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Defensa 1ra Parte Presupuestos A y B Del Art 268 NCPP Sobre Delito de Parricidio
Defensa 1ra Parte Presupuestos A y B Del Art 268 NCPP Sobre Delito de Parricidio
Defensa 1ra Parte Presupuestos A y B Del Art 268 NCPP Sobre Delito de Parricidio
Sobre el primer presupuesto sr. juez, como lo establece el art. 268 , sobre "la apariencia
del buen derecho"; esto es, que existan fundados y graves elementos de convicción
sobre la existencia del hecho y su vinculación con el imputado o imputada;
o mejor dicho que se establezca con un AAALTO grado de probabilidad, que la persona
respecto de quien se está pidiendo la prisión preventiva, esté vinculada con el hecho que
se le imputa; a esta defensa sr. magistrado, no le interesa debatir el hecho típico, porque
considera que, como dice el sr. fiscal, sí existen elementos de convicción fundados y
graves; sin embargo, la defensa sí desea postular una legítima defensa por agresión
ilegítima con fundamento en el Art. 20 Inc. 3a del CP. …
Y una legítima defensa como causa que exima o atenúe la responsabilidad penal de mi
defendida, rebatiendo la antijuricidad en sentido formal ya que la material se cumple
por la tipicidad.
LEGITIMA DEFENSA: el cual establece tres elementos subjetivos que deben concurrir
para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación para eximirla
de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio
empleado y la falta de provocación suficiente (Así lo ha señalado la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima
Este, en su fallo expedido el 5 de diciembre de 2018.)
Una legítima defensa sr. magistrado, que por lo que manifestaré a continuación, se
configuraría como causa de justificación que exime o atenúa la responsabilidad penal
de la mi defendida, la Sra. RAQUEL CASTILLO PADILLA, con fundamento en el Art.
20 Inc. 3 del CP peruano, rebatiendo sr. magistrado de este modo, con este elemento
negativo. la antijuricidad en su aspecto formal.
Recordemos sr. magistrado, por la teoría del delito, que la antijuricidad tiene dos
sentidos que son: la antijuricidad material y la antijuricidad formal y es necesario para
que se cumpla la antijuricidad como elemento del delito que ésta sea positiva en sus dos
sentidos, ya que no todo hecho antijurídico puede ser considerado como delito.
Según los hechos acreditados excelentísmo sr. juez, mi defendida, la sra RAQUEL
CASTILLO PADILLA estaba, en el momento del hecho, siendo víctima de agresión
física, la misma que, sumada a los antecedentes de agresión con consecuencias de
ingreso al hospital por emergencia, ella habría actuado no solo para defenderse de esa
agresión, sino ante el inminente peligro de que éstas agresiones ilegítima continúen
hasta generar daños mayores e insalvables.
Recordemos sr. magistrado que muchas mujeres pierden la vida, o por esperar que su
agresor se calme, en el momento de estar siendo agredidas, cosa que a veces no ocurre; o
por esperar una agresión para entonces recién defender su vida con los medios que le
sean posibles.
Antes de continuar con los demás presupuestos sr. magistrado, quisiera remarcar dos
cosas:
1ro: Que aunque según la SENTENCIA del TC, de mayo de 2015, sobre el Exp.N.
03223-2014-PHC/TC, no se exige la concurrencia simultánea de peligro de fuga y
peligro de obstaculización, en el Peligro procesal; que es el tercer presupuesto a
desarrolar por esta defensa, sí se establece la exigencia de la concurrencia de este
presupuesto, es decir del Peligro Procesal, con el de los INCISOS anteriormente
mencionados. del art. 268 del NCPP.
Y esto que acabo de manifestar Señor magistrado quiere decir que se podrá dictar
mandato de prisión preventiva siempre que sea posible determinar, la
CONCURRENCIA de tales presupuestos. Estos tres presupuestos materiales deben ser
concurrentes, es decir debe haber concurrencia de los requisitos; caso contrario, es decir
que alguno no se cumpla, no podría dictarse prisión preventiva.
La concurrencia de los tres presupuestos, más allá de los otros dos nuevos presupuestos
según la Casación de 2013 de Moquegua, debe existir y darse obligatoriamente; (así
como la concurrencia de los requisitos de continuidad, pacificidad y publicidad en la
posesión en el derecho civil; o la concurrencia de los requisitos de coherencia,
correspondencia y no contradicción en la valoración conjunta de la prueba indiciaria).
2do: Exponer algunos puntos resaltantes a tener en cuenta sobre las evidencias
presentadas para esta audiencia que confirman los fundamentos de una legítima defensa
por agresión ilegítima:
3. Cuatro años atrás estando de vacaciones sufrió una golpiza que por la gravedad
termino en el hospital.
4. A todo esto se sumaba el poco dinero que aportaba él a la casa, y que al ganar mucho
menos que mi defendida, le pedía dinero para hacer supuestos cursos de especialización,
que lo cierto es que ella descubrió que su esposo nunca había hecho ningún curso, y que
el dinero evidentemente era malgastado.
6. El día del heco, durante todo el día, ella guardó la frustración y la impotencia en el
trabajo, yendo al baño y vomitando, hasta que en la noche ya en casa y luego de
discusiones con gritos y agresiones físicas por el reclamo, además de insultos relata mi
defendida y dice: "es que me diriji a la cocina muy asustada porque sentía que todo
estallaba y se salía de control, recuerdo que el ingresó a la cocina, continuamos
discutiendo tras lo cual todo lo demás es muy confuso."
7. Quisiera leer textualmente la parte final de confesión que da mi defendida; ella dijo:
8. Por otro lado, condideramos que el testimonio de Janina Díaz, la amante del occiso
está parcializada y no podría tomarse como objetiva. Ella testifica que Alejandro
Campos Rodríguez le decía que producto de la frustación por no poder tener hijos. Dice:
"ella se había hundido primero en una depresión y después se volvió muy obsesiva y
celosa con él."
"que ella era muy controladora, que estaba loca. Que todo el tiempo lo estaba
controlando"
"En la oficina le decían -la CSI- porque parecía que todo el tiempo estaba
investigándolo"
"me pidió primero que la ayudara a “hacer algo”, estaba desesperada, no entendí de que
hablaba, que llamara a emergencias, que había cometido un grave error. no comprendía
nada, ella era incapaz da artícular una frase entera. Raquel no paraba de llorar y se puso
mal.
Yo sé que su vida con Alejandro era terrible, Alejandro constantemente la agredía
verbalmente.
Hace un mes tuve que acompañarla al hospital por una golpiza que le dio. En esa
ocasión tuvo que estar un par de días en reposo.
Yo le dije varias veces que lo tenía que denunciar y separarse de él.
De aquel episodio le tomé unas fotos de los golpes que le puso."
ha sido una persona muy callada y muy reservada. A veces se le veía triste, y una
vez sí me confesó que estaba deprimida, que tenía problemas conyugales
el día que señalan en que ocurrieron los hechos ella estuvo mal de salud, me pidió
ausentarse
y que necesitaba ir al baño, la deje de salir un par de horas más temprano porque
realmente se le veía muy mal semblante, los ojos muy vidriosos y estaba muy pálida. No
quería irse
a su casa, pero al final accedió."
11. Alberto Jesús Olavarrieta - el POLICÍA que llegó a la escena del hecho relata que:
12. El reporte médico legal el día del hecho manifiesta que se la imputada presentó: