2 Ley 856 Pge 2017
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DIRECCIÓN Y ELABORACIÓN
ÁREA LEGAL
LEY N° 856
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 13
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14 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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18 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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20 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 21
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 25
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26 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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28 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 33
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 35
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44 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 45
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46 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 49
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50 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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52 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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54 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 55
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58 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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62 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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66 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 67
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 69
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Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia 75
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82 Autorizado con Resolución Administrativa N° 001/2017 de 29 de marzo de 2017 de la Gaceta Oficial de Bolivia
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a) Logotipo de la empresa;
b) Nombre y/o razón social de la empresa;
c) Número de Identificación Tributaria;
d) Reconocimiento de la Personalidad Jurídica;
e) Fecha de Constitución;
f) Domicilio;
g) Disposición Legal que autoriza el aporte de capital e importe;
h) Porcentaje de participación en el capital de la empresa;
i) Fecha de emisión del Certificado de Participación de Capital;
j) Resolución de Directorio, cuando corresponda;
k) Firma de la MAE de la Empresa.
II. El Certificado de Participación de Capital deberá ser
emitido por la MAE de la Empresa Pública o de la Empresa Pública
Productiva dentro de los quince (15) días hábiles después de haber
recibido el importe por aporte de capital y/o cuando así se requiera.
ARTÍCULO 39.- (DÉBITO DIRECTO A FAVOR DE LA
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA). I. El débito directo a favor de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A. de cuentas
corrientes fiscales de entidades del nivel central del Estado,
entidades territoriales autónomas o universidades públicas, será
realizado de manera mensual. Al efecto, la solicitud de ENTEL S.A.
efectuada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá
contener:
a) Detalle de entidades del nivel central del Estado, entidades
territoriales autónomas o universidades públicas a las cuales
se realizará el débito directo;
b) Monto a ser debitado por cada entidad para su abono a la o las
cuentas bancarias de ENTEL S.A.;
c) Número de cuenta corriente fiscal a ser afectada para los
casos de las entidades territoriales autónomas o universidades
públicas.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto
Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2017.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. La apertura, cierre y movimientos en las cuentas donde el
TGN figure como titular, deberá ser autorizado de forma expresa
por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.
II. Se autoriza al BCB mantener los saldos adeudados y flujos
de pagos del sector público, así como las cuentas relacionadas
con el Programa de Alivio HIPC II en moneda nacional (bolivianos);
mismas que son diferentes a la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II”.
III. El BCB deberá mantener la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC
II” en bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la Unidad
de Fomento a la Vivienda – UFV, mismo que será acumulable
producto del pago de obligaciones por concepto de la deuda pública
externa condonada.
Todos los costos de indexación a la inflación correspondiente a la
mencionada cuenta serán asumidos por el BCB.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se mantiene vigente la
Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de
enero de 2011.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a través de la entidad 99 - Tesoro
General de la Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo
Productivo – Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., para
cubrir los gastos de administración del fideicomiso Incentivo a las
Exportaciones – CCF, constituido de acuerdo al Decreto Supremo
No 27140, de 25 de agosto de 2003.
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