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DISPOSICIÓNN° 02
nueve de febrero del
Año dos mil veintidós.
DATOS DE LA DILIGENCIA.
Nombres :G
Apellidos :C
Edad : 53 AÑOS DE EDAD
Nº DNI : 0
Fecha nacimiento : 26/04/1959
Lugar de nacimiento: SAN MARTIN - RIOJA
Grado de instrucción: SUPERIOR
profesión : BACHILLER EN ECONOMIA
ocupación : DOCENTE
Estado civil : CASADO
Nombre de Cónyuge: S
Hijos :4
Domicilio : AV.
Teléfono :9
Correo Electrónico : g@hotmail.com
Nombre de padres : G
Abogado Defensor : G
Domicilio Procesal : CALLE
Corre Electrónico : mel@hotmail.com
INSTRUCCIONES PRELIMINARES
Siendo las 09:30 horas del día 01 de marzo del año en curso, en las Oficinas del Primer
Despacho de la Fiscalía Provincial Coroporativa de Lima (Primer piso), se apersonó la
persona de GS, en calidad de imputada, quien se encuentra acompañado de su abogado
defensor Dr. G registrado en Ilustre Colegio de Abogados de Lima con CAL. Nº 3
informándole de los derechos que le asisten contenidos en el artículo 71º del Código
1
Procesal Penal2. Se le precisa que al declarante que constituye su derecho la LIBRE
DECLARACION en forma espontánea, pudiendo negarse a la misma y que esta decisión
no podrá ser utilizada en su perjuicio, asimismo, que tiene el derecho de solicitar la
actuación de los medios de investigación que estime necesarios, a ser; procediendo a
realizar la diligencia en los siguientes
términos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
INSTRUCCIONES PRELIMINARES:
Conforme al artículo 87º del Código Procesal Penal se le comunica detalladamente
el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de prueba existentes,
y las disposiciones penales aplicables al hecho.
De igual manera se le advierte que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa
decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, asimismo, se le instruye que tiene
derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le
designará un defensor de oficio.
También se le informa que pueda solicitar la actuación de medios de investigación
o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes, durante la
diligencia, así como dictar su declaración durante la etapa de investigación
preparatoria.
Se le exhorta a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le
formulen.
Se le pone en conocimiento los beneficios legales que puede obtener si coopera al
pronto esclarecimiento de los hechos delictuoso como son la confesión y su
comportamiento en el proceso.
DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN:
Se deja constancia que el declarante cuenta con la presencia de su Abogado Defensor
previamente consignado al momento de dar inicio la presente diligencia, quien será
encargado de su defensa.
2
“Artículo: El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor los derechos que la
Constitución y las leyes le concede, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación
del proceso. Al imputado se le debe hacer saber: a) Los cargos imputados en su contra, b) Designar a la persona o
institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata, c) Ser
asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor, d) Abstenerse de declarar, a fin de que no
se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, e) Ser examinado por un médico
legista u otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera”.
En este acto se procede a realizar las preguntas Nº 1, 2 y 3, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 88º del Código Procesal Penal:
Una vez leída, se concluye a las 12:00 horas del día de la fecha, firmando en
señal de conformidad previa lectura integral, ante la representante del Ministerio
Público.-
DECLARANTE
I. DADO CUENTA:
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha 1° de Julio del 2006, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Huau -
ra que comprende esta ciudad de florianopolis, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto
Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671.
SEGUNDO: Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La
Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que
rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encon-
trarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investiga-
ción preparatoria, conforme a lo normado en el artículo 330° del Código acotado que se-
ñala que el Fiscal puede bajo su dirección requerir la intervención de la policía para que
realice diligencias preliminares de investigación, que son imprescindibles realizarse.
QUINTO: Las partes procesales podrán acceder a las diligencias virtuales, mediante
dispositivo móvil (celular), computadora (laptop o PC) las mismas que deben contar con
video y audio, a través, del link que se le brindará en su oportunidad, asimismo podrán
comunicarse al celular N° 982 065 387 (debiendo enviar un mensaje de texto o vía
WhatsApp, indicando el número de caso fiscal, nombres y apellidos completos de la parte
procesal) y/o al correo electrónico (perteneciente al personal de apoyo del Fiscal
responsable del presente caso, Asistente Administrativo ), en caso tengan dificultades
para unirse a la diligencia virtual.
Estando a las consideraciones expuestas: