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Sistema Nacional de Tesorería Informe

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Sistema Nacional de Tesorería

Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Nº 28963

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos,


técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las
entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de
financiamiento y uso de los mismos.
El sistema de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de:

 Determinar la cantidad de los ingresos (programación financiera) Captar


fondos (recaudación)
 Pagar a su vencimiento las obligaciones de la entidad (procedimiento de pago)
 Otorgar fondos o pagar la adquisición de bienes y servicios de la entidad.

Conformación del Sistema:

Nivel Central:

En este nivel, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía
y Finanzas es el órgano rector del sistema, es decir aquel encargado de:

 Aprobar la normatividad general del sistema.


 Implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones correspondientes en el
marco de sus atribuciones.

Nivel Descentralizado u Operativo:

Conformado por:

 Unidades ejecutoras
 Dependencias equivalentes en las entidades del sector público.

Cada uno de estos órganos con su correspondiente tesorería u oficina que haga las
veces de ésta.

La Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP

La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de
Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito,
en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería
y disposiciones complementarias.

La cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público se encuentra en el


Banco de la Nación en una cuenta bancaria denominada Cuenta Principal, en la cual
se centralizará los fondos públicos provenientes de sus Recursos Ordinarios. También
tiene dos tipos de sub cuentas bancarias:

Subcuentas bancarias para el registro y acreditación de la recaudación.


Subcuentas bancarias de gasto a nombre de las Unidades Ejecutoras para la
atención del pago de las obligaciones contraídas.

Las cuentas y sub cuentas bancarias solo pueden abrirse, manejarse y cerrarse por
autorización de la Dirección Nacional de Tesorería, así como la aplicación de fondos
públicos.
Las cuentas y sub cuentas bancarias solo pueden abrirse, manejarse y cerrarse por
autorización de la Dirección Nacional de Tesorería, así como la aplicación de fondos
públicos.
La Caja del Tesoro Público está constituida por los saldos de las cuentas que
conforman la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
En el caso de tener algún déficit estacional de caja, la Dirección Nacional del Tesoro
Público tiene la facultad de:
Solicitar préstamos temporales a las instituciones financieras en las que
mantiene sus cuentas.
Emitir Letras del Tesoro Público que constituyen títulos de deuda a corto plazo
(El monto mínimo de las letras se aprueba en la Ley del Presupuesto Anual).

Estos dos mecanismos los usa con la finalidad de cubrir el déficit estacional y poder
cumplir oportunamente sus obligaciones.
Las obligaciones contraídas serán pagadas con cargo a los fondos públicos en
cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Mediante cheques o cartas a la orden giradas con cargo a las cuentas bancarias de
la Unidad Ejecutora.
b) Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del
Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.
c) Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas,
servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de
Tesorería.

Otra opción que propone la dirección de tesorería es el uso de medios electrónicos


para la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras.

Responsabilidades de la DNTP:

a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;


b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos;
c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que
administra;
d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y
e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
PRINCIPIOS REGULATORIOS

1- Unidad de Caja:
Entendemos por este principio que toda entidad estatal tiene un solo órgano
dentro de su organigrama que se encarga de la gestión o manejo de los fondos de
financiamiento y gasto de dicha entidad.

2- Economicidad:
Mediante este principio, la administración y posterior uso de los fondos estatales
se debe realizar de manera eficiente, así como también debe haber un control o
seguimiento permanente para vigilar que dichos fondos hayan sido aplicados
correctamente conforme se presupuestó, pero sin que estas medidas de control
acarreen un mayor desembolso.

3- Veracidad:
Absolutamente todas las autorizaciones y operaciones que se realizan en la
unidad de caja sobre el manejo o disponibilidad de los fondos se deberán tener
necesariamente la documentación pertinente que certifique la veracidad de la
operación.

4- Oportunidad:
Están obligadas las entidades del sector público a realizar los respectivos
depósitos en las cuentas pertinentes, respetando siempre los plazos a fin de contar
con saldos reales y disponibles en cualquier momento.

5- Programación:
Los ingresos y los gastos se deben proyectar con anticipación para poder prever
la disposición de los excedentes, o de ser el caso la financiación de los déficits.

6- Seguridad:
Con respecto a la documentación que sustentan las operaciones, los sujetos que
hacen uso o disponen de los fondos deben reunir la suficiente documentación o
pruebas que concurren en la ejecución del gasto, que demuestran la referencia del
mismo y conservarlo.Caja Única del Tesoro Público

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

1) Objetivo:

El objetivo de la presente Ley es proponer y normar el correcto funcionamiento


del Sistema Nacional de Tesorería; es decir, es un instrumento legal que está
normando y uniformizando las atribuciones o funciones, manejo y gestión de
los fondos públicos en el Perú.
2) Ámbito de Aplicación:

El ámbito de aplicación comprende:

Entidades y organismos integrantes de :


 Gobierno Nacional
 Gobiernos Regional
 Gobiernos Local

 Empresas del estado de derecho público privado y de economía mixta


sujetas a lo establecido por el articulo 12 de la ley.

RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA


NACIONAL DE TESORERÍA:

En términos generales, son responsables de la administración de los fondos públicos


en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director
General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación
debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está a cargo del Director


General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el cual será
designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, cuando
mínimo, los siguientes requisitos:

 Ser peruano de nacimiento;


 Tener título universitario;
 No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
 No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,
 No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector
Público.

1) Atribuciones de la Dirección Nacional de Tesoro Público (DNTP)

a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la


competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y
dependencias equivalentes en las entidades que los administran y
registran.
b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de
los fondos que le corresponde administrar y registrar.
c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los
niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits
estaciónales.
d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones
del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el
Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.
e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel
descentralizado.
f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de
ingresos y egresos de los fondos públicos.
g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera
del Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a
los fondos que administra y registra.
h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos
de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las
entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y
mantener el registro actualizado de las mismas.
i) Custodiar valores del Tesoro Público.
j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de
Tesorería de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la
Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público.
k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación
de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la
gestión del Sistema Nacional de Tesorería.
l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de
todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.
m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería,
conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.
n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o
dependencias equivalentes en las entidades.
o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos
legales.

2) Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las


Entidades:

a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos públicos que


le han sido asignados.
b) Coordinar la administración de tesorería con las áreas de los otros
sistemas vinculados con la administración financiera de la entidad.
c) Dictar normas y procedimientos internos para la gestión institucional.
d) Establecer las condiciones por medio del SIAF-SP para el registro y
acceso a la información y operatividad de la DNTP.
e) Ejecutar medidas de seguimiento y verificación de la aplicación de los
fondos públicos.

FONDOS PUBLICOS

1) Definición:

Los Fondos Públicos vienen a ser todos los Recursos Financieros de carácter
Tributario y no Tributario que se obtienen de las distintas actividades como la
producción o la prestación de bienes y servicios que realizan las distintas
entidades de acuerdo a Ley.
2) Administración:

 Son Administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público.


 Por otra parte los Fondos Públicos provienen de la producción o
prestación de bienes y servicios autorizados de acuerdo a Ley, son
administrados y registrados por las mismas Unidades Ejecutoras y
Entidades que lo generan.

3) Acceso a información de Fondos Públicos:

Todas las entidades estatales dentro del alcance esta ley deben suministrar
información de la administración de los fondos públicos a la DNTP.

CAJA UNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICION DE CAJA DE LA


DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO:

1) Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público

Está conformada por:

 La cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, y


Otras cuentas Bancarias de las cuales es titular

No forman parte:

 La cuentas Bancarias de ESSALUD; y de


 Aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho
público y privada con facultad para desarrollar la actividad empresarial
del Estado.

2) Operaciones en cuentas Bancarias conformantes de la Caja Única

Estas operaciones son de INGRESOS y de GASTOS, los cuales están sujetos a


las normas y procedimientos que determinan La Dirección Nacional Del
Tesoro Público.

3) Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público

Esta es una cuenta bancaria común y corriente abierta a su nombre en el


Banco de la Nación, en la cual se centraliza y registra los fondos que
administra.
La Dirección Nacional del Tesoro Publico autoriza la apertura de las
Subcuentas bancarias de su Cuenta Principal.
El Banco de la Nación debita por concepto de servicios bancarios
automáticamente la cuenta principal con el importe de su comisión, el
porcentaje de dicha comisión se fija a través de una Resolución Ministerial del
MEF; y carga por la recaudación efectuada.
4) Subcuentas Bancarias de Ingresos

Acá se registra la recaudación sobre la base de su acreditación en la cuenta


principal.

5) Subcuentas Bancarias de Gastos

Acá se registran las operaciones de pago que realice la unidad ejecutora sobre
la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro
Público.
Estas cuentas se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o
Entidades, las cuales también son responsables de su manejo.

6) Otras Cuentas Bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público

De ser el caso la Dirección Nacional del Tesoro Público puede abrir cuentas
bancarias con sus respectivas subcuentas bancarias para:

El depósito de los fondos que administra


La canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento
cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección
Nacional del Tesoro Público establecidas por Ley, ya sean en moneda
nacional o en moneda extranjera.

7) Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público:

Viene a ser el monto resultante de establecer y agregar los saldos


correspondientes a todas las cuentas conformantes de la Caja Única, esto nos
determina el saldo acumulado de los Fondos Públicos a una fecha determinada
cuyo saldo nos da a conocer:

Los niveles reales de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de


la cuenta principal.
Minimizar el costo Financiero de su cobertura.

PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA

1) Programación de Caja en el Nivel Central

Es el proceso que sirve para establecer condiciones en la gestión de la


tesorería, y así determinar el flujo de ingresos y gastos, y si fuera el caso un
financiamiento temporal, todo esto se puede apreciar en el Presupuesto de Caja
del Gobierno Nacional cuya preparación está a cargo de la Dirección Nacional
del Tesoro Público.

2) El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional

Es el instrumento de gestión financiera, el cual permite pronosticar los niveles


de liquidez disponibles para cada mes, y de esa manera optimizar la
optimización de los recursos mediante las metas y cronogramas de pagos.

3) Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional

Se elabora en base a:

a) La proyección, en función a los ingresos tributarios y no tributarios


que son percibidos.
b) El monto de las obligaciones devengadas.
c) Los niveles financiamiento estacional requerido.
d) Tesoro Público.

4) Programación de Caja en el Nivel Descentralizado

La Programación de Caja en el nivel descentralizado es el proceso a través


del cual se elabora el Presupuesto de Caja institucional, en base.

a) Las facultades legales en la determinación y percepción de los fondos.


b) Particularidades de la recaudación.
c) Las prioridades de gastos.

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO

1) Determinación del Ingreso

El ingreso se determina por:


a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.
b) Identificación del obligado al pago, y, de ser el caso, las garantías o
medidas cautelares que correspondan.
c) Liquidación del monto por cobrar.
d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses
aplicables.
e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.

2) Percepción o Recaudación de Fondos Públicos

La percepción de los fondos públicos se da mediante la emisión o notificación


del documento, evidenciándose la recepción del ingreso mediante el depósito
en la cuenta correspondiente

3) Procedimientos para la Percepción o Recaudación

La Dirección Nacional del Tesoro Público rige el procedimiento para la


percepción o recaudación de los ingresos en las cuentas correspondientes.

4) Plazo para el Depósito de Fondos Públicos


Los fondos públicos se depositan totalmente dentro de las veinticuatro
(24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el
Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.

EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS

1) Definición y formalización de devengado

Aquí se da el devengado, que es el reconocimiento de una obligación de pago,


dicho devengado no debe exceder el gasto comprometido o presupuestado.
Para darse el devengado debe verificarse lo siguiente:

La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos. La efectiva prestación


de los servicios contratados.

El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de


gastos sin contraprestación inmediata o directa.
El registró en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector
Público (SIAF-SP).

2) Autorización del Devengado

La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del


Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad
Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa.
Es responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus
veces en la Unidad Ejecutora:

Establecer los procedimientos para el procesamiento de la documentación


sustentatoria de la obligación a cancelar.
Emite normas para regular la gestión de las áreas con el devengado, para un
mejor manejo de la documentación sustentadora a la Tesorería de la
entidad, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago,
asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.

3) Plazo para la Formalización y Registro del Devengado

El devengado puede efectuarse en un período posterior al del correspondiente


compromiso, siempre que dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro
del plazo de noventa (90) días calendario siguiente a la fecha del registro del
compromiso.

4) El Pago

El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja, y con él se extingue,


en forma parcial o total, una obligación. Sólo procede si está debidamente
formalizado como devengado y registrado en el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos
prescritos, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no
personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación.

5) Procedimientos y Normas de Pagaduría

La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos,


normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en
efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la
Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con
criterios de oportunidad y ubicación geográfica.

6) Plazo para Cancelar Devengado

El devengado debidamente registrado al 31 de Diciembre de cada año puede


cancelarse hasta el 31 de Marzo del año siguiente.

EVALUACIÓN FINANCIERA

1) Evaluación de Tesorería

Es el análisis:

De la proyección de los ingresos y estado de los fondos administrados por la


Dirección Nacional del Tesoro Público percibidos o recaudados.

Tambien el devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su


atención con cargo a dichos fondos .

La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución financiera de


ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades, y se
realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes
respectivo.
La evaluación, con el sustento respectivo a nivel específico, se remite a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la
República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5)
días calendario de vencido el plazo para su elaboración.

2) Financiamiento a Plazos menores a un año

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público puede, hasta el 31


de diciembre de cada año fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a
las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de
cubrir déficits estacionales de caja que asegure la atención oportuna de sus
obligaciones.
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA

1) DESEMBOLSOS NO UTILIZADOS

Los desembolsos no utilizados de Operaciones de Endeudamiento que


financian proyectos de inversión pública cuyo servicio de deuda se atiende con
recursos provenientes o transferidos por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, se depositan en las cuentas de dicha
Dirección General, una vez concluidos los proyectos de inversión materia de
las acotadas operaciones.

2) CUSTODIA DE FONDOS O VALORES DE FUENTE NO


IDENTIFICADA

Los fondos o valores en posesión de una Unidad Ejecutora o Entidad, cuyo


régimen de administración o utilización no se encuentre debidamente
justificado o aclarado se depositan en la cuenta principal de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público o entregados para su custodia,
según sea el caso, y registradas por la Unidad
Ejecutora o entidad correspondiente, quedando prohibido disponer de ellos
hasta que se establezca con precisión su origen y se proceda a su adecuado
tratamiento administrativo, presupuestal, financiero y contable, según
corresponda. Los mencionados depósitos no son remunerados.

3) DEVOLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS

Culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos,


costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a
recursos que administran y registran la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Artículo
6 de la presente Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los
intereses, deberán ser restituidos a las entidades públicas que transfirieron
dichos recursos, para que éstas a su vez, procedan a su depósito a favor de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dentro de las
veinticuatro
(24) horas de producida su percepción.

4) CONCILIACIONES CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE


ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa


conciliaciones con las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las
entidades, respecto de los registros relacionados con la preparación de sus
correspondientes estados financieros, que permitan identificar los fondos
transferidos y recibidos de dicha Dirección General.
5) AFECTACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS SÓLO CON
AUTORIZACIÓN EXPRESA

Los débitos o cargos en las cuentas bancarias de la Dirección General de


Endeudamiento y Tesoro Público, de las unidades ejecutoras o dependencias
equivalentes en las entidades, sólo proceden con la aprobación expresa de sus
respectivos titulares, bajo responsabilidad personal y colegiada del directorio
de la entidad bancaria correspondiente.

6) SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones
establecidas en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas
aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

7) SERVICIOS BANCARIOS

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público retribuye por los


servicios bancarios que demanda la operatividad del Sistema Nacional de
Tesorería, por lo que el Banco de la Nación está prohibido de aplicar cargos
por los mismos conceptos en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras
y dependencias equivalentes en las Entidades correspondientes.

8) RENDICIONESDE CUENTAS Y/O DEVOLUCIONES POR


MENORES GASTOS

Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos


para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se efectúan y
registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, incluyendo la
aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda.

9) DEVOLUCIONES DE FONDOS DEPOSITADOS POR ERROR


O INDEBIDAMENTE

Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como fondos
públicos, serán devueltos o extornados según corresponda, previo
reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su
determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
10) TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTITUTORIA

La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como


boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de
pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la
sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de
la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del
gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administración o la que haga
sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con
estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación.
51.2 El uso de la Declaración Jurada como documento sustenta torio del gasto
se establece en las Directivas de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público.

11) CAMBIO DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE


LOS FONDOSPÚBLICOS

Cuando, por mandato de resolución administrativa o judicial, resulte


procedente la remoción, suspensión temporal o separación de los servidores
que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, el Director General de
Administración, o quien haga sus veces, debe asegurar la designación del
sustituto con la debida oportunidad, a través de las instancias pertinentes,
procediéndose a la entrega formal de las existencias de dichos fondos y valores
al sustituto.

12) ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MANEJO DE


FONDOS PÚBLICOS

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dispone la


suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas
unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde
surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado
uso de los fondos públicos asignados.

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