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Defensa 1ra Parte Presupuestos A y B Del Art 268 NCPP Sobre Delito de Parricidio

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LA DEFENSA:

Muchas Gracias. Señor magistrado, la defensa ha escuchado atentamente lo que el sr.


fiscal ha expuesto en sus argumentos. Por la parte de la defensa, y por los motivos que
pasaré a exponer a continuación, es que solicito se declare infundado el pedido de
prisión preventiva por el delito de parricidio solicitado por el Ministerio Público, por dos
motivos principales:

1ro: Por no existir la CONCURRENCIA de los 3 presupuestos que marca el código


procesal penal en su art. 268, requisito excluyente; pero también

2do: Porque para estimar RAZONABLEMENTE la comisión de un delito, la propia


norma procesal peruana es clara cuando da por sentado que: en una audiencia de prisión
preventiva se deben debatir todos los estratos analíticos del delito imputado, esto es: la
tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

(SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS N.° 003-2019-CSJJ/2do.JIP-EBM sonbre el caso


MIRANDA. Vid., MENDOZA AYMA, Celis Francisco. “PRISIÓN PREVENTIVA: Caso
“Miranda”. Errados juicio de tipicidad, causas de justificación y exculpación”.
Disponible en línea en: https://legis.pe/prisionpreventiva-miranda-errados-juicio-
tipicidad-causas-justificacion-exculpacion/, visitado el 12 de febrero de 2019.
https://lpderecho.pe/discutir-tipicidad-antijuricidad-audiencia-de-prision-preventiva-
celis-mendoza-gonzalo-rio/

Sobre el primer presupuesto sr. juez, como lo establece el art. 268 , sobre "la apariencia
del buen derecho"; esto es, que existan fundados y graves elementos de convicción
sobre la existencia del hecho y su vinculación con el imputado o imputada;

o mejor dicho que se establezca con un AAALTO grado de probabilidad, que la persona
respecto de quien se está pidiendo la prisión preventiva, esté vinculada con el hecho que
se le imputa; a esta defensa sr. magistrado, no le interesa debatir el hecho típico, porque
considera que, como dice el sr. fiscal, sí existen elementos de convicción fundados y
graves; sin embargo, la defensa sí desea postular una legítima defensa por agresión
ilegítima con fundamento en el Art. 20 Inc. 3a del CP. …

Y una legítima defensa como causa que exima o atenúe la responsabilidad penal de mi
defendida, rebatiendo la antijuricidad en sentido formal ya que la material se cumple
por la tipicidad.

LEGITIMA DEFENSA: el cual establece tres elementos subjetivos que deben concurrir
para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación para eximirla
de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio
empleado y la falta de provocación suficiente (Así lo ha señalado la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima
Este, en su fallo expedido el 5 de diciembre de 2018.)

Una legítima defensa sr. magistrado, que por lo que manifestaré a continuación, se
configuraría como causa de justificación que exime o atenúa la responsabilidad penal
de la mi defendida, la Sra. RAQUEL CASTILLO PADILLA, con fundamento en el Art.
20 Inc. 3 del CP peruano, rebatiendo sr. magistrado de este modo, con este elemento
negativo. la antijuricidad en su aspecto formal.

Recordemos sr. magistrado, por la teoría del delito, que la antijuricidad tiene dos
sentidos que son: la antijuricidad material y la antijuricidad formal y es necesario para
que se cumpla la antijuricidad como elemento del delito que ésta sea positiva en sus dos
sentidos, ya que no todo hecho antijurídico puede ser considerado como delito.

La legitima defensa sr magistrado, que, según la SALA PENAL TRANSITORIA de la


Corte Suprema, en RECURSO DE NULIDAD N.° 910-2018 LIMA ESTE, consistente
en repeler una agresión real, actual, e inminente, puede, según la misma SALA, también
operar como causa eximente de responsabilidad penal, y esto, cuando la antijuridicidad
en sentido formal se desbarata porque la propia norma deshace el caracter antijurídico de
la acción por causa de que la ley faculta aquella legítima defensa cuando es por agresión
ilegítima.

Según los hechos acreditados excelentísmo sr. juez, mi defendida, la sra RAQUEL
CASTILLO PADILLA estaba, en el momento del hecho, siendo víctima de agresión
física, la misma que, sumada a los antecedentes de agresión con consecuencias de
ingreso al hospital por emergencia, ella habría actuado no solo para defenderse de esa
agresión, sino ante el inminente peligro de que éstas agresiones ilegítima continúen
hasta generar daños mayores e insalvables.

Recordemos sr. magistrado que muchas mujeres pierden la vida, o por esperar que su
agresor se calme, en el momento de estar siendo agredidas, cosa que a veces no ocurre; o
por esperar una agresión para entonces recién defender su vida con los medios que le
sean posibles.

Durante una conferencia sobre prisión preventiva, promovida por la Escuela de


Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos del Perú, el reconocido
abogado penalista Gonzalo del Río y el magistrado Francisco Celis Mendoza
cuestionaron que en audiencia de prisión preventiva no se le permita a la defensa discutir
la antijuricidad o tipicidad del delito imputado. Del Río, señaló además que la ley
criminal española precisa que la PROBABILIDAD de una causa de justificación es
razón suficiente y necesaria para no dictar la prisión preventiva.
Sobre el SEGUNDO PRESUPUESTO b) La prognosis de la pena, que en términos
concretos y como si fuera a dictarse sentencia, ésta deba ser superior a cuatro años de
pena privativa de la libertad; esta defensa sostiene que si no hay delito, tampoco hay
pena; y aún si la hubiera, según el art. 20 del CP, ésta podría ser atenuada hasta límites
inferiores al mínimo legal, y esto sr. magistrado, por las mismas evidencias que han sido
presentadas a su judicatura, de las que detallaré algunas más adelante.

Antes de continuar con los demás presupuestos sr. magistrado, quisiera remarcar dos
cosas:

1ro: Que aunque según la SENTENCIA del TC, de mayo de 2015, sobre el Exp.N.
03223-2014-PHC/TC, no se exige la concurrencia simultánea de peligro de fuga y
peligro de obstaculización, en el Peligro procesal; que es el tercer presupuesto a
desarrolar por esta defensa, sí se establece la exigencia de la concurrencia de este
presupuesto, es decir del Peligro Procesal, con el de los INCISOS anteriormente
mencionados. del art. 268 del NCPP.

Y esto que acabo de manifestar Señor magistrado quiere decir que se podrá dictar
mandato de prisión preventiva siempre que sea posible determinar, la
CONCURRENCIA de tales presupuestos. Estos tres presupuestos materiales deben ser
concurrentes, es decir debe haber concurrencia de los requisitos; caso contrario, es decir
que alguno no se cumpla, no podría dictarse prisión preventiva.

La concurrencia de los tres presupuestos, más allá de los otros dos nuevos presupuestos
según la Casación de 2013 de Moquegua, debe existir y darse obligatoriamente; (así
como la concurrencia de los requisitos de continuidad, pacificidad y publicidad en la
posesión en el derecho civil; o la concurrencia de los requisitos de coherencia,
correspondencia y no contradicción en la valoración conjunta de la prueba indiciaria).

2do: Exponer algunos puntos resaltantes a tener en cuenta sobre las evidencias
presentadas para esta audiencia que confirman los fundamentos de una legítima defensa
por agresión ilegítima:

1. Mi defendida, de los 10 años en el estuvo casada, ha sido víctima de violencia física


sobrevenida de la verbal, desde el tercer año y durante los últimos 8 años. Dicha
violencia podría haberse iniciado apartir de la frustración en la que cayó la pareja, al
recibir la noticia médica de que, por parte de mi defendida, ellos no podrían tener hijos;
frustración y tristeza que fue recíproca para ambos.
2. Sin embargo, es así que de parte de su esposo empezaron los reproches, luego las
burlas, los sarcasmos, hasta los insultos durante los últimos años, aduciendo que no era
una mujer fértil y que fue un error casarse con ella, sientiendo cada vez mas mi
defendida un abandono por parte de el y su falta de respeto.

3. Cuatro años atrás estando de vacaciones sufrió una golpiza que por la gravedad
termino en el hospital.

4. A todo esto se sumaba el poco dinero que aportaba él a la casa, y que al ganar mucho
menos que mi defendida, le pedía dinero para hacer supuestos cursos de especialización,
que lo cierto es que ella descubrió que su esposo nunca había hecho ningún curso, y que
el dinero evidentemente era malgastado.

5. En ese estado contínuo y permamente de depresión y maltrato, y a pesar que había


guardado reserva frente a los demás de su situación, es que descubre la infidelidad de
éste con su compañera de trabajo, la srta. Janina Díaz y que producto de ello, aquellos
tedrían un hijo.

6. El día del heco, durante todo el día, ella guardó la frustración y la impotencia en el
trabajo, yendo al baño y vomitando, hasta que en la noche ya en casa y luego de
discusiones con gritos y agresiones físicas por el reclamo, además de insultos relata mi
defendida y dice: "es que me diriji a la cocina muy asustada porque sentía que todo
estallaba y se salía de control, recuerdo que el ingresó a la cocina, continuamos
discutiendo tras lo cual todo lo demás es muy confuso."

7. Quisiera leer textualmente la parte final de confesión que da mi defendida; ella dijo:

"Fue entonces cuando llegó que tuvimos una discusión, todo


empezó porque le dije que me había dado cuenta de todo,
que me estaba poniendo los cuernos y
había embarazado a otra mujer. En respuesta a ello me dijo
“¡Qué te importa mi vida estúpida de mierda!
Aquí el único problema eres tú
y más vale que te vayas enterando de cómo son las cosas, así que
ve pensando a donde te largas”.
Yo me le abalancé llorando, él me dio dos bofetadas y me arrojó al
suelo, me dí un golpe muy fuerte en la cadera, apenas podía levantarme.
Él se fue a la habitación
y yo me fui a la cocina llorando.
Ahí me quedé uno rato, no sé cuánto tiempo, en lo que se me quitaba
el dolor del golpazo. Luego él me alcanzó, continuamos discutiendo y me dio otras
bofetadas, después de eso, no recuerdo bien lo que pasó,
yo había agarrado un cuchillo en la cocina porque estaba muy
asustada, como que toda nuestra situación había estallado y tenía miedo que todo se
saliera de control.
Es lo que puedo recordar detalladamente, después de eso todo es confuso. Estoy muy
mal, nunca
pensé que podría llegar a estas circunstancias."

8. Por otro lado, condideramos que el testimonio de Janina Díaz, la amante del occiso
está parcializada y no podría tomarse como objetiva. Ella testifica que Alejandro
Campos Rodríguez le decía que producto de la frustación por no poder tener hijos. Dice:

"ella se había hundido primero en una depresión y después se volvió muy obsesiva y
celosa con él."
"que ella era muy controladora, que estaba loca. Que todo el tiempo lo estaba
controlando"
"En la oficina le decían -la CSI- porque parecía que todo el tiempo estaba
investigándolo"

9. Según el Testimonio de Cristal Fernández Martínez (vecina de mi defendida) dice:

"me pidió primero que la ayudara a “hacer algo”, estaba desesperada, no entendí de que
hablaba, que llamara a emergencias, que había cometido un grave error. no comprendía
nada, ella era incapaz da artícular una frase entera. Raquel no paraba de llorar y se puso
mal.
Yo sé que su vida con Alejandro era terrible, Alejandro constantemente la agredía
verbalmente.
Hace un mes tuve que acompañarla al hospital por una golpiza que le dio. En esa
ocasión tuvo que estar un par de días en reposo.
Yo le dije varias veces que lo tenía que denunciar y separarse de él.
De aquel episodio le tomé unas fotos de los golpes que le puso."

10. Gabriela Enríquez Pons (magistrada y jefa de mi defendida) manifiesta que:

ha sido una persona muy callada y muy reservada. A veces se le veía triste, y una
vez sí me confesó que estaba deprimida, que tenía problemas conyugales
el día que señalan en que ocurrieron los hechos ella estuvo mal de salud, me pidió
ausentarse
y que necesitaba ir al baño, la deje de salir un par de horas más temprano porque
realmente se le veía muy mal semblante, los ojos muy vidriosos y estaba muy pálida. No
quería irse
a su casa, pero al final accedió."

11. Alberto Jesús Olavarrieta - el POLICÍA que llegó a la escena del hecho relata que:

Cristal Fernández, vecina del mismo edificio, a quien le fueron


tomados los datos dijo que se había tratado de un accidente, que Raquel se estaba
“defendiendo de su marido”.
Raquel Castillo, se encontraba llorando, con una virtual crisis nerviosa, por lo que
procedí inmediatamente a
auxiliarla debido a su condición médica, pero en calidad de detenida por ser la principal
sospechosa de haber
privado de la vida a su marido. Debido a que se encontraba en mal estado fue trasladada
y atendida en el Hospital
Santa Prisca.

12. El reporte médico legal el día del hecho manifiesta que se la imputada presentó:

1.- ATAQUE DE PÁNICO: mostrando síntomas de miedo a morir, sensación de


asfixia, náuseas y malestar estomacal, entumecimiento y hormigueo en manos,
latidos cardíacos fuertes y sensación de dificultad para respirar.

2.- LESIONES: Equimosis en cadera, muslo izquierdo y antebrazo izquierdo.

Este diagnóstico evidencia sin lugar a dudas un estado emocional absolutamente


alterado producto de la experiencia vivida a lo que se suman las lesiones producto de la
agresión física. La Esquimosis en cadera, muslo izquierdo y antebrazo izquierdo, siendo
ella diestra, denotan que, según las máximas de la experiencia, fueron producto de un
acto defensivo frente a un ataque o agresión previo al hecho. Es evidente que el occiso y
no sólo la vez del hecho, siempre ante los reclamos por su conducta, en lugar de
reconocer, pedir perdón o abstenerse a confrontar, reaccionaba con ataques verbales,
burla y agresión física.

Veamos a continuación los otros presupuestos:

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