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DECRETO 3506 - 2020 Que Reglamenta La Ley 6524 - 2020 PDF

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GACETA OFICIAL Nº 65 Sección Registro Oficial - Asunción, 1 de abril de 2020 Pág.

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"Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870"

PRESIDE='JCIA de la REP(TBLICA del PAR.--\GlTA\'


MINISTERIO de HACIENDA

Decreta N°( 3:200


POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITOR/0 DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS».

AsunciOn, c.J j de /7Z'01(/!:Y de 2020

VISTO: La Constituci6n Nacional.

La Ley N° 10911991, «Que aprueba con modffzcaciones el Decreta- Ley


N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece la.s funciones y
estructura organica del Ministerio de Hacienda"», modificada y
ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes.

La Ley N° 1535/1999, «De Administraci6n Financiera del Estado», sus


modificaciones y reglamentaciones vigentes.

El Decreta N° 8127!2000, «Por el cual se establecen las disposiciones


legales y administrativas que reglamentan Ia implementaci6n de Ia Ley
N° 1535/1999, "De Administraci6n Financiera del Estado ", y el
funcionamiento del Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera -
SIAF».

La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Publicas».

El Decreta N° 299212019, «Por el cual se reglamenta la Ley


N° 2051/2003, «De Contrataciones Publicas», y su modificatoria la Ley
N° 3439/2007».

La Ley N° 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la


Naci6n para el Ejercicio Fiscal 2020».

El Decreta N° 3264/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley


N° 6469/2020, "Que aprueba el Presupuesto General de la N, cion para
el Ejercicio Fiscal 2020 "».
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PRESIDE:"-!CIAdelaREPU13LICAdel PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA

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POR EL CUAL SE REGLAMEN TA LA LEY N" 6524/2020, «QUE DECLARA


ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERR/TOR/0 DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGAN IZAC/ON MUN DIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATJVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-2-
La Ley N° 652412020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el
territorio de la Republica del Paraguay ante !a Pandemia declarada por
fa Organizaci6n Mundial de fa Salud a causa del Covid-19 o
Coronavirus y se establecen medidas administrativas, .fiscales y
.ftnancieras»; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numerates I) y 3), de la Constituci6n
Nacional, faculta al Poder Ejecutivo a representor al Estado
y dirigir fa administraci6n general del pais; y, acuerda
potestad para fa formaci6n, reglamentaci6n y control del
cumplimiento de las normas juridicas, respectivamente.
Que la Ley N° 10911991, modificada y ampliada porIa Ley
N° 4394/2011, en su Articulo JO establece: «El Ministerio de
Hacienda tendra, las siguientes funciones y competencias.
que seran ejercidas par media de la Estructura Orgimica
prevista en la presente disposici6n legal: .. . b) Ia
administraci6n del proceso presupuestario del Sector Pzlblico
que incluye las fases de programaci6n, formulaci6n,
ejecuci6n. control y evaluaci6n, asi como el
perfeccionamiento de su tecnica; ... d) fa aplicaci6n y fa
administraci6n de todas las disposiciones legales y
reg/amen/arias relacionadas con: los recursos, las
disponibilidades, las remuneraciones y demas gastos del
Tesoro Publico, el Credito Publico y fa Contabilidad
Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para
rendir cuenta del usa y conservaci6n de los fondos y bienes
fiscales; ... x) toda otra funci6n y competencia que las
disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o

J /
a sus reparticiones dependientes y aquellas que
asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercici
ambudo~s».
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PRESIDE~CIAdelaREP(TBLICAdel PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA

Decreta N° QQO,G

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA.LEY No 652412020, «QUE DECLARA


ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-3-

Que los Articulos 4° y 73 de Ia Ley N° 1535/1999, «De


Administraci6n Financiera del Estado», facultan al
Ministerio de Hacienda, en su caracter de 6rgano
coordinador y central normativo del Sistema Integrado de
Administraci6n Financiera, a dictar normas reglamentarias y
de procedimientos en materias de presupuesto y de
administraci6n de recursos del Estado.

Que Ia Ley N° 6524/2020, en su Articulo 1°, declara estado


de emergencia en todo el territorio de Ia Republica del
Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante Ia pandemia
declarada por la Organizaci6n Mundial de Ia Salud a causa
del COVID-19 o Coronavirus.

Que igualmente el Articulo 2° de la Ley N° 652412020


autoriza al Poder Ejecutivo a implementar por el presente
Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de caracter
presupuestario, fiscal y administrativo, de protecci6n del
empleo y de politica econ6mica y financiera, a fin de mitigar
o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19
o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el
empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Asi como, a
disponer Ia aplicaci6n de plazas d(ferenciados para las
medidas dispuestas en Ia referida Ley dentro del presente
Ejercicio Fiscal.

Que en su Articulo 53 !a mencionada normativa establece


que: «El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley, a
propuesta del Ministerio d~ I
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PRESIDE:\! CIA de Ia REPl:BLI CA del PARAGUAY


MINISTERIO de HACIENDA

Decreto N° eva
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITOR/0 DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUND/Al DE LA SALUDA CAUSA DEL COVID-19 0
CORONA VIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-4-
Que con la presente normativa se reglamentan el conjunto de
medidas excepcionales y las disposiciones establecidas en !a
Ley lVO 652412020 a e.fectos de proteger la salud, el empleo,
Ia cadena de pagos y el sector productivo; asi como aquellas
medidas que permitir{m generar el espacio financiero y
presupuestaria necesarios para asegurar el financiamienta
del plan y el.funcionamiento minima del Estado.

Que, resulta necesaria realizar ajustes temporales en los


salarios percibidos dentro de Ia funci6n publica, que
permitan generar un ahorro a ser destinado al fonda de
emergencia, administrado par el Ministerio de Salud Publica
y Bienestar Social. La suspension del pago de determinados
porcentajes se ajusta a los requerimientos extremos y
temporales enmarcados dentro de !a urgencia sanitaria en la
cual se encuentra nuestro pais. Ademas, Ia emergencia
sanitaria faculta al Fader Ejecutivo a realizar este tipo de
su.~pensiones, que caadyuvan a la protecci6n de Ia vida y a!
cuidado de un ambiente saludable. como derechos
constitucionales a ser protegidos por las autaridades de turna
en bene.ficio de toda !a ciudadania

Que final mente, se reglamentan las medidas de transparencia


establecidas para asegurar el destino y buen usa de los
recursos, que estaran a cargo del Organismo Superior de
Control (CGR) y la Secretaria Nacional Anticorrupci6n
(SENAC), conjuntamente con Ia Auditoria General del Poder
Ejecutivo (AGPE); incluida el Ministerio de Tecnologias de
!a Informacion y Comunicach)n (MITIC), que implementara
mecanismos que pasibiUten la publicaci6n y seguimienta de
la informacion en medias digitales. ) 1

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MINISTERIO de HACIENDA

Decreta N° J5O(; I

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA


ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-5-

Que Ia Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha


expedido en los u?rminos del Dictamen N° 229 del 31 de
marzo de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRES/DENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY


No_ _ __
DECRETA:

Art. 10.- Reglamentase Ia Ley No 6524 del 26 de marzo de 2020, «Que declara
Estado de Emergencia en todo el territorio de Ia Republica del Paraguay
ante Ia Pandemia declarada por Ia Organizaci6n Mundial de Ia Saluda
causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas
administrativas, jiscales y financieras», de conformidad a las normas y
procedimientos dispuestos en este Decreta.

-Capitulo I-
Seccion 1
Modificaciones Presupuestarias.

Reglamentacion Articulos 3°, 4° y 90. de Ia Ley No 652412020

Art. 20.- Establecese un procedimiento simplificado de modificaciones


presupuestarias en el marco el Articulo 3° de Ia Ley N° 6524/2020
especfjicamente para las siguientes entidades:
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Decreta N° J50f?
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERR/TOR/0 DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUDA CAUSA DEL COV/D-19 0
CORONAVJRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-6-

• Ministerio de Salud Publicay Bienestar Social (MSPBS).


• Secretaria de Emergenaia Nacional, Secretaria Tecnica de
Planificacion del Desarrollo Econ6mico y Social y Secretaria
Nacional Anticorrupci6n.
• Ministerio de Desarrollo Social (Tekopora).
• Ministerio de Defensa Nacional.
• Ministerio del Interior.
• Ministerio de Hacienda.
• Ministerio de Justicia.
• Ministerio de Agricultura y Ganaderia.
• Instituto de Prevision Social (IPS).
• Hospital de Clinicas - FCM (UNA).
• Sanidad Policial.
• Sanidad Militar.
• Instituto Nacional del Indigena (INDI).
• Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
• Administraci{m Nacional de Electricidad (ANDE).
• Petr6leos Paraguayos (PETROPAR).

Art. 3°- Excepfliase a los Organismos y Entidades del Estado citados en el


Articulo 3° de Ia Ley N° 6524/2020, en el marco de las solicitudes de
reasignacion de creditos presupuestarios, a la presentacion de las
constancias previstas en el Articulo 81 del Anexo "A " del Decreto
No 3264/2020, asi como de los siguientes.formularios:

• B-04-07, «Fundamentaci6n de las Modificaciones ylo Creaciones de


Resultados>>, solo para aquellos OEE que poseen Result dos o en coso
de creaci6n de estructuras.
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Decreto N°------"""'J_5t__{)----r-,6
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POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA


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CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
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-7-

• B-04-13, «Modificaci6n fisica de Actividad u Obra».


• B-04-19, «Modificaci6n fisica de Indicadores de desempeno ».

Esta medida excepcional regini temporalmente para aquellos OEE


detallados en el Articulo 3° de Ia mencionada Ley, que soliciten
transferencias de creditos en el marco de Ia mitigaci6n de !a propagaci6n
del CORONAVIRUS (COVID-19). Los expedientes deberan ser
presentados de manera independiente y separada de las demas
modificaciones presupuestarias a ser tramitadas.

No obstante lo dispuesto precedentemente, los OEE deberan realizar las


reservas preventivas de los creditos presupuestarios y asignaci6n
financiera por actividad, de acuerdo con las solicitudes de
modificaciones presupuestarias y de Plan Financiero, en el SIAF; segun
Ia modalidad de la modificaci6n presupuestaria solicitada y presentando
los siguientes formularios:

• B-04-01, «Cuadra de Ejecuciones y Estimaciones del Ingreso».


• B-04-02, «Cuadra de Variaci6n de Gastos».
• B-04-03, «Fundamentaci6n de las Modificaciones Presupuestarias».
• B-04-04, «Modificaci6n del Plan Financiero por Actividad u Obra».
• B-04-05, «Modificaci6n del Plan Financiero».
• B-04-10, «Modificaci6n del Plan Financiero de Ingresos».
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Decreta N° J20J?" I

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CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-8-

Art. 4°.- Establecese que el Ministerio de Hacienda podra considerar los pedidos
realizados par otras Entidades que eventualmente pudieran eslar
afectadas por las medidas implementadas por el Gobierno para mitigar
la propagaci6n del COVID-19 en el territorio Nacional, en el marco de
!a protecci6n del empleo, el fortalecimiento de la salud y !a continuidad
de Ia cadena de pagos, los que deberan seguir los procedimientos
establecidos en el Decreto N° 326412020.

Art. 5':- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones


presupuestarias que resulten necesarias a efectos de reasignar los
creditos presupuestarios, conforme a lo establecido en los Articulo.\' 3° y
4° de la Ley N° 6524/2020, para los casas no previstos en la presente
normativa. Ademas. se autoriza a reponer aquellos cn}ditos
presupuestarios no asignados, sujeto a Ia disponibilidadjinanciera.

Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a traves de la Direccion General


de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de
Administraci6n Financiera (SEAF), a implementor los mecanismos
tecnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido
en este Decreto.

Art. r.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a partir de la vigencia del presente


Decreta a desprevisionar todos los Certificados de Disponihilidad
Presupuestaria (CDP)-emitidos por los OEE, con las excepciones
previstas en el Articulo 3° de Ia Ley N° 6524/2020, que a lafecha entrada
en vigencia de la Ley no hayan sido adjudicados; y, a bloquear en el
Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (.')JAF) la emisi6n de
Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) afectados a nuevas
procesos de contrataciones publicas, de los saldos no obligados La DGP

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Decreto N" J50G

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ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUDA CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-9-

eliminarti todas las reservas realizadas con posterioridad a la entrada en


vigencia de !a mencionada Ley. Instruyase a los Organismos y Entidades
del Estado (OEE) afectados par el presente Decreta a realizar los ajustes
y/o adendas a los contratos, en materia de entrega de los bienes y
servicios.

Art. 8".- Disp6nese las siguientes medidas de racionalizaci6n del gasto, en el


marco del Articulo 4° de la Ley N" 6524/2020, que afectaran a todos los
Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General
de Ia Naci6n 2020, comprendido por los Organismos y Entidades del
Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo y otros Organismos y
Entidades del Estado establecidos en el marco de los Articulos 3 ° de Ia
Ley N ° 1535/99 y 2° de Ia Ley N° 6469/2020. durante el presente
Ejercicio Fiscal:

1) Suspender reprogramaciones a los Objeto del Gasto del Subgrupo


130, «Asignaciones Complementarias» con excepci6n de las
entidades de salud exclusivamente en el marco de lo dispuesto en el
Articulo 5° de Ia Ley.

2) Reasignar el 50 % de los creditos presupuestarios del Subgrupo


360 «Combustibles y Lubricantes)}, financiados con todas las
Fuentes de Financiamiento. La reasignaci6n inch.tye a aquellas
Entidades que no hayan sido afectadas por el Decreta
N o 3469/2020; y, se exceptuan a las Entidades especificamente
citadas en el Articulo 3° de Ia Ley y las Entidades Financieras
Oficiales.

Queda suspendida la asignaci6n, descuento, exoneraci6n y entrega


de combustible o de cupos de combustibles a autor· ades y
autoridades electas, en todas sus modalid
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Decreta N° c.350,6"

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-10-

3) Suspender los aportes y subsidios a partidos politicos.

4) Reasignar el 100% del credita presupuestario corre~pondiente a


«Servicios de Catering», con excepcion de las entidades citadas en
el Articulo 3° de fa Ley.

5) Prohfbase fa provision de almuerzo o plato terminado para los


funcionarios administratlvos de los Organismos y Entidades del
Estado, incluyendo los de Conducci6n Politico o de Elecci6n
Popular, con las excepciones previstas en el Articulo 4 I 7 del Anexo
A del Decreta N° 3264/2020.

6) Se suspende todo tipo de descuento sabre los bienes o servicios


prestados por las Empresas Publicas a susfuncionarios.

7) Su()pender cualquier pago en concepto de Subsidio Familiar, bono


familiar, asignaci6n familiar u otra denominaci6n distinta a lo
establecido en el Clasificador Presupuestario, imputado en el OG
131, salvo las excepciones establecidas en fa Ley.

8) Smpender a partir del mes de abril el pago de horas


extraordinarias y adicionales, salvo las correspondientes al
personal que desempena funciones esenciales en las entidades
mencionadas en el Articulo 3° de la Ley, exclusivamente las que
corresponden a las actividades misionales y programas sustantivos
segun fa estructura presupuestaria aprobada, con excepci6n del
Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social. Los pagos en
concepto de <<remuneraciones temporales)) imputados en el
Subgrupo 120, adeudados a losfuncionarios hasta el nes de marzo
podran ser abonados.
I
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Decreta N° 05'06

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DEL PARAGUAY AN TE LA PAN DEMIA DECLARADA POR LA
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CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINAN CIERAS»

-ll-

9) Suspender nuevas contrataciones de personal en todos los OEE, en


todas las modalidades, con excepci6n de lo previsto en el Articulo
6° de Ia Ley y Ia contrataci6n de personal para los proyectos con
c6digo SNIP.

Los contratos por Ia via de Ia excepci6n vigentes a Ia fecha de Ia


promulgaci6n del presente Decreta, serim validos durante el
presente Ejercicio Fiscal, previa comunicaci6n a !a Secretaria de
!a Funci6n Publica.
10) Reasignar el j0 %de los creditos programados en el Subgrupo 230
«Pasajes y viilticos» de los meses de abril a diciembre con la
Fuente de Financiamiento 30-01 y de julio a diciembre con Ia
Fuente de Financiamiento 10-0 I para aquellas entidades afectadas
por el Decreto N° 3469/2020.
Todos los creditos presupuestarios obtenidos por Ia aplicaci6n de
estas disposiciones serim destinados a los O~jetos del Gasto 839 y
894 programados en el Ministerio de Hacienda, para su posterior
asignaci6n a las partidas presupuestarias necesarias para Ia
atenci6n del estado de emergencia y de las medidas econ6micas
implementadas.
Suspendase el pago de un porcentaje de los sueldos y las dietas previstos
en el Anexo del Personal de la Ley No 6469/2020 "Que aprueba el
Presupuesto General de la Naci6n para el Ejercicio Fiscal 2020 ", as£
como de los honorarios profesionales, con todas las fuentes de
financiamiento, durante los meses de abril, mayo y junio, de acuerdo a
las condiciones.financieras del Tesoro Publico, conforme a los siguientes
criterios
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-; C/J .
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POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA


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DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-12-
a) Aquellos sueldos, dietas u honorarios profesionales iguales a 5
(cinco) y hasta 10 (diez) salarios mininos legales, en un porcentaje
del 10 % (diez par ciento) mensual;
b) Aquellos sueldos, dietas u honorarios profesionales mayores a 10
(diez) salarios mininos legales, en un porcentaje del 20 % (veinte
par ciento) mensual;
La suspension se aplica a los funcionarios permanentes y contratados,
empleados y maximas autoridades de todos los Organismos y Entidades
del Estado tipificados en el Articulo 3° de Ia Ley N°1535/99 "De
Administraci6n Financiera del Estado", y Sociedades An6nimas con
Participaci6n Accionaria Mayoritaria del Estado, con excepci6n del
personal de blanco, docentes con categorias L, Z, U, Fuerzas Publicas,
Fiscales, Defensores Publicos, Magistrados, Ministros de Ia Corte y el
personal afectado al Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Quedara a criteria de Ia Corte Suprema de Justicia, Ministerio Publico y
Ministerio de Ia Defensa Publica, exceptuados en este articulo, aplicar
los descuentos a las remuneraciones de acuerdo a los par porcentajes
establecidos.
Los OEE seran responsables del cumplimento de lo establecido en este
Decreta y de realizar los ajustes que sean necesarios para el
cumplimiento de esta disposici6n
Art.] 0.- Establecese que las transferencias de creditos previstas en el marco de Ia
Ley N° 6524/2020 seran realizadas par Resoluci6n del Ministerio de
Hacienda, el cual queda facultado a delegar las transferencias a Ia
SSEAF y a Ia DGP segun Ia modalidad y escala que sera establecida al
ejecta, incluyendo el cambia de Fuente de Financiamiento, Organismo
- Financiador, etc. Seguira vigente Ia modalidad prevista en el rticulo 12
de Ia Ley de PGN. ~ {~-..-~
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PRESIDE:.!CIA de Ia REP(iBLICA del PARAGUAY


MINISTERIO de HACIENDA

Decreto N° a 52?6
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 652412020, «QUE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUDA CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-13-

Art.JJ.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a disponer, par Resoluci6n,


excepciones a las disposiciones previstas en la Ley No 6469/2020 y en el
Decreta No 3264/2020, para las Entidades citadas en el Articulo 3° de la
Ley No 652412020, exclusivamente en casas justificados en relaci6n a Ia
emergencia sanitaria.
Reglamentacion del Articulo 5° de Ia Ley N° 6524/2020.

Art. 12.- Disp6nese que la asignaci6n de !a gratificaci6n mencionada en el


Articulo 5o de la Ley No 652412020 sera otorgada par persona,
independientemente a la cantidad de vinculos que tenga. Para determinar
el OEE que realizara el pago deberci tomarse en consideracion el OEE
donde tenga mayor carga horaria el personal de blanco. En caso de que
las cargas horarias sean iguales debera asignarse en el OEE donde
tenga FF distinta a 10 OJ.
La Direccion de Talento Humano de cada OEE que cuente con personal
de salud sera responsable de que el pago se realice exclusivamente al
personal afectado directamente en el marco de la pandemia.

Art. 13.- EntMndase par personal de salud afectado directamente ala atencion de
la pandemia, aquel profesional o no, que tengan vinculacion directa a !a
atenci6n de la Emergencia Sanitaria.

La Direcci6n de Talento Humano de cada OEE, sera responsable de


identificar a! personal que este directamente vinculado a la atenci6n de
la pandemia. Ademas, debera remitir previamente la nomina al
Ministerio de Hacienda (DGASPYBE) y posteriormente publicar en el
portal de MITIC dispuesto para Ia rendicion de gastos.

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~sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"

PRES!DE:\'CIAdc.blREP(JBLJCAdcl PAR.A.GUAY
MINISTERIO de HACIENDA

Decreta N" c3r.f00

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA


ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
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CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-14-

Los OEE deberan consensuar una escala de bene.ficios de acuerdo a!


riesgo y las tareas desempenadas y conforme a !a disponibilidad
financiera establecida por el Ministerio de Hacienda.

Reglamentaci6n del Articulo 6° de Ia Ley No 652412020.

Art. 14.- Para Ia habifitaci6n de nuevas contratos correspondiente a los OEE


ajectados a! Articulo 6° de la Ley N ° 652412020 deberan remitir a Ia
DGASPyBE del Ministerio de Hacienda las siguientes documentaciones a
fin de procesar su registro en el SINARH- legajos:

a) Nota del responsable de la UAF's o SUAF's y el responsable de la


Unidad de Talento Humano solicitando Ia habilitaci6n de nuevas
contratos en el SINARH dirigida al Director General de !a
DGASPyBE

b) Planilla con la m)mina de afectados detallando el nitmero de cedula


de identidad civil, nombre, ape/lido, el Objeto del Gasto y
dependencia del afectado, rubric ados par los responsables.

c) Copia de !a Cedula de Identidad Civil actualizada del contra/ado


autenticada por un re~ponsable de la Entidad solicitante.

Posteriormente, la entidad debera arrimar en un plaza no mayor a 20


dias habiles, las demas documentaciones o acto administrativo de
vinculacion de los contratados, como ser:

a) Copia autenticada del Contrato y/o de Resoluci6n por la cual se


autoriza Ia contrataci6n.
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~ Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870"

PRESIDE:\~ C IA de Ia REP(TB LICA del PARAGUAY


MINISTERIO de HACIENDA
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-15-

Todos los requisitos deberim ser remitidos por cm·reo electr6nico:


DGASPYBE@hacienda.gov.py, los que sedm tornados como wilidos a
todos los efectos legales.
El p ersonal de blanco, jubilado o que han pasado a retiro previa a Ia
solicitud de habilitacion de su contrato ante la DGASPYBE, debera
realizar las gestiones para Ia carga de Ia excepci6n a Ia doble
remuneraci6n, ante !a Secretaria de Ia Funci6n Publica.
La Secretaria de Ia Funci6n Publica (SFP) establecera un proceso
simplificado a efectos de exceptuar el cumplimiento del Articulo 251 de
la Ley de Organizaci6n Administrativa, conforme a lo establecido en el
Articulo 6° de Ia Ley N° 652412020_
Reglamentacion Articulo 7° de Ia Ley No 6524/2020.
Art 15.- Los saldos consolidados de los OEE al 31 de mayo de 2020, serim
rejinanciados en 12 cuotas, prorrogables hasta 18 cuotas. A tal ejecta
cada OEE debera remitir una nota a Ia Direcci6n General de Empresas
Publicas (DGEP) , informando el sa/do consolidado. Esta nota debera
estar acompanado del Acuerdo de Saldo entre el Usuario (OEE) y el
Proveedor del Servicio (Empresa Publica).
La DGEP remitira una nota consolidada a Ia SSEAF, que debera
com·dinar los mecanismos necesarios para los pagos.
Reglamentacion del Articulo 8° de Ia Ley N o652412020.
Art 16.- Autorizase a los OEE a modificar metas de actividades y/o indicadores
de desempeno. asi como los resultados establecidos en el marco del
Presupuesto par Resultados, en aquellas estructuras presupuestarias
afectadas por ajustes presupuestarios realizados por el M:nisterio de
Hacienda, en virtud a sus facultades legales. r
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"Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870"

PRESlDE::'-JCIAdela REP(:l31JCA.dcl PARAGUAY


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Decreta N° c...."1/51]{?-

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-16-
Para tal ejecta, los OEE deberim realizar !a reserva preventiva (reserva
M) para las modificaciones jisicas de las actividades/obras, y p resentar a
la Direcci6n General de Presupuesto del MH los siguientes documentos:
a) Nota del re.1pon.mble de fa Direcci6n de Administraci6n y Finanzas,
exponiendo los ajustes en cuanto a las cuantificaciones de metas
fisicas de actividades/obras e indicadores, ylo resultados, o periodo
de cumplimiento de los mismos. Ademas, se debera indicar el
Numero de Reserva M
b) Formulario B-04-07, "Fundamentaci6n de las modificaciones ylo
creaciones de Resultados" (Presentar solo en caso que los
resultados hayan sido modificados o afectados par efecto del ajuste
presupuestario).
c) Formulario B-04-13, "Mod[ficaci6n Fisica de Actividades y Obras ".
d) Formulario B-04-19, "Modtficaci6n Fisica de Indicadores de
Desempefio "
Asi mismo, en el marco del PPR, se dejan sin efecto para el presente
Ejercicio Fiscal, la presentaci6n de compromisos institucionales de los
OEE, tomando en consideraci6n las afectaciones p resupuestarias
realizadas par el MH.
Reglamentacion de los Articulos 10 y 11 de fa Ley N° 652412020.
Art. 17.- En el marco de lo dispuesto en el Articulo 11 de Ia Ley N° 6524/2020,
para los procesos de transferencia y ejecuci6n de acuerdo a la naturaleza
del gasto y rendicion de cuentas de los recursos del Fonda de
Emergencia Sanitaria, el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
utilizara la modalidad de anticipo de Fondos establecidos en el Articulo

J
251 del Anexo A del Decreta N° 3264/2020, conforme a las excepciones y
procedimientos especiales que seran establecidos par el Ministerio de
Haci,nda. I
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Decreto N° 35{10

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-17-

Para el proceso de rendici6n de cuentas mencionado en el parrafo


anterior, el MSPyBS debera regularizar presupuestaria y contablemente
los pagos realizados en un plaza no mayor a 3 dias habiles.

Para el proceso de transferencia, previa a Ia generaci6n de Ia STR el


MSPyBS debera comunicar a Ia DGTP el manto a ser requerido par lo
menos con 2 dias habiles de anticipaci6n.

Art. 18.- De acuerdo a lo establecido en los Articulos 10 y 11 de Ia Ley


No 6524/2020, las convocantes podran implementar contrataciones par
via de Ia excepci6n establecidas en el Articulo 77 del Decreta No 2992119
"Par el cual se reglamenta Ia Ley No 2051/03 "De Contrataciones
Publicas ", y su modificatoria Ia Ley No 3439/07 ".

Art. 19.- El Ministerio de Salud y Bienestar Social podra implementar los


procedimientos de contrataci6n relacionados a Ia emergencia sanitaria
del COVID-19 sin contar previamente con el Certificado de
Disponibilidad Presupuestaria. La convocante sera responsable de velar
par Ia competitividad y Ia razonabilidad de los precios adjudicados.

La Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas emitira en estas


condiciones el C6digo de Contrataci6n y el MSPyBS una vez que
obtengan las partidas presupuestarias correspondientes, deberan
incluirlas en el SICP para que las mismas puedan ser incluidas en el CC
ya emitido.

Art. 20.- Para Ia emisi6n del c6digo de contrataci6n sera necesaria Ia remisi6n a
traves del SICP de los documentos que comprueben Ia contrataci6n
(facturas, contrato, arden de compra o servicios u otros).
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Decreto N° Qc. fO,f

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-18-
No sera exigible en esta instancia lo indicado en el Articulo 111 del
Decreta N° 2992/2019 a efectos de Ia inscripci6n de los proveedores y
contratistas a! SIP E e IDAP.

El dictamen y Ia resoluci6n de la Maxima Autoridad, o a quien este


delegue, de Ia convocante que convalida lo actuado seran comunicados a
Ia DNCP con posterioridad a Ia emisi6n del c6digo de contrataci6n.
No_ _ __
Art. 21.-. La Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas podra regular otros
aspectos de los procedimientos de contrataci6n, a los efectos de Ia
implementaci6n efectiva de los Articulos 10 y 11 de la Ley N° 6524/2020.

Art. 22.- En todos los casas de contrataciones implementadas en el marco de Ia


emergencia sanitaria del COVID-19, Ia convocante podra autorizar Ia
presentaci6n de declaraciones juradas de los oferentes en reemplazo de
Ia garantia de mantenimiento de oferta. Las garantias por entregas de
anticipo y de cumplimiento de contrato podran adoptar cualquiera de las
formas previstas en Ia Ley No 205112003, "De Contrataciones Publicas ".

-Capitulo II-
Seccion I

Reglamentacion Articulos 13, 14, 15 y 16 de Ia Ley No 652412020.

Art. 23.-. Facultase a Ia Administraci6n Tributaria a emitir las disposiciones


necesarias a efectos de reglamentar los Articulos 13, 14, 15 y 16 de Ia

de la Ley N° 125/91 y sus mo:J


Ley N° 6524/2020 conforme a las atribuciones establecidas en el Libro V
~'--..~.._
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"Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870"

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Deere to N° c3..f(12

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-19-

Art. 24.-. La asamblea ordinaria anual obligatoria en Ia que se trate: a) Memoria


anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y perdidas,
distribuci6n de utilidades, informe del sindico y toda otra medida relativa
a la gesti6n de la empresa que le corresponde resolver, de acuerdo con la
competencia que le reconocen Ia Ley y el estatuto, o que sometan a su
decision el directorio y los sindicos; y b) Designaci6n de directores y
sindicos y .fiJaci6n de su retribuci6n; sera convocada a mas tardar al 30
de Junia de 2020, de conformidad con las reglas y plazas de convocatoria
de asambleas vigentes.
Esta excepci6n sera aplicada unicamente durante la vigencia de la Ley
N° 6524/2020, quedando el siguiente EJercicio Fiscal 2021 reglado por
lo dispuesto en el Articulo 1079 del C6digo Civil.
La obligaci6n de comunicaci6n asamblearia, debera ser cumplida por los
medias electr6nicos, sistema informatica de Ia Abogacia del Tesoro, en
los plazas y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8° de la
Resoluci6n No 312016 y Articulo 10, lnciso 2), del Decreta N° 904312018.
La sociedad que haya llevado a cabo su asamblea ordinaria con cinco (5)
dias de anticipaci6n al 9 de marzo de 2020, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 1096 del C6digo Civil, excepcionalmente, y par
{mica vez, tendra plaza hasta el 30 de Junia de 2020 para su
comunicaci6n asamblearia ante !a Abogacia del Tesoro.
En los casas en que se haya convocado a asamblea ordinaria parafechas
desde el 9 de marzo de 2020, debido a Ia imposibilidad de concurrencia
de personas, se debera volver a convocar a asamblea ordinaria de
conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley N° 6524/2020 y
el primer parrafo del presente articulo, previa publicaci6 de Ia nueva
convocatoria.
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"Sesquicentenalio de la Epopeya N acional1864 -1870"

PRESIDE:'-JCIAdela REP(TBLICAdel PARAGUAY


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Decreta N° asoro
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-20-

Art. 25-. El plaza de comunicaci6n de los tramites de inscripci6n de sociedades en


Ia Abogacia del Tesoro, de canje de acciones y de tran~ferencia de
acciones, empezara a computarse desde el 30 de Junia de 2020, siempre y
cuando dichos tramites hayan sido realizados a partir del 9 de marzo de
2020.
Reglamentacion del Articulo 17. de Ia Ley No 652412020.
Inciso a).
Art. 26.- Los usuarios de servicio energia electrica conectados en Baja Tension y
las MIPYMES, independientemente del nivel de tension y debidamente
certificadas par el MIC, cuyos promedios de consumo de energia del
periodo marzo/2019 a febrero/2020 no superen los 500 kWh/mes, seran
exonerados en el pago de Ia jactura en concepta de servicio de suministro
de energia elec(rica consumida (kWh) y potencia reservada si fuere el
caso y del servicio de Alumbrado Publico, en las facturas emitidas en los
meses de abril, mayo y Junia de 2020, correspondientes a los consumos
de los meses de marzo, abril y mayo respectivamente.
a. De registrarse consumos superiores a 500 kWh en los meses de marzo,
abril y mayo de 2020, que correspondan a las facturas emitidas en los
meses de abril, mayo y Junia de 2020, respectivamente, se levantara Ia
exoneraci6n y el costa del servicio sera dtferido e incluido en Ia
facturaci6n emitida en el mes de julio 2020 y podra financiarlo a 18
meses, sin recargos ni intereses.
b. Adicionalmente seran benej1ciados con Ia exoneraci6n del pago de Ia
jactura de energia electrica emitidas en los meses de abril, mayo y
Junia, correspondiente a los consumos de marzo, abril y mayo,
aquellos usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y
categorias indicados, y cuyo consumo facturado mensua
los 500 kWh. ~ '--~
GACETA OFICIAL Nº 65 Sección Registro Oficial - Asunción, 1 de abril de 2020 Pág. 45
8::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::¥
"Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870"

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Deere to N° (36(){?

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-21-

c. Los conceptos tales como: amortizaci6n e interes de cuota, recargo


par mora, tasa de reconexi6n y otros, seran diferidos en las
correspondientes Jacturas a ser emitidas a partir del mes de julio del
2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los
meses de vigencia de la medida adoptada.

d. Los usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y categorias
No_ _ __ indicados, que tengan facturas no canceladas del mes de marzo a Ia
Jecha de Ia vigencia de esta Ley, podran acumularlas al mes de julio y
financiarlo a 18 meses, sin recargos ni intereses.

Art. 27.- Los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de Jacturas,
conectados en Baja Tension y las MIPYMES independientemente del
nivel de tension y debidamente certificadas par el MIC, podran diferir el
pago de sus Jacturas correspondientes a los consumos de los meses de
marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020. Las Jacturas
emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y Junia, que no Jueran
pagadas, podran ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni
intereses, a partir de la Jactura emitida en el mes de julio de 2020. Los
conceptos, tales como amortizaci6n e interes de cuota, recargo por mora,
tasa de reconexi6n y otros, seran diferidos a Ia Jactura emitida en el mes
de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales
en los meses de vigencia de Ia medida adoptada.

1. Para todos aquellos usuarios que tengan saldos pendientes, y que


realicen pagos de Jacturas vencidas durante los meses de marzo,
abril, mayo y Junia, seran beneficiados con Ia exoneraci6n del
recargo par mora de lasfactur~ 1
Pág. 46 Sección Registro Oficial - Asunción, 1 de abril de 2020 GACETA OFICIAL Nº 65
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"Sesquicentenario de la Epopcya Nacional1864 -1870"

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Decreta N° c3( 'JO{? i

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-22-

2. Quedan excluidos de todos los beneficios anteriormente indicados, los


usuarios de Grupos de Consumo Gubernamental, Alta Tension, Muy
Alta Tension e Industrias Electrointensivas.

3. La ANDE y el Ministerio de Hacienda, estableceran los


procedimientos administrativos necesarios que permitan el
reembolso de las excepciones de pago a los usuarios comprendidos o
previstas en la Ley y esta reglamentacion.

lnciso b).

Art. 28.- Los usuarios del servicio agua corriente conectados a la red de Ia
ESSAP, cuyas facturaciones en promedios de consumo de agua del
periodo marzo/2019 ajebrero/2020 no superen los G. 50.000 mes, seran
exonerados en el pago de las factums emitidas en los meses de abril,
mayo y junio de 2020, correspondientes a los consumos de los meses de
marzo, abril y mayo respectivamente.

Las facturas superiores a guaranies cincuenta mil (G. 50. 000), podran
ser diferidas a! mes de junio 2020.

Las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no _ji1eran
pagadas, podran ser financiadas hasta en 18 cuotas. sin recargos ni
intereses, a partir de Ia jactura emitida en el mes de julio de 2020, a
pedido del cliente.

20 J
Inciso c).

Art. 29.- Las facturas de consumo de los meses marzo,


d;fo,;das a/ m-s deJun;o
GACETA OFICIAL Nº 65 Sección Registro Oficial - Asunción, 1 de abril de 2020 Pág. 47
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-23-

Las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran
pagadas, podrim ser .financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni
intereses, a partir de !a factura emitida en el mes de julio de 2020, a
pedido del cliente.

Art. 30.- Las empresas cuyos usuarios fueron exonerados co11forme a fa Ley de
Emergencia, presentaran mensualmente una factura par el manto total.
citando en fa misma fa cantidad de usuarios y el total del consumo,
adjuntando en medio digital la lista de todos usuarios exonerados y su
consumo.

La Direcci6n General de Empresas Publicas trabajara de manera


coordinada con los prestadores privados de .mrvicios publicus, a fin de
determinar los afectados y los alcances financieros de la exoneraci6n
contemplada en Ia Ley de Emergencia, debiendo elevar las conclusiones
y sugerencias al Consejo Nacional de Empresas Publicas y Equipo
Economico Nacional, a fin de asumir las acciones que consideren
adecuada.

Seccion II

Reglamentacion Articulos 22 y 23. de la Ley No 652412020.

Art. 31.- De acuerdo a! Articulo 22 de la Ley N° 652412020 "Que declara Estado


de Emergencia en todo el Territorio de la Republica del Paraguay ante Ia
Pandemia declarada por Ia Organizaci6n Mundial de la Salud a causa
del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas Administrativas,
Fiscales y Financieras ", y a los ejectos de su aplicaci6n se e. tendera
por:
Pág. 48 Sección Registro Oficial - Asunción, 1 de abril de 2020 GACETA OFICIAL Nº 65
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"Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870 ''

PRESIDE='JCIA de la REP(TBLICA del PAR.A.GUAY


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Deere to N° c)< 20,{d

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-24-

1) Ley de Emergencia: Ley N° 6524/2020 "Que declara Estado de


Emergencia en todo el Territorio de Ia Republica del Paraguay ante Ia
Pandemia declarada porIa Organizaci6n Mundial de Ia Saluda causa
del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas Administrativas,
Fiscales y Financieras ".
2) Subsidio: Asistencia de caracter econ6mico y de duraci6n temporal
No_ _ __ realizada por el Estado Paraguayo, consistente en transferencias
monetarias a los beneficiarios.
El subsidio sera del 25% del Salario Minima Legal Vigente, que
representa Ia sum a de G. 548.210 (guaranies quinientos cuarenta y
ocho mil doscientos diez) el cual podra ser otorgado en el periodo de
vigencia de Ia Ley N° 6524/2020, hasta en dos ocasiones, y del mismo
manto sujeto a disponibilidad. El segundo pago sera autorizado por
Resoluci6n del Ministerio de Hacienda.
3) Entidades designadas: son las entidades que seran designadas por el
Ministerio de Hacienda para el cumplimiento efectivo del subsidio, las
que podran ser bancarias, financieras o las Entidades de Media de
Pago Electr6nicos (EMP E 's).
4) Salario Minimo Legal Vigente (SMLV): G. 2.192.839 (guaranies dos
millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve), vigente
al momenta de promulgaci6n de !a Ley N° 6524/2020.
5) Beneficiario: Trabajador en situaci6n de informalidad que cumpla
con los requisitos sefialados en Ia Ley de Emergencia, el presente
Decreta y las reglamentaciones correspondientes, para acceder al
subsidio.
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Decreta N° a~£~G

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA


ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-25-

6) Trabajador en situacion de informalidad: Exclusivamente a los


efectos de la Ley de Emergencia y la presente reglamentaci6n se
entenderit como informales a:

a) Trabajadores por cuenta propia, domesticos y de la agricultura


familiar que no coticen a la Seguridad Social, que esten o no
inscriptos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la
No_ _ __ SET, y que no esten alcanzados por el Impuesto a la Renta
Personal (IRP).

b) Trabajadores dependientes de alguna Micro, Pequefia o Mediana


Empresa (MIPYME) conforme a los alcances de la Ley
N° 4457/2012 u otras empresas, que no coticen a la Seguridad
Social, que esten o no inscriptos en el R UC de la SET, y que no
esten alcanzados por el IRP.

En los casas mencionados en los Incisos a) y b), el ingreso mensual


promedio de los potenciales beneficiarios, cuando esten inscriptos en
el R UC, se priorizarit a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o
menor a 1 (un) SMLV en los itltimos 6 (seis) meses. Para el ejecta, la
Subsecretaria de Estado de Tributaci6n prove era los datos necesarios.

En los casas mencionados en los Incisos a) y b), el ingreso mensual de


los potenciales beneficiarios, cuando no esten inscriptos en el R UC, se
priorizara a aquellas personas cuyos ingresos sean igual o menor a 1
(un) SMLV

7) Programa de Asistencia Social del Estado: Tekoporii: Programa de


Pension Alimentaria para Adultos Mayores en situaci6n de pobreza,
Programa de Ayuda Alime~. {~----
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Decreta N° c~3t f{)f2

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ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITOR/0 DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-26-

9) Miembros de hogar: Datos relevados respecto a Ia situaci6n de


convivencia del potencial benejiciario.

10) Registro de potenciales beneficiarios: Base conform ada por datos de


personas junto con los miembros del hagar, inscriptos como
postulantes para el subsidio previsto en la Ley No 6524/2020, que se
utiliza para el proceso de verificaci6n de cumplimiento de los
requisitos en Ia citada Ley y esta reglamentaci6n.

11) Planilla de pagos: Base de Datos conformada por Ia informacion


individual de cada benejiciario y los miembros de su hagar para el
control, vigilancia, entrega y vigencia en el caracter de beneficiario.

12) Plataforma de inscripcion: Media habilitado para Ia postulaci6n de


los potencial~s benejiciarios para el subsidio previsto en Ia Ley
N° 6524/2020.

13) Hogar: es Ia persona sola o grupos de personas sean o no parientes


que residen habitualmente en una vivienda particular, ocupandola
total o parcialmente y que atienden en comun sus necesidades
alimentarias.

Art. 32.- Los datos proveidos por el potencial benejiciario tienen caracter de
declaraci6n jurada, por lo que, de tener indicios o pruebas de su
falsedad, los antecedentes seran remitidos a! Ministerio Publico a fin de
que se rea/ice la investigaci6n pertinente, en el marco de lo contemplado
en los Articulos 262 "Adquisici6n Fraudulenta de Subvenciones" y 243
"Declaraci6n Fa/sa" del C6digo Penal Paraguayo. Ademas, Ia siguiente
entrega del subsidio sera retenida hasta Ia aclaraci6n total.
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DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

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Art. 33.- El beneficiario debera cumplir con los siguientes requisitos generales
excluyentes:

1) Tener dieciocho (18) anos de edad cumplidos a la fecha de vigencia


de la Ley o mas;

2) Ser de nacionalidad paraguaya natural o naturaliz ada;

3) Fijar domicilio en el territorio paraguayo;

4) Haber completado el formulario establecido para la postulaci6n, el


cual tendril caracter de declaraci6n jurada;

5) No cotizar, ni serjubilado o pensionado de ninguna entidad publica o


privada de Jubilaciones y Pensiones;

6) No percibir ingresos provenientes del Sector Publico, tales como


sueldos, jubilaciones, pensiones y transferencias de a/gun Programa
de Asistencia Social del Estado, conforme al alcance de este decreta
y las reglamentaciones correspondientes, con relaci6n a los
miembros del hagar;

7) Aceptar las obligaciones establecidas en Ia Ley No 6524/2020 y la


reglamentaci6n para el otorgamiento del subsidio.

Art. 34.- Para los fines de identificaci6n de los potenciales beneficiarios deberan
completar el formulario digital en caracter de declaraci6n jurada,
' establecido para el ejecto.~

2
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-28-

Art. 35.- En cumplimiento del Articulo 22 de Ia Ley N° 6524/2020, no podrim ser


beneficiarios del presente subsidio los jefes de hogares o titulares de los
demas Programas de Asistencia Social, salvo los demas miembros del
Hogar, conforme a los criterios establecidos para el e.fecto.

Art. 36.- Para el acceso e.fectivo al subsidio, respecto a los miembros del hagar, se
debera considerar lo siguiente:

1) Beneficiarios del Programa de Adultos Mayores (PAM):

a) Hagar con un integrante beneficiario del PAM. solo podra


otorgarse el presente subsidio a 1 (un) bene.ficiario integrante de
esc hagar.
b) Hagar condos o mas integrantes beneficiarios del PAM, no podra
acceder al presente subsidio.

2) Beneficiarios del Programa Nangareko (PN):

a) Hogar con un integrante benejiciario del PN, el primer pago del


presente subsidio solo podni otorgarse a 1 (un) bene.ficiario
integrante de ese hagar.

Con.forme a Ia disponibilidad presupuestaria, a solicitud de parte,


podra realizarse el segundo pago del subsidio a un miembro mas
del mismo Hagar, previa inscripci6n y cumplimiento de todos los
requisitos senalados en el presente Decreta.

Bene.ficiario del Programa Tekopora: podra otorgarse el presente


subsidio solo a un bene.ficiario, miembro de ese hagar.
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4) Miembro de hagar sin beneficiarios de los Programas de Asistencia


Social del Estado: podra otorgarse el presente subsidio hasta a 2 (dos)
miembros de ese hagar, siempre y cuando el entorno familiar de
convivencia no cumpla las causales de exclusion establecidos en el
Articulo 22 de Ia Ley N° 652412020.

5) Los Hogares que reciben dos o mas de estos Programas: Tekopora,


PAM y PN, no podrcm ser beneficiarios del presente subsidio.

Art. 37.- El mecanismo de solicitud, concesi6n y materializaci6n del subsidio, sera


imica y exclusivamente a distancia y via electr6nica.

Una vez veri.ficado el cumplimiento los requisitos legales y


administrativos, el potencial beneficiario seleccionado sera incorporado
a Ia planilla de pagos.

Art. 38.- El Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento realizaran


todos los procedimientos y gestiones correspondientes, para que Ia
transferencia y recepci6n del importe del subsidio, ya sea a traves del
Banco Nacional de Fomento (BNF), o entidades designadas ylo personas
juridicas que administran y gestionan diferentes medias de pago
electr6nicos, companias telef6nicas y operadoras del pais.

Art. 39.- Con elfin de Ia comprobaci6n de los requisitos requeridos, el Ministerio


de Hacienda podra solicitar de oficio o recabar los datos necesarios a
todos los Organismos y Entidades del Estado, debiendo estas prestar
toda la colaboraci6n necesaria a! respecto, en el marco de Ia Ley
N° 6524/2020.
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Decreto N° (-~Vk2_
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Art. 40.- Facultase a! Ministerio Industria y Comercio para Ia verificaci6n de Ia


trazabilidad del pago a! beneficiario en Ia transacci6n que rea/ice, asi
como para los controles pertinentes en el ambito de su competencia.

Asimismo, y conforme al alcance de la Ley de Emergencia, este Decreta y


las demas reglamentaciones, segun corresponda; las instituciones en el
marco de sus atribuciones legales podran realizar los procedimientos
No_ _ __
administrativos respectivos para la aplicaci6n de sanciones, en caso de
detectarse irregularidades.

Art. 41.- De la planilla de pagos del presente subsidio, los datos de aquellos
trabajadores que nose encuentren inscriptos en el RUC o no coticen ala
seguridad social, segun corresponda, seran remitidos a las instituciones
correspondientes para su formalizaci6n, en base a los criterios que seran
definidos por cada entidad.

Art. 42.- La Autoridad de Aplicaci6n del subsidio sefialado en el Articulo 22 de la


Ley No 652412020, sera la Direcci6n de Pensiones No Contributivas
(DPNC), dependiente de Ia Subsecretaria de Administraci6n Financiera
del Ministerio de Hacienda.

Art. 43.- El Fonda Social creado por el Articulo 23 de la Ley No 6524/2020 sera
administrado por el Ministerio de Hacienda, a traves de la Direcci6n de
Pensiones No Contributivas, el cual tendra un aporte de
G. 1. 914.600. 000. 000 o su equivalente en US$ 3 00. 000. 000, recursos que
deberan ingresar a la cuenta del Fonda Social y su utilizaci6n estara
destinada para Ia gesti6n y el pago del subsidio senalado en el Articulo
22 de Ia Ley citada y el p r e s e J _..(~-'--
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Decreta N° c3<..5QG

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Art. 44.- Autorizase al Ministerio de Hacienda ~ Direcci6n de Pensiones No


Contributivas a dictar aetas de disposici6n y de gesti6n y a establecer
normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos
requeridos durante el proceso de ejecucion de Ia Ley N° 652412020.

Art. 45.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a proceder a !a firma de Convenios


con las entidades designadas para el cumplimiento efectivo del presente
subsidio.

Seccion III

Reglamentacion Articulo 25 de Ia Ley N° 652412020.

Art. 46.- Las Empresas Publicas, en el marco de Ia Declaraci6n de Emergencia,


para financiar el deficit temporal de caja, originado par Ia disminuci6n
de ingresos, podran solicitar lineas de creditos a! Banco Nacional de
Fomento, a ser financiados hasta 24 meses, con un periodo de gracia que
podra ser acordado entre las partes.

Esta autorizaci6n es adicional a Ia prevista en Ia Ley No 1535/99 y


reglamentada en el Decreta No 3264/2020.

Reglamentacion Articulos 26 a/ 32 de Ia Ley N° 652412020.

Art. 47.- El Ministerio de Hacienda establecera, a traves de Resoluci6n de Ia


Subsecretaria de Estado de Administraci6n Financiera (SSEAF), los
procedimientos presupuestarios, de tesoreria, contable, de credito y
deuda publica y todos aquellos necesarios, a ser aplicados para el
cumplimiento de Ia Ley y que afecten a Ia ejecuci6n y transferencia de los
recursos financieros a las Entidades afectadas.
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Decreto N° c.J....5?2,0

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-32-

Art. 48.- Las entidades capitalizadas a traves de esta Ley deberan aplicar los
fondos de acuerdo a su finalidad establecida en sus respectivas cartas
organicas yen el marco de la Ley de emergencia.

Las rendiciones de cuentas sabre la utilizaci6n de los recursos se


realizaran de acuerdo a lo que disponga la comisi6n creada a los efectos
de la rendici6n de cuentas e integrada par la CGR, AGPE y SENAC.
No_ _ __
Art. 49.- La ESSAP S.A., par media de la Asamblea de Accionistas, ampliara el
capital de la Empresa y, a su vez, ampliara el presupuesto del Ejercicio
Fiscal 2020, espec(ficamente el Rubro 500 lnversiones. El mismo
financiara parte (guaranies sesenta mil millones - G. 60.000.000. 000)
del Proyecto de Ampliaci6n de la Planta de Vinas cue, con capacidad de
110.000 m3/dia, estimada en guaranies ciento diez mil millones
(G. 110.000.000, 000). Tambten .financiara la construcci6n de 10 plantas
m6viles con capacidad de 2400 m3/dia, cada una, par guaranies
cincuenta mil millones (G. 50.000.000.000). Las mismas estaran
ubicadas en: 1 planta m6vil en Sajonia, 3 en el Puerto de Asuncion, 4
plantas m6viles en Ia Costanera Norte, 1 en Villa Jardin, Limpio y 1 en
Emboscada. Ademas, financiara la construcci6n de 14 pozos profundos
de 14" y Y:z, con casetas de cloraci6n y conectado a la red en zonas
criticas par un manto de guaranies diez mil millones
(G. 10. 000. 000. 000).

-Capitulo III-

Reglamentacion Articulos 33, 34, 35 y 37 de Ia Ley No 652412020.


_,-- (

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Decreta No---""c).::._""'__,v::.._~_O-f.>p
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FISCALES Y FINANCIERAS»

-33-
Art. 50.- Autorizase a! Ministro de Hacienda, a suscribir, en representaci6n de Ia
Republica del Paraguay, los contratos de prestamos, as£ como a
establecer Ia emisi6n y colocaci6n de Bonos de Ia Tesoreria General en
el mercado inferno o internacional que permitan captar parte de los
recursos aprobados en el marco de la Ley No 6524/2020, hasta el manto
de guaranies diez billones doscientos once mil doscientos millones
(G 10.211.200.000.000) o su equivalente en d6lares americanos un mil
seiscientos mil/ones (US$ 1. 600.000. 000).

Art. 51.- Los contratos de prestamos podran ser suscritos con organismos
internacionales multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial hasta dicho
manto, siendo Ia rubrica del Ministro de Hacienda en los respectivos
contratos de prestamos, el acto administrativo necesario y su.ficiente que
obligue a! Estado paraguayo a! cumplimiento de las clausulas contenidas
en los mismos, conforme a lo establecido en la Ley No 6524/2020.

Los fondos obtenidos seran destinados exclusivamente a financiar las


medidas de emergencia y los efectos econ6micos de Ia crisis sanitaria del
COVID 19, incluyendo gastos corrientes, con caracter de excepci6n del
Articulo 40 de Ia Ley N° 1535199 "De Administraci6n Financiera del
Estado".

En ningun caso, Ia combinaci6n de prestamos multilaterales, bilaterales,


bonos o prestamos del BCP, podran superar el manto autorizado del
endeudamiento contemplado en Ia Ley N° 6524/2020 y reglamentado en
el presente capitulo.
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-34-
Art. 52.- Autorizase a! Ministerio de Hacienda, a reasignar una porci6n o el total
de los saldos no comprometidos de los contratos de prestamos que hayan
sido aprobados por ley y se encuentren en etapa de ejecuci6n. El
Ministerio de Hacienda identificara los proyectos elegibles, en
coordinaci6n con los respectivos organismos jinanciadores y los
organismos ejecutores. A este ejecta, se autoriza a! Ministro de Hacienda
a suscribir los instrumentos de adendas de los contratos de prestamos,
los que, desde el momenta de !a firma por las partes, se reputar(m validos
y exigibles para el Estado Paraguayo, sin mas tramite.

Los recursos reasignados se destinaran a! financiamiento de los gastos


autorizados en Ia Ley No 6524/2020.

Art. 53.- Facultase a! Ministerio de Hacienda a establecer, mediante Resoluci6n


Ministerial, los aetas de disposici6n, as£ como los mecanismos operativos
y reglamentarios necesarios para Ia emisi6n, negociaci6n, colocaci6n,
mantenimiento en circulaci6n y rescale de los Bonos de Ia Tesoreria
General, dispuesto en los Articulos 33 y 34 de Ia Ley No 652412020, en
concordancia con las demas disposiciones vigentes pertinentes.

Con caracter de excepci6n del Articulo 12 de Ia Ley No 5097/2013, los


recursos obtenidos por Ia colocaci6n de Bonos seran destinados
exclusivamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos
econ6micos de Ia crisis sanitaria del COVID 19.

La emisi6n de los Bonos de Ia Tesoreria General podra realizarse en


guaranies o en moneda extranjera. La adquisici6n, negociaci6n y renta
de los Bonos de Ia Tesoreria General estaran exentas de to tributo.

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Decreta N° ( 3.2Q0

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-35-
Art. 54.- Como medida previa a Ia Resoluci6n Ministerial senalada en el articulo
anterior, el Ministerio de Hacienda debera tramitar Ia obtenci6n del
dictamen tecnico del Banco Central del Paraguay, que sera expedido en
el plaza de 48 horas, contado desde el dia siguiente de la fecha de Ia
solicitud, conforme a! Articulo 35 de !a Ley No 6524/2020.

Art. 55.- De conformidad con lo establecido en los Articulos 33 y 34 de la Ley


N° 6524/2020, el Ministerio de Hacienda podra disponer Ia emisi6n y
transacci6n en el mercado internacional sujeto a las !eyes aplicables del
Estado de Nueva York de los Estados Unidos de America y sometidas a Ia
jurisdicci6n de los tribunales de dicho Estado. En caso de
incumplimiento de uno 0 mas terminos de los documentos relacionados a
!a emisi6n de bonos de la citada Ley, y/o en caso de litigio, la Republica
del Paraguay no opondra en su defensa la inmunidad de soberania.

Art. 56.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar Aetas, Contratos y


Acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de
acuerdo con la practica internacional para obtener el financiamiento a
traves de Bonos. A tales efectos, se faculta igualmente a establecer o
estipular clausulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantias,
indemnizaciones, renuncias, clausulas de impago, clausulas de rescisi6n
anticipada y otras causales especijicas de incumplimiento y recursos con
respecto a las referidas causales especificas.

Art. 57.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a contratar los servicios de


emisi6n, colocaci6n y pago de los Titulos de Deuda de la Tesoreria
General. Asimismo, podra efectuar las contrataciones requeridas segun
la practica internacional para realizar emisiones de Bonos de la
Tesoreria General.
Pág. 60 Sección Registro Oficial - Asunción, 1 de abril de 2020 GACETA OFICIAL Nº 65
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Decreto N° < 3506

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-36-

Estas contrataciones se entenderim comprendidas en lo dispuesto por el


Articulo JO, Inciso e), de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones
Publicas".

El Ministerio de Hacienda pagarci los honorarios, gastos de Ia oferta,


suscripciones. asesoria legal y otros gastos necesarios para Ia em ision y
colocaci6n de los Bonos de Ia Tesoreria General.

Los gastos derivados de Ia emisi6n y colocaci6n de los Bonos de la


Tesoreria General autorizadas por la Ley No 652412020, podrem ser
deducidos del resultante de las colocaciones y deberim ser regularizados
contable y presupuestariamente por el Ministerio de Hacienda.

Art. 58.- El Procurador General de la Republica, como asesor juridico de Ia


Administraci6n Publica, emitira un dictamen relativo a/ cumplimiento de
las di.1posiciones constitucionales y legales a los efectos de Ia emisi6n,
colocaci6n y transacci6n de los Bonos en el mercado financiero
internacional a traves de un agente financiero en el exterior, y ademas
respecto a la legalidad, validez y el caracter obligatorio y exigible de los
terminos y condiciones de los Bonos y demas documentos relacionados
segun l a practica internacional.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda podra solicitar opiniones


tecnicas a los Organismos y Entidades del Estado que considere
pertinentes.

Art. 59.- Los Organismos y Entidades del Estado que cuenten con el Organismo
Financiador 20-04 deberim mantener actualizada, en sus respectivas
paginas web, Ia informacion detallada del uso de los fondos y el avance
de Ia ejecuciOn de lo> mi>mos. ~ ...e(:.----,,___
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"Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870"

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MINISTERIO de HACIENDA
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Decreto N° uu~
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POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 652412020, «QUE DECLARA


ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0
CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

-37-

Reglamentacion Articulo 36 de la Ley N° 652412020.

Art. 60.- F acultase al Ministerio de Hacienda, a traves de las Direcciones


Generales de Contabilidad Publica y de Presupuesto, dependientes de la
Subsecretaria de Estado de Administraci6n Financiera, a establecer las
dinamicas contables y presupuestarias especiales que considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Reglamentacion Articulo 38 de Ia Ley No 652412020.

Art. 61.- El Ministerio de Hacienda establecera via Resoluci6n los porcentajes


especijicos en los que sera reasignado el saldo inicial de caja de los
recursos institucionales (FF30) de cada Entidad a Recursos del Tesoro
(FFJO), sobre la base de una propuesta tecnica que sera elevada a traves
de los 6rganos competentes de la Subsecretaria de Estado de
Administraci6n Financiera de dicha Cartera de Estado.

En base a dicha Resoluci6n, se estableceran los mecanismos


presupuestarios y contables necesarios los efectos del cumplimiento de la
Ley.

Reglamentacion Articulo 39 de Ia Ley N° 652412020.

Art. 62.- Los acuerdos celebrados con Gobiernos Extranjeros u Organismos


Internacionales y Nacionales que impliquen transferencias de recursos
financieros no reembolsables deberan ser aprobados por Decreto del
Poder Ejecutivo. Previo a la aprobaci6n por Decreto, la suscripci6n de
convenios que no impliquen beneficios fiscales, aduaneros, migratorios y
cualquier otro de indole administrativo, debera contar con el dictamen
tecnico favorable emitido por el Ministerio de Hacienda, a traves de las
- dependencias competentes. (
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DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA
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CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS,
FISCALES Y FINANCIERAS»

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Reglamentacion Articulo 40 de la Ley N° 652412020.

Art. 63.- Autorizase a! Ministerio de Hacienda a celebrar contratos de prestamos


con las Empresas Publicas, en los cuales se establecerim las tasas de
interes, plazas, condiciones de rescale anticipado, canjes y demas
condiciones jinancieras especfjicas.
No_ _ __
-Capitulo IV-

Reglamentacion Articulo 42 de Ia Ley N° 652412020.

Art. 64.- Encomiendase a Ia Secretaria Nacional Anticorrupci6n (SENAC) y a Ia


Auditoria General del Poder Ejecutivo, dentro del ambito de sus
competencias, a coordinar acciones con Ia Contra/aria General de Ia
Republica (CGR), para el establecimiento de los lineamientos que fueren
necesarios a los Organismos y Entidades del Estado afectados por Ia
presente Ley, a efectos de promover Ia prevenci6n de hechos de
corrupci6n, Ia transparencia en Ia gesti6n y el acceso de Ia ciudadania a
toda informacion publica que guarde relaci6n a fa administraci6n de los
recursos previstos por Ia misma.

En ese sentido, estaran facultados a dictar toda reglamentaci6n


especfjica que fuere necesaria para articular los controles de Ia
administraci6n de los recursos contemplados en Ia presente Ia Ley, en el
marco de Ia promoci6n de Ia transparencia y el combate a Ia corrupci6n.
Para el efecto, podran impulsar actividades en coordinaci6n con
organismos publicos nacionales e internacionales, del sector privado,
.. sector academico y Ia ciudadania en general.
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Art. 65.- Instruyase a! Ministerio de Tecnologias de Ia Informacion y


Comunicacion (MJTJC), a poner a disposicion de todos los Organismos y
Entidades del Estado afectados porIa Ley, un portal que permita acceder
a toda Ia informacion relevante, sobre Ia ejecucion de los recursos
correspondiente a la misma, debiendo ser de facil acceso, en formato de
datos abiertos, en lenguaje sencillo y amigable.

N o- - - - La informacion debera ser de acceso a Ia ciudadania, sin restricciones de


ningun tipo, a travh; de los medios virtuales correspondientes. En ese
sentido, la Secretaria Nacional Anticorrupcion (SENAC) y a Ia Auditoria
General del Poder Ejecutivo, en coordinacion con Ia Contraloria
General de Ia Republica (CGR), formularan los requerimientos tecnicos
en materias de transparencia y de control de recursos a ser contemplados
en Ia plataforma, pudiendo recomendar ajustes posteriores segun Ia
necesidad.

Art. 66.- Encargase a los Organismos y Entidades del Estado afectados por los
fondos de Ia presente Ley, a poner a disposicion de Ia ciudadania, ya sea
en una plataforma u otros medios que le fueran encargados, toda
informacion relacionada a Ia administracion de los recursos, debiendo
cautelar en todo momento que Ia informacion sea actualizada en forma
constante y de conformidad a las indicaciones dictadas para el efecto. Lo
mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en
las Leyes N° 518912014, 5282/2014 y las demas normativas vigentes.

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Art. 67.- Encomiendase a los Organismos y Entidades del Estado, afectados por
los fondos de Ia presente Ley, a generar mecanismos de participaci6n
ciudadana, en el ejercicio del control de los recursos, conforme a los
delineamientos establecidos en el Decreta No 299112019 "Que aprueba el
Manual de Rendici6n de Cuentas al Ciudadano, lo declara de interes
Nacional y dispone su aplicaci6n obligatoria a instituciones del Poder
Ejecutivo" y a las reglamentaciones que se dicten al respecto. Sobre el
No_ _ __ mismo, deberan crear canales de participaci6n en forma remota, por
medias digitales u otras vias efectivas para Ia consecuci6n de dicho fin.

Art. 68.- Encargase a las Maximas Autoridades institucionales a velar por el


estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Capitulo,
encomendando para el efecto a sus Comites de Rendici6n de Cuentas al
Ciudadano (CRCC), a sus Unidades de Transparencia y Anticorrupci6n
(UTA) y a sus Auditorias Jnternas institucionales, en el marco de sus
competencias, a implementar las ·acciones que fueren necesarias para el
logro de dicho cometido.

Para el efecto, se les faculta a las instituciones a reglamentar Ia


coordinaci6n de las actividades de forma remota, por los medias que
fueren necesarios para Ia consecuci6n de los fines que se les encarga.

Art. 69.- Disp6ngase que los funcionarios publicos y el personal contratado


vinculado a las dependencias afectadas, cooperen y faciliten toda
informacion que le fuera requerida en el tiempo y Ia forma,
reglamentados para el ejecta. En caso de incumplimiento par motivos
injustificados, seran pasibles de las sanciones previstas por Ia Ley
No 1626/00 "De la Funci6n Publica", establecidas para los casas de
falta grave, dispuestos en el Articulo 68, Inciso c). I

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Art. 70.- Instruyase a los Ministros, Viceministros, Ordenadores de Gastos y


Habilitados Pagadores, funcionarios de las Unidades Operativas de
Contratacion y funcionarios de los Comites de Evaluacion, de los OEE
que administren los recursos provenientes de Ia Ley N° 6524/2020, a que
en el plazo de 10 dias habiles de Ia vigencia de este Decreta, realicen una
declaracion jurada con elfin de prevenir conjlictos de interes, entendido
este como un conjlicto o tension entre Ia funcion o el deber publico de un
funcionario y sus intereses privados, personales, economzcos,
financieros, profesionales, laborales, o particulares de cualquier otra
indole, los de su grupo familiar o de sus amigos cercanos, de modo tal
que estos podrian influir indebidamente en el ejercicio de las funciones
pub ficas.

La Secretaria Nacional Anticorrupcion confeccionara un formulario con


Ia informacion minima que debera contener Ia declaracion de interes,
que estara disponible en su sitio web institucional, o por las vias que esta
defina, para su acceso a los servidores afectados.

La responsabilidad de Ia provision de Ia mencionada informacion, estara


a cargo de cada servidor publico obligado, quien debera remitir a Ia
oficina de Gestion de Talento Humano, o equivalente institucional, en
forma fisica, pudiendo ser remitido por correo electronico institucional o
las vias que esta habilite para el efecto, a fin de cautelar Ia entrega
remota; en este ultimo caso, sera con el encargo de la posterior entrega
fisica para el archivo. Una vez recibida, dicha dependencia debera poner
a disposicion los formularios completados en el sitio web institucional,
para el acceso irrestricto de Ia ciudadania, a mas tardar, 20 dias habiles
posteriores a la publicacion del presente Decreta. (

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La declaraci6n de interes sera formulada por imica vez, salvo que nuevas
circunstancias ameriten una nueva declaraci6n, fa que deberci ser
formulada por el servidor publico afectado o podrci en su caso, ser
solicitada por fa Secretaria Nacional Anticorrupci6n.

En caso de incumplimiento injusti.ficado, por cualquiera de los afectados


al presente articulado, sercin pasibles de las sanciones previstas por fa
Ley N° 1626/00 "De !a Funci6n Publica", establecidas para los casas de
falta grave, Articulo 68, Inciso c). Para los casas de los Ministros y
Viceministros, seran aplicables los mecanismos y procedimientos
previstos en !a Constituci6n Nacional.
La supervision del cumplimiento y cualquier regulaci6n que fuere
necesaria para el cumplimiento de los mandatos expuestos, quedarci a
cargo de Ia Secretaria N acional Anticorrupci6n.

Art. 71.- Encomiendase a las instituciones que integran el Equipo Nacional de


Integridad y Transparencia (ENIT), desde el ambito de sus competencias,
a acompanar las labores y colaborar en todo en cuanto fuere necesario
para Ia consecuci6n de los objetivos del presente Capitulo.

Art. 72.- Facultese a Ia Secretaria Nacional Anticorrupci6n y a Ia Auditoria


General del Poder Ejecutivo, en coordinaci6n con Ia Contraloria
General de Ia Republica, a pedir colaboraci6n a todos los Organismos y
Entidades del Estado, afectados o no a !a presente ley.

Art. 73.- Enccirgase a las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo,


afectados o no por Ia presente ley, a proveer toda colaboraci6n que le
sea requerida, en el marco del cumplimiento de Ia fey.

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Reglamentacion del Articulo 43 de Ia Ley No 652412020.


Art. 74.- Encargase a Ia Secretaria Nacional Anticorrupcion, independientemente
al mecanismo implementado por Ia CGR, a habilitar el Portal de
Denuncias Anticorrupci6n www.denuncias.gov.pv y los canales
institucionales que considere necesario, para la recepci6n de denuncias
sobre cualquier irregularidad administrativa o posible hechos de
corrupci6n en Ia gesti6n de los ji:mdos destinados a la disminuci6n de las
consecuencias de Ia Pandemia del COVID 19 o Coronavirus: para el
ejecta, pondra a disposici6n mecanismos de protecci6n al denunciante,
por medio de Ia posibilidad de formular denuncias con protecci6n de los
datos del denunciante o el anonimato.

Art. 75.- El portal de denuncias Anticorrupci6n sera accesible a todos los


ciudadanos, sean o no funcionarios publicos, quienes podrim ingresar al
mismo para realizar su denuncia y adjuntar documentaci6n relacionada
al hecho denunciado.

El portal proporcionara automaticamente un numero de ticket con el cual


el ciudadano podra dar seguimiento a! estado de su denuncia.

Art. 76.- Encomiendase a Ia Auditoria General del Poder Ejecutivo a habilitar en


su pagina web institucional, mecanismos para recepci6n de denuncias
por presuntas irregularidades administrativas o supuestos hecho de
corrupci6n motivadas por Ia gesti6n de los recw·sos destinados a!
combate del COVID 19 o Coronavirus, a efectos de impulsar acciones de
control en el marco de las funciones que le encomienden las normativas
vigentes, en coordinaci6n con Ia Secretaria Nacional Anticorrupci()n y la
Coolm/orin Genua/ de in ReJ -I-'--T---
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Art. 77.-. Una vez recibidas las denuncias referidas en los articulos anteriores, si
las circunstancias ameritan, podran iniciar una investigaci6n preliminar
a los efectos de determinar Ia probabilidad de Ia existencia de los hechos
denunciados que puedan tener relevancia penal o administrativa, en
coordinaci6n con Ia Contraloria General de Ia Republica.
Si Ia denuncia contiene hechos o circunstancias con datos suficientes que
N° permitan inferir Ia probabilidad de Ia existencia de conductas que
puedan tener relevancia penal o administrativa, Ia misma podra ser
derivada directamente a las autoridades competentes para el inicio de Ia
persecuci6n penal o administrativa.
Art. 78.- Disp6ngase que las entidades beneficiarias de los recursos
extraordinarios previstos por esta ley, otorguen permisos o usuarios de
consulta a Ia Secretaria Nacional Anticorrupci6n y Ia Auditoria General
del Poder Ejecutivo, a las bases de datos disponibles en cada instituci6n
vinculados a los procesos de contrataci6n de bienes o servicios y al
otorgamiento de los beneficios, subsidios, subvenciones o exoneraciones
establecidos. A tal ejecta la SENAC y Ia AGPE podran solicitar asimismo
informes a otros OEE que alojen datos relevantes para realizar los
procesos de control e investigaci6n, con las reservas previstas en !eyes
especiales.
Reglamentacion del Articulo 45 de Ia Ley No 652412020.
Art. 79.- Autorizase al Ministerio de Hacienda Ia contrataci6n de personal
conforme a los limite:.;; establecidos en las disposiciones legales vigentes,
para Ia actualizaci6n y ajustes de Ia plataforma de Datos Abiertos, que
permitan realizar el seguimiento de Ia Ejecuci6n Presupuestaria del
Sector Publico, en especial de los Organismos y Entidades afectados a Ia
presente Ley.
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Capitulo V-

Reglamentacion del Articulo 46 de Ia Ley No 652412020.

Art. 80.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a traves de la Subsecretaria de


Estado de Administraci6n Financiera (SSEAF), a establecer los
procedimientos presupuestarios, de tesoreria, contables, de credito y
deuda publica, para las transferencias de fondos al Instituto de Prevision
Social.

Reglamentacion Articulo 48 de Ia Ley N° 652412020.

Art. 81.- La suspension de los plazas dispuesta en el articulo 48 de Ia Ley debera


ser realizada de la siguiente manera:

a) Los Organismos y Entidades del Estado con personalidad juridica


propia (Entidades descentralizadas) podran disponer la suspension
de plazas de los tramites administrativos en general o en particular,
mediante acto administrativo dictado por la maxima autoridad
institucional; cuando Ia suspension sea general debera ser publicada
en su sitio web institucional y en dos periodicos de gran circulacion,
cuando Ia suspension sea particular debera ser notificada
priorizando la notificacion virtual al correo identificado por el
afectado, siendo de manera excepcional, en caso de no contar con
direccion de correo declarado, la notificacion personal en el
domicilio del afectado.
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Decreto N° (3$0f?

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b) Los Organismos del Poder Ejecutivo podrim disponer la suspension


de plazas de los trdmites administrativos en general o en particular,
mediante acto administrativo dictado por la maxima autoridad
institucional; cuando la suspension sea general debera ser publicada
en su sitio web institucional y en dos periodicos de gran circulacion,
cuando Ia suspension sea particular debera ser notfficada
priorizando Ia notificacion virtual al correo identifrcado par el
N"_ _ __ afectado, siendo de manera excepcional, en caso de no contar con
direccion de correo declarado, fa notiflcacion personal en ef
domicilio del afectado.

Las dependencias cuyo funcionamiento se haya vista reducido al


minima esencial estaran exceptuados de los plazas previstos para
informes a la Contra/aria General de fa Republica (CGR) mientras
duren las medidas sanitarias de aislamiento o similares decretadas.

Art. 82.- Queda suspendida, hasta ef 30 de junio del 2020, Ia presentacion del
Informe Financiero que contendra el conjunto de los Estados Contables
que presentara Ia posicion financiera, economica, presupuestaria y
patrimonial consolidada de los Organismos y Entidades del Estado
(OEE), Municipalidades, y Sociedades Anonimas con Participacion
Mayoritaria del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado y
liquidado en e/2019.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer las pr6rrogas en los


plazos, asi como los requerimientos a ser implementados en el marco de
la Ley de Emergencia Nacional que afecten a las Direcciones Generales
de Presupuesto, Tesoro Publico, Contabilidad Publica, Credito y Deuda
Publica, Servicios Personales y Bienes del Estado, Jubilaciones y
Pensiones, Direcci6n de Departamento y Municipios· (UDlvf) y Direcci6n
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de Pensiones No Contributivas, de los procesos, documentaciones,


presentaci6n de informes y otros, a traves de Resoluci6n de la
Subsecretaria de Estado de Administraci6n Financiera (SSEAF) del
Ministerio de Hacienda y/o Circulares de dichas dependencias.

Art. 83.- Facultase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los casos o


situaciones no previstas en la presente reglamentaci6n, a traves de
Resoluci6n del Ministro.

Art. 84.- El presente Decreta sera refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 85.- Comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Oficial. \


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Presidencia de la (
REPUBLICA
del PARAGUAY

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