasificador Presupuestario
(831, 836, 842 y 874)
INSTRUCTIVO: DETALLE DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
(3) RUC: Consignar el número de RUC de la entidad beneficiaria del aporte. El mismo se deberá detallar sin espacios, con el Dígito Verificador separado por un
guión (80012345-6)

(4) Nombre Completo de la Entidad sin Fines de Lucro: Consignar el nombre completo de la asociación/fundación/organización/comision vecinal a ser beneficiada.

(5) Distrito: indicar el Distrito donde se encuentra la la asociación/fundaciónJorganización/comision vecinal a ser beneficiada.
(6) Presupuesto Anual: consignar el monto total del presupuesto en guaranies que será destinado en el año a la ONG receptora de fondos.
(7) Total Anual Presupuestado: corresponde a la siunatoria total de los importes asignados a las ONG en el Objeto del Gasto informado
(8) Firma, sello y aclaración de la máxima autoridad de la Entidad: firma de la máxima autoridad institucional
INSTRUCTIVO: FORMATO IMPRESO

Tamaño de Hoja: Oficio


Tipo y Tamaño de Letra: Arial Narrow Tam. 11
Los montos deberán ser expresados en Guaraníes
INSTRUCTIVO: FORMATO DIGITAL
Tipo de Archivo: Planilla Excel 97-2003

Tipo de Presentación: Planilla Excel 97-2003 guardada en un CD. Escaneado de la planilla posterior a la firma en formato PDF.
Los montos deberán ser expresados en Guaraníes
ANEXO B-01-01 11
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Ministerio de Hacienda
ATM. ai Decrot "N> //1 80 /10

UBICACIÓN GEOGRÁFICA
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Nombre de la Entidad (1) :
Domicilio Legal (2):
Tipo de Sede ONG (3): Administrativa' Misional
Teléfono ONG (4):

REFERENCIAS (5):

La Entidad declara bajo Fé de Juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y han sido
confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, sello y aclaración de la máxima autoridad de la Entidad

(1) Nombre de la Entidad : Registrar la Denominación completa de la Entidad.


(2) Domicilio Legal: Declarar la dirección exacta donde actualmente desarrollan actividades. Indicar calles principales,
transversales, número de casa.
(3) Tipo de Actividades Desarrolladas: Marcar si en la sede declarada se desarrollan actividades del tipo administrativo,
misional o ambos. En caso de realizar actividades en ubicaciones diferentes, presentar un (1) formulario por cada una de las
mismas.
(4) Teléfono: Consignar el número de teléfono de la dirección de la Entidad sin fines de Lucro declarada en el formulario.

(5) Referencia: Detallar referencias que permitan facilitar el acceso a las direcciones de ndicando el horario de
atención tanto administrativo como misional
PRESIDE NC7LA DE LA 'REPÚBLICA
Ministerio do II 1.i:onda ANEXO B-01-02
AnF.70 81.DevvetR

RENDICIÓN DE CUENTAS
TRANSFERENCIAS A PERSONAS FÍSICAS
ENTIDAD (1):
CLASE DE PROGRAMA (2):
PROGRAMA(3):
PROYECTO/ACTIVIDAD(4):
OBJETO DEL GASTO (5):
RESOLUCIÓN N° (6):
SOLICITUD DE
TRANSFERENCIAS DE
RECURSOS (STR) N° (7):
CORRESPONDIENTE A LOS
MESES DE (8):
COMITÉ /COOP. PRODUC.
/ASOC. PRODUCTORES
/OTROS (9):

SALDO RECURSOS GASTOS


ANTERIOR FECHA CHEQUE N° IMPORTE BENEFICIARIOS (14) COMPROBANTES (15)
(10) (11) (12) (13) C.I. N° NOMBRE Y APELLIDO TIPO N°

OBS. Los beneficiarios (14) y comprobantes (15), cuando los pagos son realizados colectivamente por planilla a través de Bancos
o Entidades Financieras se deberá adjuntar los documentos originales de pagos.
TOTAL TRANSFERIDO (16) TOTAL DEL GASTOS (19)
RENDICIÓN ACTUAL (17) DEVOLUCIÓN (20)
SALDO A RENDIR (18) TOTAL DE RENDICIÓN (21)

FIRMA DE LOS RESPONSABLES (22)

ORDENADOR DE GASTOS TESORERO


Firma, sello y Aclaración Firma, sello y Aclaración

CONTADOR
Firma, sello y Aclaración

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN J DA.


1,1,
í
ihata,to 1..,aelrat .1"4"' 31
9 /0 / 2-024

ANEXO B-01-03
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD
Para acceder a la primera cuota del Rubro 842 - Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro

Registro Único del


Contribuyente (RUC) Denominación Completa o Razón Social (2) Tipo de Entidad Beneficiaria Departamento
Misión (4)
(1) (*) (3) !Distrito/Localidad (S)

(*) Asociaciones. ONG's, Comisión Vecinal. etc.


Información sobre Aplicación de los fondos

Proyecto (6) Objetivo General (7) Sector de aplicación de los Cantidad Estimada de Duración del
Monto Anual Presupuestado (8) Población a ser Beneficiada (10)
fondos (9) Beneficiados (11) Proyecto (12)

La Entidad sin Fines de Lucro declara bajo Fé de Juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) RUC: Se debe identificar e) Registro Único de Contribuyente de la Entidad que recibe la transferencia de fondos.
(2) DENOMINACIÓN COMPLETA Ó RAZÓN SOCIAL: Se debe indicar el nombre de la Entidad a la cual se le transfieren los fondos.
(3) TIPO DE ENTIDAD BENEFICIADA: Precisar la naturaleza de la Entidad que recibe la transferencia de fondos (Asociaciones, ONG's, Comisión Vecinal, etc.).
(4) MISIÓN: Se debe identificar el propósito esencial que le da carácter constitutivo a la Entidad ala que se le transfieren los fondos (para qué existe, razón de ser del ente, finalidad para la cual fue creada la Entidad).

(5) DEPARTAMENTO/DISTRITO/LOCALIDAD: Especificar el Departamento, Distrito, Ciudad o Localidad en la cual se encuentra asentada la oficina de la Entidad.
(6) PROYECTO : Indicar el nombre asignado al proyecto propuesto por la Entidad para la aplicación de los fondos a ser transferidos.
(7) OBJETIVO GENERAL: Se debe identificar el objetivo general o el impacto que se espera conseguir con la implementación del Proyecto.
(8) MONTO ANUAL PRESUPUESTADO: Corresponde al monto que la Entidad planifica recibir durante el Ejercicio Fiscal vigente.
(9) SECTOR DE APLICACIÓN DE LOS FONDOS: Se debe especificar el sector social al cual se aplicarán los fondos a ser transferidos a la Entidad.
(10) POBLACIÓN A SER BENEFICIADA: Número potencial de beneficiarios que harán uso del bien o servicio asistencial prestado a través del Proyecto.
(11) CANTIDAD ESTIMADA DE BENEFICIADOS: Se debe especificar e) número de beneficiados.
(12) DURACIÓN DEL PROYECTO: Se debe indicar la duración del proyecto en meses.

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.


1”.1
,.... iY..1.".T.C,IT-,e, 3rnE I-AN, 1,.....› X . VI:131.1.7.0t4
T....,iii,..í ........i ...... x.1 4.>, /41A,,eill,1, ti •:-. ANEXO B-01-04

INFORME CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS


Arts. 7 y 113 Ley N° 6672/2021

Municipalidades y Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas Jurídicas Privadas sin Fines de Lucro o con Fines de Bien Social que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de
transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).

(1) Semestre informado:

(2) Nombre de la Entidad Origen de los Fondos:

(3) Nombre de la Institución Receptora de los Fondos:


(4) Objetivo:
Referencia Importe Recibido en Transferencia

Ejecucion Presupuestaria Total (14)


Cod. Monto Recibido Ejecucion % de Ejecucion % de Ejecucion
Cod. Dpto. Presupuesto Total
Grupo 0.G.(7) FF (8) OF(9) Descripción (11) en el Semestre Acumulada (15)= del Semestre Acumulada/Presu
Subg (6) (10) Anual (12)
(5) Informado (13) (Z de los informado puesto Anual (17)
ler Semestre 2do. Semestre
Semestres) (16)=(14/13100) =15/12*100)

Referencia Gastos Efectuados por Bieny/o Servicios


Producto/Bienes o Servicios (18) Unidad de Meta Anual (20) Meta del Avances Productivos (22) Avance % de Avance del % de Avance
Medida (19) Semestre 1 er Semestre 2do. Semestre Acumulados Semestre Acumulado/Meta
informado (21) (23)= (Z de los informado Anual (25)=
Semestres) (24)=(22/21*100) 23/20°100)

Cod. Grupo (26) Cod.Subg. O.G.Dpto. Munic. Ejecución Presupuestaria por Objeto de
Descripción (33)
(27) (28) (29) (30) Gastos (32) Ejecucion Acumulada (33)=(Z de los semestres)
ler Semestre 2do. Semestre

Totales
(34) Resultados obtenidos con la Gestión:

La Entidad declara bajo Fé de Juramento que los datos consignados en el Formulario con correctos y han sido confeccionados sin emitir dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad

Firma, Sello y aclaración de la máxima autoridad de la Entidad

„------
r 1,37,1,71,17, C A
r9.51. 5,
11913012_024

INSTRUCTIVO FORMULARIO ANEXO B-01-04


INFORME CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS

INSTR UCTIVO: CABECERA


(1) Semestre Informado: Escribir el semestre al cual correponde el Informe. Ej.: Primero, Segundo.
(2) Nombre de la Entidad Origen de los Fondos: Escribir el nombre de la Institución de la que se reciben fondos.
(3) Nombre de la Institución Receptora de los Fondos: Escribir el nombre legal completo de la Entidad beneficiaria (Asociación, ONG's, Comité vecinal, etc.)

(4) Objetivo: Escribir el propósito que se pretende alcanzar en un tiempo y espacio específicos a través de determinadas acciones. Debe estar orientado al servicio de los usuarios y formulados
en términos de mejora de una situación determinada.
INSTRUCTIVO: REFERENCIA IMPORTE RECIBIDO EN TRANSFERENCIA
(5) Cod. Grupo: Consignar la categoria de gasto a nivel de Grupo al que corresponde (100 Servicios Personales; 200 Servicios no Personales, 300 Bienes de Consumo e Insumos; 400 Bienes
de Cambio; 500 Inversión Física; 600 Inversión Financiera; 700 Servicio de la Deuda Pública; 800 Transferencias; 900 Otros Gastos)

(6) Cod. Sub. Grupo: Consignar la categoria de gasto a nivel de Subgrupo al que corresponde según el Clasificador Presupuestario (Ej.: 110 Remuneraciones Básicas; 210 Servicios Básicos,
etc.)

(7) O.G.: Consignar la categoria de gasto a nivel de Objeto del Gasto al que corresponde según el Clasificador Presupuestario (Ej.: 111 Sueldos; 211 Energia Electrica, etc.)

FF: consignar cual es la Fuente Financiera de los recursos públicos, el origen de los fondos recibidos en transferencia Ej.: FF 10 "Recursos del Tesoro", FF 20 "Recursos del Crédito
(8) Público" o FF 30 "Recursos Institucionales".
OF: El origen de financiamiento es concurrente con la clasificación por fuente de financiamiento. A cada fuente de financiamiento, corresponde un origen de financiamiento. Ej.: FF: 10
(9) "Recursos del Tesoro" OF: 001 "Genuino"
(10) Dpto.: consignar el cod. del Departamento al que corresponden los fondos recibidos

(11) Descripción: consignar la denominación completa del Objeto del Gasto bajo el cual la Entidad Origen de Fondos efectua la transferencia de recursos

(12) Presupuesto Total Anual: consignar el monto total del presupuesto en guaranies que será destinado en el año a la institución receptora de fondos.

(13) Monto Recibido en el Semestre Informado: consignar el monto total recibido en el semestre por la institución receptora de fondos.
(14) Ejecución Presupuestaría: consignar el monto total gastado en el semestre que se informa y en los semestres informados con anterioridad.
(15) Ejecución Acumulada: consignar el resultado de la sumatoria de los montos gastados en los semestres informados (Zsemestre (1+2).

(16) % de Ejecución del Semestre Informado: consignar el resultado de la siguiente operación [Ejecución Presupuestaria del semestre informado (14) dividido el Monto Recibido en el
semestre Informado (13) y multiplicado por 100].

(17) % de Ejecución Acumulada Presupuesto Anual: consignar el resultado de la siguiente operación [Ejecución Acumulada de los semestres (15) dividido el Presupuesto Total Anual (12) y
multiplicado por 100].
INSTRUCTIVO: REFERENCIA GASTOS EFECTUADOS POR BIEN Y/0 SERVICIO
(18) Producto/Bienes o Servicios: identificar el bien y o servicio entregado con los fondos recibidos - Obs.: NO CORRESPONDE A OBJETO (Ej.: Atención integral a Personas Adultas
Mayores)
(19) Unidad de Medida: identificar con que expresión se medirá el Producto (Ej.: Personas, Metros Cuadrados, Viviendas)
(20) Meta Anual: cuantificar el objetivo que se pretende alcanzar durante el año en la entrega y/o provisión del bien y/o servicio.
(21) Meta Semestre Informado: cuantificar el objetivo que se pretendió alcanzar durante el semestre informado en la entrega y/o provisión del bien y/o servicio.

(22) Avances Productivos: consignar la cantidad de bienes y/o servicios efectivamente entregados en el semestre que se informa y en los semestres informados con anterioridad.

(23) Avances Acumulados: consignar el resultado de la sumatoria de las cantidades de bienes y/o servicios provistos en los semestres Informados (Zsemestre (1+2)

% de Avance del Semestre Informado: consignar el resultado de la siguiente operación [Avance Productivo del semestre informado (22) dividido la Meta del semestre Informado (21) y
(24)
multiplicado por 100].

(25) % de Avance Acumulado/ Meta Anual: consignar el resultado de la siguiente operación [Avance Acumulado (23) dividido la Meta Anual (20) y por multiplicado por 100).

(26) Cod. Grupo: consignar la categoria de gasto a nivel de Grupo al que corresponde (100 Servicios Personales; 200 Servicios no Personales, 300 Bienes de Consumo e Insumos; 400 Bienes de
Cambio; 500 Inversión Física; 600 Inversión Financiera; 700 Servicio de la Deuda Pública; 800 Transferencias; 900 Otros Gastos)
(27) Cod. Sub. Grupo: consignar la categoria de gasto a nivel de Subgrupo al que corresponde según el Clasificador Presupuestario (Ej.: 110 Remuneraciones Básicas; 210 Servicios Básicos,
etc.)
(28) O.G.: consignar la categoria de gasto a nivel de Objeto del Gasto al que corresponde según el Clasificador Presupuestario (Ej.: 111 Sueldos; 211 Energia Electrica, etc.)
(29) Dpto.: consignar el cod. del Departamento dentro de cuyo ámbito territorial se ejecutan los fondos recibidos.
(30) Munic.: consignar el cod. de la Municipalidad dentro de cuyo ámbito territorial se ejecutan los fondos recibidos.
(31) Descripción: escribir la denominación completa del Objeto del Gasto en concepto del cual se han erogado los recursos.
Ejecución presupuestaria por Objeto del Gasto: consignar el monto total gastado en el semestre que se informa con el monto recibido en el semestre (Ej. Monto Recibido en el Semestre
(32) Informado (13) = Ejecución Presupuestaria por Objeto de Gastos 132))
(33) Ejecución Acumulada: consignar el resultado de la sumatoria de los montos ejecutados por Objeto del Gasto en los semestres Informados (Zsemestre (1+2).
Resultados Obtenidos con la Gestión: describir brevemente los principales resultados logrados con la gestión de los recursos recibidos y las actividades desarrolladas durente el semestre
(34) informado.
INSTRUCTIVO: FORMATO
Tamaño de Hoja: Oficio
Tipo y Tamaño de Letra: Times New Roman 10
Los montos deberán ser expresados en total de Guaraníes
ERE SUDE 1_,Te LA 1-1E ru-DLI
ANEXO B-01-06
de IV ur i2.1
A 11 1>Crr f.t. O TT" L IMO P02-1
RENDICIÓN DE CUENTAS
OBJETO DEL GASTO 122 GASTOS DE RESIDENCIA

ENTIDAD (1):
CLASE DE PROGRAMA (2) L
PROG RAMA(3):
PROYECTO/ACTIVIDAD (4):
OBJETO DEL GASTO (5):
122 "Gastos de Residencia"
BENEFICIARIO: (6)
DOCUMENTO NRO: (7)
CORRESPONDIENTE A LOS
MESES DE (8):

Ingresos (9)
Fecha Comprobante Nombre Tipo N° Importe

Total Ingresos
Gastos (10)
a) Gastos Personales
Fecha Comprobante Nombre Tipo N° Importe

Total
b) Gastos Administrativos
Fecha Comprobante Nombre Tipo N° Importe

Total
e) Otros
Fecha Comprobante Nombre Tipo N° Importe

Total
Total Gastos

RESUMEN: Total Ingresos


Total
(11)
Gastos/Rendición
Devolución
Diferencia

(12) Firma del Beneficiario:


Aclaración:
Nro Documento
Fecha:

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTE -RACIÓN JURADA.


PRE 1 ENCI DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda

Anexo al De reto NQ21:-LeCZ2-021

RENDICIÓN DE CUENTAS - INSTRUCTIVO ANEXO B-01-06


Objeto del Gasto 122 Gastos de Residencia

(1) Nombre de la Entidad.


(2) Clase de Programa.
(3) Nombre del Programa al cual corresponde.
(4) Nombre del proyecto o actividad al cual corresponde.
(5) Objeto del Gasto correspondiente al 122 "Gastos de Residencia".
(6) Nombre del Beneficiario.
(7) Número de Documento.
(8) Rendición correspondiente a los meses que se rinden.
(9) Información referente a los Ingresos: Fecha, Tipo de Comprobante, Nombre del Beneficiario,
Número, Importe.
(10) Datos correspondientes a los Gastos que se están rindiendo que se clasifican en Gastos Personales,
Gastos Administrativos y Otros, cuyo resumen se coloca en la parte inferior a este.
(11) En el resumen se incluyen los datos que fueron colocados en los dos apartados anteriores (9 y 10)
a fin de conocer el monto rendido y devolución en caso de que el monto rendido sea inferior al 50% del
total recibido. Además se colocará la suma del total no rendido.
(12) Se colocará la firma, aclaración, número de documento del beneficiario, así como la fecha en la
cual se realiza la rendición.
xY.
4, 4* ,Fra 47144,14,”..
ANEXO B-01-07
2402. 1

RENDICION DE CUENTAS
REPRESENTACIÓN CONSULAR Y/0 REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA
Entidad: 12-4 Ministerio de Relaciones Exteriores
Repartición Consular y/o Representación
Diplomática:
Correspondiente al periodo:

N. Tipo de N° de Importe
Fecha Concepto ~da Importes USS Observación
Com p ro b antes Comprobantes
Nacional
I 123- REMUNERACION EXTRAORDINARIA
Personal comisionado
Aguinaldo
2 125- REMUNERACION ADICIONAL
Personal comisionado
Aguinaldo
3 134- APORTE JUBILATORIO DEL EMPLEADOR
Reponen de seguridad social del personal contratado local
4 137-GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXPECIALES
Personal de tuercas militares
Aguinaldo
5 140- PERSONAL CONTRATADO
Personal contratado local
Horas Extraordinarias
lloras Adicionales
Aguinaldo
6 199-OTROS GASTOS DEL PERSONAL
Otros Gastos del Pesonal
7 210-SERVICIOS BASICOS
linergia Electrica
Agua
Telefono, Telefax y otros Servicios de Telecomunicaciones
8 220-TRANSPORTE Y ALMACENAJE
Servicios por transporte y fletes de cosas en gral.
Servicios de correos privados
Servicio, alquiler y fletamento de vehiculos
9 232-VIÁTICOS Y MOVILIDAD
Prestación de servicios fuera del lugar de trabajo
Gastos de hospedaje o estancia
Gsstos de alimentación
Gastos de movilidad urbana e interurbana
Reintegro de tasas, peajes, taxis, pasaje, combustibles
10 240-GASTOS POR SERVC. DE ASEO, MANT. Y REPARACION
Mant. y reparaciones menores de edificios y locales
Mant. y reparaciones menores de maquinarias, equipos y muebles de oficina
Mant. y reparaciones menores de vehiculos
Servicio de limpieza, aseos fumigación
Mant. Y reparaciones menores de instalaciones
Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo
11 250-ALQUILERES Y DERECHOS
Alquiler de edificios y locales
Alquiler de maqqinarias y equipos
Derechos de bienes intangibles
Alquileres de equipos de computación
Aquileres de fotocopiadoras
Alquileres y derechos de sistema leasing
12 260-SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
De infonnática y sistemas Computarizados
Imprenta, públicaciones y reproducciones
Servicios bancarios
Prima y gastos de seguros
Publicidad y propaganda
Consultorías, asesorias e investigaciones
Promociones y exposiciones
Servicios de comunicaciones
Servicios técnicos y profesionales varios
13 200-OTROS SERVICIOS EN GENERAL
Servicios de ceremonial
Servicios de vigilancia
Servicios gastronomicos
Servicios en General
14 320-TEXTILES Y VESTUARIOS
Confesiones textiles
15 330-PRODUCTOS DE PAPEL CARTON E IMPRESOS
Papel de escritorio y,carton
Papel para computación
Productos e impresiones de artes gráficas de uso común en oficinas
Productos de papel cartón
Libros, revistas y periodicos
16 340-BIENES DE CONSUMO DE OFICINA E INSUMOS
Plementos de limpieza
11tiles de escritorio, oficina y enseñan].
Infles y materiales electricos
Iltencilios de cocina y comedor
Productos de vidrio, loza, y porcelana
Repuestos y accesorios menores
41ementos v utiles diwrsos

TRANSPORTE:
17 350-PRODUCTOS INSTRUMENTALES QUIMICOS Y MEDICINALES
Compuestos químicos (recarga de extinguidores de incendios)
Abonos y fertilizantes
Insecticidas, fumigaciones y otros
Tintas, pinturas v colorantes
Productos de material plástico
Productos e instnnnentales químicos y medicinales varios
18 360-COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Combustibles
Lubricantes
19 390-OTROS BIENES DE CONSUMO
Articulas de caucho
Cubiertas v cantaras de aire
Productos e insumos metálicos
Productos e insumos no metalices
20 840 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
Indemnizaciones
21 910-PAGO DE IMPUESTO, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
Tasase impuestos Municipales u otros no exonerados
TOTAL GASTOS

TOTAL TRANSFERIDO EN U$S (Resolución M.RR.EE N"


(menos) GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO U$S.
(***) EXCEDENTE A REMITIR AL M.RR.EE. U$S
TIPO DE CAMBIO UTILIZADO

Declaro bajo fe de juramento que los comprobantes de pago anexados a esta planilla son fidedignos y se ajustan a la legislación del estado receptor

JEFE DE MISIÓN
Firma, Sello y aclaración

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

FECHA DE OPERACIÓN: HORA:

Obs.: Conforme la Ley N' 1635/2000 "Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores" establece en su Art. 33.- El Jefe sión ostenta la máxima autoridad de
la Republica en el Estado ante la cual se encuentra acreditado
ANEXO B-02-01 A

SIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MznzstH•ie de Hacienda

AXIM) aiD r u N';`, 4330 /2-091

DECLARACIÓN JURADA DE LOS CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN (CC) DE ENTIDADES CONECTADAS AL SIAF EMITIDOS Y NO
CANCELADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

La Máxima Autoridad de la Entidad declara bajo fe de juramento que los Códigos de Contratación (CC)
emitidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que se detallan a continuación han sido emitidos y no cancelados al 31 de Diciembre de
2020 y serán obligados con los créditos previstos en el Presupuesto General del Ejercicio 2021 de nuestra Entidad.

Código SICP Descripción


Organismo / Entidad

Monto
N° DE Monto a
CC N° RUC Proveedor y/o Contratista Monto Total Obligado
ORDEN Obligar CDP N°
Contratado Acumulado al
Ejercicio 2021
31/12/2020

TOTALES - - -

Firma y Sello Firma y Sello


Responsable de la UAF Titular de la UOC

Firma y Sello
Máxima Autoridad Institucional
111.
PI-LES11) `N LA DE LA ILEPuBrde.A.
NnttiMIn it'v d. 1-£.C.10.d. ANEXO B-02-01 B
)(3o / 302. 4

DECLARACIÓN JURADA DE LOS CÓDIGOS DE CONTRATACIÓN (CC) EMITIDOS PARA ENTIDADES NO


CONECTADAS AL SIAF Y NO CANCELADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

La Máxima Autoridad de la Entidad declara bajo fe de juramento que los Códigos de


Contratación (CC) emitidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que se detallan a continuación han sido emitidos y no
cancelados al 31 de Diciembre de 2020 y serán obligados con los créditos previstos en el Presupuesto General del Ejercicio 2021 de
nuestra Entidad.
Código SICP
Organismo / Entidad

N° DE Proveedor y/o Monto Obligado


CC N° Monto Total Monto a Obligar
RUC Acumulado al, CDP N'
ORDEN Contratista Contratado Ejercicio 2021
31/12/2020

Detalle de la Imputación Presupestaria por Ejercicios Fiscales


Anteriores (aquí se detallan los montos obligados en las diferentes Detalle de la Imputación Presupestaria para el Ejercicíon Fiscal 2021
lineas presupuestarias y separadas por año)
Año Linea Presupuestaria Monto Obligado Año Linea Presupuestaria Monto a Obligar

TOTAL POR AÑO o


Año Linea Presupuestaria Monto Obligado
TOTAL POR AÑO 0

TOTAL POR AÑO 0

Firma y Sello Firma y Sello


Responsable de la UAF Titular de la UOC

Firma y Sello
Máxima Autoridad Institucional
#
PRESIDENCIA DE LA RE PÚ BLICA
Mnisree4,, si rk uiexs da ANEXO B-02-02
Anox 0 al 1.)errero 1N' 943012-C..)-

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES


(Artículo 12° de la Ley N" 2.051/2003)

EJERCICIO FISCAL 2021


Nivel de Entidad:
Entidad:
UOC/If EP:
Sub UOC:
Unidad Jerarquica:
Código SICP:

FECHA AD
Nro. PAC PLURIANUALI REFERENDUM • MONTO
MODALIDAD ESTIMADA OBJETO DEL LLAMADO MONEDA
(ID) DAD - (SI/NO) PROVISORIO TOTAL
DEL LLAMADO
(SI/NO)

SBE Inc c) Decreto 5174/05 FONACIDE AGRICULTURA COMPRAS


FAMILIAR ESTRATÉGICAS
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO

MONTOS POR EJERCICIO FISCAL (En caso de no ser plurianual completar solo la casilla correspondiente al año 2021)
AÑO: 2021 2022 2023 2024 2025 2026
MONTO:

CATEGORÍA DEL BIEN/SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL PAC

CODIGO CATÁLOGO DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/0 SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD MONTO TOTAL

TOTAL:

CLASE PROGRAMA PROYECTO/ACTIVIDAD SGOG F.F. O.F. DPTO. MONTO G.

TOTAL:

Ley que rige el convenio (Solo en caso de ser proyecto):

FIRMA, SELLO FIRMA, SELLO


FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA U.O.C. MÁXIMA AL ORIDAD DE LA INSTITUCIÓN

Fecha de elaboración:
' .1,.
, •
r r,t E.,,,t. t .., n•ht, X A T., Y is. ._11, t, 1 .1:1,t- K S ,A. ANEXO B-02-03

REPROGRAMACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES


(Artículo 12° de la Ley N° 2.051/2003)

EJERCICIO FISCAL 2021


Nivel de Entidad:
Entidad:
I- 1
UOC/UEP: I
Sub UOC: 1
Unidad Jerarquica:
Código SICP: i

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES VIGENTE

FECHA AD
Nro. PAC ESTIMADA PLURIANUAL
MODALIDAD OBJETO DEL LLAMADO MONEDA REFERENDUM -
(ID) DEL IDAD - MONTO TOTAL
PROVISORIO
LLAMADO (SI/NO)
(SI/NO)

SBE I nc c) Decreto 5174/05 FONACIDE AGRICULTUR COMPRAS


A FAMILIAR ESTRATÉGICAS
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO

MONTOS POR EJERCICIO FISCAL (En caso de no ser plurianual completar solo la casilla correspondiente al alto 2021)
AÑO: 2021 2022 2023 2024 2025 2026
MONTO:

CATEGORÍA DEL BIEN/SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL PAC


1 V i
CODIGO CATÁLOGO DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD MONTO TOTAL

TOTAL:

CLASE PROGRAMA PROYECTO/ACTIVIDAD SGOG F.F. O.E. DPTO. MONTO G.

TOTAL:

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES MODIFICADO

FECHA AD
Nro. PAC ESTIMADA PLURIANUAL
MODALIDAD OBJETO DEL LLAMADO MONEDA REFERENDUM -
(ID) DEL IDAD - MONTO TOTAL
PROVISORIO
LLAMADO (SI/NO)
(SI/NO)

SBE Inc c) Decreto 5174/05 FONACIDE AGRICULTUR COMPRAS


A FAMILIAR ESTRATÉGICAS
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO

MONTOS POR EJERCICIO FISCAL (En caso de no ser plurianual completar solo la casilla correspondiente al año 2021)
AÑO: 2021 2022 2023 2024 2025 2026
MONTO:

CATEGORÍA DEL BIEN/SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL PAC


r--
1 i ,

CODIGO CATÁLOGO DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD MONTO TOTAL

TOTAL:

CLASE PROGRAMA PROYECTO/ACTIVIDAD SGOG F.F. O.F. DPTO. MONTO G.

1 TOTAL:

Ley que rige el convenio (Solo en caso de ser proyecto):

JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION

FIRMA, SELLO FIR1 • : • LO


FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA U.O.C. MÁ MA AUT 11 ' 1 AD DE LA INSTITUCIÓN
/
Fecha de elaboración: i Alf
ANEXO B-02-04

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (CDP)

O
N
N
Fecha Em isión

o
Moda lida d

n‘l

ir,
t"---

erZ

,-...
en
N

E--
-1-

+
.'7

+
II

II
Línea Presup uestaria

-
Plan Certificación Saldo de l Plan
Presupuesto Mod if. Cert ificación Cert ificaciones
Financiero Compro m isos (Actua l + Financiero
Vigen te 2021 Presup. Actua l An teriores
....
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CA

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e.J

Vigen te

O
C.
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An teriores) Dispon ible

TOTAL

o
Responsable de Presup uesto
Organo de Contro l Interno
ANEXO B-02-05
P ° DEN DE LA REPUBLICA
Ministerio de Hacienda

Anexo á DetretelP 217"teo b° 7 1

FORMULARIO DE ADJUDICACIÓN

La Unidad Operativa de Contratación (UOC) de la Entidad (Nombre de la Entidad) certifica que el Proceso de Contratación de Bienes, Obras y/o Servicios
cuyos datos se detallan a continuación, fue realizado de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y
en sus Decretos Reglamentarios.

I - Datos del Proveedor / Contratista Adjudicado

1 RUC/ l Nombre de Representante Monto


Nombre o Razón Social País de origen Domicilio Legal 1 E-mail Tel./Fax
1 IDAP 1 Fantasía Legal Adjudicado
1
I 1
1
1._ 1 ...._ 1 ...._ ....____
II - Datos del Procedimiento
Código SICP:
UOC:
I
SUB-UOC:

Nro. De PAC Modalidad: ,1


I E
Descripción del Bien, Obra o Servicio: I
Acta/Resolución de Adjudicación N°: Fecha:

Tipo de Contrato Número: Fecha:


'
Plazo Contractual

Monto Total Contratado: E

Moneda ,-i1 Tipo de Cambio Fecha Entidad


En letras :

Montos a ser Aplicados en los Ejercicios Fiscales:


Año 2021 2022 2023 2024 2025 2026
Monto

III - Linea Presupuestaria


Los rubros a ser destinados para la presente Contratación en el Ejercicio Fiscal 2021, son los que se detallan a continuación:

Año Clases Programa: Provecto/Actividad 5.0.0.0. F.F. O. F. Descripción Monto ases!


Dpto.
Utilizado

TOTAL

Firma, Sello
Responsable de la UOC

Observación: La información contenida en el presente formulario es proveída a la DNCP en carácter de Declaración Jurada, siendo la veracidad y exactitud
de los datos en él contenidos, de entera responsabilidad del suscriptor de la misma.

4 z___.
PRESIDED7CIA 3D LA nzrzsBricA
ANEXO B-02-06

Fecha de Emisión: C.C.

CC - CÓDIGO DE CONTRATACIÓN

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, certifica que el Proceso de Contratación de Bienes, Obras y/o Servicios cuyos datos se
detallan a continuación, fueron comunicados y difundidos a través del sitio web www.dncp.gov.py

I - Datos del Proveedor / Contratista

Nombre/Razón Social del Proveedor y/o Contratista:


Domicilio Legal:
Nombre de Fantasía:
Representante Legal:
País de Origen
RUC / IDAP N°: I Teléf/Fax: Correo Electrónico:1
II - Datos del Procedimiento

Código SICP:

Nivel de Entidad:

Entidad:

UOC / UEP:

Sub UOC:

Modalidad:

Descripción del Bien, Obra o Servicio:

Tipo de Contrato: Número: 1 Fecha:


Plazo Contractual:

Monto Total Contratado: En letras


Montos a ser Aplicados en los Ejercicios Fiscales:
Ario 2021 2022 2023 2024 2025 2026
Monto

III - Línea Presupuestaria


Los rubros a ser destinados para la presente Contratación en el Ejercicio Fiscal 2021, son los que se detallan a continuación:
Proyecto/ . Monto a ser
Ario Clases Programa ,. j s 9.o >G. , F.F.
Acttvidad .. ,,,,
0.F. Dpto. Descripción
Utilizado
, -.s..
_..,„

TOTAL
Son Guaraníes:

Observación: Es absoluta responsabilidad del Organismo y/o Entidad Contratante todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de
las especificaciones técnicas objeto de la contratación, detallada en el presente documento y la concordancia con los principios generales
establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 2.051/03, quedando en exclusiva competencia del Organismo y/o Entidad el cumplimiento de
las gestiones para la efectivización del pago.
J

PJ5L55ME CI DE LA REPÚBLICA
14+1haistorio di,144aci.etida
Anexo al Decreto 1,7'. 11-4-60 / 2,07-1 ANEXO B-02-07

Orden N°:

Fecha de Emisión:

CONSTANCIA

Se expide la presente, por la cual, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de la República del Paraguay, acredita que el presente proceso ha observado
las disposiciones normativas del país en materia de compras públicas, conforme lo exige el Decreto N° 8274 de 9 de octubre de 2006 que dispone la vigencia de la
Dec. CMC 24/05, art. 54 a), Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.

I - Datos del Procedimiento

NRO DE PAC:

MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN:

NOMBRE DEL LLAMADO:

CÓDIGO SICP:

ENTIDAD:

DESCRIPCIÓN DEL BIEN, OBRA O SERVICIO:

Observación: Una vez que la Unidad Técnica del FOCEM, emita la "No Objeción", la Entidad Convocante, deberá remitir las documentaciones
relacionadas con la adjudicación del presente proceso, junto con el contrato pertinente, a fin de expedir los Códigos de Contratación correspondientes

Director de Normas y Control Director Nacional


s. ANEXO B-02-08

PRESIDENCIA DE L A RE PU IILICA
:IXfin istewit.) do Ilacimtla
Art 1,0IdDeer 14'0Mitil
7 g .
e_ h-C12....1

CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS

-13. 1,'
Cr

3 á; ,-,-
E2 .3 :
VAL) 01,114!ua
Precio Un itario Precio Tota

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á

Precio Un ita riol


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Procedencia

1 .2 13
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A In D vr,r..-t 1-nt 0P-412- 4

ANEXO B-02-09
FOR-DNC-20
CONTRATACIONES PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE PAC Y CATALOGACIÓN


ASOCIACIÓN DE CÓDIGO DE CATÁLOGO POR ID

DATOS DEL SOLICITANTE


UOC/SUBUOC/UEP:
NOMBRE Y APELLIDO DEL
FUNCIONARIO:
CARGO DEL FUNCIONARIO:
TELÉFONO DEL FUNCIONARIO:
MAIL DEL FUNCIONARIO:

ID DEL PAC AFECTADO:


CATEGORÍA ACTUAL DEL PAC
AFECTADO:

CÓDIGOS DE CATÁLOGO A SER


UTILIZADOS EN EL PAC
CÓDIGOS DE CATÁLOGO A NIVEL 4 (*) MONTO % (**)

JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
(***)

(*) Citar únicamente los códigos que no pudieron ser cargados en el PAC.
(**) Porcentaje del código de catálogo a ser asociado con respecto al monto total del PAC
(***) Justificación técnica del/los motivos para la consolidación en un solo proceso.
ANEXO B-02-10

n""A

,ag)
0 1 202-. 4

DECLARACIÓN JURADA DE CONTRATACIÓN CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES


1- Datos de la Entidad Adjudicada

kern Descripción del Contrato Fecha de la Contratación Datos de la Empresa Adjudicada


Nombre o Ratón Social RUC Domicilio Legal Monto Total Contratado
Representante Legal Telefax

II - Datos del Procedimiento

Monto Total Contratado: Moneda 31 #N/A 1

En letras

Monto a ser Aplicado en el Ejercicio Fiscal 2021:

III - Líneas Presupuestarias

Código SICP: I I
Nivel de Entidad: I I
Código de Entidad:

Clase Programa Proyecto/Actividad S 'G'a O F. Dpto. Descripción Monto a ser Utilizado


G.
Ejercicio 2021

TOTAL
fi

Se adjuntan documentos:
Factura o Contrato o similar
CDP
Resolución de la Máxima Autoridad
Dictamen
Informe de la Auditoria Interna/Sindicatura

Firma y Sello
Firma y Sello
Responsable de la UOC
Responsable de la UAF

Firma y Sello
Máxima Autoridad Institucional
ANEXOS-02-111

r'REsanEr.,rerA 1)10 A REPÓTILI C:A


IVEusi %vertí), d e I I nejen d
1 460 9021-1
Arresto al DesiretoIk

DECLARACIÓN JURADA DE CONTRATACIONES EXCLUIDAS


La Máxima Autoridad de la Entidad
declara bajo fe de juramento que los montos que se detallan a continuación corresponden a contrataciones por la adquisición o locación de bienes, obras vio servicios, realizados en el marco del Art. 2

de la Ley 2.051/03 u otra disposición de carácter legal que implique una exclusión de aplicación de los procedimientos de Contrataciones Públicas.

I - Datos de la Entidad Adjudicada

Item Descripción del Contrato Fecha de la Contratación Datos de la Empresa Adjudica da


Nombre o Razón Social RUC Domicilio Legal Representante Legal Monto Total Contratado
Telefax

II - Datos del Procedimiento

Monto Total Contratado: Moneda 31 #N/A 1


En letras

Monto a ser Aplicado en el Ejercicio Fiscal 2021:

III - Líneas Presupuestarias

Código SICP: 1
Nivel de Entidad:

Código de Entidad:

Proyecto/Acti S.G,(1.0, F.F. 0F, Opto, Descripción Monto a set Utilizado


Elereicio 2021

IOTA

Se adjuntan documentos:
Factura o Contrato (en caso de Capacitación lista de beneficiarios)
CDP
Resolución de la máxima autoridad

Firma y Sello Firma y Sello


Responsable de la UOC Responsable de la UAF
Firma y Sello
Máxima Autoridad Institucional
PRESIDENCIA. DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto Nt) 4e0/2-0-- 4 B-02-12 ANEXO
FORMULARIO DE LLAMADO REGIDO POR CONVENIO INTERNACIONAL
I- DATOS DE LA ENTIDAD:

CÓDIGO SICP

ENTIDAD

UEP

ORGANISMO FINANCIADOR

ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL PROYECTO


II- DATOS DEL PROCEDIMIENTO:

LEY/CONVENIO/ACUERDO
POR EL CUAL SE RIGE EL LLAMADO

CATEGORÍA DEL BIEN/SERVICIO/OBRA


NRO DE PAC
DESCRIPCIÓN DEL LLAMADO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
"tr
GARANTÍA MANTENIMIENTO DE OFERTA COBERTURA % DE LA OFERTA

FORMA DE ADJUDICACIÓN CONTRATO ABIERTO

DURACIÓN DEL CONTRATO


III- FORMA DE PAGO AL PROVEEDOR/CONTRATISTA Y COSTO DEL PLIEGO:

FORMA DE PAGO

MONEDA DE PAGO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 F.F. 2 F.F. 3

COSTO DEL PLIEGO


IV- DATOS DEL CONTACTO PARA CONSULTAS:

NOMBRE

CARGO

TEL. /FAX

E-MAIL
V- ETAPAS Y PLAZOS:

FECHA TOPE DE CONSULTAS HORARIO

LUGAR DE CONSULTAS

FECHA DE JUNTA DE ACLARACIÓN HORARIO

LUGAR DE JUNTA DE ACLARACIÓN

FECHA DE ENTREGA DE LAS OFERTAS HORA TOPE

LUGAR DE ENTREGA DE LAS OFERTAS

FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS HORA

LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS

PLAZO DE ENTREGA DE LA ADQUISICIÓN

LUGAR DE ENTREGA DE LA ADQUISICIÓN


VI- LA CONVOCANTE INVITA A PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO EN FORMA NO RESTRICTIVA A:

INVITADO 1 TEL RUC

INVITADO 2 TEL RUC

INVITADO 3 TEL RUC

INVITADO 4 TEL ,RUC

INVITADO 5 TEL RUC


OBSERVACIONES

FIRMA Y SELLO RESPONSABLE UEP


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO B-02-13 A
IVEnisterio de Hacienda
Anexo al Decreto B° - 1 7 f3°/7° 24

FORMULARIO DE LLAMADO REGIDO POR LA LEY N° 2051/03


I- DATOS DE LA ENTIDAD:

CÓDIGO SICP:

ENTIDAD

UOC

SUB UOC
II- DATOS DEL PROCEDIMIENTO:

CATEGORÍA DEL BIEN/SERVICIO/OBRA

NÚMERO DE PAC

NOMBRE DEL LLAMADO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

GARANTÍA MANTENIMIENTO DE OFERTA % DE LA OFERTA


FORMA DE ADJUDICACIÓN CONTRATO ABIERTO

DURACIÓN DEL CONTRATO


II- FORMA DE PAGO AL PROVEEDOR/CONTRATISTA Y COSTO DEL PLIEGO:

FORMA DE PAGO

MONEDA DE PAGO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

IV-DATOS DEL CONTACTO PARA CONSULTAS:

NOMBRE

CARGO

TEL. /FAX

E-MAIL
V- ETAPAS Y PLAZOS:

FECHA TOPE DE CONSULTAS HORARIO

LUGAR DE CONSULTAS

FECHA DE JUNTA DE ACLARACIÓN HORARIO

LUGAR DE JUNTA DE ACLARACIÓN

FECHA DE ENTREGA DE LAS OFERTAS HORA TOPE

LUGAR DE ENTREGA DE LAS OFERTAS

FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS HORA

LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS

PLAZO DE ENTREGA DE LA ADQUISICIÓN

LUGAR DE ENTREGA DE LA ADQUISICIÓN


VI- LA CONVOCANTE INVITA A PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO EN FORMA NO RESTRICTIVA A:

INVITADO 1 TEL RUC

INVITADO 2 TEL RUC

INVITADO 3 TEL RUC

INVITADO 4 TEL RUC

INVITADO 5 TE RUC

OBSERVACIONES

FIRMA Y SELLO RESPONSABLE UOC


PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
NTiniste ic de Hacienda

Anee. al Decreto DT° V80/ 702 I ANEKO B-02-15 B

FORMULARIO DE LLAMADO REGIDO POR LA LEY N° 2051/03 - SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA


I- DATOS DE LA ENTIDAD:

CÓDIGO SICP:

ENTIDAD

UOC

SUB UOC
II- DATOS DEL PROCEDIMIENTO:

CATEGORÍA DEL BIEN/SERVICIO/OBRA

NÚMERO DE PAC

NOMBRE DEL LLAMADO

DESCRIPCIÓN DEL LLAMADO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

PROCESO POR SUBASTA

GARANTÍA MANTENIMIENTO DE OFERTA COBERTURA % DE LA OFERTA


FORMA DE ADJUDICACIÓN
TIPO DE CONTRATO
DURACIÓN DEL CONTRATO
III- FORMA DE PAGO AL PROVEEDOR/CONTRATISTA Y COSTO DEL PLIEGO:

MONEDA DE PAGO

FORMA DE PAGO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IV- DATOS DEL CONTACTO PARA CONSULTAS:

NOMBRE

CARGO

TEL. FAX

E-MAIL
V- ETAPAS Y PLAZOS:

FECHA TOPE DE CONSULTAS HORARIO

LUGAR DE CONSULTAS SISTFMA DF SUBASTA A I A RAJA FI FCTRÓNICA

FECHA TOPE DE RESPUESTA HORARIO

FECHA INICIO DE PROPUESTA HORA

FECHA FIN DE PROPUESTA HORA

FECHA DE INICIO DE LA ETAPA COMPETITIVA HORA

FECHA DE ENTREGA FÍSICA HORA

FECHA DE APERTURA FÍSICA DE OFERTAS HORA

LUGAR DE ENTREGA Y APERTURA DE OFERTAS FÍSICAS

PLAZO DE ENTREGA DE LA ADQUISICIÓN

LUGAR DE ENTREGA DE LA ADQUISICIÓN


VI- LA CONVOCANTE INVITA A PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO EN FORMA NO RESTRICTIVA A:

INVITADO 1 TEL RUC


INVITADO 2 TEL RUC
INVITADO 3 TEL RUC
INVITADO 4 TEL RUC
INVITADO 5 TEL RUC
OBSERVACIONES

FIRMA Y SELLO RESPONSABLE UOC


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda ANEXO B-02-16
Anexo Decreto W..14169/2'071

FOR-DNC-19
CONTRATACIONES PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE PAC Y CATALOGACIÓN
FORMULARIO DE MANTENIMIENTO DE CÓDIGOS DE CATÁLOGO

DATOS
ENTIDAD:
UOC/SUBUOC/UEP:
CÓDIGO SICP:
NOMBRE Y APELLIDO DEL
FUNCIONARIO:
CARGO DEL FUNCIONARIO:
TELÉFONO DEL FUNCIONARIO:
MAIL DEL FUNCIONARIO:

CÓDIGO A NIVEL 3
CÓDIGO A NIVEL 4

NOMBRE GENÉRICO

DATOS COMPLEMENTARIOS (*)

(*) Adjuntar: especificaciones técnicas, archivos, imágenes, links de internet, etc.


A objeto de identificar plenamente el bien y/o servicio cuyo código se solicita crear.

ASIGNACIÓN DE CATEGORÍA/OBJETO DEL GASTO AL CÓDIGO DE


CATÁLOGO
CÓDIGO DE CATÁLOGO - NIVEL 4 CATEGORÍA O.G.
» ANEXO B-02-17

A.“,.. ., 0 n.,/, 4.t o 1;,,, t i3. €0 /709 1

FORMULARIO DE ADECUACIÓN DE LÍNEAS PRESUPUESTARIAS DE CÓDIGO DE CONTRATACIÓN

La Unidad Operativa de Contrataciones de declara que los datos consignados en el


siguiente formulario serán utilizados para la adecuación de las líneas presupuestarias de las adjudicaciones ya realizadas.
I - Datos del Proveedor/Contratista

RUC/
Nombre o Razón Social Nombre de Fantasía
IDAP

II - Datos del Procedimiento

Ni-n, de PAC: Código de Contratación:

Monto Total Contratado:

Detalle de los Montos Aplicados por Ejercicio Fiscal:


Año 2021 2022 2023 2024 2025
Monto

III - Líneas Presupuestarias (La Entidad deberá consignar aquí como las líneas presupuestarias deberán quedar impactadas en el S/A F o en
el sistema que utilicen para su obligación)

Año Clases Programa Proyecto/Actividad S 0.G. F.F. O.P. Dpto. Monto

TOTAL

IV - Motivo de la Solicitud

La presente modificación se realiza en carácter de Declaración Jurada siendo los datos consignados de exlusiva responsabilidad de la
Entidad convocante incluyendo la correcta imputación presupuestaria.

Firma y Sello
Responsable de la UOC

g
1)E ..
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ANEXO B-03-01
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Ak.eaco al 1,:),aerat-a "19,,11.4190

TABLA DE VALORES
VIÁTICOS INTERIOR

a) Gastos de hospedaje o estancia: de 1 a 3,5 jornales mínimos diarios


b) Gastos de alimentación: de 1 a 2 jornales mínimos diarios
e) Gastos de movilidad urbana e interurbana: hasta 1 jornal mínimo diario
d) Otros Gastos: hasta 1 jornal mínimo diario
e) Pasajes: costo s/distancia en el interior

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE VIÁTICOS AL INTERIOR

Hospedaje Alimentación Movilidad Total de


De partamento Otros Gastos Jornal diario Total
1 a 3 Jornales 1 a 2 jornales 1 jornal jornales
Concepción 2 2 1 1 6 84.340 506.040
San Pedro 2 1 1 1 5 84.340 421.700
Cordillera 3 1 1 1 6 84.340 506.040
Guaira 3 1 1 1 6 84.340 506.040
Caaguazú 2 1 1 1 5 84.340 421.700
Caazapá 2 1 1 1 5 84.340 421.700
Itapúa 3,5 2 1 1 7,5 84.340 632.550
Misiones 2 1 1 1 5 84.340 421.700
Paraguarí 1,5 1 1 1 4,5 84.340 379.530
Alto Paraná 3,5 2 1 1 7,5 84.340 632.550
Central 3,5 2 1 1 7,5 84.340 632.550
Ñeembucú 1,5 2 1 1 5,5 84.340 463.870
Amambay 2 2 1 1 6 84.340 506.040
Canindeyú 2 2 1 1 6 84.340 506.040
Pte. Hayes 2 1 1 1 5 84.340 421.700
Alto Paraguay 2 1 1 1 5 84.340 421.700
Boquerón 3 2 1 1 7 84.340 590.380

Vigente

Salario Mínimo Vigente 2.192.839


Jornal Diario 84.340

OBSERVACIÓN:

* Otros Gastos: incluye los gastos imprevistos originados por motivos de Fuerza Mayor (1), y otros gastos menores.
* Los reintegros en conceptos de impuestos, tasas, combustibles, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores reembolsados al personal deberán
adecuarse al tope fijado en esta escala de valores detallado precedentemente.
* Todos estos pagos se realizarán conforme a la Disponibilidad del Crédito Presupuestario y al Salario Mínimo Vigente fijado a la fecha de
vigencia de este Decreto.

* No corresponderá el pago en concepto de pasaje o movilidad en caso de que el funcionario sea comisionado con un vehículo de la entidad.

(1) En Gastos de Fuerza Mayor incluyen aquellos gastos imprevistos en que pueden incurrir los funcionarios comisionados durante el viaje o en
el lugar de destino, tales como, el extravío o sustracción de equipajes, compra de prendas de vestir y otros elementos de uso personal. En caso
de enfermedad o accidente leve, la compra de medicamentos necesarios y gastos hospitalarios menores o urgentes, compra de combustibles por
uso o alquiler de vehículos en reemplazo de pago de taxis o pasajes urbanos, peajes, impuestos o tasas locales, de la ciudad de destino y
similares. Y en eventuales casos por los efectos del clima, desastres o emergencias del luga otros similares en el cumplimiento de la
comisión o misión de trabajo.
P.R.ESIDET,Te1", DE. .,
Mixti s-recia de -Vac.i d
Airt •
1.)ecvet Dr- ti -4-130 4

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En Dólares Estados Unidos de Améri~
Directores
Generales y
Ministros de
Directores, Viceministros y
Jefes de Poderes y
Pais Funcionarios Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Afghanistan (Afghani)
Kabul 163 171 179 196 228
Albania (Albania Lek(e))
Tirana 134 141 147 161 188
Durres (Adriatic) 165 173 182 198 231
Algeria (Algerian Dinar)
Algiers 246 258 271 295 344
Andorra (Euro)
Cualquier Ciudad 194 204 213 233 272
Angola (Kwanza)
Luanda 230 242 253 276 322
Anguilla (E.C. Dollar)

Cualquier Ciudad (15 Dic. - 14 Abr.) 496 521 546 595 694

Cualquier Ciudad (15 Abr. - 14 Dic.) 378 397 416 454 529
Antigua (E.C. Dollar)
Cualquier Ciudad (1 Abr. - 30 Nov.) 348 365 383 418 487
Cualquier Ciudad (1 Dic. - 31 Mar.) 381 400 419 457 533
Argentina (Argentine Peso)
Buenos Aires 266 279 293 319 372
Bariloche 183 192 201 220 256
Mendoza 150 158 165 180 210
Neuquen 182 191 200 218 255
Armenia (Armenian Dram)
Yerevan 148 155 163 178 207
Aruba (N.A. Gulder)
Cualquier Ciudad (15 Abr. - 15 Dic.) 314 330 345 377 440

Cualquier Ciudad (16 Dic. - 14 Abr.) 399 419 439 479 559
Australia (AUL Dollar)
Canberra, Melbourne & Sydney 335 352 369 402 469
Austria (Euro)
Cualquier Ciudad 312 328 343 374 437
Azerbaijan ((nex) Azerbaijan
Manat)
Baku 141 148 155 ,.- 169 197
Bahamas (Bahamian Dollar)
Cualquier Ciudad (20 Dic.-20 Abr.) 447 469 0 536 626
PR.ES DIRDZCIA ItEpu m.,:t CA
xistevio de llekciextda.. ANEXO B-03-02
.nexo Decveto tino/.2-4)--4

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En Dólares Estados
Directores
Generales y
Ministros de
Directores, Viceministros y
Jefes de Poderes y
Pais Funcionarios Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Cualquier Ciudad (21 Abr.-19 Dic.) 434 456 477 521 608
Bahrain (Bahraini Dinar)
Manan] a 281 295 309 337 393
Bangladesh (Bangladesh Taka)
Dhaka 146 153 161 175 204
Chittagong (Agrabad and Peninsula) 156 164 172 187 218
Barbados (Barbados Dollar)

Cualquier Ciudad (16 Abr. - 15 Dic.) 440 462 484 528 616

Cualquier Ciudad (16 Dic. - 15 Abr.) 570 599 627 684 798
Belarus (Belarusian Ruble)
Minsk 254 267 279 305 356
Belgium (Euro)
Cualquier Ciudad 404 424 444 485 566
Belize (Belize Dollar)
Belize City 234 246 257 281 328
Benin (CFA Franc)
Cotonou 224 235 246 269 314
Bermuda (Bermuda Dollar)

Cualquier Ciudad (01 Dic. - 14 Mar.) 459 482 505 551 643
Cualquier Ciudad (15 Mar. - 30
510 536 561 612 714
Nov.)
Bhutan (Bhutan Ngultrum)
Thimphu 98 103 108 118 137
Bolivia (Boliviano)
La Paz 173 182 190 208 242
Cochabamba 102 107 112 122 143
Santa Cruz 162 170 178 194 227
Bosnia and Herzegovina
Sarajevo 160 168 176 192 224
Botswana (Botswana Pula)
Gaborone 202 212 222 242 283
Brazil (Brazilian Real)
Brasilia 99 104 109 119 139
Campinas 88 92 97 106 123
Fortaleza 92 97 101 110 129
Recife 77 81 85 92 108
Rio De Janeiro 118 124 142 165
Sao Paulo 107 112 11 128 150
British Virgin Islands (US Dollar)
9
Py-u sx DEI•ZCLA. DE LA nE 131,1CA,
Ivlbctistevio de Ileciextde ANEXO B-03-02
A In e,c1.3 Dec, :Nr›.
/2..o2_ 4

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En Dólares
Directores
Generales y
Ministros de
Directores, Viceministros y
Jefes de Poderes y
Pais Funcionarios Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Cualquier Ciudad (15 Dic. - 15 Abr.) 354 372 389 425 496
Cualquier Ciudad (16 Abr. -14 Dic.) 325 341 358 390 455
Brunei (Brunei Dollar)
Cualquier Ciudad 190 200 209 228 266
Bulgaria (New Lev)
Sofia 196 206 216 235 274
Burgas, Plovdiv, Stara Zagora,
95 100 105 114 133
Varna
Burkina Faso (CFA Franc)
Ouagadougou 273 287 300 328 382
Bobo-Dioulasso 148 155 163 178 207
Burundi (Burundi Franc)
Bujumbura 247 259 272 296 346
Cambodia (Cambodian Riel)
Phnom Penh 142 149 156 170 199
Siem Reap 110 116 121 132 154
Cameroon (CFA Franc)
Yaounde 226 237 249 271 316
Canada (Canadian Dollar)
Ottawa 351 369 386 421 491
Montreal 322 338 354 386 451
Toronto 358 376 394 430 501
Vancouver 372 391 409 446 521
Cape Verde (CV Escudo)
Praia 226 237 249 271 316
Cayman Islands (CaymanI.
Dollar)
Cualquier Ciudad (1 Dic. - 30 Abr.) 411 432 452 493 575
Cualquier Ciudad (1 May - 30 Nov.) 351 369 386 421 491

Central African Rep. (CFA Franc)


Bangui 231 243 254 277 323
Chad (CFA Franc)
N'djamena 174 183 191 209 244
Chile (Chilean Peso)
Santiago 331 348 364 397 463
Cualquier Ciudad 220 231 242 264 308
China (Renminbi)
Beijing 237 249 284 332
Chengdu 187 196 r
6----' 224 262
PF SI DE 1•Ze.' IA DE I- A .E PU III, I CA.
IN,Enisk•evi. Huciextd ANEXO B-03-02
11. ex. o xxl 17~ 11312-09

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En Dólares de los Estados Unidos de Améri~
Directores
Generales y
Ministros de
Directores, Viceministros y
Jefes de Poderes y
Pais Funcionarios Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Shanghai 268 281 295 322 375
Xiamen 204 214 224 245 286
China, Hong Kong SAR
Hong Kong 246 258 271 295 344
China, Macau (Pataca)
Macau 182 191 200 218 255
Colombia (Colombian Peso)
Bogota 132 139 145 158 185
Cali 118 124 130 142 165
Cartagena 135 142 149 162 189
Medellin 133 140 146 160 186
San Andres 114 120 125 137 160
Santa Marta 94 99 103 113 132
Comoros (Comoros Franc)
Moroni 232 244 255 278 325
Congo (CFA Franc)
Brazzaville 277 291 305 332 388
Congo, Dem. Rep. (Franc
Congolais)
Kinshasa 283 297 311 340 396
Goma 205 215 226 246 287
Cook Islands (NZE Dollar)
Rarotonga 322 338 354 386 451
Costa Rica (COS Colon)
San Jose 231 243 254 277 323
Cote d Ivoire (CFA Franc)
Abidjan 204 214 224 245 286
Croatia, Republic of (Kuna)
Zagreb 231 243 254 277 323
Cuba (Cuban Peso)
Havana 256 269 282 307 358
Varadero 222 233 244 266 311
Curacao (N.A. Gulder)
Al! Areas (15 April - 15 December) 294 309 323 353 412
All Areas (16 December - 14 April) 322 338 354 386 451
Cyprus (Euro)
Nicosia 227 238 250 272 318
Czech Republic (Czech Koruna)
Prague 230 242 253 276 322
Karlovy Vary 187 196 206 224 262
Denmark (Danish Krone)
Cualquier Ciudad 361 379 7 433 505
Djibouti (Djibouti Francs)
I'ILLS.IDEI' LA, DE LA, ItEr U1:31,I
Itlinisterio d* Hacienda ANEXO B-03-02
A.rx ~a ri1 1>perpt o N 11 b50 /1-011

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS

Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Asesores, Poderes y
Departamentos Gerentes
Coordinadores y Presidentes de Ent.
Generales
equivalentes en los Descentralizadas
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Djibouti 221 232 243 265 309
Cualquier Ciudad 115 121 127 138 161
Dominica (E.C. Dollar)
Cualquier Ciudad 352 370 387 422 493
Dominican Republic (Dominican
Santo Domingo 235 247 259 282 329
Ecuador (US Dollar)
Quito 201 211 221 241 281
Guayaquil 244 256 268 293 342
Egypt (Egyptian Pound)
Cairo 274 288 301 329 384
El Salvador (ELS Colon)
San Salvador 236 248 260 283 330
Equatorial Guinea (CFA Franc)
Malabo 240 252 264 288 336
Eritrea (Nafka)
Asmara 153 161 168 184 214
Estonia (Kroon(i))
Cualquier Ciudad 237 249 261 284 332
Eswarini (Lilangeni)
Mbabane 164 172 180 197 230
Cualquier Ciudad 110 116 121 132 154
Ethiopia (Ethiopian Birr)
Addis Ababa 209 219 230 251 293
Fiji (Fiji Dollar)
Suya 244 256 268 293 342
Finland (Euro)
Helsinki 372 391 409 446 521
France (Euro)
Paris 395 415 435 474 553
Cualquier Ciudad 306 321 337 367 428
Gabon (CFA Franc)
Libreville 244 256 268 293 342
Gambia (Gambian Dalasi)
Banjul 194 204 213 233 272
Georgia, Republic of (Georgian
Lari)
Tbilisi 200 210 220 240 280
Germany (Euro)
Berlin 379 398 417 455 531
Bonn 288 302 317 346 403
Hamburg 369 387 ?6 443 517
Ghana (New Cedi)
P 12_E: SI E LA, DE LA, I&E PU131,1
IVrinisTevio 1:1a,ien.da ANEXO B-03-02
«Anexa al nocret o :NT' II .721,170.2

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS

Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Asesores, Poderes y
Departamentos Gerentes
Coordinadores y Presidentes de Ent.
Generales
equivalentes en los Descentralizadas
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Acera 297 312 327 356 416
Gibraltar (Gibraltar Pound)
Cualquier Ciudad 204 214 224 245 286
Greece (Euro)
Athens 302 317 332 362 423
Grenada (E.C. Dollar)
Cualquier Ciudad (15 Dic.-15 Abr.) 404 424 444 485 566
Cualquier Ciudad (16 Abr.-14 Dic.) 352 370 387 422 493
Guam (US Dollar)
Cualquier Ciudad 266 279 293 319 372
Guatemala (Quetzal(es))
Guatemala City 190 200 209 228 266
Antigua 188 197 207 226 263
Guinea (Guinean Franc)
Conakry 201 211 221 241 281
Guinea Bissau (CFA Franc)
Bissau 163 171 179 196 228
Guyana (Guyana Dollar)
Georgetown 260 273 286 312 364
Haiti (Gourde)
Port-Au-Prince 252 265 277 302 353
Cote des Arcadins 259 272 285 311 363
Honduras (Lempira)
Tegucigalpa 194 204 213 233 272
Roatan 353 371 388 424 494
Hungary (Forint)
Budapest 277 291 305 332 388
Cualquier Ciudad 143 150 157 172 200
Iceland (Iceland Krona)
Cualquier Ciudad (May - Sept) 335 352 369 402 469
Cualquier Ciudad (Oct.- Abr.) 262 275 288 314 367
India (Indian Rupee)
New Delhi (Abr - Ago) 192 202 211 230 269
New Delhi (Sept - Mar) 216 227 238 259 302
Mumbai 246 258 271 295 344
Indonesia (Rupiah)
Jakarta 211 222 232 253 295
Iran (Iranian Rial)
Tehran 45 47 50 54 63
Iraq (Iraqi Dinar)
Baghdad 230 242 253 276 322
Ireland (Euro)
Cualquier Ciudad 346 3p,, r9---381 415 484
PELE SI DIE .NC DEL I PUI3I-I
1\lixtisterio de Ilocieltde ANEXO B-03-02
-Aloe, o 11)ot-reto _N' fi V
-0/;`,0,2A

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En Dólares
Directores
Generales y
Ministros de
Directores, Viceministros y
Jefes de Poderes y
Pais Funcionarios Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+104)/0) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Israel (Shekel)
Tel Aviv 392 412 431 470 549
Jerusalem 279 293 307 335 391
Italy (Euro)
Rome 313 329 344 376 438
Florence 289 303 318 347 405
Milan 344 361 378 413 482
Jamaica (Jamaican Dollar)
Kingston 330 347 363 396 462
Japan (Yen)
Tokyo 387 406 426 464 542
Kyoto 309 324 340 371 433
Cualquier Ciudad 238 250 262 286 333
Jordan (Jordanian Dinar)
Amman 261 274 287 313 365
Jerusalem 279 293 307 335 391
Kazakhstan (Tenge)
Nur-Sultan 173 182 190 208 242
Almaty 172 181 189 206 241
Kenya (Kenyan Shilling)
Nairobi 260 273 286 312 364
Mombasa 224 235 246 269 314
Kiribati (AUL Dollar)
Christmas Island 119 125 131 143 167
Cualquier Ciudad 140 147 154 168 196
Korea, Dem. Peo. of (N. Korean
Pyongyang 235 247 259 282 329
Korea, Republic of (S. Korean
Won)
Seoul 331 348 364 397 463
Changwon 273 287 300 328 382
Kuwait (Kuwaiti Dinar)
Kuwait City 304 319 334 365 426
Kyrgyzstan (Som)
Bishkek 148 155 163 178 207
Lao Peo. Dem. Rep. (Kip)
Vientiane 187 196 206 224 262
Latvia (Lativian Lats) Euro
Riga 254 267 279 305 356
Lebanon (Lebanese Pound)
Beirut (Movenpick) 1 january - 14
314 330 34•9 377 440
june
Beirut (Movenpick) 15 june - 31 377 396 n ( 41 ___--- 452 528
r luzini-13
1\.,rut isterio de 11.cie.. ANEXO B-03-02
A.zx o .111 17)e,c1-eto 1\1' 11.3:2(0».--02-1

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
s En Dólares
Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Asesores, Poderes y
Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
equivalentes en los Descentralizadas
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Lesotho (Loti)
Maseru 128 134 141 154 179
Leribe 92 97 101 110 129
Liberia (Liberian Dollar)
Monrovia 231 243 254 277 323
Libya (Libyan Dinar)
Tripoli 216 227 238 259 302
Cualquier Ciudad 177 186 195 212 248
Lithuania (Lithuania Litas)
Vilnius 233 245 256 280 326
Luxembourg (Euro)
Cualquier Ciudad 425 446 468 510 595
Madagascar (Ariary (New
Antananarivo 183 192 201 220 256
Malawi (Malawi Kwacha)
Lilongwe 186 195 205 223 260
Malaysia (Ringgit)
Kuala Lumpur 204 214 224 245 286
Kota Kinabalu (Sabah) 204 214 224 245 286
Maldives (Rufiyaa)
Male 236 248 260 283 330
Mali (CFA Franc)
Bamako 242 254 266 290 339
Malta (Euro)
Cualquier Ciudad 333 350 366 400 466
Marshall Islands (US Dollar)
Majuro 221 232 243 265 309
Cualquier Ciudad 144 151 158 173 202
Mauritania (Ouguiya)
Nouakchott 154 162 169 185 216
Mauritius (Mauritius Rupee)
Port Louis/Mauritius 253 266 278 304 354
Mexico (Mexican Peso)
Mexico City 384 403 422 461 538
Micronesia, Fed States Of (US
Kosrae 241 253 265 289 337
Moldova (Moldovan Leu)
Chisinau 151 159 166 181 211
Monaco (Euro)
Cualquier Ciudad 361 379 397 433 505
Mongolia (Mongo. Tugrik)
Ulaanbaatar 196 206 21 235 274
Montenegro (Euro)
a
PitE SIDErZe LA, DE LA 174LEPUT3T-I CA
Pairtiste,io Macieudra. ANEXO B-03-02
CX,0 1),C,C,Oft D.T.
• ?-t30/2- OZ

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En Dólares
Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Asesores, Poderes y
Departamentos Gerentes
Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
equivalentes en los Descentralizadas
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Podgorica 145 152 160 174 203
Montserrat (E.C. Dollar)
Cualquier Ciudad 211 222 232 253 295
Morocco (Morocco Dirham)
Rabat 232 244 255 278 325
Mozambique (Metical)
Maputo 237 249 261 284 332
Beira 191 201 210 229 267
Myanmar (Myanmar Kyat)
Yangon 122 128 134 146 171
Nyaungoo-Bagan 110 116 121 132 154
Namibia (Namibia Dollar)
Windhoek 190 200 209 228 266
Nauru (AUL Dollar)
Cualquier Ciudad 207 217 228 248 290
Nepal (Nepalese Rupee)
Kathmandu 187 196 206 224 262
Netherlands (Euro)
Cualquier Ciudad 323 339 355 388 452
New Caledonia (CFP Franc)
Cualquier Ciudad 351 369 386 421 491
New Zealand (NZE Dollar)
Auckland and Wellington 317 333 349 380 444
Nicaragua (Cordoba Oro)
Managua 178 187 196 214 249
Niger (CFA Franc)
Niamey 169 177 186 203 237
Nigeria (Naira)
Abuja 210 221 231 252 294
Niue (NZE Dollar)
Cualquier Ciudad 266 279 293 319 372
Norway (Norwegian Krone)
Cualquier Ciudad 355 373 391 426 497
Oman (Rial Omani)
Muscat 270 284 297 324 378
Pakistan (Pakistani Rupee)
Islamabad 265 278 292 318 371
Palau (US Dollar)
Cualquier Ciudad 295 310 325 354 413
Panama (Balboa)
Panama City 219 230 241 263 307
Papua New Guinea (Kina)
Port Moresby 286 300 ,
343 400
A
PRESIDET•TC.IA.. DE L. in_Ur 131,1.0.A.
xis•tevio de liacier&da. ANEXO B-03-02

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS

Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Poderes y
Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
equivalentes en los Descentralizadas
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10°/0) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Cualquier Ciudad 174 183 191 209 244
Paraguay (Guarani)
Asunción 194 204 213 233 272
Cualquier Ciudad 118 124 130 142 165
Peru (Nuevo Sol)
Lima 289 303 318 347 405
Cuzco 244 256 268 293 342
Philippines (Philippine Peso)
Metro Manila 268 281 295 322 375
Poland (Poland Zloty)
Warsaw 226 237 249 271 316
Portugal (Euro)
Lisbon 326 342 359 391 456
Puerto Rico (US Dollar)

Cualquier Ciudad (20 Dic. - 30 Abr.) 421 442 463 505 589
Cualquier Ciudad (1 May - 20 Dic.) 304 319 334 365 426
Qatar (Qatari Rial)
Doha 336 353 370 403 470
Romania (Leu (New))
Bucharest 240 252 264 288 336
Russian Federation (Russian
Moscow 259 272 285 311 363
St. Petersburg 199 209 219 239 279
Rwanda (Rwanda Franc)
Kigali 185 194 204 222 259
Saint Maarten (N.A. Gulder)
Cualquier Ciudad (15 Abr.- 15 Dic.) 261 274 287 313 365
Cualquier Ciudad (16 Dic - 14 Abr.) 291 306 320 349 407
Samoa (Tala)
Apia, Upolu 155 163 171 186 217
Sao Tome and Principe (Dobra)
Sao Tome 214 225 235 257 300
Saudi Arabia (Saudi Riyal)
Riyadh 339 356 373 407 475
Jeddah 392 412 431 470 549
Senegal (CFA Franc)
Dakar 277 291 305 332 388
Serbia (Dinar)
Belgrade 209 219 230 251 293
Seychelles (SEY Rupee)
Mahe Victoria 301 316 361 421
Sierra Leone (Leone)
/
1.1-2X•SIDE.I.WC • DE I..." p-E pu ur.i
IViiniwterio de 1.i.ciendu ANEXO B-03-02
A XI .11.1 Dtm...ret o.7'Z' 9 9i-f.) /2 0'2- 1

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En
Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Poderes y
Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
equivalentes en los Descentralizadas
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Freetown 254 267 279 305 356
Singapore (SIN Dollar)
Cualquier Ciudad 404 424 444 485 566
Slovak Republic (Euro)
Bratislava 253 266 278 304 354
Cualquier Ciudad 219 230 241 263 307
Slovenia, Republic of (Euro)
Cualquier Ciudad 303 318 333 364 424
Solomon Islands (SOI Dollar)
Honiara 282 296 310 338 395
Cualquier Ciudad 156 164 172 187 218
Somalia (Somali Shilling)
Mogadishu 219 230 241 263 307
South Africa (Rand)
Pretoria 157 165 173 188 220
Cualquier Ciudad 99 104 109 119 139
South Sudan, Republic of
Juba 128 134 141 154 179
Spain (Euro)
Madrid 317 333 349 380 444
Barcelona 274 288 301 329 384
Cualquier Ciudad 231 243 254 277 323
Sri Lanka (Sri Lanka Rupee)
Colombo 214 225 235 257 300
St. Kitts and Nevis (E.C. Dollar)
Cualquier Ciudad (15 Abr. - 14 Dic.) 422 443 464 506 591
Cualquier Ciudad (15 Die - 14 Abr.) 437 459 481 524 612
St. Lucia (E.C. Dollar)
Cualquier Ciudad (15 Abr. - 14 Dic.) 363 381 399 436 508
Cualquier Ciudad (15 Dic - 14 Abr.) 474 498 521 569 664
St.Vincent-Grenadines (E.C.
Cualquier Ciudad 293 308 322 352 410
Sudan (Sudanese Pound)
Khartoum 165 173 182 198 231
Port Sudan 152 160 167 182 213
Suriname (Surinamese Dollar)
Paramaribo 204 214 224 245 286
Sweden (Swedish Krona)
Stockholm 417 438 4 • 500 584
Cualquier Ciudad 350 368 3: 420 490
Switzerland (Swiss Fraile)
PP....E5IDi. l•WC IA D á T PU 131., I CA
,rirci ~viu caca IIacieaad ANEXO B-03-02
elx. o al o 1,7"> tf)-130/ 2- 09-

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS

Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Poderes y
Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Cualquier Ciudad 413 434 454 496 578
Syrian Arab Republic (Syrian
Damascus 222 233 244 266 311
Tajikistan (Tajik Somoni)
Dushanbe 164 172 180 197 230
Tanzania, United Rep. Of
(Schilling)
Dar es Salaam 223 234 245 268 312
Thailand (Thai Baht)
Bangkok 251 264 276 301 351
Phuket 209 219 230 251 293
The Republic of North Macedonia
Skopje 134 141 147 161 188
Timor-Leste (US Dollar)
Dili 160 168 176 192 224
Togo (CFA Franc)
Lome 226 237 249 271 316
Tokelau (NZE Dollar)
Cualquier Ciudad 122 128 134 146 171
Tonga (Pa'anga)
Nuku'Alofa 223 234 245 268 312
Vava'u 113 119 124 136 158
Trinidad and Tobago (TT Dollar)
Tobago (15 Apr.-15 Dec.) 332 349 365 398 465
Tobago (16 Dec.-14 Apr.) 356 374 392 427 498
Tunisia (Tunisian Dinar)
Tunis . 156 164 172 187 218
Turkey (New Turkish Lira)
Ankara 175 184 193 210 245
Turkmenistan (Manat)
Ashgabat 250 263 275 300 350
Turks & Caicos Islands (US
Dollar)
Grand Turk 384 403 422 461 538
Tuvalu (AUL Dollar)
Cualquier Ciudad 198 208 218 238 277
Uganda (Uganda Shilling)
Kampala 216 227 238 259 302
Entebbe 178 187 196 214 249
Ukraine (Hryvnia)
Kyiv 186 195 20 223 260
Odesa 135 142 149 162 189
United Arab Emirates (U.A.E. A
P P15 131:1 C.A
d acietid:a ANEXO B-03-02
Anexo al ID.rx-et o 17\7' 9 ea
TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En ,
Directores
Generales y
Ministros de
Directores, Viceministros y
Jefes de Poderes y
Pais Funcionarios Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Abu Dhabi 370 389 407 444 518
Dubai 392 412 431 470 549
United Kingdom (Pound Sterling)
London 419 440 461 503 587
Cualquier Ciudad 315 331 347 378 441
Uruguay (Peso Uruguayo)
Montevideo 216 227 238 259 302
Punta Del Este (Dic-Mar) 283 297 311 340 396
Punta Del Este (Abr-Nov) 172 181 189 206 241
USA (US Dollar)
Washington D.C. 389 408 428 467 545
Boston 395 415 435 474 553
Chicago 339 356 373 407 475
Los Angeles 372 391 409 446 521
Miami 326 342 359 391 456
New York 433 455 476 520 606
Philadelphia 331 348 364 397 463
San Francisco 440 462 484 528 616
Uzbekistan (Uzbekistan Sum)
Tashkent 187 196 206 224 262
Vannuatu (Vatu)
Port Vila 350 368 385 420 490
Venezuela (Bolivar Fuerte)
Caracas 161 169 177 193 225
Isla de Margarita 132 139 145 158 185
La Guaira 157 165 173 188 220
Vietnam (VietNam Dong)
Hanoi 173 182 190 208 242
Hoi An City 128 134 141 154 179
Virgin Islands (U.S.A) (US Dollar)

Cualquier Ciudad (1 May -14 Dic.) 381 400 419 457 533
Cualquier Ciudad (15 Dic. - 30 Abr.) 530 557 583 636 742
West Bank (Shekel)
Jericho Area 209 219 230 251 293
Western Sahara (Morocco
Dirham)
Laayoune 150 158 165 180 210

Yemen, Republic of (Yemeni Rial)

Sana'a 203 213 _,, 22 244 284


Zambia (Zambian Kwacha)
ñ
PILESIDT I CL r)E L s I PLF I3.LICA
1111ais:+tev3o d II ciext.da. ANEXO B-03-02
../•111),c-ret 1,7, gtp...1 2,02 4

TABLA DE VALORES DE VIÁTICOS


PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS
En Dólares Estados
Directores
Generales y
Directores, Ministros de
Jefes de Viceministros y
Pais Funcionarios Poderes y
Asesores, Gerentes
Departamentos Presidentes de Ent.
Coordinadores y Generales
Descentralizadas
equivalentes en los
OEE
1 2=(1+5%) 3=(1+10%) 4=(1+20%) 5=(1+40%)
Lusaka 273 287 300 328 382
Zimbabwe (Zimbabwe Dollar)
Harare 193 203 212 232 270
aaia t omp emen arta
*Corresponderá otorgar viáticos hasta el 100 % más sobre la Tabla 1 ("Funcionarios") de Viáticos al Exterior para Presidente y
Vicepresidente de los Poderes del Estado, Senadores y Diputados, calculado y asignado de acuerdo al costo real de traslado y estadia
al momento y lugar de destino en el exterior

*En caso de que la ciudad de destino no se mencione expresamente dentro de la Tabla de Viáticos, se utilizará la tabla
correspondiente a la ciudad más cercana o ciudad principal

* En los casos de refuerzo o complemento de viático se tomará como referencia la Tabla de víaticos y asignar de la siguiente manera:
1) Si no dispone de ningún tipo de financiación, se le asignarán los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el presente
Decreto y la matriculación correspondiente;
2) Si dispone de pasajes y alojamiento, el treinta por ciento (30%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente Decreto;
3) Si tiene cubierto los pasajes y la alimentación, el setenta por ciento (70%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente Decreto;
4) Si dispone de los pasajes, alojamiento y alimentación, el veinte por ciento (20%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente
Decreto;
5) Si dispone de los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el presente e reto.
P IztE S /13,E r«.:7 .12k IDE. I A R_EPTI.E.LiC2X ANEXO B-04-01
MaXti St d 1,14xcitmd
Ami .2
A.s.x..-x-a-x na.rre. r,`, .<

CUADRO DE EJECUCIONES Y ESTIMACIONES DEL INGRESO


AMPLIACIONES, CAMBIO DE FUENTE Y CAMBIO DE ORIGEN DE FINANCIAMIENTO
JUSTIFICACIÓN DEL INGRESO
Niv. Ent. Descripción Fecha:
________ ____________ _________ _____________ _______ ______ _____ _____

Codigo
Ingresos Diferencia
Presupuesto Ejecución a
Descripción Proyectados (Ingr.Proy. -
Grup. Subgr. Orig. Det. 17F Año 2021 la fecha
a Diciembre P. 2021)
100 INGRESOS CORRIENTES
140 Venta de Bienes y Servicios de la Adm. Pública
141 Venta de Bienes de la Adm. Pública
001 30 Venta de libros, formularios y Documentos

200 INGRESOS DE CAPITAL


210 Venta de activos
211 Venta de activos de capital
020 30 Venta de otros activos

TOTAL O O O O

Obs.: La columna de Ingresos Proyectados a diciembre deberá contemplar lo ejecutado a la fecha de presentación más la espectativa de
recaudación al cierre del Ejercicio Fiscal, incorporando los supuestos o variables que inciden en el recurso respectivo.

SUPUESTOS O VARIABLES RELACIONADAS


Ejemplos: Aumento del precio de los formularios
Aumento de la cantidad vendida
Variación tipo de cambio
Disposición legal, Boleta de Depósito N°

Firma, sello y aclaración del responsable del Área de i irma, sello y aclaración del responsable
Presupuesto de la UAF/SUAF
ANEXO B-04-02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda

.Anexo al Decreto IN" 9-601207.1

CUADRO DE VARIACIÓN DE GASTOS

Código Descripción
1) Entidad
2) Clase de Programa
3) Programa
4) Proyecto/Actividad
5) Unidad Responsable

Código
Descripción Presupuesto Presupuesto Variación Saldo
O.G. F.F. O.F. Dpto. Modificación (+/-)
Inicial Ajustado Disminución Aumento Presupuestario
240 10 001 99 GASTOS POR SERV. DE ASEO, MANT. Y REP. O O O 0
330 10 001 99 PROD. DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS O O O O O O
340 10 001 99 BIENES DE CONSUMO DE OFIC. E INSUMOS O O O O O O
360 10 001 99 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES O O O O O O
390 10 001 99 OTROS BIENES DE CONSUMO O O O O O 0
910 10 001 99 PAGO DE IMP., TASAS Y GASTOS JUDIC. O O O O O O
SUBTOTAL

Código Descripción
Clase de Programa
Programa
Proyecto/Actividad
Unidad Responsable

Código Presupuesto Presupuesto


Descripción Variación Saldo
O.G. F.F. O.F. Dpto. Modificación (+/-)
Inicial Ajustado Disminución Aumento Presupuestario
123 10 001 99 REMUNERACION EXTRAORDINARIA O O O O O O
131 10 001 99 SUBSIDIO FAMILIAR O O O O O O
220 10 001 99 TRANSPORTE Y ALMACENAJE O O O O O O
230 10 001 99 PASAJES Y VIATICOS O O O O O O
240 30 001 99 GASTOS POR SERV. DE ASEO, MANT. Y REP. O O O O O O
340 30 001 99 BIENES DE CONSUMO DE OFIC.E INSUMOS O O O O O O
SUBTOTAL O O O O O O
TOTAL O O O O O O

6)

Firma, sello y aclaración del resp. Firma, sello y aclaración del responsable de la
Área de Presupuesto UAF/SUAF

Observación:
En el caso de Proyectos de Inversión deberán estar suscriptor además por el Director Nacional del Proyecto o Coordinador eral del Proyecto.
Este formulario debe ser impreso del SIPP, módulo de "Modificaciones Presupuestarias" y adjuntar al expediente de citu de modificación presupuestaria.
ANEXO B-04-03
PRESIDENCIA DE LA REKII3LICA
u da Itatilledu
Asenso al Dwrst 1'1' 11')-°

FUNDAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS


Código Descripción
1) Entidad
2) Clase de Programa
3) Programa
4) Proyecto/Actividad
5) Unidad Responsable

6) Justificación o motivo/s de la modificación Presupuestaria

7) Justificación de Actividad u Obra (meta lisien):

8) Justificación de Indicadores de Desempeño en caso de modificacion fisica de indicadores

9) Justificación detallada de la modificación presupuestaria (aumento - disminución) por objeto o subgrupo del gasto

Ejemplos

210

230

340

360

Cód. con Denominac. De Actividad u Obra (meta fisica):

Cód. con Denominac. De Indicadores de Desempeño en caso de modificacion fisica de indicadores:

Justificación detallada de la modificación presupuestaria (aumento - disminución) por objeto o subgrupo del gasto
Ejemplos

220

240

La Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fé de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido confeccionados sin
omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

10)

Firma, sello y aclaración del responsable del Área de Presupuesto Firma, sello y aclaración del responsable de la UAF/SURF

Observación:

En el caso de Proyectos de Inversión deberán estar suscriptos además por el Director Nacional del Proyecto o Coordinador General del Proyecto.

Este formulario debe ser impreso del SIPP, módulo de "Modificaciones Presupuestarias" y adjuntar al expediente de solicitud deficación s aria.
ANEXO B-04-04
PRENIDENCIA DE LA E. PU
IVErti sit.ri o dt, Hacienda
Au al Decrete Dr

MODIFICACIÓN DEL PLAN FINANCIERO POR ACTIVIDAD U OBRA

Código Descripción
- r-
1) Entidad • —1
2) Clase de Programa
3) Programa
4) Proyecto/Actividad
[ _ -4
5) Unidad Responsable
Programación por Actividad u Obra
Código Variación
Descrip c ió n Plan Financiero Saldo Plan
O.G. F.F. O.F. Dpto. Mes
Vigente Disminución Aumento Financiero
Actividad/Obra 01:
123 10 001 99 Remuneración extraordinaria Enero o
Febrero O
Marzo O.
O
Abril O
Mayo O
Junio O
Julio O
Agosto O
Septiembre O
Octubre O
Noviembre O
Diciembre O
Totales O (? O O
144 10 001 99 Jornales Enero O
Febrero O
Marzo O
Abril O
Mayo O
Junio O
Julio O
Agosto O
Septiembre O
Octubre O
Noviembre O
Diciembre O
Totales O O O
Actividad/Obra 02:
123 10 001 99 Remuneración extraordinaria Enero O
Febrero O
Marzo O
Abril O
Mayo O
Junio O
Julio O
Agosto O
Septiembre O
Octubre O
Noviembre O
Diciembre O
Totales 0 0 0 0
TOTAL O O 0 O

6) Firma, sello y aclaración del resp. Área de Presupuesto 7) Firma, sello y aclaración del responsable de la UAF/SUAF

Programación por Actividad u Obra.


Los montos requeridos para cada actividad u obra debe reflejarse en la programación mensual del Plan Financiero.
Plan Financiero Vigente: representa el monto inicial programado y/o el saldo de las modificaciones aprobadas.
Saldo Plan Financiero: representa el saldo al aprobarse las modificaciones (aumento o dismi ción).
Este formulario debe ser impreso del SIPP, módulo de "Modificaciones Presupuestarias" y al expediente de solicitud de modificación
presupuestaria.

—-
ANEXO B-04-05
a ti elt
" zd. 9-4180 2
, /7° -1

MODIFICACIÓN DEL PLAN FINANCIERO

Códiso Descripción
(1.) Entidad 1
(2.) Clase de Programa
(3.) Programa
---- ----- ----------- ------- -----
(4.) Proyecto/Actividad
--
(5.) Unidad Responsable

Código Plan Variación Saldo Plan


Descripción Mes
O.G. F.F. O.F. Dpto. Financiero Disminución Aumento Financiero
123 10 001 99 Remuneración extraordinaria Enero O
Febrero O
Marzo O
Abril O
Mayo O
Junio O
Julio O
Agosto O
Septiembre O
Octubre O
Noviembre O
Diciembre O
Totales 0 0 0 0
144 10 001 99 Jornales Enero O
Febrero O
Marzo O
Abril O
Mayo O
Junio O
Julio O
Agosto O
Septiembre O
Octubre O
Noviembre O
Diciembre O
Totales O () 0 0
TOTAL GENERAL O O O O

(6.)
Firma, sello y aclaración del 1-esp. Área de Presupuesto Firma, sello y aclaración del responsable de la UAF/SUAF

Plan Financiero Vigente: representa el monto inicial programado y/o el saldo de las modificaciones aprobadas.
Saldo Plan Financiero: representa el saldo al aprobarse las modificaciones (aumento o disminución)

Observación
Este formulario debe ser impreso del SIPP, módulo de "Modificaciones Presupuestarias" y adjuntar al expediente de solicitud de modificación
presupuestaria.
05:

PRE SIDENCIADELA REPUBLICA ANEXO B-04-06


Wfinisterie de Hacien da.
)
.Alee Devrete 1"?:e0-02_
N 1

(7.) (6.) (5.) (4.) (3.) (2.)


MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL PERSONAL

PRESUPUESTO2021 REPROGRAMACIÓN
Asignación Asignación Asignación Asignación

Z 1
o
O
Z l'S
Línea Desc r ip c ión Desc r ip c ión

C...)
,..,
U
-,-cu

ell
6)
et
as
al
Personal mensual Personal mensual

(....)
C...)

O
tO
"
O
Código Descripción
, , 1 í 1
( 1.) Entidad
1------ -------- ------ ------ 1-----------i-------------- --i ------------- ---1 -------------- ----------------- ----
Clase de Programa : 1
1 t -i 5 F I
Programa
4 É 4
Activida d L 1 • •

Objeto del gasto i
í- - i
Fte. de Fto. : I
-1 i
:
Departamento L_____ ------ 1 ------- ___t_________I --------------- -____ ------------I_
1.000 DENOMINACI ÓN CARGO - 0 0 0DENOMINACIÓNCARGO - 0 0 0
0 DENOMINACIÓNCARGO - 0
DENOMINACIÓNCARGO - O 0 0 0
O DENOMINACIÓNCARGO - O O
DENOMINACI ÓNCARGO - O O O
O DENOMINAC IÓNCARGO - O O
DENOMINACIÓNCARGO- O O O
O O O DENOMINACI ÓNCARGO - O O
DENOMINACIÓNCARGO- O
DENOMINACIÓNCARGO- O O ODENOMINACI ÓNCARGO - O O O
ODENOMINACIÓNCARG O - O O
DEN OMINACI ÓNCARGO- O O O
ODENOMINACI ÓN CARGO - O
DEN OMINACI ÓNCARGO- O O O O
O ODENOMINACIÓNCARGO - O
DENOMINACI ÓNCARGO- O O O
O O O O
Total mensual
O
Total anual (total mensual x cant. de meses a reprogramar ) O
Diferencia Sueldos Anua l (Reprogramac ión - Presupuesto 2021) O
Diferencia Aguina ldo Anual (Diferencia sue ldo anual112) 0

(8.)
Firma, sello y a claración del resp. Área de Presupuesto Firma, sello y aclaración del responsa b le de la UAF/SUAF

ANEXO B-04-07
1>E;
Dviixt istt, 1-14.a v iv1.4.

XAI
1)
/2-02

FUNDAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACI ONES Y/0 CREAC IONES DE RESULTADOS


Cód igo Descripción
Ent ida d :
,-. ("9 fn 'I" kr)
...., ,..._.., ..... ,....., .,....

,--, ,---, ,-, ,---, ,--,

Clase de Programa :
Programa :
Proyecto/Ac tividad :
Un ida d Responsable

( 6 ) Justificación o motivo/s de la Mo dificación Presupuestaria:

( 7 ) IModificación de Resultado Inmediato


Resultado Inmediato Vigente Resultado Inmediato Modificado /Creado

Mo dificación de Resultado Interme dio


00

Resultado Intermedio Vigente Resultado Interme d io Mo difica do /Crea do

La Un idad de Adm inistrac ión y Finanzas ( UAF) de la presente En t idaddeclara bajo Fe de Ju ramento q ue los datos consignados en e l p resente formulario
son correctos y han s ido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expres ión de la verdad.

( 9 ) Firma, sello y acla rac ión del responsa ble delÁrea de Presupuesto Firma, sello y a claración del responsable de la UAF

Observación:
PRESIDENCIA IE LA ' PÚBLICA ANEXO B-04-08
Miel steri o d e }tac a
A n ecv, al 1,),.,,r,,,t o .T.,7, f1:52,.,..?C2 i

INFORME DE CONTROL Y EVALUACIÓN RESUMIDO

Código Descri ci
(1) Entidad
(2) Clase de Programa
(3) Programa
(4) Proyecto/Actividad
(5) Resultado Inmediato

(9) Metas Físicas (10) Ejecución Financiera


()Denominación de la (8) Unidad de % de
(6) N° Plan
Actividad u Obra medida Meta Anual Avance % de Avance Ejecución Ejecución
Financiero
(a) acumulado (b) (c) b/a*100 acumulada (e) Financiera (f)
anual (d)
e/d*100

Totales

La Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son
correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

( 11 ) Firma, sello y aclaración del responsable Técnico

Firma, sello y aclaración del Firma, sello y aclaración del


responsable del Área de Presupuesto responsable de la UAF/SUAF
Entidad
Clase de Programa
Programa
Proyecto/Activida d (5) Total de Proyecto/Actividad 1
Código SNIP
Resulta do Inmed iato
Unidad Responsable
UNIDAD
Cód igo Denominación de la MAYO
DE ENERO FEBRERO ABRIL JULIO AGOSTO

1:1
JUNIO

N
7

0
SEPTIEMBRE

1Z
NOVIEMBRE

L)
O

,-:
w

C3

',. .,
Á

-.•
4

z
w

-J,
Actividad u Obra
MEDIDA

GRUPO/SUBG. INSUMOS

! Remuneración Extraordin aria


, o
-

Servicios Básicos

Transferencias
.

TOTALES

UNIDAD
Cód igo Denom inación de la
DE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO , AGOSTO NOVIEMBRE

L..)

PZ
0
DICIEMBRE ANUAL

f:
w
Activida d u Obra
MEDIDA

GRUPO/SUBG.
r.ID
o
o
z

123 Remunerac ión Extraordinaria

Servicios Básicos
o

Transferencias
.

TOTALES
ANEXO B-04-10
k.ht,f,,,:13.>. 1,
/^c.Z' 'LA, :A.3.k; 1...... ht P: 1,
1.3 .VX 1,I. (.7"
Mb, i orts.r1” a , t`Colt-i.., s#,3

"...... ed x>...-, .tu 1,,,, 11'3-80/ 2P21

MODIFICACIÓN DEL PLAN FINANCIERO DE INGRESOS


(Para todo tipo de Ingresos)

Código Descripción
1) Nivel de Entidad •
2) Entidad •
'

Código Descripción Cuotas Variación Cuotas


Mes
Mensuales Disminución 1 Aumento Reprogramadas
100 Ingresos Corrientes
150 Transferencias Corrientes
151 Transferencias de la Tesoreria General
10 Recursos del Tesoro
10 Recursos del Tesoro
Enero O
Febrero O
Marzo O
Abril O
Mayo O
Junio O
Julio O
Agosto O
Septiembre O
Octubre O
Noviembre O
Diciembre O
1 Totales O O O O
200 Ingresos Capital
220 Transferencias de Capital
221 Transferencias de la Tesoreria General
10 Recursos del Tesoro
10 Recursos del Tesoro
Enero O
Febrero O
Marzo O
Abril O
Mayo O
Junio O
Julio O
Agosto O
Septiembre O
Octubre O
Noviembre O
Diciembre O
1 Totales O O O O

3) Firma, sello y aclaración del resp. Área de Presupuesto 4) Firma, sello y aclaración del responsable de la UAF/SUAF

Programación de los Ingresos.


Plan Financiero Vigente: representa el monto inicial programado y/o el saldo de las modificaciones aprobadas.
Saldo Plan Financiero: representa el saldo al aprobarse las modificaciones (aumento o disminución).
Presentación para los casos de ampliaciones de Plan Financiero, cambios de Fuente de Financiamiento y cambio en la clasificacion
economice del gasto.
/
ERENIDENt Ti\ DE Y\ REP51RLICA
Wrirt¡ster in H
ANEXO B-04-11
(:-•NQ I D* ex` r."=" 9-eo/Z-P2

PRESUPUESTO AÑO 2021


FUNDAMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS
Entidad :
Clase de Programa:
Programa:
Función:
Sub Función:
Unidad Respons4ble:
PROBLEMA IDENTIFICADO (1)

PRODUCTO DEL PROGRAMA (2)

RESULTADO INTERMEDIO (3)

ACTIVIDAD / PYTO (4)


RESULTADO INMEDIATO (ENUNCIATIVO) a nivel del programa, actividad o proyecto. (5)

ACT / OBRA DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD UNIDAD DE ASIGNACIÓN


CANTIDAD
MEDIDA FINANCIERA

TOTAL PROYECTO / ACTIVIDAD

RESULTADO INMEDIATO (ENUNCIATIVO) a nivel del programa, actividad o proyecto.

ACT / OBRA DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD UNIDAD DE ASIGNACIÓN


CANTIDAD
MEDIDA FINANCIERA

TOTAL PROYECTO / ACTIVIDAD

Firma, sello y aclaración del resp. Área de Presupuesto Firma, sello y aclaración del responsable de la UAF/SUAF

INSTRUCTIVO:
(1) PROBLEMA IDENTIFICADO: SE TRAE TEXTUALMENTE DE LA FICHA 6 DE LA GUIA METODOLÓGICA
(2) PRODUCTO DEL PROGRAMA: SE TRAE TEXTUALMENTE DE LA FICHA 6 DE LA GUIA METODOLÓGICA
(3) RESULTADO INTERMEDIO: SE TRAE TEXTUALMENTE DE LA FICHA 6 DE LA GUIA METODOLÓGICA
(4) ACTIVIDAD/PROYECTO: SE TRAE TEXTUALMENTE DE LA FICHA 8 DE LA GUIA METODOLÓGICA
(5) RESULTADO INMEDIATO: SE TRAE TEXTUALMENTE DE LA FICHA 6 DE LA GUIA METO OLO IC
ANEXO B-04-12
«Io-Nro /0 r>.,er s,««, 'N'. j-/CO /2024

PRESUPUESTO AÑO 2021 (F-E01)


MEMORIA DE LA ENTIDAD
1) BASE LEGAL DE CREACIÓN

2) MISIÓN

3) DIAGNÓSTICO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN

4) DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

5) DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES POLÍTICAS INSTITUCIONALES

9 ) //'
ANEXO B-04-13

Firma, se llo y aclaración del responsa ble de la UAF/SUAF


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,P19--,e0/297—y

PRESUPUESTO AÑO 2021


FUNDAMENTACIÓN CUALITATIVA DEL INGRESO

Nivel
Entidad
Origen del ingreso
Detalle del origen

N° de Cuenta Bancaria
Banco

1. DESCRIPCIÓN DEL ORIGEN DEL INGRESO

2. BASE LEGAL

3. EXENSIONES Y DEDUCCIONES

4. CUANTÍA (TARIFA, PRECIO, TASA)

5. PROCEDIMIENTO DE COBRO

6. DESTINO Y DISTRIBUCIÓN

7. INDICADORES

8. METAS

La Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos
consignados en el presente formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, sello y aclaración del resp. Área de Firma, sello y acla ón del responsable de la
Presupuesto A /SUAF
/7
11, 31 a d. .14-1,( ei,t, 4 .

80/2-a2f
ANEXO B-04-15

FUNDAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INGRESO


SIN AFECTACIÓN DEL GASTO
Nivel:
Entidad:
Origen del Ingreso:
Detalle del Ingreso:

Justificación o motivo/s de la modificación Presupuestaria

Justificación detallada de la modificación presupuestaria (aumento - disminución) por Detalle del Origen
del Ingreso
Ejemplos
142-12-30
191-9-30

La Unidad / Sub Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de
Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido confeccionados sin
omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, sello y aclaración del


Fir . sello y aclaración del
responsable del Área de
res.. ,able de la UAF/SUAF
Presupuesto

o
ANEXO B-04-16

MODIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN PLURIANUAL DE INGRE SOS


15
73
'a
71

PRESUPUESTO PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO


Nombre
..-5
-,-`3

VIGENTE 2021 2022 SOLIC ITADA (+/-) AJUSTADO 2022 2023 SOLICITADA (+/- ) AJUSTADO 2023

EJEMPLO
100 INGRESOSCORRIENTES
120 CONTRIBU CIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL

121 CONTRIBUCI ONES AL FONDO DE


JUBILACIONES Y PENSIONES
APORTES DE FUNCIONARIOSYEMPLEADOS
1 PUBLICOS

Fuente 30

2 APORTES DE MAGISTRADOS JUDICIALES

150 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


151 TRANSFERENCIAS DE LA TESORERIA
GENERAL
10 RECURSOS DEL TESORO

Fuente 10
20 RECURSOS INSTITUCIONALES
Fuente 30
50 DONACIONES 8

Fuente 30
200 IN GRE SOS DECAPITAL
220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
221TRANSFERENCIAS DE LA TESORERIA
GENERAL
1 0 RECURSOS DELTESORO
Fuente 10
20 RECURSOS DEI, CREDI TOINTERNO
Fuente 20
Tota l

La Unidad de Administrac ión y Finanzas (UAF) de la presente Ent idaddeclara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han s ido confeccionados sin omitir dato
alguno que deba contener, siendo fiel expres ión de la verdad.
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ANEXOB-04- 17
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ANEXO B-04-18
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CA

Axt r.),e,x• n 1y eer2 `0 2

FUNDAMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES


Entidad:
Clase de Programa:
Programa:
Proyecto/Actividad:
Función:
Código SNIP:
Unidad Responsable:
Justificación o motivo/s de la modificación Presupuestaria

Justificación detallada de la modificación presupuestaria (aumento - disminución) por objeto o subgrupo del
gasto
Ejemplos
220
240

La Unidad / Sub Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que
los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que
deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma, sello y aclaración del Firma, sello y aclaración del


responsable del Área de Presupuesto responsable de la UAF/SUAF
o
ANEXO B-04-19

tC

Firma, sello y aclaración del responsa ble de la UAF/SUAF


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ANEXO B-06-01
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BALANCE GENERAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PN


2 ACTIVO
2.1 Corriente
2.1.1 Disponibilidades
2.1.1.01 Caja
2.1.1.02 Recaudaciones a Depositar
2.1.1.03 Activos de Reservas
2.1.1.04 Bancos
2.1.1.05 Cheques Devueltos
2.1.1.06 Fondos Depositados a Confirmar
2.1.1.80 Previsiones Acumuladas Bancos
2.1.3 Cuentas a Cobrar
2.1.3.01 Cuenta por Cobrar Ventas de Servicios
2.1.3.02 Cuenta por Cobrar Ventas de Bienes
2.1.3.03 Cuenta por Cobrar Tributos
2.1.3.04 Cuenta por Cobrar No Tributos
2.1.3.05 Créditos Otorgados
2.1.3.50 Previsiones Acumuladas
2.1.4 Inversiones de Corto Plazo
2.1.4.01 Certificado de Depósitos de Ahorro
2.1.4.02 Títulos y Valores
2.1.4.03 Otras Inversiones Financiera Corto Plazo
2.1.4.04 Letras de Regulación Monetaria
2.1.5 Préstamos
2.1.5.01 Préstamos al Sector Privado
2.1.5.02 Préstamos al Sector Público
2.1.5.50 Previsiones Acumuladas
2.1.6 Existencias
2.1.6.01 Bienes de Cambio
2.1.6.02 Bienes de Consumo
2.1.6.03 Bienes de Uso
2.1.6.04 Productos en Proceso
2.1.6.05 Bienes en Proceso para Donaciones
2.1.6.06 Compra de Materia Prima
2.1.6.80 Previsiones Acumuladas
2.1.7 Gastos Pagados por Adelantado
2.1.7.01 Gastos Pagados por Adelantado
2.1.7.02 Seguros Pagados por Adelantado
2.1.7.03 Suscripciones Pagados por Adelantado
2.1.7.04 Embargos en Suspenso
2.1.7.05 Alquileres Pagados por Adelantado
2.1.7.06 Garantías Pagados por Adelantado
2.1.7.07 Publicidad Pagada or Adelantado
2.1.7.08 Cargos Diferedos
2.1.7.09 Servicios Pagados por Adelantado
2.1.7.10 Otros Cargos Diferidos
2.1.8 Anticipo a Proveedores
2.1.8.01 Construcción de Obras
2.1.8.02 Por Compras de Activos en Tránsito
2.1.8.03 Anticipo por Consultorias
2.1.8.04 Anticipo por Otros Proveedores de Bienes y Servicios
2.1.8.05 Otros Anticipos
2.1.8.06 Anticipos Varios
2.1.8.80 Previsiones Acumuladas
2.1.9 Otros Activos Corrientes
2.1.9.01 Anticipo de Impuestos a la Renta
27
.1.9.02
/ Impuesto al Valor Agregado '41.--N
P-VMSIT)11.5".9"CIA. E
7b.
UI.t.t.E1. 4
ANEXO B-06-01
.1 1:›ore...... 113. e0j20 2.1

BALANCE GENERAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PN


2.1.9.03 Seguros en Gestión de Cobro
2.1.9.04 Remesas de Fondos Enviados
2.1.9.05 Otros Deudores Varios
2.1.9.06 Intereses Corrientes a Cobrar
2.1.9.07 Aporte Jubilatorio a Aplicar
2.1.9.08 Fondos Anticipados a Rendir
2.1.9.09 Adelantos Concedidos
2.1.9.10 Créditos por Compensación
2.1.9.40 Intereses a Devengar
2.1.9.50 Otros Activos Corrientes
2.1.9.80 Previsiones Acumuladas
2.2. No Corriente
2.2.1 Cuentas a Cobrar
2.2.1.01 Cuentas a Cobrar Moneda Nacional
2.2.1.02 Cuentas a Cobrar Moneda Extranjera
2.2.1.03 Otras Cuentas a Cobrar
2.2.1.50 Previsiones Acumuladas
2.2.2 Documentos a Cobrar
2.2.2.01 Documentos a Cobrar Moneda Nacional
2.2.2.02 Documentos a Cobrar Moneda Extranjera
2.2.2.50 Previsiones Acumuladas
2.2.3 Préstamos
2.2.3.01 Préstamos al Sector Privado
2.2.3.02 Préstamos al Sector Público
2.2.3.50 Previsiones Acumuladas
2.2.4 Títulos, Bonos, Valores y Acciones
2.2.4.01 Títulos, Bonos, Valores y Acciones Moneda Nac.
2.2.4.02 Títulos, Bonos, Valores y Acciones Moneda Ext.
2.2.4.50 Previsiones Acumuladas
2.2.5 Depósitos Restringidos
2.2.5.01 Depósitos en Entidades Financieras Intervenidas
2.2.5.02 Intereses s/ Depósitos en Entidades Intervenidas
2.2.5.03 Cuentas Bancarias con Embargos Preventivos
2.2.5.04 Fondos Restringidos
2.2.5.40 Intereses a Devengar
2.2.5.50 Previsiones Acumuladas
2.2.6 Deudores por Cobro en Gestión Judicial
2.2.6.01 Moneda Nacional
2.2.6.02 Moneda Extranjera
2.2.6.40 Intereses a Devengar
2.2.6.50 Previsiones Acumuladas
2.2.7 Deudores por Detrimento
2.2.7.01 Detrimento de Fondos
2.2.7.02 Detrimento de Bienes
2.2.7.80 Previsiones Acumuladas
2.2.8 Otras Cuentas No Corrientes
2.2.8.01 Intereses a Cobrar
2.2.8.02 Otros Derechos
2.2.8.03 Intereses Documentados a Devengar
2.2.8.04 Otras Cuentas Activas
2.2.8.50 Previsiones Acumuladas
2.3. Permanente
2.3.1 Inversiones de Largo Plazo
2.3.1.01 Participaciones en Entidades Nacionales
2.3.1.02 Participaciones en Entidades Binacionales
2.3.1.03 Participaciones en Entidades Internacionales
2.3.1.04 Activos de Renta
2.3.1.05 Activos en Proceso de Transferencia .77 _/—
T." I717, I." W.V.Z.P1:11-31.,I(7..,A,
1,5 31.1:. imy4 n.
ANEXO B-06-01
At •º ,g...217.09_ I
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BALANCE GENERAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PN


2.3.2 Activo Fijo
2.3.2.01 Activos de Uso Institucional
2.3.2.02 Activos de Producción de Bienes y Servicios
2.3.2.03 Activos de Uso Público
2.3.2.04 Activos de Uso Privado
2.3.2.05 Estudios y Proyectos de Inversión
2.3.2.06 Depreciación Acumulada
2.3.2.06 Depreciaciones Acumuladas
2.3.4 Previsiones Acumuladas
2.3.5 Otros Activos
4 PASIVO
4.1 Corriente
4.1.2 Préstamos de Corto Plazo
4.1.2.01 Préstamos de la Banca Nacional
4.1.2.02 Préstamos de Organismos Multilaterales
4.1.2.03 Préstamos Gobiernos Extranjeros
4.1,2.04 Empréstitos de Bancos y Otras Inst. Externas
4.1.2.05 Bonos Emitidos del Tesoro Nacional
4.1.2.06 Adelantos de Corto Plazo
4.1.2.07 Títulos y Valores Emitidos
4.1.2.08 Pasivos de Reserva
4.1.2.09 Préstamos del Gobierno Nacional
4.1.3 Obligaciones por Intermediación Financiera
4.1.3.01 Depósitos
4.1.3.02 Sector Público Financiero
4.1.3.03 Sector Privado Financiero
4.1.4 Otras Deudas Corrientes
4.1.4.01 Proveedores de Bienes
4.1.4.02 Proveedores de Servicios
4.1.4.03 Otros Proveedores
4.1.4.04 Remesas de Fondos Enviados
4.1.4.05 Obligaciones por Fondos de Terceros
4.1.4.06 Obligaciones por Fondos Especiales
4.1.4.07 Otras Cuentas Pasivas
4.1.4.08 Intereses por Cobrar Anticipadamente
4.1.4.09 Recursos Transferidos a Dstribuir
4.1.5 Retenciones y Ganratías
4.1.5.01 Contribución al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
4.1.5.02 Por Anticipo de Impuestos
4.1.5.03 Por Retenciones Caucionales
4.1.5.04 Por Retención de Tasas y Contribuciones
4.1.5.05 Retenciones Varias por Pagar
4.1.5.06 Garantías por Fondos Especiales
4.1.6 Impuestos a Pagar
4.1.6.01 Impuesto a la Renta
4.1.6.02 Impuesto al Valor Agregado
4.1.6.03 Impuestos a Actos y Documentos
4.1.6.04 Impuesto Selectivo al Consumo
4.1.6.05 Impuesto a las Actividades Agropecuarias
4.1.7 Obligaciones Presupuestarias
4.1.7.01 Servicios Personales
4.1.7.02 Servicios No Personales
4.1.7.03 Bienes de Consumo
4.1.7.04 Bienes de Cambio
4.1.7.05 Inversión Física
4.1.7.06 Inversión Financiera
4.1.7.07 Servicio de la Deuda Pública 4 ---->
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ANEXO B-06-01
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. "_4_,WI
' 21

BALANCE GENERAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PN


4.1.7.08 Transferencia
4.1.7.09 Otros Gastos
4.1.7.10 Obligaciones Presupuestarias
4.1.8 Intereses Vencidos a Pagar
4.1.8.01 Intereses s/ Préstamos Bancarios
4.1.8.02 Intereses Devengados - Bonos
4.1.8.03 Intereses a Pagar
4.1.9 Otras Cuentas Pasivas
4.1.9.01 Cuentas a Devengar
4.1.9.02 Otras Cuentas Pasivas
4.2 No Corriente
4.2.1 Préstamos de Largo Plazo
4.2.1.01 Documentos a Pagar
4.2.1.02 Préstamos de la Banca Nacional
4.2.1.03 Préstamos de Organismos Multilaterales
4.2.1.04 Empréstitos de Organismos Gubernamentales
4.2.1.05 Empréstitos de Entidades Financieras Externas
4.2.1.06 Bonos
4.2.1.07 Otros Empréstitos
4.2.2 Otras Deudas No Corrientes
4.2.2.01 Proveedores de Bienes
4.2.2.02 Proveedores de Servicios
4.2.2.03 Otras Retenciones Varias Ejercicios Anteriores
4.2.2.04 Acreedores por Garantía
4.2.2.05 Cuentas a Devengar
4.2.2.06 Otras Obligaciones No Corrientes
4.2.2.07 Intereses Devengados
4.2.2.50 Previsiones
4.2.3 Recursos a Distribuir
4.2.3.01 Ingresos Pendientes de Identificación
4.2.4 Ingresos Diferidos
4.2.4.01 Ingresos Diferidos
4.2.5 Obligaciones por Intermediación Financiera
4.2.5.01 Depósitos
4.2.6 Fondo de Previsiones
4.2.6.01 Fondo de Previsiones
8 PATRIMONIO NETO
8.1 Capital
8.1.1 Capital Suscripto
8.1.1.01 Aporte del Estado
8.1.1.02 Legados y Donaciones
8.1.1.03 Capital en Participación
8.1.1.04 Capital de las Entidades Centralizadas
8.1.1.05 Capital de las Entidades Descentralizadas
8.1.1.06 Capitalización de Aportes
8.2 Reservas
8.2.1 Reservas de Utilidades
8.2.1.01 Reservas Legal
8.2.2 Reserva de Revalúo
8.2.2.01 Reservas de Revalúo Activo de Uso Institucional
8.2.2.02 Reservas de Revalúo Activo de Producción
8.3 Reservas Especiales
8.3.1. Reservas Técnicas
8.3.1.01 Fondo de Jubilaciones y Pensiones
n 777-------
PRESIDEN(': nv:
IN,r1r11.,-tew:k krt
ANEXO B-06-01

BALANCE GENERAL

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ACTIVO PASIVO Y PN


8.4 Resultados Acumulados
8.4.1. Resultados de Ejercicios Anteriores
8.4.1.01 Utilidades Acumuladas
8.4.1.02 Pérdidas Acumuladas
8.5 Resultados del Ejercicios
8.5.1. Utilidades
8.5.1.01 Superávit del Ejercicio
8.5.2. Pérdidas
8.5.2.01 Déficit del Ejercicio
SUB TOTAL
RESULTADO
TOTAL
. __.
en r n carácter de Declaración Jurada

Firma, Sello y Aclaración de Firma del Contador irma, y Aclaración de


Firma
Máxima Autoridad
eo (2.$2-4 ANEXO B-06-02
ESTADO DE RESULTADO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA CUENTA DEBE HABER
5 INGRESOS DE GESTIÓN
5.1 Ingresos Corrientes
5.1.1 Ingresos Tributarios
5.1.1.01 Impuestos Directos
5.1.1.02 Impuestos Indirectos
5.1.2 Contribución a la Seguridad Social
5.1.2.01 Contribución al Fondo de Jubilaciones
5.1.3 Ingresos No Tributarios, Ragalías y Transferencias
5.1.3.01 Regalías
5.1.3.02 Tasas y Derechos
5.1.3.03 Multas y Otros Derechos No Tributarios
5.1.3.04 Transferencias
5.1.3.05 Dividendos
5.1.3.06 Arrendamientos de Inmuebles
5.1.3.07 Derechos sobre Intangibles
5.1.3.09 Donaciones
5.1.3.10 Intereses Cobrados
5.1.3.11 Otros Ingresos
5.1.4 Venta de Bienes y Servicios
5.1.4.01 Venta de Bienes
5.1.4.02 Venta de Servicios
5.2. Ingresos de Operación
5.2.1 Ingresos de Operaciones de Empresas e Industrias
5.2.1.01 Ingresos por Ventas de Bienes
5.2.1.02 Ingresos por Servicios
5.2.2 Ingresos de Entidades Financieras
5.2.2.01 Ingresos Financieros
5.2.2.02 Ingresos por Servicios
5.2.2.03 Otros Ingresos Operativos
5.3. Ingresos No Operativos
5.3.1 Ingresos por Inversiones Financieras
5.3.1.01 Intereses s/ Depósitos de Ahorro
5.3.1.02 Intereses s/ Depósitos de Ahorro a Plazo
5.3.1.03 Intereses s/ Certificaciones de Depósitos de Ahorro
5.3.1.04 Intereses s/ Bonos del Tesoro Nacional
5.3.1.05 Intereses s/ Letras de Regulación Monetaria
5.3.1.06 Intereses s/ Títulos Valores
5.3.1.07 Intereses s/ Inversión Fiduciaria Garantía
5.3.2 Otros Ingresos No Operativos
5.3.2.01 Diferencia de Cambio
5.3.2.02 Servicios Administrativos
5.3.2.03 Ingresos Varios
5.3.3 Alta de Bienes
5.3.3.01 Alta de Bienes
5.6. Actualizaciones
5.6.1 Regularizaciones y Ajustes Presupuestarios
5.6.1.01 Actualización del Crédito
3 GASTOS DE GESTIÓN
3.1 Costos de Bienes y Servicios
3.1.1 Empresas Públicas
3.1.1.01 Costo de Productos Vendidos
3.1.1.02 Costo de Ventas de Bienes de Uso
3.1.1.03 Costo de Producción
3.1.1.04 Costo de Importación
7111,
,,i11.5,,I,E1, 1,1,.A T 177 11"....., :Elk.,, ",,,ir:31a:T., C1,,
IVill,c51.1 ,-,t.1,7, . xl n. VIt: za , i ..,[,.....1.
" FY 3,,,... Sla 717. ,
,,,,C..."..,111 Zr...r.~...
• . 221
ANEXO B-06-02
ESTADO DE RESULTADO

CÓDIGO DENOMINACIÓN DE LA CUENTA DEBE HABER


3.1.2 Costos de Entidades Financieras
3.1.2.01 Costo de Entidades Financieras
3.1.3 Entidades de la Administración Central
3.1.3.01 Costo de Bienes Y Servicios
3.1.3.02 Costo de Ventas de Bienes de Uso
3.1.3.03 Costo de Producción
3.2 Gastos Operacionales
3.2.1 Gastos de Administración
3.2.1.01 Servicios Personales
3.2.1.02 Servicios No Personales
3.2.1.03 Bienes de Consumo e Insumos
3.2.1.04 Transferencias
3.2.1.05 Actualización Deuda y Patrimonio
3.2.1.06 Gastos por Estudio de Inversión
3.2.1.07 Gastos por Obras de Uso Público
3.2.1.08 Gastos por Construcción de obras de Uso Privado
3.2.1.10 Gastos por Impuestos, Tasas y Multas
3.2.1.11 Baja de Bienes
3.2.1.12 Devolución de Impuestos
3.2.1.13 Otros Gastos
3.2.1.14 Depreciaciones del Ejercicio
3.2.1.15 Traspaso de Bienes
3.2.1.16 Donaciones
3.2.2 Gastos de Comercialización y de Ventas
3.2.2.01 Servicios Personales
3.2.2.02 Servicios No Personales
3.2.2.03 Bienes de Consumo e Insumos
3.2.2.04 Otros Gastos de Ventas
3.2.3 Gastos Financieros
3.2.3.01 Intereses y Comisiones de Financiamiento
3.2.3.02 Intereses y Comisiones de Compromiso
3.2.3.04 Diferencia de Cambio
3.2.3.05 Cuentas Incobrables
3.2.3.07 Pérdidas por Ventas de Activos
3.2.3.08 Otros Gastos Financieros
3.3 GASTOS EXTRAORDINARIOS
3.3.1 Pérdida en Venta de Activos
3.3.1.01 Activos de Uso Institucional
3.3.1.02 Activos de Producción de Bienes y Servicios
3.3.1.03 Otras Pérdidas Extraordinarias
3.3.1.04 Otros Gastos No Operativos
3.3.2 Resultados de Ejercicios Anteriores
3.3.2.01 Resultados de Ejercicios Anteriores
3.3.3 Regularizaciones y Ajustes
3.3.3.01 Ajuste de Débito
3.3.4 Costo de Política Monetaria
3.3.4.01 Servicio de Instrumentos de Política Monetaria
SUB TOTAL
RESULTADO
TOTAL
Observación: Los informes presentados al MH tendrán carácter de Declaración Jurada.

Firma, Sello y Aclaración de Firma del Contador Firma, Sello y Aclaración


de Firma
Máxima Autoridad
Institucional
I
V7 o 0
O

Gestión Económica
V>
...
t•L
.....
=

0 0 0

17,
ea
c..5
ANEXO B-06-03

Pasivo o o o

4.)
C..1
O
CC

114 o
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c..1
••1

© o
c>
Sa ldo Acumulado

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0 O
Deudor
I

0 O
C.1
Movimientos del Mes

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CC

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CC ...1 .O
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"..

C.>
RESULTADO
Denominación

Sumas Parciales

SUMA TOTAL
ANEXOB- 06-04

EJECUCIÓN PR ESU PUESTARIA DE RECUR SOS

Presupu esto
Presupuesto Plan Financiero
(,)o U Descripción Mod ifi caciones V igen te Total Devengado Total Recaudado %de Ejecu ción

; .T. :
G1:
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Q
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C:5

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E

Z
Inicial
.G.
p- 3= 1+2

TotalGeneral
ANEXO B-06-05

N
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR OBJETO DEL GASTO

cr-
Presupuesto Pla n Saldo Obligaciones
TZ si.
lo" .•;
2
•• 1
7; ,

Presupuesto
Descripc ión Vigente Tota lOb l igado
w.z

Q
.4.:

Mod ificaciones
..T.:
=.*,

=,..

In icial Presupuestario TotalPagado Pend. de Pago


Financiero ( *)
1 +2 5=3-4 8 = 5 -7

TotalGenera l
ANEXO B-06-06

EJE CUCIÓN PRESUPUESTARIA DERECURSOS (Anual)

Presupuesto
Presupuesto Tota l Tota l

=
1..,

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C.,
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CC

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CZ

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C.J
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Z
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C.J
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C.,
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Modificaciones Vigente °Ade Ejecución

(1) c.. D
0 ,0
0
41 II'
Inicial Devengado Recaudado
3=1+2

Tota lGeneral

CC
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C.J
C1J

C1J

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Cf)
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CC
C.J
CC
C1J

C.J
E
CC
CC

s.

o -¢
O
O
ANEXO B-06-07

1:

42
EJECUCI ÓN PRESUPUESTARIA POR OBJETO DEL GASTO (Anua l)

",
D
---

Presupuesto .—
V)
.—

"r1
Presupuesto C1

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G,Z

w.:.
Total

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Descripc ión
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Mo dificaciones
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Total General
/le 11-1Cr-srmr,, /fi Á 1 r, 1 •r
PRESIDENCIA DE LA REPTIELI CA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto 1\1° 11 'W/2-0?-4

ANEXO B-06-08
CONCILIACIÓN BANCARIA
(1)ENTIDAD•
(2) U A F.
(3) S.0 A F.
(4) AÑO: .MES•
(5) FECHA DE ELABORACIÓN•
(6) BANCO: CTA. CTE. N°
(7) DENOMINACIÓN DE LA CUENTA•
(8) TITULAR DE LA CUENTA•

(9) SALDO S/ EXTRACTO DE CUENTA BANCARIA

(10) (-) Cheques Emitidos no Cobrados en el Banco

(11) (-) Notas de Créditos Bancarios no Contabilizados

(12) (-) Otros Créditos Bancarios no Registrados

(13) (+) Notas de Débitos Bancarios no Contabilizadas

(14) (+) Cheques Cobrados y no Registrados

(15) SUB TOTAL

(16) (+) Ajuste por Diferencia Años Anteriores

(17) (-) Ajuste por Diferencia Años Anteriores (G

(18) SALDO SEGÚN REGISTRO CONTABLE CONCILIADO

(19) DETALLE DE CHEQUES PENDIENTES DE COBRO


FECHA N° CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

(20)
FUNCIONARIO RESPONSABL CONTADOR
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PvTirtilteria de Hacienda
-1W/202A
Anexo al Decreto N' -7

INSTRUCTIVO ANEXO B-06-08


CONCILIACIÓN BANCARIA

DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO

- NOMBRE DEL FORMULARIO


CONCILIACIÓN BANCARIA

- OBJETIVO
COMPROBAR LA EXACTITUD DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES
CON LOS DATOS QUE OBRAN EN LA CONTABILIDAD INSTITUCIONAL,
FORMULADO LOS REPAROS, SI LOS HUBIERE, O DANDOLE LA
CONFORMIDAD E INFORMAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD
PÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

- RESPONSABILIDAD
LA ELABORACIÓN Y FIRMA DE LA CONCILIACIÓN BANCARIA ES
RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DEL ÁREA CONTABLE (FUNCIONARIO
RESPONSABLE Y CONTADOR).

- DISTRIBUCIÓN

EN DUPLICADO, EL ORIGINAL PARA USO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE


CONTABILIDAD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL DUPLICADO
PARA EL ARCHIVO DE LA ENTIDAD.

- PERIODICIDAD

INFORMACIÓN MENSUAL

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO

EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMULARIO LLEVA IMPRESO EL NOMBRE DEL


FORMULARIO.

(1) SE INDICARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE


(EJ: MINIST. DE HACIENDA).

(2) y (3) SE INDICARÁ EL NOMBRE DE LA UNIDAD FINANCIERA U OPERATIVA


DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA (U.A.F. OC.F.).

(4) SE INDICARÁ EL AÑO Y MES DE LA PRESENTACIÓN.

(5) SE INDICARÁ EL AÑO Y MES DE LA ELABORACIÓN.

(6) SE INDICARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA EN AD BANCARIA CON LA


CUAL SE OPERA, ASÍ COMO EL N° DE LA CUENTA ORRI NTE.
PRESIDENCIA DE LA REPI:TBLI CA
Ministerio de Hacienda
Ano al Decreto 1,11' 130/2 ,C) 2

(7) SE INDICARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA.

(8) SE INDICARÁ EL/ LOS TITULARES DE LA CUENTA BANCARIA.

(9) SE SEÑALA EN ESTE PUNTO EL SALDO CONSIGNADO EN EL EXTRACTO


DE LA CUENTA BANCARIA.

(10) SE DESCONTARÁ DEL SALDO S/ EXTRACTO MONTO DE LOS CHEQUES


GIRADOS POR LA ENTIDAD QUE AÚN NO FUERON PRESENTADOS EN
VENTANILLA DEL BANCO PARA COBRAR.
(11) SE DESCONTARÁ DEL SALDO S/ EXTRACTO MONTO DE LAS NOTAS DE
CRÉDITOS EMITIDAS POR EL BANCO QUE NO FUERON AÚN
CONTABILIZADAS POR LA ENTIDAD.

(12) SE DESCONTARÁ DEL SALDO S/ EXTRACTO MONTO DE OTROS


CRÉDITOS BANCARIOS QUE EL BANCO HAYA ACREDITADO A LA ENTIDAD Y
DEL CUAL ESTE NO TIENE REGISTRO.

(13) SE SUMARÁ AL SALDO S/ EXTRACTO EL MONTO DE LOS DÉBITOS


EFECTUADOS POR EL BANCO, DE LA CUAL LA ENTIDAD AUN NO TIENE
REGISTRO.

(14) SE SUMARÁ AL SALDO S/ EXTRACTO EL MONTO DE LOS CHEQUES QUE


HAN SIDO PAGADOS POR EL BANCO Y QUE NO HAN SIDO CONTABILIZADOS
POR LA ENTIDAD.

(15) SE CONSIGNARÁ EL MONTO RESULTANTE DE RESTAR AL PUNTO 9 LOS


PUNTOS 10, 11, 12; MAS LOS PUNTOS 13 Y 14.

(16) SE CONSIGNARÁ EL MONTO RESULTANTE DE LA DIFERENCIA ENTRE


EL SUB TOTAL Y EL SALDO S/ REGISTROS CONTABLES (SI RESULTA
POSITIVO), QUE DEBERÁ SER UNA CONSTANTE.

(17) SE CONSIGNARÁ EL MONTO RESULTANTE DE LA DIFERENCIA ENTRE


EL SUB TOTAL Y EL SALDO S/ REGISTROS CONTABLES (SI RESULTA
NEGATIVO), QUE DEBERÁ SER UNA CONSTANTE.

(18) SE INDICARÁ EL SALDO CONSIGNADO EN LOS REGISTROS


CONTABLES.

(19) SE INDICARÁ EL DETALLE DE LOS CHEQUES PENDIENTES DE COBRO


EN EL BANCO OPERANTE, MENCIONANDO LA FECHA, N° DE CHEQUE,
BENEFICIARIO Y MONTO.

(20) FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE Y EL CONTADOR DE LA


ENTIDAD.
r
ANEXO B-06-09

MOVIMIENTO DE BIENES DE USO

z
x
k.

DEPENDENCIA REM

r,
ENTIDAD ORIGENO MOVIMIENTO (8)

S
¡ENTIDAD (9)
UNIDAD JERÁRQUICA

E.".
A ALTA UNIDAD JERÁRQUICA (9)
REPARTICIÓN

?..
B ...... ..BAJA [REPARTICIÓN (9)
DEPENDENCIA

'.2,
C COMPRA DEPENDENCIA (9)
ÁREA
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1
.: D DONACIONES

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LUGAR T TRASPASO[
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LUGAR (9)
RM REPARACION MAYOR

(14) INSTRUMENTO
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DESCRI PC 1ÓN( 13)

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SIGNO ( 19)

4
¡ u391muv

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MOVIM. (20)

g
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TOTALE S
o

JEFE DE DEPENDENCIA(23) JEFEDE PATRIMONIO(24)


jVb
F-
1>M<S11>E1, “:"1,-", l
'-,A >1:11'11.1. <:,.
IVEani k/
ANEXO B-06-10
"?_.

F.C. - 04.1 ( 1) ENTIDAD REMITENTE


TRASPASODE BIENES DE USO
CONVENIOS I NTERINSTITUCIONALES
-~ Movim. N ° N°

(9) ENTIDAD RECEPTORA


ENTIDAD ORIGENO MOVIMIENTO ENTIDAD

0, CT, Cr, C> C's C:7,


--.-‘ ,-..." ...-- •-_, ,-.... ,.....,
UNIDAD JERÁRQUICA UNIDAD JERÁRQUICA
REPARTICIÓN REPARTICIÓN

,—. „--, ,—
•_-, ., .....,

,---.. ,—, ,----, ,--,


d- in ,C)
DEPENDENCIA DEPENDENCIA
ÁREA ÁREA
(L)
LUGAR LUGAR (3) (2)
( 13) INSTRUMENTO
FECHA DE
CUENTA ( 10) SUBCUENTA ( 11) DE SCR IPC IÓN( 12) CANTIDAD VALOR UN ITARIO VALOR ORIGENO
FECHA TIPO N° I NCORPC. O
( 14) ( 15) TOTAL ( 16) MOVIM ( 18)
MOVIM ( 17)

T OTALES

OBSERV.

JEFEDEPATRIMONIO JEFEDE PATRIMONIO


(19) ENTIDAD REMITENTE (20) ENTIDADRECEPTORA
(‘)
0

z
COI
ANEXO B-06-11

MOVIMIENTO DE BIENESDEUSO

z
É
o
DETRIMENTO DEBIENES

ENTIDAD
UNIDADJERÁRQUICA
REPARTICIÓN
DEPENDENCIA

1-2 .<-.<2 1
ÁREA

. - ''' 'D
LUGAR
Especificac ión ( 11) INSTRUMENTO
w
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SUBCUENTA

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ROTULADO

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DESCRIPCIÓN ( 10)

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1 O 7.:-

unwieuv
TOTALES

CG

O
ci)
o
JEFE DE DE PEN DEN CIA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Ylinisterio de Hacienda

Anexo al Decreto N. 11')-SC, 2491

INSTRUCTIVO FORMULARIO B-06-11:

MOVIMIENTO DE BIENES DE USO — DETRIMENTO DE BIENES.

OBJETO: Informar el movimiento producido por detrimento de bienes, como ser faltantes,
hurto o robo de bienes de uso del Estado. Al Departamento de Bienes del Estado de la
Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, además utilizarán
para las rendiciones de cuentas y otros requerimientos, que quedan separados del inventario
hasta tanto dure el proceso de investigación y puedan ser desafectados definitivamente.

DEPENDENCIA EMISORA:

La elaboración de los Movimientos de Bienes de Uso es responsabilidad del Jefe de


Patrimonio de los Organismos y Entidades del Estado.

PERIODICIDAD:

Información mensual.

CANTIDAD DE EJEMPLARES: Dos.

Original: Dpto. de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del
Ministerio de Hacienda.

Duplicado: Dpto. de Patrimonio o la sustitutiva de la Entidad.

Otras copias se emitirán de acuerdo a las necesidades o de la estructura orgánica de cada


Entidad.

USO DEL FORMULARIO:

(1) Entidad: Se indicará el código y el nombre del Organismo o de la Entidad afectada.

(2) Unidad Jerárquica: Se indicará el código y el nombre de la Unidad de


Administración y Finanzas o Subunidad de Administración y Finanzas.

(3) Repartición: Se indicará el código y nombre de la Unidad subalterna de la Unidad


Jerárquica.

(4) Dependencia: Se indicará el código y el nombre que identifica al Departamento, en


donde se produce el movimiento de bienes.

(5) Área: Se indicará el código y el nombre que identifica a la División, Sección,


Unidad, Oficina, etc. En donde se produce el movimiento de bienes.

(6) Lugar: Ubicación geográfica de la dependencia afectada.

(7) Cuenta: Se indicará el código de la cuent


PRESIDENCIA DE LA REPUBLI CA
Ministerio de Hacienda

Anego al Decreto }N 99230/2-0-2-1,

(8) Subcuenta: Se indicará el código que identifica las partes principales de la cuenta.
Ej. Vehículos Automotores Terrestres.

(9) Analítica 1: Constituye el nivel de registros auxiliares que conforman los


componentes detallados o individuales de cada subcuenta. Ej. 01 Automóviles.

(10) Descripción: Se indicarán los nombres de la Cuenta, Subcuenta, especificación y las


características individuales o colectivas principales que identifican al bien, tales
como: marca, forma, material, número, modelo y otras características específicas.

(11) Instrumento: Se indicará la fecha de la denuncia policial u otro documento que


pueda demostrar el hecho ocurrido.

(12) Rotulado: Número de control interno que identifica individualmente los bienes
inventariados en uso de las dependencias.

(13) Cantidad: Número de unidades de una misma especie de bienes afectados por el
movimiento.

(14) Valor unitario: El valor de adquisición, el valor libro o el estimado de cada bien,
según corresponda.

(15) Valor total: Es el valor resultante de multiplicar la cantidad por el valor unitario
respectivo. (13x14)

(16) Fecha del suceso: Se indicará el día, mes y año en que se incorpora o tuvo
movimiento el bien.

(17) Años de vida útil: Se indicará el tiempo de vida útil que le corresponde conforme a
la tabla establecida en la normativa correspondiente.

(18) Origen o Movimiento: Se indicará en este el movimiento según siglas establecidas


en la columna (7).

(19) Jefe dependencia: Firma del Jefe de Dependencia a cuyo cargo están los bienes de
uso.

(20) Jefe de patrimonio: Firma del Jefe de Patrimonio responsable de la administración


de los bienes de uso de la Entidad afectada.

PROCEDIMIENTO: En este formulario se registrarán los movimientos por detrimento de


bienes de uso como ser hurtos, faltantes, robo de bienes del Estado, mientras dure el
proceso de investigación. Posteriormente la Entidad deberá realizar los trámites pertinentes
para la baja de los bienes del Inventario Institucional de acuerdo a los requisitos
establecidos en el Manual de Normas y Procedi tos Patrimoniales aprobado por
Decreto N° 20.132/2003.
Á., A, 1.4,r,pty
árfoo

/-1
ANEXO B-06-12

ENTIDAD U ORGANISMO DEL ESTADO


INFORME DETALLADO DE LAS OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO - EJERCICIO/S

(1) DICTAMEN N° : (4) FECHA:


(2) ENTIDAD :
(3) UAF/SUAF :

NÚMERO DE MONTO MONTO


ANO OBSERVACIONES
ASIENTO CERTIFICADO DICTAMINADO
(6) (10)
(5) (7) (8)

(9) TOTALES O

(11) SON GUARANÍES:

A: Auditoría Interna u Órgano de


trol o Fiscalización Institucional
N'Un .41

Dt.ttr * 1.1.119J2-02. 4

INSTRUCTIVO DE USO — ANEXO B-06-12


DICTAMEN DETALLADO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
DICTAMEN DETALLADO DE LAS OBLIGACIONES
FORMULARIO
: PENDIENTES DE PAGO — EJERCICIO/S
Anexar al dictamen de las Auditorías Internas u Órgano de
OBJETIVO Control o Fiscalización, para las reprogramaciones
• presupuestarias de las Obligaciones pendientes de pagos de
ejercicios anteriores.
DEPENDENCIA
: Auditorías Internas u Órgano de Control o Fiscalización de
EMISORA
los OEE.
Se emitirá conforme a las solicitudes de los OEE.
PERIODICIDAD
(1) Dictamen N°: Se indicará el N° de Dictamen emitido
por el área de Auditoría Interna u Órgano de Control o
Fiscalización.
(2) Entidad: Se indicará el nombre de la Entidad
solicitante.
(3) UAF/SUAF: Se indicará el nombre de la Unidad o Sub
Unidad Administración Financiera que solicita el
pedido de dictamen de las Obligaciones Pendientes de
Pago.
(4) Fecha: Se especificará la fecha de expedición.
(5) Número de Asiento: Se indicará el número del asiento
contable que otorga el Sistema Integrado de
Contabilidad SICO, o el Sistema de Contabilidad
Institucional.
(6) Año: Se indicará el ejercicio fiscal que corresponde a la
Obligación Pendiente de Pago Solicitada.
(7) Monto Certificado: Se indicará el monto del asiento
contable registrado en el Sistema Integrado de
Contabilidad SICO o el Sistema de Contabilidad
Institucional y certificado.
(8) Monto Dictaminado: Se indicará el monto
dictaminado sin observaciones que la DGP utilizará
para los montos a ser reprogramados.
(9) Totales: Se indicará la suma total de los montos
certificados y dictaminados.
(10) Observaciones: Aquellas obligaciones certificadas con
observaciones se indicará el detalle de las mismas.
(11) Detalle en letras del monto dictaminado
(12) Firma del Responsable: Auditor Interno u Órgano de
Control o Fiscalización Ins ional.
ANEXO B-06- 13

rt
HOJA DE COSTOS DE INVERSIONES

-a
E 4
E

ti
R
O

a
cC

CC
O
Por construcción
7)
-o
o

o
Por mano de obras Por instalac.en Gral.. .Cis
Por gastos in d irectos Por equipan]. en Gral.Gs

o
o
5

E-
uo

o
o

o
o

o
t.

OC
Fecha de Iniciación

o
_E
Fecha de Terminación

0.

z
o
O
PR OCE SO DE LOS C ERTIFICAD OS DEOBR AS ( 12)
(6)

E-
E4

O
'-'
7.

7
4
4
V

CERTIFIC ACI ÓN N"


1\1311

EZ
.t

TOTAL ( 13)

17
Q.

.-E'
4,
4

71'

,,'
( 11)

( 14) TOTALES

Fiscalizador de Obras (15) Jefe de Pa trimonio (16)


Director Adm inistra tivo ( 17)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda

Anexo al Decreto Dr> 19 .912)0 /2. 0D--A

ANEXO B-06-14
DINÁMICA CONTABLE — CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
I) ADQUISICIÓN DE EQUIPOS

a) Registro contable en la Entidad Remitente (Adquirente)

Tipo de Comprobante: Obligación


Tipo de Operación : Presupuestaria
DEBE HABER
216.03.01.00.000 Existencias de Bienes de Uso XXXX
411.05.30.00.000 Adquisición de Maquinas, Equipos y Herramientas XXXX
Registro de obligación s/ Factura N°..........

Tipo de Comprobante: Egreso


Tipo de Operación : Presupuestaria
DEBE HABER
411.05.30.00.000 Adquisición de Maquinas, Equipos y Herramientas XXXX
561.01.03.00.000 Retenciones Efectuadas =O(
561.01.02.00.000 Créditos por Operaciones Directas XXXX
Registro de pago s/ Recibo N°..........

Luego, se deberá realizar el traspaso de los equipos, de acuerdo al Convenio Interinstitucional y


registrar de la siguiente manera:

Tipo de Comprobante: Obligación


Tipo de Operación : No Presupuestaria
DEBE HABER
321.15.02.00.000 Traspaso Remitido p/ Convenio Interinstitucional XXXX
216.03.01.00.000 Existencias de Bienes de Uso XXXX
Registro por traspaso de bienes remitidos...

b) Registro contable en la Entidad Receptora (Destino Final)

Tipo de Comprobante: Obligación


Tipo de Operación : No Presupuestaria
DEBE HABER
232.01.00.00.000 Activo Fijo XXXX
561.01.16.00.000 Traspaso Recibido p/ Convenio Inte stitucional XXXX
Registro por traspaso de bienes r idos...
1*tac x 1.4 1..". 1>k; .1,11E.:
1-1: el a.
ANEXO B-06-15
T) 4é0

INFORME FINANCIERO Y RENDICIÓN DE CUENTAS


RECURSOS Y GASTOS REALIZADOS POR AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES ADMINISTRADORAS DE PROYECTOS

(1) ENTIDAD BENEFICIARIA:

(2) CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE (MESES):


RECURSOS GASTOS
SALDO
OBJETO
ANTERIOR IMPORTE COMPROBANTE (9) IMPORTE
STR (4) FECHA (5) DEL
(3) (6) (10)
GASTO (8) TIPO N°

TOTAL DE GASTOS (11)

TOTAL TRANSFERIDO (7) DEVOLUCIÓN (12)

SALDO A RENDIR (14) TOTAL DE RENDICIÓN (13)

A) DE LA UEP/UCP/DNP

(15) (16)
CONTADOR O ADMINISTRADOR
DIRECTOR UEP/UCP/DNP
UEP/UCP/DNP
Sello y Aclaración de Firma Sello y Aclaración de Firma

B) DE LA UEP/UCP/DNP INSTITUCIONAL

(17) (18)
TESORERO UEP/UCP/DNP INSTITUCIONAL DIRECTOR UEP/UCP/DNP INSTITUCIONAL

Sello y Aclaración de Firma Sello y Aclaración de Firma

C) DE LA UEP/UCP/DNP INSTITUCIONAL (*)

Nota: Este Documento tiene carácter de Declaración Jurada.


La UAF/SUAF deberá adjuntar los respectivos registros contables, obligación y egreso del SICO.
(*) Deberá adjuntar informe respectivo.
PRESIDENCIA DE L A REP11
Ivrmisteri o de Hacienda
Ano al Decreto Nu /2cg-

Instructivo - Anexo B-06-15


Informe Financiero y Rendición de Cuentas
lecursos y Gastos Realizados por Agencias Especializadas u Organismos Internacionales Administradores de
Proyectos.
Objetivo: llevar el detalle de los Recursos y Gastos realizados por intermedio de Organismos, Entidades o Agencias
Especializadas tales como PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ u otras entidades similares de acuerdo a los
respectivos convenios suscritos entre las partes.
INFORME FINANCIERO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Periodicidad: Trimestral
USO DE LA PLANILLARECURSOS
1) Entidad Beneficiaria: se indica la agencia especializada u organismo internacional tales como, PNUD, JICA.
OEA, FAO, OPS, GTZ y similares.
2) Correspondiente al trimestre: se consignará a los meses de la transferencia.
(3) Saldo Anterior: se indica el monto de la transferencia anterior aún no rendida.
(4) STR N°: consigna el número de Solicitud de Transferencias de Recursos.
(5) Fecha: se indicará la fecha de la STR.
(6) Importe: registra el monto de la STR.
(7) Total Transferido: registra la sumatoria de los ingresos transferidos en dicho periodo.
GASTOS
8) Objeto del Gasto: se registrará en los distintos niveles del Objeto del Gasto.
9) Tipo de Comprobante: se consignará el Tipo de Comprobante que sirve de respaldo a los registros contables.
Ejemplo: Facturas. Número de Comprobante: registro del número de Comprobante. Ejemplo: Factura N° 005.
10) Importe: registra el monto del comprobante.
11) Total de Gastos: registra el total de gastos realizados.
12) Devolución: registra las devoluciones de montos que ya no serán ejecutados.
13) Total de Rendición: se registra la sumatoria del total de gastos y las devoluciones.
14) Saldo a Rendir: la diferencia resultante del total transferido y total de rendición.
15) Firma del Director General de Administración y Finanzas de la Entidad: firma del Director General de
Administración y Finanzas responsable de las UAF.
(16) Firma del Director de la UEP: firma del Director responsable de la Unidad Ejecutora de Proyectos.
(17) Firma del Tesorero UAF / SUAF: firma del Tesorero de la UA ,8F,6/,27AF Institucional.
18) Firma del Director de la UEP: firma del Director de la UAF / Institucional.
ANEXO B-06-16
O

o
o

z
UNIDAD JER ÁRQ U ICA

z
o
REPARTICI ÓN

DEPENDEN CIA

E
O

7
ESPECIFI CACION ( (2) EN R EGISTROS Y. DOCUMENTO INVENTARI OFISICO

SUBCUENTA DIFERE NCIALIBRO


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U
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-

FEC HA DE EST ADODE CONINVENTARI O

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7
U
OBSERVAC IONE S (22)

o
O

5
( II) VALOR VALOR
-•

ADQ UI. YO ROTULADO ( (5) CANTID AD ( 14) BIENES ( (9) CON. SERV FÍSICO (21)
UNITARI O ( 17) TOTAL ( 1 8)
IN CORPOR ( 14) (20)
o

Jefe de Pa trimonio (24)

E
PRESTDErZCLA. DE L. REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexe al Decreto Dr_ 5143°II k0"2- I ANEXO B-06-17 A

DECLARACIÓN JURADA

RECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO A MUNICIPIOS


CONSIDERADOS DE MENORES RECURSOS

Art. 209 de la Ley N° 6672/2021


(1) Municipalidad
(2) Ejercicio Fiscal
(3) Cuatrimestre
(4) Fecha de Elaboración
(5) 6 7 8 9
--/
Total Depósitos del 15% destinado a Municipios considerados de Menores Recursos
recaudado en
Mes concepto de
Impuesto Boleta de N° Cuenta Monto del 15
Fecha Banco
Depósito N° Corriente % depositado
Inmobiliario
Enero 0 0
Febrero O O
Marzo 0 0
Abril O O
Mayo O O
Junio O O
Julio O O
Agosto O O
Septiembre O O
Octubre O O
Noviembre O O
Diciembre O O

Total General O O
Observación: Los informes presentados al MH tendrán carácter de Declaración Jurada.

Firma, Sello y Aclaración de Firma del


Responsable Administrativo y/o Contador Firma, Sello y Aclaración de Firma de la
Máxima Autoridad Institucional
RE PU 1:11:1
deuda

Anexo al Decretas L1
=9 fr-2-e),,2 4

INSTRUCTIVO ANEXO B-06-17 A - DECLARACIÓN JURADA


RECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO A
MUNICIPIOS CONSIDERADOS DE MENORES RECURSOS
Art. 209 de la Ley N° 6672/2021
DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO

• NOMBRE DEL FORMULARIO


ZECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPÓSITOS DEL 15% DESTINADO A
VIUNICIPIOS CONSIDERADOS DE MENORES RECURSOS.
• OBJETIVO
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO A MUNICIPIOS
1,1 0NSIDERADOS DE MENORES RECURSOS.
• RESPONSABILIDAD
_,A ELABORACIÓN Y FIRMA DEL DOCUMENTO ES RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO
kDMINISTRATIVO Y/O CONTABLE (RESPONSABLE ADMINISTRATIVO Y/O CONTADOR).
• DISTRIBUCIÓN
20PIA ESCANEADA EN FORMATO PDF, PARA USO DE LA UNIDAD DE DEPARTAMENTOS Y
VIUNICIPIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
PERIODICIDAD
NFORMACIÓN CUATRIMESTRAL.

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO


EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMULARIO LLEVA IMPRESO EL NOMBRE DEL FORMULARIO.
1) SE INDICARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD RECURRENTE.
(2) SE INDICARÁ EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE .
(3) SE INDICARÁ EL CUATRIMESTRE AL CUAL CORRESPONDA
(4) SE INDICARÁ EL DÍA, MES Y AÑO DE LA ELABORACIÓN DEL FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA.
MONTO TOTAL RECAUDADO POR LA MUNICIPALIDAD
(5) SE INDICARÁN LOS MESES AL CUAL CORREPONDAN, EN FORMA ACUMULADA.
(6) SE INDICARÁ EL MONTO TOTAL RECAUDADO POR LA MUNICIPALIDAD EN FORMA
MENSUAL.
DEPÓSITOS DEL 15% DESTINADO A MUNICIPIOS CONSIDERADOS DE MENORES
(7) SE INDICARÁ LA FECHA DEL DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO A MUNICIPIOS
CONSIDERADOS DE MENORES RECURSOS.
(8) SE INDICARÁ EL NÚMERO DE LA BOLETA DEL DEPÓSITO REALIZADO.
(9) SE INDICARÁ EL BANCO DONDE SE REALIZÓ EL DEPÓSITO.
(10) SE INDICARÁ EL NÚMERO DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA DONDE SE REALIZÓ EL
DEPÓSITO.
(11) SE INDICARÁ EL MONTO DEPOSITADO CORRESPONDIENTE • L 5% DE LOS RECURSOS
DESTINADOS A MUNICIPIOS CONSIDERADOS DE MENORES RECU r . e S.
-p-rz ES:~ N'e' TA nr, T , ,,,,, -R E PI T1RT T (:".
IVIini 4.7/ wx i o 41, Tí 4,t ri ent el. ANEXO B-06-17 B

DECLARACIÓN JURADA

RECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO A GOBIERNOS


DEPARTAMENTALES

Art. 209 de la Ley N° 6672/2021


(1) Municipalidad •
(2) Ejercicio Fiscal •
(3) Cuatrimestre :
(4) Fecha de Elaboración •
(5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)
Total
Depósitos del 15% destinado a Gobiernos Departamentales
recaudado en
Mes concepto de
Impuesto Boleta de N° Cuenta Monto del 15
Fecha Banco
Inmobiliario Depósito N° Corriente % depositado
Enero O O
Febrero O O
Marzo O O
Abril O O
Mayo O O
Junio O O
Julio O O
Agosto O O
Septiembre O O
Octubre O O
Noviembre O O
Diciembre O O

Total O O
Observación: Los informes presentados al MH tendrán carácter de Declaración Jurada.

Firma, Sello y Aclaración de Firma del Responsable Firma, Sello y Aclaración de Firma de la
Administrativo y/o Contador Máxima Autoridad Institucional
PRESIDENCIA DE I, A REPISL
Ministeriode Hacienda

Anexo al Decreto Nt' 1-14-Sof

INSTRUCTIVO ANEXO B-06-17 B - DECLARACIÓN JURADA


RECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO A GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES
Art. 209 de la Ley N° 6672/2021
DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO

• NOMBRE DEL FORMULARIO


RECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPÓSITOS DEL 15% DESTINADO A GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES.
• OBJETIVO
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO AL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL CORRESPONDIENTE.
• RESPONSABILIDAD
LA ELABORACIÓN Y FIRMA DEL DOCUMENTO ES RESPONSABILIDAD DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
MUNICIPAL Y DEL ENCARGADO ADMINISTRATIVO Y/O CONTABLE (RESPONSABLE
ADMINISTRATIVO Y/O CONTADOR).
DISTRIBUCIÓN
EN COPIA ESCANEADA EN FORMATO PDF PARA USO DE LA UNIDAD DE DEPARTAMENTOS Y
MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL DUPLICADO PARA EL ARCHIVO DEL MUNICIPIO
RECURRENTE.
• PERIODICIDAD
INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL
INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO
EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMULARIO LLEVA IMPRESO EL NOMBRE DEL FORMULARIO.
(1) SE INDICARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD RECURRENTE.
(2) SE INDICARÁ EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE .
(3) SE INDICARÁ EL CUATRIMESTRE AL CUAL CORRESPONDA
(4) SE INDICARÁ EL DÍA, MES Y AÑO DE LA ELABORACIÓN DEL FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA.
MONTO TOTAL RECAUDADO POR LA MUNICIPALIDAD
(5) SE INDICARÁN LOS MESES AL CUAL CORREPONDAN, EN FORMA ACUMULADA.
(6) SE INDICARÁ EL MONTO TOTAL RECAUDADO POR LA MUNICIPALIDAD EN FORMA
MENSUAL.

DEPÓSITOS DEL 15% DESTINADO A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

(7) SE INDICARÁ LA FECHA DEL DEPÓSITO DEL 15% DESTINADO A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.

(8) SE INDICARÁ EL NÚMERO DE LA BOLETA DEL DEPÓSITO REALIZADO.


(9) SE INDICARÁ EL BANCO DONDE SE REALIZÓ EL DEPÓSITO.
(10) SE INDICARÁ EL NÚMERO DE LA CUENTA CORRIENTE BANCA NDE SE REALIZÓ EL
DEPÓSITO.
(11) SE INDICARÁ EL MONTO DEPOSITADO CORRESPONDIENTE AL 15% E LOS RECURSOS
DE STINADOS A GOBIERNOS DEPARTA MENTALES.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO B-06-17 C
Ministerio de Haciend a

Anexo al Decreto 1\7° 1-1-Mrt) 03

DECLARACIÓN JURADA
DEPÓSITO REALIZADO A FAVOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL
MUNICIPAL. Ley N° 122/93. Art. Nos. 10 y 74.
Art. 209 de la Ley N° 6672/2021

(1) Municipalidad
(2) Ejercicio Fiscal
(3) Cuatrimestre
(4) Fecha de Elaboración
(5) 6 7
Total Total Aporte Total Aporte Total General
Fecha Depósito
Mes Remuneraciones del Afiliado Municipal Depositado
Caja Municipal
Devengadas 10% * (5) 10% * (5) (7) + (8)
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Sub-total 1 Cuatrimestre
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sub-total II Cuatrimestre
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Sub-total III Cuatrimestre
Total General
Observación: El presente Informe presentado al MH tiene carácter de Declaración Jurada.

Máxima Autoridad
Director de Administración y Finanzas
ANEXO B-06- 18

O El
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O
DIREC CIÓN GENERALDE CONTABILIDAD P ÚBLICA

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JEFEDPTO.
Certificamos que:

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G1J czt
C/D P-1
4-11: IXE.,:..r< t.117 PI. 1,11, .13.11.1. ANEXO B-06-19
d .
R • ,e,t . 300/zo:2-4

SOLICITUD DE INSCRICPIÓN IDENTIFICADOR DE ACREEDOR PRESUPUESTARIO (IDAP)


AFECTADOS AL NIVEL DEL OBJETO DEL GASTO 800 TRANSFERENCIAS, 900 OTROS
GASTOS Y SUBGRUPO 290 CAPACITACIONES

ENTIDAD SOLICITANTE:
FECHA:
DATOS DE LA ENTIDAD Y/0 ACREEDOR PRESUPUESTARIO
Nombre o Razón Social: RUC:

Dirección: Ciudad: Departamento - (País en caso


de empresas extranjeras)

Teléfono Laboral y/o Fax: Teléfono Particular Correo electrónico:

Responsables (Directores, Administradores)


Cédula de Identidad Nombre y Apellido Cargo

Marcar la casilla de acuerdo al tipo de Entidad o Acreedor Presupuestario


Los documentos deben estar autenticados por escribanía.

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO MUNICIPALIDADES


Nota de solicitud de Inscripcion al IDAP de la Entidad afectada Nota de solicitud firmada por el Municipio
Disposición Legal por la cual se autoriza el aporte a las ONG's RUC
C.I. ó Pasaporte de Representante/s legal/es Constancia del RUC
RUC Certificado de Cumplimiento Tributario
Constancia del RUC
Certificado de Cumplimiento Tributario OTROS
Escritura Pública de Constitución Nota de solicitud OEE
Acta de Asamblea Disposición Legal
C.I. ó Pasaporte de Representante/s legal/es
RUC
Constancia del RUC
Certificado de Cumplimiento Tributario
Otros Documentos
Solo para el Operadordel IDA?
PROCESADO POR: Fecha
NOTA DE REPARO: Fecha -

Firma lo de la,
Entid d So icit te
Informe de compatibilidad para Anexo B-06-19
Solicitud de Inscripción Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP).xls
Ejecutar el XX/XX/2021 00:00

Las siguientes características de este libro no son compatibles con


versiones anteriores de Excel. Estas características podrían perderse o
degradarse si abre el libro con una versión anterior de Excel o si lo
guarda con un formato de archivo anterior.

Pérdida significativa de funcionalidad N° de Versión


apariciones

Se quitarán los efectos aplicados a este objeto. Cualquier texto que 1


desborde los límites de este gráfico aparecerá recortado.
B-06- Excel 97-2003
19'!Al:M59
ANEXO B-06-21

TABLA DE VENTASDE BIENES EN SUBASTA PÚBLICA

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Autorización Decreto y/o

o
o

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CC

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Adm inistrativa Resolución de Observación

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N° Autorización

cu.7),,
PRESIDENCIADE LA P_EPISBLICA
lfittisterio de lIarimde
Azte,xxs el Decrete ry ki9-150 /7-021 ANEXO B-06-22

ANEXO I
LOGO DE LA ENTIDAD (1)
EVIDENCIA DE DOCUMENTACION RESPALDATORIA - FONACIDE

Cuatrimestre N° (2)

Nombre de la Institución Beneficiaria (3)

Denominación de la Obra (4)

Empresa Contratista (5)

Representante Legal (6)

N° de Contrato - Importe Contrato (7) N° G. en números G. en letras

Fuente de Financiamiento (8)

RECAUDOS REMITIDOS SI NO N/A FOLIO EN CD


Decreto N°1567/14 - Art.2°
En caso de Obras
1 Especificaciones Técnicas (9)
2 Planilla de Cómputo Métricos y Presupuestos (10)
3 Contratos (11)
4 Adendas si hubiere (12)
5 Factura Crédito, Recibo de Dinero o Factura Contado (13)
6 Orden de Inicio de Obras (14)
7 Certificados de Obras (15)
8 Acta de Recepción Provisoria (16)
9 Acta de Recepción Definitiva (17)
En caso de Bienes
1 Contratos (18)
2 Adeudas si hubiere (19)
3 Acta de Recepción (20)
4 Factura Crédito, Recibo de Dinero o Factura Contado (21)

Resolución Ministerio de Hacienda N° /2021


Autorización (N° y fecha) de la Dirección de Infraestructura del
Ministerio de Educación y Cultura sobre los proyectos, según lo
1
requiere la Resolución MEC N° 7050/2012. (Adjuntar copia original
escaneado en formato PDF) (22)

Copia escaneada del original de Extracto de Cuenta Bancaria


2 correspondiente a los movimientos financieros del FONACIDE a la
fecha de cierre del cuatrimestre (23)
Copia escaneada del original de la Conciliación Bancaria
3 correpondiente a los movimientos financieros del FONACIDE al
cierre del cuatrimestre (24)
Planilla de Movimiento Financiero por Contrato, en formato PDF y
4 en Excel (modificable). Además, en medio impreso, sellados y
firmados (25)

Observaciones Generales: (26)

Elaborado Por: Gobernador o Intendente


Dtor. Gral. de Adm. Y Finanzas Auditor In no

Firma y Aclaración Firma y Aclaración Firm. Aclarac


Firma, Aclaración y Sello Institucional
(27) (28) (29) M (30)
(6) (5) (4)
(19) (18) (17) (16) (15) (14) (13) (10) (9) (8) (7)
e)
PRESIDENCIA DELAREPUBLICA
1,11rd laari a da II avíen 4 a ANEXO B-06-23
1 -
Awalax alDert cao I _ ..:20:,e0 120-)1
ANEXO II
PLANILLA DE MOVIMIENTO FINANCIERO - PORCONTRATO
LOGO DE LA INSTITUCIÓN CONTRATISTA FISCALIZACIÓN
(1) (2) (3)
DIRECCIÓN DIRE CCIÓN: NOMBRE:
TEL:
TEL: DIRE CCIÓN:
RUC: RUC: RUC:
Periodo:
Nombre de la Institución Beneficiaria:
Nombre del responsable de la Institución Beneficiaria:
Objeto del Contrato:
Contrato N':
Fecha del Contrato:
Plazo de Vigencia delContrato: (11) Orden de Inicio: ( 12) Fecha de Terminación:
Resolución de Adju d icación N°:
Importe total delContrato G.:
Código ID:
Fuente de Financiamiento:
Autorización N° del MEC s/ Resoluc ión N° 7050/12:
Plan illa de Cómputo Métrico y Presupuesto:
Póliza de Seguro:

FACTURAS (23) Acta de Recepción Acta de Recepción


LOTE (20) Acta de Inicio (22) FONDO DE REPARO (24) RECIBOS (25) Certif de Obras (26)
Provisoria (27) Final (28)
- z
„.,z .d1F:14

ui r,
O '—'
gn ,
° Deta lle de la Importe
°
0

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N Fecha Importe G. Fecha Importe G.


Z


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Fecha
O

Concepto
E.

Importe G.
al.
O

Fecha

1
N Neto a

1>
z
Factura (N°)

Ẁ)

1,
Pagar G.

TOTALES 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I 1
1. I

OBS. : Declaramos bajo fe de juramento que los datos consignados en la


Planilla de Control de Documentos Remitidos, así como, los escaseados en elCD que se a djunta son copias fieles de los documentos originales que constan en nuestra Institución.

Contador Dtor. Gralde Adm. Y Finanzas Auditor Interno Gobernador o Intendente


Firma y Aclaración Firma y Aclaración Firma y Aclaración Firma, Aclaración y Se llo Institucional
(30) (31) (32) (33)
ANEX O B-06-24

o
z

o
a
o

o
z
DCAL
MONEDA EXTRANJERA
AJA DE AHORRO CAJA DE AHORRO

ALA VISTA PLAZO FIJO A LA VISTA TASA DE


PLAZO FIJO TASA DE

Ii
INTERÉS % INTERÉS %
Fecha Fecha Fecha de Fecha
Monto Plazo Monto Monto Plazo Monto
Apertura Apertura Apertura Apertura
BANCO 1 (Con ca lificación)
BANCO 1 (Con ca lificación)

BANCO 1 (Con calificación)


BANCO 1 (Con calificación)

BANCO 1 (Con ca lificación)


BANCO 1 (Con ca lificac ión)

BANCO 1 (Con calificación)


BANCO 1 (Con ca lificación)

BANCO1 (Con calificación)


BANCO 1 (Con ca lificación)
BANCO 1 (Con calificación)
BANCO 1 (Con calificación)
BANCO 1 (Con calificac ión)
BANCO1 (Con calificación)]
SALDOS EN FINANCIERAS
F AL DE MES DE 202]
ENTIDAD FINANCIERA I 1
ENTIDAD FINANCIERA 2
ENTIDAD FINANCIERA 3

ENTIDAD FINANCIERA 4
ENTIDAD FINANCIERAS

ENTIDAD FINANCIERA6
ENTIDAD FINANCIERA7
ENTIDADFINANCIERA 8
Total en Go aranies
Total en Dólares
TO TAL DEP ÓSITOSENGUARANIES

TOTAL DEPÓSITOS ENDÓLARES

INDICAR TIPO DE CAMBIO

COMENTARIOS
RESIDENCIA DE LA REPUELICA
Nrmisterie de Haciende

Anfmn el Decrete T H9-et2/2-0-9--

ANEXO B-06-25

DECLARACIÓN JURADA

RECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y


DEPÓSITOS DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL 70% (SETENTA POR CIENTO)DE LOS RECURSOS
PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO,
DESTINADOS AL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO POR PAGO DE SERVICIO DE LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
Art. 62 de Ley N° 5513/2015
(1) Municipalidad
(2) Ejercicio Fiscal
(3) Periodo correspondiente :I Trimestre II Trimestre
:III Trimestre IV Trimestre
(4) Fecha de Elaboración
(5) 6 7 8 9 10 11
Total Depósitos del 1% (uno por ciento) del 70% (setenta por ciento)de los
recaudado en recursos percibidos en concepto de impuesto inmobiliario
Mes concepto de
Impuesto Boleta de N° Cuenta Monto
Fecha Banco
Inmobiliario Depósito N° Corriente depositado
Enero O O
Febrero O O
Marzo O O
Abril O O
Mayo O O
Junio O O
Julio O O
Agosto O O
Setiembre O O
Octubre O O
Noviembre O O
Diciembre O O
Total O O
La Municipalidad declara bajo Fé de Juramento que los datos consignados en el presente
formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato que deba contener, siendo fiel expresión de
la verdad.

Firma, Sello v Aclaración de Firma del Firma, el o y Aclaración de Firma de la


Responsable Administrativo y/o Contador a a Autoridad Institucional
PRESIDEDZCIA, DE; REPÚBLICA
Mhx.i ~Eh> k e, ac i ~d./y
Ara ewo Deer,eto Dr. 11990/2-Cal

INSTRUCTIVO ANEXO B-06-25 - DECLARACIÓN JURADA

Recaudación de Impuesto Inmobiliario y Depósitos del 1% (uno por ciento) del 70% (setenta por ciento) de los Recursos
Percibidos en Concepto de Impuesto Inmobiliario, Destinados al Servicio Nacional de Catastro por Pago de Servicio de
Liquidación del Impuesto Inmobiliario
Art. 62 de Ley 5513/2015
DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO
NOMBRE DEL FORMULARIO
RECAUDACIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPÓSITOS DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL 70% (SETENTA POR
CIENTO)DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO, DESTINADOS AL SERVICIO
NACIONAL DE CATASTRO POR PAGO DE SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
OBJETIVO
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEPOSITO DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL 70% (SETENTA POR CIENTO) DE LOS
RECURSOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 62
DE LA LEY N° 5513/2015
RESPONSABILIDAD
LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO ES RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO ADMINISTRATIVO Y/O CONTABLE
(RESPONSABLE ADMINISTRADOR Y/O CONTADOR). LOS FIRMANTES SERÁN LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA
INSTITUCIÓN O POR DELEGACIÓN UN FUNCIONARIO DESIGNADO PARA EL EFECTO Y EL ADMINISTRADOR O
CONTADOR QUE ELABORÓ EL FORMULARIO.
DISTRIBUCIÓN
L ORIGINAL PARA USO Y ARCHIVO DE LOS MUNICIPIOS, Y EL DOCUMENTO DIGITALIZADO PARA EL SERVCICIO
IACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
PERIODICIDAD
INFORMACIÓN TRIMESTRAL
INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO
EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMULARIO LLEVA IMPRESO EL NOMBRE DEL FORMULARIO.
( I) SE INDICARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD RECURRENTE.
(2) SE INDICARÁ EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
( ;) SE MARCARÁ CON UNA X EL TRIMESTRE AL CUAL CORRESPONDEN LOS INGRESOS INFORMADOS
(4) SE INDICARÁ EL DÍA, MES Y AÑO DE LA ELABORACIÓN DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA.
MONTO TOTAL RECAUDADO POR LA MUNICIPALIDAD
( 1) SE INDICARÁN LOS MESES EN LOS QUE SE HA PERCIBIDO EL IMPUESTO
( í) SE INDICARÁ EL MONTO TOTAL RECAUDADO POR LA MUNICIPALIDAD EN FORMA MENSUAL.
DEPÓSITOS DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL 70% (SETENTA POR CIENTO)DE LOS RECURSOS
PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO
(7) SE INDICARÁ LA FECHA DEL DEPÓSITO
( ;) SE INDICARÁ EL NÚMERO DE LA BOLETA DEL DEPÓSITO REALIZADO.
( )) SE INDICARÁ EL BANCO DONDE SE REALIZÓ EL DEPÓSITO.
( 0) SE INDICARÁ EL NÚMERO DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA DONDE REALIZÓ EL DEPÓSITO.
( 1) SE INDICARÁ EL MONTO DEPOSITADO CORRESPONDIENTE
ANEXO B-06-26

MOVIMIENTO DE BIENES DE U SO
TRASPASO INTE RNO DE BIENES ( UAF y SUAF)

LL
7
7
o
O

"C;

1,1

El;
LL.1
o

o
7
a.

o
z

CG
ENTIDAD ORIGENOMOVIMIENTO (8) ENTIDAD (9)
UNIDAD J ERÁRQUICA A ALTA UNIDAD JERARQUI CA ( E))
REPARTICI ÓN II... _ BAJA REPARTI CIÓN (9) ( II)
DEPENDENCIA C. .. COMPRA DEPENDENCIA (9) ( 12,
ÁREA D. IXENACI ONES AREA (9) ( 13)
RM Reparae iones Mayores
LUG AR
LUGAR (9) ( 14)
(14) INSTRUMENTO 1

'1 5'
1.-.'
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1
O

DES CRIPCION( 13)



i t,,,,!,t,uv

FECHA TIPO

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1
t,t:

o
TOTALES
O
o

JEFEDEPATRIMONIO
ANEXO B-07-01

PLANILLA DE GASTOS DE CAJA CHICA


RECURSOSDESTINADOS A FONDOSFIJOSO CAJACHICA

RECURSOS GASTOS
(3)RECIBO N° (7)COMPROBANTE (8)REGISTROSICO
( 1)DESTINADOS (2)FECHA (4)IMPORTE (9)IMPORTE

,.._,
;-i-,
C.)

H
4

O
vi

C.)
o
<

z
U
a
4
N° DE N° DE
TIPO N°

4
W
Z

,
OBLIG. EGRESO
SALDO ANTERIOR

(12) (11)
TOTAL DE GASTOS
( 10)TOTALRECURSO S DELMES DEVOLUCI ÓN
TOTAL DE FONDOS UTILIZADOS

FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO


RESPONSABLE TESORERO
ANEXO B-08-01

PLANILLA DE REGISTRO DE MATRIMONIOS (ART. 153 LEY N° 6672/2021)


12;
TOS DE LA ES

A
o
o

a2
E-, o

aF

d O1
11
wz

<1 2
DEPARTAMENTO
o

z
z
cC

cz,

z
z

z
o
o

LiL
-t
t-

FIRMA YSELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE

La presente planilla tendrá carácter de Declaración Jurada


o
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
IVItni Iterio de Hacienda

Anexo al Decreto DT' )19e19 /2--':9-

INSTRUCTIVO ANEXO B-08-01 PGN 2021 DPNC


PLANILLA DE MATRIMONIO

DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO

— NOMBRE DEL FORMULARIO


REGISTRO DE MATRIMONIO

ANTECEDENTES
EL PRESENTE FORMULARIO ES A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS PREVISIONES DE LA LEY N° 6672/2021, ARTÍCULO 153, LA DIRECCIÓN
DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (DPNC) DEL MINISTERIO DE
HACIENDA, REQUERIRÁ Y ARBITRARÁ POR LOS MEDIOS QUE CONSIDERE
NECESARIOS; AL MINISTERIO DE JUSTICIA, MEDIANTE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, LA PROVISIÓN
OBLIGATORIA DE LA INFORMACIÓN DE FALLECIMIENTOS Y
MATRIMONIOS REGISTRADOS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, EN
FORMA MENSUAL DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE INICIADO EL MES
SIGUIENTE Y EN FORMATO DIGITAL. QUEDAN EQUIPARADOS A ESTA
FUNCIÓN DE PROVEER INFORMACIÓN DE FALLECIDOS, LOS MUNICIPIOS
DE TODA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ASÍ COMO OTROS
ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE).

ASIMISMO, PODRÁ SOLICITAR A LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL


ESTADO (OEE), INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS
OBRANTES EN SU PODER PARA LOS CRUCES DE DATOS, A LOS FINES DEL
OTORGAMIENTO, MANTENIMIENTO O REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE
LOS PENSIONADOS DEL SECTOR NO CONTRIBUTIVO, LAS QUE DEBERÁN
SER PROVEÍDAS DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES
SIGUIENTE AL QUE FUE SOLICITADO Y EN FORMATO DIGITAL.

OBJETIVO
DISPONER DE DATOS SOBRE EL REGISTRO DE LOS MATRIMONIO
REALIZADAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO
CIVIL E INFORMAR A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

RESPONSABILIDAD
LA ELABORACIÓN Y FIRMA DEL FORMULARIO ESTARÁ A CARGO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. PODRÁ
DELEGAR DICHA RESPONSABILIDAD A LAS OFICINAS CABECERAS
DEPARTAMENTALES.

— DISTRIBUCIÓN
EN MEDIOS MAGNÉTICOS REMITIDOS A LA D CCIÓN DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HAC DA. DOCUMENTO DEBERÁ
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Mmisterio de Hacienda

Anexo al Decreto Dr il-g-io-PC0---4

SER PRESENTADO EN FORMATO DIIGITAL (PLANILLA ELECTRÓNICA)


JUNTO CON EL MEDIO IMPRESO DEBIDAMENTE FIRMADO POR LOS
RESPONSABLES.

— PERIODICIDAD
INFORMACIÓN MENSUAL DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE INICIADO EL
MES SIGUIENTE

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO

EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMULARIO LLEVA IMPRESO EL NOMBRE DEL


FORMULARIO

(1) MES Y AÑO AL QUE CORRESPONDE EL INFORME


(2) FECHA DE ELABORACIÓN DEL INFORME
(3) DEPARTAMENTO EN DONDE SE LOCALIZA LA OFICINA DE REGISTRO
CIVIL
(4) DISTRITO EN DONDE SE LOCALIZA LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
(5) IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
(6) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL

INSTRUCTIVO ANEXO B-08-01 PGN 2021 DPNC


PLANILLA DE MATRIMONIO

(7) LIBRO TOMO N°, TOMO DEL LIBRO DE REGISTRO DEL MATRIMONIO
(8) FOLIO DEL LIBRO EN DONDE SE ENCUENTRA REGISTRADA EL
MATRIMONIO
(9) LUGAR DONDE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO
(10) FECHA DE CELABRACIÓN DEL MATRIMONIO QUE SE REGISTRA
(11) FECHA DE INCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO QUE SE REGISTRA
(12) NOMBRES Y APELLIDOS DE LA CONTRAYENTE
(13) NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL DE LA CONTRAYENTE
(14) NACIONALIDAD DE LA CONTRAYENTE
(15) NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONTRAYENTE
(16) NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL L CONTRAYENTE
(17) NACIONALIDAD DEL CONTRAYENTE
(18) FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
(19) FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
ANEXO 13-08-02

PLANILLA DE REGISTRO DE DEFUNCIONES (ART. 153 LEY N°667212021)

MES YAÑO (1)


FECHA (2)

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) ( 11) (12) ( 13) (14) (15) (16) ( 17)
1 i ,
1 . i t
.' FECHA DE .
N ° DE LIBRO LUGA RDE , FECHA DE 1 INSCRIPCIÓNDEL NOMBRES Y ' FECHA DE
DEPARTAMENT O:
DISTRITO OFICINA F OLION ° • CICN ° : EDAD,
NACI ONALIDAD' LUGAR DE
OFICINA TOMO N° FALLECIMIENTO , FALLECIMIENTO i APELLIDOS ' NACIMIENTO NACIMIENTO
i FALLECIMIENTO
. I i
i

-
f

--i-

I
1
t
L

,-
.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda

Anexo al Decreto IT a-1 9-60 /201--1

INSTRUCTIVO ANEXO B-08-02 PGN 2021 DPNC


PLANILLA DE DEFUNCIÓN

DESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO

- NOMBRE DEL FORMULARIO


REGISTRO DE DEFUNCIÓN

ANTECEDENTES
EL PRESENTE FORMULARIO ES A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS PREVISIONES DE LA LEY N° 6672/2021, ARTÍCULO 153 LA DIRECCIÓN
DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (DPNC) DEL MINISTERIO DE
HACIENDA, REQUERIRÁ Y ARBITRARÁ POR LOS MEDIOS QUE CONSIDERE
NECESARIOS; AL MINISTERIO DE JUSTICIA, MEDIANTE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, LA PROVISIÓN
OBLIGATORIA DE LA INFORMACIÓN DE FALLECIMIENTOS Y
MATRIMONIOS REGISTRADOS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, EN
FORMA MENSUAL DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE INICIADO EL MES
SIGUIENTE Y EN FORMATO DIGITAL. QUEDAN EQUIPARADOS A ESTA
FUNCIÓN DE PROVEER INFORMACIÓN DE FALLECIDOS, LOS MUNICIPIOS
DE TODA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ASÍ COMO OTROS
ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE).

ASIMISMO, PODRÁ SOLICITAR A LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL


ESTADO (OEE), INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS
OBRANTES EN SU PODER PARA LOS CRUCES DE DATOS, A LOS FINES DEL
OTORGAMIENTO, MANTENIMIENTO O REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE
LOS PENSIONADOS DEL SECTOR NO CONTRIBUTIVO, LAS QUE DEBERÁN
SER PROVEÍDAS DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES
SIGUIENTE AL QUE FUE SOLICITADO Y EN FORMATO DIGITAL.

- OBJETIVO
DISPONER DE DATOS SOBRE EL REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES
REALIZADAS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO
CIVIL E INFORMAR A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

ESTE MISMO FORMULARIO SERÁ UTILIZADO POR LOS GOBIERNOS


MUNICIPALES PARA INFORMAR A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

- RESPONSABILIDAD
LA ELABORACIÓN Y FIRMA DEL FORMULARIO ES ARÁ A CARGO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL TADO CIVIL. PODRÁ
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Ministerio de Hacienda

Anexo al Decreto 1\11:'Jy-9-130 -?

DELEGAR DICHA RESPONSABILIDAD A LAS OFICINAS CABECERAS


DEPARTAMENTALES.

PARA EL CASO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ESTARÁ A CARGO DE


LAS RESPECTIVAS INTENDENCIAS MUNICIPALES.

LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN FORMA FÍSICA Y MEDIOS


MAGNÉTICOS TENDRÁN EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.

DISTRIBUCIÓN
EN MEDIOS MAGNÉTICOS REMITIDOS A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. DOCUMENTO DEBERÁ
SER PRESENTADO EN FORMATO DIIGITAL (PLANILLA ELECTRÓNICA)
JUNTO CON EL MEDIO IMPRESO DEBIDAMENTE FIRMADO POR LOS
RESPONSABLES.

PERIODICIDAD
INFORMACIÓN MENSUAL DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE INICIADO EL
MES SIGUIENTE
INSTRUCTIVO ANEXO B-08-02 PGN 2021 DPNC
PLANILLA DE DEFUNCIÓN

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL FORMULARIO

EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMULARIO LLEVA IMPRESO EL NOMBRE DEL


FORMULARIO

(1) MES Y AÑO AL QUE CORRESPONDE EL INFORME


(2) FECHA DE ELABORACIÓN DEL INFORME
(3) DEPARTAMENTO EN DONDE SE LOCALIZA LA OFICINA DE REGISTRO
CIVIL
(4) DISTRITO EN DONDE SE LOCALIZA LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
(5) IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
(6) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
(7) LIBRO TOMO N°, TOMO DEL LIBRO DE REGISTRO DE LA DEFUNCIÓN
(8) FOLIO DEL LIBRO EN DONDE SE ENCUENTRA REGISTRADA LA
DEFUNCIÓN
(9) LUGAR DONDE OCURRÍO EL FALLECIMIENTO
(10) FECHA DEL FALLECIMIENTO QUE SE REGISTRA
(11) FECHA DE INCRIPCIÓN DEL FALLECIMIENTO QUE SE REGISTRA
(12) NOMBRES Y APELLIDOS DEL FALLECIDO
(13) NACIONALIDAD DEL FALLECIDO
(14) NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL DEL F^ LECIDO
(15) EDAD DEL FALLECIDO
PRESIDENCIA DE LA. REPÚBLICA
Illnisterio de Hacienda

Anexo al. Decreto N° 1'n-19'9(2'21

(16) LUGAR DEL NACIMIENTO DEL FALLECIDO


(17) FECHA DE NACIMIENTO DEL FALLECIDO
(18) FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
(19) FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
FRE SMENCIA DE LA REPUBLICA
Ministerio de Hacienda

Anexo al Decreto IT 9-8c." )2-0 .2-(

ANEXO B-09-01
PLANILLA DE EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

OBJETO DEL GASTO 834 - OTRAS TRANSF. AL SECT. PÚBL. Y ORG. REGIONALES
(M.S.P.B.S. - M.E.C.)
(1) ENTIDAD:
(2) CLASE DE PROGRAMA:
(3) PROGRAMA:
(4) PROYECTO/ACTIVIDAD:

A) INGRESOS

Saldo Anterior Origen del Ingreso Comprobante Fecha de Total Depósito


Concepto (7) Recibo N° (8)
(5) (6) N° (9) depósito (10) G. (11)

Total Depositado (12)


Saldo acumulado (13) (Total del periodo + saldo
anterior)

B) GASTOS

Tipo de
Comprobante N° Objeto del Importe en G. Observaciones
Comprobante Concepto (17) Fecha (18)
(15) Gasto (16) (19) (20)
(14)

TOTAL GASTOS (21)

SALDO A RENDIR (22)

C) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LOS CONSEJOS (23)

FIRMA DEL PRESIDENTE O TESORERO O


CONTADOR
TITULAR O DIRECTOR ADMINISTRADOR
Firma, sello y aclaración Firma, sello y aclaración REGISTRO N°

D) CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA AL M.S.P.B.S. Y M.E.C. (24)

FECHA DE RECEPCIÓN: HORA: JEFE UAF:

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.


La presentación del formulario Anexo B-09-01 "Planilla de Ejecución de Ingresos y Gastos", para el M.S.P.B.S. y M.E.C., constituirá un

documento legal a los efectos de los registros presupuestarios y contables en los sistemas vigentes de contabilidad. No constituye un examen de

la rendición de cuentas presentada. El examen de cuentas será realizado posteriormente de a rdo a las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas y disposiciones legales establecidas por la Contraloría General de la República.


PRESIDENCIA DE LA RE PÚ
Mtnisterio de Hacienda

Decreto N'). t--1 3'60 /7-0 2-4

INSTRUCTIVO ANEXO B-09-01


PLANILLA DE EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS - OBJETO DEL GASTO 834

1) ENTIDAD: Consignar Código entidad (MSPBS y MEC).


2) CLASE DE PROGRAMA: Código Y Clase de Programa
3) PROGRAMA: Consignar N° y denominacion del programa.
4) PROYECTO/ACTIVIDAD: Consignar N° y denominacion del Proyecto o Actividad

A) INGRESOS
Saldo Anterior (5) : Consignar importe de saldo de los ingresos, si hubiere.
Origen del Ingreso (6) : consignar código del orígen del ingreso según clasificador presupuestario.
Concepto (7): Consignar el concepto del origen del ingreso según el clasificador presupuestario.
Recibo N° (8): Consignar numero de recibo de ingreso de uso oficial.
Comprobante N° (9): consignar N° de comprobantes legales.
Fecha de depósito (10): consignar fecha en el cual se procede al depósito.
Total de Depósito (11): consignar el monto total de los depósitos del periodo.
Total Depositado (12): consignar el monto total de los montos depositados.
Saldo acumulado (13) (Total del periodo + saldo anterior): consigne suma del periodo más saldo anterior
(si hubiere).

I) GASTOS
Tipo de Comprobante (14): consignar tipo de comprobante legal (factura contado, crédito, etc).
Comprobante N° (15): consignar número del comprobante legal.
Objeto del Gasto (16): consignar el objeto del gasto de acuerdo al Clasificador Presupuestario.
Concepto (17): consignar el concepto del Objeto del Gasto según Clasificador Presupuestario.
Fecha (18): consignar la fecha del comprobante legal.
Importe en G. (19): consignar importe establecido en el comprobante legal.
Observaciones (20): todo tipo de situaciones que se deban aclarar (Ej. Recibos de dinero por el pago de
facturas créditos expuestas en la presente rendición, diferentes objetos del gasto en una misma factura,
tc).
TOTAL GASTOS (21): consignar suma de todos los gastos administrativos.
SALDO A RENDIR (22): consignar saldo a rendir, si hubiere resultante de la diferencia entre el saldo
cumulado y el total de gastos.

:) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LOS CONSEJOS (23): consignar firma del Presidente,
'esorero y Contador matriculado.

)) CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS AL MINISTERIO DE SALUD


PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ENCIAS (24):
sello del MSPBS y del MEC que deja constancia de la presentación del formulario ne o B-09-01
"Planilla de Ejecución de Ingresos y Gastos".
PRESIDENCIA DE I A P.EPÚBLICA
nnixteria de Hacienda

Anexo al Decreto ,,,.1:e_¿<0


ANEXO B-09-02

PLANILLA DE EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

OBJETO DEL GASTO 894 - OTRAS TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO


(M.E.C.)
(1) ENTIDAD:
(2) CLASE DE PROGRAMA:
(3) PROGRAMA:
(4) PROYECTO/ACTIVIDAD:

A) INGRESOS

Saldo Anterior Origen del Comprobante Fecha de depósito Total Depósito


Concepto (7) Recibo N° (8)
(5) Ingreso (6) N° (9) (10) G. (11)

Total Depositado (12)


Saldo acumulado (13) (Total del periodo + saldo
anterior)

B) GASTOS

Tipo de
Comprobante Objeto del Importe en G. Observaciones
Comprobante Concepto (17) Fecha (18)
N° (15) Gasto (16) (19) (20)
(14)

TOTAL GASTOS (21)

SALDO A RENDIR (22)

C) FIRMA DE LOS RESPONSABLES (23)

DIRECTOR DE LA TESORERO O
INSTITUCIÓN ADMINISTRADOR
Firma, sello y aclaración Firma, sello y aclaración

D) CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA AL M.E.C. (24)

FECHA DE RECEPCIÓN: HORA: JEFE UAF:

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.


La presentación del formulario Anexo B-09-02 "Planilla de Ejecución de Ingresos y Gastos", para el M.E. C., constituirá un
documento legal a los efectos de los registros presupuestarios y contables en los siste as vigentes de contabilidad. No constituye un
examen de la rendición de cuentas presentada. El examen de cuentas será reali osteriormente de acuerdo a las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas y disposiciones legales establecidas por la Contralorí neral de la República.
PRESIDENCIA DE LA REPÚI
r,Sztisterio Hatim da

Decreto IT - e0 /2-c 2

INSTRUCTIVO ANEXO B-09-02


PLANILLA DE EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS - OBJETO DEL GASTO 894

1) ENTIDAD: Consignar Código entidad (MEC).


2) CLASE DE PROGRAMA: Código y Clase de Programa
3) PROGRAMA: Consignar N° y denominacionde programa.
4) PROYECTO/ACTIVIDAD: Consignar N° y denominacion del proyecto o actividad.

1,) INGRESOS

Saldo Anterior (5) : Consignar importe de saldo de los ingresos, si hubiere.


Origen del Ingreso (6) : consignar código del orígen del ingreso según clasificador presupuestario.
Concepto (7): Consignar el concepto del orígen del ingreso según el clasificador presupuestario.
Recibo N° (8): Consignar numero de recibo de ingreso de uso oficial.
Comprobante N° (9): consignar N° de comprobantes legales.
Fecha de depósito (10): consignar fecha en el cual se procede al depósito.
Total de Depósito (11): consignar el monto total de los depósitos del periodo.
Total Depositado (12): consignar el monto total de los montos depositados.
Saldo acumulado (13) (Total del periodo + saldo anterior): consigne suma del periodo más saldo anterior (si hubiere).

B) GASTOS

Tipo de Comprobante (14): consignar tipo de comprobante legal (factura contado, crédito, etc).
Comprobante N° (15): consignar número del comprobante legal.
Objeto del Gasto (16): consignar el Objeto del Gasto de acuerdo al Clasificador Presupuestario.
Concepto (17): consignar el concepto del Objeto del Gasto según Clasificador Presupuestario.
Fecha (18): consignar la fecha del comprobante legal.
Importe en Gs. (19): consignar importe establecido en el comprobante legal.
Observaciones (20): todo tipo de situaciones que se deban aclarar (Ej. Recibos de dinero por el pago de facturas créditos expuestas
TOTAL GASTOS (21): consignar suma de todos los gastos administrativos.
SALDO A RENDIR (22): consignar saldo a rendir, si hubiere resultante de la diferencia entre el saldo acumulado y el total de

T,i) FIRMA DE LOS RESPONSABLES (23): consignar firma del Director de la Institución y Tesorero o Administrador.

)) CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS (24): sello


el MEC que deja constancia de la presentación del formulario Anexo B-09-02 "Planilla de Ejecución de Ingresos y Gastos".

77,
PRESIDENC :PUBLICA
Ministeri de j'Inda

al. Dec mliMo /2,02_ t


ANEXO B-09-03

PLANILLA DE EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

OBJETO DEL GASTO 847 - APORTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA


(M.E.C.)
(1) ENTIDAD:
(2) CLASE DE PROGRAMA:
(3) PROGRAMA:
(4) PROYECTO/ACTIVIDAD:

A) INGRESOS

Saldo Anterior Origen del Fecha de depósito Total Depósito


Concepto (7) Recibo N° (8)
(5) Ingreso (6) N° (9) (10) G. (11)

Total Depositado (12)


Saldo acumulado (13) (Total del periodo + saldo
anterior)

B) GASTOS

Grupos de
Tipo de Objeto del
Comprobante Observaciones
Comprobante Gasto Concepto (17) Fecha (18) Importe en G. (19)
N° (15) (20)
(14) (16)

TOTAL GASTOS (21)

SALDO A RENDIR (22)

C) FIRMA DE LOS RESPONSABLES (23)

DIRECTOR DEL
TESORERO O ADMINISTRADOR
PROGRAMA
Firma, sello y aclaración Firma, sello y aclaración

D) CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA AL M.E.C. (24)

FECHA DE RECEPCIÓN: HORA: JEFE UAF:

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.


La presentación del formulario Anexo B-09-03 "Planilla de Ejecución de Ingresos y Gastos" • )rq/ el M.E.C., constituirá un documento
legal a los efectos de los registros presupuestarios y contables en los sistemas vigentes de c n ilidad. No constituye un examen de la
rendición de cuentas presentada. El examen de cuentas será realizado posteriormente de acuer a las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas y disposiciones legales establecidas por la Contraloría General de la República.
17.11;115:17T,E,T,
TCIA T'YE L. U;.FIZT,TT13. -A.
1~1,Itrxri:rs zk 1-Cariextd

-3-80 /1-0(21

INSTRUCTIVO ANEXO B-09-03


PLANILLA DE EJECUCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS - OBJETO DEL GASTO 847

1) ENTIDAD: Consignar Código entidad (MEC).


(2) CLASE DE PROGRAMA: Código y Clase de Programa
(3) PROGRAMA: Consignar N° y denominacion de programa.
4) PROYECTO: Consignar N° y denominacion del proyecto o actividad.

1) INGRESOS

Saldo Anterior (5) : Consignar importe de saldo de los ingresos, si hubiere.


Orígen del Ingreso (6) : consignar código del origen del ingreso según clasificador presupuestario.
Concepto (7): Consignar el concepto del orígen del ingreso según el clasificador presupuestario.
Recibo N° (8): Consignar número de recibo de ingreso de uso oficial.
Comprobante N° (9): consignar N° de comprobantes legales.
Fecha de depósito (10): consignar fecha en el cual se procede al depósito.
Total de Depósito (11): consignar el monto total de los depósitos del periodo.
Total Depositado (12): consignar el monto total de los montos depositados.
Saldo acumulado (13) (Total del periodo + saldo anterior): consigne suma del periodo más saldo anterior (si hubiere).

B) GASTOS

Tipo de Comprobante (14): consignar tipo de comprobante legal (factura contado, crédito, etc).
Comprobante N° (15): consignar número del comprobante legal.
Grupos de Objeto del Gasto (16): consignar gastos por Grupos de Objeto del Gasto (100, 200, 300, etc).
Concepto (17): consignar el concepto del Grupo de Gastos.
Fecha (18): consignar la fecha del comprobante legal.
Importe en Gs. (19): consignar importe establecido en el comprobante legal.

Observaciones (20): todo tipo de situaciones que se deban aclarar (Ej. Recibos de dinero por el pago de facturas créditos
expuestas en la presente rendición, etc).
TOTAL GASTOS (21): consignar suma de todos los gastos administrativos.
SALDO A RENDIR (22): consignar saldo a rendir, si hubiere resultante de la diferencia entre el saldo acumulado y el
total de gastos.

FIRMA DE LOS RESPONSABLES (23): consignar firma del Director del Programa y Tesorero o Administrador.

)) CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS AL MINISTER DE EDUCACION Y CIENCIAS (24): sello


el MEC que deja constancia de la presentación del formulario Anexo B-09-03 ' lanilla de Ejecución de Ingresos y Gastos".
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda
ANEXO B-10-01
Anexo al Decreto 1+1, tz,2

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO

Señor

Jefe/Director URRHH
PRESENTE

El que suscribe con número de cédula


de identidad civil prestando servicio en el Departamento
dependiente de la de esta Institución con
años de antigüedad manifiesto que habiendo sido informado del Programa de
Retiro Voluntario implementado por el Gobierno Nacional solicito se me inscriba al mismo a fin
de desvincularme de la Función Pública y se me pague los beneficios establecidos en las
respectivas disposiciones legales.

Asimismo, tengo conocimiento que optando por el Programa de Retiro Voluntario no se podrá
ocupar cargos públicos por lo menos durante diez (10) años en los Organismos y Entidades del
Estado.

Atentamente.

Firma:
' DE NC PU CA
154Euvisteri de Hacienda

Anexo a De reto isP -9-`e> '°/2 02-

ANEXO B-10-02

LIQUIDACION FINAL DE HABERES

Nombre y Apellido:
Cargo:
Categoría:
Años de Servicio:

GUARANIES

a) Antigüedad

b) Promedio de Haberes 6 meses

bl Mensual
b2 Diario (b 1 /30)

c) Preaviso (Art. 87) <días x (b2)>


Equivalente a Días

d) Indemnización (Art.91) <[ (b2 x 30] x (a)>


Equivalente a Días

e) Vacaciones (Art.218) <días x (b2)>


( .) días

f) Aguinaldo Proporcional
doceava parte del total del sueldo percibido durante el año

LÍQUIDO A PERCIBIR
Anexo B-10-03

N ÓMINA GENERAL DE BENEFICIADOS PORRETIRO VOLUNTARIO


z

CÁLCULOD EBENEFICIARIOS
NOMBRESY N° Decreto/Resolución de Promedio de Sueldo (6 meses)
`k

APELLIDOS Nombramiento
PRE - AV ISO

,c)z
Antigüedad

Ú
AGUINALDO

1

VACACIONES

NQz.,
z 7
4
TOTAL DE

(años) (días) L At araníes) (guaraníes) (gua ran íes)


HABERES

1
I

a
(guaran íes)

,:-.

1
4'
I
— <,-, ,

TOTALES

o
O

CS

c.D
PRESIDENCIA. DE LA REPÚBLICA
IVEni ~vio de Hacienda
Anean al Decreto N' 99130 2-°2-4
ANEXO B-11-01
FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE FIRMAS DE STR's

Asunción, de de 2021.

Señor
DIRECTOR GENERAL DEL TESORO PÚBLICO
Ministerio de Hacienda
Palma esq. Chile - Planta Baja
Asunción, Paraguay

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a lo establecido en el Decreto N° que reglamenta la Ley N° /2021, con el objeto de solicitar
registro de Firmas por el Dpto. de Verificación e Información para las Solicitudes de Transferencias de Recursos (S.T.R ) acorde al siguiente detalle:

I. DATOS DE LA ENTIDAD:

CÓDIGO / ENTIDAD: LTAF / SUAF: 1


Dirección laboral:
Teléfono/s:
Correo Electrónico Institucional:

II. DATOS DE LOS FIRMANTES:

A) ORDENADOR DE GASTOS TITULAR


NOMBRES Y APELLIDOS: C.I.P.
CARGO ACTUAL EN LA ENTIDAD:
N° DTO. Y/0 RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO* DE FECHA*
N° RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN* DE FECHA*

B) ORDENADOR DE GASTOS ALTERNO


NOMBRES Y APELLIDOS: C.I.P. N°
CARGO ACTUAL EN LA ENTIDAD:
N° DTO. Y/0 RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO* DE FECHA*
N° RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN* DE FECHA*

C) HABILITADO PAGADOR
NOMBRES Y APELLIDOS: C.I.P N°
CARGO ACTUAL EN LA ENTIDAD:
N° DTO. Y/0 RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO* DE FECHA*
N° RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN* DE FECHA*

HL ANEXOS:

1) TARJETA DE REGISTRO DE FIRMAS SEGÚN ART. 9° DE LA RESOLUCIÓN M.H. N°22, AUTENTICADA POR ESCRIBANÍA PÚBLICA.
2) COPIA AUTENTICADA DE DECRETOS / RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO.
3) COPIA AUTENTICADA DE LA RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE ORDENADOR DE GASTOS ALTERNO Y HABILITADO PAGADOR.
4) COPIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD POLICIAL DE LOS FIRMANTES, AUTENTICADAS POR ESCRIBANÍA PÚBLICA.
5) CONSTANCIA ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA POR ESCRIBANÍA PÚBLICA DE LA DECLARACIÓN DE BIENES PRESENTADA ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA.

RESPONSABLE DE LA UAF/SUAF
FIRMA Y SELLO INSTITUCIONAL
(*) PARA USO EXCLUSIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO:
VERIFICADO POR: FECHA:
PRESIDENCIA. DE L.A. REPÚBLICA
IVrinisterin de Hacienda
Anexo al Decreto 1\l',` '9" 'ex:3/2_024
.a-, -a ..1. Y/ I.■

MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO

REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS

Datos de la Entidad:
Código / Entidad:

UAF / SUAF:

Dirección:

Teléfono/s:

E-mail institucional:

1. Ordenador de Gastos Titular.

Nombres y Apellidos:

Documento de Identidad N°:


Disposición Legal de designación N° .

Cargo:
Firma
2. Ordenador de Gastos Alterno.

Nombres y Apellidos:

Documento de Identidad N°:


Disposición Legal de designación N° .

Cargo:
Firma
3. Habilitado Pagador.

Nombres y Apellidos:

Documento de Identidad N°:


Disposición Legal de designación N° .

Cargo:
Firma

RESERVADO PARA USO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO

Fecha de Registro de Firma: /


Verificado por 2

IMPORTANTE: AL FIRMAR, HACERLO CON TINTA AZUL Y SIN SALTSE DEL RECTÁNGULO
ANEXO B-12-01

FONDO ROTATO RIO

LISTA DE OPERACIONES EXENTAS Y GRAVADAS

U) O
O 2c
<
E
a U)
Organismo /Entidad:

Transferido en fecha

ro
-2
L
Comprobante

w
2
Beneficiario

o
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a,

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(<3

9

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Importe Bruto
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E

Exentas o
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Egreso
a.

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de Obligación

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C
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s.
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U)
u_

Is

Nota: Los datos incorporados tienen carácter de declaración jurada.


PRESIDENCIA DE LA REPUELICA
IVEnisterio de Hacienda
ANEXO B-12-02
Decreto 1T ti 9,
21 O i2c,2-4
FONDO ROTATORIO

LISTADO DE CHEQUES EMITIDOS Y PENDIENTES DE COBRO

Mes : : : (1)

Año : :(2)
(3) (4) (5)
Nivel _ Entidad • Descripción
Organismo / Entidad: •

STR. N° : (6)
: ...._.............• . • ........
Monto : : (7)
Transferido en fecha:: (8)

Na Orden Fecha N° de Cheque Descripción Importe Observaciones

(9) (10) (11) (12) (13) (14)

(15) (16) (17)


Firma, sello y aclaración. Firma, sello y aclaración. Firma, sello y aclaración del responsable
Responsable de la Tesorería Institucional Responsable de la Contabilidad Institucional de la UAF

Nota: Los datos incorporados tienen carácter de declaración jurada.


A
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda

AllIXE1 ai..Detereto /19M/2-0 2

INSTRUCTIVO DEL ANEXO B-12-02

LISTADO DE CHEQUES EMITIDOS Y PENDIENTES DE COBRO

01) MES: SE INDICARÁ EL MES EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN.-


(2) AÑO: SE INDICARÁ EL AÑO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN.-
(3) NIVEL: SE INDICARÁ EL CÓDIGO DEL NIVEL DE LA ENTIDAD.-
(4) ENTIDAD: SE INDICARÁ EL CÓDIGO DE LA ENTIDAD.-
(5) DESCRIPCIÓN: SE DESCRIBIRÁ EL NOMBRE DE LA ENTIDAD.-
(6) STR N°: INDICAR EL NÚMERO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS.-
(7) MONTO: INDICAR EL MONTO TOTAL DE LA STR.-
(08)TRANSFERIDO EN FECHA: INDICAR LA FECHA DE TRANSFERENCIA.-
(9) NÚMERO DE ORDEN: ORDEN CORRELATIVO DE OPERACIONES.-
(10) FECHA: INDICAR FECHA EMISIÓN DEL CHEQUE.-
(11)NÚMERO DE CHEQUE: INDICAR EL NÚMERO DEL CHEQUE.-
(12) DESCRIPCIÓN: INDICAR EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO.-
(13) IMPORTE: INDICAR EL MONTO TOTAL DEL CHEQUE.-
(14) OBSERVACIONES : INDICAR LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES.-
(15) FIRMA, SELLO Y ACLARACIÓN : SE DEBE ESTAMPAR LA FIRMA, SELLO DE
LA REPARTICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA
TESORERÍA INSTITUCIONAL.-
(16) FIRMA, SELLO Y ACLARACIÓN: SE DEBE ESTAMPAR LA FIRMA, SELLO DE
LA REPARTICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA
CONTABILIDAD INSTITUCIONAL.-

(17) FIRMA, SELLO Y ACLARACIÓN : SE DEBE ESTAMPAR LA FIRMA, SELLO DE


LA REPARTICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA UAF.-
.._._
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO B-12-03
Ministerio de Hacienda

Decreto 1,1' /4 +SO P.,02,-1 FONDO ROTATORIO

FLUJO DE FONDOS
(1) ( 2) (3)
Nivel Entidad Descripción
Organismo / Entidad: , :

Mes • : : (4) •
Cta. Cte. N° •
.-•-••••••••••-- : :
.•
:• (7)
- • • • • • - • • • • • • • • • • • • • • • • ..
Año . :. (5) Denominación : : :(8)
.• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Banco :(9)
Fecha de elaboración : (6)

(10
(11)
Nota de Crédito N° : : Fecha: • •

STR. N° : : : (12)
(13)
.
Saldo Inicial : •

Rubro Fecha de Pago Monto Saldo

(14) (15) (16) (17)

(18) (19) (20)


Firma, sello y aclaración. Firma, sello y aclaraci . Firma, sello y aclaración del
Responsable de la Tesorería Institucional Responsable de la Contabilida Insti,t cional Responsable de la UAF

Nota: Los datos incorporados tienen carácter de declaracióR jurada.


PRESIDE,_TCI. DE LA REPITRI,ICA
de Hacienda
Anexo al Decreto 9 4-19/2-0;1 A

INSTRUCTIVO DEL ANEXO B-12-03

FLUJO DE FONDOS

01) NIVEL : SE INDICARÁ EL CÓDIGO DEL NIVEL DE LA ENTIDAD.-


(2) ENTIDAD : SE INDICARÁ EL CÓDIGO DE LA ENTIDAD.-
(3) DESCRIPCIÓN: SE DESCRIBIRÁ EL NOMBRE DE LA ENTIDAD.-
(4) MES: SE INDICARÁ EL MES EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN.-
(5) AÑO : SE INDICARÁ EL AÑO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN.-
(6) FECHA DE ELABORACIÓN: SE INDICARÁ LA FECHA DE ELABORACIÓN DEL
FLUJO DE FONDOS.-
(7) CTA. CTE. N° : SE INDICARÁ EL NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE DE FONDO
ROTATORIO.-
(8) DENOMINACIÓN: SE INDICARÁ LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA DE FONDO
ROTATORIO.-
(9) BANCO: SE INDICARÁ EL NOMBRE DEL BANCO OPERANTE.-
(10) NOTA DE CRÉDITO N°: SE INDICARÁ EL NÚMERO DE LA NOTA DE CRÉDITO
EMITIDA.-
(11) FECHA: SE INDICARÁ LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO.-
(12) STR N°: CONSIGNA EL NÚMERO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS.-
(13) SALDO INICIAL: CONSIGNA EL SALDO INICIAL DE FONDO ROTATORIO.-
(14) RUBRO: INDICAR EL OBJETO DE GASTO CORRESPONDIENTE.-
(15) FECHA DE PAGO: CONSIGNA LA FECHA DE PAGO AL BENEFICIARIO.-
(16) MONTO: CONSIGNA EL MONTO TOTAL PAGADO.-
(17) SALDO: CONSIGNA EL SALDO DISPONIBLE.-
(18) FIRMA, SELLO Y ACLARACIÓN : SE DEBE ESTAMPAR LA FIRMA, SELLO DE LA
REPARTICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA
TESORERÍA INSTITUCIONAL.-
(19) FIRMA, SELLO Y ACLARACIÓN: SE DEBE ESTAMPAR LA FIRMA, SELLO DE LA
REPARTICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA
CONTABILIDAD INSTITUCIONAL.-
PrZYSIDF.NCIA x,
ATtltillierlo
.A11,kora »z 13,err.ra .-.10/2,,,2 4

ANEXO B-13-01

PLANILLA DE SALDOS DE CUENTAS ADMINISTRATIVAS

ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO

Descripción
1) NIVEL
2) ENTIDAD
3) UAF

4 5 6 7 8
Ingresos por
Banco Egresos por Saldo Final al 12 de
Número de Saldo Final al Transferencia
Descripción gastos del Marzo del 2021 a
Depositario Cuenta 31/12/2020 s Ejercicio
Ejercicio 2020 Devolver
2020

FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD BENEFICIADA (11)

FIRMA DEL PRESIDENTE O


TESORERO O
TITULAR U CONTADOR
ADMINISTRADOR
ORDENADOR DE GASTOS

Firma, sello y aclaración Firma, sello y aclaración REGISTRO

NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE CARÁCTER DE DECLA' CI9 JURADA.


Se deben adjuntar copias autenticadas de los documentos respaldatorios en los importes consignados

en el presente Anexo.
PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA
Nrwisterio de Haciende,
Anexo al Decreto N 1:310. ( 9-02-4

INSTRUCTIVO ANEXO B-13-01

PLANILLA DE SALDOS DE CUENTAS ADMINISTRATIVAS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO

1) NIVEL: CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL NIVEL DE ENTIDAD.

2) ENTIDAD: CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD.

3) UAF: IDENTIFICAR POR CÓDIGO Y NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE.

4) BANCO DEPOSITARIO: NOMBRE DEL BANCO DONDE SE MANTIENEN LOS FONDOS DE LA CUENTA ADMINISTRATIVA.

5) NÚMERO DE CUENTA: NÚMERO DE LA CUENTA ADMINISTRATIVA.

6) DESCRIPCIÓN: IDENTIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LA CUENTA.

7) SALDO FINAL AL 31/12/2020: SALDO SEGÚN EXTRACTO A DICHA FECHA.


8) INGRESOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIO 2020: INGRESOS PERCIBIDOS EN EL 2020, POR TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTES AL
PRESUPUESTO 2020.
9) EGRESOS POR GASTOS DEL EJERCICIO 2020: EGRESOS EFECTUADOS EN EL 2021, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO 2020.

10) SALDO FINAL AL 12 DE MARZO DEL 2021 A DEVOLVER: SUMA ALGEBRAICA DE LOS ITEMS (7) + (8) - (9)
1 1 ) FIRMAS: AQUÍ SE REGISTRARÁN LAS FIRMAS, ACLARACIÓN Y SELLO DE LAS PERSONAS AUTO AS, TAL COMO SE DETALLAN EN
LOS FORMULARIOS.
ANEXO B-15-01

Correo
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL IDENTIFICADOR DE ACREEDOR PRESUPUESTARIO - PERSONAL CONTRATADO

Teléfono o
Celular
Localidad
15
....,
N
E
el: .1,
el
tcl 11.4
C
A

F irma del responsable de la UAF 's (se llo aclaración de firma y cargo) y se llo de la Entidad.
DATOS DEL PERSONAL CONTRATADO

Domicilio
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ENTIDAD SOLICITANTE:

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Apellido Nombre

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC:
Ministelio d e }Valiendo

Anexo al Decreto 1—G•1130/:/-20'2-4

DECLARACIÓN JURADA DE LA ACTUALIZACIÓN MENSUAL DEL MOVIMIENTO DE LOS


RECURSOS HUMANOS

La Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de la Entidad: declara bajo


fe de juramento que los datos que se detallan a continuación son veraces y corresponden a la nómina de
funcionarios permanentes, contratados y comisionados actualizados de la Institución al mes de
/ 2021. La exactitud de los datos contenidos serán de absoluta responsabilidad de la
URRHH, UAF y de la máxima autoridad de la Entidad.

Nivel:
Entidad:
Clase de Programa:
Programa:
Proyecto/Actividad

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO Y POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO


CORRESPONDIENTE AL MES DE: /2021
PERMANENTES/CONTRATADOS/COMISIONADOS MOVIMIENTO

CANTIDAD DE
CANTIDAD DE
Obj. del Gto. F.F. CARGO ALTA BAJA
CARGO OCUPADO
COMISIONADO
111
112
113
123
125
133
137
191
CANTIDAD DE
CONTRATOS
141
142
143
144
145
146
147

TOTALES:

FIRMA DEL RESPONSABLE URRHH


FIRMA L RESPONSABLE UAF

FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD IN IT IONAL

Observación: La presente planilla deberá remitirse a la DGASPyBE d- . M nsualmente dentro de los


primeros quince(15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda, co información actualizada.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda

Anexo al Decreto N> 1-1 3-60 /2.02,4

NÓMINA DE FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS


ANEXO B-15-03
Campo Nombre del Campo Tipo Caracteres
1 AÑO Numérico 4
2 MES Numérico 2
NIVEL DE ESTRUCTURA (Ejemplo)
12 Poder Ejecutivo
22 Gobiernos Departamentales
3 23 Entes Autónomos y Autárquicos Numérico 2
28 Universidades Nacionales, etc.
ENTIDAD (Ejemplo)
06 Ministerio de Hacienda
4 01 Gobernación de Concepción Numérico 3
10 CONATEL
01 UNA, etc.
5 DEPENDENCIA Numérico 2
6 LINEA PRESUPUESTARIA Numérico 6
7 Cédula (sin comas, puntos, guiones) Numérico 10
8 NOMBRES (sin comas, comillas, acentos u otro
carácter especial) Carácter 30
9 APELLIDOS (sin comas, comillas, acentos u
otro carácter especial) Carácter 30
ESTADO (del Funcionario) Los valores posibles
10 para este campo son: Carácter 13
Tipo de Contratación.
❑ PERMANENTE.
❑ CONTRATADO.
11 OBJETOS DEL GASTO -
EJEMPLO: 111 ; 112 ; 113 ; 123 ;125 ; 133 ; 232 Numérico 3
(Viáticos)
12 REMUNERACIÓN TOTAL: monto bruto que
resulta de las sumatorias por Objetos de Gastos; Numérico 10
sin comas, ni puntos, ni guiones.
13 FUENTE DE FINANCIAMIENTO (indicar la
Numérico 2
fuente del recurso, ejemplo: 10, 20, 30) /
14 CATEGORÍA Carácter 3
15 PRESUPUESTADO (monto bruto; sin c. f . , Numérico 10
puntos, guiones)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto IV° 1-1 €0 /202

NÓMINA DE FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS


ANEXO B-15-01
16 DEVENGADO (monto neto luego de Numérico 10
descuentos obligatorios; sin comas, puntos,
guiones)
17 CONCEPTO (ejemplo: sueldo, responsabilidad Carácter 30
en el cargo, gestión administrativa, viático, etc)
18 Código de Movimiento
A= Alta B= Baja TT = Traslado Temporal Carácter 2
TL= Traslado de línea
A= El mes en que se incorpora el funcionario/a
B= El mes en que se desvincula
TT= Todos los meses en que el/la funcionario/a
permanece trasladado
TL= El último mes que cobra en la institución de
origen
19 LUGAR DE COMISIONAMIENTO (indicar Carácter 30
institución de destino para el que va a otra
Entidad, e indicar la institución origen del que
viene trasladado temporalmente)
Ejemplo: Para el que va a otro OEE: al MH
Para el que viene de otro OEE: de SFP
20 DESCRIPCIÓN DEL CARGO Carácter 30
PRESUPUESTADO SEGÚN EL ANEXO DEL
PERSONAL
21 FUNCIÓN REAL QUE CUMPLE Carácter 60

22 Carga Horaria Carácter 13


Ejemplo: 07:00a15:00
23 DISCAPACIDAD Carácter 1
"S" o "N"
24 Tipo de Discapacidad: Ejemplo 02 Carácter 2
01 Física
02 Intelectual
03 Psicosocial
04 Auditiva
05 Visual
PRESIDENCIA DE L A RE PÚBL I CA
IfutisteriQ de Hacienda
Anexo al Decreto DP t-af3.0 2-A

NÓMINA DE FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS


__ ___
ANEXO B-15-03
00 Múltiple

25 AÑO DE INGRESO (indicar el año en que Numérico 4


ingresó a la función pública)
26 OFICINA: ubicación georreferenciada conforme a Carácter 300
los parámetros de latitud y longitud
27 PROFESIÓN: exclusivamente oara egresados Carácter 60
universitarios, especificar sin puntos, ni comas.
28 CORREO ELECTRÓNICO: preferentemente de uso Carácter 40
institucional caso contrario correo personal.
29 FECHA DE ACTO ADMINISTRATIVO: esto para Carácter 10
justificar fecha exacta de alta o baja, o movimientos
(comisionamientos, traslados). Ejemplo de formato
(dd,mm,dd).
30 TIPIFICACIÓN DEL CARGO DE CONFIANZA: numérico 10
SI= S
NO= N
31 IDENTIFICADOR DE CONCURSO: Este numérico 10
identificador corresponde al código de concurso
publicado en el portal Paraguay Concursa
ANEXO B- 15-07

NÓMINADE FUNCIONARIOS DE LA ENTIDADCONCARGOS DOCENTES QUECUMPLENFUNCIO NES ADMIN ISTRATIVAS

NOMBRESY PRESPUESTO2021 REPROGRAMACIÓN PRESUPUESTO 2021


'-

C..)
z

APELLIDOS CATEGOR ÍA1DENOMINACI ÓN1 ASIGNACI ÓN1FUNCION Q UE DESEMPEÑA11 CATEGORÍA 1 DENOMINACIÓN1 ASIGNACI ÓN1
,-- N rn .1
- ,VD

TOTALES
o
E
o

MÁXIMAAUTORIDADINSTITUCIONAL U ORDENADORDE
H
o

o
CID

CID
PRE.511)1E3,,C1A DE I., A RE Plir.RI.1" C. A ANEXO B-15-09
IVrasistewi dBi TI acie. d

A.. ex. el 1),,ecre, o W....9.9.110/2-02-4

ENTIDADES AJUSTADAS A LA MATRIZ SALARIAL

N° NIVEL ENITDAD DESCRIPCIÓN


1 11 1 CONGRESO NACIONAL
2 1I 2 HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
3 11 3 HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
4 12 1 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
5 12 2 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
6 12 3 MINISTERIO DEL INTERIOR
7 12 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
8 12 5 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
9 12 6 MINISTERIO DE HACIENDA
10 12 7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
11 12 8 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
12 12 9 MINISTERIO DE JUSTICIA
13 12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
14 12 II MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
15 12 13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
16 12 14 MINISTERIO DE LA MUJER
17 12 16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
18 12 17 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
19 12 18 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
20 12 19 MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HÁBITAT
21 12 20 MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
22 12 21 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
23 13 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
24 13 2 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
25 13 3 MINISTERIO PÚBLICO
26 13 4 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
27 13 5 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
28 13 6 MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
29 13 7 SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS
30 14 1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
31 15 1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
32 21 1 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
33 23 1 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA
34 23 3 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA
35 23 4 DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL
36 23 6 INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA
37 23 9 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
38 23 10 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
39 23 11 DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
40 23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
41 23 15 DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
42 23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL
43 23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA
44 23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS
45 23 19 DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
46 23 20 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
48 23 22 INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA AGRARIA
49 23 24 DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY
50 23 25 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
51 23 26 SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
52 23 27 COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA
53 23 28 AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
54 23 29 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
55 23 30 AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
56 23 31 AUTORIDAD REGULADORA NUCLEAR
57 23 32 SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA
58 23 33 INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES
59 23 34 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
60 23 35 DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA, SALUD Y BIENESTAR ANIMAL
61 25 5 DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
62 24 5 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIP L
63 27 1 BANCO NACIONAL DE FOMENTO
64 27 3 CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN
65 27 4 FONDO GANADERO /
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PREETDENOTA DE LA REPErELICA
Ministerio da Hacienda
Aneo. Decreto 1,1. 111
—'30 O-0 7
INSTRUCTIVO DE COMO REGISTRAR LOS DATOS EN LA PLANILLA ANEXO B 15- 10
PUEDE AGREGAR CUANTAS FILAS CONSIDERE NECESARIO

1 Y 2 NECESITA CARGAR LOS DATOS DEL FUNCIONARIO UNA SOLA VEZ. DE TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PERCIBAN REMUNERACIONES EN
EL OEE. AUN CUANDO POR CUALQUIER MOTIVO NO SEA APORTANTE, O NO DEBA APORTAR A LA CAJA FISCAL. CUANDO PERCIBE
REMUNERACIONES CON VARIOS OBJETOS DE GASTOS, SE COMPLETAN EN LAS FILAS DE ABAJO

3 Y 4 DEBE CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DEL CARGO Y LA CATEGORÍA SEGÚN EL ANEXO DE PERSONAL DEL AÑO VIGENTE

5 DEBE CONSIGNAR LA FUNCIÓN CUMPLIDA EFECTIVAMENTE. SIN CONSIDERAR EL CARGO Y CATEGORÍA DEL ANEXO DE PERSONAL. (JEFE
INTERINO, ASISTENTE ADMINISTRATIVO, MÉDICO DE CONSULTORIO. ETC. ES RECOMENDABLE QUE EL OEE TENGA DEFINIDO UNA MATRIZ DE
LAS FUNCIONES PARA QUE SEA FÁCIL IDENTIFICAR Y ESTANDARIZAR)

6 DEBE CONSIGNARSE EL MONTO PRESUPUESTADO

7 DEBE CONSIGNARSE EL MONTO TOTAL QUE HA SIDO DEVENGADO. EN EL MONTO DEVENGADO DEBE CONSIDERAR EL MONTO DE LAS
REMUNERACIONES QUE NO SERÁN ABONADAS AL FUNCIONARIO POR APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO. YA QUE EL
MONTO TOTAL CORRESPONDIENTE A LA SUSPENSIÓN DEBERÁ SER RETENIDO Y TRANSFERIDO A LA CAJA FISCAL.

8 DEBE CONSIGNARSE EL MONTO NO DEVENGADO. CUALQUIERA SEA EL MOTIVO

9 EN ESTE CAMPO DEBERÁ CONSIGNAR EL O LOS MESES A LOS QUE CORRESPONDE LA REMUNERACIÓN PAGADA. QUE PUEDEN SER
COINCIDENTES O NO CON EL MES INFORMADO.

10 EN ESTE CAMPO DEBERÁ CONSIGNAR EL CÓDIGO DE RETENCIÓN, CONFORME AL SECTOR JUBILATORIO AL QUE PERTENEZCA EL
FUNCIONARIO. PARA LO CUAL DEBE TENERSE EN CUENTA LA FUNCIÓN EFECTIVAMENTE CUMPLIDA Y NO LA CATEGORÍA. DEBERÁ INDICARSE
POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RETENIDOS. EN LOS CASOS DE LOS ÍTEMS 14, 15, 16 Y 17 SE APLICARÁN EL MISMO CÓDIGO DE RETENCIÓN
CORRESPONDIENTE AL APORTE JUBILATORIO. EN LOS DEMÁS CASOS SE APLICARÁ EL CÓDIGO DE RETENCIÓN QUE CORRESPONDA

11 DEBERÁ INDICAR LA FUENTE DE FINANCIACIÓN CON LA QUE SE PAGA LA REMUNERACIÓN

12 DEBERÁ INDICAR EL OBJETO DE GASTO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY

13 DEBERÁ CONSIGNARSE EL 16% SOBRE EL MONTO DEVENGADO SEÑALADO EN EL CAMPO 7. CUANDO EL FUNCIONARIO ESTUVIERA BECADO
CON GOCE DE SUELDO, SE APLICARÁ IGUALMENTE EL 16% DE RETENCIÓN Y SE CONSIGNARÁ EN ESTE CAMPO. ASÍ MISMO. SE APLICARÁ UNA
RETENCIÓN DEL 4% QUE SERÁ REGISTRADO EN EL CAMPO 16.

14 DEBERÁ CONSIGNARSE EL 20% DE LA REMUNERACIÓN. ESTA RETENCIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN EL PRIMER MES EN QUE EL
FUNCIONARIO PERCIBA ÍNTEGRAMENTE SU REMUNERACIÓN. EJ. SI INGRESÓ EL 15 DE MAYO. LA RETENCIÓN EN ESTE CONCEPTO RECIÉN
DEBERÁ EFECTUARSE EN EL MES DE JUNIO. CUANDO PERCIBA ÍNTEGRAMENTE LA REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE ÚLTIMO MES.

15 EN ESTE CASO SE APLICARÁ LA MISMA REGLA SEÑALADA CON RELACIÓN AL ÍTEM 14, SOBRE LA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE AL
AUMENTO DE SUELDO. O LO PERCIBIDO POR MEJOR CARGO OCUPADO, AUN CUANDO FUERA INTERINO. ESTA RETENCIÓN SE DEBE APLICAR
POR TODOS LOS OBJETOS DE GASTOS SEÑALADOS EN ESTE DECRETO: OG: 111 SUELDO: 113 GASTO DE REPRESENTACIÓN: 132 ESCALAFÓN
DOCENTE: 133 BONIFICACIONES. 137 GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES: 161 SUELDOS: 162 GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y 199
OTROS GASTOS DEL PERSONAL, CUANDO ESTE ÚLTIMO OBJETO DE GASTO SEA UTILIZADO PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE A CARGOS DE INTERINOS O SIMILARES.

16 EN ESTE CAMPO DEBERÁ REGISTRARSE LA RETENCIÓN DEL 4% APLICADA A LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BECADOS CON GOCE
DE SUELDO.

17 EN ESTE ÍTEM DEBERÁ CONSIGNARSE EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS. PERO NO ABONADAS AL FUNCIONARIO DEBIDO
A LA APLICACIÓN DE SUSPENSIONES SIN GOCE DE SUELDO.

20 EN ESTE ÍTEM DEBERÁ CONSIGNARSE EL MONTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS AL FUNCIONARIO COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA. NO DEBE
INCLUIRSE LOS DESCUENTOS POR DÍAS NO TRABAJADOS, YA QUE ESTE MONTO FIGURARÁ EN LA COLUMNA DE NO DEVENGADO.

23 EN ESTE ÍTEM DEBERÁ CONSIGNARSE LOS DESCUENTOS EFECTUADOS EN CONCEPTO DE APORTES DE REGUL IZACIÓN QUE HAYAN SIDO
AUTORIZADOS POR LA DGJP A PEDIDO DEL FUNCIONARIO (CONTRATADOS Y PERSONAL TRANSITORIO). TIENE MISMO CARÁCTER DEL
APORTE JUBILATORIO OBLIGATORIO.

26 EN ESTE ÍTEM DEBERÁ CONSIGNARSE LA RETENCIÓN EN CONCEPTO DE APORTE JUBILATORIO QUE HAY SIDO AUTORIZADO POR LA DGJP A
AQUELLOS FUNCIONARIOS CON PERMISO SIN GOCE DE SUELDO. QUE LO HAYAN SOLICITADO. TIENE EL SMO CARÁCTER DEL APORTE
JUBILATORIO OBLIGATORIO.

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