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Decreto #8759 Reglamentario Ley 7050-2023

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"Sesquicentenario de la Epopeya Naciona11864 -1870 "

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY


MINISTERIO de HACIENDA

Decreto N° gyL5-9

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 7050 DEL 04 DE ENERO DE


2023, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023».

Asunción, U) de .e.,1 de 2023.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada


como expediente SIME MH. N.° 8882/2023.

El artículo 238, numeral 3), de la Constitución acuerda potestad al Poder


Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de
las normas jurídicas.

La Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley


N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y
N° .2 01,58 ampliada por Ley N.° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes.

La Ley N.° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus


modificaciones y reglamentaciones vigentes.

La Ley N.° 1626/2000, «De la Función Pública», sus modificaciones y


reglamentaciones vigentes.

El Decreto N.° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones


legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley
N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -
SIAF».

La Ley N.° 2345/2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal.


Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector úblico».

El Decreto N.° 1579/2004, «Por el cual se regla enta la Ley N.° 2345 del
24 de diciembre de 2003, "De Reforma/y stenibilidad de la Caja
Fiscal. Sistema de Jubilaciones y ns - es del estor Público "».

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MINISTERIO de HACIENDA

Decreto N° g

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 7050 DEL 04 DE ENERO DE


2023, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023».

-2-

El Decreto N° 2982/2004, «Que modifica los artículos 1° y 8° del


Decreto N° 1579 del 30 de enero de 2004, "Por el cual se reglamenta la
Ley N.° 2345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad
de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector
Público"».

La Ley N° 3984/2010, «Que establece la distribución y depósito de parte


de los denominados "Royalties" y "Compensaciones en razón de
territorio inundado" a los gobiernos departamentales y municipales» y
sus reglamentaciones vigentes.

La Ley N.° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión


Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la
Educación y la Investigación», sus modificatorias y reglamentaciones
vigentes.

La Ley N° 4597/2012, «Especial de compensación al municipio de Salto


del Guairá por la desaparición de los Saltos del Guairá».

La Ley N.° 5404/2015, «De compensación a los municipios del


Departamento de Canindeyú en reparación por la desaparición de los
Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de
la Entidad Binacional

El Decreto N.° 2992/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N°


2051/2003, "De Contrataciones Públicas", y su odificatoria la Ley N°
3439/2007».

La Ley N.° 6620/2020, «Que dispone la implem n'ación gradual del


Presupuesto Por Resultados».

La Ley N° 7021/2022, «De Suma eontratacio es Públicas».

La Ley N° 7050/2023, «Que aprue resupuesto eneral de la


Na ra el Ejercicio Fiscal 202

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Decreto N° E X59
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 7050 DEL 04 DE ENERO DE
2023, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023».

-3-

CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Ley N.° 7050/2023, establece:


«Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente
Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la
Ley N.° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado",
su Decreto Reglamentario N.° 8127/00 "Por el cual se
establecen las disposiciones legales y administrativas que
reglamentan la implementación de la Ley N.° 1535/99 'De
Administración Financiera del Estado' y el funcionamiento
del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF"
y la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus
modificaciones vigentes».

Que la presente reglamentación permitirá contar con normas


y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del
Presupuesto General de la Nación 2023, aprobado por la Ley
N.°. 7050/2023 dentro del marco del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF), con la implementación del
Plan Financiero vinculado a los procesos de contrataciones
públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y
evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y
resultados esperados de los programas y proyectos del PGN
2023 y cierre del Ejercicio Fiscal. Además, las normas y
procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público,
necesarios para asumir compromisos conforme a la
asignación del Plan de Caja; reglam aciones en el Sistema
de Crédito y Deuda Pública, Sistema Inversión Pública,
Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y
Pensiones, de conformidad a las di osiciones de los
artículos, anexos, formularios qinst
1 uctivo, que forman parte
de este Decreto.

Que la Abogacía del Tesoro d erío de da se ha


expedido en los términos del en N.° 28/2023.

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Decreto N° E Y59

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 7050 DEL 04 DE ENERO DE


2023, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023».

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POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY


DECRETA:

Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 7050 del 4 de enero de 2023, «Que aprueba el
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023», de
conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A
«Guía de Normas y Procesos del PGN 2023»; y apruébense los
N° formularios e instructivos establecidos en el Anexo B «Formularios», que
forman parte de este Decreto.

Art. 2°.- Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N.°


7050/2023, como así mismo sus modificaciones dispuestas para el
presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por Decreto o actos
administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda,
dentro del marco legal de la Ley N.° 109/1991, «Que aprueba con
modificaciones el Decreto — Ley N.° 15, de fecha 8 de marzo de 1990,
"Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de
Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N.° 4394/2011, y la Ley N.°
1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», sus
modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la
organización, funciones y las competencias de la citada Institución en los
procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado.

Art. Y.- Dispónese que, durante el proceso de ejecuci el Presupuesto General


de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2 23, los artículos no
reglamentados de la Ley N.° 7050/2023 por la pr ente disposición, serán
establecidos por Decretos originados en el Minist rio de Hacienda.

Art. 4°.- Encárgase al Ministerio de Ha /dictar ac •s de disposición y


gestión, así como a es ablecer norma, y rocedimienios
lementarios, formularios e in; tructivé. requerido durante el
o de ejecución de la Ley N.° 7'50/20
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Decreto N° E i_59

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2023, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023».

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Art. 5°- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer, por Resolución de la


Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la distribución de
los montos de las transferencias en concepto de «Royalties» y
«Compensaciones» provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y
Yacyretá para las municipalidades, de acuerdo a las normas legales
vigentes en la materia.

Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de Hacienda


a las Entidades sin Fines de Lucro, financiadas con recursos del Tesoro.

N° Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar, por Resolución, los


anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente Decreto, en
el marco de sus competencias.

Art. 7°- Facultase a la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de


la República a coordinar técnica y operativamente el diseño y la
implementación del Sistema de Protección Social VAMOS conforme a las
decisiones adoptadas por el Gabinete Social, registrar e integrar
información para su gestión en el Sistema Integrado de Información
Social; monitorear, seguir y evaluar las Acciones Estratégicas y
Actividades definidas en el Sistema de Protección Social VAMOS a nivel
nacional y territorial, con énfasis en las vinculadas a la Estrategia
Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (ENAIPI) y el Plan
Nacional de Reducción de Pobreza «Jajapo Paraguay», entre otras,
destinadas a poblaciones de especial atención, con el objetivo de generar
la inclusión social de todos los paraguayos y fo • ntar la cohesión social
a largo plazo.

Art. 86:- Facúltese a la Coordinación General del G mete Social de la


Presidencia de la República, al Ministerio de nda y a la Secretaría
Técnica de Planificación del Desarrollo !Ec Social, en ejercicio
de sus competencias, a establec r los e planificación,
se iento y evaluación de las priori en el área
ara el Ejercicio Fiscal 2023.

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Decreto N° 0 7

EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 7050 DEL 04 DE ENERO DE


2023, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023».

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Art. 9°.- El Ministerio de Hacienda impulsará, a través de la Dirección General


de Presupuesto, la identificación y medición de las iniciativas públicas
enfocadas al cambio climático, contenidas en el PGN y llevadas a cabo
por los OEE.

Art. 10.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado deberán
proporcionar al Ministerio de Hacienda todas las informaciones que éste
solicite en el marco del proceso de ejecución de la Ley N° 7050/2023 y
las reglamentaciones del presente decreto, vinculadas a los procesos y
sistemas de Administración Financiera del Estado, establecidos por las
N° Leyes N°s. 1535/1999 y 2051/2003, sus modificaciones y
reglamentaciones vigentes, en el plazo que será establecido, en cada
caso, por el Ministerio de Hacienda.

Art. 11.- Abróganse todos lcs decretos y las disposiciones legales de rango
inferior contrarios a lo establecido en el presente acto administrativo.

A rt. 12.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacien a.

A rt. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

CEXTER/2023/37I

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