Articulo 174 Del Codigo Tributario
Articulo 174 Del Codigo Tributario
Articulo 174 Del Codigo Tributario
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TEMA:
ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
DOCENTE:
VALDERRAMA ARAUJO PEDRO
INTEGRANTES:
Garcia Torres Doni
Ludeña Rojas Shirly
Pelaez Lezama Jaime
Dulong Morales Alexandra
Ramos León Lisset
Luna victoria Vega Cinthia
ARTICULO 174°
Infracción tributaria Comprobante de pago
A diferencia de la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, en
este caso lo que se sanciona es la emisión u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
CUADRO RESUMEN DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES INCLUYENDO LA GRADUALIDAD
En un operativo efectuado por la Sunat en el establecimiento del Sr.
Linuz Devine, un fedatario de la Sunat efectuó compras de bienes. Por
esta operación se entregó una boleta de venta que al ser revisada se
detectó no contenía como dato pre-impreso el nombre comercial del
local: Minimarket Gloria. ¿Se ha cometido alguna infracción? de ser
afirmativa la respuesta, ¿a cuánto ascendería la multa?
NUMERAL 3: EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO O
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A ÉSTOS, DISTINTOS A LA
GUÍA DE REMISIÓN, QUE NO CORRESPONDAN
c
AL RÉGIMEN DEL
DEUDOR TRIBUTARIO O AL TIPO DE OPERACIÓN REALIZADA DE
CONFORMIDAD CON LAS LEYES, REGLAMENTOS O RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT.
Comiso
NUMERAL 9: REMITIR BIENES PORTANDO DOCUMENTOS QUE NO
REÚNAN LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA SER
CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE PAGO, GUÍAS DE REMISIÓN
Y/U OTRO DOCUMENTO QUE CAREZCA DE VALIDEZ O REMITIR BIENES
HABIÉNDOSE EMITIDO DOCUMENTOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS
Y CARACTERÍSTICAS PARA SER CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES
DE PAGO ELECTRÓNICOS, GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICAS Y/U OTRO
DOCUMENTO EMITIDO ELECTRÓNICAMENTE QUE CAREZCA DE VALIDEZ
Comiso o Multa
NUMERAL 10: REMITIR BIENES CON COMPROBANTES DE PAGO,
GUÍA DE REMISIÓN U OTROS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
QUE NO CORRESPONDEN AL RÉGIMEN DEL DEUDOR TRIBUTARIO O
AL TIPO DE OPERACIÓN REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LAS
NORMAS SOBRE LA MATERIA
El art.56° de la Ley del IGV e Impuesto Colectivo al Consumo establece que los bienes
cuyo ISC se determina sobre la base del sistema al valor según precio de venta al
público sugerido por el productor o comprador, deben llevar tal precio de manera clara
y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él.
La empresa importadora Ulfe S.A.C. comercializa en el país cigarrillos, los cuales adquiere
directamente de proveedores del exterior. El 4 de setiembre de 2010 se realiza un operativo en
su depósito en donde el fedatario fiscalizador constata que los cigarrillos no contaban con el
respectivo precinto en donde debe constar el precio de venta sugerido, de manera clara y
visible, por lo que procede a sancionar la omisión. Según el fedatario, al poseer bienes sin los
precintos adheridos a ellos, la empresa ha incurrido en la infracción del numeral 14 del
artículo 174 del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada con el comiso de los
bienes. Sin embargo, el fedatario sustituye dicha sanción con una multa. La empresa nos
consulta si es correcto el proceder de Sunat. Dato adicional: Según los comprobantes de pago
mostrados, el valor de los bienes es de S/. 84,000.
NUMERAL 15: NO SUSTENTAR LA POSESIÓN DE BIENES MEDIANTE
LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTRO DOCUMENTO PREVISTO
POR LAS NORMAS SOBRE LA MATERIA,
c QUE PERMITAN SUSTENTAR
COSTO O GASTO QUE ACREDITEN SU ADQUISICIÓN