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Silencio Administrativo-4
Silencio Administrativo-4
Silencio Administrativo-4
ACTO ADMINISTRATIVO. Declaraciones de las entidades para producir efectos jurídicos sobre
derechos e interés.
El estado garantiza que a los administrados se le respete no solo su dignidad sino también sus
derechos fundamentales y sus derechos conexos.
La ley autoriza al estado a realizar una declaración previa para que el estado pueda ejercitar
esos derechos. (Derecho e intereses).
El acto administrativo se pronuncia para que el administrado pueda ejercer sus derechos e
interés y pueda cumplir sus obligaciones que es una exigencia legal.
El administrado puede cuestionar las obligaciones que le imputa el estado, sin embargo, este a
su vez, si no cumple con las obligaciones que le impone el estado es pasible de sanciones y es
ahí donde intervienen las sanciones administrativas.
3 aspectos que forman parte del objeto del acto administrativo relacionado con:
El procedimiento administrativo va tener un inicio y un fin y este inicio o fin del procedimiento
administrativo se produce de manera NORMAL pero también puede concluir de manera
ANORMAL y una forma de concluir el procedimiento ANORMAL es el DESISTIMIENTO
Dentro del procedimiento administrativo rige el impulso de oficio pero siempre en cuando el
administrado haya cumplido con todos los requisitos que establece el TUPA, si es que se trata
de derecho e intereses que se encuentran en el TUPA, sin embargo existe derechos e intereses
que no se encuentran en el TUPA, ejem. Las reclamaciones de seguridad social o las
reclamaciones laborales y como no se encuentra esto en el TUPA se tiene que recurrir a las
normas especiales y estas igual aplican.
El TUPA contiene derecho e intereses relacionado con los vicios que brinda el estado.
Plazos especiales: estos plazos se encuentran en las normas especiales o TUPAC. Las
normas especiales tienen sus propios plazos que pueden ser de 30-60 a 120 días.
Va depender en qué rama del derecho nos encontremos, por ejm: en materia
tributaria el plazo del silencio administrativo es de 60 días y los plazos para tener
licencias de construcción el plazo sigue siendo de 60 días pero puede variar de 30 a
120 días dependiendo de cuál sea la clasificación o tipo de construcción. Entonces,
estos plazos ya se encuentran establecidos en las leyes especiales.
En el TUPAC se regula el procedimiento, se regula el órgano que debe aprobar el
procedimiento, se regula el costo del procedimiento y también se regula cuando el
procedimiento es de aprobación automática y cuando es de evaluación previa.
Los plazos en el TUPAC pueden variar, pueden ir de un día hasta 30 días o hasta un
plazo mayor dependiendo cual sea la complejidad del procedimiento administrativo
iniciado.
Lo que se impugna una vez que opere el silencio administrativo es la resolución ficta que
deniega el derecho o interés.
El problema entre silencio administrativo negativo y silencio administrativo positivo pasa por lo
siguiente, mientras que el silencio administrativo positivo te habilita a ejercita el derecho o
interés una vez que se ha cumplido el plazo, el silencio administrativo negativo te exige y te
impone la obligación de cuestionarlo una vez que ha transcurrido el plazo porque sino se
cuestiona se va permitir que la autoridad administrativa se tome todo el tiempo para poder
resolver el pedido y en ese caso ya es responsabilidad del administrado no acogerse al silencio
administrativo negativo para que pueda cuestionar la misma en una segunda instancia. Por
ello, es necesario en el silencio administrativo negativo acogerse al silencio administrativo
negativo y cuestionar la misma.
Una vez que de acogerse al silencio administrativo negativo el plazo se habilita para cuestionar
o impugnar cualquier acto administrativo y este plazo es de acuerdo a la ley 27444 de 15 días
hábiles, es decir, si ya opero el silencio y yo me estoy acogiendo a dicho silencio,
inmediatamente tengo que impugnarlo.
¿Qué sucede si la autoridad administrativa una vez otorgado el derecho te anula o te revoca el
derecho que has obtenido de acuerdo a ley?
CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN
Entonces, con esa finalidad se dilata el procedimiento administrativo, con la finalidad de lograr
una prescripción o la caducidad de la acción y el derecho.
Los plazos para que se genere la caducidad o la extinción, están regulado en el código civil, en
las normas especiales así como en la ley 27444. Entonces, hay plazos de caducidad que ya se
encuentran regulados en la ley 27444. Ejemplo. Cuando se trata de procedimientos
sancionadores, la norma impone establecer un procedimiento sancionador por el plazo de un
año, si no se empezó el procedimiento sancionador por el plazo de un año entonces caduca el
plazo y sería responsabilidad para los funcionarios que debieron haber procesado
administrativamente esa falta administrativa.
Cuando las leyes especiales regulan su propio procedimiento administrativo, la ley 27444 solo
sirve de regulación supletoria.
Principio de especialidad de la norma. Quiere decir que ante una ley general y una ley especial,
rige la ley especial.
Toda sanción que impone el estado y uno lo impugna para que el estado lo reconsidere y no se
pronuncia en el plazo de 30 días la administración impera el doble silencio.
Ius variandi. Cuando el estado impone el interés general al interés particular puede
variar el contrato unilateralmente. Al estado le asiste el derecho del ius variandi el
derecho a cambiar las clausulas especiales y al contratista someterse a las condiciones
que regula el estado.
El hecho del príncipe. Es aquel hecho que se enmarca en la calidad que tiene el sujeto
que suscribe el contrato por parte del estado que viene a ser la autoridad pública pero
que esta autoridad pública cuando hace uso del hecho del príncipe se olvida que es
parte del contrato y actúa simplemente como autoridad administrativa, entonces se
aleja del contrato la autoridad administrativa se pone en posición de tal y puede hacer
modificaciones al contrato o puede resolver el contrato cuando se presenta
determinado tipo de situaciones ya lo que hace la autoridad administrativa es también
cautelar el interés público. Y en ese sentido se subdivide en autoridad y contratista
La teoría de la imprevisión. Tiene que ver con el equilibrio financiero que se presenta
en el mismo contrato, frente a los eventos dañosos que puedan producirse a futuro
como el hecho fortuito o la fuerza mayor, entonces, cuando se presentan estos
problemas nos encontramos frente a un equilibrio de ecuación financiera hacemos uso
de este principio y podemos dar por resuelto el contrato o intervenir en colaboración
con el contratista a mejorar las condiciones contractuales con la finalidad de que no se
perjudique el contratista.
Esta teoría hace de que la entidad coadyuve al contratista para que el contratista
pueda asistir con sus obligaciones en caso se presente un supuesto de caso fortuito o
fuerza mayor, ya que ni la entidad ni el contratista son responsables de lo que pueda
suceder, por ejemplo que se hagan construcciones en zonas riesgosas o peligrosas.
Juridicidad
Bilateralidad
Desigualdad de las partes
Restricción de la libertad de las partes
Interés público prevaleciente
Régimen jurídico exorbitante del derecho privado
1. Juridicidad.
2. Bilateralidad
Sin embargo, es claro, que se puede hablar de la bilateralidad en la mayoría de los contratos
administrativos por ser sinalagmáticos, dado que ambas partes acuerdan, en virtud del
contrato, obligaciones mutuas y recíprocas, razón por la cual los contratantes tienen el mutuo
y recíproco carácter de deudores y acreedores entre sí, al haberse obligado los unos
recíprocamente respecto de los otros.
En un contrato administrativo, el titular del servicio público, o de la obra pública, o del dominio
público, tendrá siempre una situación de privilegio frente a la otra, impuesto por la necesidad
del servicio de que se trate o por la necesidad pública que el contrato efectué.
El carácter esencial del contrato administrativo es, sin duda, el predominio del interés público
sobre el interés privado, por ser tal preponderancia, guía que orienta el ejercicio de la función
administrativa de la que el contrato administrativo viene a ser una de sus manifestaciones.
Según lo explica Héctor Jorge Escola, el interés público, así entendido, es no sólo la suma de
una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales, directos, actuales o
eventuales, sino también el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en
comunidad, en la cual la mayoría de los individuos reconocen, también, un interés propio y
directo.
Límites del derecho privado por generar derechos y obligaciones impensables y aun
inadmisibles en este. Ejemplo, La rescisión unilateral, las clausulas penales, la obligación de
ejecución forzosa del contrato.
1. Sujetos.
Por lógica, los sujetos son por una parte, el particular y por la otra, el ente de la administración
pública que pretende celebrar un contrato. En lo que respecta al particular, no basta tener la
capacidad de ejercicio que señala la legislación civil, sino que además, si se trata de personas
jurídicas, sus representantes deben acreditar fehacientemente su personalidad. Es oportuno
mencionar que la capacidad del particular se rige tanto por normas de Derecho Privado como
de Derecho Público. Con relación a la Administración Pública, su competencia para contratar la
reconoce la Constitución en su Artículo 234: " Cuando el Estado tenga que celebrar contratos
para realizar obras o adquirir bienes... deberán someterse dichas obras o suministros a
licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley". Entonces tal elemento parte
de que uno de los contratantes debe ser la Administración Pública y el otro una persona
natural o jurídica.
Es la manifestación recíproca del acuerdo completo de dos personas con objeto de obligarse
cada una a una prestación respecto de la otra u otras.
3. Capacidad.
El objeto es el propósito de las partes de generar los derechos y las obligaciones, el objeto de
los contratos administrativos es un requisito tan esencial, que sin él no se concibe la existencia,
ni se pueden tener por consiguiente, eficacia ni validez legal. El contenido de los contratos
administrativos está constituido por la prestación o conjunto de prestaciones a que den lugar.
El objeto de éstos contratos ha de ser desde la ejecución de obras hasta la gestión de servicios
al Estado o la prestación de suministros al mismo; dice la doctrina que el elemento objetivo del
contrato viene a estar determinado por todas las finalidades comprendidas dentro de la
competencia de la administración y que quedará asegurada la validez de un contrato
celebrado por un organismo administrativo, en lo que al objeto corresponde, siempre que
dicho organismo sea competente por razón de la materia, para llevar a cabo la actividad a cuyo
desarrollo se contrata.
Los contratos administrativos, lejos de perfeccionarse a tenor de los preceptos del Código Civil,
exigen una determinada forma legal de celebración, de cuyo cumplimiento se hace depender
precisamente la validez y existencia misma del contrato por el carácter solemne que los
administrativos tienen. Todo contrato administrativo ha de estar forzosamente sometido a
normas determinadas en los preceptos legales atinentes.
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, eficacia y validez
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno
de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14