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Derecho Procesal Administrativo
Derecho Procesal Administrativo
Derecho Procesal Administrativo
Proceso y procedimiento.
Proceso.- Es cuando se presenta un conflicto de intereses (cuestin
litigiosa entre dos administrados).
1.
2.
3.
4.
Crea obligaciones
tiene que adaptarse de acuerdo a
sus facultades que
Califica infracciones
se le atribuye .Impone sanciones
Implica facultades de crear obligaciones, calificar infracciones o
imponer sanciones o restricciones.
Manteniendo proporcin entre medios y fines pblicos que deba
tutelar
Responder a lo necesario para su cometido.
Decisin oportuna
No vulnera el debido proceso.
Conectado al principio de impulso procesal
10. Principio de eficacia.- Sujetos del procedimiento administrativo
deben de hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental.
No disminuye las garantas ni cause indefensin a los
administrados.
No incida en su validez.
No determine aspectos importantes en la decisin final.
11. Principio de verdad material.- (art. 3 inc. 4 la motivacin como
requisito de validez, art. 6 motivacin del acto administrativo y art. 10
inc. 2 caudales de nulidad).
La autoridad administrativa competente debe deber verificar los
hechos que sirven de motivo a sus decisiones.
La autoridad administrativa competente deber adoptar todas las
mediadas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun
cuando no hayan sido propuestos por los administrados, o hayan
acordado eximirse de ellas. (puede pedir nuevas pruebas)
El juez no puede ofrecer pruebas a menos que las parte no hayan
ofrecido (verdad formal); pero si puede pedir que se revisen o se
vuelva a verificar la prueba ofrecida
A travs de los medio probatorios se genera conviccin o
convencimiento.
Procedimiento especial: en caso de los procedimientos trilaterales
la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los
medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las
partes.
Participan tres partes: La autoridad administrativa estar a ejercer
dicha facultad, cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambin el
inters pblico.
12. Principio de participacin.- las autoridades deben brindar las
condiciones necesarias a los administrados para conocer la informacin
que administren.
Excepcin:
Que afecte el inters personal.
Sea de seguridad nacional.
Est expresamente excluidos por la Ley.
Los administrados y sus representantes tendrn el libre acceso a la
informacin.
CLASIFICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
D E O F IC IO
Fiscalizacin
Sancionador
Ejecicin de
acto
administrativo
S O L IC IT U D D E
PA RT E
Nulidad de oficio
P.A GENERAL
P.A de
aprovacin
automtica
p.a de
evaluacin
previa.
silencio
administrativo
trilateral
P.A ESPECIAL
sancionador
I.
positivo
negativo
regula
prestacin de
servicios.
no hay
pronunciamiento de la
administracin
De manera sencilla
Valora las pruebas apartadas por el administrado.
Analiza los requisitos establecidos en el TUPA.
Valora adems: Antecedentes del documento
- Solicitud, informes dictmenes
para
llegar a la
- Concede audiencias.
Verdad material
- Practica inspecciones
c. Conclusin.Ordinaria:
Emisin
y
notificacin
de
resolucin
con
pronunciamiento de fondo de la resolucin o pretensin
(estimatoria/ desestimatoria). Debe notificarse para que surta
efectos y pueda contradecir (5 das)
Extraordinaria: Aplicacin del silencio administrativo positivo,
negativo (desistimiento abandono)
ART: 142, 132 Y DL 1029
El incumplimiento injustificado de los plazos previstos en las
actuaciones de las entidades genera:
Silencio Administrativo: Sancin que se le da a la autoridad
administrativa en funcin a su inactividad.
Responsabilidad disciplinaria: para la autoridad obligada
(amonestacin7 destitucin).
Sin perjuicio de la responsabilidad civil: por los daos y
perjuicios que le hubiera ocasionado.
Tambin alcanza solidariamente la responsabilidad del
superior.
III.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Hecho administrativo al cual la ley concede consecuencias
jurdicas.
Puede ser: Estimatorias/ Desestimatorias.
Busca dar solucin a la situacin de incertidumbre frente a una
eventual desproteccin o indefensin del administrado.
Cuando el rgano administrativo no resuelve expresamente la
peticin o pretensin dentro del trmino establecido.
Constituye una ficcin legal que establece en beneficio del
particular (administrado), complemento indispensable de la
obligacin de resolver.
A falta de respuesta de la administracin se le atribuye un
significado concreto y as se le considera estimada 8silencio
positivo) o desestimada (silencio negativo) segn sea los casos.
Silencio administrativo - Tribunal Constitucional: El S.a
constituye un privilegio del administrado frente a la administracin
para protegerlo ante la eventual mora de esta para resolver su
peticin, pues quien incumple el deber de resolver no debe de
beneficiarse de su propio incumplimiento. (Ref. STC.N0815-2004AA/TC; N 4077-2004-AA/TC)
SAP
Se produce automticamente por el
solo transcurso del tiempo
Genera
un
autntico
acto
administrativo presunto a favor del
particular
Primera parcial