Ley 5554 PGN 2016 Decreto Reglamentario 4774 Anexos A y B PDF
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MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO N
fifJ. -
Asuncin,
J1
de
de 2016
itf.l&,-
CONSIDERANDO:
!f{l. --
No- - - - - t
/'f/4. -
Art. 2.-
Art. 3.-
Art. 4
No- - - - - 1
1-fJf, -
Art. 5.-
Art. 6.-
Art. 7.-
Art. 8.-
Art. 9.-
Djanse sin efecto todos los decretos y las disposiciones legales de rango
inforior contrarios a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 10.-
Art. 11.-
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
l\.1'inist11fio de Hacida
ANEXO "A"
"GUA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2016"
2
NDICE
DEFINICIONES ................................................................................................... 5
03-02
03-03
03-04
03-05
TRANSFERENCIAS
DE
CREDITOS,
CAMBIO
DE
FUENTE
DE
FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR ....................................................... 52
03-06
03-07 NORMAS
Y
PROCEDIMIENTOS
PARA
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS. ........................................................................................................ 59
03-08 COMPROMISO,
OBLIGACIN, DEUDA FLOTANTE,
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO, COMPROMISOS DE GASTOS, GASTOS PRIORITARIOS Y
SALDOS EN CAJA AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2015. ...................................... 68
CAPTULO 04- REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL ............ 72
04-01
04-02
04-03
04-06
04-07
04-08
BECAS ................................................................................................................. 98
04-11
04-12
04-13
3
04-14 SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOSSINARH.108
04-15
04-16
04-17
04-18
05-02
06-02
06-03
06-04
06-05
06-06
06-07
06-08
06-09
06-10
07-02
08-04
11-02
11-03
11-04
11-05
4
11-06
11-07
5
CAPTULO 01- DISPOSICIONES GENERALES
01-01 DEFINICIONES
Art. 1.-
A los efectos de la redaccin de los artculos del presente Decreto se establecen las
siguientes definiciones:
a) Ley No 555412016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nacin para el
Ejercicio Fiscal 2016"; Ley N 153511999, "De Administracin Financiera del
Estado"; Ley N 195412002, "Que modifica el Artculo 23 de la Ley N 1535/99, De
Administracin Financiera del Estado"; Ley ~ 163612000, "Que regula la
aplicacin del Artculo 88 de la Ley N 1535/99 "; Ley ~ 162612000, "De la
Funcin Pblica"; Ley No 3989/2010, "Que modifica el incisof) del Artculo 16 y
el Artculo 143 de la Ley No l. 626/2000 "De la Funcin Pblica"; Ley
No 205112003 "De Contrataciones Pblicas"; Ley No 3439120007, "Que modifica
la Ley N 2051, "De Contrataciones Pblicas" y establece la Carta Orgnica de la
Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas"; Ley N 2345/2003 "De Reforma
y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector
Pblico"; Ley N 259712005 "Que regula el otorgamiento de Viticos en la
Administracin Pblica", modificadas por la Ley ~ 2686 del 13 de septiembre de
2005 y la Ley N 3287/2007; Ley No 3684/2008 "Que autoriza la reestructuracin
y regularizacin del estado patrimonial de la Empresa de Servicios Sanitarios del
Paraguay Sociedad Annima (ESSAP S.A.)". Ley~ 398412010 "Que establece la
distribucin y depsito de parte de los denominados "Royalties" y
"Compensaciones en Razn de Territorio Inundado" a los Gobiernos
Departamentales y Municipales" modificada por la Ley N 4841 del 1O de
diciembre de 2012; Ley No 401712010, "De validez jurdica de !afirma electrnica,
la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrnico" y su
modificatoria Ley N 4610/2012; Ley No 4394/2011 "Que modifica y ampla el
contenido de la Ley N 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley
N 15 de/8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgnica
del Ministerio de Hacienda" Ley~ 475812012 "Que crea el Fondo Nacional de
Inversin Pblica y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la
Educacin y la Investigacin" y sus reglamentaciones vigentes;; Ley No 459512012
"Sistemas de Pagos y Liquidacin de Valores"; Ley No 459712012 "Especial de
compensacin al Municipio de Salto del Guair por la desaparicin de los Saltos
del Guair ";Ley N 467912012 "de Trmites Administrativos"; Ley No 4891/2013,
Que modifica y ampla la Ley N 3984110 "Que establece la distribucin y depsito
de parte de los denominados "Royalties y Compensaciones en Razn del Territorio
Inundado"' a los Gobiernos Departamentales y Municipales" Ley No 505812013
"Que crea el Consejo Nacional de Empresas Pblicas; Ley No 5097/2013 "Que
dispone medidas de modernizacin de la Administracin Financiera del Estado y
establece el rgimen de Cuenta nica y de los Ttulos de Deuda del Tesoro
Pblico"; Ley No 5098/2013, "De Responsabilidad Fiscal"; Ley N 5102/2013,
"De Promocin de la Inversin en Infraestructura Pblica y ampliacin y
mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado; Ley N 5189/2014,
"Que establece la obligatoriedad de la provisin de informaciones en el uso de los
recursos pblicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al
servidor pblico de la Repblica del Paraguay;. Ley No 525512014, "Que establece
conceder un aporte especial a los municipios de Jess y Trinidad del Departamento
Itapu, por ser sedes distritales de los monumentos declarados Patrimonio
Universal de la Humanidad"; Ley N 528212014, "De libre acceso ciudadano a la
informacin pblica y transparencia gubernamental"; Ley No 5404/2015, "De
compensacin a los municipios del Departamento de Canindey en reparacin por
6
la desaparicin de los Saltos del Guair, en el marco de la distribucin de
compensaciones de la Entidad Binacional Itaip ".
b) Decreto No 812712000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y
administrativas que reglamentan la implementacin de la Ley N 153511999, "De
Administracin Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado
de Administracin Financiera - SIAF"; Decreto No 2197/2009, "Por el cual se
modifica el Artculo 37 del Decreto N 8127 del30 de marzo de 2000 "Por el cual
se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la
implementacin de la Ley N 1535/99, "De Administracin Financiera del
Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administracin Financiera
(SIAF) ", y se delega a la Direccin General de Presupuesto, dependiente de la
Subsecretara de Estado de Administracin Financiera del Ministerio de Hacienda,
para emitir actos administrativos a los efectos de autorizar transferencias de
crditos dentro de un programa, durante el proceso de ejecucin del Presupuesto
General de la Nacin del Ejercicio Fiscal en vigencza ; Decreto
No 1579/2004, "Por el cual se reglamenta la Ley N 2345, del 24 de diciembre de
2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y
Pensiones del Sector Publico", modificado por el Decreto N 2982/04 del 12 de
agosto de 2004; Decreto No 196/2003, "Por el cual se establece el Sistema de
Clasificacin de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categoras,
Denominacin de Cargos y Remuneraciones para Organismos de la
Administracin Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del Poder
Judicial"; Decreto No 2190912003, "Por el cual se reglamenta la Ley
No 2051/2003, "De Contrataciones Pblicas"; Decreto No 13245/2001, "Por el
cual se reglamenta la Auditora General del Poder Ejecutivo y se establecen sus
competencias, responsabilidades y marco de actuacin, as como para las
Auditoras Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N 1535/99 "De
Administracin Financiera del Estado"; Decreto No 1249/2003, "Por el cual se
aprueba la reglamentacin del Rgimen de Control y Evaluacin de la
Administracin Financiera del Estado" (AGPE); Decreto No 7264/2006, "Por el
cual se reglamenta la Ley No 2597 del 20 de junio de 2005, "Que regula el
otorgamiento de viticos en la Administracin Pblica", modificada y ampliada
por Ley No 2686 del 13 de septiembre de 2005 "; Decreto No 8694/2006, "Por el
cual se modifican los artculos 92 del Anexo del Decreto No 6359/2005, "Por el
cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales,
Industriales o de Servicios previsto en el Captulo I del Libro I de la Ley
No 125/1991, adecundolo a las modificaciones introducidas en la Ley No 2421 del
5 de julio de 2004" y 9~ Numeral 1) del Decreto No 680612005, "Por el cual se
reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley No 12511991, con
la redaccin dada por la Ley Na 242112004 "; Decreto No 1030/2013 "Por el cual
se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley No 125191 y sus
modificaciones"; Decreto No 10883/2007"Por el cual se establecen las facultades,
competencias, responsabilidades y marco de actuacin en materia de control
interno de la AGPE. "; Decreto No 223/2008, "Por el cual se establecen las
condiciones, procedimientos y competencias para la excepcin de la doble
remuneracin a los funcionarios y contratados del Sector Pblico"; Decreto
No 96212008, "Por el cual se modifica el Ttulo VII del Decreto N 8127 del 30 de
marzo de 2000 "Por el cual se establecen disposiciones legales y administrativas
que reglamentan la implementacin de la Ley N 153511999, "De Administracin
Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de
Administracin Financiera (SIAF) "; Decreto No 351312009 "Por el cual se
autoriza la utilizacin de un Fondo Rotatorio para la asignacin y pago de pasajes,
7
viticos, movilidad y gasto de traslado del personal del Instituto de Previsin
Social"; Decreto No 3648/2009 "Por el cual se autoriza la utilizacin del Fondo
Fijo o Caja Chica al Instituto de Previsin Social (IPS), para la adquisicin de
bienes y servicios u otros gastos, financiados con recursos propios de la Tesorera
Institucional de la citada Entidad"; Decreto No 831212012, "Por el cual se
aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretara Tcnica de
Planificacin y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema
de Inversin Pblica"; Decreto No 85212013, "Por el cual se reglamentan los
Artculos 5~ 6~ 7~ 8 y 9 del Captulo 111, de la Ley No 509712013 "QUE
DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIN DE LA ADMINISTRACIN
FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RGIMEN DE CUENTA NICA
Y DE LOS TTULOS DE DEUDA DEL TESORO PBLICO" y el art. 32 de la Ley
1535/99"DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO"; Decreto
No 121212014, ''Por el cual se aprueba la implementacin del Portal nico del
Empleo Pblico ''Paraguay Concursa" y la puesta en funcionamiento del Sistema
Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa - SICCA." Decreto
No 135012014, "Por el cual se reglamenta la Ley N 510212013, "De promocin de
la inversin en infraestructura pblica y ampliacin y mejoramiento de los bienes y
servicios a cargo del Estado". Decreto No 1665/2014, "Por el cual se reglamenta
la Ley No 5098 de Responsabilidad Fiscal; Decreto N 385712015, "Por el cual se
aprueba el Reglamento General de Seleccin para el ingreso y promocin en la
Funcin Pblica, en cargos permanentes y temporales, mediante la realizacin de
Concursos Pblicos de Oposicin y Concursos de mritos, de conformidad con los
artculos 15, 25, 2 7 y 35 de la Ley No 162612000 de la Funcin Pblica"; Decreto
No 4509/2015, "Por el cual se crea el Sistema Integrado de Informacin Social
(SIIS) y se deroga el Decreto N 10.142, del 28 de noviembre de 2012. ";Decreto
N 4646/2015, "Por el cual se aprueba el Sistema de Valoracin Fiscal de los
inmuebles del pas y se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el
Servicio Nacional de Catastro, que servirn de base imponible para la
determinacin del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el Ejercicio Fiscal
del ao 2016".
e) Resolucin MH No 22110, "Por la cual se aprueban procedimientos para el
registro de los Ordenadores de Gastos y Habilitados Pagadores de las UAF's y
SUAF's de las Entidades y Organismos de la Administracin Central y Entes
Descentralizados que reciben transferencias de la Tesorera General, ante la
Direccin General del Tesoro Pblico, dependiente de la Subsecretara de Estado
de Administracin Financiera de este Ministerio"; Resolucin MH No 94112, "Por
la cual se deja sin efecto la Resolucin MH N 5 dell2 de enero de 2012 "Por la
cual se organiza la estructura orgnica general y funcional del Ministerio de
Hacienda y se fortalece sus reas estratgicas en el marco de la Ley
No 439412011 "y se aprueba la nueva estructura orgnica general y funcional del
Ministerio de Hacienda". Resolucin SET N 346/06, "Por la cual se aclara el
rgimen de inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes de las personas
fisicas que en su calidad de contratados ya sean profesionales o no, presten
servicios a la Administracin Pblica"; Resolucin SET N 464106, "Por la cual
se aclaran algunos aspectos relacionados a los Programas y/o Proyectos
financiados con Recursos del Crdito Pblico y Donaciones en materia impositiva
a ser aplicadas por las Unidades Ejecutoras de Proyectos de los Organismos y
Entidades del Estado"; Resolucin SET No 24114, "Por la cual se reglamenta el
Decreto No 1030/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado
(!VA) establecido en la Ley No 125/91 y sus modificaciones; Resolucin SFP
150/08, "Que establece el procedimiento para la implementacin de la poltica de
movilidad laboral de funcionarios/as permanentes en la fUncin pblica, de
8
conformidad a las disposiciones establecidas en los Arts. 37 y 38 de la Ley
N 1626/2000 "De la Funcin Pblica"; Resolucin SFP N 328113, "Por la cual
se aprueba el Instructivo General de Evaluacin de Desempeo e Identificacin del
Potencial para funcionarios pblicos permanentes y personal contratado de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE) ": Resolucin MH N 3 7212015, "Por
la cual se autoriza a la Direccin General del Tesoro Pblico, dependiente de la
Subsecretara de Estado de Administracin Financiera de este Ministerio, la
implementacin gradual de la firma digital en las Solicitudes de Transferencias de
Recursos (STR), la recepcin de las mismas en formato electrnica en el Sistema
Integrado de Administracin Financiera (SIAF) y se establecen normas operativoadministrativas para el efecto".
d) PGN 2016: Presupuesto General de la Nacin del Ejercicio Fiscal 2016;
Organismos y Entidades del Estado o "Entidades" u "OEE": Organismos y
Entidades del Estado o Entidades que integran la Administracin Central y las
Entidades Descentralizadas; AC: Administracin Central; ED: Entidades
Descentralizadas; Gobiernos Departamentales; Gobiernos Departamentales de la
Repblica; Municipalidades: Municipalidades de la Repblica.
e) PE: Poder Ejecutivo; PL: Poder Legislativo; PJ: Poder Judicial; MH:
Ministerio de Hacienda; DNA: Direccin Nacional de Aduanas; DNCP: Direccin
Nacional de Contrataciones Pblicas; STP: Secretara Tcnica de Planificacin;
SFP: Secretara de la Funcin Pblica; AGPE: Auditora General del Poder
Ejecutivo; BCP: Banco Central del Paraguay; BNF: Banco Nacional de Fomento;
AFD: Agencia Financiera de Desarrollo; EEN: Equipo Econmico Nacional;
CGR: Contratara General de la Repblica; SSEAF: Subsecretara de Estado de
Administracin Financiera del MH; SSEE: Subsecretara de Estado de Economa
del MH; SET: Subsecretara de Estado de Tributacin del MH; DGP: Direccin
General de Presupuesto; DGTP: Direccin General del Tesoro Pblico; DGCDP:
Direccin General de Crdito y Deuda Pblica; DGCP: Direccin General de
Contabilidad Pblica; DGASPyBE: Direccin General de Administracin de
Servicios Personales y Bienes del Estado; DGJP: Direccin General de
Jubilaciones y Pensiones; DGIC: Direccin General de Informtica y
Comunicaciones; DPNC: Direccin de Pensiones No Contributivas; UDM: Unidad
de Departamentos y Municipios; DPMF: Direccin de Poltica Macro-Fiscal;
DPE: Direccin de Poltica de Endeudamiento; DSIP: Direccin del Sistema de
Inversin Pblica; UTNF: Unidad Tcnica Nacional del FOCEM; DGEP:
Direccin General de Empresas Pblicas; DA: Direccin Administrativa del MH;
CODE: Coordinacin de Obligaciones Diversas del Estado del MH
j) UAF's, SUAF's: Unidad y SubUnidad de Administracin y Finanzas,
Direcciones Generales de Administracin y Finanzas, Direcciones de
Administracin y Finanzas, Direcciones o Unidades Ejecutoras de Proyectos,
Direcciones Administrativas y Gerencias de Entidades Descentralizadas; u otras
reparticiones encargadas de la gestin administrativa y financiera, ejecucin
presupuestaria y/o pagos de remuneraciones personales y gastos de las Entidades y
Municipalidades; UOC: Unidad Operativa de Contrataciones; SUOC's: Subunidad Operativa de Contrataciones; Comisin de Evaluacin: Comisin de
Evaluacin de Contrataciones Pblicas; URRHH: (Direcciones Generales,
Direccin, Coordinacin, Departamento, Unidades o similares) encargadas de la
atencin de funciones relacionadas con la operacin de los procesos relativos a la
administracin de los recursos humanos de las Entidades.
9
g) SIAF: Sistema Integrado de Administracin Financiera; SIPP: Sistema
Integrado de Programacin Presupuestaria, que comprende los mdulos de
Formulacin Presupuestaria anual y plurianual, Plan Financiero, Evaluacin
Presupuestaria y Modificaciones Presupuestarias; SICO: Sistema Integrado de
Contabilidad, que comprende los mdulos para administrar el Plan de Cuentas del
Sector Pblico y los Planes de Cuentas Institucionales y el registro de la
contabilidad y la ejecucin, los informes contables y de ejecucin presupuestaria;
SITE: Sistema de Tesorera; SNIP: Sistema Nacional de Inversin Pblica;
SIGADE: Sistema de Gestin y Anlisis de la Deuda, base de datos para la gestin
de la deuda pblica de carcter referencial y estadstico, sistema de apoyo para
elaborar el cronograma de pagos o vencimientos del servicio de la deuda pblica.
Posee interfaces con el SIAF para el registro de desembolsos y pagos de Deuda
Externa de la Administracin Central, as como para su vinculacin con los
programas presupuestarios de los proyectos financiados con crditos externos.
SINARH: Sistema Integrado de Administracin de Recursos Humanos, comprende
el Sistema de Legajos y Red Bancaria; CUT: Cuenta nica del Tesoro; STR:
Solicitud de Transferencia de Recursos; OT: Orden de Transferencia, Remitas y/o
cualquier instruccin de transferencia de recursos emanada de la DGTP; SICP:
Sistema de Informacin de Contrataciones Pblicas; PF: Plan Financiero,
programacin mensual del presupuesto que incorpora los requerimientos de fondos
para el cumplimiento de las actividades de los programas, en funcin a los
objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de
bienes y/o servicios previstos en el PAC; PFI: Plan Financiero Institucional;
Programacin Financiera: Programacin Financiera; Plan de Caja: Plan de
Caja; PAC: Programa Anual de Contrataciones Pblicas; Portal: Portal de
interne!
integrante
del
SICP
cuya
direccin
electrnica
es
www.contratacionesparaguay.gov.py; CC: Cdigo de Contratacin: Documento
emitido por la DNCP que acredita que el proceso de contratacin ejecutado por
cada una de las Entidades se realiz utilizando el Portal; CDP: Certificacin de
Disponibilidad Presupuestaria; PA/: Plan Anual de Inversiones; POA: Plan
Operativo Anual; PCE: Programa de Control y Evaluacin. RMSP: Red
Metropolitana del Sector Pblico; RNSP: Red Nacional del Sector Pblico;
MiPYMES: Micro, Pequeas y Medianas Empresas; JUPE: Sistema de
Jubilaciones y Pensiones; PEP: Plan de Ejecucin Plurianual; SIPAP: Sistema de
Pagos del Paraguay (BCP); IDAP: Identificador de Acreedor Presupuestario;
SICCA: Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa.
h) Salario Mnimo Mensual Legal: Dispuesto por el Poder Ejecutivo, a travs del
Decreto N 1324/2014, el salario mnimo legal mensual para actividades diversas
no especificadas, a la fecha de la vigencia del presente Decreto, es de
Gs. 1.824. 055. Salario por da trabajador a jornal =G. 70.156. A los efectos de la
aplicacin de las disposiciones del PGN 2016, se utilizar el monto definido en el
presente inciso.
Los OEE que integran el PGN 2016, que an no estn incorporados al SIAF,
debern realizarlo durante el presente ejercicio, a los efectos de armonizar sus
registros contables, presupuestarios y de tesorera, en coordinacin con la DGP,
DGCP, DGTP y DGIC del MH y la DNCP.
10
El acceso y uso del SIAF, de su irifi'aestructura tecnolgica conformada por la
RMSP y RNSP, as como los servicios tecnolgicos a ser utilizados por las
Entidades, se regirn por las normas y procedimientos operativos establecidos por
la DGIC que sern de aplicacin obligatoria a todos los OEE.
Los recursos destinados para el financiamiento del mantenimiento de la
irifi'aestructura tecnolgica de acceso de las Gobernaciones y Universidades
Nacionales no podrn ser destinados a otros fines. El mantenimiento deber ser
realizado por la Direccin General de Informtica y Comunicaciones (DGIC)
dependiente de la SSEAF del MH
Aprubase dentro del marco del artculo 6 de la Ley N 5554/2016, los
procedimientos de operacin del Sistema Integrado de Administracin Financiera
(SIAF) que se citan a continuacin:
a) Comunicacin e informacin en lnea de los Sistemas que integran el SIAF:
Presupuesto (SIPP), Contabilidad (SICO), Inversin Pblica (SNIP) y Tesorera
(SITE) a la Red Nacional de Comunicaciones del Sector Pblico, que
intercomunica al MH con las Entidades y Organismos del Estado.
b) Migracin de datos contables desde los sistemas institucionales previa
implementacin de una matriz de equivalencias: utilizado por las Empresas
Pblicas, Entidades Financieras y otras Entidades Descentralizadas, que poseen
sistemas de administracin ya adecuadas a la complejidad de sus operaciones, y
las cuales han optado por continuar con los sistemas, pero migran diaria y
mensualmente sus informes contables al SIAF, a travs de procesos informticos
aplicando una equivalencia plena con los planes contables y presupuestarios del
SIAF, as como la incorporacin de la Ejecucin Presupuestaria a travs del
mdulo especialmente habilitado para el efecto en el SICO.
~-
11
Art. 6':-
Procedimientos
a) Transferencias.
A los efectos de la transferencia de fondos a las Entidades sin Fines de Lucro ser
requisito obligatorio para los ordenadores de Gastos de los OEE, que las
Entidades Beneficiarias presenten a la Institucin aportante un Presupuesto de
Ingresos y Gastos y Plan Financiero, Formularios B-01-01-B "Programacin de
Ingresos - Entidades sin Fines de Lucro", B-0 1-01-C "Programacin de Gastos Entidades sin Fines de Lucro" y B-01-01-D "Planificacin de Bienes y/o Servicios
Entregados y Asignacin Financiera - Entidades sin Fines de Lucro", de acuerdo
al monto comunicado por la Entidad aportante, en el cual refleje los gastos de
administracin y de accin, formulados de acuerdo a los Tipos de Presupuesto 1 y
2 y a las cuentas del Clasificador Presupuestario del PGN 2016, debidamente
firmado por las autoridades o titulares de la Entidad. Las Entidades Beneficiarias
debern adecuar los mismos Formularios al Plan Financiero para el Ejercicio
Fiscal2016.
e) Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario afectados:
831 Aportes a Entidades confines sociales (ler. prrafo), para gastos afectados a
la parte que expresa: "Aportes no consolidables de la AC y ED a instituciones,
fundaciones, redes, asociaciones, comisiones interinstitucionales y otros
organismos y Entidades privadas, pblicas, paraestatales u organizaciones no
gubernamentales, destinados a atender gastos de programas de carcter social,
gubernamentales, o de emergencia nacional y fines similares ... ". Queda
exceptuada de esta disposicin, el 2do. Prrafo con relacin al Fondo Nacional de
Emergencia, establecido por la Ley N 261512005, "Que crea la Secretara de
Emergencia Nacional (SEN) " que se regir por la reglamentacin del citado
Fondo.
12
836 Transferencias a organizaciones municipales;
d.4)
d.6) Las UAF's y/o SUAF's debern contar con la disposicin legal emitida por
la mxima autoridad de la Entidad por la que se otorga las transferencias a las
Entidades Beneficiarias.
d. 7) Las UAF's y/o SUAF's de los OEE, debern llevar un registro de firmas
actualizado de los titulares, tesorero y contador de las Entidades Beneficiarias de
los aportes.
13
d.12) Constancia de inscripcin en el registro de sujetos obligados de la Secretara
de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes. (Resol. SEPRELAD N218/Jl).
d.13) Certificado Original de la cuenta Bancaria, cuenta corriente o caja de
ahorro, a nombre de la ONG, habilitada en banco de Plaza.
d.14) Entidades que recibirn aportes del Estado por primera vez debern
presentar constancia de inscripcin en el IDAP (Identificador de Acreedor
Presupuestario).
e) Para proceder a las transferencias o aportes por parte de las UAF's o SUAF's y
la utilizacin de los fondos por las Entidades Beneficiarias, destinados a gastos de
administrativos o de accin, no requerir dar cumplimiento previo a las normas y
procesos de contrataciones pblicas vigente.
Para las compras de bienes o servicios que superen el monto de G. 5. 000.000, las
ONG 's debern realizar un proceso competitivo de adquisicin con por lo menos 3
(tres) Notas de Presupuesto, debiendo optar por la oferta de mercado ms
econmica, las que debern ser presentadas como documento de respaldo de
Rendicin de Cuentas, con excepcin de los gastos realizados en el Grupo 1OO.
f) Cumplimiento de las normas tributarias.
Para la transferencia de fondos, las UAF's y SUAF's de los OEE debern exigir a
las Entidades Beneficiarias la estricta observancia del cumplimiento de las normas
tributarias en vigencia.
Reglamentacin Artculo 7 (incisos a y j), Ley No 555412016.
Destino de los Fondos. Para el cumplimiento de lo establecido en el artculo?~
inciso a) de la Ley No 555412016, los fondos transferidos a las Entidades
Beneficiarias debern estar previstos y destinados exclusivamente a gastos de
administracin y de accin previstos dentro de los fines u objetivos expresamente
descriptos en el anexo B-0 1-03, "Informacin sobre la Entidad - Aportes a
Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro", donde exponen los
programas y proyectos a ser ejecutados con fondos pblicos transferidos,
sustentados en sus estatutos o carta orgnica debidamente aprobada por
disposicin legal de la autoridad competente y/o escritura pblica de constitucin
protocolizada.
a) Hasta el diez por ciento (JO%), de las transferencias podrn ser destinadas a
gastos administrativos de las Entidades Beneficiarias, con la aplicacin supletoria
de los gastos del Tipo 1 (Programas de Administracin) del PGN 2016 y los gastos
imputables a las cuentas del Clasificador Presupuestario tales como, los detallados
en los grupos de servicios personales (Sueldos y remuneraciones del personal con
funciones administrativas), servicios no personales, bienes de consumo e insumo,
gastos de inversiones fisicas u otros gastos corrientes o de capital de la Entidad
beneficiaria.
b) El saldo de las trasferencias, debe ser destinado a gastos inherentes a los fines u
objetivos para los cuales fue creada la Entidad, con aplicacin supletoria de la
tcnica de previsin de gastos del Tipo 2 (Programas de Accin) y los gastos
imputables a las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario
tales como, los detallados en el Grupo de servicios personales de gastos misionales
(Sueldos y remuneraciones del personal, excluido personal administrativo),
servicios no personales, bienes de consumo e insumo, gastos de inversiones fisicas
u otros gastos corrientes y de capital de la Entidad beneficiaria, vinculados
directamente a sus fines u objetivos.
14
Art. 8.-
Las Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social debern estar
registradas en las Gobernaciones de la jurisdiccin a que corresponde cada
Entidad, a cuyo efecto se debern presentar los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del acta de constitucin de la Entidad;
b) Copia autenticada de documentos de eleccin de autoridades en ejercicio de la
Entidad, acompaada de fotocopias de Cdula de Identidad Civil. La autenticacin
de documentos podr ser realizada por Escribano Pblico o funcionario pblico en
el ejercicio de sus funciones, segn el caso;
Art.10.-
Las UAF's y SUAF's de los OEE, no generarn STR para las Entidades
Beneficiarias que no cuenten con este requisito.
Excepcionalmente, todas aquellas Entidades que ya se hallan inscriptas en el
Departamento de Registro y Fiscalizacin de Sociedades de la Abogaca del
Tesoro, con el plazo de duracin vigente y con las mismas autoridades en ejercicio,
ya no necesitarn de una nueva inscripcin. Aquellas inscriptas, que tengan
nuevas autoridades, debern presentar los siguientes documentos debidamente
autenticados: a) Constancia de Inscripcin en el Departamento de Registro y
Fiscalizacin de Sociedades; b) Copia autenticada del acta de eleccin de
autoridades, con fotocopia de la Cdula de Identidad de cada una de ellas.
Art. 11.-
Art. 12.-
15
Art.13.-
Las transferencias a las Entidades sin fines de lucro previstas en la Entidad 12-06
Ministerio de Hacienda estarn supeditadas a la correcta presentacin del
Formulario B-01-01-A "Rendicin de Cuentas -Entidades sin Fines de Lucro",
previa recepcin y constancia de la presentacin ante la CGR a la DA del MH
1 (una) copia del B-01-01-A "Rendicin de Cuentas - Entidades sin Fines de
Lucro", previa recepcin y constancia de presentacin por el citado rgano de
control, ser remitida a las UAF's y/o SUAF's de los OEE, que constituirn parte
de los documentos probatorios a los efectos de la respectiva rendicin de cuentas
de la Entidad aportante.
a.3) A los efectos de la visacin, se define como la recepcin del Formulario B-OJOl-A "Rendicin de Cuentas -Entidades sin Fines de Lucro", por parte de la
CGR, la cual dar constancia de la recepcin de la misma, pero este acto no
constituir un examen de las rendiciones de cuentas presentadas. El examen de
cuentas ser realizado posteriormente de acuerdo a las normas de auditora
generalmente aceptadas.
16
a.4) Las Entidades Beneficiarias de los aportes debern preparar, custodiar y tener
a disposicin de los rganos de control los documentos originales respaldatorios
de los registros contables de las operaciones derivadas de los ingresos y gastos,
con los fondos recibidos de las Entidades aportantes.
a.5) Las rendiciones de cuentas de los ingresos y gastos, debern estar
documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las normas y
principios de contabilidad generalmente aceptados, avalados por el profesional
del ramo y corresponder al mes devengado o periodo transferido por parte de la
Direccin General del Tesoro Pblico, caso contrario no formaran parte de dicha
rendicin.
a.6) Asimismo, a los efectos de la rendicin de cuentas los que ocupen cargos
directivos en las Instituciones sin Fines de Lucro, no podrn percibir doble
remuneracin personal o profesional tales como prestacin de servicios u otros
conceptos con cargo a los fondos transferidos. En caso de no percibir
remuneracin como personal dependiente de la Entidad, podr prestar servicios en
el ejercicio de la profesin con carcter privado, con el Objeto del Gasto 266.
a. 7) Constituirn parte de las rendiciones de cuentas de las UAF's y/o SUAF's de
los OEE, la copia de la disposicin legal que otorga y/o autoriza la transferencia a
las Entidades Beneficiarias y la copia de la planilla del detalle de los gastos
presentado con carcter de declaracin jurada en el Formulario B-01-01A "Rendicin de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", con excepcin de
aquellas aprobadas en el Anexo del Decreto reglamentario de la Ley N
555412016.
a.8) En el caso de las Entidades Beneficiarias que reciben fondos de los Gobiernos
Departamentales y Municipalidades, las UAF's y/o SUAF'S de estas instituciones
aportantes, debern presentar conjuntamente con el Formulario B-01-01A "Rendicin de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro" a la CGR, copias
debidamente autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y
gastos realizados con los aportes recibidos, para su control posterior.
a.9) En ningn caso podrn ser utilizados documentos probatorios de pagos para
rendicin de cuentas en ms de una Entidad sin fines de lucro, que reciben fondos
del Estado.
b) Rendicin de Cuentas de Entidades Beneficiarias que reciben transferencias
de las Tesoreras Institucionales (financiados con Recursos Propios)
Para las Entidades Beneficiarias que reciben transferencias de las Tesoreras
Institucionales, regirn las mismas normas establecidas en los incisos a), b), e), d),
f), h), i), k) y !) del Artculo 7 de la Ley N 5554/2016 y las reglamentaciones
dispuestas en el inciso a) anterior, con excepcin de la obligacin de presentar una
copia de la rendicin de cuentas, Formulario B-01-01-A "Rendicin de CuentasEntidades sin Fines de Lucro", a la DA del MH
17
Constituirn documento de rendiciones de cuentas de las UAF's y/o SUAF's de los
OEE, la copia de disposicin legal que otorga y/o autoriza la transferencia a las
Entidades Beneficiarias y una copia de la planilla del detalle de los gastos
presentados con carcter de declaracin jurada en el Formulario B-01-01A "Rendicin de Cuentas- Entidades sin Fines de Lucro".
Igual procedimiento sern aplicables a las UAF's y/o SUAF's de las tesoreras
institucionales.
Art. 14.-
Los ordenadores de gastos o titulares de las UAF's y/o SUAF's debern suspender
las transferencias de fondos a las Entidades sin Fines de Lucro que no rindan
cuentas dentro del plazo establecido para el efecto, hasta tanto dure el
incumplimiento.
Art. 15.-
Saldos de los fondos al cierre del Ejercicio Fiscal 2015. A los efectos de lo
establecido en el inciso h) del artculo rde la Ley N 5554/2016, los saldos de
fondos transferidos a las Entidades sinfines de lucro por las UAF's y/o SUAF's de
los OEE, que no fueron utilizados por las Entidades Beneficiarias al cierre del
Ejercicio Fiscal 2015 o por la deuda flotante al ltimo da hbil del mes de febrero
de 2016, debern ser devueltos a ms tardar el 16 de marzo de 2016, conforme a lo
siguiente:
a) Saldos con las FF JO (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales)
transferidos por la DGTP, a la cuenta de origen de la Tesorera General o cuentas
de recaudacin de la DGTP.
b) Saldos de Recursos Institucionales no canalizados por la DGTP, a la cuenta de
origen o de recaudaciones de las respectivas Tesoreras Institucionales.
Art. 16.-
Art. 17.-
18
Art. 18.-
Art.19.-
19
Art. 21.-
20
Las auditoras internas sern las responsables de la verificacin del cumplimiento
del presente artculo.
Durante el Ejercicio Fiscal 2016 se realizarn los procesos para la acreditacin de
personas jurdicas privadas sin fines de lucro que postulen a fondos pblicos, de
modo que a partir del siguiente Ejercicio Fiscal, los OEE slo podrn realizar
transferencias a las personas jurdicas privadas sin fines de lucro que hayan sido
acreditadas durante el 2016. El marco normativo y la implementacin de la
acreditacin estarn a cargo de la Coordinacin General del Gabinete Social de la
Presidencia de la Repblica
Reglamentacin Artculo 1 O, Ley No 555412016.
Art. 24.-
Subsidios a Personas Fsicas. Los OEE que realicen pagos de sumas de dinero a
personas fisicas o particulares en concepto de subsidios o ayudas econmicas en
efectivo de acuerdo a los conceptos de pagos dispuesto en el Objeto del Gasto 846,
"Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado" y 871,
"Transferencias de Capital al Sector Privado", debern formular rendiciones de
cuentas trimestrales en carcter de declaracin jurada a travs de las UAF's o
SUAF's conforme al Formulario B-01-02 "Rendicin de Cuentas- Transferencia a
Personas Fsicas" que forma parte del presente Decreto. Los citados Objetos del
Gasto no estarn afectados por los procesos legales de contrataciones pblicas; y
en ningn caso podrn ser otorgados o provedos bienes, servicios o en especie con
dichos Objetos del Gasto.
21
j) Las rendiciones de cuentas de los pagos directos con los Objetos del Gasto 838,
841,846, 871, 875 y 877, con los documentos mencionados en los incisos a), b), e),
d) y e) anteriores, sern formalizadas por las UAF's y/o SUAF's de las Entidades
aportantes de acuerdo a los movimientos registrados en los periodos trimestrales,
de conformidad a las normas y procedimientos establecidos en la "Gua de
Rendicin de Cuentas" en vigencia, dispuesta por la CGR.
Art. 25.-
Los OEE cuyos presupuestos aprobados por Ley No 5554/2016, cuenten con
recursos destinados a programas sociales y de subsidio a personas fisicas,
contenidos en los Objetos del Gasto: 838 Transferencias por subsidio de Tarifa
Social a la ANDE, 841 Becas (solo para las otorgadas dentro de los programas
sociales), 846 Subsidios y Asistencia social a personas y familias del sector
privado, 871 Transferencias de Capital al Sector Privado, 875 Transferencias para
Subsidio Habitacional Directo, 877 Transferencia al Fondo Nacional de la
Vivienda Social (FONAVIS); debern contar con una base de datos de los titulares
o beneficiarios de los programas sociales o subsidios.
El Equipo Ejecutivo del Gabinete Social establecer los criterios para la
elaboracin de la "Ficha Social" que aplicara a los programas y subsidios de los
OEE.
Previo a la concesin de los subsidios, el Gabinete Social o cualquier otro OEE
solicitar a la SFP el cruce de iiformaciones para detectar si los eventuales
beneficiarios son o no funcionarios pblicos.
Art. 26.-
Art. 27.-
02-03 TRANSFERENCIAS
A
PRODUCTORES
INDIVIDUALES
Y/0
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, FORESTALES Y
COMUNIDADES INDGENAS.
Art. 28.-
Art. 29.-
Procedimientos.
a)
Transferencias.
Las transferencias otorgadas a las Entidades Beneficiarias por los OEE y
Municipalidades debern:
a.l)
22
a.2)
b)
Art. 30.-
23
d) Copia del Decreto de reconocimiento de personera jurdica o constancia de
haber iniciado los trmites para su obtencin ante el INDI; autenticada por los
representantes.
e) Copia de Cdula de Identidad Civil de los representantes de la comunidad y
registro firma de cada uno de ellos.
f) Copia de la Nmina de las familias y sus miembros, con expresin de edad,
estado civil y sexo;
g) Copia autenticada del Certificado de apertura de cuentas habilitada en
entidades financieras habilitadas por la Superintendencia de Bancos y
Cooperativas habilitadas por INCOOP.
h) Presentacin de la ubicacin geogrfica (croquis) del domicilio de la
Comunidad.
i) Copia autenticada de la disposicin legal que otorga y/o autoriza la
asignacin u otorgamiento de las transferencias a los beneficiarios, autenticada
por los responsables de los proyectos y/o programas.
j) Los aportes o transferencias a Comunidades Indgenas constituidos en el
marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por ley, se regirn
por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos normativos. Se
aplicar supletoriamente la presente reglamentacin, cuando los procesos de
ejecucin no se encuentren expresamente previstos en los respectivos acuerdos
o convenios internacionales.
3. Transferencia a Productores Individuales
a) Copia de Cdula de Identidad Civil vigente.
b) Solicitud o nota de pedido de recursos financieros del beneficiario.
e) Copia de la disposicin legal que otorga y/o autoriza la asignacin u
otorgamiento de las transferencias a los beneficiarios, autenticada por los
responsables de los proyectos y/o programas.
d) Los aportes o transferencias a productores individuales constituidos en el
marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por ley, se regirn
por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos normativos. Se
aplicar supletoriamente la presente reglamentacin, cuando los procesos de
ejecucin no se encuentren expresamente previstos en los respectivos acuerdos
o convenios internacionales.
b) Rendicin de Cuentas. Posterior a las transferencias de fondos, las Entidades
Beneficiarias debern presentar a las UAF's y/o SUAF's de los OEE, Gobiernos
Departamentales o Municipalidades aportantes, los siguientes documentos
debidamente autenticados:
l. Rendicin de Cuentas para Organizaciones de Productores Agropecuarios,
Forestales y Comunidades Indgenas. Las rendiciones sern presentadas de
acuerdo al Formulario B-01-01 E "Rendicin de Cuentas de Organizaciones de
Productores Agropecuarios, Forestales y Comunidades Indgenas",
debidamente completado y firmado por el Presidente o Titular, Tesorero y
contador, con carcter de declaracin jurada, en 3 (tres) ejemplares o copias
para las Instituciones que se detallan:
a) 1 (una) copia del Anexo B-01-01 E "Rendicin de Cuentas de las
Organizaciones de Productores Agropecuarios, Forestales y Comunidades
Indgenas", para la Entidad beneficiaria, previa recepcin de la CGR y
constancia de presentacin.
24
b) 1 (una) copia del Anexo B-01-01 E "Rendicin de Cuentas
de las
Organizaciones de Productores Agropecuarios, Forestales y Comunidades
Indgenas", para la CGR a los efectos de la visacin dispuesta por el citado
rgano de control
e) 1 (una) copia del Anexo B-01-01 E "Rendicin de Cuentas de las
Organizaciones de Productores Agropecuarios, Forestales y Comunidades
Indgenas", previa recepcin y constancia en la CGR, a la UAF's y/o SUAF's
de los OEE.
Las Entidades Beneficiarias de los aportes debern preparar, custodiar y tener
a disposicin de los rganos de control los documentos originales de las
operaciones derivadas de los ingresos y gastos, de los fondos recibidos de las
Entidades aportantes.
1.2 Fecha de presentacin.
25
Art. 31.-
Art. 32.-
03-01
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
Reglamentacin Artculo 11, Ley No 555412016.
Art. 33.-
Reglamentase la cuenta por Origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja del
Clasificador Presupuestario del PGN 2016, de acuerdo a lo siguiente:
Numera/6 Clasificacin por Origen del Ingreso
6.3 Clasificacin de las Cuentas por Origen del Ingreso.
Saldo Inicial de Caja de la Tesorera General: Los saldos inciales de caja de la
Tesorera General de las distintas Fuentes de financiamiento, una vez deducida la
Deuda Flotante pagada al ltimo da hbil del mes de febrero de 2016, debern ser
registrados contable y presupuestariamente en el Origen del Ingreso 340 Saldo
Inicial de Caja. Independientemente que dichos recursos estn o no previstos en el
presupuesto de ingresos del PGN 2016.
Art. 34.-
Reglamentase las siguientes Cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador
Presupuestario 2016.
Numeral 8 Clasificacin por Objeto del Gasto
8.4 Catlogo descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto:
a) 111 SUELDOS
Reglamentacin:
26
y Pensiones Contributivas administrada por el MH La liquidacin de Sueldos del
personal con rgimen de jubilaciones y pensiones del IPS o cajas autnomas, se
regir por los procedimientos dispuestos en sus respectivas leyes y
reglamentaciones.
a.l) Liquidacin. La liquidacin de Sueldos se realizar en base a planillas
electrnicas (e impresas) que se confeccionarn conforme a la estructura
organizacional de la Entidad y deber contener los siguientes datos e
informaciones habituales:
Los Sueldos (OG JJJ Sueldos), con FF JO y 30, debern ser liquidados conforme a
lo dispuesto en el artculo 246 de la Ley de Organizacin Administrativa del 22 de
junio de J909, Ley N 234512003 y sus modificaciones vigentes.
Descuento imponible del diecisis por ciento (J6%), tasa de aporte sobre la
asignacin del personal con rgimen de jubilaciones y pensiones administrada por
el MH, de conformidad a los Artculos J y 4 de la Ley No 2345/2003 reglamentada
por el Artculo J 0 del Decreto ~ J579/2004, modificado por el Decreto
N 2982/2004; con excepcin de la modificacin de sueldo, resultante de la
implementacin de la nueva matriz salarial, de conformidad a lo dispuesto en el
Artculo 39, penltimo prrafo de la Ley N 5554/20J6.
En los Organismos de la AC y en las ED cuyo rgimen Jubilatorio del Personal
corresponda al de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones Contributivas,
necesariamente se deber proceder a los descuentos correspondientes al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones.
Las ED con rgimen de jubilaciones y pensiones diferentes al de la Caja Fiscal de
Jubilaciones y Pensiones Contributivas, debern proceder a realizar los descuentos
correspondientes de acuerdo a las normas de seguridad social del IPS o de sus
respectivas Cajas de Jubilaciones establecidas en Leyes Orgnicas o especiales.
Las excepciones al descuento del aporte jubilatorio, conforme al Artculo 2 de la
Ley N J626/00, para quienes no sean funcionarios de carrera, debern ser
solicitadas a la DGASPyBE, a travs de una nota dirigida al seor Viceministro de
laSSEAF.
27
Las normas y procedimientos para liquidacin de Sueldos dispuesto para el Objeto
del gasto 111 Sueldos sern aplicadas supletoriamente para las liquidaciones de
Sueldos del personal en los casos eventuales previstos en el Objeto del gasto 199
Otros gastos del personal.
h) 112 DIETAS
Reglamentacin: Las Dietas asignadas a funcionarios y a particulares de las
Entidades debern ser liquidadas y abonadas conforme a las disposiciones de la
carta orgnica de las Entidades y a la asistencia de los miembros en las reuniones
de acuerdo a los reglamentos de sesiones dictados para el efecto por cada OEE.
Las Dietas asignadas a los miembros del Honorable Congreso Nacional (Cmaras
de Diputados y Senadores), sern liquidadas y abonadas de acuerdo a los
respectivos reglamentos internos de ambas Cmaras. Estas disposiciones sern
aplicadas supletoriamente a los miembros de las Juntas Departamentales y
Municipales, en caso que las mismas no cuenten con reglamentacin interna.
El Objeto del Gasto 112, Dietas, se considera una remuneracin principal y por
ello incompatible con la percepcin del Objeto del Gasto 111 Sueldo y del
Subgrupo de Objeto del Gasto 140, en concepto de contratacin temporal, salvo
que cualquiera de stos provengan del ejercicio de la docencia o de cargos
equiparados a la misma a tiempo parcial y sin que interfiera en el ejercicio de las
funciones de las dems remuneraciones percibidas.
e) 113 GASTOS DE REPRESENTACIN
Reglamentacin: Remisin a lo dispuesto en el Artculo 36 (segundo prrafo) de la
Ley No 555412016 y la reglamentacin del presente Decreto.
Aporte Juhilatorio. Objeto del Gasto 113, Gastos de Representacin, descuento
imponible del diecisis por ciento (16%), tasa de aporte sobre la asignacin del
personal con rgimen de jubilaciones y pensiones administradas por el MH, de
conformidad a los Artculos o y 4 de la Ley N 234512003 reglamentada por el
Artculo 1 del Decreto No 1579/2004, modificado por el Decreto N 298212004;
con excepcin, para el personal con regmenes de jubilaciones, pensiones o de
seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autnomas, cuyos descuentos se
regirn por sus respectivas Leyes Especiales y reglamentaciones institucionales.
d) 114 AGUINALDO
Reglamentacin: Remisin a lo dispuesto en el Artculo 36 (primer prrafo) de la
Ley No 5554/2016 y la reglamentacin del presente Decreto.
~122GASTOSDERESIDENCIA
28
e.l) Gastos Personales. Pasajes del funcionario, su cnyuge e hijos bajo su
dependencia; gastos por fletes en caso de servicios de transporte de los efectos
personales, enseres y artculos del hogar; alimentacin; vivienda, gastos de
mantenimiento de la vivienda, servicios domsticos, gastos de traslados, en la
ciudad o pas segn el destino o lugar donde presta servicios y otros gastos de
desarraigo.
e.2) Gastos Administrativos. Incluye los gastos administrativos tales como
alquiler de local para oficina, servicios bsicos, tiles e insumas de oficina,
personal de servicio administrativo de apoyo, servicios de limpieza, mantenimiento,
reparaciones menores y otros gastos de consumo.
f.l) El trabajo extraordinario en ningn caso podr exceder de tres horas diarias u
ocho horas semanales, slo podr ser autorizado por escrito, en cada caso, por el
superior jerrquico de la seccin, departamento o direccin de la reparticin
pblica en que se necesitase.
f.2) Se considerarn horas extraordinarias las que se trabajen despus de cumplida
la jornada ordinaria de trabajo, hasta 3 (tres) horas diarias, 8 (ocho) horas
semanales.
f.3) Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la nueva matriz
salarial
29
f.4) Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la nueva matriz
salarial
Las horas extraordinarias de trabajo sern pagadas con un recargo de hasta el
70% (setenta por ciento) sobre el Sueldo mensual convenido para la jornada
ordinaria de trabajo y estarn sujetas a disponibilidad presupuestaria en el
respectivo Objeto del Gasto.
Frmula:
Precio por hora RE = Sueldo mensual convenido, ms un recargo de hasta el 70%
(setenta por ciento), dividido entre 30 (treinta) das y las horas diarias trabajadas
en horario ordinario.
Hora extraordinaria semanal y mensual: hasta 3 (tres) horas diarias u 8 (ocho)
horas semanales = hasta 32 (treinta y dos) horas mensuales.
Precio por hora RE x total horas extraordinarias trabajadas
RE devengada.
g.l) Las horas adicionales nocturnas pasadas las 20:00 horas en das hbiles,
sern pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el Sueldo mensual
convenido para la jornada ordinaria de trabajo.
30
g.2) Las horas trabajadas en das inhbiles y ftriados sern pagadas con recargo
hasta e/100% (cien por ciento) sobre el Sueldo mensual convenido para la jornada
ordinaria de trabajo.
g.3)
Frmula RA:
RA
Las horas adicionales nocturnas pasadas las 20:00 horas en das hbiles,
sern pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el Sueldo mensual
convenido para la jornada ordinaria de trabajo.
g.5)
g.6) Las horas trabqjadas en das inhbiles y feriados sern pagadas con recargo
de hasta el 100% (cien por ciento) sobre el Sueldo mensual convenido para la
jornada ordinaria de trabajo.
g. 7)
Frmula RA:
RA
31
i) 132 ESCALAFN DOCENTE
32
Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la nueva matriz
salarial
Los conceptos de bonificaciones y las gratificaciones ocasionales detalladas en el
Objeto del Gasto 133, podrn ser asignados y abonados al funcionario nombrado
de la institucin que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del Personal. As
mismo podrn ser abonados al funcionario comisionado, en proceso de traslado o
trasladado en la institucin de destino, siempre y cuando no los perciba en el
mismo concepto en la institucin de origen, y que a criterio de la autoridad
administrativa de la Entidad de destino se opte por el pago a los mismos; se
regirn por los siguientes procedimientos:
j.l) Bonificacin por Grado Acadmico: Ser asignada y abonada al personal
sobre la base de escalas de asignaciones por ttulos de grado, post grado y/o
especializaciones a nivel terciario, contra presentacin de fotocopia autenticada
del ttulo.
j.2) Bonificacin por Antigedad en la Funcin Pblica: La escala de
remuneraciones del personal, deber ser elaborada sobre la base de prestacin de
servicios a partir de 1O (diez) aos en delante de antigedad del funcionario en el
sector pblico.
Gobernadores Departamentales;
j.3.2)
33
Las bonificaciones por "responsabilidad en el cargo" detalladas precedentemente
se asignarn hasta un mximo del ochenta por ciento (80%) sobre la base del
Sueldo ms Gastos de Representacin.
j.4)
j.4.1)
j.4.4)
j.5)
j. 6)
j.9)
34
anuales o premios al personal, conforme a lo establecido en el Artculo 40 de la
Ley N 5554/2016. La asignacin depender de la mejor o mayor produccin o
resultados cuantitativos de la gestin administrativa y financiera, indicadores de
resultados, logros cualitativos de gestin u otras unidades de medida de gestin
institucional durante el Ejercicio Fiscal, pudiendo abonarse hasta el equivalente a
un salario. (OG 111) y nicamente hasta dos veces en el ao. El pago en este
concepto y los criterios para su asignacin debern estar reglamentados por
reglamento interno de cada institucin, con la debida homologacin de la SFP, en
los casos de instituciones que se rigen por la Ley N 1626/2000.
No podrn ser abonadas a aquellos funcionarios que se encuentran suspendidos en
el cargo sin goce de Sueldo dispuesto por resolucin de la Institucin, a los
funcionarios imputados por delitos de accin penal pblica en causas penales en
proceso, a los funcionarios bajo la modalidad de prestacin de servicios de forma
externa del Decreto N 114812014 y en la Entidad de origen, a los funcionarios que
se encuentran prestando servicios en otras Instituciones del Estado.
j.JO) Modalidades de Liquidacin y Pago. La suma total de asignaciones
mensuales y anuales percibidas por el personal en los diversos conceptos
dispuestos en los incisos, j.2) Bonificacin por Antigedad en la Funcin, j.5)
Bonificacin en concepto de responsabilidad por gestin presupuestaria, j.6)
Bonificacin en concepto de labores insalubres y riesgosas, j. 7) Bonificacin en
concepto de labores en lugares inhspitos y j.8) Asignacin complementaria al
profesional de salud, no podrn sobrepasar el cien por ciento (100 %), del Sueldo
o Dietas ms Gastos de Representacin mensual y anual.
35
Asignacin complementaria al profesional de salud por cargo
desempeado en la funcin de responsabilidad, hasta el mximo del cuarenta por
ciento (40%) mensual. Y, en concepto de carga horaria y otros beneficios
laborales, tales como los servicios de mdicos de guardia en horarios
diferenciados, de veinticuatro horas (24) y otros, hasta G. 500.000 ms, sobre
Sueldo ms Gastos de Representacin.
j.11.6)
BONIFICACIONES
establecido en el Subcaptulo 04-04
GRATIFICACIONES PERSONAL DE LAS FUERZAS PBLICAS.
36
n) 137 GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES.
Reglamentacin: Esta remuneracin podr ser asignada y abonada al funcionario
nombrado de la institucin que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del
Personal. As mismo podr ser abonada al funcionario comisionado y trasladado
en la institucin de destino, siempre y cuando no la perciba en el mismo concepto
en la institucin de origen.
Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la nueva matriz
salarial
%Lmites Mximos
Coordinador General
100
Especialista o sectorialista
90
Coordinador de Componente o
equivalente
80
Asesor Tcnico
60
Asistente de Proyectos*
30
n.1.2) Los funcionarios de los OEE que prestan servicio en las unidades ejecutoras
de proyectos de inversin pblica podrn percibir las gratificaciones ocasionales
nicamente a travs de crditos del Tipo de Presupuesto 1 Programas de
Administracin o Tipo de Presupuesto 2 Programas de Accin.
37
n.2) Gratificaciones o premios asignados en carcter de incentivos por mayores
o mejores recaudaciones fiScales de Entidades recaudadoras.
38
ser percibidos por el personal en mensualidades, pagos ocasionales o por nica
vez coriforme a los procedimientos dispuestos en el presente Decreto. Incluye pago
de aguinaldo por la doceava parte de la remuneracin devengada en el ao.
En el caso de los proyectos de inversin pblica, los pagos a travs del Objeto del
Gasto 137 podrn ser percibidos por el personal con dedicacin nica y exclusiva
a la Unidad Ejecutora siempre y cuando se traten de mensualidades
complementarias al salario. No podrn realizarse pagos ocasionales ni por nica
vez a travs del Presupuesto Tipo 3.
n.8) Imputacin Presupuestaria y Autorizacin. Las gratificaciones especiales
(Objeto del Gasto 137, Gratificaciones especiales), debern ser asignadas al
personal de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto y la reglamentacin
interna Institucional, adecuadas a las disponibilidades de crditos presupuestarios
de la Entidad. En la reglamentacin se podrn establecer incompatibilidades con
otras asignaciones adicionales o complementarias.
Disposiciones aplicables a los funcionarios aiustados a la nueva matriz salarial
39
p.3) Incompatibilidades. El Ministerio de Relaciones Exteriores est facultado
111 Sueldos,
113 Gastos de Representacin y 114 Aguinaldo dispuestas
precedentemente.
s) 191 SUBSIDIO PARA LA SALUD
Reglamentacin: Remisin al Artculo 38 de la Ley N 5554/2016 y la
Otros gastos del personal, estn previstas para los siguientes casos:
v.01) Los gastos personales ocasionales del inciso a) causas presupuestarias o
administrativas justificadas", estn previstos para los siguiente: 1) Pagos
40
v.02) Inciso b) remuneraciones al personal por efectos de disposiciones legales o
presupuestarias y diferencia de remuneraciones durante el ao; previsto para
gastos ocasionales o eventuales del personal en concepto de: 1) Para pago de
Sueldos y aguinaldos del personal nombrado, cuando sean funcionarios con
derechos adquiridos en la carrera administrativa en los casos en que se rijan por la
Ley N 1626/2000 de la Funcin Pblica, o con derechos adquiridos en otras
carreras segn las normativas respectivas, por falta de cargos presupuestados en el
Anexo del Personal que puedan ser ocupados por funcionarios pblicos de carrera
que ocupan cargos de confianza y por disposicin legal han sido trasladados o
separados del cargo para pasar a cumplir otra funcin dentro de la Entidad. 2)
Pagos ocasionales por causas presupuestarias justificadas del personal con cargos
presupuestados y aguinaldos comprometidos como consecuencia de alguna
ampliacin, modificacin o reprogramacin presupuestaria que ocasione algn
desfasaje, diferencia o insuficiencia de crditos presupuestarios con relacin al
Anexo del Personal en los Objeto del Gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163. 3)
Reposicin de Sueldos y remuneraciones del personal por permisos sin goce de
Sueldo, cuando habiendo sido reincorporados no se cuente con la categora
presupuestaria vacante correspondiente.
4) Cumplimiento de medidas cautelares o sentencias judiciales ordenadas en el
Iijercicio Fiscal anterior a los efectos de la ejecucin presupuestaria en el ejercicio
presupuestario. 5) Pagos ocasionales por causas presupuestarias en concepto de
aguinaldos de fin de ao al personal contratado de los OEE debidamente
justificados en los contratos y disposiciones legales. 6) Diferencia de
remuneraciones de Sueldos, dieta, Gastos de Representacin y aguinaldos, del
personal provenientes del ejercicio anterior o del ejercicio en vigencia devengadas
a la fecha y pagado por nica vez durante el Iijercicio Fiscal vigente. 7) Diferencia
negativa de remuneracin registrada en el presente Ejercicio Fiscal con relacin a
lo percibido al mes de diciembre del Iijercicio Fiscal inmediato anterior, en el
importe presupuestado asignado al funcionario de la Entidad y/o personal
comisionado, como consecuencia de la implementacin de la nueva matriz salarial,
previo informe favorable de DGASPyBE que podr solicitar informaciones
adicionales a las Entidades recurrentes a travs de sus dependencias competentes
v. 03) Inciso d) indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio,
comprende el pago de indemnizaciones en carcter de resarcimiento de daos o
perjuicios sufridos en la integridad fsica o bienes muebles del personal pblico por
accidentes ocurridos en actos de servicio o en el cumplimiento de sus funciones.
v.04) Inciso e) por retiros incentivados y asignaciones del personal por
desvinculacin laboral con las Entidades por causas legales predeterminadas
diferentes a los programas generales de retiro de empleados pblicos; comprende:
1) Pago de indemnizaciones por retiros incentivados y otras asignaciones
eventuales u ocasionales otorgadas al personal por la desvinculacin laboral del
personal pblico con la Entidad, que no correspondan a programas generales de
retiro de empleados pblicos establecido por la Ley Anual de Presupuesto u otras
leyes. 2) Incluye el pago de retiro del personal contratado con ms de diez aos de
antigedad.]) Pago al personal de carrera que ocup un cargo de confianza y ha
optado por recibir la indemnizacin prevista para los despidos sin causa
justificada, establecida en la Ley N 1626100 conforme al Cdigo del Trabajo.
41
v.05) Inciso j) Salarios cados para empleados y/o funcionarios y contratados y
otras asignaciones personales ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales.
Sueldos y remuneraciones del personal pblico provenientes de ejercicios
anteriores o del Ejercicio Fiscal en vigencia, ordenadas por sentencias firmes y
ejecutoriadas sobre la base de liquidacin judicial (ejecucin de sentencia), o
extrajudicial o convencional celebrado por la va administrativa entre el personal y
la Entidad con homologacin judicial.
Procedimientos de liquidacin de Sueldos 199 Otros Gastos del Personal. Siempre
y cuando el personal sea reincorporado en planilla, y en casos de diferencia de
Sueldos y Gastos de Representacin, debern deducirse los porcentajes de
descuentos en concepto de jubilaciones y pensiones o de seguridad social.
Funcionario o personal no reincorporado en la Administracin Pblica. Cuando
el funcionario est definitivamente desvinculado de la Institucin y no proceda el
descuento en concepto de jubilaciones y pensiones o de seguridad social, los gastos
del personal ordenados por sentencia o resolucin judicial podrn ser atendidos
con el Objeto del Gasto 915 Gastos judiciales.
v.06) Inciso h) Otros gastos del personal dispuesto en la reglamentacin anual. 1)
Asignaciones al funcionario o personal pblico de carrera en concepto de
diferencia de Sueldo en los casos que ocupen cargos interinos de mayor
asignacin. 2) Adems, aquellos que han dejado de ocupar cargos de confianza y
han optado por volver a ocupar el anterior cargo de menor asignacin, con la
correspondiente deduccin de aportes Jubilatorios. 3) Incluye gastos ocasionales
de remuneraciones y aguinaldo del personal contratado comprometido en el
ejercicio anterior, debidamente justificadas en los contratos o en disposiciones
legales.
v.07) Imputacin Presupuestaria y autorizacin. Los conceptos de gastos del
personal previstos en los apartados precedentes (v.01 al v.07), deben ser imputados
en el Objeto del Gasto 199 Otros Gastos del Personal del PGN 2016 de las
respectivas instituciones afectadas. Sern autorizadas por disposicin legal emitida
por la mxima autoridad administrativa de la Institucin.
42
tasas de serv1cws aduaneros extraordinarios en el marco de la legislacin
aduanera vigente dispuesto en el Art. 264 de la Ley N 2422/04 y Art. 343 Decreto
N 4672/05), sus modificaciones y reglamentaciones vigentes Los OEE no podrn
asignar ms de dos gratificaciones anuales o premios al personal, conforme a lo
establecido en el Artculo 40 de la Ley N 555412016.
x) 854 TRANSFERENCIAS A REPRESENTACIONES DIPLOMTICAS Y
CONSULARES.
Reglamentacin: Los fondos transferidos a las Representaciones Diplomticas y
Consulares debern ser destinados exclusivamente a gastos de jitncionamiento o
administrativo, tales como los gastos personales (personal de servicio y de apoyo),
gastos de servicios no personales (servicios de provisin de agua, energa
elctrica, comunicaciones, servicios de correos y otros servicios no personales),
adquisiciones de bienes de consumo o insumas , transferencias y otros gastos con
la aplicacin supletoria y aplicable del clasificador presupuestario de los Grupos
de Objetos del Gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios no Personales, 300
Bienes de Consumo e Insumas, 800 Transferencias y 900 Otros Gastos del
clasificador presupuestario del PGN 2016.
43
Art. 36.-
Art. 37.-
Art. 38.-
44
privadas o corporaciones que podr ser reasignado al Objeto del Gasto
correspondiente del Sub grupo 260 Servicios Tcnicos y Profesionales.
La DGEP del MH deber realizar una evaluacin trimestral de la ejecucin del
Objeto del Gasto 21 O Servicios Bsicos, a los efectos de informar a la SSEAF del
cumplimiento de los compromisos de pago por utilizacin de servicios bsicos por
parte de los OEE. Este informe deber contar con la informacin de la facturacin
trimestral de las empresas prestadoras de servicios bsicos de los OEE.
Art. 40.-
Art. 41.-
45
Para el efecto, el Ministerio de Hacienda a travs de la Subsecretara de Estado de
Administracin Financiera y sus reparticiones, implementarn los mecanismos
tcnicos y operativos de acuerdo a los sistemas del SIAF para el cumplimiento de
esta disposicin.
Las modificaciones del Plan Financiero efectuadas por las Entidades debern
ajustarse a lo establecido en las normativas legales vigentes.
Art. 42.-
PGN2016.
a) Los gastos prioritarios del PGN 2016 establecidos en los Artculos 22 y 56 de la
Ley N 5554/2016, podrn ser ejecutados con cargo a los ingresos y gastos del
presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2016, los cuales deben ser
regularizados en la presentacin del PF por parte de las Entidades para su
aprobacin. La programacin financiera y la planificacin de productos con
recursos de la Tesorera General administrada por el MH y las Tesoreras
Institucionales de los OEE, constituir el instrumento de Gerencia Financiera a
travs del cual se estiman las posibilidades reales de financiamiento del
presupuesto aprobado, para el cumplimiento de las actividades institucionales.
b) El MH, en base a la Programacin Financiera, podr elaborar los topes
financieros afectados a los OEE que reciben transferencias de la Tesorera
General, las que sern debidamente comunicadas a la Entidad.
e) Para la elaboracin, presentacin y aprobacin del PF con la Fuente de
financiamiento JO Recursos del Tesoro Organismo Financiador 01, el MH
establecer topes de gastos por Entidad, de acuerdo a los recursos financieros
disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2016, los
que sern debidamente comunicados.
Las Entidades debern priorizar sus gastos misionales dentro de los topes
establecidos, debiendo ser atendidas con preferencia las metas de productos para
las prioridades del Gobierno en el rea social, aprobadas de acuerdo al
procedimiento establecido en el Subcaptulo 03-03 del presente Decreto.
Los saldos no ejecutados del Plan Financiero con todas las Fuentes de
Financiamientos sern migrados mensualmente en su totalidad.
d) La ejecucin presupuestaria se realizar sobre la base de los PF, generales e
institucionales. Los mismos se elaborarn teniendo en cuenta las posibilidades
reales de financiamiento del presupuesto aprobado y determinado a travs de la
programacin financiera y la priorizacin institucional de gastos.
ej) Las Entidades, debern prever y registrar dentro de los Sistemas del SIAF, la
doceava (1/12) parte del crdito presupuestario y PF asignado en los objetos de
gastos 123, 125, 132, 133, 137, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148 para
el pago del aguinaldo anual en el mes de Diciembre de 2016.
j) Para elaborar el PF, segn calendario de carga de datos dispuesto por la DGP
de la SSEAF, las Entidades comprendidas en el Artculo 3 de la Ley N 1535199,
debern adecuar sus metas productivas y financieras en el SIAF (en el Mdulo de
Plan Financiero), conforme a los montos globales institucionales, las que debern
informadas por Nota de la mxima autoridad de la Entidad comunicando que los
datos fueron incorporados en el Mdulo de Plan Financiero.
g) El MH, a travs de la DGP, implementar los mecanismos tcnicos u operativos
de acuerdo a los sistemas del SIAF. Asimismo, podr solicitar iiformaciones
adicionales que fundamenten la programacin del Plan Financiero inicial.
46
Art. 43.-
Art. 45.-
Art. 46.-
Art. 47.-
Establcese que por modificacin del Plan Financiero no se podrn disminuir los
objetos de gastos y programas dispuestos en el Artculo 21 de la Ley N 5554/2016
y en el artculo 66 del presente Decreto.
Art. 49.-
47
La Coordinacin General del Gabinete Social de la Presidencia de la Repblica,
podr aprobar por Resolucin, la modificacin de metas de productos en el marco
de las prioridades del Gobierno en el rea social, a solicitud de la Mxima
Autoridad Institucional, de cada uno OEE requirente, e informar al MH. Dichas
solicitudes debern contar previamente, con informe tcnico favorable de la STP.
Art. 50.-
Elaboracin del Plan de Accin. Establcese el uso del instrumento Plan de Accin
aplicable a las metas de productos establecidas en el artculo precedente. La
programacin del Plan de Accin utilizar como base el Plan Operativo
Institucional (POI) ajustado al Presupuesto Vigente 2016 y a los topes financieros
establecidos por el MH. El mismo deber contar con la aprobacin de la Mxima
Autoridad Institucional, siendo su elaboracin responsabilidad de los OEE, de
acuerdo a los siguientes criterios y procedimientos:
a) Los OEE que cuenten con productos en el marco de las prioridades de Gobierno
en el rea social, estructurarn sus Planes de Accin para el periodo 2016, a
ms tardar a ms tardar 45 das posteriores a la emisin del presente Decreto,
en el mdulo de Planificacin de Acciones Institucionales (Formulario B-16-01)
y de Programacin del cronograma accin institucional (Formulario B-16-02-1)
del SPR. Dichos planes guardarn concordancia con la planificacin financiera
de gastos, tomando en cuenta asimismo los resultados esperados de los
programas, subprogramas y proyectos, sus indicadores y metas.
b) En la elaboracin de sus Planes de Accin, los OEE debern informar la
cantidad de personas destinatarias de los productos que se prevea entregar en el
marco de las prioridades de Gobierno en el rea social para la reduccin de la
pobreza, utilizando para ello la clasificacin por "nivel de pobreza" de las
personas identificadas por las fichas sociales del Programa Nacional de
Reduccin de Pobreza u otra herramienta similar homologada a tal efecto con la
STP. Conforme a los crditos presupuestarios disponibles, la cobertura de los
productos entregados deber alcanzar al menos 80% (ochenta por ciento) de las
personas en situacin de pobreza extrema previamente identificadas.
e) Las construcciones y/o mantenimiento de obras de infraestructura que se
realicen en el marco de los programas sociales prioritarios, debern contar con
la estimacin de cantidad de destinatarios directos e indirectos, as como las
coordenadas geogrficas de la ubicacin de dichas acciones.
d) Los Planes de Accin de los OEE se establecen como insumo fundamental en la
planificacin financiera del PGN 2016, por lo cual se podrn incorporar los
productos presupuestarios para su mejor vinculacin con las prioridades del
rea social. A estos efectos los OEE debern coordinar el ajuste en el catlogo
de productos con el MH.
e) En el marco de los proyectos de inversin, los Planes de Accin tomarn como
base los documentos de proyectos como marco lgico, catlogo de productos,
entre otros que contengan informacin relevante a las metas de resultados y
productos de los programas sociales prioritarios.
j) Los OEE debern adecuar en el SPR dentro del primer cuatrimestre del ao sus
indicadores y metas de resultados esperados para el periodo 2016, en
concordancia con el Plan de Accin Institucional, ajustndose a los criterios
establecidos por la STP.
Art. 51.-- Procesos de ejecucin del Plan de Accin. Los procesos de Modificaciones
Presupuestarias y de Plan Financiero, as como la ejecucin del Programa Anual de
Contrataciones, y Plan de Contratacin de Personal, en el marco de las prioridades
del rea social, se regirn por las disposiciones de los Subcaptulos 03-04 y 03-07
del presente Decreto.
48
Adems, los programas, subprogramas y proyectos correspondientes a las
prioridades en el rea social se ajustarn a los siguientes lineamientos:
a) Los OEE debern priorizar la asignacin de 100% del Plan Financiero.
b) Las transferencias de recursos financieros para la cancelacin de obligaciones,
ejecutadas dentro de las 72 (setenta y dos) horas de su presentacin a la DGTP,
para las Fuentes de Financiamiento 20 y 30.
e) La asignacin de recursos tecnolgicos, logsticos y financieros disponibles en
los OEE para asegurar la cantidad y calidad en el cumplimiento de las metas
correspondientes.
d) Los OEE debern priorizar, dentro de los montos habilitados en el Plan de Caja,
la asignacin de recursos destinados a las prioridades del Gobierno en el rea
social.
Art. 52.-
Art. 53.-
49
d) Los OEE que cuenten con programas sociales podrn ser objetos de evaluacin
Art. 56.-
50
social, el MH no dar trmite a ninguna solicitud de modificacin presupuestaria
que no cuente con la constancia de presentacin de los formularios B-16-01, B-1602-1, B-16-02-2 y B-16-03, emitida previamente por la STP.
03-04 AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS
Ampliaciones Presupuestarias que deben ser autorizadas por Ley. Dentro del
marco legal establecido en el Artculo 23 de la Ley N 1535/1999, modificada por
la Ley N 195412002 y los Artculos 15, 16 y 17 de la Ley N 555412016, toda
solicitud de ampliacin presupuestaria presentada por los OEE debern asignar
explcitamente los recursos con que se sufragara la ampliacin, y podrn ser
presentadas al MH hasta el 30 de junio de 2016. El MH elevar los respectivos
proyectos de ley a consideracin del Congreso Nacional hasta el ltimo da hbil
del mes de julio de 2016.
51
Previa a la formalizacin por parte de los OEE de los Acuerdos de cooperaciones
financieras no reembolsables y de donaciones financieras que requieran recursos
en concepto de contrapartida nacional, debern contar con un Dictamen Tcnico
emitido por el MH, a travs de la DPE de la SSEE.
Las donaciones no financieras, sern incorporadas a los registros contables y
patrimoniales del OEE respectivo, de coiformidad al Decreto No 20132103
"Manual de normas y Procedimientos para la Administracin, Control, Custodia,
Clasificacin y Contabilizacin de los bienes del Estado".
A efectos de la incorporacin de las donaciones nacionales de carcter financiero
al Presupuesto General de la Nacin, se faculta al Ministerio de Hacienda a
aplicar los procedimientos de modificaciones presupuestarias que correspondan,
previo dictamen de las dependencias competentes.
Las cooperaciones tcnicas no reembolsables y donaciones, que cuenten con
partidas presupuestarias de Ingresos y Gastos sern registradas por la Entidad u
Organismo Competente.
52
d) De los OEE, para pago de Tributos (Artculo 85, penltimo y ltimo
prrtifo). Ampliaciones presupuestarias para pago de tributos requeridos
por los organismos de la A C y ED, sern de acuerdo a las normas y
procedimientos para ampliaciones presupuestarias previstas en la presente
reglamentacin.
e) Recursos provenientes de la Entidades Binacionales, afectados a los
Gobiernos Departamentales y Municipales.
Art. 60.-
03-05 TRANSFERENCIAS DE
CREDITOS,
CAMBIO
FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR.
DE
FUENTE
DE
53
e) Transferencias de crditos dentro de un mismo programa: Que comprende la
transferencia de crditos dentro de un determinado programa y/o entre
subprogramas dentro del mismo programa, modificacin del cdigo de
departamento, deben ser autorizados por Resolucin institucional de conformidad
a lo dispuesto en el Artculo 12 de la Ley N 555412016.
54
modificacin del Anexo del Personal, remitidas por el Poder Legislativo y Poder
Judicial dentro del mdulo del SIAF, siempre y cuando aquellas se ajusten a los
principios y normativas que rigen en materia presupuestaria.
e.l) Conforme a lo establecido en el inciso anterior, el Poder Legislativo y Poder
Judicial debern comunicar al MH las disposiciones de modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo programa y de un programa a otro; y una vez
recibida la comunicacin, el MH contar con un plazo de hasta cinco (5) das
hbiles, para analizar y verificar que se ajusten a los principios y las tcnicas
presupuestarias vigentes en la materia, dentro del Sistema Integrado de
Administracin Financiera (SIAF).
e.5.2.1)
Art. 64.-
55
b) Las transjrencias de crditos dentro de un programa, por montos superiores a la
suma de guaranes Quinientos Millones Uno (500.000.001.-) hasta la suma de
guaranes Un Mil Quinientos Millones (1.500.000.000.-) mediante resolucin firmada
por el Coordinador Sectorial de la Direccin General de Presupuesto; y
Art. 66.-
56
m) 831 "Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de
Emergencia";
n) Los objetos del gasto destinados al financiamiento de programas o proyectos
para las adquisiciones de kit de partos e insumas de planificacin familiar,
establecido en el marco de la Ley N 431312011 "De Aseguramiento
Presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del
kit de partos del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social"
o) Los objetos del gasto destinados al financiamiento Programa Alimentario
Nutricionallntegral (PAN!), en el marco de lo establecido en la Ley N 4698/2012
"De Garanta Nutricional en la Primera lrifancia ";
Art. 68.-
57
DGASPyBE informar a la SFP las disposiciones legales de modificaciones del
Anexo del Personal de la Entidad de origen a la Entidad de destino. La
transferencia de lneas podr ser autorizada nicamente en puestos de trabajo
inferiores a Jefaturas de Departamento. Solo podrn autorizarse transferencias de
lneas y crditos de cargos de puestos de trabajo profesionales, tcnicos y de
servicios auxiliares. No est autorizada la transferencia de lneas de Jefaturas de
Departamentos, Direcciones, Direcciones Generales y sus equivalentes, aun
cuando se planteara el cambio de denominacin.
e) Solicitud de Modificacin del Anexo de Personal:
58
d.J) Los traslados definitivos de funcionarios solo podrn ser efectuados entre los
59
En caso de necesidad de interrumpir el comisionamiento o traslado temporal ser
necesaria, segn la Entidad que requiera de dicha medida, una resolucin
institucional de la Entidad de destino, que ser comunicada a la Entidad de origen,
con copia a la SFP.
Para el comisionamiento de los cargos de personal Docente, personal de Blanco,
Agentes Especiales y Jurisdiccionales, la Entidad de origen deber justificar que
dicho comisionamiento no afecta el normal desempeo de la Institucin. Asimismo,
deber estar autorizado, por resolucin pertinente, tanto de la Entidad de origen
como la Entidad destino.
El personal comisionado a prestar servicios a un cargo de nivel superior (desde
Jefe de Departamento) percibir las bonificaciones y gratificaciones, en caso que
correspondan, sobre la base del sueldo del cargo presupuestado en el Anexo del
Personal de la Entidad de Destino, conforme a lo dispuesto en el Artculo 42 de la
Ley N 5554/2016.
Todos los comisionados debern estar registrados en el SINARH-Legqjos. Los
funcionarios de las Empresas con participacin accionara mayoritaria del Estado
se regirn complementariamente por el Convenio Marco Interinstitucional firmado
con la Secretaria de la Funcin Pblica.
Los funcionarios de las Entidades Binacionales y de las Municipalidades podrn
ser comisionados a los OEE que integran el Presupuesto General de la Nacin y se
regirn por los procedimientos establecidos en la presente norma.
03-07 NORMAS
Y
PRESUPUESTARIAS.
Art. 71.-
PROCEDIMIENTOS
PARA
MODIFICACIONES
60
a.4) Anexo de PersonaL
a.4.1) Modificaciones del Anexo del Personal, que requieran de aprobacin
legislativa podrn ser solicitadas por los OEE hasta el 30 de junio del ao 2016. El
MH podr remitir al Congreso Nacional hasta el 30 de setiembre de 2016.
Para los procesos de Desprecarizacin Laboral autorizado por el Artculo 51 de la
Ley de PGN 2016 el Ministerio de Hacienda recibir las modificaciones del Anexo
del Personal hasta el ltimo da hbil de julio de 2016, debiendo remitir al
Congreso Nacional/as propuestas de Modificaciones Presupuestarias a ms tardar
el30 de setiembre de 2016.
a.4.2) Transferencia de cargos y crditos de una Entidad a otra por movilidad
laboral de funcionarios pblicos, establecido en el Artculo 24 de la Ley N
5554/2016, la presentacin al MH ser hasta el ltimo da hbil del mes de julio de
2016.
a.5) Las solicitudes de modificaciones de metas fsicas debidamente justificadas,
debern presentarse a la Direccin General de Presupuesto hasta el 30 de
noviembre de 2016, para el anlisis correspondiente. Quedan exceptuados al plazo
mencionado las solicitudes de modificaciones de metas fsicas que se encuentren
vinculadas a modificaciones presupuestarias (pedido de transjrencias,
modificaciones de Plan Financiero o ampliaciones presupuestarias) aprobadas con
posterioridad a la fecha mencionada.
h) SOLICITUDES.
61
b.6) Formularios anexos correspondientes para cada caso, debidamente
completados y firmados, fundamentados y acompaados de los respectivos
Formularios B-04. En el caso de proyectos de inversin del Presupuesto Tipo 3
debern estar suscriptos adems por el Director Nacional del Proyecto o
Coordinador General del Proyecto.
c.l) Las Empresas Pblicas debern contar con previo informe favorable de la
DGEP antes de la aprobacin en el SIPP.
c.2) Todos los OEE debern tener actualizadas sus constancias segn el caso que
amerite:
62
c.2.1) Constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el Artculo 66 de la Ley
No 1535/99, emitido por la DGCP, para aquellos OEE que no estn conectadas al
SITE
c.2.2) Constancia del grado de cumplimiento del Artculo 43 de la Ley N
5554/201x, que ser emitida por la DGASPyBE para los casos de modificaciones
presupuestarias de aquellos OEE que no realizan pagos de remuneraciones a
travs del Sistema de Pagos por Red Bancaria del Ministerio de Hacienda.
c.2.3) Para dar curso a las solicitudes de modificaciones presupuestarias, los OEE
debern certificar el registro de la obligacin de los servicios bsicos de ANDE,
COPACO S.A. y ESSAP S.A correspondiente al vencimiento del mes inmediato
anterior del Ejercicio Fiscal vigente, conforme a los reportes provedos por las
empresas prestadoras de servicios bsicos.
63
Se excluyen de la Gestin Electrnica de Expedientes, y seguirn los requisitos
establecidos en los incisos b.l) al b.l O) del presente artculo, las solicitudes que se
enmarquen en los siguientes puntos:
1) Transferencias de crditos que afectan modificacin de Productos.
2) Transferencias de crditos que afectan las transferencias consolidables de
las entidades descentralizadas a la administracin central.
3) Transferencias de crditos que afectan anexo de personal y cambio de rea
geogrfica o departamentalizacin.
4) Modificaciones exclusivas de Plan Financiero.
5) Aquellos OEE que estn autorizados por disposicin legal a realizar sus
propias transferencias de crditos y modificacin de Plan Financiero.
6) Cambio de estructura programtica.
7) Solicitudes de Transferencias que afecten varias fuentes de financiamiento.
d.2) Establecese como requisito para utilizar la Gestin Electrnica de Expedientes
los siguientes documentos:
d.2.1) Nota de solicitud firmada por la mxima autoridad de la Entidad
64
d. 7) En el marco de la Gestin Electrnica de Expedientes ser vlida la
comunicacin va correo electrnico a las entidades cuando sus solicitudes sean
remitidas a vista del interesado. Todas las comunicaciones va correos electrnicos
institucionales (@hacienda.gov.py) realizadas entre dependencias del MH sern
consideradas vlidas y sus impresiones o archivos digitales servirn de documentos
de respaldo y podrn ser anexadas al expediente de solicitud de Transferencias de
Crditos.
d.8) Las adecuaciones a documentos o sistemas informticos u otras herramientas
65
e. 7) Todas las modificaciones del Anexo del Personal de conformidad a lo
establecido en el Artculo 25 de la Ley N 1535/99, deben ser autorizadas por Ley,
con excepcin de los procedimientos especiales previstos en el Artculo 24 de la
Ley N 555412016 y la reglamentacin dispuesta en el presente Decreto.
A tal efecto, sobre la base de las solicitudes debidamente presentadas en tiempo y
forma, el MH elaborar el proyecto de Ley correspondiente y lo remitir al
Congreso Nacional a ms tardar para el30 de setiembre de 2016.
e.8) Las modificaciones presupuestarias que impliquen aumento de los Objetos
del Gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores)
solicitadas por las Entidades, debern contar con dictamen previo emitido por la
DGCP y la Auditora Interna Institucional, conforme a al Artculo 101, inciso b) de
la Ley N 555412016 y las reglamentaciones del presente Decreto. (Formulario B06-12 "Dictamen Detallado de Obligaciones Pendientes de Pago'').
c.9) Cuando se soliciten reprogramaciones que contemplen transferencias de
gastos corrientes a gastos de capital, se deber acompaar el Cuadro de Ingresos
en el que se consignarn los montos respectivos.
c.JO) Los Objetos del Gasto que no cuenten con PF, no podrn ser reprogramados.
e.Jl) No podrn ser disminuidos los objetos del gasto especificados en el Artculo
21 de la Ley No 555412016, salvo los casos previstos para los Objetos de Gasto 191
Subsidio para la Salud, 848 Transferencias para Alimentacin Escolar y 122
Gastos de residencia, exclusivamente en el caso del Ministerio de Relaciones
Exteriores
e.12) Los OEE debern realizar las reservas preventivas de los crditos
presupuestarios y asignacin financiera por productos, de acuerdo a las solicitudes
de modificaciones presupuestarias y de Plan Financiero, en el SIAF; una vez
registradas sern impresos del SIPP los Formularios B-04-02 "Cuadro de
Variacin de Gastos", B-04-04 "Modificacin del Plan Financiero por Producto"
y B-04-05 "Modificacin de Plan Financiero" firmados y adjuntados a la solicitud
presentada al MH El usuario asignado ser el responsable de que la reserva no
sufra modificaciones despus de haber sido presentada al MH
e.J3) Para el caso de solicitudes de modificaciones fisicas de productos en general,
la Entidad recurrente deber presentar la justificacin a la DGP del MH,
conjuntamente con una resolucin institucional conteniendo el nmero de reserva de
la Modificacin Fsica de Productos (M), y el Formulario B-04-13 "Modificacin
Fsica de Productos" (impreso del SIPP)
e.J3.1) Para el caso de las solicitudes de modificaciones fisicas de productos que
estn vinculadas a modificaciones presupuestarias (pedido de transferencias,
modificaciones de Plan Financiero o ampliaciones presupuestarias), que impliquen la
creacin de nuevos programas, subprogramas y/o proyectos o la incorporacin de un
producto a una estructura existente, una vez aprobadas las mismas, sern
presentados los documentos mencionados en el prrafo anterior, en un nuevo
expediente, a ms tardar 1O das posteriores a la aprobacin de la modificacin
presupuestaria solicitada.
e.J3.2) Las solicitudes de creacin de nuevos productos dentro del sistema debern
ser presentadas al MH, a travs de una nota dirigida a la DGP, especificando la
denominacin del producto y la unidad de medida correspondiente, con la
justificacin que respalda dicha solicitud. La pertinencia de la creacin del
producto solicitado quedar sujeta al anlisis tcnico de la DGP.
66
e.l4) Las modificaciones presupuestarias (ampliacin, cambio de Fuente de
financiacin o transferencias de crditos) que afocten a las Empresas Pblicas
debern contar con un informe tcnico favorable de la Direccin General de
Empresas Pblicas.
e.15) Las modificaciones presupuestarias (ampliacin, cambio de fuente de
financiacin o transferencias de crditos) que afecten recursos del crdito pblico y
las donaciones y el Tipo de Presupuesto 4: Programas del Servicio de la Deuda
Pblica debern contar con un iriforme tcnico favorable de la Direccin General de
Crdito y Deuda Pblica.
67
remuneraciones en los casos de vencimiento mensual en los Sistemas del SIAF, hasta
tanto sea promulgada la Ley de modificacin presupuestaria en proceso de estudio y
aprobacin por el Congreso Nacional. As mismo se podr solicitar, la eliminacin de
las reservas preventivas antes de que culmine el periodo de sesiones del Congreso
Nacional.
Esta disposicin se aplicar tambin para los procesos de Desprecarizacin
Laboral durante el EJercicio Fiscal2016.
e.22) Los OEE debern designar y comunicar a la DGP, la nmina de funcionarios o
de personas autorizados para realizar el seguimiento de los expedientes en trmite en
la DGP as como el correo electrnico oficial (gov.py) para notificaciones reforentes
a expedientes.
e.23) No se dar trmite a ningn expediente de los OEE presentados al MH, que no
cuenten con los requisitos de forma establecidos en el Subcaptulo 03-07 Normas y
Procedimientos para Modificaciones Presupuestarias, aplicable a los casos de
modificaciones presupuestarias.
e.24) Los OEE debern presentar la constancia de cumplimiento de lo dispuesto en
el Artculo 56 del presente Decreto, emitida previamente por la STP.
j) FORMULARIOS:
B-04-02
B-04-03
B-04-04
B-04-05
B-04-06
B-04-07
B-04-10
B-04-11
B-04-12
B-04-14
B-04-15
B-04-16
68
f.2) Formulario presentado posterior a la aprobacin de Modificaciones
presupuestarias
Art. 73.-
03-08 COMPROMISO,
OBLIGACIN, DEUDA FLOTANTE,
OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO, COMPROMISOS DE GASTOS, GASTOS PRIORITARIOS Y
SALDOS EN CAJA AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2015.
Reglamentacin Artculos 25, 26, 56, 98, 99, 101,y 102, Ley N 555412016.
Art. 74.-
69
de la mxima autoridad de la Institucin, que a tal efecto deber contar con un
informe detallado de la Auditora Interna Institucional, en el que se especifique el
motivo por el cual se solicita la anulacin de la deuda flotante o pasivo de la
Institucin.
Art. 75.-
Compromiso, Obligacin,
70
b.3) En el caso que los OEE tengan previstos crditos presupuestarios en el
presupuesto inicial, Objetos del Gasto 960 y 980, para el pago de las deudas,
debern contar con el dictamen correspondiente de la Auditora Interna
Institucional o sndico en las Entidades.
No constituirn deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores, los gastos de la
deudajlotante obligados al 31 de diciembre del ejercicio anterior o anteriores al
vigente, cuyos fondos fueron transferidos y depositados en cuenta administrativa
institucional por la Tesorera General, no pagados a los beneficiarios, proveedores
o acreedores al ltimo da hbil de mes de febrero del Ejercicio Fiscal en vigencia,
y devueltos a la cuenta de origen de la Tesorera General, los cuales constituirn
simples "compromisos de pago" del Ejercicio Fiscal vigente, y debern ser
imputados en los respectivos objetos del gasto afectado del presupuesto vigentes de
la Institucin.
e)
ETAPA DE LA OBLIGACIN
o Entidad del Estado y una persona fisica o jurdica por la prestacin efectiva de
los bienes, servicios u obras, de conformidad a lo establecido en las clusulas
contractuales y a entera satisfaccin de los OEE, con los documentos
respaldatorios que acreditan dicho vnculo y constituirn los requisitos para el
registro de la obligacin en el SICO.
e) COMPROMISOS DE GASTOS NO OBLIGADOS. Para la regularizacin de
los compromisos de gastos no obligados, afectados al Presupuesto del Ejercicio
Fiscal anterior o ejercicios fiscales anteriores, regirn los siguientes
procedimientos:
e.J) Aquellos compromisos de gastos por los cuales no fueron emitidos o no
71
(vigentes en el ao correspondiente) que dio origen al compromiso (Leyes
N.s 25191, 26191, 1535/99 y 205112003). A sus efectos deber contar con los
crditos presupuestarios en el Ejercicio Fiscal 2016 adecuados al PFI y Plan de
Caja asignado.
e.4) Dar cumplimiento a los procesos de contrataciones regidos por la Ley
N 2051/03 en cada Objeto del Gasto afectado del Subgrupo 200 al 599 segn el
Clasificador Presupuestario, independientemente de su Fuente de Financiamiento
(JO, 20, 30), excluido el Objeto del Gasto 232 Viticos y Movilidad, que se regir
por lo dispuesto en la reglamentacin de la Ley de Viticos vigente y
reglamentaciones.
56
los
los
las
Los recursos financieros asociados a los Programas cuyas metas son considerados
de prioridad nacional dentro del Plan de Reduccin de Pobreza, Proteccin Social
y los Programas Sociales priorizados por el Gabinete Social de la Presidencia de
la Repblica, constituirn gastos prioritarios del PGN 2016, en el marco del
Articulo 56 (primer prrafo) de la Ley de PGN 2016, los cuales debern ser
consistentes con los resultados y metas programados.
La DGP habilitar el modulo del Plan Financiero para la carga de los rubros
presupuestarios requeridos por los OEE, hasta tanto se apruebe el Plan Financiero
por Decreto del Poder Ejecutivo. Posteriormente, los OEE debern solicitar la
asignacin del Plan de Caja a la DGTP.
El Plan Financiero de los Gastos Prioritarios con FF1O Recursos del Tesoro, se
atendern en base a la disponibilidad real de la Tesorera General.
g) SALDOS EN CUENTAS.
A los efectos del cumplimiento del Artculo 28 Inciso d) de la Ley No 1535/1999, del
Artculo 40, Inciso f) del Decreto No 812712000 y del Artculo 25 de la Ley
N 555412016, los saldos en cuentas administrativas de las Entidades, canceladas
la Deuda Flotante al ltimo da hbil del mes de febrero de 2016, debern ser
devueltos, y pasarn a constituir primer ingreso del ao en concepto de Saldo
Inicial de Caja, conforme a lo siguiente:
g.l) Los correspondientes a Recursos del Tesoro (FF 10), debern depositarse en
la Cuenta N 0001000009480055 "Tesoro Pblico - Crditos Varios", habilitada
en el Banco Nacional de Fomento, a ms tardar el16 de marzo de 2016, y pasarn
a constituir recursos de libre disponibilidad de la Tesorera General;;
g.2) Los correspondientes a Recursos Institucionales (FF 30), debern
depositarse en la cuenta de origen o de recaudaciones respectiva, a ms tardar el
16 de marzo de 2016.
72
g.3) Los correspondientes a Recursos del Crdito Pblico (FF 20) y de las
Donaciones que financien programas o proyectos en ejecucin, debern
depositarse en las respectivas cuentas de origen, a ms tardar el 16 de marzo de
2016, y sern destinados para la ejecucin de los respectivos programas y
proyectos.
g.4) Los correspondientes a participaciones destinados a los Gobiernos
Departamentales y Municipalidades, recursos de Royalties y Compensaciones,
Canon por Juegos de Azar, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Inmobiliario a
Municipios considerados de menores recursos y los recursos de la Ley No
4372/2011, en las cuentas de origen o recaudacin habilitadas por las respectivas
Gobernaciones y Municipalidades.
g.5) Los correspondientes a Entidades sin Fines de Lucro, recibidos con la
Fuente de financiamiento JO (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales)
transferidos por la DGTP, en la cuenta de origen o recaudaciones de la Tesorera
General de la DGTP. En los dems casos de las Entidades que administran sus
recursos propios (FF 30), no canalizados por la DGTP, en la cuenta de origen o
recaudaciones de las Tesoreras Institucionales.
g. 6) El correspondiente a las Agencias u Organismos Internacionales que
administran fondos de los OEE confondos recibidos de la Tesorera General, en la
Cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorera General. En los casos de las
Entidades que administran sus recursos propios (FF 30), no canalizados por la
DGTP, en la cuenta de origen o recaudaciones de las Tesoreras Institucionales.
73
Para la firma de contrato nuevo el personal afectado requerir la constancia de no
ser Funcionario Pblico, de no estar comprendido dentro del Programa de Retiro
de Funcionarios Pblicos y de otros requisitos legales expedidos por la SFP.
Para la renovacin de contrato no se requerir la constancia de no ser funcionario.
En el acto administrativo debe indefectiblemente sealar los siguientes datos:
-Nombre y apellido;
-Nmero de cdula de identidad;
-Objeto del Gasto;
-Modalidad del Contrato;
-Fuente de Financiamiento
Art. 78.-
Art. 79.-
74
cumplir una carga horaria laboral de seis (6) a ocho (8) horas diarias o de treinta
(30) a cuarenta (40) horas semanales, conforme al Artculo 198 del Cdigo
Laboral.
Esta asignacin mxima corresponder por cada contrato de servicios del personal
tcnico contratado como apoyo en el rea de salud, en los diferentes centros
asistenciales de las instituciones de salud pblica tales como, Ministerio de Salud
Pblica y Bienestar Social, Instituto de Previsin Social, Universidad Nacional de
Asuncin, Fuerzas Pblicas y otras instituciones pblicas, adecuado a la carga
horaria cumplida por el personal, cuya nmina, cargos y montos sern
establecidos por Resolucin de la Entidad correspondiente.
a.4)
75
mensuales o promedio y hasta el total de veinticuatro (24) salarios mnimos en el
ao, cumpliendo hasta 6 (seis) a ocho (8) horas diarias y de treinta (30) a cuarenta
(40) horas semanales que sern determinadas por los OEE. Esta asignacin
mxima corresponder por cada contrato de servicios del personal como apoyo en
el rea de salud, en los diferentes centros asistenciales de las instituciones de salud
pblica tales como, Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social, Instituto de
Previsin Social, Universidad Nacional de Asuncin, Fuerzas Pblicas y otras
instituciones pblicas, adecuado a la carga horaria cumplida por el personal, cuya
nmina, cargos y montos sern establecidos por Resolucin de la Entidad
correspondiente.
No corresponder la contratacin de profesionales en este Objeto del Gasto, sino
en el de Honorarios Profesionales (OG 145).
a.5)
76
a.5.4) Los contratos suscritos con el Objeto del Gasto 145, Honorarios
Profesionales por los OEE con consultores o especialistas nacionales e
internacionales, administrados por las agencias especializadas u organismos
internacionales tales como, PNUD, JICA, !!CA, OEA, FAO, OPS, GIZ y Entidades
similares, podrn celebrarse con remuneraciones mximas en guaranes hasta doce
(12) salarios mnimos mensuales o promedio mensual establecido para actividades
diversas no especificadas equivalente a G. 1.824.055.- x 12 (!VA Incluido)
mensuales, promedio mensual, hasta G. 1.824.055.- x 144 (!VA Incluido), durante
el Ejercicio Fiscal2016.
En ningn caso, tanto para las situaciones contempladas en los inciso b.1) y b.2) se
podrn ocupar ms de 3 (tres) cargos en dichos centros asistenciales por da y en
horario diferenciados.
Se entender por da y hora diferenciada, los turnos de servicios mdicos continuos
que no resulten superpuestos ni simultneos para cubrir los 365 das del ao, los 7
das de la semana y las 24 horas del da.
Los OEE que cuenten con personal de Blanco con categora "S" en los Objetos del
Gasto 111 y 142, debern a travs de las Unidades de Recursos Humanos y las
Auditoras Institucionales verificar, monitorear y hacer cumplir lo dispuesto en la
presente reglamentacin.
77
b.3) Personal de blanco en cargos administrativos de conduccin superior.
78
Gasto 141 Contratacin de personal tcnico, 144 Jornales, 145 Honorarios
Profesionales, 146 Contratacin del personal de servicio en el Exterior y 147
Contrataciones del Personal para Programas de Alimentacin Escolar y Control
Sanitario, no podr celebrar ms de un contrato y recibir ms de una
remuneracin en un OEE o en otros OEE. Salvo el caso del personal contratado
para el ejercicio de la docencia e investigacin cientifica y el personal de blanco.
Los trmites de Excepcin a la Prohibicin de la Doble Remuneracin en el Estado
tambin afectarn al personal docente universitario (Categoras U) as como
cargos de docentes investigadores que cuente con ms de cuatro (4) vinculaciones
en el mismo OEE o Unidad Acadmica, o en la sumatoria de ellas en varias
Unidades Acadmicas de una o varias Universidades Nacionales, de manera
complementaria a las disposiciones establecidas en el Decreto 22312008.
d.4) El personal nombrado que percibe su remuneracin en concepto de Sueldo
(1 11, Sueldos) no podr ser personal contratado en ningn Organismo o Entidad
del Estado, salvo el caso del personal contratado para el ejercicio de la docencia e
investigacin cientifica, bajo el principio de razonabilidad, y el personal de blanco,
segn los procedimientos establecidos en el presente Decreto Reglamentario.
79
e.3) Los jubilados docentes con beneficios de la jubilacin por aos de servicios
en la administracin pblica, para prestar servicios en el ejercicio de la docencia o
la investigacin cientfica.
e.4) Los jubilados comprendidos dentro del marco de lo establecido en el Art. 143
de la Ley N 162612000, modificada por la Ley N 3.989/2010, Que modifica el
inciso j) del Artculo 16 y el Artculo 143 de la Ley No 1. 626/2000 "De la Funcin
Pblica", y de aquellos que cuenten con disposiciones judiciales que resuelven
acciones de inconstitucionalidad dictada por la Corte Suprema de Justicia,
conforme a lo dispuesto en el Inc. d.5) anterior.
f) Artculo 31 (ltimo prrafo) inciso e). La contratacin del personal para prestar
servicios en sedes de embajadas y consulados del exterior del pas, ser de acuerdo
a la Ley N 1335/99 "Del Servicio Diplomtico y Consular de la Repblica del
Paraguay" las normas y reglamentaciones vigentes en la materia. Las
asignaciones sernfjadas con criterio de razonabilidad adecuado a la categora o
calificacin del cargo, la distancia y costo de vida del lugar. Para contratacin o
recontratacin del personal para cumplir funciones oficiales en el exterior del pas
en representacin de los OEE (excepto el MRE), debern contar con dictamen
previo o la no objecin del Ministerio de Relaciones Exteriores y no estarn sujetos
al Cdigo de Concurso del SINARH para su contratacin.
80
b.J) Personas Fsicas no Profesionales. Siempre y cuando la sumatoria de todos
sus ingresos devengados desde el inicio de su relacin contractual supere en
promedio a un salario mnimo mensual vigente para actividades diversas no
especificadas en la capital de la Repblica. A dichos efectos para determinar si
quedan o no comprendidas como contribuyentes, debern prorratear hasta el 31 de
diciembre todas las remuneraciones devengadas con relacin al tiempo de vigencia
del contrato de trabajo regido, por cada F;jercicio Fiscal. En caso de renovacin
del contrato respectivo, para determinar si quedan o no comprendidas como
contribuyentes, debern prorratear hasta el 31 de diciembre las remuneraciones
devengadas en el contrato original firmado a inicio del ejercicio incluido lo
devengado en la renovacin. Si de la operacin efectuada resulta que la persona
fisica se convierte en contribuyente del impuesto, deber proceder a su inscripcin
dentro del plazo de 30 das de !afirma de la renovacin del contrato (Artculo JO,
Inciso a) Res. SET 346/06).
A los efectos de la presente reglamentacin, para determinar si quedan o no
comprendidos como contribuyentes, debern prorratear sus remuneraciones
mensual/o total ao, devengadas con relacin al tiempo o meses de vigencia del
contrato de trabajo regido, en el Ejercicio Fiscal 2015.
81
d) Retencin del /VA al Personal Contratado de los OEE.
d.J) Personal contratado inscriptos en el RUC. "Las retenciones al personal
contratado de la Administracin Pblica comprendido en la Resolucin SET No
346/06 por concepto del Impuesto al Valor Agregado, por parte de las Entidades
sealadas en el inciso a) del Artculo 36 del Anexo del Decreto N 1030/2013
proceder siempre que el monto total de la operacin, sin el !VA, sea superior a un
salario mnimo mensual vigente a la fecha de pago para actividades diversas no
especificadas en la capital de la Repblica. Cuando el personal contratado emita y
entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestacin del servicio, el
importe a retener ser del treinta por ciento (30%) del !VA incluido en el citado
Comprobante de Venta, debiendo el prestador del servicio cumplir con las dems
obligaciones relativas a la liquidacin del impuesto y la presentacin mensual de
las declaraciones juradas conforme al Rgimen General"
d.2) Personal contratado no Inscrito y sin RUC. En cambio, quienes presten
exclusivamente dicho servicio personal (profesional o no) a la Administracin
Pblica y el monto de la operacin supere el establecido en el prrafo precedente,
podrn optar por no inscribirse en el RUC y en consecuencia quedarn eximidos
de la obligacin de emitir Comprobantes de Venta y de presentar las declaraciones
juradas mensuales, en cuyo caso el importe a retener ser del ciento por ciento
(100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto pago nico y
definitivo para el retenido. Esta disposicin ser aplicable igualmente, a las
Municipalidades y Gobernaciones.
d.3) Emisin de comprobante de retencin. En todos los casos indicados en los
prrafos anteriores, la Entidad pagadora registrar la retencin practicada y su
importe en la respectiva "Liquidacin de Sueldos", registro que surtir los mismos
efectos que el Comprobante de Retencin.
e) Personal Contratado de los programas o proyectos financiados con recursos
del crdito pblico y donaciones, cuya ejecucin se encuentra a cargo de las
Entidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos o similares.
82
e.4) Agentes de Retencin. "El rgimen de retenciones del presente Impuesto se
sujetar, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente:
l.- Los OEE y las Sociedades Annimas con Participacin Accionara Mayoritaria
del Estado, excepto las Municipalidades y Gobernaciones que quedan excluidos
por el Decreto No 1030/2013, debern actuar como agentes de retencin cuando
sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el !VA, siempre
que el monto total de la operacin, sin el !VA, sea superior a un salario mnimo
vigente a la focha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital
de la Repblica. El importe a retener ser el treinta por ciento (30%) del !VA
incluido en el Comprobante de Venta. Para no ser objeto de la retencin dispuesta
en este numeral, quienes de conformidad a la Ley y el presente Reglamento resulten
no obligados por el Impuesto, debern as acreditarlo, bajo manifestacin expresa
por escrito, ante el organismo pagador que acta como Agente de Retencin del
Decreto No 1030/2013. La exclusin sealada para las Municipalidades y
Gobernaciones no deber tenerse en cuenta cuando las mismas contraten servicios
de personas o Entidades del exterior sin sucursales o agencias en el pas.
Tratndose de personas fisicas y sociedades simples no domiciliadas en el pas y
que obtengan rentas por la realizacin dentro del territorio nacional de alguna de
las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter
Personal, se proceder a la retencin aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento)
sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el
pas por este concepto, independientemente del rango incidido.
Para las retenciones de tributos al Personal Contratado, afectados a los programas
o proyectos financiados con Recursos del Crdito Pblico y Donaciones, cuya
ejecucin se encuentra a cargo de las Entidades y/o Unidades Ejecutoras de
Proyectos o similares, por administracin directa o por agencias u organismos
internacionales (PNUD, JICA, !!CA, OEA, FAO, OPS, GIZ, etc.), los OEE,
debern observar las normas y procedimientos tributarios dispuestos en los incisos
a), b), e), d), e) anteriores.
Art. 81.-
83
Los OEE que no realizan pagos a travs del SINARH-Pago por Red Bancaria
debern remitir a la DGASPyBE la declaracin jurada de movimiento de
funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados segn Formulario
B-15-02 "Declaracin Jurada de la Actualizacin Mensual del Movimiento de los
Recursos Humanos".
La DGASPyBE no dar curso a las habilitaciones en el SINARH de nuevos
nombramientos y contratados sin el cumplimiento de esta disposicin.
La SFP no dar trmite a pedidos de excepcin a la doble remuneracin as como
a la gestin de otros trmites administrativos y/o tcnicos, si la institucin
recurrente no da cumplimiento en tiempo y forma a esta disposicin, conforme al
calendario de vencimientos 2016 publicado en el Anexo JI de la Resolucin SFP N
126812015.
La SFP informar mensualmente a la SSEAF del MH sobre el cumplimiento de esta
disposicin, adems dicha informacin estar disponible en el portal
www.paraguayconcursa.gov.pvy www.s(v.gov.py de la SFP.
Art. 83.-
Art. 84.-
Art. 85.-
84
Art. 86
85
a prestar servicios con el personal de orden y seguridad, sanidad e
intendencia. En tal caso podr percibir bonificaciones ocasionales o
eventuales coriforme a una escala de asignaciones que ser establecida en la
reglamentacin correspondiente, que en ningn caso podr superar el monto
percibido por el efectivo oficial o suboficial en actividad de la institucin.
c.2) Para el caso de las Fuerzas Armadas, no podr percibir este beneficio el
555412016.
Art. 90.-
86
04-06 PASAJES, VITICOS Y GASTOS DE TRASLADO
Reglamentacin Artculo 35, Ley N5554/2016
Art. 92.-
Los dems Objetos del Gasto 233, Gastos de Traslado y 239, Pasajes y Viticos
Varios, de conformidad a lo dispuesto en el clasificador presupuestario y el
presente Decreto.
Art. 93.-
Art. 94.-
Procedimientos. Cada Objeto del Gasto del Subgrupo de Objeto del Gasto 230
"Pasajes y Viticos" (231, 232 y 239), descriptos en el Clasificador
Presupuestario, se regirn por los siguientes procedimientos:
a) Pasajes. Imputacin presupuestaria: 231 Pasajes.
a.l) Las adquisiciones y pago de pasajes a travs de empresas de transporte o
agencias de viajes por el traslado del personal de las Entidades en el interior o
exterior del pas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Viticos y
reglamentaciones vigentes. Incluye los gastos de transporte de equipajes
imprescindibles para cumplir la comisin.
a.2) No incluye, el pago de pasajes otorgados al personal pblico o particulares
designado para el desempeo de una comisin oficial de servicios dentro de los
cincuenta kilmetros (50 km), de su asiento ordinario de trabajo en reas urbanas
de la Capital (Gran Asuncin) o principales ciudades o localidades del interior que
deben ser imputados en el Objeto del Gasto 239, Pasajes y Viticos Varios.
Asimismo, los pasajes urbanos e interurbanos que deben ser imputados con cargo
al Objeto del Gasto 239 Pasajes y Viticos Varios, por el procedimiento de Caja
Chica.
a.3) Los OEE podrn contratar con agencias o empresas, la adquisicin de
pasajes para el cumplimiento de las funciones institucionales u objetivos o metas
previstos en los programas y proyectos de las Entidades.
b) Viticos y Movilidad. Imputacin presupuestaria: 232 Viticos y Movilidad
Conceptos de gastos de viticos. Los viticos y movilidad estarn destinados a la
atencin de los siguientes gastos personales conforme a los conceptos de gastos del
Objeto del Gasto 232 del Clasificador Presupuestario:
87
b.J) Gastos de hospedaje o estancia;
b.2) Gastos de alimentacin;
b.3) Gastos de pasajes o movilidad en el lugar de destino, pasajes urbanos e
Sern asignados con este Objeto del Gasto los gastos de traslado, instalacin y
retorno exclusivamente para el personal del servicio diplomtico y consular
designados a prestar servicios oficiales en el exterior dentro del marco legal
vigente que regulan la carrera diplomtica y consular, tratados, convenios,
acuerdos y costumbres internacionales.
d) Otros gastos de pasajes y viticos: Imputacin, 239, Pasajes y Viticos Varios.
d.J) En este Objeto del Gasto se imputarn los gastos de Caja Chica para pagos
de pasajes del personal dentro de los cincuenta kilmetros (50 km) de las reas
urbana de la Capital y principales ciudades o localidades del interior.
d.2) Independiente y alternativamente a las normas y procedimientos dispuestos
para el Objeto del Gasto 232 anterior, con este Objeto del Gasto (239), se autoriza
el pago de los "gastos de traslado o movilidad" del personal pblico, personal de
las fuerzas pblicas y a personas particulares de los OEE designados para el
88
desempeo de una comisin oficial de servicios dentro de los cincuenta kilmetros
(50 km) de su asiento ordinario de trabajo en reas urbanas de la Capital (gran
Asuncin) o principales ciudades o localidades del interior, para atender gastos
menores tales como servicios de alimentacin, pasajes, movilidad personal, gastos
de notificaciones y otros gastos de traslados o de movilidad menores incurridos
segn la naturaleza y el destino de sus labores realizadas por el personal y
personas para la Entidad.
Los gastos de traslado o de movilidad, podrn ser otorgados al personal o
particulares en comisin de servicios para la Institucin, hasta el mximo de dos
(2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en vigencia
equivalente aG. 70.156 x 2, por cada da de trabajo, segn las caractersticas de la
prestacin de servicios y la distancia o lugar de la comisin de servicios que debe
ser realizado para la Entidad. Esta asignacin ser otorgada en das y horas
hbiles de trabajo por la comisin de servicios y no podr constituir una
remuneracin personal mensual.
d.3) En el Objeto del Gasto 239, incluye la reposicin o reembolso de gastos de
traslados o de movilidad abonados por notificaciones realizadas en procesos
judiciales de conformidad a la Acordada N 516 del 22 de abril de 2008 y
modificaciones, as como trmites en procesos judiciales y administrativos seguidos
por los OEE dentro de los cincuenta (50) kilmetros de las reas urbana de la
Capital y principales ciudades o localidades del interior.
e) Incompatibilidades: Los viticos otorgados con el Objeto del Gasto 232,
Viticos y Movilidad, especificado en el inciso b) anterior, no sern compatibles
con los gastos de pasajes, traslado o de movilidad dispuesto en el Objeto del Gasto
239, Otros Gastos de Pasajes y Viticos, detallado en el inciso d) anterior (o
viceversa), simultneamente en el mismo da, salvo casos en que sean asignados
por comisin o misin de trabajo en das y horas diferentes, para cada concepto.
Para la asignacin de viticos al exterior del pas, en caso que el lugar de destino
no est expresamente consignado en la Tabla de valores -Exterior, se utilizar la
tabla correspondiente a la ciudad, pueblo o localidad ms cercana del lugar de
destino.
04-07 AGUINALDO- GASTOS DE REPRESENTACIN
Reglamentacin Artculo 36, Ley N 5554/2016.
Art. 95.-
Art. 96.-
El aguinaldo del personal de los OEE, deber ser abonado a partir de la fecha de
emisin del Decreto de autorizacin anual. En los casos de aguinaldos eventuales
del personal durante el Ejercicio Fiscal debidamente justificados como
consecuencia de renuncia, jubilacin, trmino de mandato, despidos u otras causas
legales de exclusin de planilla de Sueldos u otro documento de pago al
funcionario o empleado o personal que ocupan un cargo presupuestado en el
Anexo del Personal y el personal contratado, podrn ser liquidados y abonados
conforme a los procedimientos dispuestos en el presente Subcaptulo, previa
autorizacin por disposicin legal de la mxima autoridad administrativa de la
Entidad, de acuerdo a los crditos presupuestarios previstos y PF con el Objeto del
Gasto y al mes que ser efoctuado el pago.
89
Art. 97-
Imputacin Presupuestaria
114-Aguinaldo
114-Aguinaldo
114-Aguinaldo
123-Remuneracin
125-Remuneracin Adicional
132-Escalafn Docente
133-Bonificacionesy
13 7-Gratificaciones
por
139-Escalafn Diplomtico y
163-Aguinaldo
(Servicio
90
162-Gastos de Representacin
Exterior)
199-0tros Gastos del Personal
163 -Aguinaldo
(Servicio
91
Objeto del Gasto
141-Contratacin de personal tcnico
142-Contratacin de personal de salud
143-Contratacin
ocasional
del
personal
144-Jornales
145-Honorarios profesionales
146-Contratacin del personal de
servicio en el Exterior
147-Contrataciones del Personal para
Programas de Alimentacin Escolar y
Control Sanitario
148- Contratacin de personal docente
para cursos especializados
Imputacin Presupuestaria
141-Contratacin de personal tcnico
142-Contratacin de personal de salud
143-Contratacin
ocasional
del
personal
144-Jornales
145-Honorarios profesionales
146-Contratacin del personal de
servicio en el Exterior
147-Contrataciones del Personal para
Programas de Alimentacin Escolar y
Control Sanitario
148- Contratacin de personal docente
para cursos especializados
gasto del Grupo 100, podrn ser imputados alternativamente en el mismo Objeto
del Gasto con otras Fuentes de financiamiento y/o en el Objeto del Gasto 199
(Otros Gastos del Personal), siempre y cuando se cuente con crditos
presupuestarios disponibles en el mismo u otros programas, o subprogramas de los
Tipos de Presupuesto 1 y 2
k) El personal en actividad que ha accedido a los beneficios de la jubilacin,
afectados por renuncia, permiso, traslados por movilidad laboral, comisin de
servicios en otra Entidad, o cuando deje el servicio por propia voluntad o despido,
tendr derecho a percibir el aguinaldo proporcional de la doceava (1112) parte
devengada por el tiempo de la prestacin y hasta el momento de dejar el servicio
en la respectiva Entidad.
1) La SSEAF del MH a travs de sus reparticiones competentes est facultada a la
92
Los cargos de funcionarios que perciben Sueldos ms los Gastos de Representacin
aprobados conforme al Anexo del Personal del PGN 2016, no podrn percibir
asignaciones en concepto de remuneraciones extraordinarias por recargos de
horas de trabajo que excedan la jornada legal.
Art. 99.-
Dentro del marco de clasificacin de cargos dispuesto por el Decreto No 196 del 29
de agosto del 2003, sus modificaciones vigentes y lo establecido en el segundo
prrafo del Artculo 36 de la Ley N 555412016, los cargos de Gastos de
Representacin previstos en el Anexo del Personal de los OEE, sern asignados a
los funcionarios y empleados que ejercen cargos que conlleven la representacin
legal de la Entidad, entendindose como tales los cargos de los niveles jerrquicos
de conduccin poltica y de conduccin superior, as como los funcionarios que
ejercen representacin en virtud de mandato legal cuyos cargos debern estar
expresamente contemplados en la CN, carta orgnica y organigrama de la Entidad
aprobado por disposicin legal correspondiente, de acuerdo a los siguientes cargos
que se detallan:
a) Cargos de Conduccin Poltica y de Direccin Superior: A los efectos de la
asignacin del gasto de representacin, ser considerada de conduccin poltica y
de direccin superior los cargos de: Presidentes, Vicepresidentes, miembros de los
Poderes del Estado y Gobernadores Departamentales; Ministros y Viceministros
del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de Ministro conforme a
la Ley, el Procurador General de la Repblica, Escribano Mayor de Gobierno y el
Auditor General del Poder Ejecutivo; Diplomticos y Cnsules del Servicio
Exterior, comprendidos en el mbito de aplicacin de la ley que regula la carrera
diplomtica y consular; Magistrados del Poder Judicial; Presidentes, Directores y
las mximas autoridades ejecutivas de las ED y miembros de consejos, directorios
o juntas de acuerdo a sus respectivas cartas orgnicas; Contralor y Subcontralor
General de la Repblica, Defensor del Pueblo, Defensor Adjunto del Pueblo y
miembros del Consejo de la Magistratura; Fiscal General del Estado y los Agentes
Fiscales y Defensores pblicos; los Secretarios Generales de Entidades; Directores
Generales, Directores, Superintendentes, Gerentes Generales, Gerentes, Auditores
Internos Institucionales, Titulares de la Asesora Jurdica de las Entidades, Jefes de
Gabinete y Secretarios Generales; Titulares de las Unidades de Administracin y
Finanzas y Directores Financieros y Administrativos de las Entidades conforme al
Artculo 71 de la Ley No 1535199 de Administracin Financiera del Estado; Los
Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Universidades Nacionales.
b) Fuerzas Armadas: Tambin le corresponder Gastos de Representacin a los
siguientes: Comandantes y Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nacin de
conformidad a la estructura orgnica prevista en la Ley N 74191 modificaciones y
reglamentaciones vigentes, que comprende a los cargos de: Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas de la Nacin, Comandantes de las Fuerzas Militares, del
Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Area y Jefe de Estado Mayor Conjunto. Los
Comandantes de las Unidades del Ejrcito: Cuerpos de F}rcitos, Logstico,
Institutos Militares, de la Armada y de la Fuerza Area y Jefe de Estado Mayor
Cmyunto. Comandantes de las Unidades de la Armada: Flota, Infantera de
Marina, Aviacin Naval, Apoyo de Combate, Institutos Navales de Enseanza,
Prefectura General Naval, Direccin de Apoyo de Servicios y la Direccin del
Material. Comandante de las unidades de la Fuerza Area: Brigadas Areas,
Brigadas Aerotransportadas, Brigadas Logsticas, Institutos Aeronuticos de
Enseanza y Regiones Areas. Los cargos con funciones administrativas en el
mbito de las Fuerzas Armadas de la Nacin se regirn conforme a lo dispuesto en
el inciso a) anterior.
93
e) Fuerzas Policiales: Correspondern Gastos de Representacin a los siguientes
Comandantes y Jefes de la Polica Nacional de conformidad a la estructura
orgnica prevista en la Ley N 222/93 modificaciones y reglamentaciones vigentes,
que comprende a los cargos de: Comandante y Subcomandante de la Polica
Nacional; Directores Generales de Orden y Seguridad, Institutos Policiales de
Enseanza, Logstica y de Bienestar Policial; Directores de Justicia Policial, del
Colegio Superior, de Zonas Policiales, de Apoyo Tcnico y de Apoyo Tctico. Los
cargos con funciones administrativas en el mbito de la Polica Nacional se
regirn conforme a lo dispuesto en el inciso a) anterior.
d) El control y cumplimiento de esta disposicin estar a cargo de las oficinas de
Recursos Humanos y las UAF's y SUAF's de los OEE.
04-08 SUBSIDIO FAMILIAR- SUBSIDIO PARA LA SALUD.
Reglamentacin Artculos 37 y 38, Ley N5554!2016.
Art. 100.-
Subsidio Famiar: Para la efectivizacin del beneficio por subsidio familiar por
hijo establecido por el Artculo 37 de la Ley N 5554/2016, se deber cumplir con
los siguientes trmites:
a) Las URRHH de las Entidades, elaborarn la planilla
correspondiente, sobre la base de los siguientes documentos:
de beneficiarios
Los OEE cuyos funcionarios, empleados y/o personal tengan cobertura de seguro
mdico contratado a travs de empresas y/o Entidades privadas o corporaciones,
no podrn asignar y abonar al personal la ayuda estatal en concepto de subsidio
para la salud.
El funcionario pblico que ocupe cargo administrativo en una Entidad y que ejerza
la docencia, la investigacin cientfica o servicios como personal de blanco en otra
Entidad, tendr derecho a percibir el subsidio para la salud.
04-09 BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES DEL PERSONAL AJUSTADO A LA
NUEVA MATRIZ SALARIAL
Reglamentacin Artculo 39, Ley N 555412016.
Art. 102.-
Los OEE afectados a la nueva matriz salarial debern ajustar las remuneraciones
de su personal, conforme a la nmina de funcionarios presentados al Ministerio de
Hacienda, utilizados en la elaboracin del Anexo del Personal del PGN 2016.
Art. 103.-
94
a) Bonificacin por responsabilidad en el cargo de Nivel Superior
El pago en este concepto podr ser asignado a quienes ejercen cargos que
conlleven la representacin legal de la Entidad en el orden jerrquico,
entendindose como tales los cargos de rangos y niveles de conduccin poltica y
conduccin superior, as como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de
Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el cargo por actos
administrativos y que estn comprendidos dentro de las normas que establece la
estructura orgnica u organigrama aprobado por disposicin legal
correspondiente.
a.l) Viceministros del Poder Ejecutivo, Presidentes, Directores y/o titulares de
las ED.
a.2) Defensor Pblico General, Defensores Pblicos Adjuntos y Defensores
Pblicos;
a.3)
a.4)
a.5)
a.6)
N 1535/99.
El pago en este concepto podr ser asignado al funcionario con cargo inferior a
Jefe de Departamento:
b.l) Cajeros cuya funcin consista en la recepcin de dinero en efectivo, cheques
o valores y arqueos de caja.
b.2) Verificadores, quienes tengan a su cargo realizar tareas de verificacin y
control, recepcin de dinero, cheques y arqueo de caja diario.
95
imputacin de los mismos, y quienes responden por los antecedentes documentales
relacionados con los expedientes de los crditos, franquicias fiscales y otras
funciones similares realizadas para la Entidad, as como otras funciones que sern
establecidas en la reglamentacin interna de la Institucin.
b.5) Verificadoresltransferencistas de fondos, quienes tengan a su cargo las
tareas de verificacin, proceso y control de la transferencia de fondos de la
Tesorera General para el pago de salarios, proveedores, contratistas y el servicio
de la deuda; quienes certifiquen y/o aprueben los saldos disponibles en las distintas
cuentas de ingresos y de operacin de la Tesorera General; los que tengan a su
cargo la produccin y custodia de valores fiscales tales como estampillas y Bonos
del Tesoro, as como responsables de transporte de valores o documentos que
representen valores.
b.6) Otros cargos del personal similares detallados en los incisos anteriores del
b) que tengan funciones y responsabilidades en la administracin de fondos y
El pago en este concepto podr ser asignado a funcionarios con cargos inferiores a
Jefe de Departamento que realizan labores vinculadas a los procesos de
formulacin, programacin, ejecucin, modificacin, control y evaluacin
presupuestaria. Incluye los procesos de registros contables - patrimoniales y
gestin de las unidades operativas de contrataciones y comit de evaluacin de las
UOC autorizadas por la Entidad dentro de los procesos, sistemas y subsistemas del
SIAF, as como la actualizacin de dichos sistemas y otros sistemas dispuestos en
la reglamentacin interna de la Entidad. Adems incluye el pago al personal en
concepto de responsabilidad por gestin de control de quienes ocupan cargos y
realizan labores vinculadas a controles por la Auditora General del Poder
Ejecutivo, la CGRy las Auditoras Internas Institucionales de los OEE.
96
La bonificacin por "por responsabilidad en el cargo para Ordenador de Gastos y
habilitado pagador o Tesorero" se asignar hasta un mximo del cincuenta por
ciento (50%) sobre la base de Sueldo ms Gastos de representacin, sujeto a
disponibilidad presupuestaria, con excepcin de las mximas autoridades
institucionales quienes podrn percibir hasta el mximo del 30%.
g) Gratificaciones Ocasionales: Las asignaciones ocasionales estn previstas para
el pago en concepto de "Gratificaciones" o premios al personal por servicios o
labores realizadas. La asignacin depender de la mejor o mayor produccin o
resultados cuantitativos de la gestin administrativa y financiera, indicadores de
resultados, logros cualitativos de gestin u otras unidades de medida de gestin
institucional durante el Ejercicio Fiscal, pudiendo abonarse hasta el equivalente a
un salario. (OG 111) y nicamente hasta dos veces en el ao. El pago en este
concepto y los criterios para su asignacin debern estar reglamentados por
reglamento interno de cada institucin.
El pago de las bonificaciones previstas en el Objeto del Gasto 133 para los
funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, afectados a la nueva matriz salarial,
se regir por lo dispuesto en las Resolucin N532812014 y N 2202/2014 de la
Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Superintendencia respectivamente,
conforme a al tope establecido en el Artculo 39 de la Ley 555412016.
Art.J05.-
97
La Subsecretara de Estado de Economa, a travs de la Direccin del Sistema de
Inversin Pblica, conforme a la facultad rectora conferida por la Ley No
4394/2011 que modifica y ampla la Carta Orgnica del Ministerio de Hacienda
Ley No 109/1991 y sus reglamentaciones, establecer las normas especificas para
asegurar los alcances y la aplicacin de este beneficio.
a.l) Las bonificaciones por servicios especiales detalladas precedentemente se
asignaran de acuerdo a la siguiente escala sobre la base de sueldo mensual:
%Lmites Mximos
Coordinador General
30
Especialista o sectorialista
27
Coordinador de Componente o
equivalente
24
Asesor Tcnico
18
Asistente de Proyectos*
JO
b.2.2) Hasta el 100 % del- Sueldo bsico mensual, cuando la Entidad haya
qlcaw:,acio
,[fl -,,~
,101 % o, ms
d? 4a~
ll:l,etas de recqudacin
mensual y/o anual
-.~_ 1~
~
-,;~t'J,_
:.'_::,., ,!}' ,, ~;._!;
1.-.
..
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.....
En el caso de los proyectos de inversin pblica, los pagos a travs del objeto del
gasto 13 7 podrn ser percibidos por el personal con dedicacin nica y exclusiva a
la Unidad Ejecutora siempre y cuando se traten de mensualidades
complementarias al salario. No podrn realizarse pagos ocasionales ni por nica
vez, a travs del Presupuesto Tipo 3.
b.5) Imputacin Presupuestaria y Autorizacin. Las gratificaciones especiales
(Objeto del Gasto 13 7, Gratificaciones especiales), debern ser asignadas al
personal de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto y la reglamentacin
interna Institucional, adecuadas a las disponibilidades de crditos presupuestarios
de la Entidad. En la reglamentacin se podrn establecer incompatibilidades con
otras asignaciones adicionales o complementarias.
Art. 107.-
a) Para la concesin de becas por el Consejo Nacional de Becas, con los recursos y
crditos presupuestarios asignados para el efecto en el Presupuesto General de la
Nacin en el programa correspondiente del Consejo, en la Entidad 12 07
Ministerio de Educacin
b) Para la concesin de becas por las Entidades autrquicas o ED con cargo a los
crditos presupuestarios previstos en sus respectivos presupuestos, que una vez
otorgadas deben ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas. Si la becas fueran
otorgadas a personal de Institucin, el curso deber tener una carga horaria
mnima de 200 horas, caso contrario deber imputarse en el Subgrupo de Gasto
290.
d) Con el Objeto del Gasto 841, podr ser asignado y abonado por ayuda
econmica en concepto de becas a estudiantes universitarios o pasantes
autorizados por disposicin legal interna de la Institucin, seleccionados a travs
de un concurso de mritos y aptitudes. En este caso el vnculo del estudiante
universitario o pasante con la institucin, ser sin relacin de dependencia laboral.
Incluye la asignacin de becas a estudiantes universitarios de Entidades
educacionales pblicas o privadas, que prestan servicios en carcter de pasantes
en los OEE por tiempo determinado en el Ejercicio Fiscal.
e) Para la concesin de becas por parte de las Entidades Educacionales tales como
Ministerio de Educacin y Cultura, Universidades Nacionales y/u organismo o
Entidad del Estado que cuentan con programas y funciones de educacin, que
podrn ser asignadas al personal docente, administrativo y estudiantes residentes
en el pas.
Incluye las becas a favor de estudiantes dentro del marco de los programas de
intercambio o movilidad estudiantil regional o de carcter internacional, segn los
respectivos acuerdos o convenios.
j) Para la adjudicacin de las Becas a los funcionarios pblicos, ser condicin
indispensable la conformacin de un comit de seleccin de la Institucin, que
establecer los requisitos de evaluacin de los funcionarios beneficiados. Los OEE
debern remitir semestralmente a la SFP el listado de funcionarios becados para el
registro correspondiente.
Art. 108.-
Capacitacin del personal Pblico. Los OEE debern aprobar por disposicin
legal de la mxima autoridad administrativa de la Institucin el reglamento interno
de capacitacin institucional, siguiendo las normas bsicas y generales dispuestas
ms adelante, que ser financiado con los Objetos del 290 (Servicios de
Capacitacin y Adiestramiento) para aquellos que estn vinculados a las funciones
que realiza el personal con la Entidad, con excepcin de las expresamente
establecidas en leyes especiales que rigen para las distintas carreras de la funcin
pblica.
. "'DE,.: . .
:t{-;~~bo
.~--;._~r
Art. 109.-
Los gastos previstos para la-t-apacitacin del Personal Pblico en los objetos del
gastp!<~orf'f!tJP.Ofldiente y!~! p~zqo qe (!bjef() ,del Ga~to 290 "Servicios de
Capacitacin y Adiestrdni!ido '1 !iet Pres'uplleStb' ?016 de los OEE, podrn ser
autorizados sin ms trmites por resolucin o disposicin de la mxima autoridad
administrativa de la Entidad. A tal efecto, queda excluido de los tipos y procesos
de Contrataciones Pblicas establecidas en el Captulo 11 "De las Contrataciones
Pblicas del Estado" de la referida Ley, las normas y procedimientos vigentes en la
materia.
Art. 110.-
o reparticiones de Recursos
diagnstico de necesidades de
la SFP. Los estudios sobre
su desarrollo:
101
g.4) Las nuevas tendencias productos de los cambios en el entorno organizacional;
rea temtica con el propsito de deliberar sobre temas relacionados. Tiene una
duracin mnima de 21 horas;
h. 7) Seminarios: Actividad de enseanza organizada para adquirir o actualizar
conocimientos y habilidades relativas al desempeo en un puesto de trabajo cuya
duracin mnima es de 20 horas.
i) Las oficinas de Recursos Humanos de las Entidades estn obligadas a divulgar
oportunamente las acciones de capacitacin contenidas en el Plan institucional de
Capacitacin y todas las ofertas de Capacitacin que reciban por igual, brindarn
todas las facilidades a su alcance para asegurar la participacin de los servidores
pblicos en estas acciones, en la medida que no obstaculicen la realizacin
defunciones de carcter urgente.
j) Seleccin de Aspirantes para eventos de Capacitacin: En la seleccin de
102
1) Certificaciones: La certificacin que se entregue con motivo de la participacin
en eventos de capacitacin estar condicionada tanto a la duracin del evento
como a los resultados de la evaluacin de los participantes, en los casos en que
sta se aplique.
m) Certificacin por Asistencia: En los eventos de capacitacin con una duracin
mnima
de
71%
sobre
la
evaluacin
del
pblico en los eventos de capacitacin para los que ha sido seleccionado. En caso
de tardanzas, las mismas sern justificadas por el participante ante el coordinador
de la accin. Sus ausencias debern ser justificadas por el superior inmediato ante
la unidad de capacitacin que ejecuta la accin.
q) Todo servidor pblico que participe de un programa de capacitacin deber
presentar a su superior inmediato y a las oficinas institucionales de Recursos
Humanos un informe resumido del evento al cual asisti o particip as como los
materiales tericos o medios magnticos, y de acuerdo a las necesidades de
capacitacin existentes los OEE solicitarn a los servidores pblicos que hayan
participado de programas de capacitacin la realizacin de talleres, a fin de
transmitir los conocimientos adquiridos como capacitadores a otros funcionarios
de la Entidad o del Sector Pblico.
r) Todas las acciones de capacitacin sern evaluadas por los participantes. Las
103
s) Evaluacin de seguimiento. A toda acezan de capacitacin cuya duracin
mnima sea de 40 horas, la URRHH le har un seguimiento tres meses despus de
finalizada dicha capacitacin, a fin de determinar la aplicacin o no de lo
aprendido por el capacitado en el mbito de trabajo para de medir el impacto en la
capacitacin recibida por el funcionario, antes de ser nuevamente seleccionado
para otra capacitacin.
w.3) No haber recibido este beneficio durante los ltimos seis meses;
w.4) Presentar evaluacin del desempeo satisfactoria. Este criterio ser aplicado
de acuerdo al inicio del programa de evaluacin del desempeo en el mbito
institucional.
104
y) Sustitucin de experiencia por capacitacin: Todo servidor pblico podr
solicitar la sustitucin del factor experiencia por el factor capacitacin al
participar de cualquier evento de capacitacin donde ponga de manifiesto,
mediante examen, un dominio previo de la temtica a tratar por desempearse en
lugares donde el Estado no pueda garantizar un adecuado programa de
capacitacin.
z) Certificaciones expedidas con anterioridad. Los certificados de capacitacin
expedidos antes de la vigencia del presente reglamento sern valorados en
atencin a las siguientes condiciones:
Los OEE con funcionarios o personal con rgimen de Jubilaciones y Pensiones del
Estado administrado por el Ministerio de Hacienda debern proceder a liquidar en
planilla las remuneraciones imponibles o no imponibles y ejecutar los crditos
presupuestarios mensuales correspondientes a los Objetos del Gasto Sueldos,
Dietas y Gastos de Representacin. Aquellos cargos vacantes o no liquidados en el
mes se extinguirn sin excepcin. En casos debidamente justificados los pagos de
remuneraciones del personal de meses vencidos podrn ser atendidos con el Objeto
del Gasto 199, Otros Gastos del Personal, como causas presupuestarias o
administrativas justificadas.
En casos de modificaciones del Anexo del Personal (ampliaciones u otras
modificaciones presupuestarias) las asignaciones personales en concepto de
Sueldos, Dietas y Gastos de Representacin sern liquidadas y abonadas a partir
del mes de vigencia de la Ley o disposicin legal.
Los proyectos de leyes o disposiciones legales, el proceso de promulgacin o
emisin de la disposicin legal, con reservas preventivas de crditos
presupuestarios en los sistemas del SIAF con los Objetos del Gasto Sueldos, Dietas,
Gastos de Representacin y con los respectivos aguinaldos, sern liberados cada
mes a los efectos de la liquidacin y ejecucin del crdito presupuestario mensual.
105
se rigen por la Ley N 1626/2000 "De la Funcin Pblica", nombrados o
designados y que ocupan cargo presupuestado en el Anexo del Personal (111
Sueldos) de los OEE. Para la implementacin del programa deber aprobarse un
reglamento interno en cada institucin.
Art. 113.-
106
c.6) En caso que un funcionario haya prestado servicio en dos o ms OEE, deber
adjuntar una constancia de cada OEE donde haya trabajado y una certificacin de
la Entidad competente donde formaliz sus aportes, con la constancia de los aos
de aporte.
c. 7) en caso de tener 60 aos o ms, presentar el informe emitido por la Junta
Mdica para Jubilaciones y Pensiones que deber certificar el estado de salud
delicado, conforme a los criterios determinados por el Ministerio de Salud.
c.8) Otras documentaciones solicitadas por la administracin.
107
[.4) En cuanto a las vacaciones causadas (no usufructuadas), que tienen derecho a
[.5) Las liquidaciones debern realizarse por las URRHH con dictamen de las
Asesoras Jurdicas de cada OEE sobre la base del promedio de haberes percibidos
en los ltimos 6 (seis) meses. En tal sentido, deber tenerse presente las
remuneraciones imponibles percibidas por los funcionarios en concepto de
remuneracwn ordinaria (Sueldos ms Gastos de Representacin), ms
bonificaciones, gratificaciones, remuneracin por horas extraordinarias u otras
remuneraciones imponibles con rgimen de jubilaciones y pensiones del Estado,
seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autnomas, con las excepciones
previstas en el Artculo 4 de la Ley N 2.345/2003.
g) Para los funcionarios que reciban salarios iriferiores al mnimo legal se
deber considerar el salario mnimo para actividades diversas no especificadas
dispuesto por el Poder Ejecutivo en vigencia a la fecha de liquidacin para el
clculo del beneficio.
j)
108
contar con crditos presupuestarios, se podr prever de acuerdo a los
procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidas en los Artculos 23
y 24 de la Ley No 1535/99 y reglamentaciones vigentes.
m) Disposiciones Transitorias. La desvinculacin efectiva del funcionario se
formalizar con el pago de la indemnizacin respectiva.
n) El funcionario pblico seguir percibiendo sus remuneraciones hasta el
momento de la efectivizacin de la indemnizacin.
o) Los funcionarios beneficiarios por el Programa de Retiro Voluntario podrn
acogerse al rgimen de la jubilacin, conforme a lo establecido en la Ley N
234512003 o, en su defecto, a la devolucin de sus aportes jubilatorios, en los
trminos del artculo 53 de la Ley N 1626/2000.
p) La SFP, en coordinacin con el MH, podr establecer las disposiciones
Art. 116.-
Durante el primer trimestre todos los OEE que integran el PGN 2016 debern
ingresar los datos personales y administrativos de funcionarios permanentes y del
personal contratado en el mdulo de Legajos del SINARH. La DGASPyBE,
dependiente de la SSEAF del MH, verificar el cumplimiento del registro y
evaluar el estado de actualizacin de los datos y emitir un informe tcnico. En
caso de incumplimiento sern pasibles de las sanciones dispuestas en el presente
Decreto.
Solicitudes. Las Entidades que soliciten el ingreso al mdulo del legajo del
SINARH debern presentar al MH la respectiva solicitud y Formulario aplicable:
a) Nota de solicitud de incorporacin al mdulo de legajo del SINARH, firmada
por la mxima autoridad institucional.
b) Adjuntar el Formulario de solicitud de creacin de usuarios del SIARE,
acompaado con fotocopia de cedulas de los usuarios asignados.
Art. 117.-
Art. 119.-
109
Las propuestas de modificaciones del Anexo del Personal para la identificacin de
funcionarios con discapacidad e incorporacin de nuevas categoras dentro de las
tablas de asignaciones del Sistema de Clasificacin de Cargos vigentes sern
presentadas al MH, segn requisitos y procedimientos para modificaciones
presupuestarias establecidos en el presente Decreto.
Art. 120.-
Art. 123.-
110
Educacin y Cultura y el Rectorado de las Universidades Nacionales sern los
organismos del Estado responsables del cumplimiento de los Artculos 46 y 47, Ley
N 5554/2016.
Los trmites de Excepcin a la Prohibicin de la Doble Remuneracin en el Estado
tambin afectarn al personal docente universitario (Categoras U) as como
cargos de docentes investigadores que cuente con ms de cuatro (4) vinculaciones
en el mismo OEE o Unidad Acadmica, o en la sumatoria de ellas en varias
Unidades Acadmicas de una o varias Universidades Nacionales, de manera
complementaria a las disposiciones establecidas en el Decreto No 223/2008.
Cargos Vacantes del PGN 2016. Los OEE en ningn caso podrn utilizar cargos
vacantes producidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 para
nombramientos de nuevos funcionarios inferiores a Jefes de Departamentos y
cargos equivalentes en los OEE, financiados con las Fuentes de financiamiento 1O
(Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorera
General por la DGTP, cuyos cargos vacantes sean producidas por cualquiera de
las causales previstas en el Artculo 40 de la Ley No 1.626/2000, "De la Funcin
Pblica" tales como, renuncia, destitucin o despido, jubilacin, supresin o fusin
de cargo por modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por Ley y otras
causas legales de desvinculacin laboral definitiva del personal pblico con la
Entidad.
Los cargos vacantes (inferiores a jefes de Departamentos), producidos del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2016, podrn ser destinados a promociones internas de
funcionarios de la Entidad por medio de Concurso de Oposicin (Concursos
Internos Institucionales) o Concursos Pblicos de Oposicin segn necesidades
institucionales, conforme lo dispone el Artculo 35 de la Ley No 162612000 "De la
Funcin Pblica" as como el Decreto N 3857/2015.
Art. 126.-
Art. 127.-
111
a) No se requerir autorizacin del EEN y del MH para los nombramientos en los
112
docente primaria, secundaria y universitaria. Para los dems casos, las mximas
autoridades de los OEE podrn solicitar la excepcin al Equipo Econmico
Nacional.
A los efectos de lo establecido en los Artculos 48 y 50 de la Ley N 555412016,
constituirn cargos vacantes creados del PGN 2016: los cargos vacantes
provenientes del ejercicio anterior, los nuevos cargos incorporados durante el
proceso de aprobacin del PGN 2016 y los vacantes producidos en el ao.
El MH, a travs de sus dependencias, no dar curso a la incorporacin de nuevo
personal en los sistemas del SIAF y el SINARH, sin el cumplimiento de esta
disposicin.
Art. 129.-
En caso de que la Entidad sea incorporada el presente Ejercicio Fiscal como nueva
Entidad, deber presentar adems la ley de creacin de la Entidad.
La DGASPyBE podr solicitar cualquier otra documentacin adicional que crea
conveniente para las habilitaciones.
Quedan exceptuados del requisito establecido los incisos f) y g) del presente
artculo, el personal contratado dentro del Objeto del Gasto 142, 143, 146 y 148.
Las mximas autoridades de los OEE podrn solicitar a la Secretara de la
Funcin Pblica la excepcin a lo dispuesto en los incisos f) y g) del presente
artculo, referente a la realizacin de Concurso de Mritos para las contrataciones
en cargos tipificados como de confianza en los OEE, que sern autorizadas caso
por caso a travs de un dictamen favorable emitido por la Secretara de la Funcin
Pblica para su inclusin en el SINARH, en los casos de cargos de confianza.
Con excepcin del personal de Blanco y personal de Apoyo para las distintas
Entidades prestadoras de Salud, queda prohibida la recontratacin del personal
que haya sido vinculado en el Ejercicio Fiscal2015 por excepcin al concurso.
113
En caso que las circunstancias lo ameriten y en puestos de trabajo tifipicados como
de confianza debern requerirse las excepciones a la SFP para el presente
Ejercicio Fiscal, de conformidad con las reglamentacin que la SFP emitir para
el efecto.
Para la contratacin del personal del Poder Legislativo y Judicial no se aplicar lo
dispuesto en los incisos b), j) y g) del presente artculo.
Art. 130.-
Art. 131.-
Art. 132.-
114
Adems quedan exceptuados los contratos celebrados en los objetos del gasto 141
Contratacin del Personal Tcnico, 143 Contratacin Ocasional del Personal de
Blanco y Docente, 146 Contratacin del Personal del Servicio Exterior y el Objeto
del Gasto 147 Contrataciones del personal para programas de alimentacin
escolar y control sanitario".
Asimismo, estarn exceptuados los contratos autorizados por el EEN que hayan
sido llamados a concurso, previa homologacin de la SFP, antes de la finalizacin
del Ejercicio Fiscal anterior y que culminen hasta el mes de marzo, siempre que no
superen la cantidad de contratos del Ejercicio Fiscal 2015.
Art. 134.-
Todo personal contratado por unidad de tiempo financiado con las Fuentes de
financiamiento JO (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales)
transferidos de la Tesorera General por la DGTP, cuyas asignaciones mensuales o
promedio mensual durante el Ejercicio Fiscal 2016 fueron inferiores al salario
mnimo mensual vigente; podrn ser aumentadas durante el Ejercicio Fiscal 2016
hasta el Salario Mnimo Mensual de G. 1.824. 055.-(IVA incluido), establecido para
Actividades Diversas no Especificadas.
En los dems casos podrn ser incrementadas de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria de coriformidad a la doceava parte del Plan Financiero, con
relacin a las remuneraciones mensuales, promedio mensuales y total anual
percibido por el personal durante el Ejercicio Fiscal 2015, con excepcin del
Personal de la Salud que podr ser incrementado en base a la reglamentacin
interna establecida por las Instituciones de Salud y de conformidad a las
asignaciones de cargos y cargas horarias, que debern adecuarse a la
disponibilidad de crdito presupuestario aprobado para el presente Ejercicio
Fiscal. El ordenador de gasto y tesorero de la UAF's o SUAF's sern responsables
del cumplimiento de este artculo.
Quedan exceptuados de esta disposicin, los contratos celebrados por resultado o
producto, los consultores o especialistas contratados por unidad de tiempo a travs
de las unidades Ejecutoras de proyectos, independientemente de su Fuente de
financiamiento (10, 20 30),y los celebrados en el marco de la administracin de
programas, subprogramas o proyectos a travs de agencias u organismos
nacionales o internacionales, que podrn adecuarse a los topes de asignaciones
establecidas en el Artculo 31, inciso a), de la Ley No 5554/2016 y las disposiciones
del presente Decreto.
Art. 135.-
Art. 136.-
MH
Las autorizaciones otorgadas por el Equipo Econmico Nacional, sern
implementadas por disposicin del MH, a travs de la SSEE.
Art. 137.-
115
Art. 138.-
116
Quedan excluidos, conforme al Artculo 6 de la Ley N 1626/2000 "De la Funcin
Pblica", del Concurso Pblico de Oposicin los nombramientos en el nivel de
Servicio Auxiliar (chferes, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de
naturaleza similar). Los OEE incluirn en sus reglamentos internos un
procedimiento de seleccin simplificado, en los trminos de lo establecido en los
Artculos 6 y 7 de la Ley No 162612000.
Los OEE debern remitir al Ministerio de Hacienda las documentaciones
pertinentes para su inclusin en el SINARH.
Art. 139.-
Art. 140.-
Art. 141.-
Todo proyecto de inversin pblica deber dar cumplimiento a los procesos del
Sistema de Inversin Pblica, establecidos en el Decreto No 8312112 y en el
Decreto N 3944/15.
Facltese al MH, a travs de la DSIP, a determinar medidas administrativas,
metodologas, procesos y directivas para la asignacin del cdigo SNIP a los
proyectos de inversin incluidos en el Tipo de Presupuesto 3 del PGN 2016 o a los
que se encuentren previstos en otro instrumento legal de rango superior a las
normativas referentes a la materia.
117
Los proyectos que dispongan de crditos presupuestarios y no cuenten con cdigo
SNIP, no podrn ser objeto de modificaciones presupuestarias hasta tanto
obtengan el correspondiente Cdigo SNIP.
Reglamentacin Artculos 54 y 55, Ley N5554/2016.
Art. 143.-
a)
Art. 145.-
118
Art. 146.-
Art. 147.
Art. 149.-
119
CAPTULO 06- SISTEMA DE TESORERA
06-01 INGRESOS INSTITUCIONALES
Reglamentacin Artculo 57, Ley N 5554/2016.
Art. 150.-
06-02
Art. 151.-
120
Los bienes de uso que agotadas las instancias para la venta no hayan sido vendidos
en el primer acto, sern subastados con la retasa correspondiente en una fecha
posterior, para lo cual se har una nueva publicacin y debern ser debidamente
autorizados por la mxima autoridad Institucional (Resolucin).
Los Entidades Descentralizadas que reciben fondos del Tesoro Nacional, que
realicen procesos de Subasta Pblica en el presente Ejercicio Fiscal, para la venta
en remate de sus bienes de uso debern contar con la aprobacin a travs del
Decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), son los responsables de solicitar la
apertura de cuenta bancaria para pago de salarios, para lo cual la DGTP
reglamentar los procedimientos para el efecto.
Autorizase a la Direccin General del Tesoro Pblico (DGTP) a disponer la
cancelacin de las cuentas bancarias de salarios y dejar inactivas en los registros
del Sistema Integrado de Administracin de Recursos Humanos (SINARH) a
aquellas que no evidencian movimientos (Dbito) por el perodo de noventa (90)
das continuos, salvo que las entidades en las que los titulares prestan servicios
acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas
cuentas en un plazo determinado por la DGTP.
Quedan exceptuados de la aplicacin de lo establecido en el prrcifo anterior los
beneficiarios de la DPNC, atendiendo su condicin de vulnerabilidad.
Art. 154.-
Art. 155.-
121
Art. 156.-
Art. 157.-
Art. 158.-
Art. 159.-
En el caso que corresponda restituir los fondos cados en reintegro, los titulares de
las UAF's y/o SUAF's de las Entidades, a pedido de los afectados, debern realizar
la presentacin ante la DGTP con una justificacin expresa y detallada del importe
correspondiente al beneficiario.
Art. 160.-
122
Art. 162.-
Dentro de las Excepciones del Sistema de Pago por Red Bancaria, para las
transferencias de fondos a las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas,
Sindicatos y/u otras personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, como
as mismo para el Crculos de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Pblicas, los
mismos debern estar legalmente constituidos y expresamente autorizados por
disposicin legal. A los efectos de las transferencias de fondos debern presentar
los siguientes documentos:
a)
b)
e)
j)
g)
Otros documentos.
Art. 165.-
Las UAF's y/o SUAF's presentarn a la DGTP las respectivas STR vinculadas de
las rdenes de pago emitidas a travs del SINARH para el pago a travs del
Sistema de Pago por Red Bancaria.
Art. 166.-
123
e) Detalle de los nmeros de rdenes de Transferencia (OT) que respaldan los
depsitos realizados en la cuenta N 509.
d) Especificar el Banco y el nmero de cuenta administrativa de la Entidad.
Art. 167.-
Art. 169.-
Art. 171.-
Art. 172.-
Art. 173.-
Las Entidades bancarias sean pblicas o privadas, que cuenten con Fondos
Pblicos debern cumplir la Ley N 149312000 que declara inembargables los
bienes y rentas del Estado, de las Entidades autrquicas o autnomas o de los
124
departamentos o municipalidades, y notificar inmediatamente a los OEE y a la
DGTP tal situacin. Para tal efecto, el cumplimiento de las sentencias judiciales se
realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Decreto.
06-07 OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES A RECURSOS DE LOS OEE.
Reglamentacin Artculo 67, Ley N 555412016.
Art. 175.-
Art. 177.-
125
efecto. La DGTP proceder a la formulacin del Plan de Caja Institucional en
casos de emergencia debidamente justificados por las Entidades. (Modifica el
Artculo 49 del Decreto No 812712000.)
b) Formulacin del Plan General de Caja de la Tesorera General administrada
por la DGTP. La DGTP efectuar la integracin del Plan General de Caja de la
Tesoreras Institucionales;
b.4) Comportamiento de la deuda flotante;
b.5) Ejecucin presupuestaria actualizada al perodo inmediato anterior;
Ser requisito previo la aprobacin de las STR por parte de los OEE, que las
mismas hayan registrado en el SICO, los pagos de las obligaciones, con relacin a
las transferencias recibidas, en un porcentaje no menor al noventa por ciento
(90%), con excepcin de los pagos realizados en concepto de Servicios Personales,
del Servicio de la Deuda Pblica y las Transferencias. (Art. 62 del Decreto No
812712000).
Art. 180.-
La cuota mensual del Plan Financiero vigente en el SIAF, ser considerada como
el Plan de Caja de las Entidades Descentralizadas que no reciben recursos de la
Tesorera General. (Complementa el Art. 49 del Decreto No 8127/2000)
Art. 181.-
por nivel de control financiero, en base al Plan de Caja aprobado y a los topes
determinados por el PF, y elevar para aprobacin de la SSEAF.
El Calendario de Transferencias se ejecutar en base a las presentaciones diarias
de las STR de las Entidades de la AC y ED que reciban fondos de la Tesorera
General.
126
Art. 182.-
Art. 184.-
Art. 185.-
127
e)
d)
e)
j)
En todos los casos slo se podrn designar por cada UAF y/o SUAF:
i.
ii.
Art. 186.-
Art. 187.-
128
b) Pago a organismos internacionales, incluyendo las capacitaciones al exterior;
Art. 190.-
Art. 191.-
Art. 192.-
129
Art. 193.-
Registro Contable del Egreso: los OEE que efecten sus pagos a travs del Sistema
de Pago Directo a Proveedores y Acreedores del Estado podrn registrar los
egresos contables en el SICO con cualquiera de los siguientes documentos de
respaldo:
a) Copia del extracto provedo por la DGTP; y/o
Bajo este mismo procedimiento sern realizados los egresos de las transferencias
realizadas a los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Art. 194.-
Fondo Fijo o Caja Chica. Autorzase dentro del marco legal de la Ley N
2051/2003, las normas y procedimientos administrativos para la habilitacin,
funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de
procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de coriformidad a las disposiciones del
Artculo 35 de la Ley N 205112003, Artculo 75 del Decreto N 21.90912003,
Artculo 74 del Decreto Reglamentario N 812712000, que hasta tanto se cuenta
con una nueva disposicin, regir los siguientes procedimientos:
Autorzase a los OEE las adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de
procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, que se regirn por las normas y
procedimientos dispuestos en el presente Decreto, que sern aplicados
supletoriamente a las Municipalidades.
Art. 196.-
130
Los directores, administradores o funcionarios titulares de las unidades
ejecutoras de los programas, subprogramas o proyectos, sern responsables
solidarios de la rendicin de cuentas conjuntamente con las UAF's/SUAF's
para la administracin del fondo fijo o caja chica, designado por la Institucin.
e) Las adquisiciones de bienes y servicios a travs del Fondo Fijo o Caja Chica,
estarn destinados para gastos menores que individualmente por cada compra
u operacin no supere el monto mximo de transaccin de veinte (20) jornales
mnimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la
Repblica, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Artculo 16,
Inciso e) y Artculo 35 de la Ley 2051/2003 y en carcter de excepcin de lo
dispuesto en el Artculo 74 (ltimo prrafo) del Decreto N 8127/2000, y hasta
el monto mximo dispuesto para la no retencin de tributos por la
administracin como agente de retencin establecido en la legislacin
tributaria vigente.
d) La reposicin de los fondos, podr efectuarse mensualmente con la previa
utilizacin y rendicin de cuentas de un porcentaje mnimo del ochenta por
ciento (80%) de los fondos transferidos.
e) Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Artculo
75 del Decreto No 21.90912003 y Decreto N 187/2003, las adquisiciones o
compras debern ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los
respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220 Transporte y almacenaje.
230 Pasajes y Viticos.
240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
260 Servicios tcnicos y profesionales, con excepcin del 263 Servicios
bancarios, 264 Primas y gastos de seguros, 266 Consultoras, asesoras e
investigaciones.
280 Otros servicios.
31 O Productos alimenticios.
330 Papel, cartn e impresos.
340 Bienes de consumo de oficina e insumas.
350 Productos qumicos e instrumentales medicinales.
390 Otros bienes de consumo.
91 O Pagos de Impuestos, tasas y gastos judiciales (Dto.187/2003).
Art. 197.-
131
b) El Fondo Fijo o Caja Chica de las Entidades que no reciben transferencias de
la DGTP sern autorizadas por disposicin legal de la mxima autoridad de la
Entidad, hasta el lmite fijado en el inciso anterior, con reposicin mensual
previa rendicin de cuentas de por lo menos el 80% del mes anterior.
e) Las Cajas Chicas de las Tesoreras Institucionales (financiadas con recursos
propios), no transferidos de la Tesorera General, habilitados por fuera de una
UAF o SUAF en razn de cobertura nacional, reas geogrficas o de servicios
especializados o especificas, sern autorizados segn los casos por Resolucin
de la mxima autoridad institucional.
Art. 198.-
Cajas Chicas con fondos de la Tesorera General. Los OEE que reciben
transferencias de la Tesorera General para acceder a los fondos fijos o de caja
chica debern presentar a la DGTP, una Solicitud de Transferencia de Recursos
(STR) por Fuente de financiamiento, que ser identificada como TIPO 6 (CAJA
CHICA), sin indicar el detalle de las obligaciones en los sistemas del SIAF, y
conforme a lo siguiente:
a) La DGTP establecer las modalidades operativas tcnicas dentro del SIAF
para el control de los montos del saldo disponible en las respectivas cuentas de
ingresos.
b) El Registro Contable de las Obligaciones y pago que se generan debern
identificarse como Caja Chica.
e) Las UAF's, SUAF's podrn consultar va SIAF la informacin acumulada
respecto al movimiento de recursos de los siguientes datos: Solicitados,
Transferidos, Obligados y Pagados.
d) Las rendiciones de cuentas debern estar avaladas por los respectivos
documentos probatorios de pagos y de acuerdo al Formulario B-07-00
"Planilla de Gastos de Caja Chica" aprobado por el presente Decreto y a las
normas, procedimientos y plazos establecidos actualmente por resoluciones de
la C ontralora General de la Repblica.
e) Las UAF's o SUAF's sern responsables de la correcta imputacin
presupuestaria y de la rendicin de cuentas del fondo fijo o caja chica.
j)
Ser requisito previo para la aprobacin de las STR de caja chica, que los
OEE hayan registrado en el SICO los asientos contables que justifiquen la
utilizacin de al menos el 80% de las transferencias recibidas en este concepto.
Art. 199.-
b)
132
e) Las UAF's y/o SUAF's debern llevar el registro contable en el SIAF o en el
b)
e)
d)
En virtud de que las STR no afectarn el Plan de Caja, el OEE solicitante ser
responsable de que el monto de estas no superen el saldo presupuestario
disponible correspondiente a la sumatoria de los grupos de Objeto del Gasto
200 Servicios no Personales y 300 Bienes de Consumo, de Fuente de
Financiamiento 30.
e)
j)
133
g)
Solicitado,
iL
Transferido,
iiL
Obligado, y
iv.
Pagado.
h)
i)
j)
iL
iiL
iv.
v.
vi.
viL
k)
1)
Flujo de Fondos.
Copia de Extracto Bancario.
Registro de obligacin y pago.
Para la utilizacin de los grupos de Objetos del gasto 200 y 300 financiados con
recursos institucionales del Fondo Rotatorio, debe darse cumplimiento a los tipos
de contrataciones establecidas en la Ley No 2051/2003, sus modificaciones y
reglamentaciones vigentes.
Art. 204.-
134
CAPTULO 07- SISTEMA DE CRDITO Y DEUDA PBLICA
SECCIN/
07-01 BONOS DEL TESORO PBLICO.
Reglamentacin Artculo 73, Ley N 555412016.
Art. 205.-
Art. 207.-
Art. 208.-
Art. 209.-
Los OEE que cuenten con el Organismo Financiador 20-04 debern mantener
actualizada, en sus respectivas pginas web, la informacin detallada de los
proyectos financiados y el avance de la ejecucin de los mismos.
135
Art. 210.-
Art. 211.-
Art. 212.-
Art. 213.-
Art 214.-
Los programas y/o proyectos que hayan sido financiados con recursos de
prstamos externos o donaciones que cuentan con saldos de recursos en la Cuenta
Especial habilitada para desembolsos en el Banco Central del Paraguay, cuya
devolucin sea requerida ante solicitud formal del Organismo Acreedor o Donante,
debern ser gestionados por los OEE afectados ante el MH, solicitando la
devolucin del monto requerido.
Art 215.-
A efectos de la aplicacin del Artculo anterior los OEE debern arbitrar los
mecanismos necesarios para realizar la previsin de la partida presupuestaria y
proceder a la devolucin a travs de un proceso de ejecucin presupuestaria,
empleando el Objeto del Gasto 881 "Transferencias de Capital al Sector Externo",
conforme al Clasificador Presupuestario vigente.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer los actos
administrativos que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento del presente
artculo, para la devolucin de los fondos.
Dentro del primer bimestre del Ejercicio Fiscal 2016, el Gabinete Civil y
Coordinador del Gabinete Social de la Presidencia de la Republica comunicar al
MH la asignaczon de los recursos del Convenio de Financiacin
N DCIALA/2011122871 aprobado por la Ley N 4587112 "QUE APRUEBA EL
136
CONVENIO DE FINANCIACIN ENTRE LA UNIN EUROPEA Y LA
REPBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA
POLTICA PBLICA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL PARAGUAY" y su
priorizacin en base a la disponibilidad de recursos en la cuenta de Tesorera
respectiva.
La asignacin de recursos a los OEE beneficiarios se actualizar en la medida que
se verifique modificaciones respecto a la distribucin inicial.
Para el DCI-ALA/2007/019-481 aprobado por la Ley N 4085110 "QUE
APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIN ENTRE LA COMUNIDAD
EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROYECTO
APOYO A LA INTEGRACIN ECONMICA DEL PARAGUAY (AIEP)", el
Ministerio de Industria y Comercio (MIC) comunicar al Gabinete Civil la
programacin requerida, dentro del dicho plazo.
Art. 217.-
SECCIN/1
EMISIN DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO
07-02 BONOS DE LA AFD
Reglamentacin Artculo 80, Ley N 555412016.
Art. 218.-
Art. 220.-
137
CAPTULO 08- SISTEMA DE CONTABILIDAD PBLICA
08-01 REGISTRO Y RETENCIN DE TRIBUTOS
Reglamentacin Artculo 84, Ley N 555412016.
Art. 221.-
138
La exclusin sealada para las Municipalidades y Gobernaciones no deber
tenerse en cuenta cuando las mismas contraten servicios de persona o Entidades
del exterior sin sucursales o agencias en el pas. Para el caso de los Gobiernos
Departamentales a partir de la incorporacin al SITE, y los gastos realizados con
Fuente de financiamiento 1O Recursos del Tesoro, sern objeto de retencin del
Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios
(IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado (!VA) debiendo actuar en estos casos
la DGTP como agente de retencin por delegacin en los citados tributos.
Tratndose de personas fisicas y sociedades simples no domiciliadas en el pas y
que obtengan rentas por la realizacin dentro del territorio nacional de alguna de
las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter
Personal, se proceder a la retencin aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento)
sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el
pas por este concepto, independientemente del rango incidido, debiendo actuar la
DGTP como agente de retencin por delegacin de los citados tributos.
d) Retencin e imputacin presupuestaria de tributos de los programas y/o proyectos
financiados con recursos del crdito pblico o donaciones (Res. SET No 464/06 y
modificaciones vigentes).
139
Pagos Ocasionales", se har constar el nombre o razn social de la persona o
empresa y el RUC de la misma, a fin de su imputacin en la cuenta corriente del
afectado en concepto de retencin. (Art. 1, Num. 1, Inc. a), Res. SET No 464/06Decreto N 103012013).
d.3) Impuesto a la Renta: i) La adquisicin de bienes y la prestacin de servicios
en el carcter de proveedora del Estado por parte de empresas nacionales, estar
igualmente sujeta a la retencin del 2% (dos por ciento) en concepto de anticipo de
Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios,
conforme a lo establecido en el Captulo VIII del Decreto No 6359/05 y el Decreto
N 8694106, ii) Tratndose de empresas que no tengan domicilio en el pas ser de
aplicacin la tasa del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de fuente
paraguaya del 50% (cincuenta por ciento) para el caso de consultaras, lo que da
una tasa efectiva del15% (quince por ciento), iii) Tratndose de personasfisicas y
sociedades simples no domiciliadas en el pas y que obtengan rentas por la
realizacin dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas
por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter Personal, se proceder a la
retencin aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50%
(cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el pas por este
concepto, independientemente del rango incidido.
140
precio pactado incluye el impuesto, se dividir por once (JI) el precio total de la
operacin para las operaciones gravadas con la tasa del diez por ciento (10%), y
por veintiuno (21) para las operaciones gravadas con la tasa del cinco por ciento
(5%).
En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de
Servicios, la tasa a aplicar ser del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de
Fuente paraguaya del 50% (cincuenta por ciento), para el caso de consultora, lo
que da una tasa efectiva del 15% (quince por ciento)". (Artculo 1, Nm. 2. Inc. b.
Res. SET No 464/06) En caso que empresas extranjeras sean adjudicadas para la
realizacin de obras pblicas, bajo cualquier modalidad de contratacin o con
independencia del tipo de financiamiento, deben estar inscriptos ante la Direccin
General de los Registros Pblicos y contar con la personera correspondiente, a fin
de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislacin comercial y
tributaria nacional.
e.J) Tratndose de personas fisicas y sociedades simples no domiciliadas en el pas
y que obtengan rentas por la realizacin dentro del territorio nacional de alguna
de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter
Personal, se proceder a la retencin aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento)
sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el
pas por este concepto, independientemente del rango incidido. (Artculo 1,
Numeral 2. inciso c. Res. SET No 464/06).
e.4) Los Organismos de la AC y dems Entidades sealadas en el Artculo 91 del
Decreto N 6.359/2005, el Decreto N 1030/2013 y a la Resolucin SET No 24/14 y
sus modificaciones, as como las Unidades Ejecutoras de Proyectos de los OEE, al
momento de la solicitud de transferencia de fondos a la DGTP, dependiente de la
SSEAF, debern indicar los montos que correspondan a pagos por adquisicin de
bienes y contratacin de servicios y los fondos correspondientes a la retencin de
impuestos. Los dems OEE debern aplicar los mismos porcentajes de retencin
impositiva".
El importe correspondiente al tributo deber ser imputado con cargo a los recursos
y crditos presupuestarios previstos para contrapartidas locales con las Fuentes
del financiamiento JO (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales), con
excepcin de aquellos recursos de donaciones, y de la Fuente 20 (Recursos del
Crdito Pblico) que constituyan recursos de libre disponibilidad de la Tesorera
General.
141
h) Importacin de bienes. Tratndose de bienes importados a nombre de las OEE,
el pago de todos los tributos afectados a la importacin, incluido el !VA, se
abonarn ante la Direccin Nacional de Aduanas.
Reglamentacin Artculo 85, Ley N 555412016.
Art. 222.- Entes autrquicos, empresas pblicas, sociedades de economa mixta y otras ED.
Los procedimientos de registros de operaciones no presupuestadas del !VA crdito,
y el !VA dbito y saldo definitivo que corresponde al Fisco de los entes
autrquicos, empresas pblicas, ED y sociedades de economa mixta que
desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios contribuyentes del
!VA, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 79 de la Ley N 125191 "Que
establece el Nuevo Rgimen Tributario" modificada por la Ley N 2421/04 "De
Reordenamiento Administrativo y de Adecuacin Fiscal" y reglamentaciones
vigentes, se regirn por las dinmicas contables dispuestas en las normas de
contabilidad gubernamental establecidas por la DGCP de la SSEAF del MH, que
ser debidamente comunicada a las Entidades afectadas.
El Impuesto Selectivo al Consumo pagado por PETROPAR al momento de
importar el combustible, ser imputado presupuestariamente en el Subgrupo 440
Energas y Combustibles como costo del producto. La dinmica contable a aplicar
ser debidamente comunicada por la DGCP de la SSEAF
Art. 224.- Establcese que las Agencias Especializadas tales como: PNUD, JICA, !!CA, OEA,
FAO, OPS, GIZ que administren programas, subprogramas o proyectos de los OEE
y que reciban fondos por el monto semestral asignado en el Plan Financiero,
debern presentar rendiciones de cuentas mensuales, al 15 de cada mes, a las
respectivas UAF's y/o SUAF's y a la DGCP, dependiente de la SSEAF del MH, en
el Formulario B-06-15 "Iriforme Financiero y Rendicin de Cuentas". En caso de
incumplimiento la DGCP no emitir la Constancia de Presentacin de Informes.
La DGTP iriformar a la DGCP sobre los desembolsos realizados en estos casos.
Art. 225.-
142
de Presupuesto 2 "Programas de Accin", Tipo de Presupuesto 3 "Programas de
Inversin", indistintamente, de acuerdo a las normas y procedimientos de la
materia presupuestaria.
a.2) La programacin y ejecucin de los programas, subprogramas o proyectos
sern de acuerdo a las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador
Presupuestario aprobado por la Ley No 5554/2016.
a.3) El Plan Financiero ser asignado a cada programa, subprograma y/o
proyecto, conforme a las normas de la Ley No 5554/2016, las reglamentaciones
dispuestas por el presente Decreto y el Decreto que aprueba el Plan Financiero
para el Ejercicio Fiscal2016 y sus modificaciones autorizadas por el MH
b)
Sistemas de Tesorera. Los OEE que reciban transferencias de la Tesorera
General, que cuentan con programas o proyectos administrados a travs de
agencias especializadas u organismos internacionales tales como, PNUD, JICA,
OEA, FAO, OPS, GIZ y Entidades similares y que las mismas reciban las
transferencias, debern presentar a la DGTP una STR que ser identificada como
Tipo 7 "Anticipo de Fondos para Agencias Especializadas", sin indicar el detalle
de las obligaciones, para lo cual se establecer:
b.l)
143
h.6) Los fondos transferidos bajo el mecanismo regulado a travs de la presente
normativa, es al solo efecto de la ejecucin de los programas o proyectos
administrados a travs de las Agencias Especializadas u Organismos
Internacionales tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZy Entidades
similares.
e)
Sistema de Contabilidad y Rendicin de Cuentas. El registro contable de la
obligacin y pago, deber identificarse como Anticipo de Fondos, con un cdigo de
documento especial habilitado para el efecto.
144
c. 7) Las incorporaciones patrimoniales de las adquisiciones de bienes realizadas
por intermedio de la Agencias Especializadas con los recursos transferidos, sern
de exclusiva responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones
Nacionales de Proyectos, Unidades Coordinadoras de Proyectos, o reparticiones
similares de acuerdo a las normas que rigen la materia.
Registros Patrimoniales. Se deber presentar el Formulario FC N 8
"Incorporacin de Bienes de Uso - Unidades Ejecutoras de Proyecto" establecido
en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobado por Decreto N
20132/2003, de las adquisiciones realizadas durante Ejercicio Fiscal 2015, y con
carcter de regularizacin de las adquisiciones realizadas en Ejercicios Fiscales
anteriores pendientes de presentacin. Dicho Formulario deber acompaar
indefectiblemente a la presentacin del Informe Financiero y Rendicin de Cuentas
dispuesto por la presente disposicin.
c.8)
c.ll) A los efectos del proceso de cierre del presente Ejercicio Fiscal, las
Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de
Proyectos, o reparticiones similares, de los OEE, sern dispuestos dentro de las
normas de cierre del Ejercicio Fiscal2016 dictados por reglamento del MH
A los efectos del presente artculo, se entender por pago directo el procedimiento
de pago por el cual el desembolso lo realiza el organismo financiador a la cuenta
bancaria del proveedor de bienes o servicios, debiendo realizarse posteriormente
la regularizacin contable y presupuestaria del gasto, cuyo procedimiento debe
estar expresamente establecido en el acuerdo o convenio suscripto con el
organismo financiador debidamente aprobado por ley, sin pe~juicio de la
aplicacin supletoria de las Leyes Ns. 1535/99, 2051103 y 555412016 que aprueba
el PGN 2016, cuando no se establezcan expresamente en el convenio o por ley.
Art. 227.-
Los OEE ejecutores de proyectos financiados con recursos del crdito pblico y
donaciones, debern:
a) Emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria (previsin), con el cual
se proceder a remitir a los organismos financiadores las solicitudes de
desembolsos destinadas al pago directo.
h) Dentro de los 15 (quince) das siguientes de haber recibido el desembolso por
parte del Organismo Financiador los OEE, a travs de sus respectivas Unidades y
Subunidades de Administracin y Finanzas, debern realizar la afectacin
presupuestaria y contable de los pagos o transferencias realizados por los mismos
a la cuenta del Organismo Financiador, de conformidad a las clusulas
contractuales de la respectiva Ley.
145
e) La DGCDP tendr a su cargo la registracin del desembolso por el lado del
ingreso en el SICO, a cuyo efecto los OEE debern remitir a la misma la copia del
documento que certifica la recepcin del desembolso realizado por el Organismo
Financiador.
d) La regularizacin contable y presupuestaria deber realizarse dentro del
Informe Anual Consolidado del MH. El Informe anual de los Estados Contables
146
Reglamentacin Artculo 93, Ley N5554!2016.
Art. 230.-
Art. 233.-
a) Los OEE que a los efectos de correcciones de errores en los registros contables
y presupuestarios que originan diferencias contables y patrimoniales, ajustes en el
sistema de clculo de revalo y depreciacin (REVA) del ejercicio o de ejercicios
anteriores, y requieran realizar ajustes, debern solicitar a la DGCP del MH la
dinmica contable y/o cambios en el REVA, para lo cual debern contar con el
Dictamen de la Auditora Interna Institucional.
147
patrimonialmente por los OEE antes del cierre del Ejercicio Fiscal 2016, de
manera a contar con saldos depurados y conciliar las cuentas patrimoniales
expuestas en el Balance General y en los Formularios FC 7.1, FC 7.2 y FC 6.
La dinmica contable a ser proveda por la DGCP del MH, para los casos de
errores en los registros contables, ser a los efectos de realizar los ajustes
correspondientes para la correcta exposicin de los Estados Contables. Estos
procedimientos sern de exclusiva responsabilidad de los Administradores de los
OEE.
A efectos de lograr una correcta exposicin de los Estados financieros:
La Auditora Interna institucional deber remitir el Informe a ms tardar a los 30
das hbiles a partir de la recepcin de la solicitud. Dicho plazo ser suspendido
por requerimiento de documentacin e informacin necesaria para proseguir con
la revisin, el cual continuar siendo computado, una vez recepcionado lo
peticionado por la mesa de entrada habilitada para el efecto.
El registro contable de las devoluciones de fondos y/o correcciones contables a
realizarse en el SICO, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, sern efectuados
por la DGCP con la solicitud por escrito de los OEE acompaado de los siguientes
documentos:
a.l) Para las devoluciones de fondos: 1) Nota firmada por los responsables de la
Entidad; 2) Boleta de Depsito Fiscal o Boleta de Depsito Bancaria original y
copia.
a.2) Para las correcciones en el SICO: 1) Nota firmada por los responsables de la
Entidad; 2) Informe de Plan Financiero certificando que dispone de los saldos para
efectuar el ajuste y acompaar el Dictamen de la Auditora Interna Institucional.
a.3) Para ambos casos se le anexa: 1) Cdigo de Contratacin; 2) Lista de
afectacin de Productos; 3) Asientos contables de obligacin y egreso del cual se
devuelve y/o corrige.
a.4) Para los ajustes y/o correcciones producidas por variaciones de Tipo de
Cambio: 1) Nota firmada por los responsables de la Entidad; 2) Copia del Cdigo
de Contratacin afectado,
3) Informe del Tipo de Cambio Oficial motivo del
ajuste, 4) Listado de Asientos contables de Obligacin y Egreso y acompaar el
Dictamen de la Auditora Interna Institucional.
148
robo de bienes se deber dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en los
Captulos 9 y JO del Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobado
por Decreto N 20.132/2003.
d) Los casos de gastos de servicios bancarios que cuenten con documentos
probatorios del ao anterior o aos anteriores, que respalden dbitos bancarios
(Nota de Dbito) en concepto de comisiones y/o servicios bancarios no registrados
contable y presupuestariamente en el SICO, a los efectos de la conciliacin entre
el Extracto Bancario con los Estados Contables, podrn ser regularizados con
cargo al PGN 2016 en el respectivo Objeto del Gasto (263 Servicios Bancarios),
para lo cual debern contar con el Dictamen de la Auditora Interna Institucional
emitido en el presente Ejercicio Fiscal.
A partir del presente Ejercicio Fiscal todos los gastos de servicios y comisiones
bancarias debern ser afectados al presupuesto de los OEE en el Objeto del Gasto
263 Servicios Bancarios. El Banco Nacional de Fomento no deber realizar ningn
descuento en dichos conceptos de las cuentas corrientes bancarias de los OEE.
e) La Informacin Patrimonial remitida al Ministerio de Hacienda - Direccin
149
La DGCP no recepcionar los pedidos de los OEE,
acompaados de los documentos citados ms arriba.
Art. 234.-
si estos no vienen
Detrimento Patrimonial. Para los casos de detrimento de bienes, como ser faltante,
hurto o robo de bienes de uso del Estado, los OEE debern informar a la Direccin
General de Contabilidad Pblica, los bienes afectados por robo o faltante en el
Formulario B-06-11 "FC N 4.2 Movimiento de Bienes de Uso- Detrimento de
Bienes" que forma parte del Anexo del presente Decreto, el mismo estar
registrado en dicho Formulario hasta tanto dure la investigacin que permita
determinar las responsabilidades de los funcionarios o agentes del gobierno.
Posteriormente, la Entidad deber realizar los trmites pertinentes para la baja de
los bienes del Inventario Institucional de acuerdo a los requisitos establecidos en el
Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobado por Decreto
N 20.132/2003.
Art. 236.-
Los Organismos y Entidades del Estado o cualquier otra que reciba fondos del
Tesoro conforme lo establece el artculo 28, inciso a) de la Ley No 1535/99 de
Administracin Financiera y el artculo 40, inciso a) del Decreto Reglamentario No
812712000, debern presentar al Ministerio de Hacienda, (DGCP), a ms tardar el
15 de enero del 2016, un detalle de los ingresos y los pagos realizados, as como el
detalle de las liquidaciones de recursos presupuestarios pendientes de cobro y de
las obligaciones contabilizadas y no pagadas a la terminacin del ejercicio fiscal
en liquidacin conforme a:
a) Detalle de Ingreso
150
b) Detalle de Pago
la DGTP
dure el
servicios
para el
Art. 241.-
Art. 242.-
Art. 243.-
Art. 244.-
151
Art. 245.-
Art 246.-
152
b.1) La presentacin del mismo ser dentro de los 15 das corridos posteriores a la
fecha establecida en la Resolucin de cierre contable del Ejercicio Fiscal2016. La
informacin proveda por los OEE mediante el citado instrumento ser exclusiva
responsabilidad de los mismos.
b.2) La DGP incluir en el Informe de Control Financiero y Evaluacin
Presupuestaria, la informacin consolidada contenida en los BAGP.
Art. 249.-
En el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) los OEE seleccionados por el
Ministerio de Hacienda para el Ejercicio Fiscal 2016, debern iniciar la
implementacin de un Sistema de Seguimiento y Evaluacin de Programas Pblicos,
en el que incorporarn instrumentos de control y gestin, rigindose por los
procedimientos dispuestos en las normativas del Ministerio de Hacienda.
153
Los OEE que iniciaron el proceso de implementacin de PpR en los Ejercicios
Fiscales anteriores, debern continuar con el desarrollo de los instrumentos e
informar sobre los avances, en base a las directrices establecidas en la presente
reglamentacin.
Art. 252.-
b.l) Los programas de los Organismos y Entidades del Estado seleccionados para
la aplicacin del presente instrumento debern realizar la carga de los indicadores
construidos, en el Mdulo de Indicadores del Sistema Integrado de Administracin
Financiera (SIAF).
b.2) Los programas, subprogramas y proyectos que tengan indicadores construidos
y cargados en el SIAF, debern realizar la actualizacin de los avances, segn la
periodicidad definida para el cumplimiento de las metas.
b.3) Las Entidades enmarcadas en este instrumento debern presentar anualmente
a la DGP un informe sobre los avances de los indicadores de desempeo, cuyo
formato de presentacin ser proporcionado por la Direccin General de
154
Presupuesto del Ministerio de Hacienda. La presentacin ser dentro de los quince
(15) das corridos posteriores a la fecha establecida en la Resolucin de cierre
contable del Ejercicio Fiscal 2016.
En caso de incumplimiento de plazos para la presentacin de/Informe por parte de
los OEE, la DGP comunicar va nota a la CGR y a la mxima autoridad de la
Entidad afectada, a fin de que tomen las medidas correspondientes en el marco de
la Ley 1535/99, Art. 83 inc e).
Art. 255.-
155
funcionarios pblicos sujetos al rgimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y
Pensiones del Estado, afectados a los siguientes Objetos del Gasto, financiados con
las Fuentes JO (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales):
111
113
123
Remuneracin extraordinaria
132
Escalafn docente
133
Bonificaciones y gratificaciones (Incluidas las Bonificaciones por
Grado Acadmico)
161
162
199
Otros gastos del personal (Casos de pagos ocasionales en el ao, las
remuneraciones del personal imponibles, en los conceptos detallados en ell99).
e) Los OEE que aportan a la Caja Fiscal y que realizan pagos de Servicios
Personales que se efectan de manera interna institucional, fuera del proceso de
pago va Red Bancaria de la DGTP, debern registrar los pagos en el SINARH
dentro del Mdulo "Pagos Entidades Va Institucional". El Ministerio de Hacienda
reglamentar los procedimientos administrativos. Asimismo, debern depositar en
la cuenta habilitada de la DGJP los recursos correspondientes al Fondo de la Caja
Fiscal de Jubilaciones y Pensiones, por el importe de las remuneraciones
imponibles de los funcionarios permanentes de la Institucin devengadas en
concepto de 111 Sueldos, 112 Gastos de Representacin, 123 Remuneracin
Extraordinaria, 133 Bonificaciones y Gratificaciones, 199 Otros gastos del
personal. En caso de que los OEE no den cumplimiento a esta disposicin,
autorizase a la Direccin General de Presupuesto a no procesar solicitudes de
Modificaciones Presupuestarias. A tal efecto la DGJP comunicar mensualmente,
dentro de los JO das de culminado el mes, el listado de OEE que dieron
cumplimiento al presente inciso.
d) Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que aportan a la Caja Fiscal y
que no se encuentran incorporados al Sistema Integrado de Administracin de
Recursos Humanos (SINARH) debern remitir mensualmente a la Direccin
General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), las planillas de Liquidacin de
156
Remuneraciones (Formulario B-05-01) y Aporte a la Caja Fiscal de Jubilaciones y
Pensiones (Formulario B-05-03) y notas de depsitos fiscales que acrediten el
depsito de los aportes jubilatorios en las cuentas de la Direccin General de
Jubilaciones y Pensiones (DGJP), en el Banco Nacional de Fomento (BNF), en
cumplimiento de las disposiciones vigentes
La DGJP ser responsable del registro y el control del cumplimiento del Artculo
106 de la Ley N 555412016 y la presente disposicin.
e) Formularios:
Art. 258.-
157
La pensin otorgada en consecuencia se liquidar de la siguiente forma:
a) A los Veteranos y Enfermeras de la Guerra del Chaco, desde la fecha de
presentacin del pedido de pensin ante el Ministerio de Defensa Nacional.
Fijase en Guaranes tres millones quinientos siete mil ochocientos (G. 3.507.800)
mensuales, en concepto de subsidio y asistencia social no transferible, nica y
exclusivamente a Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco.
158
pago del importe de Guaranes diez millones ciento dos mil cuatrocientos sesenta y
cuatro (G. 10.102.464.-), en concepto de gastos de sepelio, a su esposa o hijos. El
plazo fijado en la Ley, se considerar a partir del ingreso de la solicitud en el
SIME del MH, a ese efecto se aplicar lo establecido en el Artculo 660 del Cdigo
Civil Paraguayo.
La accin para reclamar el beneficio de gastos de sepelio para los herederos que
no comprendidos y/o no mencionados en el Artculo 130 de la Constitucin
Nacional, prescribe a los 5 aos del deceso del causante, computados a partir de la
focha del fallecimiento, a la fecha de la respectiva solicitud del beneficio, ante la
Mesa de Entradas de la Direccin de Asistencia a Veteranos, dependiente del
Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 265.-
Art. 267.-
Art. 268.-
Art. 269.-
Art. 270.-
Art. 271.-
Sin reglamentacin Artculos 111, 112, 113, 114, 116, 117 y 122, Ley N
555412016.
159
CAPTULO 11- DE LAS CONTRATACIONES PBLICAS DEL ESTADO
11-01 PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
Reglamentacin Artculos 124, 137 y 138, Ley N 555412016.
Art. 272.-
Art. 273.-
h) Las transferencias que tengan por objeto la utilizacin de fondos de los Objetos
del Gasto del Subgrupo 800, especficamente los objetos del gasto 836, 871, 874,
875, 876, 877 y que sern afectadas exclusivamente a la contratacin de empresas
o contratistas privados para la ejecucin, mantenimiento y/o reparaciones de
obras, debern ser ejecutadas por las Entidades Beneficiarias de las transferencias
con apego a los principios prescritos en el Artculo 4 de la ley 205112003 "De
Contrataciones Pblicas".
e) En las contrataciones realizadas con los fondos mencionados en el inciso
anterior se deber prever prioritariamente la utilizacin de mano de obra provista
por los beneficiarios de los fondos. Ser responsabilidad de los OEE y/o las
Municipalidades controlar el cumplimiento de esta obligacin.
Art. 274.-
Art. 275.-
160
(SICP - www.contrataciones.gov.py), para lo cual prevern las herramientas
necesarias para su implementacin. A criterio de la DNCP en determinados casos,
podrn ingresar a travs de los siguientes medios:
a) Por mesa de entrada digital de la DNCP (va correo electrnico).
Art. 276.-
Art. 278.-
Art. 279.-
Art. 280.-
161
a) Analizada toda la documentacin recibida, la DNCP podr expedir el Cdigo de
b.l) LP, Ll, CO, CD, CE; para los distintos procesos ordinarios y de excepcin
establecidos en los artculos 16 y 33 de la Ley N 2.051/2003, "De Contrataciones
Pblicas".
b.2) EE; para contrataciones realizadas entre las Entidades del Estado.
b.3) EX para las contrataciones excluidas, previstas en el Artculo JO de la Ley
N 2051/2003, "De Contrataciones Pblicas", cuando no cuenten con un cdigo
especifico a tal efecto.
b.4) LC; para locaciones de bienes inmuebles establecidas en los Artculos 44 al47
de la Ley N 2051/2003, "De Contrataciones Pblicas".
b.5) CI, para adquisiciones de inmuebles que por razones debidamente justificadas
no puedan sujetarse a los procedimientos de Licitacin Pblica Nacional o
Concurso de Ofertas.
b.6) AC; para los procesos de ampliacin de contrato realizados por los OEE y
Municipalidades, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley
No 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones.
b. 7) RC; para la implementacin de reajustes de precios realizados sobre contratos
vigentes de acuerdo con las disposiciones establecidas en los pliegos de bases y
condiciones y en el marco de las reglamentaciones legales correspondientes.
b.B) AN, Al, para procesos Acuerdo Nacional y Acuerdos Internacionales, los
cuales sern emitidos al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y su
obligacin en el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad de la Mxima Autoridad
de la convocante.
b.9) AL; para procesos de contratacin anteriores a la ley, los cuales sern
emitidos al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y su obligacin en
el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad de los administradores de la
convocante.
b.JO) EC; para pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la
convocante copropietaria del inmueble.
b.ll) GE; para gastos realizados por Entidades que cuenten con representaciones,
sedes, o presten servicios dirigidos a los connacionales en el exterior de pas y
para los cuales sea necesaria la expedicin de cdigos de contratacin al slo
efecto del asiento contable y su obligacin en el sistema, bajo exclusiva
responsabilidad de la mxima autoridad de la contratante. La DNCP dispondr la
reglamentacin pertinente para la expedicin de las solicitudes de cdigos en este
concepto.
b.l2) RL. Para renovaciones de contratos de locaciones de bienes inmuebles hasta
dos periodos consecutivos, establecidos en los Artculos 44 al 47 de la Ley N
2.05112003, De Contrataciones Pblicas y las reglamentaciones que disponga al
efecto la DNCP.
162
b.13) AM, Para gastos derivados de procesos de contratacin realizados por la
modalidad complementaria de Convenio Marco.
b.14) Para los distintos procesos ejecutados por las Unidades Ejecutoras de
Proyectos cuyas contrataciones precisan de la emisin de cdigos de contratacin
con las siguientes denominaciones:
Art. 281.-
163
La DNCP est autorizada a requerir de estos OEE y Municipalidades los informes
adicionales que considerare necesarios tales como: Informe de Auditora Interna,
Informe del Sndico y/u otros informes provenientes de las instancias internas de
control de la Entidad solicitante del Cdigo Especial. Igualmente, la DNCP podr
recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de expedir el
cdigo. Podr adems comunicar a las instancias que considere pertinentes.
Art. 282.-
Art. 283.-
Art. 285.-
164
Art. 286.-
Art. 287.-
Art. 290.-
Art. 291.-
165
Anual de Presupuesto o modificaciones presupuestarias; Presupuesto Plurianual
aprobado por disposicin legal correspondiente para el Ejercicio Fiscal siguiente
y/o ejercicios fiscales siguientes.
A los efectos de lo previsto en el prrafo anterior, deber darse estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 14 de la Ley No 2051/2003, debiendo
estar sealados expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato
respectivo, que la validez o continuidad de la contratacin quedar supeditada a la
disponibilidad de crditos presupuestarios aprobados y asignacin del PFI en el
PGN de los Ejercicios Fiscales siguientes.
Las solicitudes de contrataciones plurianuales del Ejercicio Fiscal 2016,
correspondientes al Periodo 2016 al 2018, debern estar acompaadas por la o las
copias de reportes impresos del Mdulo Plurianual del SJPP (FG04) autenticadas por
la Unidad de Administracin y Finanzas y/o Subunidad de Administracin y Finanzas
(UAFs) y/o (SUAFs) u oficina encargada de la gestin presupuestaria o financiera de
la Institucin. Si el contrato objeto de aprobacin de, no est incluido en el
Presupuesto Plurianual, el trmite quedar en suspenso hasta que se salve la omisin.
Estos reportes sern considerados como autorizaciones para llevar adelante los
procesos de contratacin plurianuales, en los trminos del artculo 14 de la Ley No
2.051/03 "DE CONTRATACIONES PBLICAS", in fine.
En las licitaciones realizadas bajo el rgimen de la Ley N 5074/14, iniciadas en el
presente Ejercicio Fiscal, la presentacin del Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria se realizar en el Ejercicio Fiscal en el cual la contratante deber
iniciar los pagos correspondientes.
Art 292.-
Art 293.-
b) Una vez emitidos los CDP slo podrn ser anulados en el SIAF por el MH,
previa comunicacin de la anulacin o cancelacin del proceso de contratacin
por parte de la DNCP. La DNCP emitir la resolucin que reglamente el
procedimiento en coordinacin con el MH
166
para las dems Entidades. Los CDP as emitidos debidamente suscritos, debern ser
remitidos a la DNCP con la comunicacin de cada procedimiento de contratacin,
conforme a lo dispuesto en el Artculo 160 de la Ley JVO 5554/2016 y su
reglamentacin.
d) La Adjudicacin de los procedimientos de contratacin realizados con carcter
ad referndum, deber comunicarse a la DNCP y previa verificacin conforme a la
reglamentacin vigente podr ser difundida a travs del SICP, sin embargo para la
emisin del Cdigo de Contratacin deber presentarse indefectiblemente el
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
e) Cuando por las caractersticas del contrato, no sea necesario contar con la
afectacin presupuestaria especfica, tales como los casos de licitacin con
financiamiento, la DNCP podr emitir Cdigos de Contratacin sin lneas
presupuestarias, debindose en stos casos igualmente difundirse en forma previa
el contrato; para ello la DNCP podr emitir la reglamentacin que resulte
pertinente.
11-05 DE LOS CONTRATOS
Reglamentacin Artculos 131 y 143, Ley N 555412016.
Art. 294.-
Art. 296.-
Art. 298.-
Los procesos de contratacin que tengan por objeto la adquisicin de bienes para
la Alimentacin Escolar y "Canasta Bsica de tiles Escolares" estarn
orientados a personas fisicas o jurdicas que cuenten con la solvencia tcnica,
econmica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al
167
Estado Paraguayo y cuya actividad principal, sea comercial, industrial o de
servicios, se encuentre vinculada a la comercializacin o produccin de alimentos
para personas.
Art. 299.-
Art. 302.-
168
a) Las ofertas, las acijudicaciones y los contratos debern ser formulados
utilizando como unidad de medida el litro.
b) En la ejecucin de los contratos, la provisin de los combustibles y derivados
del petrleo se deber realizar por tarjeta de banda magntica, en valores por
litros o por dinero. En ningn caso el Proveedor podr ejecutar su prestacin
mediante la entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitacin.
e) Salvo los casos de reajuste, no podr pagarse un precio distinto al fzjado en el
contrato, ni al del acto de la adjudicacin, ni podrn los OEE, Municipalidades o
Sociedades Annimas afectadas a la Ley N 2051103 "De Contrataciones
Pblicas", recibir cantidades inferiores de combustibles o derivados del petrleo, a
las que correspondera recibir conforme a lo adjudicado en el proceso de
contratacin.
El pago en concepto de la provisin de combustibles o productos derivados del
petrleo, se realizar nicamente por las cantidades efectivamente entregadas por
PETROPAR o por el proveedor acijudicado, segn sea el caso, con excepcin de los
anticipos que se hayan previsto en el contrato.
Reglamentacin Artculo 132, Ley N 555412016.
Art. 303.-
Art. 304.-
Art. 306.-
Art. 307.-
169
de accionistas, a ms tardar a los 15 das posteriores a la aprobacin, los cuales
debern ser remitidos a la Direccin General de Empresas Pblicas (DGEP),
dependiente de la SSEE del MH.
Art. 309.-
Art. 310.-
Art. 311.-
Art. 312.-
Art. 313.-
170
La DGCP emitir la constancia de cumplimiento de presentacin de informes
mensuales.
Art 315.-
Art. 316.-
Art. 317.-
171
Reglamentacin Artculo 161, Ley N 555412016.
Art. 320.-
Art. 321.-
Art. 323.-
Formulario B-06-01
Formulario B-06-02
Formulario B-06-04
Formulario B-06-05
Formulario B-06-08
Formulario B-06-16
"Balance General";
"Estado de Resultados";
"Ejecucin Presupuestaria de Recursos".
"Ejecucin Presupuestaria por Objeto del Gasto"
"Conciliacin Bancaria"
"F. C. 03 "Inventario de Bienes de Uso"
172
Art. 324.-
Art. 326.-
A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de los Artculos 162 y 163 de la
Ley No 5554/2016, se autoriza expresamente a los intendentes municipales, la
presentacin de los biformes con carcter de declaracin jurada. La presentacin
de dichos informes no requerir aprobacin previa de la Junta Municipal.
Art. 328.-
173
b) La Entidad designada para ejecutar los gastos de inversin en construcciones
y/o mejoras, mientras dure el proceso comunicar en el Formulario B-06-13, "FC
- 9.1 Hoja de Costos de Inversiones - Convenios Interinstitucionales ", a la
Direccin General de Contabilidad Pblica, dependiente de la Subsecretara de
Estado de Administracin Financiera del Ministerio de Hacienda, en los plazos
establecidos en las disposiciones legales vigentes.
e) Se proceder a la entrega de los bienes inmuebles una vez culminado el proceso
de construccin y/o mejoras realizadas, as como tambin aquellos bienes de uso
adquiridos en el marco del convenio interinstitucional, a la Entidad beneficiaria
mediante un acta de entrega y recepcin de bienes en forma detallada y analtica
firmada por los responsables de ambas Entidades cmiforme al Formulario B-06-10
"FC- 04.1 Traspaso de Bienes de Uso- Convenios Interinstitucionales ". La firma
del citado documento por parte de ambas Entidades implica responsabilidad
administrativa en cuanto a la entrega, recepcin, uso, custodia, clasificacin y
contabilizacin de los bienes recibidos y entregados.
174
e) Ley No 5404115 "DE COMPENSACIN A LOS MUNICIPIOS DEL
EN
REPARACION
POR
LA
DEPARTAMENTO
CANINDEY
DESAPARICION DE LOS SALTOS DEL GUAIR, EN EL MARCO DE LA
DISTRIBUCION DE COMPENSACIONES DE LA ENTIDAD BINACIONAL
ITAIP"
c.1) De conformidad a al artculo 4 de la Ley N 5404/2015 el monto transferido
deber ser utilizado exclusivamente para la construccin de obras de
infraestructura de turismo, urbanstica, viales, alcantarillados, pavimentacin,
mantenimiento de calles, salud y educacin.
d) Ley N 5255114, "QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL
A LOS MUNICIPIOS DE JESUS Y TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO DE
ITAPUA , POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS
DECLARADOS PATRIMONIO UNIVERSAL DE LA HUMANIDAD"
d.1) De cmiformidad a al artculo 4 de la Ley N 5255/2014 el monto transferido
deber ser utilizado exclusivamente para la construccin de obras de
infraestructura de turismo, urbanstica, viales, alcantarillados, pavimentacin,
limpieza a fin de mejorar la urbanstica de los distritos sedes de los sitios
declarados patrimonio universal de la humanidad, respetando el rea histrica y su
entorno inmediato. ".
a)El presupuesto vigente al cierre del Ejercicio Fiscal 2015 del Gobierno
Municipal recurrente; y, la proyeccin de poblacin 2016 proveda por la
Direccin General de Estadstica, Encuestas y Censos (DGEEC) de la Presidencia
de la Repblica.
b) Formulario B 06 17 A "Recaudacin de Impuesto Inmobiliario y depsitos del
175
Formulario B-06-17 B "Recaudacin de Impuesto Inmobiliario y depsitos del
15% destinado a Gobiernos Departamentales"
e) Copia autenticada del Iriforme Financiero de ejecucin presupuestaria anual de
ingresos y gastos del Ejercicio Fiscal 2015, a ser proveda por la DGCP.
d) De la suspensin de transferencias: La falta de cumplimiento de los depsitos
del quince por ciento (15%) del Impuesto Inmobiliario a los Municipios de
Menores Recursos, en la cuenta BNF N 545324/8 constituir causal de suspensin
de la transferencia de dichos recursos, mientras dure el incumplimiento.
Art. 333.-
A los efectos del cumplimiento del artculo 37 de la Ley N 426/94, el 15% (quince
por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos,
los recursos sern depositados por las Municipalidades a ms tardar dentro de los
primeros quince das del cierre de cada mes siguiente, en la cuenta BNF N
545324/8 "MH - 15% Impuesto Inmobiliario - Ley 426194" a la orden del
Ministerio de Hacienda para el efecto.
Art. 334.-
Art. 335.-
176
Art. 337.-
Art. 338.-
Art. 339.-
A los efectos del cumplimiento del Art. 3 del Decreto N 10.06212007, las
Municipalidades debern remitir en forma cuatrimestral a la DGCDP del MH la
informacin de la Deuda Municipal en los anexos correspondientes, con carcter
de declaracin jurada. Los iriformes sern presentados a ms tardar a los 30
(treinta) das posteriores al cierre del cuatrimestre inmediato anterior.
Art. 340.-
La UDM consolidar los informes emitidos por las diferentes instancias del MH,
que reciben y procesan iriformes de los gobiernos departamentales y municipales, a
sus efectos pertinentes
Art. 341.-
177
Art. 342.-
En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que sus
autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal, podrn
recibir transferencias de los recursos de royalties y compensaciones de las
Entidades Binacionales correspondientes a los desembolsos del mes siguiente de
producido dicha asuncin al cargo.
Para el efecto, el Gobierno Municipal beneficiario deber
de Hacienda, UDM la cuenta corriente habilitada para
recursos con el correspondiente certificado bancario y el
personas habilitadas para girar con esa cuenta, y copia
proclamacin del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
comunicar al Ministerio
la recepcin de dichos
registro de firma de las
autenticada del acta de
Art. 344.-
Art. 345.-
al
CAPITULO
14
178
Art. 346.-
Art. 350.-
179
b.
Art. 353.-
180
e) Para establecer la condicin de "Municipio de Menores Recursos" para el
Ejercicio Fiscal 2016, el presupuesto del ingreso ordinario, al que se refiere el
Artculo 38 de la Ley No 426/94 y modificada por la Ley No 643195, ser
considerado:
c.l) El presupuesto de Ingresos Corrientes, constituidos por los ingresos tributarios
e ingresos no tributarios vigente al cierre del Ejercicio Fiscal2015, deduciendo los
ingresos provenientes de transferencias de recursos de instituciones pblicas,
donaciones corrientes y otros ingresos corrientes. Igual criterio se aplicar a las
transferencias pendientes de otros EJercicios Fiscales.
a) Dentro del proceso de distribucin de los cnones percibidos por juegos de azar
en el presente Ejercicio Fiscal, destinados a las Gobernaciones y Municipalidades,
conforme a las disposiciones legales ser realizado sobre la base de proyeccin de
poblacin 2016 proveda por la Direccin General de Estadstica, Encuestas y
Censos (DGEEC) de la Presidencia de la Repblica.
b) Los recursos pendientes de transferencias de los cnones percibidos por juegos
de azar correspondientes al ejercicio Fiscal 2015, sern realizados sobre la base
de proyeccin de poblacin 2016 proveda por la Direccin General de
Estadstica, Encuestas y Censos (DGEEC) e imputado al presupuesto aprobado
para el EJercicio Fiscal 2016 dentro del respectivo programa presupuestario y en
las mismas partidas presupuestarias, igual criterio se aplicar a las transferencias
pendientes de otros ejercicios Fiscales.
181
Art. 356.- Para la transferencia de los recursos a Municipios en concepto de Juegos de Azar,
de conformidad a lo establecido en la Ley N 1016/96 "QUE ESTABLECE EL
RGIMEN JURDICO PARA LA EXPLOTACIN DE LOS JUEGOS DE SUERTE
O DE AZAR", a los Gobiernos Municipales creados en ejercicios anteriores, ser
requisito:
a) Que sus autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio
Fiscal,
b) Presentar copia autenticada del acta de proclamacin del Tribunal Superior de
Justicia Electoral, y los correspondientes certificados; y,
182
a) PRESENTACIN DE INFORMES CUATRIMESTRALES: Los Gobiernos
Departamentales y Municipales debern presentar cuatrimestralmente a la Unidad
de Departamentos y Municipios (UDM) del Ministerio de Hacienda, en forma
impresa y en medio de almacenamiento CD, en formato Word y/o Excel, lo
siguiente:
183
cada cuatrimestre. As mismo informar al Congreso de la Nacin y a la
Contralora General de la Repblica sobre aquellos Gobiernos Departamentales
y/o Municipales que no hayan dado cumplimiento a la presentacin de Informes
establecida en el presente artculo, a fin de que dichos rganos contra/ores
procedan conforme a sus respectivas facultades legales.
Art. 359.-
Art. 360.-
Art. 361.-
Art. 363.-
184
Art. 364.-
El MOPC dentro del primer cuatrimestre del presente Ejercicio Fiscal deber
presentar a la DGP las estimaciones de ingresos de las regalas para el Ejercicio
Fiscal2016, conforme a las previsiones de la Ley N 4592/2012, a fin de iniciar los
trmites para la incorporacin de la previsin en el Presupuesto General de la
Nacin.
Art. 365.-
Art. 366.-
Art. 367.-
En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que sus
autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal, podrn
recibir transferencias de los recursos de la Ley N 4592/2012 correspondientes a
los desembolsos del mes siguiente de producido dicha asuncin al cargo.
Para el efecto, el Gobierno Municipal beneficiario deber
de Hacienda, UDM la cuenta corriente habilitada para
recursos con el correspondiente certificado bancario y el
personas habilitadas para girar con esa cuenta, y copia
proclamacin del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
comunicar al Ministerio
la recepcin de dichos
registro de firma de las
autenticada del acta de
185
La remisin de los Formulario B-06-25 "Recaudacin de Impuesto Inmobiliario y
Depsitos del uno por ciento (1%) del setenta por ciento70 (%) de los Recursos
Percibidos en Concepto de Impuesto Inmobiliario, Destinados al Servicio Nacional
de Catastro por Pago de Servicio de Liquidacin del Impuesto Inmobiliario" ser
por correo electrnico (sncmunicipios@hacienda.gov.py) al Servicio Nacional de
Catastro, en PDF, a ms tardar diez das posteriores al cierre de cada trimestre,
adems se debern acijuntar los comprobantes de depsitos digitalizados de la
transferencia correspondiente a los recursos que menciona el Inc. a) del presente
artculo.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferir recurso
alguno, en tanto dure el incumplimiento. Para tal efecto el Servicio Nacional de
Catastro remitir a la Unidad de Departamentos y Municipios del Ministerio de
Hacienda, el listado de los Municipios que hayan dado cumplimiento a la
transferencia, 15 das posteriores al fin de cada trimestre.
Art. 369.-
Los recursos mencionados en el inc. a) del Artculo anterior sern destinados para
dar cumplimiento al Artculo 13 del Decreto N 464612015, en lo relativo al
fortalecimiento, formacin y mantenimiento del catastro inmobiliario a nivel
nacional y municipal, en concordancia con el Artculo 230 de la Ley N 3966/2010
"Orgnica municipal" y podrn mantenerse disponibles en la cuenta del BNF
habilitada para el efecto.
Art. 370.-
Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social (Objeto del Gasto 834 -Segundo
Prrafo- Consejos Locales de Salud). El Ministerio de Salud Pblica y Bienestar
Social, a travs de su UAF's y/o SUAF's, en el marco de lo establecido en los
Artculos 179 y 180 de la Ley N 5554/2016, deber proceder a registrar los
ingresos institucionales y gastos con cargo al Objeto del Gasto 834, Otras
Transferencias al Sector Pblico y Organismos Regionales (Segundo Prrafo), con
Fuente de financiamiento institucional u otras Fuentes de recursos realizados por
los Consejos Locales de Salud destinados a szifragar gastos para el funcionamiento
de los centros asistenciales de salud que administren en virtud de acuerdos
suscritos con el Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social dentro del marco de
la Ley N 3007/06 "Que modifica y ampla la Ley N 1032/96, Que crea el Sistema
Nacional de Salud" y modificaciones vigentes, los respectivos acuerdos y las
reglamentaciones administrativas dispuesta para el efecto por el MSPBS, de
acuerdo al Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834- Otras Transferencias al
Sector Pblico y Organismos Regionales " e instructivo, que forma parte del
presente Decreto.
Art. 3 72.-
Ministerio de Educacin y Cultura (Objetos del Gasto 834 -1 er. Prrafo y Objeto
del Gasto 894). Las instituciones educacionales del Ministerio de Educacin y
Cultura de los niveles de educacin escolar bsica, educacin media y tcnica y
formacin, capacitacin y especializacin docente, de conformidad a lo
establecido en el Artculo 181 de la Ley N 5554/2016, debern presentar a ms
tardar dentro de los quince (15) das calendarios al cierre de cada trimestre a la
UAF's y/o SUAF's del MEC el detalle de la ejecucin de los ingresos y gastos
realizados para la atencin de los gastos corrientes o de capital, por parte de las
instituciones educacionales.
186
El Ministerio de Educacin y Cultura, a travs de su UAF's y/o SUAF's, deber
proceder a registrar los ingresos institucionales y gastos con cargo a los Objetos
del Gasto 834, Otras Transferencias al Sector Pblico y Organismos Regionales y
894 Otras transferencias al Sector Pblico con Fuente de financiamiento
institucionales y otras transferencias previstas en el PGN 2016 del MEC, y el
cumplimiento de las siguientes disposiciones administrativas:
a) Las Instituciones Educativas beneficiarias del MEC, debern presentar
rendiciones de cuentas trimestrales con carcter de declaracin jurada en el
Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras Transferencias al Sector
Pblico y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02 "Objeto del Gastos 894
- Otras Transferencias al Sector Pblico" y sus instructivos, que forman parte del
presente Decreto.
b)
Las Instituciones Educativas beneficiarias del MEC debern presentar las
Rendiciones de Cuentas conforme a los citados Formularios, dentro de los quince
(15) das posteriores a la culminacin del trimestre inmediato anterior,
debidamente llenadas y firmada por el Director, Tesorero o Administrador, con
carcter de declaracin jurada, en 3 (tres) ejemplares o copias para las siguientes
Instituciones:
1 (una) copia del Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras
Transferencias al Sector Pblico y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02
"Objeto del Gastos 894- Otras Transferencias al Sector Pblico", a la CGR, a los
efectos de la recepcin, visacin de copias y sello o constancia de presentacin.
1 (una) copia del Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras
Transferencias al Sector Pblico y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02
"Objeto del Gastos 894 - Otras Transferencias al Sector Pblico", previa
recepcin, visacin de copias y sello o constancia de presentacin a la CGR, para
la Institucin educativa beneficiaria.
1 (una) copia del Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras
Transferencias al Sector Pblico y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02
"Objeto del Gasto 894- Otras Transferencias al Sector Pblico, previa recepcin,
visacin de copias y sello o constancia de presentacin de la CGR, para la UAF's
y/o SUAF's del MEC.
e) A los efectos de la visacin, se define como la recepcin de las citadas planillas
anexos Formulario B-09-01 y/o Formulario B-09-02 por parte de la CGR, la cual
dar constancia de la recepcin de la misma, pero este acto no constituir un
examen de las rendiciones de cuentas presentadas. El examen de cuentas ser
realizado posteriormente de acuerdo a las normas de auditora generalmente
aceptadas.
d) Las Instituciones Educativas beneficiarias de los aportes debern preparar,
Art. 373.-
Las planillas presentadas por en los citados Anexos Formulario B-09-01 "Objeto
del Gasto 834 - Otras Transferencias al Sector Pblico y Organismos Regionales"
y Formulario B-09-02 "Objeto del Gasto 894 - Otras Transferencias al Sector
Pblico", por las Instituciones Educativas beneficiarias, constituirn documentos
187
probatorios a los efectos de la registracin presupuestaria y contables para las
UAF's y/o SUAF's, con cargo a los Objetos del Gasto 834, Otras Transferencias al
Sector Pblico y Organismos Regionales y 8940tras transferencias al Sector
Pblico, en los sistemas de contabilidad vigentes del SIAF y de rendicin de
cuentas correspondiente de la Entidad.
Art. 374.-
1 (una) copia del B-09-03 "Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de
Educacin Pblica", para la oficina responsable del Programa o Proyecto.
1 (una) copia del B-09-03 "Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de
Educacin Pblica", ser remitida a la UAF 's y/o SUAF'S del MEC.
Art. 375.-
El Plan de Racionalizacin del Gasto deber contener entre sus medidas, acciones
tendientes a la concientizacin y exhortacin a travs de diversos medios y
campaas internas para el uso racional y ahorro y conservacin de:
a) Comunicaciones.
Los OEE debern establecer medidas y acciones tendientes al uso racional, ahorro
y contencin de gastos de telfonos u otros medios de comunicacin tales como,
restricciones para el uso de lneas bajas a travs de la implementacin de
temporizadores en las oficinas administrativas, con excepcin de aquellas oficinas
que realizan atencin de usuario o al pblico.
b) Energa Elctrica:
Promover, y tomar medidas para que una vez finalizadas las actividades laborales
de los funcionarios que cuentan con oficinas propias, apaguen las luces de dichas
oficinas, as como de las reas que ya no tengan movimiento de trabajo.
188
e) Equipamiento Informtico:
Los OEE a travs de sus UAF'S y/o SUAF's debern emitir criterios de
racionalizacin y optimizacin para el suministro de papelera e insumas de
oficina, partiendo de un anlisis de los consumos por unidad promedio e
inventarios existentes, con el objeto de que a las distintas reparticiones se les dote
de la cantidad necesaria para su operacin, para evitar excedentes y desperdicios.
j)
Combustibles y Lubricantes:
Viticos
correspondiente a los puntos g.2), g.3), g.4) y g.5), los mismos podrn ser asumidos
por la institucin.
Reglamentacin Artculo 186, Ley N> 555412016.
Art. 3 77.- Remuneraciones Extraordinarias y Adicionales
Los OEE, debern arbitrar medidas para que cada una de sus reparticiones realice
el anlisis de las cargas de trabajo existentes de acuerdo con sus programas de
trabajo, y constaten las necesidades reales de pagos extraordinarios, con el
propsito de contribuir al mejor aprovechamiento de los recursos destinados a
stos Objetos del Gasto.
189
Art. 378.-
190
de la administracin para la eficiencia en la gestin operatividad del Banco. El
monto de la contratacin del servicio de telefona mvil/corporativa no debe
sobrepasar la suma mensual de quince millones de guaranes (G. 15. 000. 000. -).
El monto de contratacin para las interfaces de la central telefnica deber
ajustarse a criterios de racionalizacin de gastos.
Se autoriza tambin al Ministerio de Agricultura y Ganadera, a la Secretara de
Accin Social y a la Secretaria Tcnica de Planificacin, dependientes de la
Presidencia de la Repblica, a realizar contrataciones de servicios de telefona
celular corporativos, destinados al uso de comunicaciones o transmisiones
relativas a las actividades institucionales en el marco del Programa "Sembrando
oportunidades - Programa de Reduccin de la Pobreza". Los telfonos
corporativos sern asignados exclusivamente a los funcionarios que por la
naturaleza de sus funciones requieran de una comunicacin rpida y eficiente en el
marco del referido Programa, cuyo monto global no podr sobrepasar la suma
mensual de quince millones de guaranes (G. 15.000.000.-).
De igual modo, se autoriza a las Empresas pblicas y Sociedades Annimas con
Participacin Accionara Mayoritaria del Estado, a realizar contrataciones de
servicios de telefona celular corporativa para el uso de comunicaciones de los
Presidentes, miembros de Directorios y Gerentes o equivalentes de los
mencionados entes, preferentemente con la empresa COPACO S.A.; en caso de no
contratar el servicio de COPACO, se deber contar con una justificacin en base a
un informe elaborado por la dependencia tcnica competente de la Institucin, que
ser remitido al Consejo Nacional de Empresas Pblicas para la autorizacin
correspondiente. Los telfonos corporativos sern destinados al uso exclusivo en
comunicaciones institucionales. El monto de la contratacin del servicio de
telefona mvil/corporativa no debe sobrepasar la suma mensual de guaranes
quince millones (G. 15.000.000.-).
Se autoriza a la Direccin Anticorrupcin del Ministerio de Hacienda la
contratacin de telefona celular por un monto mensual de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil guaranes (G. 2. 4 75. 000. -).
Se autoriza a la Secretara de Emergencia Nacional (SEN) la contratacin de
telefona celular por un monto mensual de veinte millones de guaranes (G.
20.000. 000. -).
Se autoriza al Instituto Paraguayo de Tecnologa Agraria (IPTA) a realizar
contrataciones de servicios de telefona celular corporativos destinados al uso de
comunicaciones o transmisiones de datos e iriformacin relativa a sus actividades
institucionales que incluye la Oficina Central y de Gestin, 3 Centros de
Investigacin, 6 Campos Experimentales y 3 Establecimientos Pecuarios,
distribuidos en todo el territorio nacional, para la transmisin de datos e
informacin relativa a sus actividades institucionales, hasta la suma de Gs.
1O. 000. 000 millones mensuales.
Igualmente se autoriza a la Comisin Nacional de Telecomunicaciones a realizar
contrataciones de servicios de telefona celular corporativos, destinados al uso de
comunicaciones o transmisiones relativas a las actividades institucionales,
exclusivamente para el Presidentes y Miembros del Directorio, que por la
naturaleza de sus funciones requieran de una comunicacin fluida y eficiente.
Se autoriza a la Conduccin Superior del Gabinete Civil de la Presidencia de la
191
travs del Gabinete Civil exclusivamente a los Ministros, Viceministros, Secretarios
Ejecutivos y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieran de una
comunicacin fluida y eficiente.
En todos los casos, la contratacin de servicios de telefona celular de uso
ordinario de la Institucin debern ser realizados por el plazo de hasta veinticuatro
(24) meses debiendo ser el resultado de alguno de los tipos de procedimientos
ordinarios de Contrataciones Pblicas, previstos en la Ley N 2051/2003 y su
reglamentaciones, no pudiendo invocarse ninguno de los supuestos previstos en el
Artculo 33 de la citada Ley
Art. 379.-
Art. 380.-
Art. 381.-
192
Exceptuase de la prohibicin establecida en el prrafo anterior, la adquisicin de
equipos de transporte terrestre no automotores, ambulancias y otros vehculos
utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional, fuerzas pblicas, los
requeridos para situaciones de emergencia nacional y los destinados a los
programas sociales de combate a la pobreza, cualquiera JUera la Fuente de
financiamiento.
Los casos no previstos ms arriba podrn ser autorizados por el EEN y
formalizados por disposicin emitida por el MH a travs de la SSEE. El precio por
unidad no deber superar el monto en guaranes doscientos millones (G.
240.000.000.-), pudiendo autorizar montos superiores en casos debidamente
justificados, cualquiera fuera la Fuente de financiamiento. Los gastos de
transferencia y escrituracin corrern por cuenta del Proveedor.
Los llamados a contratacin para adquisicin de equipos de transporte cuya
autorizacin del EEN se encuentre en trmite, podrn ser iniciados ante la DNCP
presentando copia de la constancia correspondiente. La respectiva adjudicacin
queda supeditada a que la Institucin cuente con la citada autorizacin, requisito
sin el cual no se expedir el correspondiente Cdigo de Contratacin.
Art. 383.-
sern
Art. 385.-
Art. 386.-
193
Art. 389.-
Art. 391.-
Art. 392.-
194
ordenan el pago de sumas de guaranes, en el que la Procuradura General del
Estado sea parte con representacin procesal, constituyen obligaciones del Estado
Paraguayo, en cuyo caso los gastos deben estar previstos en la Entidad 12-06,
Ministerio de Hacienda.
a.3)Los gastos judiciales para el cumplimiento de sentencias firmes y
ejecutoriadas para el pago de sumas de dinero en contra del Estado u otro
Organismos o Entidad del Estado, presupuestados a instancias del Congreso
Nacional, aprobados por Ley vigente de presupuesto en la Entidad 12-06,
Ministerio de Hacienda, constituirn obligaciones del Estado, y su pago ser
autorizado por disposicin legal originada en el Ministerio de Hacienda y de
conformidad a lo dispuesto en el Artculo 191 de la Ley N 555412016.
b) Pagos. Una vez previsto los crditos en el PGN 2016, para el proceso de pago
de sumas ordenadas por resoluciones judiciales, a los efectos administrativos y
rendicin de cuentas, se deber dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
b.1) Acreditacin mediante documentos de Identidad de la persona, personas o
Entidad sobre el derecho al cobro de las sumas ordenadas por las resoluciones
judiciales firmes y ejecutoriadas.
b.2) Poder especial en caso que la entrega de la suma de guaranes no se realice
directamente al beneficiario (abogados u otros representantes legales o
convencanales).
b.3)
b.4) Oficio del juzgado o tribunal en caso que la entrega deba realizarse
mediante depsitos o embargos en cuentas judiciales habilitadas en bancos
autorizados u otro procedimiento ordenado por el Juzgado o Tribunal.
b.5) Una vez realizada la entrega o el pago de la suma de guaranes, el MH,
deber notificar al Juzgado o Tribunal correspondiente del cumplimiento de las
resoluciones judiciales.
siguientes disposiciones:
a) Tasas Judiciales: cincuenta por ciento (50%) cuando contraten las Entidades de
la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se formalice
entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba
ser absorbido por el Estado; cien por ciento (1 00%) en caso de donaciones a favor
del Estado, en las concedidas por ste y en la provisin de Formularios para las
Tasas Judiciales.
195
Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser
absorbido por el Estado; cien por ciento (1 00%) en caso de donaciones a favor del
Estado y en las concedidas por ste.
e) Tasas del Servicio Nacional de Catastro: cincuenta por ciento (50%) cuando el
acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento
(1 00%) cuando la escritura se formalicen entre las Entidades o con particulares
cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por
ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por ste
y en la provisin de Formularios para certificado catastral.
d) Tasas Municipales: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice
entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) en caso de
transferencias por donaciones a favor del Estado, en las concedidas por ste y la
provisin de Formularios para las Tasas Municipales; cien por ciento (100%) por
certificacin de cumplimiento tributario para las Entidades de la A C.
Reglamentacin Artculo 198, Ley N 555412016.
Art. 394.-
Art. 397.-
Art. 398.-
196
Art. 399.-
Art. 400.-
Art. 401.-
l.
12 00 PODER EJECUTIVO
12 16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
111. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
28
28
28
28
28
28
28
UNIVERSIDADES NACIONALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION (UNA)
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (UNE)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR (UNP)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA (UN!)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION (UNC)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARICA DEL ESPIRITUSANTO
(UNVES)
28 07 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU (UNCA)
28 08 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYU (UNCANI)
Art. 402.-
00
01
02
03
04
05
06
9.
9.1
800
TRANSFERENCIAS
834
197
las Regiones Sanitarias, Hospitales Especializados, Centros y Programas de Salud,
cuyas sumas deben ser compensadas por el lado del ingreso con recursos
institucionales y otras transferencias, que se realizarn sobre la base de
disposiciones legales vigentes a instituciones del mismo sector.
Incluyen las transferencias a los consejos regionales y locales de salud destinados
a sufragar gastos para el funcionamiento de los centros asistenciales de salud que
administren en virtud de acuerdos suscritos con el Ministerio de Salud Pblica y
Bienestar Social dentro del marco de la Ley N 3007/06 "QUE MODIFICA Y
AMPLIA LA LEY N 1032/96 'QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD"
y modificaciones vigentes, los respectivos acuerdos y las reglamentaciones
administrativas dispuesta para el efecto, cuyas sumas deben ser compensadas por
el lado del ingreso con recursos institucionales y otras transferencias, que se
realizarn sobre la base de disposiciones legales vigentes de las instituciones del
mismo sector.
Art. 403.-
Sin reglamentacin Artculos 193, 194, 196, 197, 199, 202, 203, 205, 206, 207, 208,
209 y 212 Ley N 5554/2016.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
7~
ANEXO-B
BOl
B02
CONTRATACIONES PBLICAS.
B-02-0 1 A Declaracin Jurada de los Cdigos de Contratacin (CC) de Entidades Conectadas al SIAF Emitidos y no
Cancelados al31/12/2015.
B-02-0 1 B Declaracin Jurada de los Cdigos de Contratacin (CC) Emitidos para Entidades no Conectadas al SIAF y
no Cancelados al31/12/2015.
B-02-02 Programa Anual de Contrataciones.
B-02-03 Reprogramacin del Programa Anual de Contrataciones.
B-02-04 Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
B-02-05 Formulario de Adjudicacin.
B-02-06 CC - Cdigo de Contratacin.
B-02-07 Constancia FOCEM.
B-02-08 Cuadro Comparativo de Ofertas.
B-02-09 Asociacin de Cdigo de Catalogo por ID.
B-02-1 O Declaracin Jurada de Contratacin con Caractersticas Especiales.
B-02-11 Declaracin Jurada de Contrataciones Excluidas.
B-02-12 Declaracin Jurada de Contrataciones Realizadas Antes de la Entrada en Vigencia de la Ley N 2051/03 y
Decreto W 21.909/03.
B-02-13 Formulario del Llamado a Contratacin Regida por Convenio Internacional.
B-02-14 A Formulario del Llamado a Contratacin Regida por la Ley N 2051/03.
B-02-14 B Formulario del Llamado a Contratacin Regida por la Ley N 2051103 - Subasta a la Baja Electrnica.
B-02-15 Formulario de Mantenimiento de Cdigos de Catalogo.
B-02-16 Formulario de Adecuacin de Lineas Presupuestarias de Cdigo de Contratacin.
B03
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto NO
B04
4~74
1
B05
B-05-01
B-05-02
B-05-03
B-05-04
B06
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio deHacimda
Anexo al Decreto NI !.77~
t
-
Menores Recursos.
B-06-17 B Recaudacin de Impuesto Inmobiliario y Depsito del 15% destinado a Gobiernos Departamentales.
B-06-17 C Declaracin Jurada Deposito Realizado a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal
municipal
B-06-18 Constancia del IDAP.
B-06-19 Solicitud de Inscripcin Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) Afectados al Nivel del Objeto del
Gasto 800 Transferencias, 900 Otros Gastos y Subgrupo 290 Capacitaciones.
B-06-21 Tabla de Venta de Bienes en Subasta Pblica.
B-06-22 Evidencia de Documentacin Respaldatoria- FONACIDE.
B-06-23 Planilla de Movimiento Financiero - Por Contrato.
B-06-24 Depsitos en Bancos Empresas Pblicas - Saldos.
B-06-25 Recaudacin de Impuesto Inmobiliario Municipios.
B07
BOS
B09
B-09-0 1 Objeto del Gasto 834 - Otras Transferencias al Sector Pblico y Organismos Regionales.
B-09-02 Objeto del Gasto 894 - Otras Transferencias al Sector Pblico.
B-09-03 Objeto del Gasto 847- Aportes de Programas de Educacin Pblica.
BlO
RETIRO VOLUNTARIO.
Bll
REGISTRO DE FIRMAS
B12
FONDO ROTATORIO
B13
INGRESOS.
Bl4
INVERSIN PBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio de Hacienda
AnBXo al Decret Nl
4 7 7~
B-14-02 Formulario Proyeccin Mensual del Nivel de Gastos 100 Servicios Personales.
BlS
B-15-0 1
B-15-02
B-15-03
B-15 04
B-15 05
B-15 06
B16
B-16-0 1
B-16-02
B-16-02
B-16-03
ANEXO B-01-01 A
:PRESIDENCIA DE I..A REP'm.ICA
lVIinist:eri<> de Had.,..da
. Anmta al Decret:o N"
4 7 74
RENDICIN DE CUENTAS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
1) ENTIDAD APORT ANTE:
2) ENTIDAD BENEFICIARIA:
3) CORRESPONDIENTE AL PERODO:
RUC:
A) APORTE TRANSFERIDO
Saldo Anterior
(4)
Oden de
Banco (5)
Transferencia
N"(6)
Fecha de Orden
de
Importe en Gs.
Transferencia
(8)
(7)
Depositado en la Cuenta
Bancaria de la Entidad
Beneficiada N"
(9)
Banco
(10)
Comprobante N
(14)
(13)
b.1) GASTOS ADMINISTRATNOS
Fecha (15)
RUC(16)
Timbrado N"
(17)
Objeto del
Gasto (20)
Concepto (19)
Denominacin (18)
Importe en G
(21)
Observaciones (22)
llinlaii:l
l:tiiijjii\lfA\1
TESORERO O
ADMINISTRADOR
CONTADOR
REGISTROW
Wl
examen de la rendicin de cuentas presentada. El examen de cuentas ser realizado posterionnente de acuerdo a las Nont\85 de Auditori
/"'1
PRESIDENCIA DE LA REPirm..ICA
Mlni~io !le H:aclenlla
. Anexo al D""eto NI
47 7 4
C) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD BENEFICIADA (27): consigne firma del Presidente, Tesorero y Contador matriculado de la Entidad
beneficiada.
/l
(/'
I/
PRESIDENCIA DE tA REl'tlm.ICA
Minimrio d Hacieada
Anexo el Deerllto :r<ltl
4 774
ANEXO B-01-01 B
PROGRAMACIN DE INGRESOS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
(Para uso de TP1, TP2, TP3)
Nombre de la Entidad (1):
Tipo de Presupuesto (2):
Programa/Proyecto (3):
Sub
Origen
Grupo
(4)
(5)
Fuente
DESCRIPCIN (7)
(6)
PRESUPUESTO (8)
(3) Programa y/o Proyecto: Denominacin del Programa y/o Proyecto a que se destina el presupuesto descrito en el formulario.
(4) SubGrupo : Registrar la codificacin que permite la identificacin del subgrupo de ingresos.
(5) Origen del Ingreso : Registrar la Fuente del Origen del Ingreso.
(6) Fuente de Financiamiento: Denominacin del Origen de los Fondos.
(7) Descripcin : Registrar la Denominacion completa del origen.
(8) Presupuesto : Monto del ingreso asignado.
(9) Total Ingresos: Sumatoria Total de los ingresos
4774
ANEXO B-01-01 C
PROGRAMACIN DE GASTOS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
(Para uso de TP1, TP2, TP3)
Nombre de la Entidad (1):
Tipo de Presupuesto (2):
Programa/Proyecto (3):
Obj.Gas(
4)
F.F.
(5)
Org. Fin.
(6)
DESCRIPCIN (7)
PRESUPUESTO (8)
l'RE:\.'IDENCIA DE LA REPBLICA
1\.fu.htoriodoHcl... d~
77
ANEXO B-01-01 D
Unidad de
Medida
(6)
Cod. Grupo
Descripcin
Cod. Sub~/OF/Dpto.
(9)
Totales
Enero
(7)
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiemb~
Octubre
Noviembre
Diciembre
Anual
Enero
(10)
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Anual
_ _o
1) En este formulario se consignaran las metas productivas (resultados cuantitativos de la entrega de Bienes y/o Servicios) y la asignacin fmanciera, para esta ltima se debern consignar las mismas desde el nivel de Grupo, para
luego continuar con los Subgrupos (Ejemplo: GRUPO 200 Servicios No Personales- SUBGRUPO 230 Pasajes y Viticos).
2) Nombre de la Entidad: Identificar y especificar segn denominacin completa de la Entidad.
3) Programa y/o Proyecto: Denominacin del Programa y/o Proyecto a que se destina el presupuesto descrito en el formulario.
4) Resultado Esperado : Un resultado constituye el efecto que se pretende lograr mediante la produccin de bienes o prestacin de servicios que la Endidad realiza a travs de Programas. Este resultado ser enunciativo.
Planificacin y Distribucin de la Produccin
5) Producto/Bienes o Servicios: Bienes y servicios entregados por la Organizacin para el logro del Resultado Esperado, que fue definido en base a los Objetivos, est denominacin debe ir en concordancia con el diagnstico del
Programa y/o Proyecto, con los objetivos del mismo y con el resultado esperado enunciado (Ejemplo: Asistencia Tcnica a Agricultores).
6) Unidad de Medida: Unidad que se emplea para medir el volumen de produccin, con esta ser cuantificada y/o medida la entrega de bienes y/o servicios (Ejemplo: Raciones de alimentos, Personas, Familias, Metro Cuadrado).
7) Enero, Febrero, Marzo ... : Meses en los que se debe distribuir la metas cuantitativas; de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral.
Planificacin de la Asignacin Financiera
8) Cod. Grupo: Codificacin que pennite la identificacin del Grupo de Gastos (Ejemplo: 200 Servicios No Personales).
Cod. Subgrupn!FF/OF!Dpto.: Por debajo del Cod.Gmpo se debern consignar la codificacin que identifica al Subgrupo, a la Fuente de F n e n t o , al Organismo Financiadory al Dpto. (Ejemplo: 230-10-1-99)
9) Descripein: Denominacin del Gmpo de Gastos o del Subgropo u Objeto del Gasto.
10) Asignacin Presupuestaria mensual por bienes y/o servicios: corresponde a la asignacin de crditos,
{\
a
,Y
-.
ANEXO B-01-01 E
:PRESIDE:NCI:A DE: LA R.lU"BLICA
lv.lin:listerio dKacl-da
. Anexo al D-reO:o
1'1"4 7 7 4
RENDICIN DE CUENTAS
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, FORESTALES Y COMUNIDADES INDIGENAS
O.G: 873 "Transferencias a productores individuales y/o organizaciones de productores agropecuarios. forestales y comunidades indgenas"
lclJ
Entidad Aportante:
1(2) Entidad Beneficiaria:
IC3: Departamento y Localidad:
RUC:
Resolucion N"
Depositado en la
Oden de
Saldo Anterior
Banco (5)
(4)
Fecha de Orden
(7)
Importe en Gs.
(8)
Cuenta Bancaria
Banco
de la Entidad
Beneficiada N"
(9)
(JO)
im
Fecha (15)
RUC(I6)
Timbrado N"
(17)
Denominacion
(18)
bien o seMJicfo
Cantidad (20)
Importe en G.
(21)
Observaciones
(22)
MT<Tm
":'S~
r ~o
PRESIDENTE O LIDER
TESORERNO
(para comunidades
indlgenas)
'l
r.
a~
l.
!;/
CONTADOR/A
l'RESIDENC:t:A DE LA REPO:BLICA
Ministerio daHaci-da
. An"""o al De<>r'Ot., :rqo>
lf 7 7 ~
ANEXO B-01-01
RENDICIN DE CUENTAS
TRANSFERENCIAS A PRODUCTORES INDIVIDUALES
O.G: 873 "Transferencias a productores individuales y/o organizaciones de productores agropecuarios, forestales y comunidades indlgenas"
(l)ENTIDAD APORTANTE:
(2)TIPO PRESUPUESTO:
1
(3)SUBPROGRAMA:
(4)PROGRA~/PROYECTO:
(S)RESOLUCION No:
(6)SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS (STR) N:
(7)NOMBRE DE LA EMPRESA PROVEEDORA DE SERVICIOS, ORGANIZACIN, BENEFICIARIO:
(16)Total Transferido
PRESIDENCIA DE LA REP'BLICA
Minilrtf!rlo deHedlllft.da
j. 77 ~
ANEXO B-01-02
PRESIDENCIA DE LA REPir:aLICA
:M:i:nisterio de Hacienda
Anexo alD~o~477~
RENDICIN DE CUENTAS
TRANSFERENCIAS A PERSONAS FSICAS
ENTIDAD (1):
TIPO PRESUPUESTO (2):
PROGRAMA/PROYECTO (3):
SUBPROGRAMA (4):
OBJETO DEL GASTO (5):
RESOLUCIN N (6):
SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS (STR) N (7):
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE (8):
COMIT /COOP. PRODUC. /ASOC. PRODUCTORES /OTROS (9):
SALDO
ANTERIOR
(lO)
RECURSOS
FECHA
(11)
CHEQUEW
(12)
GASTOS
IMPORTE
(13)
COMPROBANTES (15)
BENEFICIARIOS (14)
C.I.N
NOMBRE Y
APELLIDO
TIPO
OBS. Los beneficiarios (14) y comprobantes 15), cuando los pa2os son realizados colectivamente por planilla
1
a travs de Bancos o Entidades Financieras se deber ad.iuntar los documentos ori2inales de pa~~:os.
TOTAL TRANSFERIDO (16)
RENDICIN ACTUAL ( 17)
TESORERO
Firma, sello y Aclaracin
ORDENADOR DE GASTOS
Firma, sello y Aclaracin
CONTADOR
Firma, sello y Aclaracin
L\
J
(
PRESIDENCIA DE LA RX!':BLICA
Mlait~wio
de Hacl~~~tda
_!t.] 7 ~
Anexo B-01-03
Contribuyente (RUC)
1)
(2)
Ptoyecto
Objetivo Gene~!
(6)
La Entidad sin Fines de Lucro declara bajo F de Juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato ala;uno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad,
(1) RUC: Se debe identificar el Registro nico de Contribuyente de la Entidad que recibe la transferencia de fondos.
(2) DENOMINACIN COMPLETA RAZN SOCIAL: Se debe indicar el nombre de la Entidad a la cual se le transfieren los fondos.
(3) TIPO DE ENTIDAD BENEFICIADA: Precisar la naturaleza de la Entidad que recibe la transferencia de fondos (Asociaciones, ONG's, Comisin Vecinal, etc.).
( 4) MISIN: Se debe identificar el propsito esencial que le da carcter constitutivo a la Entidad a la que se le transfieren los fondos
(para qu existe. razn de ser del ente. finalidad para la cual fue creada la Entidad).
(5) DEPARTAMENTO/DISTRITO/LOCALIDAD: Especificar el Departamento, Distrito, Ciudad o Localidad en la cual se encuentra asentada la oficina de la Entidad.
(6) PROYECTO: Indicar el nombre asignado al proyecto propuesto por la Entidad para la aplicacin de los fondos a ser transferidos.
(7) OBJETIVO GENERAL: Se debe identificar el objetivo general o el impacto que se espera conseguir con la implementacin del Proyecto.
(8) MONTO ANUAL PRESUPUESTADO: Corresponde al monto que la Entidad planifica recibir durante el Ejercicio Fiscal vigente.
(9) SECTOR DE APLICACIN DE LOS FONDOS: Se debe especificar el sector social al cual se aplicarn los fondos a ser transferidos a la Entidad.
(10) POBLACIN A SER BENEFICIADA: Nmero potencial de beneficiarios que harn uso del bien o servicio asistencial prestado a travs del Proyecto.
(11) CANTIDAD ESTIMADA DE BENEFICIADOS: Se debe especificar el nmero de beneficiados.
(12) DURACIN DEL PROYECTO: Se debe indicar la duracin del proyecto en meses.
PRESIDENCIA DE LA REPln.l:CA
:Minbt.-io do Haei-da
. Anexo
..tn...:roto~
77~
Anexo B-01-04
INFORME CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE GESTIN DE RECURSOS
Arts. 7 y 103 Ley N 5554/2016
Municipalidades y Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas Jurdicas Privadas sin Fines de Lucro o con Fines de Bien Social que reciban,
administren o inviertan fondos blicos en conce to de transferencias recibidas de Jos O anlsmos Entidades del Estado OEE
Decrlpdn
(ll)
Dpto.
10
M$'(k
Producto/
Hlm~s
o Mnicios
(18)
Trimestre
Unidad de Medida
(19)
lnthrt..do
(21)
Dttrlpdn
(31)
Cod.
Cod. Grupo
OG
Totalro
La Entidad declara bajo F de Juramento que los datos consignados en el formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
(1) Trimestre Informado: Escribir el trimestre al cual correponde el Informe. Ej.: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto.
(2) Nombre de la Entidad Origen de los Fondos: Escribir el nombre de la Institucin de la que se reciben fondos.
(3) Nombre de la Institucin Receptora de los Fondos: Escribir el nombre legal completo de la Entidad beneficiaria (Asociacin, ONG's, Comit vecinal, etc.)
( ) Objetivo: Escribir el propsito que se pretende alcanzar en un tiempo y espacio especficos a travs de determinadas acciones. Debe estar orientado al servicio de los usuarios y
4
formulados en trminos de mejora de una situacin determinada.
(5) Cod. Grupo: Consignar la categora de gasto a nivel de Grupo al que corresponde (1 00 Servicios Personales; 200 Servicios no Personales, 300 Bienes de Consumo e Insumos; 400
Bienes de Cambio; 500 Inversin Fsica; 600 Inversin Financiera; 700 Servicio de la Deuda Pblica; 800 Transferencias; 900 Otros Gastos)
( )
6
Co~, Sub. Grupo: Consignar la categoria de gasto a nivel de Subgrupo al que corresponde segn el Clasificador Presupuestario (Ej.: 110 Remuneraciones Bsicas; 210 Servicios
Bs1cos, etc.)
(7) O.G.: Consignar la categora de gasto a nivel de Objeto del Gasto al que corresponde segn el Clasificador Presupuestario (Ej.: 111 Sueldos; 211 Energia Electrica, etc.)
( ) FF: consignar cual es la Fuente Financiera de los recursos pblicos, el origen de los fondos recibidos en transferencia Ej.: FF 1O "Recursos del Tesoro", FF 20 "Recursos del Crdito
8
Pblico" o FF 30 "Recursos Institucionales".
( ) OF: El origen de financiamiento es concurrente con la clasificacin por fuente de financiamiento. A cada fuente de financiamiento, corresponde un origen de financiamiento. Ej : FF:
9
10 "Recursos del Tesoro" OF: 001 "Genuino"
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
( )
16
(
Dpto.: consignar el cod. del Departamento al que corresponden los fondos recibidos
Descripcin: consignar la denominacin completa del Objeto del Gasto bajo el cual la Entidad Origen de Fondos efectua la transferencia de recursos
Presupuesto Total Anual: consignar el monto total del presupuesto en guaranes que ser destinado en el ao a la institucin receptora de fondos.
Monto Recibido en el Trimestre Informado: consignar el monto total recibido en el trimestre por la institucin receptora de fondos.
Ejecucin Presupuestara: consignar el monto total gastado en el trimestre que se informa y en los trimestres informados con anterioridad.
Ejecucin Acumulada: consignar el resultado de la sumatoria de los montos gastados en los trimestres informados (Itrimestre (1+2+3+4).
%de Ejecucin del Trimestre Informado: consignar el resultado de la siguiente operacin [Ejecucin Presupuestaria del trimestre informado (14) dividido el Monto Recibido en el
Trimestre Informado (13) y multiplicado por 100].
) % de Ejecucin Acumulada Presupuesto Anual: consignar el resultado de la siguiente operacin [Ejecucin Acumulada de los trimestres (15) dividido el Presupuesto Total Anual
17
(12) y multiplicado por 100].
)
18
(
(19)
(20)
(21)
Producto/Bienes o
Mayores)
Unidad de Medida:
identificar con que expresin se medir el Producto (Ej.: Personas, Metros Cuadrados, Viviendas)
Meta Anual: cuantificar el objetivo que se pretende alcanzar durante el ao en la entrega y/o provisin del bien y/o servicio.
Meta Trimestre Informado: cuantificar el objetivo que se pretendi alcanzar durante el trimestre informado en la entrega y/o provisin del bien y/o servicio.
(22) A vanees Productivos: consignar la cantidad de bienes y/o servicios efectivamente entregados en el trimestre que se informa y en tos trimestres informados con anterioridad.
(23) Avances Acumulados: consignar el resultado de la sumatoria de las cantidades de bienes y/o servicios provistos en los trimestres Informados (Ltrimestre (1+2+3+4)
%de Avance del Trimestre Informado: consignar el resultado de la siguiente operacin [Avance Productivo del trimestre informado (22) dividido la Meta del Trimestre Informado
(25) %de Avance Acumulado/ Meta Anual: consignar el resultado de la siguiente operacin [Avance Acumulado (23) dividido la Meta Anual (20) y por multiplicado por 100).
Cod. Grupo: consignar la categora de gasto a nivel de Grupo al que corresponde (lOO Servicios Personales; 200 Servicios no Personales, 300 Bienes de Consumo e Insumas; 400
26
( ) Bienes de Cambio; 500 Inversin Fisica; 600 Inversin Financiera; 700 Servicio de la Deuda Pblica; 800 Transferencias; 900 Otros Gastos)
Cod. Sub. Grupo: consignar la categora de gasto a nivel de Subgrupo al que corresponde segn el Clasificador Presupuestario (Ej.: 110 Remuneraciones Bsicas; 210 Servicios
27
( ) Bsicos, etc.)
(28) O.G.: consignar la categora de gasto a nivel de Objeto del Gasto al que corresponde segn el Clasificador Presupuestario (Ej : 111 Sueldos; 211 Energia Electrica, etc.)
(29) Dpto.: consignar el cod. del Departamento dentro de cuyo mbito territorial se ejecutan los fondos recibidos.
(30) Munic.: consignar el cod. de la Municipalidad dentro de cuyo mbito territorial se ejecutan los fondos recibidos.
(31) Descripcin: escribir la denominacin completa del Objeto del Gasto en concepto del cual se han erogado los recursos.
Ejecucin presupuestaria por Objeto del Gasto: consignar el monto total gastado en el trimestre que se informa y en los trimestres informados con anterioridad por Objeto del
<32) Gasto.
(33) Ejecucin Acumulada: consignar el resultado de la sumatoria de los montos ejecutados por Objeto del Gasto en los trimestres Informados (trimestre (1+2+3+4).
Resultados Obtenidos con la Gestin: describir brevemente los principales resultados logrados con la gestin de los recursos recibidos y las actividades desarrolladas durente el
(34) trimstre informado.
Anexo B-01-05-07
Tarjeta N 1 - EDUCACIN
Cdh!o 1
Descripcin
RAZONES ECONMICAS
1 Sin recursos en el hogar
2 Necesidad de trabajar
3 Debe hacer labores en el hogar
4 Muy costosos los materiales y matrculas
RAZONES ESCOLARES
5 No existe Institucin Pblica/Oficial cercana
6 No existe ninguna Institucin cercana
7 No tiene edad adecuada
8 Considera que termin los estudios
9 Considera de poco valor la educacin
10 Institucin cercana de baja calidad
11 En la Institucin cercana no existe cupo
12 El Horario no es conveniente
13 La Institucin est clausurada
14 El docente no asiste con regularidad
15 Institucin no ofrece todos los grados/cursos
16 Requiere educacin especial
17 No quiere estudiar
18 Asiste a enseanza no formal
19
20
21
22
23
OTRAS RAZONES
Por enfermedad
Por embarazo
Debe cuidar de hermanos menores
Otras razones familiares
Servicio Militar
)
1
f\
//
&v
PRESIDENCIA DE LA R:EPl)BUCA
:Ministerio de Hadeuda
. Anexo al Decreto~f.
Anexo B-01-05-08
Tarjeta N 2 - ENFERMEDADES CLSICAS
1
Cdigo 1
Descripcin
/1
/1
V' ~
//
11
PRESIDENCIA DE LA REl'BI.ICA
Ministerio de Hacienda
Anm~ alD~~tt~oN~i22.~
Anexo B-01-05-09
Tarjeta No 3 - ENFERMEDADES CRNICAS
1Cdieo 1
Descripcin
11 Alergias
12 Problemas de corazn
13 Anemia
14 Diabetes
15 Asma
16 Hipertensin
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
Conmulsiones
Leismaniasis
Tuberculosis
Sida
Cncer
Parlisis cerebral
Malformaciones
Congnitas
Retardo mental
Discapacidad por accidente
L::l
1
'
/'\.
1~
PR.Jl:!IIDENCIA. DE LA lU!PimuCA
Mlai....,;odHI4
. AnaooiDwroN'7
7~
Anexo B-01-05-10
TARJETA N 4 - CDIGO DE CULTIVOS
1Cdigo!
Nombre
101 Algodn
102 Soja
103 Trigo
104 Sorgo
105 Caa de azcar
106 Maz
109 Locro
110 Man
111 Poroto
112 Feijao
113 Poroto manteca
114 Arveja
115 Habilla
116 Tabaco
117 Arroz con riego
118 Arroz secano
119 Papa
120 Cebolla de cabeza
121 Zapallo y zapallito
122 Calabaza (anda)
123 Meln
124 Sandi a
125 Mandioca
126 Trtago
127 Batata
128 Menta
129 Girasol
130 Ajo
131 Ssamo
132 Ka'ahe'e
133 Otros cultivos temporales
201 Tomate
202 Frutilla
203 Locote
204 Zanahoria
205 Repollo
206 Pepino
207 Lechuga
208 Organo
209 Perejil
210 Acelga
211 Cebollita en hoja
212 Remolacha
213 Apio
214 Espinaca
215 Rabanito
216 Hortalizas surtidas
217 Otras hortal izas
218 Plantas medicinales
219 Floricultura
301 Banano
302 Pera
303 Durazno
304 Nspero
Nombre
1Cdigo!
305 Ciruela
306 Naranjo agrio
307 Naranjo dulce
308 Pomelo
309 Mandarina
310 Limn
311 Pia (anan)
312 Tung
313 Uva(vid)
314 Cafeto
315 Yerba mate
316 Aguacate (palta)
317 Guayabo
318 Mamn (papaya)
319 Man_go
320 Otros cultivos permanentes
888 NO APLICABLE
999 NO INFORMADO
~
'-~
~
1
1;
/
1!11
~V
t/
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio dtHaeienda
Anexo alDeul!(o~~
RENDICIN DE CUENTAS
OBJETO DEL GASTO 122 GASTOS DE RESIDENCIA
ENTIDAD (1):
TIPO DE PRESUPUESTO (2):
PROGRAMA(3):
SUBPROGRAMA (4):
OBJETO DEL GASTO (5): 122 "Gastos de Residencia"
BENEFICIARIO: (6)
DOCUMENTO NRO: (7)
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE (8):
Total Ingresos
Total
Total
Total
Total Gastos
RESUMEN: Total Ingresos
(1 1)
Total Gastos/Rendicin
Devolucin
Diferencia
(12) Firma del Beneficiario: - - - - - - - - Aclaracin: _ _ _ _ _ _ _ __
Nro Documento_ _ _ __
Fecha: _ !_ _! _
NOTA: LA PRESENTE PLANILLA TIENE
ANEXO B-01-07
PRESIDENCIA DE LA REPm.ICA
Mniom.rio deHad-da
Anm<:o ol Decreto
N\ 77~
RENDICIN DE CUENTAS
REPRESENTACIN CONSULAR Y/0 REPRESENTACIN DIPLOMTICA
I(IJ ENTIDAD APORTANTE:
Saldo Anterior
(4)
Banco (5)
Fecha (7)
Depositado en la
Cuenta Bancaria
Fecha de depsito ( 1O)
de la Entidad
'(9)
Banco (11)
B)GASTOS
Tipo de
Comprobante
(14)
Comprobante N'
(15)
Objeto del
Gasto (18)
Concepto ( 17)
Fecha (16)
Observaciones (20)
1
1
fdrmt;nlll: Mil
fWilUll~~ll~l
TESORERO O
ADMINISTRADOR- M.R.E.
DIRECTOR UAF/SUAF""s
M. R. E.
HORA:
(':
.1,
. '
'
~D
"-Y
'
,
\
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
M:nimn:io daHaeii!IRda
. Aturro al Deereto N>
4774
Anexo B-01-08
Cuatrimestre:
Departamento:
Municipalidad:
Eje Estratgico
Vinculado:
Conapto 1 Cdigo
Producto
Mob
Tipo de
Presp.
Recursos de Royalties y
Compensaciones
Une1de81H
Indlndor
FF
OF
Objeto
Reptro
EconomJp/Pror:ao: Porcentaje de
ejecucin presupuestaria de los
montos tran$feridos en concepto de
Royalties y Compe!lsaciones en el
afio
t.
EficacillfProtfuc.1o: Porcentaje de
Almuerzo Esoolar
Becas
niflosyniflasquerecibenalmuerzo
escolarenlasescuclaspblicasque
se encuentran en lajurisdicei6nde la
Municipalidadenelaf!otrespectoal
totaldenifl.osyniflasmatriculadosen
lasescuelaspblicasquesc
encuentranbajojurisdicci6nde la
Municipalidadene[afl.ot.
Eficacio/Producto: Porcentaje de
becas universitarias entregadas a
estudianlesegresadosdelamediaen
elaflotresj)C(:toaltotaldebecas
planificadnsparaestudiantes
egresadosdelamediadeescuelas
pblicasqueseencuentranenln
jurisdiccindelaMunicipa!idadenel
aftot.
Eficacio/Produdo: Porcentaje de
escuelaspblicasque!leencuentran
enlajurisdiccindelaMunicipalidad
Proyectos de Infrnestructum en de con inversin en infraestructura
Educacin
realizada en el afio t resj)C(:to al total
deescue[upblicasquese
encuentranenlajurisdiccinde la
Municipalidadenelail,ot.
Intendente
Director Administrativo
Municipalidad de ........................ .
Municipalidad de ..
PRESIDENCIA DE LAREPilBLICA
:Mhmrlo teK.m.ol
Ane.:o al D...,..eto :N"
4 77~
ANEXO B-02-01 A
,<:
'\ }
<-,
',%
,,,
,,,,,
Organismo 1 Entidad
NDE
ORDEN
CCN
Monto Total
Contratado
RUC
Monto Obligado
Acumulado al
31/12/15
TOTALES
Firma y Sello
Responsable de la UAF
Firma y Sello
Titular de la UOC
/}
Firma y Sello
Mxima Autoridad Institucional
_[_
(
'
~t\ ~
1'----
lj
J~ .
1
Monto a Obligar
Ejercicio 2016
CDPN
.!t1..:J. ~
ANEXO B-02-01 B
DECLARACION JURADA DE LOS CDIGOS DE CONTRATACIN (CC) EMITIDOS PARA ENTIDADES
NO CONECTADAS AL SIAF Y NO CANCELADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Firma y Sello
Responsable de la UAF
Firma y Sello
Titular de la UOC
Firma y Sello
Mxima Autoridad Institucional
ANEXO B-02-02
UOCIUEP:
SubUOC:
Unidad Jerarquica:
Cdigo SICP:
MODALIDAD
''AGR(;\mTIJR\:
SBE
SVNO
SVNO
AO:
2016
SVNO
Yi~s
FAMILIAll
.!fi'RATI!G!CAB
SVNO
SVNO
2017
2018
MONTO:
2019
2020
.... ,
CODI(;O CATALOGO
TIPO
2021
1
1
PROGRAMA
:SlJB..PROGRAMA
/~:SELLO
MX/ 1TRIDAD
FIRMA, SELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA U.O.C.
DE LA INSTITUCIN
Fecha de elaboracin:
ANEXO B-02-03
REPROGRAMACION DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
(Artculo 12" de la Ley N" 2.051/2003)
EJERCICIO FISCAL 1016
Nivel de Entidad:
Entidad:
UOCIUEP:
Sub UOC:
:~CHA-
MODALIDAD
ESTJMADADEL
LLAMADO
SBt
SI/NO
SI/NO
2016
AO:
MONTO:
TIPO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
2017
2018
2019
2020
2021
2020
2021
r.r.
,.,.
..
l'ECI!A
ESTJMADADEL
MODAuD>
l
1
SUS.PROGRAMA
PROORAMA
l.t.AM.<OO
SBE
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
SI/NO
AO:
MONTO:
2017
2018
a! .dolO!
2019
OES<iRIPCIONDlLl'AC
CATEGORIAl>ELBIEN!SikVICIO
DJ:S<:Rti'CioNDELIIWI YIO$!RVICIO
TIPO
PROGRAMA
PREciOlOOTARIQ
O.F,
SUB-PROGRAMA
J
FIRMA, SELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA U. O. C.
Fecha de elaboracin:
FIRMA, SELLO
AnaoalD~J!I>..D.J ~
Fecha Emisin
Descripcin
INI~A~~.;tfd.t' t<
Modalidad
AO:
Entidad
Linea Pre~upuestar:la
TIPO
PRG.
SUBP.
PRY.
U.Re~
s.o.G.
F.F.
O.F.
Dpto.
Pre~upuesto
Plan Financiero
VIgente 2016
Vigente 2016
Compromisos
Modlf. Preaup.
Certfflcacln
Actual
Certffk!adones
Anterlorea
7(5.f6)
82-(3+4+7)
Certlfteaeln
(Actual+
Anteriores)
Dl~ponlble
TOTAL
Firma, sello
Responsable UAF's
Firma, sello
Organo de Control Interno
Firma, sello
Responsable de Presupuesto
Anexo B-02-05
PRESIDENCIA DE LA R.EP:BLICA
MlnhttriQ chtHdmd
. Anexo elD.r4!to N"
_0_7 4
FORMULARIO DE ADJUDICACIN
La Unidad Operativa de Contratacin (UOC) de la Entidad (Nombre de la Entidad) certifica que el Proceso de Contratacin de Bienes, Obras y/o Servicios
cuyos datos se detallan a continuacin, fue realizado de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley N 2.051/03 "De Contrataciones
Pblicas" y en sus Decretos Reglamentarios.
Nombre de
Fantasa
Pas de origen
Domicilio Legal
'\''
Cdigo SICP:
UOC:
SUB-UOC:
Nro. De PAC
Modalidad:
Fecha:
Nmero:~
Tipo de Contrato
Fecha:
Plazo Contractual
Monto Total Contratado:
Moneda
Fecha
Tipo de Cambio
Entidad
En letras:
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Monto
Firma, Sello
Responsable de la UOC
Anexo B-02-06
PRESIDENCIA DE LA tml'liLlCA
Mlllimrio deHaci'"'d"
. An111<o e!DO<HtoN'
_il74
Fecha de Emisin:
C.C.
CC - CDIGO DE CONTRATACIN
a Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas, certifica que el Proceso de Contratacin de Bienes, Obras y/o Servicios cuyos datos se detallan a continuacin, fueron
omunicados y difundidos a travs del sitio web www.dncp.gov.py
~==--~==================~--------~
Nombre de Fantasa:
Representante Legal:
Pas de Origen
RUC/IDAPW:
Telf./Fax:
Nmero:
Plazo Contractual:
Monto Total Contratado:
Monto
Son Guaranes:
Observacin: Es absoluta responsabilidad del Organismo y/o Entidad Contratante todos los aspectos relacionadq{c:n) cumplimiento de las especificaciones tcnicas
objeto de la contratacin, detallada en el presente documento y la concordancia con los principios generales establec
el Articulo 4 de la Ley W 2.051103,
quedando en exclusiva competencia del Organismo y/o Entidad el cumplimiento de las gestiones para la efectivizac /del pago.
ls~n
PRESIDENCIA DE LAREI'Um.ICA
Ministerio deHaclaul~t
Anexo
alD~oN'
47 7 ~
Anexo B-02-07
Orden N:
Fecha de Emisin:
CONSTANCIA
Se expide la presente, por la cual, la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas de la Repblica del Paraguay, acredita que el presente proceso ha observado las
isposiciones normativas del pas en materia de compras pblicas, conforme lo exige el Decreto N" 8274 de 9 de octubre de 2006 que dispone la vigencia de la Dec.
CMC 24/05, art. 54 a), Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.
1 -Datos deLProcedimiento
NRODEPAC:
MODALIDAD DE LA CONTRATACIN:
NOMBRE DEL LLAMADO:
CDIGO SICP:
ENTIDAD:
DESCRIPCIN DEL BIEN, OBRA O SERVICIO:
Observacin: Una vez que la Unidad Tcnica del FOCEM, emita la "No Objecin", la Entidad Convocante, deber remitir las
documentaciones relacionadas con la adjudicacin del presente proceso, junto con el contrato pertinente, a fin de expedir los Cdigos de
Contratacin correspondientes.
------------------Director Nacional
ANEXO B-02-08
!'RESIDENCIA DE LA RE!'BUCA
:Ministerio de Hatimda
Anexo al.DenetoN>4J:l ~
Item
Descripcin
1-
2345-
6-
Marca
Procedencia
Cantidad
Ernpresa2
Ma""'
Procedcnda
Cantidad
Empresa n
Marea
Procedencia
Cantidad
cantidad)
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministm-:io de Hacienda
Anexo al Decreto
N>4 7_ 7_ ~
ANEXO B-02-09
FOR-DNC-20
Contrataciones Pblicas
DEPARTAMENTO DE PAC Y CATALOGACIN
ASOCIACIN DE CDIGO DE CATALOGO POR ID
DATOS
ENTIDAD:
UOC/SUBUOCIUEP:
CDIGO SICP:
NOMBRE Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO:
CARGO DEL FUNCIONARIO:
TELFONO DEL FUNCIONARIO:
MAIL DEL FUNCIONARIO:
ID DEL PAC AFECTADO
CATEGORA ACTUAL DEL PAC AFECTADO
CDIGOS DE CATALOGO A SER UTILIZADOS EN EL PAC
CDIGOS DE CATALOGO (A NIVEL 4)
O.GASTO
MONTO
JUSTIFICACIN DE LA SOLICITUD
'
(*) Art. 15, Inciso 2- Decreto 21.909/03
1/,
;1
i./
% (*)
1 Anexo
B-02-10 1
PRESlDENClA DE LA Jf.l[l'BLICA
Mhoi- "::ti.1_] ~
Anuo .JI>wt.to
La Maxima Autoridad de
declara bajo fe de juramento que los montos que se detallan a continuacin corresponden a Contrataciones de Bienes, Obras y/o Servicios que fueran realizados sin
la aplicacin de los procedimientos de contratacin regulados por la Ley N" 2.051!03 de Contrataciones Pblicas y sern obligados con los crditos previstos en el Presupuesto General del Ejercicio 2016
bajo la absoluta responsabilidad de nuestra Entidad:
ltem
...
...
......
......
......
....
Fecha de la Contratacin
del Contrato
....
.. .....
<
RUC
'-"'' '<' .
Repretentanle Legal
:>
'i'f'
W.
,,,
Teler.t
1
,v
,\:": ....;,
1
;).
.......
....
.....
.........
CdiWJ dr Entidad:
,............
OTAL"
,)'r~~'ilt!
C=:J
C=:J
C=:J
=~~,~:.m.t ,.;;;:..;;> "<.<l'l>~
.,,,,
..
. 4\
SV
"'"
...n
-;:'
'"
..
;.,'
.kj;;,.. ..
'''"
'""''"
,,
';_,,
:,''
Se adjuntan documentos:
Factura o Contrato o similar
CDP
Resolucin de la Mxima Autoridad
Dictamen
Informe de la Auditora Interna/Sindicatura
FlnnaySello
Reaponuble de._ UAF
Flrmay~Uo
Responsable de la UOC
Firma y Sello
Mhlma Autoridad Jnstltuclonal
. /
/'\
'''~':'~i~c
Anexo B-02-11
Fet::ha de la Contratacin
Mcnoda:
En letras
Se adjuntan documentos:
Factura o Contrato (en caso de Capacitacin lista de beneficiarios)
CDP
Resolucin de la mxima autoridad
Finna y Sello
Responsble de la UAF
Firma y Sello
Responsable de la UOC
Ffnna y Sello
Mxima Autoridad Institucional
G
-.........""3_7 74
Anexo B-02-12
PREstmtNCJA 1m LA ~C-1\
AIIID~l'f"
DECLARACIN JURADA DE CONTRATACIONES REALIZADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N 2.051103 Y DECRETO N
21.909/03
'\, '
Fecha de la Contratacin
/l.
Dalot de la
Razn Social
RUC
~ '
Em~rna
Domicilio Legal
<
'"''
l ..'~l,.>.)Y/!A
Reprnebtante Legal
10'l'
Adjudicada
Telefn
_i
1
J;~
'"
Moned.:
En letras
fU Lineas Presupu.,tarias
c=J
r=::::::=I
r=::::::=I
COdlgo SICP:
Nlvl"ldeEnddad:
Cdigo de Entidad:
..,.,
'
,.
..
Se adjunta documentos:
Factura
Contrato
CDP
Resolucin de la Mxima Autoridad
Informe de Auditora
Dictamen de UOC
Firma y Sello
Rnponuble de l1 UAF
FirmaySrllo
Re~pomable
de la UOC
Firma y Sello
Mhlm1 Autoridad lnsllluclonal
/I
f
A
77 /
PRESIDENCXA. DX LA Rl!::Pil'BLICA
Mlnlnorio d~Had-da4
Anmfet al Dea-o N"
"
Anexo B-02-13
CDIGOSICP
ENTIDAD
UEP
ORGANISMO FINANCIADOR
ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL PROYECTO
r-----iJ_
. ___
.
FORMA DE ADJUDICACIN
r---""""'-""""'-""""'-""""'""""'""""'""""'""""'. . . . . . ...;..:J
..."'.:.
C;;;.;O;;;.;B;;;.;E;.;.R;.;.TU.=RA;.;__ _ _ _.
.. ._
......
_:l
..""'l'i%
CONTRATO ABIERTO
:1
DE LA OFERTA
.~
MONEDA DE PAGO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1
F.F. 3
V ETAPAS V l'LAZOS:';:.
FECHA TOPE DE CONSULTAS
HORARIO
LUGAR DE CONSULTAS
FECHA DE JUNTA DE ACLARACIN
HORARIO
HORA TOPE
~======::::: RUC'~=======:
~=======......._~
:=r======!f.'~),' RUC:=I=====~
RUC~~======:
T ,1::[1%::=\_1===::;=#==:
1
TEL
INVITAD02 1
INVITAD03
TEL
TEL
INVITAD04 1
INVITAD05
TELl
OBSERVA ClONE S
RUC':=======::::
""
RUC
1
FIRMA Y SELLO RESPONSABLE UEP
Anexo B-02-14 A
FORMULARIO DEL LLAMADO A CONTRATACIN REGIDA POR LA LEY N 2051/03
I- DATOS DE LA ENTIDAD:
CDIGO SICP:
ENTIDAD
uoc
SUBUOC
:3
MODALIDAD DE CONTRATACIN
GARANTAMANTENIMIENTODEOFERTA~r-____iJ_._..;C;.;O;.;B;.;E;.;RT.;.URA=.;._'-"---~:3"'!"1%DELAOFERTA
:3
FORMA DE ADJUDICACIN
CONTRATO ABIERTO
1''"
MONEDA DE PAGO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
...
+''
:3
.....
lf
:3
CARGO
TEL./FAX
E-MAIL
V-ETAPAS Y PLAZOS:
HORARIO
LUGAR DE CONSULTAS
HORARIO
HORA TOPE
HORA
L------------------------------1
..
INVITADO 1 1
TEL
INVITAD02 1
TEL
INVITADO 3 1
TEL
INVITAD04 1
TEL
INVITADO 5 1
OBSERVACIONES
A TEL
1
pp'
/1.
//
!I/
'.A''~
,-,~
1 RUC
1 RUC
1 RUC
1 RUC
RUC
4v
'--_..------ "
1
1
i\ii!:
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto
N4 774
Anexo B-02-15
FOR-DNC-19
Contrataciones Pblicas
DEPARTAMENTO DE PAC Y CATALOGACIN
FORMULARIO DE MANTENIMIENTO DE CDIGOS DE CATALOGO
DATOS
ENTIDAD:
UOC/SUBUOC/UEP:
CDIGO SICP:
NOMBRE Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO:
CARGO DEL FUNCIONARIO:
TELFONO DEL FUNCIONARIO:
MAIL DEL FUNCIONARIO:
1 CDIGO
A NIVEL 3
CODIGO A NIVEL 4
NOMBRE GENRICO
DATOS COMPLEMENTARIOS(*)
CATEGORA
....,
/"\
1\~
~~
~/1
O.GASTO
Anexo B-02-16
PRESIDENCIA Dlt LA, :REPm.ICA
Mlnimri dHri'"'ot.
AnexoaiDecretoN'
4 77 ~
La presente modificacin se realiza en carcter de Declaracin Jurada siendo los datos consignados de exlusiva responsabilidad de la Entidad convocante incluyendo
la correcta imputacin presupuestaria.
7
Firma y Sello
Responsable de la UOC
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
11.1inisterio de Hacienda
Anexo al Decreto :N"
477 ~
ANEXO B-03-01
TABLA DE VALORES
VITICOS INTERIOR
a)
b)
e)
d)
e)
Departamento
Concepcin
San Pedro
Cordillera
Guaira
Caaguaz
Caazap
Itapa
Misiones
Paraguar
Alto Paran
Central
eembuc
Amambay
Canindey
Pte. Hayes
Alto Paraguay
Boquern
1 a 3 Jornales
Hospedaje
Alimentacin
1 a 2 jornales
Movilidad
1 jornal
Otros Gastos
Total de jornales
2
2
3
3
2
2
3,5
2
1,5
3,5
3,5
1,5
2
2
2
2
3
2
1
1
1
1
1
2
1
1
2
2
2
2
2
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
5
6
6
5
5
7,5
5
4,5
7,5
7,5
5,5
6
6
5
5
7
Jornal diario
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
70.156
Total
420.936
350.780
420.936
420.936
350.780
350.780
526.170
350.780
315.702
526.170
526.170
385.858
420.936
420.936
350.780
350.780
491.092
Vigente
Jornal Diario
1.824.055
70.156
OBSERVACIN:
*Otros Gastos: incluye los gastos imprevistos originados por motivos de Fuerza Mayor (1), y otros gastos menores.
* Los reintegros en conceptos de impuestos, tasas, combustibles, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores reembolsados
al personal debern adecuarse al tope lijado en esta escala de valores detallado precedentemente.
* Todos estos pagos se realizarn conforme a la Disponibilidad del Crdito Presupuestario y al Salario Mnimo Vigente lijado a la fecha de vigencia de este Decreto.
(1) En Gastos de Fuerza Mayor incluyen aquellos gastos imprevistos en que pueden incurrir los funcionari,?S co mnados durante el viaje o en el lugar de destino,
tales como, el extravo o sustraccin de equipajes, compra de prendas de vestiny,
tros elementos de us~rso
En caso de enfermedad o accidente leve, la compra
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
Belar~.~(Be1arllsi~!I..R:Il~le)
;Minsk
.:Beigim.{ltff)
cll.a}.9!-!.i.(;!r Cili5!(!L....
BeliZe (IJ~!it(! JI arE
eli~m{_:)ty
-
Do
; Cotono~ .~ ....
~.!lerml"d'a(l!t:~I!!!!.~~Polir):
;Gualquier Cilld.a_ci_(OIQi~. - 14
C!-!._lg\-lier (:iuda_d. (1 5..MaL.- 30. -::c.:L::::::~::-7'\""?~'.:p,....:;
,noliyili.@ilvian) ~-
,La Paz
:PlUI:Sl:DENC:tA DE LA Rli:P:BLYCA
JMJni......-i dHd-da
An"""'o alD..,retoN" _
_.4-I-7 7 ~
ANEXO B-03-02
Montreal
;Jor()pto
'Vancouver
Qt~a..ytS,I~n~i~~~()t:L:;;., "',":.=~::::::~~=:=:::~::~!
Cualguier..<;:.iudac!,~~AA~:;~
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1
~:~~n. I~fa~~sJ~~Y:~a.rifJ!~i!~!L::,.:::::::::::::::~:~==:=::;:;;=:
;..<;:.ualquie.L<;:iudad (1 Di<:.:J9.Abr.t.
Cualg~r Ciudc! (LM.a,x.:}O Nov)
.. ....... .
<:;had <C:.F,~Franc)
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ChileJC:hi,lean .Pes,~).,
N.c!J.amena
'SaEtiago
Cualguie~Ciudad
. - .
:China (Renminbi)
'fi~i]ing ~: .
;fhengdu
Shanghai.~ .
:xiamen
c~ina;ilongK~!Ji. . ..
Hong.JSS~!'lg
PlUl:s.tDENCXA DE LA Rll:l'ln.ICA
lMiniot:erlo de Haei ...da
Anaxo al D...,._o
N"4 77 ~
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
.[)jiboutL
/adj()"\l.rah "" .
"~~~
D~~iJ!~a (E~C~:J?!:Jil~tl ;;
Cualquier Ciudad
pomilit!'~~J{~pu
Santo Domingo
ilfc~a~.~r~s D()l!arf..
Q\Jtto
Guay~u.il.. ~. . ...
=-
~"~ .
E~pt(E~pti.!'n ~Q.und)
,Cairo
:~:1 !'J";,oiTil,f2ri!L.
. San Salvador
;Eqi;lio~iat~1~~~(cFA
Malabo
:Eritrea{ifatlj .
'Asmara
::Esto~i~{KJ:":on(i))
Tallinn
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
dHci-dlk
Anaxo aU>,__.,
~ 77t.
ANEXO B-03-02
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
l"RESX:OENCIA DE LA RE:M:Tm..XCA
JMini...,.,o deHed-d
Anexo
al~ 'N" 4 7 7 ~
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
'
''stV:~I{~~lllh!{:
, ;)IC)~~J{'l~~~~l8)0~"1r' ii'~]
, Bratislava
s.ov:;;~~~.J~Jubu~or:(:E;iif~>>==~~=,,=,,,,~"'';r~:;;;'=:?'.=:?;;s~~~~~~::
'Lubija11~
l~~:~~u~~d~~~d"a'd"l',.:!!:,'
~!!!:j;!I~s~irti!rij~~i~~!l!t~~~!i:EL
Jub~
,Spain (!uro)
'Madrid
,.Barcelo!la
Dar es Salaam
,Tha.a{(Th;iJ:l~htL
Bangkok
Phuket
l'Rll:SXD:U::NCI.A DE LA RlU'D:Ll:CA
lMJnill'terto dHd-da
Anexo al D'*-o
~ 77 ~
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
!M~mtevideo
Purta~J.J:lste.
i ;>unta Q~l
(Dit;:JY11J!L.
Est,t:(6Qr:.\':!.<J,Y)
iWa:;hington D:C.:..
.Boston
Chi~go
.Los Angejes
ANEXO B-03-02
TABLA DE VALORES DE VIATICOS
PARA EL EXTERIOR DEL PAS
[H~a~e
Tabla Complementaria
*Corresponder otorgar viticos hasta el 100 %ms sobre la Tabla 1 de Viticos al Exterior para Presidente y Vicepresidente de
la Repblica, calculado y asignado de acuerdo al costo real de traslado y estadia al momento y lugar de destino en el exterior.
*En caso de que la ciudad de destino no se mencione expresamente dentro de la Tabla de Viticos, se utilizar la tabla
correspondiente a la ciudad ms cercana o ciudad principal.
* En los casos de refuerzo o complemento de vitico se tomar como referencia la Tabla de vaticos y asignar de la siguiente
manera:
1) Si no dispone de ningn tipo de financiacin, se le asignarn los pasajes, el vitico de acuerdo a la tabla aprobada en el
presente Decreto y la matriculacin correspondiente;
2) Si dispone de pasajes y alojamiento, el treinta por ciento (30%) de la tabla de viticos aprobada en el presente Decreto;
3) Si tiene cubierto los pasajes y la alimentacin, el setenta por ciento (70%) de la tabla de viticos aprobada en el presente
Decreto;
(20%) de la tabla de viticos aprobada en el presente
4) Si dispone de los pasajes, alojamiento y alimentacin, el veinte por ci
Decreto;
5) Si dispone de los pasajes, el vitico de acuerdo a la tabla aprobada n
10
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anex:o al Decro N>
47 7 ~
Anexo B-04-01
CUADRO DE EJECUCIONES Y ESTIMACIONES DEL INGRESO
AMPLIACIONES, CAMBIO DE FUENTE Y CAMBIO DE ORIGEN DE FINANCIAMIENTO
JUSTIFICACIN DEL INGRESO
Niv.
Ent.
r-------r--------,----------------------------------.
. . . . . . . . . . . . . . . .Descripcin
.................................................................................
"'1
Cdigo
Descripcin
Grup.
Subgr.
Orig.
Det.
FF
100
30
INGRESOS CORRIENTES
Venta de Bienes y Servicios de la Adm. Pblica
Venta de Bienes de la Adm. Pblica
Venta de libros, formularios y Documentos
30
INGRESOS DE CAPITAL
Venta de activos
Venta de activos de capital
Venta de otros activos
140
141
001
200
210
211
020
TOTAL
Obs.:
Presupuesto
Allo2016
Ingresos
Proyectados
a diciembre
Ejecucin a
la fecha
Diferencia
(Ingr.Proy. -P. 2016)
La columna de Ingresos Proyectados a diciembre deber contemplar lo ejecutado a la fecha de presentacin ms la espectativa de recaudacin al cierre del Ejercicio
Fiscal, incorporando los supuestos o variables que inciden en el recurso respectivo.
SUPUESTOS O VARIABLES RELACIONADAS
Ejemplos: Aumento del precio de los formularios
Aumento de la cantidad vendida
Variacin tipo de cambio
Disposicin legal, Boleta de Depsito N
N4 77~
Anexo B-04-02
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Entidad
Tioo de Presupuesto
Pro!!rama
Subpro!!rama
Provecto
Unidad Responsable
O.G.
240
330
340
360
390
910
Cdi!!O
Descripcin
F.F. O.F. Dpto.
10
001
99 GASTOS POR SERV. DE ASEO, MANT. Y REP.
99 PROD. DE PAPEL, CARTN E IMPRESOS
10
001
10
001
99 BIENES DE CONSUMO DE OFIC. E INSUMOS
10
001
99 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
99 OTROS BIENES DE CONSUMO
10
001
10
001
99 PAGO DE IMP., TASAS Y GASTOS JUDIC.
SUBTOTAL
Tipo de Presupuesto
Programa
Subprograma
Proyecto
Unidad Responsable
. Cdigo
Presupuesto
Inicial
Modificacin
(+/-)
o
o
o
o
o
o
o
Presupuesto
A"ustado
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Variacin
Disminucin
Aumento
o
o
o
o
o
o
o
Saldo
Presupuestarlo
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Descripcin
r----~---1---------------------------------------------------------------------------------------------------1
~ t::~~~~:t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::j
::
: [~~~~~:~]:~:~~:~::~::~:~:::::~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::~~]
:L_______ j ____---------------------------------------------------------------------------------------------1
Cdigo
1
Descripcin
O.G. \ F.F.\ O.F.\ Dpto.\
123
10
001
99 REMUNERACION EXTRAORDINARIA
99 SUBSIDIO FAMILIAR
131
10
001
220
001
99 TRANSPORTE Y ALMACENAJE
10
001
99 PASAJES Y VITICOS
10
230
240
30
001
99 GASTOS POR SERV. DE ASEO, MANT. Y REP.
340
30
001
99 BIENES DE CONSUMO DE OFIC.E INSUMOS
SUBTOTAL
TOTAL
Presupuesto
Inicial
Modificacin
(+/-)
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Variacin
Disminucin
Aumento
Presupuesto
A"ustado
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Saldo
Presupuestario
o
o
o
o
o
o
o
o
7)
Firma, sello y aclaracin del resp. rea de Presupuesto
Observacin:
En el caso de Proyectos de Inversin del Presupuesto Tipo 3 debern estar suscriptos adems por el Director Nacional del Proye~oordinador General del Proyecto.
Este formulario debe ser impreso del SIPP, mdulo de "Modificaciones Presupuestarias" y adjuntar al expediente de solicitud 1 ~ficacin presupuestaria.
o
o
o
o
o
o
o
PRESIDENCIA DE LA REl'BLlCA
Mht.isllrio de Racida
Anllll>alDocretoN'_i17
!)
2)
3)
4)
5)
6)
Entidad
Tipo de Presupuesto
Programa
Subprograma
Proyecto
Unidad Responsable
Anexo B-04-03
Cdigo
Descripcin
,---------------,----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
l
~:::::::::::::::~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::~
:~
-~----------------------.
t:::::::::::::::r::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
8) Justificacin productiva:
Producto 1: (AFECTADA O NO LA META DEL PRODUCTO CON LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA)
9) Justificacin detallada de la modificacin presupuestaria (aumento- disminucin) por objeto o subgrupo del gasto!
Ejemplos
210
230
340
360
Producto 2: (AFECTADA O NO LA META DEL PRODUCTO CON LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA)
Justificacin detallada de la modificacin presupuestaria (aumento- disminucin) por objeto o subgrupo del gasto
Ejemplos
220
240
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo F de Juramento que los datos consignados en el presente
formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
!O)
Observacin:
En el caso de Proyectos de Inversin del Presupuesto Tipo 3 debern estar suscriptos adems por el Director Naconal
' el Proyecto o Coordinador General del Proyecto.
1
Este formulario debe ser impreso del SIPP, mdulo de "Modificaciones Presupuestarias" y adjuntar al expedi~nte
PRESIDENCIA DE LA REP'tlm.ICA
:Ministerio de Hadll!\da
AnuoalD~!!N> ~77~
MODIFICACIN DEL PLAN FINANCIERO POR PRODUCTO
(Para todo tipo de Presupuesto)
Anexo B-04-04
Cdigo
Descripcin
1) Entidad
2) Tipo de Presupuesto
3) Programa
4) Subprograma
5) Proyecto
6) Unidad Responsable
:l
ol
ol
1
1
1
1
~--------~------------------------------------------------------------------------------------------------------i
r~~:~~~~I~~~~:~~:~~~~::~~~~:::::::~:::::::~:::::~~::::::~:::::::~~::::::~~:::::::~::::::~:::::::::::::::::~::::1
'
1
1
11
...................................................................................................................................................................................................................................................
: :'
,. ..................,.': ...................................................................................................................................................................................................................... 1'
~
:l
:
1..--------t...---------------------------------------------------------------------------------...............................................
.l,
Saldo
Plan Financiero
Descripcin
PRODUCTO 01:
123
10
001
99
144
10
001
99
Remuneracin extraordinaria
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
PRODUCTO 02:
7)
8)
PRESIDENCIA DE LA R:El'tJm.ICA
Ministerio de Hacienda
Descripcin
:~:~~:::::~~~~~~~:~~~::~~::~~:~~~:::::~~::::~~~~::~~~~~:::~~~::::~~~~:::::~~~:::::~~~::~::~~::::::~:~::::::::~::::~J
:[~~~~:~~~[~~~~~~~~~~:~~~~~~~::~~~:~~::~~~~~~::~~~~~~::~~~~~~::~~~~~~::::~~~:::::~~~~:~~~~~~~:~~~~~~::~~~~~:~::~:~~:::!
(1.) Entidad
(2.) Tipo de Presupuesto
(3.) Programa
(4.) Subprograma
(5.) Proyecto
(6.) Unidad Responsable
.,
1
1
1
1
.:
........................ ...................................................................................................................................................................................................................................................................................... .
'f
::'
l'
.,
................................................................................................................................................................................................................................................................................................... 1
Variacin
Disminucin
Aumento
Descripcin
123
10
001
99
Remuneracin extraordinaria
Saldo
Plan Financiero
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales
ornales
(7.)
Firma, sello y aclaracin del resp. rea de Presupuesto
Plan Financiero Vigente: representa el monto inicial programado y/o el saldo de las modificaciones aprobadas.
Saldo Plan Financiero: representa el saldo al aprobarse las modificaciones (aumento ~~inucin)
Observacin
E.-
SIPe,
'
oWdWo d<
:t ru
/
'ModO['"""""!~. ~
-fio~io """"""""'
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Minimrio de Hacienda
4 77 ~
Anexo B-04-06
L mea
.
eser 1pe1o n
PRESUPUESTO 2016
e a teg.
N
Cargo
Cdigo
Entidad
Tipo de Presup.
Programa
Subprograma
Objeto del gasto
Fte. de Fto.
Departamento
Asignacin
mensual
.
e s e r 1 p e 1o n
REPROGRAMACIN
e ateg. N
Asignacin
Ca~o
Personal
Asignacin
mensual
Descripcin
~-------------r--
(l.)
(2.)
(3.)
(4.)
(5.)
(6.)
(7.)
Asignacin
Personal
~------------+------------~-------1----------------t----------------~-------------------------------------i
~-------------i-------------~-------i----------------t----------------~-------------------------------------1
1
1
1
1
1
1
1
r------------+------------r-------1----------------t----------------t---------------------------------------\
1
1
1
1
1
1
1
1
J
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
... .,. .............. .J. ...... .,..,. ............................. .L .........................................L .............................................................................................. ..f
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
~-------.1----------------"'----------------t..-------------------------------------t
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
O DENOMINACIN CARGO
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
(8.)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Firma, sello y aclaracin del responsable de la UAF/SUAF
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
PRESIDENCIA DE LA R:EPimi.ICA
MmimriQ de Hac:id
Anexo
alD~o
rqn' 77 4
r------------------r-------------------------------------------------------.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo
. . . . . . . . . . .B-04-07
. . . . . . . . . . . . . . . .
Cdigo
( 1 ) Entidad:
( 2 ) Tipo de Presupuesto :
( 3 ) Programa :
( 4 ) Subprograma :
( 5 ) Proyecto :
( 6 ) Unidad Responsable
( 7)
Descripcin
'r------------------~---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1
'
'
''r------------------~---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1
''
''
'}.........................................'~ .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................f'
'
'
'
~------------------~---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1
'
'
'
t------------------t-------------------------------------------------.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
'...................................................L .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................J
( 9 ) 1Modificacin
Objetivos Vigentes
Objetivos Modlftcados/Croados
de los Objetivos
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
( 10)
Observacin:
Este fonnulario debe ser impreso del SIPP, mdulo de "Modificaciones Presupuestarias" y adjuntar a la oli d, exclusivamente cuando afecte al objetivo y resultado.
1
FRESIDENCIA DE LAREPm.ICA
Ministerio de Haeimda
Anexo B-04-08
( l)
(2)
(3)
( 4)
(5)
( 6)
(7)
Entidad
Tipo de Presupuesto
Programa
Subprograma
Proyecto
Unidad Responsable
Resultado Esperado
Descripcin
c::::::::::::::::::T:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::!:~I~!~~!!!~]
l----~-----------------l-------------------------------------------------------------------------------------------------------------}~-- ............1
l----------------------1-------------------------------------------------------------------------------------------------------------~~----------~
:
:
1
r----------------------r----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- . ------------1
~----------------------4---------------------------------------------------------------------------------------- . ----------------.. ----------------------4
:
:
r----------------------t-----------------------------------------------------.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i1
!..----------------------...1-----------------------------------------..--------------------------------------------------------------------------..--------------J
(12) Produccin
(9)N"
Metas de Produccin
Anual
Avances de Produccin
(o)
(b)
;. de Avances
(e) biJOO
Ejecucin cumulad
(d)
(e)
;. de Ejecucin
Finnclen
(~
efdtOO
Totalet
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos
y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
( 14) Firma,sello y aclaracin del responsable Tcnico
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Mhtimrlo de Had~mda
Anexo al Deaeto NO
47 7 ~
Anexo B-04-09
(1.)
(2.)
(3.)
(4.)
(5.)
(6.)
7.)
Cdigo
:
:
:
:
:
:
:
UNIDAD DE
MEDIDA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ANUAL
UNIDAD DE
MEDIDA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ANUAL
GRUPO/SUBG.
!N SUMOS
123
Remuneracin Extraordinaria
210
Servicios Bsicos
842
Transferencias
TOTALES
Cdigo
GRUPO/SUBG.
!NSUMOS
123
Remuneracin Extraordinaria
210
Servicios Bsicos
842
Transferencias
TOTALES
-
Presentacin inicial por nica vez para la adecuacin de productos y plan financiero. Este formulario deber ~p~i~preso del Sistema (SIPP).
----
PRESIDENCIA DE LA REP'O'm..I:CA
lY.Iinirterio de Hacienda
Anexo el Decreto
~4 7 7 4
Anexo B-04-10
,
'
'
--------i---------------------.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .!'
Cdigo ... .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Descripcin
~-------
1) Nivel de Entidad
2) Entidad
.,
...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
'
'
'
Descripcin
Cdigo
lOO
!50
!51
!O
1 Cuotas Mensuales
Mes
Variacin
Disminucin 1 Aumento
Cuotas
1
1 Renro11:ramadas
Ingresos Corrientes
Transferencias Corrientes
Transferencias de la Tesorera General
Recursos del Tesoro
10 Recursos del Tesoro
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
lt.rm
200
220
221
10
Ingresos Capital
Transferencias de Capital
Transferencias de la Tesorera General
Recursos del Tesoro
10 Recursos del Tesoro
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
1-ti
3)
,.
m
4)
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
PRESIDENCIA DI LA REPlJBUCA
Ministerio de Hacienda
Anexo el Decreto NO ~
77~
Anexo B-04-11
(F-G02-1)
PRESUPUESTO AO 2016
FUNDAMENTACIN DE LOS PROGRAMAS
Entidad:
Tipo de Presupuesto:
Programa:
Funcin/Subfuncin:
Subprograma:
Proyecto:
DIAGNSTICO DEL PROGRAMA
CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
ASIGNACIN
FINANCIERA
TOTAL PROYECTO
TOTAL SUBPROGRAMA
SUB/PRY/PROD.
CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
ASIGNACIN
FINANCIERA
TOTAL PROYECTO
TOTAL SUBPROGRAMA
TOTAL PROGRAMA
'. 111
1'\)
tt
/
Anexo B-04-12
PBESIDENCIA DE LA REl'llm.ICA
Ministerio de Hacienda
PRESUPUESTO AO 2016
(F-EOl)
MEMORIA DE LA ENTIDAD
1) BASE LEGAL DE CREACIN
2) MISIN
/]
11
(~t ~h
:PRESIDENCIA DE LA REP:BI.ICA.
:Mini~ o
de Haeitm.da
Anexo al Daento
N4 7 7 ~
Anexo B-04-13
Cdigo
1) Entidad
2) Tipo de Presupuesto
3) Pro~rama
4) Subpro~rama
5) Proyecto
6) Unidad Responsable
Descripcin
:[~~~~~~~I~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~J
'
.1
11
1
1
~--------t-----------------------------------------------------------------------------------------------------
11
. . . . . . . . . . . . . . . .1
1
1
[~~~~~~~I~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~J
'
'
1
1
1
1
:t:~~~~~:I~~~~~~~:~~~~~~~~~~~~~~~~~~:~~~~~~~~~~~~~~~~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::~~~~~~~~~~~:J
p rogramacwn por p ro d uc t os
Cdigo
Descripcin
Mes
Vi~~:ente
36
7)
Variacin
Metas Productivas
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales
,-,:-
'w'~
;';'
8)
Disminucin
2016
Aumento
.'
Meta
Final
~'\:.:
1
1
!
11
PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
Ministerio d Hacienda
Anexo al Decreto N>
4 7 7~
B-04-14
PRESUPUESTO AO 2016
FUNDAMENTACIN CUALITATIVA DEL INGRESO
Nivel
Entidad
Origen del ingreso
Detalle del origen
N de Cuenta Bancaria
Banco
2. BASE LEGAL
3. EXENSIONES Y DEDUCCIONES
5. PROCEDIMIENTO DE COBRO
6. DESTINO Y DISTRIBUCIN
7. INDICADORES
S. METAS
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han
sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verda~/l
i
Firma, sello y aclaracin del responsable de la UAF/SUAF
' 1''
'
PRESIDENCIA DE LA :.REPBLICA
Ministerio de Hacicmda
Anexo al Decreto ~
4 774
B-04-15
Justificacin detallada de la modificacin presupuestaria (aumento- disminucin) por Detalle del Origen del Ingreso
Ejemplos
142-12-30
191-9-30
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido
confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Iv.linisterio de Hacienda
Anexo al Decrto N'
4 ] 7~
1 Para mayores antecedentes para la construccin de la Mj.tr?z de Marco Lgico se recomienda revisar "Metodologa del
marco lgico para la planificacin, el seguimiento y la evaluacin dr/proyectos y programas" de la Serie de Manuales ILPES/CEPAL
N 4, cuyo autores son Edgar Ortegn, Jua rancisco Pach df). y Adriana Prieto.
,,
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto W
4 7 74
deben expresarse como un producto logrado o un trabajo terminado, tales como sistemas instalados,
poblacin capacitada, alumnos egresados y similares segn sean las entidades. El conjunto de los
componentes debe permitir el logro del propsito.
ACTIVIDADES: Corresponde a las actividades vinculadas con la ejecucin o forma en que el trabajo es
realizado para producir los bienes y servicios pblicos (Componentes), incluyendo procedimientos de
compra, contratacin de personal, procesos tecnolgicos, administracin financiera entre otros.
RECURSOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA 1 PROYECTO: Corresponde a la administracin
de los recursos utilizados por el Programa; Subprograma y/o Proyecto para la produccin de los bienes y
servicios. Para el llenado de este Nivel se considerar los siguientes conceptos en el Resumen Narrativo:
Gestin Presupuestaria respecto a la asignacin inicial de recursos
Gestin Presupuestaria respecto a la asignacin final de recursos
2 Para mayores antecedentes para la construccin de indicadores se recomienda revisar "Indicadores de Desempeo en el Sector
Pblico" de la Serie de Manuales ILPES/CEP AL N 45, cuyos autores son J. C. Bonnefoy y M. Armijo.
PlmSIDENCIA DE LA REP:Bu:CA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decro NO ~
7 24
B-04-16
NIVEL
RESUMEN
NARRATIVO
INDICADORES
MEDIOS DE
VERIFICACIN
SUPUESTOS
FIN
PROPSITO
COMPONENTE
ACTIVIDAD
RECURSOS
FINANCIEROS DEL
PROGRAMA/
PROYECTO
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario
son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
dlo UAF/SUAF
~
1
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto N>
4 7 7'
B-04-17
Nivel
Entidad
Cdigo
Nombre
PRESUPUESTO
VIGENTE 20I6
PRESUPUESTO
VIGENTE 20I7
1 SOLICITADA
MODIFICACIN
1
(+/-)
PRESUPUESTO
NUSTADO 20I7
PRESUPUESTO
VIGENTE 20I8
1MODIFICACIN (+/-) 1
PRESUPUESTO
NUSTADO 20I8
EJEMPLO
100
INGRESOS CORRIENTES
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
120
Fuolle30
2 APORTES DE MAGISTRADOS JUDICMLES
150
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
151 TRANSFERENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL
Fuente JO
INGRESOS DE CAPITAL
200
220
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Total
Entidad:
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo
fiel expresin de la verdad.
PRESIDE:NCIA DE LA REP'BLICA
:Ministedo de Hadeftda
Ani!!Xo alD_.-.to W
4 77 l.
B-04-18
Entidad:
Tipo de Presupuesto:
Programa:
Funcin:
SubPrograma:
Proyecto:
Codigo SNIP:
Unidad Responsable:
Objeto del Gasto
Total Proyecto:
Total Programa:
Total Entidad:
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresin de la verdad.
PRESIDENCIA DE LA RRPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto NO
4 77 ~
B-04-19
Justificacin detallada de la modificacin presupuestaria (aumento- disminucin) por objeto o subgrupo del gasto
Ejemplos
2201
2401
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la presente Entidad declara bajo Fe de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido
confeccionados sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto N'l
4 7 74
Mes:
Nivel:
Programa:
Reparticin:
Ejercicio:
Entidad:
Sub-programa:
CJ.C.
Denominacin::
Catigoria
\~!Cargo
Sueld.
Ptesup~stado
Sueldo
Dewrigado
'Bonilky
Gratificacin
Otras ReJUuneraciones .
H<lras
,.,
Proyecto:
Total Remuneracin
Gastos de
Exiiaordinarias , Respresentacin
persoii3i
Imponible
bescuiiio
Jub~~iri
AporteiPS
S,SO"Io
/;)
Firma, sello y aclaracin del responsable de la UAF
-4
Sueldo"
L~iR4o~<
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1\1inisterio de Hacienda
4774
LIQUIDACIN DE REMUNERACIONES
(Comprobante para el Funcionario)
ANEXO B-05-02
No
DETALLE
MONTO
CDULA DE IDENTIDAD N:
APELLIDO Y NOMBRE:
REPARTICIN:
CATEGORA:
CARGO:
SUELDO PRESUPUESTADO:
SUELDO DEVENGADO:
BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES:
HORAS EXTRAORDINARIAS:
10
GASTOS DE REPRESENTACIN:
11
12
13
14
SUELDO LQUIDO:
(12-13)
PRESIDENCIA DE LAREP'BLICA
:Ministerio de Hacienda
Anexo .I Decreto N"
4 77 ~
STRN_ __
CDIGO
CLASIFICAC. UE~~
RETENCIN
DETALLE
3
4
5
6
7
esponsable
.IMPORTE
TQj;~LGs.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
!tJ.2 ~
ANEXO B-05-04
,--
Nivel:
Entidad:
Tipo de Presup.:
Programa:
Sub Programa:
Proyecto:
Objeto del Gasto:
Fuente de Financiamiento:
PRESCINDIBLE SI/NO (*)
1 CATEG. 1
L . -ASIGNACI?i___
UTILIZAR UNA
NECESIDAD DE
MEJOR
CUBRIR
TECNOLOGA DE
SERVICIOS
GESTIN
ADECUADA
REESTRUCTURACIN
DE LA DOTACIN DEL
PERSONAL
PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD
(**)
CANT.
PUESTOS
VACANTES
SI/NO
GUARANIES
--
(*) La prescindibilidad de cargos vacantes en relacin a la necesidad de cubrir los servicios, de utilizar una mejor~oga de gestin y de
lograr una adecuada reestructuracin de la dotacin del personal.
(**) Principio de razonabilidad: exige garantizar la normal operacin de la estructura orgn~o deber;(eyrninarse aquellos cargos que no
son esenciales para el normal cumplimiento de las funciones y servicios institucionales.
PRESIDENCIA DE LA REp(BLICA
, Mlnirurio de Hacl~~
~
BALANCE GENERAL
CDIGO
2
2.1
2.1.1
2J.L01
2JJ.02
2.U.03
2J.L04
2.LL05
2.LL06
2.LL80
2.1.3
2.1.3,01
2.1.3,02
2.L3,03
2.L3,04
2.1.3,05
2.1.3.50
2.1.4
2.1.4,01
2J.4,02
2.L4,03
2.L4,04
2.1.5
2JS01
2JS02
2JS50
2.1.6
2, L6.01
2J.6.02
2J.6.03
2.L6,04
2.L6,05
2.L6,06
2.L6,80
2.1.7
2.L7.01
2,L7.02
2J.7.03
2.1.7,04
2J.7.05
2.L7,06
2.L7,07
2.L7.08
2,L7.09
2J.7JO
2.1.8
2,L8,01
2.L8,02
2.L8,03
2.L8,04
2.L8,05
2,L8,06
2.L8.80
2.1.9
2.L9,01
2.L9.02
DENOMINACIN DE LA CUENTA
Anexo B-06-01
ACTIVO
ACTIVO
Corriente
Disponibilidades
C:a
Recaudaciones a Depositar
Activos de Reservas
Bancos
Cheques Devueltos
Fondos Depositados a Confirmar
Previsiones Acumuladas Bancos
Cuentas a Cobrar
Cuenta por Cobrar Ventas de Servicios
Cuenta por Cobrar Ventas de Bienes
Cuenta por Cobrar Tributos
Cuenta por Cobrar No Tributos
Crditos Otorgados
Previsiones Acumuladas
Inversiones de Corto Plazo
Certificado de Depsitos de Ahorro
Ttulos y Valores
Otras Inversiones Financiera Corto Plazo
Letras de Regulacin Monetaria
Prstamos
Prstamos al Sector Privado
Prstamos al Sector Pblico
Previsiones Acumuladas
Existencias
Bienes de Cambio
Bienes de Consumo
Bienes de Uso
Productos en Proceso
Bienes en Proceso para Donaciones
Compra de Materia Prima
Previsiones Acumuladas
Gastos Pagados por Adelantado
Gastos Pagados por Adelantado
Seguros Pagados por Adelantado
Suscripciones Pagados por Adelantado
Embargos en Suspenso
Alquileres Pagados por Adelantado
Garantas Pagados por Adelantado
Publicidad Pagada or Adelantado
Cargos Diferedos
Servicios Pagados por Adelantado
Otros Cargos Diferidos
Anticipo a Proveedores
Construccin de Obras
Por Compras de Activos en Trnsito
Anticipo por Consultorias
Anticipo por Otros Proveedores de Bienes y Servicios
Otros Anticipos
Anticipos Varios
Previsiones Acumuladas
Otros Activos Corrientes
Anticipo de Impuestos a la Renta
Impuesto al Valor Agregado
' 1
PASIVOYPN
PRESIDENCIA DE LA REPimLICA
Mnisterio da Had. .da
Anuo al Dea-eto N>
4 77~
BALANCE GENERAL
CDIGO
2.1.9.03
2.1.9.04
2.1.9.05
2.1.9.06
2.1.9.07
2.1.9.08
2.1.9.09
2.1.9.10
2.1.9.40
2.1.9.50
2.1.9.80
DENOMINACIN DE LA CUENTA
Anexo B-06-01
ACTIVO
2.2.
No Corriente
2.2.1
2.2.1.01
2.2.1.02
2.2.1.03
2.2.1.50
2.2.2
2.2.2.01
2.2.2.02
2.2.2.50
2.2.3
2.2.3.01
2.2.3.02
2.2.3.50
2.2.4
2.2.4.01
2.2.4.02
2.2.4.50
2.2.5
2.2.5.01
2.2.5.02
2.2.5.03
2.2.5.04
2.2.5.40
2.2.5.50
2.2.6
2.2.6.01
2.2.6.02
2.2.6.40
2.2.6.50
2.2.7
2.2.7.01
2.2.7.02
2.2.7.80
2.2.8
2.2.8.01
2.2.8.02
2.2.8.03
2.2.8.04
2.2.8.50
Cuentas a Cobrar
Cuentas a Cobrar Moneda Nacional
Cuentas a Cobrar Moneda Extranjera
Otras Cuentas a Cobrar
Previsiones Acumuladas
Documentos a Cobrar
Documentos a Cobrar Moneda Nacional
Documentos a Cobrar Moneda Extranjera
Previsiones Acumuladas
Prstamos
Prstamos al Sector Privado
Prstamos al Sector Pblico
Previsiones Acumuladas
Tftulos, Bonos, Valores y Acciones
Ttulos, Bonos, Valores y Acciones Moneda Nac.
Ttulos, Bonos, Valores y Acciones Moneda Ext.
Previsiones Acumuladas
Depsitos Restringidos
Depsitos en Entidades Financieras Intervenidas
Intereses s/ Depsitos en Entidades Intervenidas
Cuentas Bancarias con Embargos Preventivos
Fondos Restringidos
Intereses a Devengar
Previsiones Acumuladas
Deudores por Cobro en Gestin Judicial
Moneda Nacional
Moneda Extranjera
Intereses a Devengar
Previsiones Acumuladas
Deudores por Detrimento
Detrimento de Fondos
Detrimento de Bienes
Previsiones Acumuladas
Otras Cuentas No Corrientes
Intereses a Cobrar
Otros Derechos
Intereses Documentados a Devengar
Otras Cuentas Activas
Previsiones Acumuladas
2.3.
Permanente
2.3.1
2.3.1.01
2.3.1.02
2.3.1.03
2.3.1.04
2.3.1.05
ir
V
/
PASIVOYPN
PRESIDENCIA DE LA R,Ep(j'BLICA
1\llinisttrio de Hacienda.
. An-.o al Deereto
Jt 77 ~
BALANCE GENERAL
CDIGO
DENOMINACIN DE LA CUENTA
ACTIVO
Activo Fijo
2.3.2
2.3.2.01
2.3.2.02
2.3.2.03
2.3.2.04
2.3.2.05
2.3.2.06
2.3.2.06
2.3.4
2.3.5
PASIVO
4.1
Corriente
Prstamos de Corto Plazo
4.1.2
4.1.2.01
4.1.2.02
4.1.2.03
4.1.2.04
4.1.2.05
4.1.2.06
4.1.2.07
4.1.2.08
4. 1.2.09
4.1.3
4.1.3.01
4.1.3.02
4.1.3.03
4.1.4
4.1.4.01
4.1.4.02
4.1.4.03
4. 1.4.04
4.1.4.05
4.1.4.06
4.1.4.07
4.1.4.08
4.1.4.09
4.1.5
4.1.5.01
4.1.5.02
4.1.5.03
4.1.5.04
4. 1.5.05
4.1.5.06
4.1.6
4.1.6.01
4.1.6.02
4.1.6.03
4.1.6.04
4.1.6.05
4.1.7
4.1.7.01
4.1.7.02
4.1.7.03
4.1.7.04
4.1.7.05
4.1.7.06
4.1.7.07
Anexo B-06-01
Retenciones y Ganratfas
Contribucin al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Por Anticipo de Impuestos
Por Retenciones Caucionales
Por Retencin de Tasas y Contribuciones
Retenciones Varias por Pagar
Garantas por Fondos Especiales
Impuestos a Pagar
Impuesto a la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Impuestos a Actos y Documentos
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto a las Actividades Agropecuarias
Obligaciones Presupuestarias
Servicios Personales
Servicios No Personales
Bienes de Consumo
Bienes de Cambio
Inversin Fsica
Inversin Financiera
Servicio de la Deuda Pblica
f.~
p lJ
'--~
r/
v~
t'
PASIVOYPN
PRESIDENCIA DE LA REPl)m.ICA
Minimrio de Hacienda
Ana:o al Deereto N>
4 77~
BALANCE GENERAL
CDIGO
DENOMINACIN DE LA CUENTA
4.1.7.08
4.1.7.09
4.1.7.10
4.1.8
4.1.8.01
4.1.8.02
4.1.8.03
4.1.9
4.1.9.01
4.1.9.02
Transferencia
Otros Gastos
Obligaciones Presupuestarias
Intereses Vencidos a Pagar
Intereses s/ Prstamos Bancarios
Intereses Devengados - Bonos
Intereses a Pagar
Otras Cuentas Pasivas
Cuentas a Devengar
Otras Cuentas Pasivas
4.2
4.2.1
4.2.1.01
4.2.1.02
4.2.1.03
4.2.1.04
4.2.1.05
4.2.1.06
4.2.1.07
4.2.2
4.2.2.01
4.2.2.02
4.2.2.03
4.2.2.04
4.2.2.05
4.2.2.06
4.2.2.07
4.2.2.50
4.2.3
4.2.3.01
4.2.4
4.2.4.01
4.2.5
4.2.5.01
4.2.6
4.2.6.01
No Corriente
Prstamos de Largo Plazo
Documentos a Pagar
Prstamos de la Banca Nacional
Prstamos de Organismos Multilaterales
Emprstitos de Organismos Gubernamentales
Emprstitos de Entidades Financieras Externas
Bonos
Otros Emprstitos
Otras Deudas No Corrientes
Proveedores de Bienes
Proveedores de Servicios
Otras Retenciones Varias Ejercicios Anteriores
Acreedores por Garanta
Cuentas a Devengar
Otras Obligaciones No Corrientes
Intereses Devengados
Previsiones
Recursos a Distribuir
Ingresos Pendientes de Identificacin
Ingresos Diferidos
Ingresos Diferidos
Obligaciones por lntermediacin Financiera
Depsitos
Fondo de Previsiones
Fondo de Previsiones
8
8.1
PATRIMONIO NETO
8.1.1
8.1.1.01
8.1.1.02
8.1.1.03
8.1.1.04
8.1.1.05
8.1.1.06
8.2
8.2.1
Capital
Capital Suscripto
Aporte del Estado
Legados y Donaciones
Capital en Participacin
Capital de las Entidades Centralizadas
Capital de las Entidades Descentralizadas
Capitalizacin de Aportes
Reservas
8.2.1.01
8.2.2
8.2.2.01
8.2.2.02
Reservas de Utilidades
Reservas Legal
Reserva de Revalo
Reservas de Revalo Activo de Uso Institucional
Reservas de Revalo Activo de Produccin
8.3
Reservas Especiales
8.3.1.
Reservas Tcnicas
8.3.1.01
Anexo B-06-01
ACTIVO
PASIVOYPN
PRESIDENCIA DE LA REl'th:U.ICA
:Ministerio de Hacienda
477~
BALANCE GENERAL
CDIGO
8.4
8.4.1.
8.4.1.01
8.4.1.02
8.5
8.5.1.
8.5.1.01
8.5.2.
8.5.2.01
DENOMINACIN DE LA CUENTA
Anexo B-06-01
ACTIVO
PASIVO Y PN
Resultados Acumulados
Resultados de Ejercicios Anteriores
Utilidades Acumuladas
Prdidas Acumuladas
Resultados del Ejercicios
Utilidades
Supervit del Ejercicio
Prdidas
Dficit del Ejercicio
SUB TOTAL
RESULTADO
TOTAL
Observacin: Los mformes presentados al MH tendrn carcter de Declaracin Jurada
PRESIDENCIA DE LA REPilBLICA
:Ministerio daHaci-d.a
. Anuo el Decreto N"
477~
ESTADO DE RESULTADO
CDIGO
5
5.1
5.1.1
5.LL01
5.LL02
5.1.2
5. L2.01
5.1.3
5. L3.01
5.1.3.02
5.1.3.03
5.1.3.04
5.1.3.05
5.1.3.06
5.1.3.07
5.1.3.09
5.1.3.10
5.1.3.11
5.1.4
5.1.4.01
5.1.4.02
5.2.
5.2.1
5.2. LOl
5.2.1.02
5.2.2
5.2.2.01
5.2.2.02
5.2.2.03
5.3.
5.3.1
5.3.1.01
5.3. L02
5.3. 1.03
5.3.1.04
5.3.1.05
5.3.1.06
5.3.1.07
5.3.2
5.3.2.01
5.3.2.02
5.3.2.03
5.3.3
533.01
5.6.
5.6.1
5.6. 1.01
3
3.1
3.1.1
3.LL01
3.1.1.02
3.LL03
3.LL04
Anexo B-06-02
DENOMINACIN DE LA CUENTA
DEBE
INGRESOS DE GESTION
Ingresos Corrientes
Ingresos Tributarios
Impuestos Directos
Impuestos Indirectos
Contribucin a la Seguridad Social
Contribucin al Fondo de Jubilaciones
Ingresos No Tributarios, Ragalas y Transferencias
Regalas
Tasas y Derechos
Multas y Otros Derechos No Tributarios
Transferencias
Dividendos
Arrendamientos de Inmuebles
Derechos sobre Intangibles
Donaciones
Intereses Cobrados
Otros Ingresos
Venta de Bienes y Servicios
Venta de Bienes
Venta de Servicios
Ingresos de Operacin
Ingresos de Operaciones de Empresas e Industrias
Ingresos por Ventas de Bienes
Ingresos por Servicios
Ingresos de Entidades Financieras
Ingresos Financieros
Ingresos por Servicios
Otros Ingresos Operativos
Ingresos No Operativos
Ingresos por Inversiones Financieras
Intereses s/ Depsitos de Ahorro
Intereses s/ Depsitos de Ahorro a Plazo
Intereses s/ Certificaciones de Depsitos de Ahorro
Intereses s/ Bonos del Tesoro Nacional
Intereses s/ Letras de Regulacin Monetaria
Intereses s/ Ttulos Valores
Intereses s/ Inversin Fiduciaria Garanta
Otros Ingresos No Operativos
Diferencia de Cambio
Servicios Administrativos
Ingresos Varios
Alta de Bienes
Alta de Bienes
Actualizaciones
Regularizaciones y Ajustes Presupuestarios
Actualizacin del Crdito
GASTOS DE GESTIN
Costos de Bienes y Servicios
Empresas Pblicas
Costo de Productos Vendidos
Costo de Ventas de Bienes de Uso
Costo de Produccin
Costo de Importacin
'
("1
1
1
1
1
HABER
PRESIDENCIA DE LA REPl'lm.ICA
l.ldmbterio deH:ael-de.
477!.
ESTADO DE RESULTADO
CDIGO
DENOMINACIN DE LA CUENTA
3.1.2
3.1.2.01
3.1.3
3.L3.01
3.L3.02
3.L3.03
3.2
Gastos Operacionales
3.2.1
3.2.1.01
3.2.L02
3.2.L03
3.2.L04
3.2.L05
3.2.L06
3.2.L07
3.2.L08
3.2.UO
3.2.Ul
3.2.1.12
3.2.1.13
3.2.1.14
3.2.1.15
3.2.1.16
3.2.2
3.2.2.01
3.2.2.02
3.2.2.03
3.2.2.04
3.2.3
3.2.3.01
3.2.3.02
3.2.3.04
3.2.3.05
3.2.3.07
3.2.3.08
Gastos de Administracin
Servicios Personales
Servicios No Personales
Bienes de Consumo e Insumos
Transferencias
Actualizacin Deuda y Patrimonio
Gastos por Estudio de Inversin
Gastos por Obras de Uso Pblico
Gastos por Construccin de obras de Uso Privado
Gastos por Impuestos, Tasas y Multas
Baja de Bienes
Devolucin de Impuestos
Otros Gastos
Depreciaciones del Ejercicio
Traspaso de Bienes
Donaciones
Gastos de Comercializacin y de Ventas
Servicios Personales
Servicios No Personales
Bienes de Consumo e Insumos
Otros Gastos de Ventas
Gastos Financieros
Intereses y Comisiones de Financiamiento
Intereses y Comisiones de Compromiso
Diferencia de Cambio
Cuentas Incobrables
Prdidas por Ventas de Activos
Otros Gastos Financieros
3.3
GASTOS EXTRAORDINARIOS
3.3.1
3.3. LOl
3.3.L02
3.3.L03
3.3.L04
3.3.2
3.3.2.l
3.3.3
3.3.3.l
3.3.4
3.3.4.01
Anexo B-06-02
DEBE
HABER
SUB TOTAL
RESULTADO~-----------+------------~
TOTAL
Observacin: Los informes presentados al MH tendrn carcter de ~ec7cin Jurada.
Fl,mo, Sollo'
A""~"'" Fl'~
do
dol C'"'"'"
{__
x.___
~~
~ l
t
PRESIDENCIA DE LA R:EPBLXCA
lVli:n.istio de-Ra:u::iead-.
. Anexo al Decreto l'l"
472~
tendrn carcter de
Jurada.
Anexo B-06-03
J:fP4:]_]_ ~
c:iJ:Upq
,,,,
Entidad:
Sub
c ...po
IX-talle
Otigea
',
''
U'.
Deitrlpda
'<:Y';
Totlii,C~-
>_X'
',<\''';:,,,,;,,
~-,<,
Preupuesto'Vigfltte3=-l+l
)IiiQKiMes
':: ><
'';
[>;~"'"
1
~
PbA fiQ~ro ()
' ',
fotal"""'"~'"""
Thbl RwndaOO
.4~:tjcc~~
PRESJ:DENCIA DE LA REPVBLICA
:rv.Hnisterlo deHad.,..da
Anexo al DO!l<:nto N>
4 77 ~
:';rp~,G~~ral
Observacin: Los informes presentados al MH tendrn carcter de Declaracin Jurada.
(*) La columna 4 es aplicable solamente para las ONGs.
/)
'//
/1
PRESIDENCLI\ DE LA REPBLICA
Ministwio de Hacienda
Anexo al
Decreto~ 7 7 ~
Nivel:
GJ:UPo
,. Sub
Gropo
Origen
1 Detalle 1F.F.
1.
Descripcin
,,.t,~upuesro
lnidal
. ;.
Presp11sto
Modificaciones
~,::~{'
<vigente
3='1+2
Total Devengado
Total Recaudad(f':
%de Ejecucin
~Tot~fGeneral
(;
/
-1
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
1\llinisterio de Haden da
77~
obj~deii.F.F.
1o.F.
Gasto
l.
Fnpt:
P"el~Jipuesto
'.Inicial
M~~~~n~
- ; ;<,t<,
Presupues~.'v.
... g~~ 1 ; Total Obligado
1+1::.
.~~~t~.~~:nl~l
To~l Pa~~i~.'
l:-~~r~
()bii~~ioues P~nd.
'dePago
.~::S
;;:r.~JGen~l::a.:
;:;~l:a~';f
lo:
.~6~li~k
:~:;<};~
f:c;
4.
6
.L
PRESIDENCIA DE LA REP":BLICA
Mnisterio de Hacienda
. Anexo al Decreto
:w4 77 4
(5)
(6)
SE INDICAR LA DENOMINACIN DE LA ENTIDAD BANCARIA CON LA CUAL SE OPERA,
AS COMO EL N DE LA CUENTA CORRIENTE.
(7)
(8)
(9)
SE SEALA EN ESTE PUNTO EL SALDO CONSIGNADO EN EL EXTRACTO DE LA
CUENTA BANCARIA.
'
PRESIDENCIA DE LA R.EPl.hlLICA
l.ll.finisterio de Hacienda
. Anexo al Decreto
w4 774
OR DE LA ENTIDAD.
@)
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Nrinisterio de Haci-da
Anexo al Decreto
N4: 7 ] ~
ANEXO B-06-08
CONCILIACIN BANCARIA
(1)ENTIDAD: ........................................................................................... .
(2) U.A.F: ................................................................................................. .
(3) S.U.A.F: ..................................................................................................
(4) AO: .................................................. MES: ....................................... ..
(5) FECHA DE ELABORACIN: ................................................................. .
(6) BANCO: .........................................
CTA. CTE. N ..............................
(7) DENOMINACIN DE LA CUENTA: ........................................................ .
(8) TITULAR DE LA CUENTA: .....................................................................
(9)
(10)
G ..........
(11)
G..........
(12)
G .......... G .......... ..
(13)
G..........
(14)
G ..........
(15)
G ............ .
SUB TOTAL
G .......... .
(16)
G ...........
(17)
(G ...........)
(18)
FECHA
(20)
G..........
......................................... ..
FUNCIONARIO RESPONSABLE
CONTADOR
IMPORTE
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
lVfinisteria de Hac:ionda
Anexo al Decreto :N"
4 77 ~
ANEXO B-06-09
Movim. N
F.C.- 04
(!)
ENTIDAD
(2)
UNIDAD JERARQUICA
(3)
A ...
REPARTICION
(4)
B. ...... BAJA
(5)
DEPENDENCIA
T ....... TRASPASO
RM
Especificacin
SUB
CUENTA
(10)
.~.REPARACION
(14)
UNIDAD JERARQUICA
(9)
REPARTICION
(9)
DEPENDENCIA
(9)
AREA
(9)
LUGAR
(9)
MAYOR
INSTRUMENTO
CANTIDAD
ROlULAOO
DESCRI PC ION
.g
FECHA
TIPO
VALOR
VALOR
UNITARIO
TOTAL
SIGNO
N"
(13)
DEPENDENCIA RECEPTORA
(9)
ENTIDAD
(12)
CUENTA
(11)
.. COMPRA
D ...... DONACIONES
(7)
LUGAR
ALTA
C~ ~~
J6J
AREA
(9)
'~ '
DEPENDENCIA REMITENTE
(15)
(17)
(16)
(18)
(19)
FECHA
Aflos
DE INCORPC.
DE VIDA
OMOVIM .
liTIL
MOVIM.
(20)
(21)
(22)
ORIGEN
TOTALES
OBSERV.
~
/
JEFE DE DEPENDENCIA
(23)
1
JEFE DE PATRIMONIO
(25) ENTIDAD RECEPTORA
JEFE DE PATRIMONIO
(24)
Ane:x:o al Decreto
(t]_:_ ~
Movim. N
F.C.- 04.1
ENTIDAD
(!)
ENTIDAD REMITENTE
_0_
UNIDAD JERARQUICA
(9)
ORIGEN O MOVIMIENTO
(8)
(3)
REPARTICIN
_ffi
DEPENDENCIA
_ill
LUGAR
_{'Jl
UNIDAD JERARQUICA
_m_
(9)
DEPENDENCIA
_{'Jl
AREA
(7)
(9)
LUGAR
(13)
INSTRUMENTO
SUB
CUENTA
CUENTA
DESCRI PC ION
CANTIDAD
FECHA
(lO)
(11)
(14)
VALOR
FECHA
TOTAL
DEINCORPC.
OMOVIM.
MOVIM.
(17)
(18)
(15)
TOTALES
,.....,
(16)
/1
J/
~ ~ ~~
ORIGEN
VALOR
UNITARIO
TIPO
(12)
JEFE DE PATRIMONIO
(19) ENTIDAD REMITENTE
ENTIDAD RECEPTORA
(9)
.. .......... REPARTICIN
T ...
(6)
AREA
ENTIDAD
JEFE DE PATRIMONIO
(20) ENTIDAD RECEPTORA
@)
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Mnisterio de Hacienda
. AnOIXo al D-.-..to
N'--.!]_ 74
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(2)
de
la
e
. Ministerio deHac4;j
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
~
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
PROCEDIMIENTO:
En este formulario se registrarn los
movimientos por detrimento de bienes de uso
como ser hurtos, faltantes, robo de bienes del
Estado, mientras dure el proceso de investigacin.
Posteriormente la Entidad deber realizar los
trmites pertinentes para la baja de los bienes del
Inventario Institucional de acuerdo a los requisitos
establecidos en el Manual de Normas y
Procedimientos Patrimoniales aprobado por
Decreto W 20.132/2003.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
lV.linistterio de Hacienda
Anexo al Decreto NO
477~
ANEXO B-06-11
Movim. No
HojaN ........ .
F.C.- 04.2
ENTIDAD
(1)
UNIDAD JERARQUICA
(2)
REPARTICIN
(3)
DEPENDENCIA
(4)
AREA
(5)
(6)
LUGAR
Especificacin
CUENTA
SUB
CUENTA
(7)
(8)
(11) INSTRUMENTO
DESCRI PC 1 ON
(9)
FECHA
TIPO
(10)
TOTALES
OBSERV.
JEFE DE DEPENDENCIA
JEFE DE PATRIMONIO
(19)
(20)
ROTU
LADO
(12)
CAN
TIDAD
(13)
VALOR
UNITARIO
(14)
VALOR
TOTAL
(15)
FECHA
DEL SUCESO
(16)
AOS
DE VIDA
ORIGEN
UTIL
MOVIM.
(17)
(18)
PRESIDENCIA DE LA REPllBLICA
. Mlnbterio de Ha<ilfi
~
Anorxo al Deereto N' _ _
ANEXO B-06-12
ENTIDAD U ORGANISMO DEL ESTADO
DICTAMEN DETALLADO DE LAS OBLIGACIONES
PENDIENTES DE PAGO- EJERCICIO/S
(1) DICTAMEN N :
(4) FECHA:
(2) ENTIDAD :
(3) UAF/SUAF :
PRESIDENCIA DE LA REl'tl'BLICA
:r-..tinisteria de Hacill!lllda
. Anexo 1tl Deereto :NO
.!.1.]_~
OBJETIVO
DEPENDENCIA EMISORA
PERIODICIDAD
(01)
(02)
(03)
(04)
(05)
(06)
(07)
(08)
(09)
(10)
certificados y
(11)
(12)
u rgano de Control o
:PRESIDENCIA DE LA REl'BLICA
JMini.;tedo do Had.,.,.da
. Amn::o al Decreto N'
4 77 ~
Anexo B-06-13
( 1)
(3)
Entidad
Unid. Jerai<l
Reparticin
D~dencia
Area
Gs.
(8)
(7)
Cuenta
Subcuenta
::;;
(;ctowl
(2)
1.-
Fecha de Iniciacin
Fecha de Terminacin
INSTRUMENTO (10)
PROCESO
DE LOS
CERTIFICADOS
DE
OBRAS 1121
CERTIFICACIN
FECHA
TIPO
N'
N'
a)
b)
e)
d)
e)
(11)
/
(14) TOTALES
t
/
TOTAL
(13)
PRESIDENCIA DE LA REPm.ICA
Ministerio de Hacienda
4 77 ~
Anexo B-06-14
1) CONSTRUCCIN DE OBRAS
a) Registro contable en la Entidad Remitente (Adquirente)
Tipo de Comprobante: Obligacin
Tipo de Operacin
: Presupuestaria
DEBE
232.01.22.00.000
411.05.20.00.000
xxxx
Obras en Ejecucin
Construcciones de obras
Registro de obligacin si Factura N ... ...... .
HABER
xxxx
411.05.20.00.000
561.01.03.00.000
561.01.02.00.000
Construcciones de obras
Retenciones Efectuadas
Crditos por Operaciones Directas
Registro de pago si Recibo N ... ...... .
xxxx
HABER
xxxx
xxxx
Una vez concluida la obra, se deber realizar el traspaso de la misma, de acuerdo a los trminos del
Convenio Interinstitucional, posteriormente registrar de la siguiente manera:
DEBE HABER
XXXX
XXXX
Edificaciones
Obras Infraestructura
XXXX
Traspaso Recibido p/ Convenio I erinstitucional
Registro de obligacin si Factur N ... ....... .
-r ---------------------
DEBE HABER
XXXX
XXXX
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
M:i.rtisterio de Haeienda
. AnBXo al Decreto N>
4 77 ~
Anexo B-06-14
:xxxx
DEBE HABER
xxxx
:xxxx
xxxx
:xxxx
321.15.02.00.000
216.03.01.00.000
xxxx
HABER
xxxx
232.01.00.00.000
561.01.16.00.000
Activo Fijo
Traspaso Recibido p/ Convenio Interinsti u onal
Registro por traspaso de bienes recibidos.
HABER
xxxx
xxxx
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Mnisterio de Hacienda
Anuo al Decreto NO
4 77~
Anexo B-06-15
STR
RECURSOS
FECHA
(3)
(4)
(5)
IMPORTE
(6)
GASTOS
OBJETO
DEL GASTO l--c_o_M_P_R_o.,.B_A_N_T_E_(9_)- - l
(8)
IMPORTE
TIPO
(10)
A) DE LA UEPIUCP/DNP
(16)
(15)
CONTADOR O ADMINISTRADOR UEP/UCP/DNP
DIRECTOR UEP/UCP/DNP
B) DE LA UEPIUCP/DNP INSTITUCIONAL
(18)
(17)
TESORERO UEP/UCP/DNP INSTITUCIONAL
/}
Nota: Este Documento tiene carcter de Declaracin Jurada.
La UAF/SUAF deber adjuntar los respectivos registros contables, obligacin y egreso del SICO.
(*)Deber adjuntar informe respectivo.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
1\nn.isterio de Hacienda
Anexo al Decreto N"~
1N V E N T A R 1O
DE
Anexo B-06-16
B 1 E N E S DE
USO
Hoja N_ _ _ _ _ __
F.C.- 03
ENTIDAD
(1)
UNIDAD JERARQUICA
(2)
REPARTICIN
(3)
DEPENDENCIA
(4)
~REA
(5)
CUENTA
(10)
SUB
ESPECIFICACIN
CUENTA
(12)
(11)
.2
'";e
<
...
F .....
C .....
Faltante
( 8) Fecha,_ _ _ _ _ _ __
Conforme
( 9) Lugar_ _ _ _ _ _ __
INVENTARIO
FISICO
DESCRIPCIN
FECIIA
(13)
DEADQUISI-
:~;
CIN y/o
INCORPOR.
<
(14)
(7) BIENES
NR ... No Registrado
DIFERENCIA
LffiRO
ROTULADO
(15)
VALOR
CANTI
DAD UNITARIO
(16)
VALOR
TOTAL
(18)
(17)
BIENES
(19)
ESTADO
CON
DE CON- INVENTAR.
SERV.
FSICO
(20)
(21)
//, IJ
/
Jefe de Dependencia
(23)
Jefe de Patrimonio
(24)
Director Administrativo
y Financiero
(25)
OBSERVAClONES
(22)
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
J.v.linisterio de Hacienda
Anexo al Decreto N'
4 77~
ANEXO B-06-17 A
DECLARACIN JURADA
RECAUDACIN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPSITO DEL 15% DESTINADO A MUNICIPIOS
CONSIDERADOS DE MENORES RECURSOS
Art. 176 de la Ley N 5554/2016
(1)
(2)
(3)
(4)
Municipalidad
Ejercicio Fiscal
Mes
Fecha de Elaboracin
(4)
Mes
(5)
Total recaudado
en concepto de
Impuesto
Inmobiliario
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
Boleta de
Depsito N"
Banco
NCuenta
Corriente
Monto del15 %
depositado
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
o
Observacin: Los informes presentados al MH tendrn carcter de Declaracin Jurada.
1Firma,Mxima
Sello y Aclaracin de Firma de la
Autoridad Institucional
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anao alDreto ~
4 77~
ANEXO B-06-17 B
DECLARACIN JURADA
RECAUDACIN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y DEPSITO DEL 15% DESTINADO A GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES
Art. 176 de la Ley N 5554/2016
(1)
(2)
(3)
(3)
Municipalidad
Ejercicio Fiscal
Mes
Fecha de Elaboracin
(4)
Mes
(5)
(6)
Total recaudado
en concepto de
Impuesto
Inmobiliario
(7)
(8)
(9)
(10)
Boleta de
DeJ!Sito N
Banco
N Cuenta
Corriente
Monto del15 %
depositado
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Observacin: Los informes presentados al MH tendrn carcter de Declaracin Jurada.
PRESIDENCIA DE LA REPirm.ICA
Ministerio
deHaeie~~~da.
47 74
ANEXO B-05-06
DECLARACIN JURADA
DEPOSITO REALIZADO A FAVOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PERSONAL MUNICIPAL. Ley N 122/93. Art. Nos. lO y 74.
(1) Municipalidad
(2) Ejercicio Fiscal
(3) Mes
(4) Fecha de Elaboracin
(5)
Total Remuneraciones
Devengadas
(6)
Fecha Depsito
Caja Municipal
(7)
(8)
(9)
* (5)
Intendente Municipal
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto :NO..
!t.11. ~
ANEXO B-06-18
lmAP
~~~-
-~
Certificamos que:
esta inscripto en el Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP)
segn Resolucin N 223/2013 del 24 de mayo de 2013.
Se expide el presente certificado a pedido del interesado, en la ciudad de Asuncin capital de la
Repblica del Paraguay a los
das del mes de
de 2016.
JEFEDPTO.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio de Hacienda
- Ane.xo al Deereto NO
4 77~
B-06-19
Anexo 2
ENTIDAD SOLICITANTE:
FECHA
RUC:
Direccin:
Ciudad:
Telfono Particular:
Correo electrnico:
.. t ra d ores)
R esponsa bl es (D"1rectores, Ad m1ms
Cdula de Identidad
Nombre y Apellido
Cargo
RUC
Constancia del RUC
Certificado de Cumplimiento Tributario
DoTaos
Nota de solicitud OEE
Disposicin Legal
C. l. 6 Pasaporte de Representantels legal/es
RUC
Constancia del RUC
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto .NO
477~
B-06-21
PlU!SIDENCIA DE LA IU:P'fm:UCA
Miuistl!llrio dHad ....d
Anexo al Decreto N'
_D..J. ~
B-06-22
ANEXO/
LOGO DE LA ENTIDAD (1)
Cuatrimestre N (2)
Nombre de la Institucin Beneficiaria (3)
Denominacin de la Obra (4)
Empresa Contratista (5)
Representante Legal (6)
N de Contrato- Importe Contrato (7)
NO
G. en nmeros
G. en letras
1
SI
NO
FOLIOENCD
N/A
/2014
Elaborado Por:
Firma y Aclaracin
(27)
~~
Firma y Aclaracin
Gobernador o Intendente
Firma, Aclaracin y Sello Institucional
(30)
Auditor Interno
~rma y Aclaracin
~
@)
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Mhdsterio deHad-.da
..!t:1]4
AA10 al Dnto NO
B-06-23
ANEXOII
( 4) Periodo:
(5) Nombre de la Institucin Beneficiaria:
(6) Nombre del responsable de la Institucin Beneficiaria:
(7) Objeto del Contrato:
(8) Contrato N:
(9) Fecha del Contrato:
(IO) Plazo de Vigencia del Contrato:
(13) Resolucin de Adjudicacin N:
(14) Importe total del Contrato G.:
(15) Cdigo ID:
(16) Fuente de Financiamiento:
(17) Autorizacin N del MEC si Resolucin N 7050/12:
(18) PlaniUa de Cmputo Mtrico y Presupuesto:
(19) Pliza de Seguro
NO
TOTALES
NOMBRE:
DIRECCIN:
RUC:
DIRECCIN:
TEL:
RUC:
DIRECCIN
TEL:
RUC:
ADENDAS/
RESOL. SI
(21)
HUBIERE
ImporteG.
(3)
(2)
(1)
LOTE(20)
FISCALIZACION
CONTRATISTA
LOGO DE LA INSTITUCION
Fecha
NO
Detalle de la
ImporteG.
Factura (N)
Fecha
---
FONDO DE REPARO
(24)
FACTURAS (23)
L__
__
Fecha
ImporteG.
RECIBOS (25)
ND
Fecha
ImporteG.
Concepto
No
Fecha
Importe
Neto a
Acta de Recepcin
Provisorio (27)
ND
Fecha
Acta de Recepcin
Final (28)
NO
Fecha
OBS.
(29)
P~arG.
-~
--
--
OBS.: Declaramos bajo fe de juramento que los datos consignados en la Planilla de Control de Documentos Remitidos, as como, los escaneados en el CD que se adjunta son copias fieles de los documentos originales que constan en nuestra
Institucin.
Contador
Firma y Aclaracin
(30)
(JI)
Auditor Interno
Finna y Aclaracin
(32)
//}
Gobernador o Intendente
Finna, Aclaracin y Sello Institucional
(33)
--A
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
A-finisterio deHadeada
ADOX1>
al
De~nto N"4 77 ~
B-06-23
ANEXOII
(3)
(2)
DIRECCIN:
DIRECCIN
TEL:
RUC:
NOMBRE:
DIRECCIN:
RUC:
TEL:
RUC:
(4) Periodo:
(5) Nombre de la Institucin Beneficiaria:
(6) Nombre del responsable de la Institucin Beneficiaria:
(7) Objeto del Contrato:
(8) Contrato N:
(9) Fecha del Contrato:
(lO) Plazo de Vigencia del Contrato:
(13) Resolucin de Adjudicacin N:
(14) Importe total del Contrato G.:
(15) Cdigo ID:
(16) Fuente de Financiamiento:
(17) Autorizacin N del MEC si Resolucin N 7050/12:
(18) Planilla de Cmputo Mtrico y Presupuesto:
( 19) Pliza de Seguro
LOTE(20)
NO
FISCALIZACION
CONTRATISTA
(1)
ADENDAS/
RESOL. SI
ImporteG. HUBIERE (21)
Fecha
FACTURAS(23)
NO
Fecha
Detalle de la
ImporteG.
Factura (N)
FONDO DE REPARO
(24)
RECffiOS(25)
Acta de Recepcin
Acta de Recepcin
Provisoria (27)
Final(28)
Importe
Fecha
ImporteG.
NO
Fecha
Concepto
ImporteG.
NO
Fecha
Neto a
No
Fecha
NO
Fecha
OBS.
(29)
Pa2arG.
TOTALES
- - - L _ __
----
OBS.: Declaramos bajo fe de juramento que los datos consignados en la Planilla de Control de Documentos Remitidos, as como, los escaneados en el CD que se adjunta son copias fieles de los documentos originales que constan en nuestra
Institucin.
Contador
Firma y Aclaracin
(30)
Firma y Aclaracin
(31)
/:7
Auditor Interno
Finna y Aclaracin
(32)
Gobernador o Intendente
Firma, Aclaracin y Sello Institucional
(33)
l'RES!DENClA DE LA REl'BLlCA
:Ministwio de Hadt!tul
-4.1.:] ~
Anexo B-06-24
': SALooS,ENBANCOSALMES
MONEDA EXTRANJERA
MONEDA LOCAL
CAJA DE AHORRO
CAJA DE AHORRO
CUENTA
CORRIENTE
ALA VISTA
Fecha Apertura
Monto
PLAZO FIJO
TASA DE
INTERS%
Fecha Apertura
Plazo
CUENTA
CORRIENTE
TASA DE
INTERS%
ALA VISTA
Monto
Fecha de Apertura
1 :::,
;' :
<,' '
. Sl,I)()S:~!'IN#~ASAt:~l)Jt;tfl!SDEllll6
~:::i>'
ENTIDAD FINANOERA 1
ENTIDAD FINANOERA 2
ENTIDAD FINANOERA 3
ENTIDAD FINANOERA 4
ENTIDAD FINANCIERA 5
ENTIDAD FINANOERA 6
ENTIDAD FINANOERA 7
ENTIDAD FINANOERA 8
Total en Guaranies
Total en Dlares
<
TASA DE
INTERS%
-y
Monto
TASA DE
INTERS%
PLAZO FIJO
Fecha Apertura
Plazo
Monto
PRE8IDENCIA DE LA REP'Um.ICA
J.v.linimrrio de Haeill!llda
. Anexo alDeeretCJ NO
4 77 ~
ANEXO B-06-25
DECLARACIN JURADA
RECAUDACIN DE IMPUESTO INMOBILIARIO Y
DEPSITOS DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL 70% (SETENTA POR CIENTO)DE LOS RECURSOS
PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO INMOBILIARIO,
DESTINADOS AL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO POR PAGO DE SERVICIO DE LIQUIDACIN DEL
IMPUESTO INMOBILIARIO
(1) Municipalidad
(2) Ejercicio Fiscal
(3) Periodo correspondiente
:I Trimestre
:III Trimestre
11 Trimestre
IV Trimestre
Mes
Total recaudado
en concepto de
Impuesto
Inmobiliario
Depsitos dell% (uno por ciento) del 70% (setenta por ciento)de los recursos percibidos en
concepto de impuesto inmobiliario
Fecha
de
Banco
N Cuenta
Corriente
Monto depositado
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Octubre
Noviembre
Diciembre
o
o
Total
La Municipalidad (1) ..................... declara bajo F de Juramento que los datos consignados en el presente formulario son correctos y han sido
confeccionados sin omitir dato que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio deHaci-da
4 774
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
4771.
Anexo al Decreto No
GASTOS
(3)RECIBOW
( 1)DESTINADOS
(7)COMPROBANTE
(4)IMPORTE
(2)FECHA
DEL
(5)FECHA
(6)CONCEPTO
AL
TIPO
No
(8)REGISTRO SICO
NDE
OBLIG.
NDE
EGRESO
SALDO ANTERIOR
11--------1~(12) DEVOLUCIN
FUNCIONARIO ENCARGADO
(13)
FIRMA Y SELLO
TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE
TESORERO
Obs.: La presente planilla tendr carcter de Declaracin Jurada, que servir de documento probatorio para renJici~ de cuentas en sede de la Institucin.
(9)IMPORTE
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
l\1inisterio de Hacien.da
Anex:o al De.eret.o
N>4 7 7~
ANTECEDENTES
EL PRESENTE FORMULARIO ES A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
PREVISIONES DE LA LEY W 5554/2016, ARTCULO 123 QUE DICE: "A LOS EFECTOS DEL
CONTROL ADMINISTRATIVO, EL MINISTERIO DE HACIENDA- DIRECCIN DE PENSIONES
NO CONTRIBUTIVAS (DPNC), COMO AUTORIDAD DE APLICACIN DE LA LEY N
3.728/2009, PARA VERIFICACIN Y CERTIFICACIN DE VIDA DE LOS BENEFICIARIOS Y
DEL ESTADO CIVIL, REQUERIR Y ARBITRAR POR LOS MEDIOS QUE CONSIDERE
NECESARIOS; AL MINISTERIO DE JUSTICIA, MEDIANTE LA DIRECCIN GENERAL DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, LA PROVISIN OBLIGATORIA DE LA INFORMACIN EN
FORMA DIGITAL DE FALLECIMIENTOS Y MATRIMONIOS REGISTRADOS EN LOS LIBROS
CORRESPONDIENTES, A LA DIRECCIN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (DPNC), EN
FORMA MENSUAL DENTRO DE LOS DIEZ DAS DE INICIADO EL MES SIGUIENTE. QUEDAN
EQUIPARADOS A ESTA FUNCIN DE PROVEER INFORMACIN DE FALLECIDOS, LOS
MUNICIPIOS DE TODA LA REPBLICA DEL PARAGUAY, AS COMO OTROS ORGANISMOS
Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE)".
OBJETIVO
DISPONER DE DATOS SOBRE EL REGISTRO DE LOS MATRIMONIO REALIZADAS ANTE LA
DIRECCIN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL E INFORMAR A LA DIRECCIN
DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
RESPONSABILIDAD
LA ELABORACIN Y FIRMA DEL FORMULARIO ESTAR A CARGO DE LA DIRECCIN
GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. PODR DELEGAR DICHA
RESPONSABILIDAD A LAS OFICINAS CABECERAS DEPARTAMENTALES.
DISTRIBUCIN
EN MEDIOS MAGNTICOS REMITIDOS A LA DIRECCIN DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. DOCUMENTO DEBER SER
PRESENTADO EN FORMATO DIIGITAL (PLANILLA ELECTRNICA) JUNTO CON EL MEDIO
IMPRESO DEBIDAMENTE FIRMADO POR LOS RESPONSABLES.
PERIODICIDAD
INFORMACIN MENSUAL DENTRO DE LOS DIEZ DAS DE INICIADO EL MES SIGUIENTE
DE REGISTRO CIVIL
GISTRO CIVIL
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio d.e. Hacienda
Anexo al De.creto NO
(6)
47 7 ~
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto N
~
477
~-
MES Y AO
FECHA
(3)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(lO)
OFICINA
N" DE
OFICINA
LffiRO
FOLIO
N
LUGAR DEL
FECHA DEL
MATRIMONIO
MATRIMONIO
(4)
DEPARTAMENTO
DISTRITO
TOMON
(12)
(11)
FECHA DE
(13)
(14)
(15)
(16)
(17)
DATOS DE LA ESPOSA
INSCRIPCIN DEL
MATRIMONIO
CICN
NOMBRES Y APELLIDOS
(18)
NACIONALIDAD
CICN
NOMBRES Y APELLIDOS
(19)
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE
~ ~
1
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE
NACIONALIDAD
PRESIDENCIA DE LA REPllBLICA
lv.linisterio de Haciend.a
Anexo al Deeret;o NO
it 7 7~
ANTECEDENTES
EL PRESENTE FORMULARIO ES A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
PREVISIONES DE LA LEY No 5554/2016, ARTCULO 123 QUE DICE: "A LOS EFECTOS DEL
CONTROL ADMINISTRATIVO, EL MINISTERIO DE HACIENDA -DIRECCIN DE PENSIONES
NO CONTRIBUTIVAS (DPNC), COMO AUTORIDAD DE APLICACIN DE LA LEY N
3.728/2009, PARA VERIFICACIN Y CERTIFICACIN DE VIDA DE LOS BENEFICIARIOS Y
DEL ESTADO CIVIL, REQUERIR Y ARBITRAR POR LOS MEDIOS QUE CONSIDERE
NECESARIOS; AL MINISTERIO DE JUSTICIA, MEDIANTE LA DIRECCIN GENERAL DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, LA PROVISIN OBLIGATORIA DE LA INFORMACIN EN
FORMA DIGITAL DE FALLECIMIENTOS Y MATRIMONIOS REGISTRADOS EN LOS LIBROS
CORRESPONDIENTES, A LA DIRECCIN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (DPNC), EN
FORMA MENSUAL DENTRO DE LOS DIEZ DAS DE INICIADO EL MES SIGUIENTE. QUEDAN
EQUIPARADOS A ESTA FUNCIN DE PROVEER INFORMACIN DE FALLECIDOS, LOS
MUNICIPIOS DE TODA LA REPBLICA DEL PARAGUAY, AS COMO OTROS ORGANISMOS
Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE)".
OBJETIVO
DISPONER DE DATOS SOBRE EL REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES REALIZADAS ANTE LA
DIRECCIN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL E INFORMAR A LA DIRECCIN
DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
ESTE MISMO FORMULARIO SER UTILIZADO POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA
INFORMAR A LA DIRECCIN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE
HACIENDA.
RESPONSABILIDAD
LA ELABORACIN Y FIRMA DEL FORMULARIO ESTAR A CARGO DE LA DIRECCIN
GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. PODR DELEGAR DICHA
RESPONSABILIDAD A LAS OFICINAS CABECERAS DEPARTAMENTALES.
PARA EL CASO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ESTAR A CARGO DE LAS
RESPECTIVAS INTENDENCIAS MUNICIPALES.
LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN FORMA FSICA Y MEDIOS MAGNTICOS TENDRN
EL CARCTER DE DECLARACIN JURADA.
DISTRIBUCIN
EN MEDIOS MAGNTICOS REMITIDOS A LA DIRECCIN DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. DOCUMENTO DEBER SER
PRESENTADO EN FORMATO DIIGITAL (PLANILLA ELECTRN CA) JUNTO CON EL MEDIO
IMPRESO DEBIDAMENTE FIRMADO POR LOS RESPONSABLES
PERIODICIDAD
INFORMACIN MENSUAL DENTRO DE L~S DE
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
IVlinisterio de Hacienda
Anexo al Decreto N>
4 77 ~
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacie~7
Anexo al Decreto N"
7'
'4
~
(1):.
(2):
(3)
(4)
DEPARTAMENTO
DISTRITO
(S)
OFICINA
(6)
NDE
OFICINA
(7)
LfflRO
TOMON
(8)
FOLIO
N"
(9)
LUGAR DE
FALLECIMIENTO
(10)
FECHA DE
FALLECIMIENTO
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
NOMBRES Y APELLIDOS
NACIONALIDAD
CICN
EDAD
FECHA DE
INSCRIPCIN DEL
FALLECIMIENTO
(18)
(16)
(17)
LUGAR DE
FECHA DE
NACIMIENTO
NACIMIENTO
(19)
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE
PRESIDENCIA DE LA REl'lim.tCA
l\lliftl-.1" dHri.,.da
lt-!OI~.N>~74
ANEXO B-09-01
PLANILLA DE EJECUCIN DE INGRESOS Y GASTOS
OBJETO DEL GASTO 834- OTRAS TRANSF. AL SECT. PBL. Y ORG. REGIONALES
(M.S.P.B.S. - M.E.C.)
ICI) ENTIDAD:
IC2) TIPO DE PRESUPUESTO:
1(3) PROGRAMA:
1(4) SUBPROGRAMA:
1(5) PROYECTO:
lA) INGRESOS
Saldo Anterior
Origen dellngreso
(6)
(7)
Concepto (8)
No
RecibaN" (9)
Total
Saldo
(]0)
Total Depsi!~o:-
nil
(13)
B) GASTOS
Tipo de
Comprobante
(15)
Comprobante N'
(16)
Objeto del
Gasto (17)
Concepto (1 8)
Fecha (19)
Observaciones (21)
r:r:.~
TESORERO O
ADMINISTRADOR
Firma, sello y aclaracin
CONTADOR
REGISTRO N"
JEFE UAF:
HORA:
fh
)cj~
.....
V.,
~
PRESIDENCIA DE LAREl'BUCA
Mlnirurl" <htHacl~
77
t,
ANEXO B-09-02
PROGRAMA:
SUBPROGRAMA:
(5) PROYECTO:
(3;
(4;
A) INGRESOS
Saldo Anterior
(6)
(7)
Concepto (8)
ReciboW (9)
Total
Saldo
compn
'c~~~UL--
Fecha~
Total Depsito G.
(11)
(12)
Observaciones (21)
. (13)
' (14)
B) GASTOS
Tipo de
Lomr;~)m"'"
Comprobante No
(16)
Objeto del
Gasto (17)
Concepto (18)
Fecha (19)
im
'111
TESORERO O ADMINISTRADOR
Firma, sello y aclaracin
HORA:
JEFE UAF:
un
~)
'
Jr.
'
PRESIDENCIA DE LA lutPtmUCA
Mlnimdo deHariooul~
~
77
ANEXO B-09-03
Origendel Ingreso
(7)
Concepto (8)
No
ReciboW (9)
Fecha de depsito
(11)
Total Depsito G.
(12)
Observaciones (21)
(10)
vrupos oe
Comprobante No
Objeto del
(16)
(17)
Gasto
Concepto (18)
Fecha (19)
TESORERO O ADMINISTRADOR
M.E.C. (25)
JEFE UAF:
HORA:
Lo ~'=~"''"" del fomulorio Ao~o B-il9-03 "Plonil/o d Ejreuddn d, Ingmm y G"""" pwa , ~;:;."'""itulcl
de los registros presupuestarios y contables en los sistemas vigentes de contabilidad. No constituye un.
examen de cuentas ser realizado posteriormente de acuerdo a las Normas de Auditarla Generalmente
General de la Repblica.
,...
IJ
~r
1
@)
PRESIDENCIA DE LA REPlJ'm.ICA
J.IJinistorio de Hacienda
Anexo al
Dem~to N'
477~
Anexo B-10-01
Jefe/Director URRHH
PRESENTE
El que suscribe
con nmero de cdula de
identidad civil
, prestando serviCIO en el Departamento - - - - - - - dependiente de la
de esta Institucin con
aos de antigedad
manifiesto que habiendo sido informado del Programa de Retiro Voluntario implementado por el
Gobierno Nacional solicito se me inscriba al mismo a fin de desvincularme de la Funcin Pblica y se me
pague los beneficios establecidos en las respectivas disposiciones legales.
Asimismo, tengo conocimiento que optando por el Programa de Retiro V luntario no se podr ocupar
cargos pblicos por lo menos durante diez (1 O) aos en los Organismos fE tidades del Estado.
Atentamente,
Firma:
----------/
PRESIDENCIA DH LA BIP'BLICA
Ministerio deHacienda
Anuo al Decreto Nl
477~
Anexo B-1 0-02
(bl/30)
<das x (b2)>
d) Indemnizacin (Art.91)
Equivalente a ........ Das
<[ (b2
e) Vacaciones (Art.218)
( ........ ) das
<das x (b2)>
t) Aguinaldo Proporcional
doceava parte del total del sueldo
percibido durante el ao
LQUIDO A PERCIBIR
~ j~
\
15) X (a)>
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Minimrio de Hacienda
Anexo al Decreto NI
477~
Anexo B-10-03
No
NOMBRES Y
N Decreto/Resolucin
APELLIDOS
de Nombramiento
Antigedad
Mensual
Diario
PRE-AVISO
(aos)
(das)
(das)
VACACIONES
AGUINALDO
INDEMNIZACIN
(guaranes)
(guaranes)
(das)
(guaranes)
TOTAL DE
HABERES
(guaranes)
1
2
3
-~
Asesoria Jurdica
TOTALES
URRHH
UAF
--~
PRESIDENCIA DE LA REP"BLICA
lv.llnisterio de Hacienda
Anexo al Den-o
N>4 77~
Anexo B-11-01
DATOS DE L4 ENTIDAD:
CDIGO 1 ENTIDAD:
Direccin laboral
--'--....1
.._l
UAF/SUAF: ~--~--~-....~
Telfono/s
Correo
1/.
Electrnico
Institucional:
a)
Nombres y Apellidos:
C.I.P.W
De Fecha:
N Resolucin de Designacin:
De Fecha:
b)
Nombres y Apellidos:
Cargo actual en la entidad:
No Dto. y/o Resolucin de Nombramiento:
De Fecha:
N Resolucin de Designacin:
De Fecha:
e)
Habilitado Pagador
C.I.P. W
Nombres y Apellidos:
Cargo actual en la entidad:
No Dto. y/o Resolucin de Nombramiento:
De Fecha:
N Resolucin de Designacin:
De Fecha:
/JI.
ANEXOS:
1) Tarjeta de Registro de Firmas segn Art. 9 de la Resolucin M.H. N22, autenticada por Escribana Pblica.
2) Copia autenticada de Decretos 1 Resoluciones de Nombramiento.
agador.
3) Copia autenticada de la Resolucin de designacin de Ordenador de Gastos Alterno y Habilita
4) Copia de las Cdulas de Identidad Policial de los firmantes, autenticadas por Escribana Pbli a.
5) Constancia original o copia autenticada por Escribana Pblica de la Declaracin de Bienes p es tada ante la Contralora General de la Rpca.
Responsable de la UAF/SUAF
Firma y Sello Institucional
(*) Para Uso Exclusivo de la Direccin General del Tesoro Pblico:
Verificado por: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
PRESIDENCIA DE LA REP'O"BLICA
JMinisterio deHacillftda
Anexo al Decreto N"
4 77 ~
Anexo B-11-02
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARA DE ESTADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA
DIRECCIN GENERAL DEL TESORO PBLICO
REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS
Datos de la Entidad:
Cdigo 1 Entidad:
UAF 1 SUAF:
Direccin:
Telfono/s:
E-mail institucional:
000
000
000
000
000000
000000000
000000
000
ooo
000000
000
000000000
000000000000
0000000000
f----------------1
Cargo: ................................................................................ ..
Firma
Cargo: ................................................................................ ..
1----------------~
Firma
3. Habilitado Pagador.
Nombres y Apellidos: ...................................................... .
Documento de Identidad N: ......................................... .
Disposicin Legal de designacin N ........................... ..
. .. .. . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. .. 1-------------------j
Cargo: ................................................................................ ..
Firma
Verificado por
.................................................................................
1)
~'
fl
ANEXO B-12-01
'@
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Minister-io de Hadada
Dem<oN"
4 7 7~
FONDO ROTATORIO
(1)
Ao
(2)
(3)
Organismo 1 Entidad:
STR. N" : ;
Monto
;.~~~~-~-..-.r :
:::t:::::. . . . . . . ~~~~-~!-~~-~~-~- . . . . . . . . . ~
(7)
fecha:~.:::::::.:::::::::::
(8)
:~~
comprobante
Boeficf.ark>
(9)
(5)
(6)
~~~~~~~~~-.......:
Transferido en
(4)
deOb~
(10)
(11)
(12)
(13)
'st
3Fechac
(14)
Importe Bruto
(15)
~ft \%
.Exen~.
(16)
(17)
(25)
::::::::=:::,_
v..- ,__
(19)
(20)
iqu4 1 Qb~
(21)
(22)
Egrel!o
(23)
(26)
(18)
1 li,pOrt
ANEXO B-12-02
7~
FONDO ROTATORIO
Mes
Ao
(1)
: : :(2)
Organismo 1 Entidad:
STR. N : : ........ ;
Monto
(3)
(4)
(5)
:o oo.
-~.o
..
(6)
:~~~~~~~~~........~
(7)
Transferido en fecha::.:::.::::::.:..::::.:
N orden
FeCha
(9)
(10)
(S)
',:;,
(17)
(15)
(16)
ANEXO B-12-03
PRESIDENCIA DE LA RJ!PI}nt.tCA
Mlalsttrio do Hodmd
AneuoiD-If'
4 77 ~
FONDO ROTATORIO
FLUJO DE FONDOS
0)
00
Nivel
Entidad
: ........
!.........
: .....
Descripcin
o. o o o o o o o o o o o o o o. o. o o:
.............................................................
Organismo 1 Entidad:
.......................... .
Cta. Cte. N
:
:(7)
Denominacin : :-\,:(6)
...................................................
Fecha de
Banco
elaboracin:~:::::::::::::::::: ::(6)
(10
Nota de Crdito N
STR.
NO
:o o o o
o o o o o o o o o o
o-~
o o o o o o o o o o o o o o o o
o
o
o o o o o o o o o:
................
Saldo Inicial
o o o
o
o
Fecha:
:o o o o o
o o o o o o o o o o o o o o o o o o o
:<9 )
(11)
!""'''''''''''''''"''''''''':
: ...........................
(12)
(13)
------------------------11~
Rubro
(14)
(15)
(16)
'
..
Monto
(16)
(19)
. . . . ;::\;
::
:.............................. .
. ..
.....
s~~';~t*&'~C.
(17)
(20)
PBESIDENCIA DE LA BEPUm.l:CA
Minirterio deHodad.a
. Anexo ol Decreto NI
Anexo B-13-01
4 77 ~
(4)
Banco
Depositario
(5)
Nmero de Cuenta
(6)
(7)
(8)
(9)
Descripcin
Saldo Inicial al
31/12/2015
Ingresos por
Transferencias
Eercicio 2015
Ingresos por
Transferencias
Eercicio 2016
(10)
(11)
TESORERO O
ADMINISTRADOR
CONTADOR
REGISTRON
(}
Se deben adjuntar copias autenticadas de los documentos respaldatorios que avalen los importes consignados en el presente Anexo.
(12)
Egresos por gastos del Egresos por gastos del Saldo Final al 15 de
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016
Marzo del2016
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto
N4 77~
ANEXO B-14-01
FORMULARIO- NMINA DEL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO
ENTIDAD:
PROYECTO:
N"
NOMBRE Y APELLIDO
N' CDULA DE
IDENTIDAD
() RESOLUCIN DE
SUELDO MENSUAL
ASIGNACIN AL
PROYECTO
2) PERSONAL CONTRATADO
NOMBRE Y APELLIDO
N"
N' CDULA DE
IDENTIDAD
() RESOLUCIN DE
SALARIO MENSUAL
ASIGNACIN AL
PROYECTO
Las infonnaciones consignadas en el presente formulario seran consideradas como veraces en su totalidad y en calidad de declaracin Jurada por parte del responsable firmante del mismo.
(*)
Podrn ser considerados otros documentos de acto administrativo que evidencien la vinculacin al Proyecto.
C. l. N':
@)
P"RESIDENCIA DE LA RRPUm.ICA
MbU_.;o doHorio_.o
'f:
774
Anexo B-14-02
Proyeccin mensual del Nivel de Gasto 100: Sevicios Personales. (En miles de Guaranes) t"l
Codigo SNIP
Entidad
Tino eh presuouesto
Programa
Sub Programa
Proyecto
Unidad Kesoonsab~
A
o<qn
:.:;;....,....
...........
...,._,.~
1
<8' ~e
,; . ;
:n.-~1ki!~::r-~AJ.~t(l)tij,
:,
,.,;.;;.,~
a) Funcionarios Permanentes
~<R.~,~~~~~~
~ l ~~""'*
l&.. c.
1~Mko1111ft
A-
~.pw~--
,-.oC,~?
"""" .......
Mono
.....
,..,.
,_
J ...
..........
""""""
..........,,
~~
m-,--~~
Prnu(Min!aoto Vlamte
T...
SaldoddO.G.
b) Funcionarios Contratados
'/~~
:..
TOTALGI:NERAL(I+l)
Obsenaciones:
Los datos mensua1es debern reflejar lo efectivamente ejecutado al mes de la presentacin de la solicitud de Modificacin Presupuestaria siSICO.
Para el G. G. 140 (contratados) deber discriminar el sueldo y las remuneraciones complementarias.
Aclarar el concepto de la bonificacin que se percibe, siempre y cuando est prevista en el contrato suscripto del trabajador. Las asignaciones complementarias no podrn exceder d porcentaje aconlado en dicho contrato.
Los beneficios y/o asignaciones complementarias se abonarn solamente a los funcionarios con dedicacin fuca y exclusiva a las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP).
.~
.........
-~~
r:::=-
.,:.,
,. :
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
lMinisterio de Hacienda
Anexo al Decreto Nl
~ 77~
ANEXO B-15-01
ENTIDAD SOLICITANTE:
FECHA:
Firma del responsable de la UAF's (sello aclaracin de firma y cargo) y sello de la Entidad.
Anexo B-15-02
DECLARACIN JURADA DE LA ACTUALIZACIN MENSUAL DEL MOVIMIENTO DE LOS RECURSOS
HUMANOS
La Unidad de Administracin y Finanzas (UAF) de la Entidad:
declara bajo fe de juramento que los datos que se
detallan a continuacin son veraces y corresponden a la nmina de funcionarios permanentes, contratados y comisionados actualizados de la
Institucin al mes de
12016. La exactitud de los datos contenidos sern de absoluta responsabilidad de la URRHH, UAF y de
la mxima autoridad de la Entidad.
Nivel:
Entidad:
Tipo de Presupuesto:
Programa:
Subprograma:
Proyecto:
!RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO Y POR l<'UJ!,;NTJ!,;
VJ!,;
l<'lNAN ~IAMlJ!,;NTO
H~K~SPONVIJ!,;NTE
AL MES DE:
/2016
PERMANENTES/CONTRATADOS/COMISIONADOS
Obj. del Gto.
F.F.
MOVIMIENTO
CANTIDAD DE CARGO
OCUPADO
CANTIDAD DE CARGO
COMISIONADO
CANTIDAD DE
CONTRATOS
r------_
111
112
113
123
125
133
137
191
ALTA
BAJA
141
142
143
144
145
146
147
TOTALES:
//
.'
CIONAL
Ob"~"''"'
DGA' ~~ MH,
ac al~da.
1 \~
m'"''"
~~
/
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
4 7 74
B-15-03
10
11
Numrico
Numrico
30
30
13
10
15
10
16
30
12
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto
4774
B-15-03
17
18
Cdigo de Movimiento
A= Alta B= Baja TT =Traslado Temporal
Carcter
TL= Traslado de lnea
A= El mes en que se incorpora el funcionario/a
B= El mes en que se desvincula
TT= Todos los meses en que el/la funcionario/a
permanece trasladado
TL= El ltimo mes que cobra en la institucin de
origen
LUGAR DE COMISIONAMIENTO (indicar
Carcter
institucin de destino para el que va a otra Entidad,
e indicar la institucin origen del que viene
trasladado temporalmente)
30
20
60
21
Carga Horaria
Carcter
13
22
Ejemplo: 07:00a15:00
DISCAPACIDAD
"S" o "N"
Carcter
23
Carcter
19
30
01 Fsica
02 Intelectual
03 Psicosocial
04 Auditiva
05 Visual
00 Mltiple
24
ingre~ ...-~mrico
'
1
'1
~e
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Hacienda
(. '"'
-~
ANEXO B-15-04
(3) C.I.N"
(4) O.G.
(5) Categora
(6) Asignacin
Mensual
(10)._ _ __
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO ENCARGADO
Obs.: La columna de monto de Diferencia Salarial199 corresponde a aquellas
(11)._ _ __
FIRMA Y SELLO
TITULAR DE LA UAF
rsonas que cobran en el Objeto de Gasto 199 por diferencia en el car-
(12)._ _ __
FIRMA Y SELLO
TITULAR DE LA URRHH
.terino de mayor asignacin
47_7
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
M.nisterio de Had ...
~
ANEXO B-15-05
PLANILLA DE PAGO DE GRATIFICACIN OCACIONAL
PERSONAL PERMANENTE - COMISIONADO
(1) N
(3) C.LN"
(4)0.G.
( 5) Categora
(6) Entidad de
Origen
(7) Asignacin
Mensual
(11),_ _ __
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO ENCARGADO
(13),_ _ __
(12)._ _ __
FIRMA Y SELLO
TITULAR DE LA UAF
Obs.: La columna de monto de Diferencia Salarial 199 corresponde a aquellas personas que cobran en el Objeto de Gasto 199 por diferencia en el cargo interi
FIRMA Y SELLO
TITULAR DE LA URRHH
1yor asignacin
Ocasional
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Ministerio de Haden d. a
4 77 4
ANEXO B-15-06
(3) C.I.N
(4) O.G.
(5) Asignacin
Mensual
(8)c___ __
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO ENCARGADO
(9)_ _ __
FIRMA Y SELLO
TIT~ARDE7
Obs.: La presente planilla debera ser confeccionada por cada Objeto de Gasto
tt~
(10)._ _ __
FIRMA Y SELLO
TITULAR DE LA URRHH
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Mnisterio de Hacienda
Anexo al Detr.eto ~
4 77~
D~cripcin
(precargado)
ANEXO B-16-01
..
(completar
porcentaje)
(completar
cantidad)
(seleccionar del
SPRsegn
catlogo MH)
(precargado en SPR)
(precargado en
SIPP)
(precargado en SPR)
(precargado en SPR)
(completar cantidad)
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
:Ministerio de Hacienda
'77~
Anexo al Decreto N>~L-t
__
ANEXO B-16-02-1
(completar texto)
(completar texto)
(seleccionar tipo)
(cantidad)
(cantidad)
(cantidad)
(cantidad)
@)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
:Ministerio de Hacienda
Anexo al Decreto N> 't 7 'l ~
AVANCES DEL CRONOGRAMA DE ACCIN INSTITUCIONAL (para cada accin)
B-16-02-2
ANEXO
(cantidad)
(cantidad)
o;A.:"l
Calitid~d;J (cantidad)
~:1 (monto
en gs.)
(monto en gs.)
(cantidad)
(monto en gs.)
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
1\IBnistedQ de Hacienda
(completar texto)
(completar texto)
(completar texto)
(completar texto)
7~
ANEXO B-16-03