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CASO Nº 20211

DISPOSICIÓNN° 02
nueve de febrero del
Año dos mil veintidós.

DATOS DE LA DILIGENCIA.

HORA : 09:30 Horas.


Día : 14 de marzo de 2013.

Lugar : En las Oficinas de la Fiscalía Provincial Corporativa de XX (Primer piso).

DATOS PERSONALES DEL DECLARANTE :

Nombres :G
Apellidos :C
Edad : 53 AÑOS DE EDAD
Nº DNI : 0
Fecha nacimiento : 26/04/1959
Lugar de nacimiento: SAN MARTIN - RIOJA
Grado de instrucción: SUPERIOR
profesión : BACHILLER EN ECONOMIA
ocupación : DOCENTE
Estado civil : CASADO
Nombre de Cónyuge: S
Hijos :4
Domicilio : AV.
Teléfono :9
Correo Electrónico : g@hotmail.com
Nombre de padres : G
Abogado Defensor : G
Domicilio Procesal : CALLE
Corre Electrónico : mel@hotmail.com

INSTRUCCIONES PRELIMINARES
Siendo las 09:30 horas del día 01 de marzo del año en curso, en las Oficinas del Primer
Despacho de la Fiscalía Provincial Coroporativa de Lima (Primer piso), se apersonó la
persona de GS, en calidad de imputada, quien se encuentra acompañado de su abogado
defensor Dr. G registrado en Ilustre Colegio de Abogados de Lima con CAL. Nº 3
informándole de los derechos que le asisten contenidos en el artículo 71º del Código
1
Procesal Penal2. Se le precisa que al declarante que constituye su derecho la LIBRE
DECLARACION en forma espontánea, pudiendo negarse a la misma y que esta decisión
no podrá ser utilizada en su perjuicio, asimismo, que tiene el derecho de solicitar la
actuación de los medios de investigación que estime necesarios, a ser; procediendo a
realizar la diligencia en los siguientes
términos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

INSTRUCCIONES PRELIMINARES:
Conforme al artículo 87º del Código Procesal Penal se le comunica detalladamente
el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de prueba existentes,
y las disposiciones penales aplicables al hecho.
De igual manera se le advierte que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa
decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, asimismo, se le instruye que tiene
derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le
designará un defensor de oficio.
También se le informa que pueda solicitar la actuación de medios de investigación
o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes, durante la
diligencia, así como dictar su declaración durante la etapa de investigación
preparatoria.
Se le exhorta a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le
formulen.
Se le pone en conocimiento los beneficios legales que puede obtener si coopera al
pronto esclarecimiento de los hechos delictuoso como son la confesión y su
comportamiento en el proceso.

DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN:
Se deja constancia que el declarante cuenta con la presencia de su Abogado Defensor
previamente consignado al momento de dar inicio la presente diligencia, quien será
encargado de su defensa.
2
“Artículo: El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor los derechos que la
Constitución y las leyes le concede, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación
del proceso. Al imputado se le debe hacer saber: a) Los cargos imputados en su contra, b) Designar a la persona o
institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata, c) Ser
asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor, d) Abstenerse de declarar, a fin de que no
se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, e) Ser examinado por un médico
legista u otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera”.
En este acto se procede a realizar las preguntas Nº 1, 2 y 3, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 88º del Código Procesal Penal:

1.- PREGUNTADO DIGA, HA SIDO ENCAUSADO ANTERIORMENTE POR EL MISMO


HECHO MATERIA DE INVESTIGACIÓN U OTROS, DE SER ASI PROPORCIONE LOS
DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR EL PROCESO O PROCESOS SEGUIDOS EN
SU CONTRA, DIJO: Que, no ninguna.

2.- PREGUNTADO DIGA: SI TIENE BIENES, DÓNDE ESTAN UBICADOS, Y QUIÉN


LOS POSEE Y A TÍTULO DE QUÉ Y SI SE ENCUENTRAN LIBRES DE GRAVAMEN,
DIJO: Que, si una casa de material noble, tal como lo mencioné en mis generales de ley.
3.- PREGUNTADO DIGA, SI CONOCE A LA PERSONA DE JOSE Y GLADYS DE SER
ASI INDIQUE EL VINCULO QUE LE UNE CON DICHA PERSONA, DIJO: Que, al
primero de los nombrados si los conozco porque somos colegas docentes uniéndome un
vínculo laboral; con la segunda de las nombradas tambié me une un vínculo laboral
porque somos colegas del Instituto.
4.- PREGUNTADO DIGA, A QUE SE DEDICA, DONDE Y DESDE CUANDO Y CUANTO
PERCIBE POR ELLO?, DIJO: a la decencia en el IESTP Manuel Arévalo Cáceres, desde
el año 1999, percibiendo una remuneración mensual de S/. 2 050 Nuevos Soles.

5.- PREGUNTADO DIGA, A CONTINUACION SE LE INVITA A DECLARAR CUANTO


TENGA CONVENIENTE SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y PARA
INDICAR DE SER POSIBLE O CONSIDERARLO OPORTUNO LOS ACTOS DE
INVESTIGACION O DE PRUEBA CUYA PRACTICA DEMANDE? DIJO: Que solicito que
se considere en declaración testimonial que tengo 30 años de servicio al Estado y que
jamás he sido sujeto a investigaciones de tipo penal, que en sus 20 años de servicio
prestados al Estado como docentes 4 veces he sido jefe de producción y 3 veces en el
Instituto; que el proyecto productivo se convierte en proyecto educativo, por decisión de
los mismos alumnos y producto de la negligencia de cumplimiento de funciones de la
administración pública, toda vez que los costos y gastos que se originaron en el proyecto
Fase I no se cancelaron en su oportunidad, sino después de 9 meses. Segundo que el
Informe Final del Proyecto Educativo se destinó el 40% como utilidad para la institución y
el 60% para coberturar los costos de la mano de obra directa del proyecto, esto es, plana
docente y personal de limpieza no irrogando ningún otro gasto adicional. Quiero enfatizar
que hay una diferencia significativa entre el Proyecto Educativo y el Proyecto Productivo
Empresarial, en que el primero fundamentalmente es técnico pedagógico, los señores
alumnos por convenir a su formación y necesidades autofinancian: sus prácticas, sus
visitas de investigación, sus experimentos productivos, de ventas, fechas cívicas y
muchos otros gastos para el cual eligen un docente de su confianza jamás se liquidan ni
se rinden cuentas, sólo se ejecutan, ; aclaro que incluso ahora producto de esta
modalidad de proyecto existen bienes comprados que no se encuentran incorporados al
inventario patrimonial 2012 del Instituto, en la segunda modalidad los proyectos
productivos empresariales, están orientados fundamentalmente a la generación de rentas
nuevas, de ganancias y utilidades. El proyecto productivo empresarial se maneja de
manera interna y los fondos se canalizan por caja de la Institución. Tercero, el decreto
supremo 028 y la resolución directoral regional 922, son normas del sector educación
esenciales para el buen cumplimiento de labor funcional de proyectos, los cuales en todo
momento se observaron, enfatizo por cuanto deseo relevar que éstas normas no
aprueban el proyecto en referencia sino que solamente norma su ejecución, también que
los proyectos productivos empresariales se informan a la Dirección Regional de
Educación de Lima, no para su aprobación sino para facilitar su supervisión y control
cuando corresponda, el proyecto empresarial productivo lo aprueba la Dirección del
Instituto con Decreto Administrativo, los proyectos educativos no se aprueban sino tan
solo se toman conocimiento y brindan facilidades para su ejecución porque son
promovidos por los alumnos en bien de sus actividades de carácter académico o técnicos
productivos, el proyecto materia de cuestionamiento pertenece a ésta modalidad
(proyecto educativo). Cuarto también es digno de resaltar que el cambio de modalidad
benefició enormemente a la institución y muy a pesar de haberse captado
significativamente menor de 12 mil a 7700 nuevos soles, sin embargo la utilidad pasó
para el Instituto de 2 050 a 3 090 nuevos soles, de 21% a 40%, esta modalidad pues
garantizó rentabilidad económica mejorada rentabilidad financiera laboral y la rentabilidad
social que escapa de mi evaluación por estar sujeto a terceros;

PREGUNTADO DIGA. SI SE RATIFICA EN TODO EL CONTENIDO DEL


INFORME Nº 80-AP-IETSMAC: “INFORME FINAL DEL PROYECTO
EDUCATIVO” QUE EN ESTE ACTO SE LE MUESTRA A LA VISTA Y OBRA EN
LA CARPETA FISCAL DE FOLIOS 11 AL 18? DIJO: Que si, precisando que el
curso se denominaba Curso de Extensión Módulo para Titulación Fase II.

PREGUNTADO DIGA. PARA QUE EXPLIQUE DETALLADAMENTE EL


CONTENIDO DEL INFORME Nº 80-AP-IETSMAC: “INFORME FINAL DEL
PROYECTO EDUCATIVO” DIJO: Que, el mencionado proyecto se presenta
como Informe Final para dar cuenta a la Dirección del Instituto de la Culminación
satisfactoria del mismo en el que se incluye las dificultades los resultados tanto en
términos económicos y financieros y físicos de los participantes de modo
pormenorizado e individualizando los aportes de cada uno de ellos, además de los
aspectos técnicos pedagógico sugerencias y recomendaciones para la mejora
futura de los proyectos, en este informe se puede observar en el anexo 5 la
prioridad de utilización de la utilidad generada y en el anexo 6 los docentes
participantes y su remuneración respectiva, en el anexo 7 los detalles de los
montos egresados hasta coberturar el 100% de los 7 700 captado y se puede
observar con claridad que los honorarios de administración del proyecto efectuado
por su persona fueron ad honoren, lo que significa que no percibí nada por la
administración del proyecto.

PREGUNTADO DIGA. SI SEGUN EL INFORME ANTES MENCIONADOS


CUANTOS ALUMNOS SE INSCRIBIERON AL CURSO Y CUANTO PAGO
CADA UNO POR EL CURSO? DIJO: Que fueron 27 inscritos, precisando que
algunos fueron regulares y otros no, es decir algunos no terminaron el curso, el
curso costaba 400 soles, sin embargo no todos los alumnos pagaron, ingresando
por el concepto de pago de los alumnos el monto de S/. 7 700.00 Nuevos Soles.
PREGUNTADO DIGA. SI CUANDO CADA ALUMNO INSCRITO EN EL CURSO
HACIA EL PAGO CORRESPONDIENTE UD. SE LE EXTENDÍA UN
COMPROBANTE DE PAGO A FIN DE ACREDITAR EL MONTO INGRESADO A
CADA ALUMNO? DIJO: Que los pagos que hicieron los alumnos lo hicieron de
manera directa a mi persona, ello en mérito a la autorización que ellos mismos me
dieron; que no extendía ningún comprobante de pago a los alumnos que pagaban
el curso, cada alumno llevaba control de su pago y lo fiscalizaban.

PREGUNTADO DIGA: PRECISE SEGUN SU INFORME CUALES FUERON LOS


GASTOS QUE SE EFECTUARON PARA EJECUTAR EL CURSO? DIJO: Que,
en costos S/. 4 350.00 Nuevos Soles por pago de remuneración a docentes, que
están detallados en el anexo 6, los gastos S/. 250.00 soles para tres trabajadores
de apoyo, por prestación de servicios, 20.00 soles para impresos, haciendo un
total de egresos de S/. 4 620.00 justificando detalladamente el 60% restante, en
cuanto al 40% corresponde al monto de 3090 y es el mismo monto que aparece
en la Boleta de depósito en el Banco de la Nación con fecha 11 de noviembre del
2011 y es el que corresponde a la Institución como utilidad.

PREGUNTADO DIGA SI SE EFECTUÓ EL PAGO A TODOS LOS DOCENTES


POR EL SERVICIO QUE PRESTARON Y SI SE EMITIO UN COMPROBANTE
DE PAGO? DIJO Que, si se efectúo todos los pagos a todos los docentes,
haciéndolo directamente por mi persona y de manera progresiva conforme iban
pagando los alumnos; que si existe documentos que acrediten el pago, los mismos
que solicitaré a los docentes para presentarlo a las investigaciones.

PREGUNTADO DIGA, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE PARA EJECUTAR


ESTOS CURSOS O PROYECTOS EXISTÍA PRESUPUESTO QUE OTORGABA
EL ESTADO? DIJO Que, el Estado no dio presupuesto para la ejecución del
proyecto, siendo solventado al 100% por los mismos alumnos.
PREGUNTADO DIGA, QUIENES SON LOS MIEMBROS DEL COMITE DE
ACTIVIDADES TECNICO PRODUCTIVA Y MEDIANTE QUE RESOLUCION O
DECRETO FUE DESIGNADO?DIJO: Que, conforme al primer párrafo del art. 05
del DS 028, son el Director Jxx, que preside; el administrador CPC Axx; el Jefe de
Producción mi personal; un representante de los docente Dr. xxx; y un
representante del personal administrativo; que la designación de los miembros del
comité no se formalizó mediante resolución o decreto; solamente hubo una
primera sesión, en todo caso debe constar Libro de Actas de Sesiones del comité
de actividades productivas, debidamente foliados, en todo caso la autenticidad
deberá verificarse por parte del Ministerio Público.

PREGUNTADA DIGA, CUAL ERA LA MODALIDAD DE PROYECTO DE LA


PRIMERA FASE Y SEGUNDA FASE? DIJO: Que, la primera fase se llamaba
curso de Extensión Módulo de Actualización para titulación 2011 – Fase I por la
modalidad de Proyecto Productivo Empresarial; y la segunda fase fue por la
modalidad de Proyecto Educativo.
PREGUNTADO DIGA, A MERITO DE QUE SE HACE EL CAMBIO DE
MODALIDAD DE LOS CURSOS DE EXTENSION Y QUE DECRETO O
RESOLUCION LO AUTORIZA? DIJO Que, en el Informe Final (párrafo tercero)
explico que se hizo denodados esfuerzos para poder superar enormes dificultades
ocasionados por la pésima acción administrativa lo que no se pudo lograr
cooperación idónea, en el párrafo cuarto se hace referencia la ausencia del
cumplimiento oportuno del pago, de los costos y gastos ocasionados por el
proyecto y que fueron solventados con su propios recursos como en aspectos de
fotocopiar los materiales de estudio, e inclusive se me debe a la fecha S/. 700.00
nuevos soles pendientes de pago; siendo los motivos por el cual se hizo el cambio
de modalidad con la anuencia y aprobación de los docentes y alumnos; por tanto
se adjuntó un documento a la Dirección donde los alumnos eligen dicho cambio
de modalidad, dicho documento obra a folios 17 vuelta.

PREGUNTADA DIGA, MEDIANTE QUE DECRETO SE APRUEBA EL


PROYECTO PRODUCITIVO MATERIA DE INVESTIGACION? DIJO Que,
cuando el proyecyto es productivo se aprueba mediante un Decreto Administrativo
en el que se precisa el expediente del proyecto que se ha presentado, se precisa
los acuerdos a los que la Asamblea ha llegado y la normatividad en que se
ampara, aprobándose los alcances, contenidos y el responsable de ejecución del
mismo.

PREGUNTADO DIGA, SI POR LOS MISMOS HECHOS HA SIDO INVESTIGADO


POR EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA DIRECCION
REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA? DIJO: Que, no
tengo proceso administrativo disciplinario ante el OCI.

REGUNTADO DIGA: ALGO MAS QUE AGREGAR A LA PRESENTE


DECLARACIÓN? DIJO: que, solicito la verificación Insitu de la autenticidad y
contenido del Acta de Aprobación que corre a folios 6, por cuanto tengo serias
dudas de haber firmado dicha Acta que da origen al Decreto Administrativo Nº
274-2011 que corre a fojas 7, que presento en este acto una petición dirigida al
señor Fiscal para que se sirva a merituar mi declaración en honor a la verdad de
los hechos respecto al presunto delito materia de investigación, el mismo que
consta de 03 folios.

Una vez leída, se concluye a las 12:00 horas del día de la fecha, firmando en
señal de conformidad previa lectura integral, ante la representante del Ministerio
Público.-

DECLARANTE
I. DADO CUENTA:

Con los actuados correspondientes a la Carpeta Fiscal N° 1922-2021, en la investigación


seguida contra L.Q.R.R., por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, el Cuerpo Y La
Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor PANA CARPIO
Jannila Bricelle; y contra HERRERA SANCHEZ Elìas Rafael Alberto, por la presunta comisión
del Delito Contra La Vida, el Cuerpo Y La Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS,
en agravio de la menor PANA CARPIO Jannila Bricelle, y;

II. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Con fecha 1° de Julio del 2006, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Huau -
ra que comprende esta ciudad de florianopolis, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto
Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671.

SEGUNDO: Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La
Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que
rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encon-
trarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investiga-
ción preparatoria, conforme a lo normado en el artículo 330° del Código acotado que se-
ñala que el Fiscal puede bajo su dirección requerir la intervención de la policía para que
realice diligencias preliminares de investigación, que son imprescindibles realizarse.

TERCERO: Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337°, Numeral 2 del Código


Procesal Penal, señala que “Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación
Preparatoria... Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre
que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse
como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción”. De modo
que advirtiéndose del informe policial en referencia, resulta necesario realizarse la am -
pliación de la investigación con el fin de realizarse algunas diligencias preliminares, y de
esta manera determinar si se debe formalizar la investigación preparatoria correspondien-
te.

CUARTO: De los actuados preliminares, se tiene que mediante Disposición Fiscal N° 01 de


fecha 20 de mayo del 2021, se dispuso la apertura de la investigación preliminar, en la
misma que se ordenó el desarrollo de una serie de diligencias a la Comisaria PNP de flo -
rianopolis a efectos del esclarecimiento del accidente de tránsito con lesiones, en ese sen-
tido, estando que la presente investigación resulta incompleta; puesto que carece de ele-
mentos de convicción suficientes, por lo que resulta necesario realizarse la ampliación de
la presente investigación, con la finalidad de realizarse diligencias que se encuentren pen-
dientes de llevarse a cabo, y de esta manera determinar si se debe formalizar la Investiga -
ción Preparatoria correspondiente.

QUINTO: Las partes procesales podrán acceder a las diligencias virtuales, mediante
dispositivo móvil (celular), computadora (laptop o PC) las mismas que deben contar con
video y audio, a través, del link que se le brindará en su oportunidad, asimismo podrán
comunicarse al celular N° 982 065 387 (debiendo enviar un mensaje de texto o vía
WhatsApp, indicando el número de caso fiscal, nombres y apellidos completos de la parte
procesal) y/o al correo electrónico (perteneciente al personal de apoyo del Fiscal
responsable del presente caso, Asistente Administrativo ), en caso tengan dificultades
para unirse a la diligencia virtual.
Estando a las consideraciones expuestas:

III. SE DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION PRELIMINAR POR EL PLAZO DE 60


DIAS seguida contra L.Q.R.R., por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, el
Cuerpo Y La Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor PANA
CARPIO Jannila Bricelle; y contra HERRERA SANCHEZ Elìas Rafael Alberto, por la presunta
comisión del Delito Contra La Vida, el Cuerpo Y La Salud en la modalidad de LESIONES
CULPOSAS, en agravio de la menor PANA CARPIO Jannila Bricelle; conforme a lo que se
contrae en el inciso 2 del artículo 334° del Código en mención, señalándose que resulta
necesario actuarse las siguientes diligencias:
a) REQUERIR a la Comisaría PNP de florianopolis se sirvan remitir, en un plazo de 48
horas, el Informe Policial con las diligencias realizadas, bajo apercibimiento de remitir
copias a Inspectoría y de ser denunciado por el Delito de Omisión de Actos
Funcionales.

b) REGISTRAR la Disposición en el S.G.F.


c) NOTIFICAR con la presente disposición a las partes.

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