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Tema N°8 La Educacion
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LA EDUCACIÓN
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Art. 3 CN. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y
el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Los fines del Estado responden a la siguiente pregunta: ¿Para qué existe el Estado?
Y que la respuesta necesaria se puede sintetizar en dos posiciones:
La primera posición corresponde a la tesis personalista que considera que lo
primordial es la dignidad de la persona humana.
La segunda posición, se refiere la tesis transpersonalista, según la cual lo que se
considera importante no es el individuo, sino la sociedad, es decir, la idea de grupo,
reunión de varios individuos con necesidades iguales u organización de intereses
comunes.
Ambas llevan consigo la idea de bienestar, sosteniendo que el fin del Estado es el
bien común.
El preámbulo consiste en una explicación de los grandes valores y principios que
sustentan y justifican la creación de la Constitución, y que a su vez ésta es la
expresión del régimen político y jurídico de un Estado:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a
la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva
la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación
de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio
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Universidad Santa María – Núcleo Oriente
Derecho Administrativo III
Prof. Jesús Mendoza Ascanio
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Derecho Humano: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todas las personas tienen los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Deber Social: Conjunto de obligaciones de orden moral, que invitan a los ciudadanos
a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio
cumplimiento.
Democrática: La democracia es una forma de gobierno inclusiva que da cabida a
todos los grupos y opiniones. La democracia da voz al pueblo, lo hace partícipe de
importantes decisiones de su país o comunidad y le permite expresar su opinión.
Gratuita: Que no cuesta dinero
Obligatoria: Que obliga a su cumplimiento o realización. La enseñanza es obligatoria.
Servicio Público: Actividad administrativa del Estado tendente a la prestación de
servicios a la sociedad para la satisfacción de sus necesidades.
Educación Ciudadana: Es la educación dada a los niños desde la infancia temprana
para que se conviertan en ciudadanos críticos e informados que participen en las
decisiones que conciernen a la sociedad.
Art 103 CN. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que
las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria
en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La
impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.
A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de la Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención
a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de
los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y
universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta
según la ley respectiva.
Educación Integral: Esto significa que debe de incluir un compendio de aspectos y
atender a todas las necesidades y manifestaciones de las personas. Comprende tanto
los aspectos educativos como los formativos. Intelectual, física, artística, social o
emocional entre otras dimensiones son de las que se encarga de englobar la
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Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus Características, están obligadas
a contribuir y dar facilidades a los trabajadores para su formación académica y
perfeccionamiento profesional. Las empresas públicas y privadas están obligadas a
facilitar instalaciones, para la ejecución y desarrollo de planes de pasantías para
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.- Dentro de los 15 días siguientes al inicio del semestre académico, en cada sección
se designará - entre los estudiantes - un delegado y un subdelegado de curso,
quienes tendrán la responsabilidad de ser intermediarios, como representantes de
la sección, ante los respectivos profesores, el coordinador y demás autoridades de la
USM.
.- Los profesores ejercerán control de asistencia de los cursantes.
.- Los profesores no permitirán el retiro del cursante durante el desarrollo de la clase,
asimismo, evitarán el ingreso al aula, una vez iniciada la instrucción, salvo
justificación previamente considerada.
.- Los profesores no permitirán la permanencia en el aula de personas no autorizadas
(no estudiantes)
NOMENCLATURA
CN: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LOE: Ley Orgánica de Educación
USM: Universidad Santa María
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