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Guia I Admi 3 USM
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Evolución Histórica.
Antecedentes históricos:
la Real cédula del 1 de agosto de 1524, Una real cédula, también llamada
real despacho, fue en el derecho español durante el Antiguo Régimen un despacho
del rey de España, expedido por algún consejo o tribunal superior a instancias del
rey o en su nombre (es decir, por decisión del tribunal), en que se concedía una
merced o se tomaba alguna providencia. Más concretamente, el contenido de la
orden resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de
conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un
derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta. Ahora bien, Por
real cédula del 14 de septiembre de 1519 se creó dentro del Consejo de Castilla una
sección especial con el nombre de Consejo de Indias. El 1° de agosto de 1524 éste
se organizó con carácter independiente y bajo la presidencia del cardenal Loayza.
· Constitución del año 1901, uno de los aspectos más importantes de esta
constitución fue la inclusión de Ministerio Público por primera vez
Constitucional:
Legal:
Artículo 1 LOPGR. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las
normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de la
Procuraduría General de la República; su actuación en la defensa de los derechos,
bienes e intereses patrimoniales de la República, así como las normas generales
sobre procedimientos administrativos previos a las demandas contra la República.
-La Muerte.
-La destitución.
9. Crear oficinas para que ejerzan con carácter permanente las funciones de
la Procuraduría General de la República en las regiones o Estados; así como,
establecer sedes y representaciones a nivel internacional, siempre a los fines de
atender los asuntos relacionados con la representación y defensa de los derechos,
bienes e intereses patrimoniales de la República;
11. Delegar atribuciones en los funcionarios del Organismo, así como la firma
de los documentos que estime necesarios. La resolución mediante la cual se
otorgue la delegación debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela;
12. Delegar en los funcionarios del Organismo y sustituir en los funcionarios
de otros organismos del Estado la representación y defensa judicial y extrajudicial
de la República;
Artículo 12. Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan
cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la
opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República.
Análisis: nos referimos a qué el procurador podrá emitir opinión sobre los contratos
que suscriban los otros órganos del poder público Nacional, sin embargo, la opinión
del procurador no es de obligatorio cumplimiento, se toma como una sugerencia, y
en dado caso de que ese contrato suscrito por cualquier órgano del poder público
Nacional sale mal el procurador podrá expresar que el efectivamente cumplió con el
deber de advertir las consecuencias.
Representaciones internacionales
Análisis: La procuraduría podrá crear fondos en divisas para los intereses judiciales
y extrajudiciales de la nación.
Debida Justificación
Función asesora
Artículo 21. Corresponde a la Procuraduría General de la República
asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional, a solicitud de sus
máximas autoridades. La Procuraduría General de la República asesorará
jurídicamente a los institutos autónomos o públicos, a las fundaciones, asociaciones
y sociedades civiles del Estado, empresas públicas y demás establecimientos
públicos nacionales y a los Estados y Municipios, cuando a su juicio, el asunto
objeto de la consulta esté relacionado directa o indirectamente con los derechos,
bienes e intereses patrimoniales de la República.
Los Estados y los Municipios tramitarán sus consultas a través de sus máximas
autoridades ejecutivas, acompañadas del expediente respectivo debidamente
sustanciado, el cual debe contener la opinión jurídica de sus correspondientes
órganos asesores.
Análisis: este artículo expresa que la asesoría podrá ser para diversos órganos,
incluyendo a órganos de naturaleza privada, la cuáles podrán estar a nivel nacional,
estatal, o municipal, siempre y cuando tenga un vínculo a nivel nacional, ya que una
corporación privada que no tenga nada que ver con los ingresos nacionales no
podrá pedir asesoría.
Convocatoria
Autonomía organizativa -> Artículo 32. A los fines de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se entiende por autonomía organizativa, la
potestad de la Procuraduría General de la República para definir, establecer y
ejecutar su estructura organizativa y dictar el estatuto de personal, así como, el
régimen de jubilaciones y pensiones aplicable.
- Análisis: Decimos que la procuraduría podrá organizarse de la forma en que
desee siempre y cuando esté bajo lo que la ley permite.
Prerrogativas procesales
Una prerrogativa es una facultad o derecho del que gozan algunos de los
poderes supremos del Estado. Es un beneficio que posee un Estado en el ámbito
jurisdiccional y los particulares no gozan de ellas
Sentencias.
#1
“La Sala ha indicado que, el principio de igualdad que rige al proceso implica
que, durante la composición del mismo, las partes involucradas han de ser tratadas
y consideradas de una manera igual. No obstante, como excepción a tal principio, el
ordenamiento jurídico ha establecido que la República no puede actuar en juicio al
igual que un particular, no porque este sea más o menos, sino porque la magnitud
de la responsabilidad legal que posee la República en un procedimiento,
procedimiento, amerita y justifica la existencia de ciertas condiciones especiales.
En tal sentido, cuando la República es demandada en juicio, se acciona
contra uno de los componentes más importantes del Estado y la eventual afectación
de su patrimonio puede llegar a afectar el patrimonio de la población, y mermar la
eficacia de la prestación de los servicios públicos. Conforme a esta premisa, el
ordenamiento jurídico ha establecido privilegios y prerrogativas procesales para la
actuación de la República en juicio en resguardo de los intereses superiores que
rigen la actuación del Estado”.
#2
“Ahora bien, debe esta Sala precisar que a través del mecanismo del
antejuicio administrativo se persigue poner en conocimiento al correspondiente ente
público de las eventuales pretensiones que en sede jurisdiccional se dirigirán en su
contra, con miras a que se dispongan soluciones no contenciosas. (Vid., entre otras,
sentencias de esta Sala Nros. 1509 y 522 del 14 de junio de 2006 y 29 de abril de
2009, respectivamente).
En otras palabras, esas palabras, ese privilegio tiene por objeto que el ente
público esté indubitablemente al tanto de las reclamaciones que pudieran exigírsele
judicialmente, y también respecto de los fundamentos en que aquéllas se
sustentarán. De manera tal, que el antejuicio administrativo se constituye como un
elemento de garantía y protección de los intereses de la Administración.
Este se da mediante una serie de fases tales como: Inicio del Procedimiento Art70
LOPGR, Sustanciación del Expediente. Art 71 LOPGR, Decisión. Art 72 LOPGR,
Notificación. Art 73 LOPGR, Manifestación de Conformidad. Art74 LOPGR,
Silencio Administrativo. Art 75 LOPGR, Inadmisibilidad. Art 76 LOPGR
- Análisis: la citación será legal una vez que esté contenida en el expediente. (Al
momento de hablar de lapsos de tiempo entendemos que se fijan dos fechas y se
podrá presentar el recurso en cualquiera de los días que marca el lapso, ahora bien,
al referirnos a términos hablamos de días específicos)
- Análisis: se declara nulo todo juicio si la notificación fue incorrecta, esto no ocurre
en un juicio con una persona normal ya que si la persona inicio el procedimiento
incluso teniendo la notificación un error se da a entender que a pesar con ese error
entendió perfectamente el mensaje, ahora bien, con el procurador esto no ocurrirá
jamás.
Antecedentes Historicos
1. El hombre primitivo
2. Polis Griega: Arconte
3. Roma: Procurador del Cesar
4. Francia Edad Media
5. Etapa Colonial Real Cedula de 1527
Legalidad
Independencia y autonomía
Deber de colaboración
Representación judicial
Órgano jerarquizado
Control de gestión
Objetividad
Artículo 10. Los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a
criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con
preeminencia de la justicia.
Transparencia
Probidad
Responsabilidad
Artículo 13. Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos y sujetas a
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de
sus funciones.
Formalidades esenciales y celeridad
Gratuidad
Artículo 15. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas y no
estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza. Los actos que
realice el Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas, y
estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa o contribución.
Los jueces, registradores, notarios y demás autoridades y funcionarios de la
República prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.
6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder
Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las
atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la
República.
12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que
hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y
derechos humanos, por parte de funcionarios públicos o funcionarias públicas o
particulares.
Del Fiscal de la R
Designación
Remoción
Remoción
Faltas graves
Artículo 23. Serán consideradas como faltas graves del Fiscal o la Fiscal
General de la República, las siguientes:
Artículo 24. Las faltas temporales del Fiscal General de la República serán
cubiertas por el Vicefiscal o la Vicefiscal General de la República por un máximo de
noventa días prorrogables, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
integrantes de la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas serán cubiertas por el
Vicefiscal hasta tanto la Asamblea Nacional, designe un nuevo Fiscal, de acuerdo
con el procedimiento establecido en las leyes.
21. Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del
Ministerio Público, y procurar la unidad de acción de los funcionarios o las
funcionarias al servicio del organismo.
22. Impartir instrucciones a cualquier Fiscal del Ministerio Público para que
coopere con otro fiscal u otra fiscal de la misma o de distinta circunscripción o
circuito judicial, o lo reemplace, según sea el caso.
25. Las demás que les sean atribuidas por la Constitución de República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
10. Haber sido Fiscal del Ministerio Público o Juez o Defensor Público
Pública Penal; o haber sido profesor universitario por un mínimo de tres años; o
haber ejercido la abogacía durante un mínimo de cinco años.
Artículo 32. Son Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de
Justicia, aquellos o aquellas a quienes les corresponde ejercer la representación de
la institución ante las Salas correspondientes de ese máximo tribunal.
Artículo 40. Son Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías
Constitucionales, aquellos o aquellas a quienes corresponde garantizar en los
procesos judiciales y procedimientos administrativos, el respeto a los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
así como en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la
República, e impugnar, cuando así lo ordene el Fiscal o la Fiscal General de la
República, los actos de efectos generales contrarios a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 48. Son Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia
Indígena, aquellos o aquellas a quienes corresponda el ejercicio de las respectivas
acciones o recursos, con ocasión de la violación de los derechos y garantías
constitucionales de los o las integrantes de los pueblos y comunidades indígenas,
en el curso de procedimientos administrativos, civiles o laborales.
Sentencias
#1
Ponencia: Conjunta
El Defensor del Pueblo tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa
y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados
Internacionales sobre derechos humanos. Además de la promoción, defensa y
vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.
De este modo la Sala considera que no existen obstáculos jurídicos para que
la Defensoría del Pueblo pueda asumir la representación procesal de los intereses
legítimos de la víctima, en el caso especialísimo de hechos punibles que pudieran
implicar violación de derechos humanos, en los términos del artículo 123 del Código
Orgánico Procesal Penal (véase, sentencia n° 91 del 15 de marzo de 2017, caso
Alfonso Nicolás de Conno Alaya).
4.- No existen obstáculos jurídicos para que la Defensoría del Pueblo pueda
asumir la representación procesal de los intereses legítimos de la víctima, en el caso
especialísimo de hechos punibles que pudieran implicar violación de derechos
humanos, en los términos del artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal.
#2
6. Que tal como quedó evidenciado en este fallo y por todos conocidos
como un hecho comunicacional, el ciudadano José Ignacio Hernández ha
pretendido ejercer, directamente o por delegados, la inexistente e ilusoria condición
de “Procurador Especial”, arrogándose ilícitamente la supuesta representación
judicial de la República Bolivariana de Venezuela y de empresas del Estado entre
las que se encuentran Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Petroquímica de
Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) e incluso del Banco Central de Venezuela (BCV);
debe esta Sala insistir en que por fuerza de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la
situación irregular en la que ha incurrido dicho ciudadano con sus presumidas
actuaciones, éstas no surten efectos legales, así como tampoco las de sus
supuestos delegados, ni en el plano nacional ni internacional, todo lo cual ha sido
establecido en fallos precedentes por esta Sala del Máximo Tribunal de la República
como garante de la supremacía constitucional.