Acción de Cumplimiento
Acción de Cumplimiento
Acción de Cumplimiento
NO TUTELA
LA FINALIDAD DE LA A.C: Es el cumplimiento de la norma.
TIENE POR OBJETO: Son Derechos Pluri-individuales, porque se trata de varias personas , que
son individuales, que exigen el cumplimiento de una norma, ya sea Constitucional o Legal.
R: Es que exista una omisión o sea es decir no se está cumpliendo una norma.
R: Únicamente procede con Servidores Públicos, cualquier tipo de servidores públicos ejemplo
de las diferentes Instituciones Públicas, puede ser demandado contra persona particulares.
Se creó una Sub Regla con relación a los servidores públicos: No procede con personas
particulares, SI UN SERVIDOR PÚBLICO EN CONDICIÓN PARTICULAR, NO PUEDE SER
DEMANDADO A TRAVÉS DE ESTA SC 0258/2011-R
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
SCP 680/2013 y 1191/2013
Esto es importante, es un tema importante, podemos diferenciar, cuando nos puede rechazar
o denegar una A.C
EXISTE IMPERATIVO O sea mandatos que ordenen, no que sean facultativos, o sea si la
disposición dice ¨podrᨠese podrá es facultativo, IMPERATIVO ES CUANDO LA NORMA
DISPONGA ¨DEBERÁ¨ hay un mandato imperativo.
UNA NORMA OPERATIVA ES CUANDO: Se puede exigir de forma inmediata y directa, cuando
la norma no está sujeta a otras condicionantes a otros requisitos.
IMPROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
1) Por la existencia de reclamos previo o renuencia y de manera documentada a la
autoridad accionada. (Para que yo activar la A.C tengo que reclamar la RENUENCIA,
reclamar a la autoridad que cumpla una determinada norma con o sin la respuesta, si
es con la respuesta de rechazo, cumplo con ese requisito de renuencia, porque ya me
ha respondido la solicitud de cumplimiento, rechazando, por lo tanto es renuente la
autoridad cumplir esa norma, en ese caso, he cumplido este requisito y voy a activar
la AC)
(Ejemplo: Si en caso la autoridad o servidor público no responde mi solicitud donde yo
le exijo que cumpla la norma, le reclamo, se puede aplicar el silencio administrativo
negativo: es decir si pasa 20 días después de la solicitud y no existe una respuesta, se
da por entendido que la solicitud ha sido rechazada. Cumplido ese periodo es
presentar una AC, entonces no es lo mismo que la subsidiariedad, porque en la
subsidiariedad hay que agotar todos los mecanismos que te establece la normativa.)
6) Por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible: el mandato debe ser claro, si la
norma no es exigible, no puede exigir el cumplimiento de la norma, por
R: ¨El secretario deberá asignar, al director de la unidad en determinado tiempo¨ entonces esa
norma es exigible porque dispone DESIGNACIÓN y TIEMPO
7) Por Existir identidad de objeto, sujeto y causa: objeto, sujeto y causa Esto se llama
cosa juzgada si yo he presentado una AC y me han rechazado, me han denegado la
tutela, y pasa un tiempo y vuelvo a presentar otra AC con los mismos términos,
denunciando la misma cosa, y las mismas partes presentan nuevamente la AC. No
puede volverse a presentar otra AC cuando ya se ha resuelto la misma
8) Cuando sea viable la interposición de otra acción de defensa: En este caso estoy
denunciando derechos fundamentales, derechos subjetivos, la vía idónea es otra
acción no es la AC, entonces ahí es viable otra acción de defensa para el reclamo que
yo estoy presentando, no estoy presentando como motivo de incumplimiento de la
norma, SI NO, LA VULNERACIÓN DE DERECHOS, SI ESA ES MI FINALIDAD ESA ACCIÓN
NO ES LA AC, SI NO LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
9) Para exigir el cumplimiento de normas en procesos constitucionales: No procede la
AC, para exigir el cumplimiento de normas constitucionales, dentro de procesos
constitucionales.
Entonces el Vocal al momento de conceder la tutela tendrá que referirse al petitorio que ha
presentado el accionante…